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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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Asimismo, se consideró que, en general, los cambiosplanteados no habían sido adecuadamenteanalizados en la memoria económica adjunta ala propuesta y por ello se instó a la realizaciónde un estudio que analizase el impacto de la implantaciónde los mismos y sus efectos por zonasgeográficas.Por último, el apartado cuarto de la propuestacontemplaba la sustitución del mecanismo de garantíade potencia por los denominados “pagospor capacidad” (definidos en el artículo 16 de laLey 54/1997 y posteriormente modificado por laLey 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio), articulados en dostipos de incentivos, uno destinado a promoverlas inversiones de generación y otro destinado apromover la disponibilidad de instalaciones parael sistema eléctrico.El Informe 25/<strong>2007</strong> eludió pronunciarse acercade los pagos por capacidad estimar necesario, poruna parte, que la norma se adecuara a lo manifestadopor la CNE en el marco de lo acordadoen el Consejo de Reguladores del MIBEL y, porotra parte, que se debería promulgar de formaseparada una norma que desarrollara en su integridadaquellos aspectos considerados esencialesen relación con el servicio de capacidad de potenciaa medio y largo plazo.Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre,por la que se revisan las tarifas eléctricasa partir del 1 de octubre de <strong>2007</strong>La Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 septiembre, porla que se revisan las tarifas eléctricas a partir del1 de octubre de <strong>2007</strong>, mantuvo los precios (términosde potencia y energía) de las tarifas parala venta de energía eléctrica que venían aplicandolas empresas distribuidoras desde el 1 de julio de<strong>2007</strong> establecidos en el Real Decreto 871/<strong>2007</strong>,de 29 de junio. Asimismo, se mantuvieron losprecios de las tarifas de acceso a las redes detransporte y distribución de energía eléctrica establecidosen el Real Decreto 1634/2006, de 29de diciembre, tal y como se señalaba en la propuestade Orden.Por otra parte, en cumplimiento del Real Decreto661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, el apartado segundode la propuesta recogió la actualización de lastarifas y primas de régimen especial para lasinstalaciones de cogeneración que utilizan comocombustible el gas natural (subgrupo a.1.1), gasóleo,fuel-oil o GLP (subgrupo a.1.2), y paradeteminadas centrales que emplean utilizan resíduosdistintos a la biomasa (grupo c.2). Debedestacarse la correción de los valores establecidospara el subgrupo a.1.2, en línea con los datoscalculados por esta Comisión en el Informe25/<strong>2007</strong>, así como la inclusión del grupo c.2,cuya actualización había sido omitida en el textode la propuesta.El apartado tercero de la Orden revisó los períodoshorarios aplicables tanto en las tarifas integralescomo en las tarifas de acceso. El texto finalmentepublicado siguió la recomendación realizada poresta Comisión y procedió a modificar el calendariode la modalidad de dos períodos aplicablea las tarifas de acceso 2.0 DHA y a las tarifas desuministro (1.0, 2.0.X y 3.0.1), de manera que ladiferencia entre el horario de invierno y veranose establece en una hora.Por último, en el apartado cuarto de la Orden seestableció la regulación de los pagos por capa-75

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