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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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2.4. Respecto del sector del petróleoDurante el ejercicio <strong>2007</strong> la Comisión Nacionalde Energía, en ejercicio de las funciones que leconfiere la Disposición Adicional Undécima.Tercero. 1. Función Undécima, de la Ley de hidrocarburos,acordó, con fecha 15 de marzo y15 de noviembre, respectivamente, el inicio dediligencias previas en relación al eventual incumplimientode la obligación de remisión a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas delMinisterio de Industria, Turismo y Comercio dela información sobre precios de carburantes establecidaen el artículo 5 del RD-L 6/2000, actualmentedesarrollada por la Orden ITC/2308/<strong>2007</strong>,por parte de dos sujetos obligados. Cabe señalarque el acuerdo del inicio de actuaciones previaspara determinar la existencia de circunstanciasque justificaran la posterior iniciación de un procedimientosancionador contra uno de los dos sujetosreferidos fue consecuencia del análisis quese viene realizando de supervisión micro del mercadoespañol de estaciones de servicio, mientrasque el otro se debe a una denuncia presentada porun particular ante la CNE.Adicionalmente, durante el año <strong>2007</strong> se finalizóla tramitación del único expediente sancionadorincoado durante el ejercicio precedente en relaciónal incumplimiento de la citada obligación,aprobando el Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía la correspondientepropuesta de Resolución el 29 de marzo de<strong>2007</strong>.Por otra parte, hay que recordar que la OrdenITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que seaprueban normas relativas a los deberes de informaciónde los sujetos obligados al mantenimientode existencias mínimas de seguridad de productospetrolíferos, incluidos los gases licuados delpetróleo, y de gas natural, así como las facultadesde inspección de la Corporación de ReservasEstratégicas de Productos Petrolíferos, estableceen su artículo 6 que “las actas de inspección enlas que se detecten incumplimientos deberán serelevadas por el Presidente de la misma a la autoridadadministrativa competente, a los efectosde que por ésta pueda incoarse, en su caso, elcorrespondiente expediente sancionador”. Así, en<strong>2007</strong>, CORES levantó seis Actas de inspección adeterminados sujetos obligados al mantenimientode existencias mínimas de seguridad en relacióncon ciertos hechos relativos al incumplimientode sus obligaciones al respecto. La CNE ha tramitadoestos expedientes según el procedimientoprevisto, emitiendo la resolución oportuna en loscasos correspondientes.197

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