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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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ciones del articulado del Real Decreto 949/2001,encaminadas a adelantar al 1 de enero de cadaaño la fecha límite de publicación de las ÓrdenesMinisteriales que regulan el régimen económicodel sector de gas natural, con el fin de hacer coincidirlos períodos de cobros de las nuevas tarifas,peajes y cánones con el período correspondientea la retribución.El 4 de julio de <strong>2007</strong> entró en vigor la Ley12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, por la que se modifica laLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,con el fin de adaptarla a lo dispuestoen la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de junio de 2003,sobre normas comunes para el mercado interiordel gas natural.La Ley 12/<strong>2007</strong> modifica, por un lado, la redaccióndel Artículo 92 de la Ley 34/1998 sobre loscriterios para determinación de peajes y cánones.En la nueva redacción de este artículo, se estableceque los peajes y cánones tendrán en cuentalos costes incurridos por el uso de las infraestructurasy podrán diferenciarse por niveles depresión, características del consumo y duraciónde los contratos. En particular, en el caso de lossuministros realizados desde una planta satélitede GNL, se tendrán en cuenta los costes incurridospor el uso de la red de dichos suministros.Por otro lado, la Ley 12/<strong>2007</strong> modifica el título ycontenido del artículo 93 de la Ley 34/1998. En laredacción dada por la Ley 12/<strong>2007</strong> de este artículo,se define la Tarifa de Último Recurso (TUR)como el precio máximo que podrán cobrar loscomercializadores, que hayan sido designadoscomo suministradores de último recurso, a losconsumidores que, de acuerdo a la normativa vigentepara esta tarifa, tengan derecho a acogersea la misma. Este artículo establece también quela TUR será única en todo el territorio españolsin perjuicio de sus especialidades por niveles depresión y volumen de consumo y que será el Ministeriode Industria, Turismo y Comercio, previoacuerdo de la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos, el que dictará las disposicionesnecesarias para el establecimiento dela TUR o un sistema de determinación y actualizaciónautomática de la misma.El Real Decreto 1068/<strong>2007</strong>, de 27 de julio, porel que se regula la puesta en marcha del suministradorde último recurso en el sector del gasnatural, desarrolla diversos aspectos de la Ley12/<strong>2007</strong> relacionados con la supresión del suministroa tarifa y la creación de la TUR, comoson la designación de los comercializadores deúltimo recurso, el régimen jurídico de los consumidorescon derecho a acogerse a la TUR y losderechos y obligaciones de los suministradoresde último recurso.Por último, la Orden ITC/2309/<strong>2007</strong>, de 30 dejulio, por la que se establece el mecanismo de traspasode clientes del mercado a tarifa al suministrode último recurso de gas natural, de acuerdo con laDisposición transitoria cuarta de la Ley 12/<strong>2007</strong>,prorroga el sistema de aprovisionamiento y suministroa tarifa por parte de las empresas distribuidorashasta el 1 de julio de 2008, con objeto deminimizar los riesgos de gestión del sistema.A continuación se muestran los cambios mássignificativos introducidos en las tarifas de venta,tarifa de materia prima, las tarifas de últimorecurso y peajes y cánones de gas natural duranteel año <strong>2007</strong>.139

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