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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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actividades de generación, transporte, distribución,y suministro.f) Las condiciones y tarifas de conexión aplicablesa los nuevos productores de electricidad.g) La medida en que los gestores de redes detransporte y distribución están cumpliendosus funciones.h) El nivel de transparencia y de competencia.i) El cumplimiento de la normativa y procedimientosrelacionados con los cambios de suministradorque se realicen, así como la actividadde la Oficina de Cambios de Suministrador.j) El cumplimiento de las obligaciones de informaciónque sea proporcionada a los consumidoresacerca del origen de la energíaque consumen, así como de los impactosambientales de las distintas fuentes de energíautilizadas.A tal efecto, la Comisión Nacional de Energíapodrá dictar circulares, que deberán ser publicadasen el Boletín Oficial del Estado, para recabarde los sujetos que actúan en el mercado de producciónde energía eléctrica cuanta informaciónrequiera para efectuar la supervisión.En parecidos términos, se recogen las nuevasfunciones de la CNE en relación con el sectorde hidrocarburos, en el apartado 4 del artículo 5de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sectorde hidrocarburos, según redacción dada por laLey 12/<strong>2007</strong>:4. Sin perjuicio de las competencias atribuidasa los diferentes órganos de Defensa de la Competencia,la Comisión Nacional de Energía, ademásde las funciones establecidas en la legislaciónvigente y con objeto de garantizar la ausenciade discriminación y un funcionamiento eficaz delmercado, supervisará los siguientes aspectos enel sector del gas natural:a) La gestión y asignación de capacidad de interconexión.b) Mecanismos destinados a solventar la congestiónde la capacidad en las redes.c) Tiempo utilizado por los transportistas ydistribuidores en efectuar conexiones y reparaciones.d) La adecuada publicación de la informaciónnecesaria por parte de los transportistas ydistribuidores sobre las interconexiones, lautilización de la red y la asignación de capacidadesa las partes interesadas.e) Separación efectiva de cuentas con objetode evitar subvenciones cruzadas entre actividadesde transporte, distribución, almacenamientoy suministro.f) Condiciones de acceso al almacenamiento.g) La medida en que las empresas transportistasy distribuidoras están cumpliendo susfunciones.h) Nivel de transparencia y competencia.i) El cumplimiento de la normativa y procedimientosque se establezcan relacionados con loscambios de suministrador, así como la actividadde la Oficina de Cambios de Suministrador.A tal efecto, la Comisión Nacional de Energía podrádictar circulares, que deberán ser publicadas enel Boletín Oficial del Estado, para recabar de lossujetos que actúan en el mercado gasista cuantainformación requiera para efectuar la supervisión.En ejercicio de tales atribuciones, la CNE ha venidodesarrollando sus funciones de supervisiónen este ámbito mediante la redacción de informessobre los sectores energéticos, cuya referenciaconcreta se contiene en la presente <strong>Memoria</strong>.203

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