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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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Esta Comisión consideró más adecuado establecerun precio de referencia para la facturaciónpor energía con objeto de eliminar posibles arbitrajesen la forma de contratar y facturar a losconsumidores, especialmente cuando un comercializadorproporciona diferentes servicios, y quela facturación por tarifas de acceso empleada enel cálculo de la retribución excluyera la facturaciónpor exceso de potencia y la facturación porenergía reactiva.En relación con los requisitos que han de cumplirlos consumidores para ofertar estos servicios,se consideró más adecuado establecer elumbral de potencia ofertada en 5.000 kW, enlugar de los 4.250 kW, que resultaban implícitamentede la fórmula considerada en la propuestade Orden.Asimismo, el Informe 12/<strong>2007</strong> proponía la supresiónde las dos excepciones a los requisitos quecon carácter general deben cumplir los consumidoresque deseen prestar servicios de gestión dela demanda. En concreto, se proponía eliminarla excepción al requisito de consumir el 55 %del consumo total en el período 6 (valle), porquepodría incentivar el desplazamiento de consumosal período 1 (punta), y la excepción al requisitode ofertar 5 MW de potencia media en el período1 (punta), siempre que la potencia media delos períodos 4, 5 y 6 (valle) supere los 20 MW,ya que implicaba, de hecho, aportar potencia enmomentos en los que el sistema no la necesita.En relación con las penalizaciones en caso deincumplimiento, el Informe 12/<strong>2007</strong> valoró positivamenteel endurecimiento de las mismas respectoa las contempladas en la Orden de 12 deenero de 1995, si bien consideró oportuno queproponer penalizaciones aún mayores en la medidaen que la fórmula propuesta no contemplabarecargos por incumplimiento.Finalmente, el Informe 12/<strong>2007</strong> consideró necesarioacompañar temporalmente el procedimientode liquidación de los servicios de gestión dela demanda de los grandes consumidores y elprocedimiento de liquidación del Real Decreto2017/1997 con el objeto de evitar posiblesdesajustes en las obligaciones de pago por estosservicios.Orden ITC/2370/<strong>2007</strong>, de 26 de julio,por la que se regula el servicio de gestiónde la demanda de interrumpibilidad paralos consumidores que adquieren su energíaen el mercado de producciónEl 3 de agosto de <strong>2007</strong> se publicó la OrdenITC/2370/<strong>2007</strong>, de 26 de julio, por la que seregula el servicio de gestión de la demanda deinterrumpibilidad para los consumidores queadquieren su energía en el mercado de producción.Cabe señalar que la citada Orden introdujo ungran número de modificaciones en línea con lasrecomendaciones realizadas por esta Comisiónen su Informe 12/<strong>2007</strong>. En primer lugar, y en línea con las consideracionescontenidas en el informe de laCNE, se modifica la formula retributiva delservicio de interrumpibilidad. En concretose establece que la retribución anual seráfunción de la energía consumida, del preciomedio de la energía correspondiente a cada64

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