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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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4.2. Financiación del déficit tarifario ex anteEl déficit ex anteDurante los últimos años se han producido desequilibriostransitorios entre los ingresos reguladosy los costes regulados de la electricidad.Históricamente, el déficit se ha reconocido expost, es decir, después de producirse. En la distintanormativa se ha reconocido el derecho apercibir dichos desajustes o déficit de tarifas alas empresas eléctricas, que son las que hasta lafecha los han financiado, aunque podían titulizarlos derechos con entidades financieras.reguladas de 750 millones de euros correspondienteal primer trimestre de <strong>2007</strong>, y, asimismo,establece que, en los reales decretos posteriorespor los que se modifiquen las tarifas eléctricas,se reconocerá ex ante un déficit de ingresos enlas liquidaciones de las actividades reguladas,en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit osuperávit de trimestres anteriores. Dichos déficitse financiarán con los ingresos que se obtenganmediante la subasta del derecho a percibir un determinadoporcentaje de la facturación mensualpor tarifas de suministro y tarifas de acceso a lasredes de transporte y distribución.Hasta la fecha, se han generado los siguientesdéficit ex post: Déficit de actividades reguladas generado entreel 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembrede 2002 Revisiones de los costes de generación extrapeninsularen el período comprendido entre el 1 deenero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 Déficit de actividades reguladas generado entreel 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembrede 2005 Déficit de actividades reguladas generado entreel 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembrede 2006.El procedimiento de reconocimiento del derechoa percibir el déficit de tarifa ha cambiado en elaño <strong>2007</strong> con la publicación del Real Decreto1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecela tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de<strong>2007</strong>, en el que se reconoce ex ante un déficit deingresos de las liquidaciones de las actividadesPor consiguiente, el déficit ex ante se reconoceantes de producirse, sobre la base de la previsiónde costes e ingresos que se realiza en lassucesivas órdenes ministeriales por las que semodifican las tarifas eléctricas. Se financia directamenteen los mercados de capitales, por unprocedimiento de subasta.El Real Decreto 1634/2006 habilita también alMinisterio de Industria, Turismo y Comercio yal Ministerio de Economía y Hacienda a regularmediante Orden Ministerial conjunta las característicasde los derechos de cobro y el procedimientopara su subasta.El artículo 1, apartado 2, del Real Decreto871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por el que se ajustanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de<strong>2007</strong> reconoce ex ante la existencia de un déficitadicional de ingresos en las liquidaciones de lasactividades reguladas que se generará entre el1 de julio de <strong>2007</strong> y el 30 de septiembre de <strong>2007</strong>que asciende a 750.000 miles de euros.86

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