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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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1.2. CircularesLa Comisión Nacional de Energía tiene por objetovelar por la competencia efectiva en los sectoresenergéticos y por la objetividad y transparenciade su funcionamiento, en beneficio de todos lossujetos que operan en dichos sistemas y de losconsumidores.Con esa finalidad de velar por la objetividady transparencia de los mercados energéticos, ypara asegurar el mejor cumplimiento de sus funciones,el apartado tercero, 4, de la DisposiciónAdicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, del sector de hidrocarburos, dotó a laComisión Nacional de Energía de plena capacidadpara recabar cuanta información requirierade los sujetos de los sistemas energéticos. Así,se declara que:“La Comisión Nacional de Energía podrá recabarde los sujetos que actúan en los mercadosenergéticos cuanta información requieraen el ejercicio de sus funciones. Para ello, laComisión dictará Circulares, que deberán serpublicadas en el Boletín Oficial del Estado,en las cuales se expondrá de forma detalladay concreta el contenido de la informaciónque se vaya a solicitar, especificando de manerajustificada la función para cuyo desarrolloes precisa tal información y el uso que sepretende hacer de la misma.”El artículo 3.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del sector eléctrico, en su redaccióndada por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, y el artículo3.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, en su redacción dadapor la Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, atribuyen a laComisión Nacional de Energía nuevas funcionesde supervisión del mercado de producción eléctricay del mercado gasista. A estos efectos, se lefaculta expresamente para que dicte las circularesnecesarias a fin de recabar de los sujetos que actúanen los mercados citados cuanta informaciónrequiera para efectuar tal supervisión.Todas las funciones de vigilancia e inspecciónsólo pueden ser ejercidas si se cuenta de modoinstrumental con la facultad de recabar la informaciónprecisa para verificar en qué grado lasconductas empresariales se acomodan a lo establecidoen la Ley o las disposiciones o resolucionesadministrativas. Prueba de la importanciay facultades que se le otorgan a la Comisión enmateria de solicitud de información es lo preceptuadoen el párrafo 2 del mencionado apartadotercero, 4, de la Disposición Adicional Undécimade la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos,según el cual la Comisión “podrá realizar las inspeccionesque considere necesarias con el fin deconfirmar la veracidad de la información que encumplimiento de sus circulares le sea aportada.”La amplitud del poder de recabar información dela Comisión no sólo se refiere al contenido de lamisma. También deja el legislador un amplísimomargen de maniobra a la hora de determinar lacronología de los requisitos y su periodicidad ono. La información puede solicitarse, caso porcaso, momento por momento. Pero lo más lógicoes que, además de la realización de requerimientospuntuales, obviamente necesarios, seestablezca con carácter general y previo, entrela Comisión y las empresas, una relación informativade forma continuada. Para ello, es nece-183

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