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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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ficando la práctica totalidad de los cuestionariosen ella contenidos y añadiendo otros nuevos.En concreto, las principales novedades introducidasen el borrador de Resolución derivaban dela necesidad de adecuar dichos formularios a lacomercialización en el mercado español de nuevosproductos (biocarburantes y carburantes debajo contenido en azufre), al establecimiento deespecificaciones de obligado cumplimiento decombustibles para uso marítimo (RD 61/2006,de 31 de enero, modificado por el RD 1027/2006,de 15 de septiembre) y a la necesidad de recabarinformación relativa a los arrendamientos para elmantenimiento de existencias mínimas de seguridadde productos petrolíferos y materias primas(RD 1716/2004, de 23 de julio, modificado porel RD 1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre).Además de la valoración positiva que merecieronlas modificaciones encaminadas a adaptar y ampliarla información de la Resolución de 15 dejulio de 2002, se destacó el importante esfuerzode homogenización y coordinación realizado porparte de los tres organismos destinatarios de lamisma, con objeto de elaborar unos cuestionariosque dieran respuesta a las diferentes necesidadesde información en virtud de las distintas funcioneslegalmente encomendadas, evitando, de estemodo, duplicidades en la solicitud de informaciónal sector que, particularizadas para cada organismo,hubieran ampliado las cargas asociadasa la remisión de datos de los sujetos obligados.Este informe fue aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE el 1 de marzo de <strong>2007</strong>,publicándose posteriormente en la página webdel organismo con la referencia 24/<strong>2007</strong>.Por último, gran parte de las modificacionespropuestas por la CNE al mencionado borradorfueron incluidas en la redacción final de la Resoluciónde 29 de mayo de <strong>2007</strong>.Informe 7/<strong>2007</strong> sobre el borrador de Orden porla que se determina la remisión de informaciónal Ministerio de Industria, Turismo y Comerciosobre las actividades de suministro de productospetrolíferos.Este Proyecto de Orden ITC refundía en un únicotexto el contenido original de la hasta ese momentovigente Orden ITC/1201/2006, de 19 deabril, con las posteriores modificaciones en élintroducidas a través de la Orden ITC/2193/2006,de 5 de julio, y de la Resolución de 6 de septiembrede 2006, reproduciendo casi íntegramentela literalidad de los textos, con la excepciónde determinados artículos y anexos que se veíanmodificados.Esta opción de refundir en una sola norma laregulación relativa a la remisión de informaciónal MITyC sobre las actividades de productos petrolíferosmereció una valoración positiva. Sinembargo, se recalcaba la necesidad de salvarciertas incoherencias formales normativas, asícomo la conveniencia de aprovechar esta nuevatramitación de la Orden para introducir algunasmejoras tendentes a garantizar la homogeneidadde la información y facilitar la cumplimentaciónde los anexos. Por último, se valoraba negativamenteque no se reconociera expresamente elacceso de la CNE a la información contenida enel Proyecto de Orden en atención a las funcionesque legalmente tiene encomendadas en relacióncon la posible tramitación de expedientes san-103

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