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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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para el año 2008 realizaban las siguientes consideraciones:En primer lugar, se consideraba que la mencionadapropuesta de Orden no determina la tarifade último recurso, sino que establece la tarifade venta que transitoriamente tenían que aplicarlos distribuidores. Por este motivo, se estimabala conveniencia de que el contenido real de lapropuesta de Orden fuera reflejado de forma másprecisa en el artículo 1 de la misma.En segundo lugar, se señalaba que la metodologíapara el establecimiento de tarifa de último recursodebería incluir no sólo los distintos costes aconsiderar para su cálculo, sino también los criteriosde asignación de cada uno de estos costes.En tercer lugar, se consideraba adecuada la introducciónde una subasta para la determinacióndel coste de la materia prima a incluir en la tarifade último recurso. No obstante, se destacabatambién la necesidad de establecer cuál sería elmecanismo de fijación de la cantidad objeto dela subasta, así como vincular la actualización deltérmino variable de la TUR al precio resultantede dicha subasta.En cuarto lugar, con objeto de facilitar el traspasode los clientes al mercado, se considerabaconveniente incluir en la factura de la tarifa deúltimo recurso la información relativa al importede los distintos conceptos de coste incluidos ensu cálculo.Por último, se indicaba que el acceso de loscomercializadores a las bases de datos de lospuntos de suministro de los distribuidores, enla forma que finalmente se determine, deberíahacerse extensible al sector del gas natural, paraasí evitar cualquier tipo de asimetría entre ambossectores.ORDEN ITC/3861/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se establece la tarifa de último recursodel sistema de gas natural para el año2008.El objeto de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> es el deestablecer los precios máximos a los que loscomercializadores de último recurso podránsuministrar gas natural a los consumidores conderecho a acogerse al suministro de último recursoa partir del 1 de julio de 2008, de acuerdocon el calendario establecido en la Disposicióntransitoria quinta de la Ley 12/<strong>2007</strong>. Asimismo,y con carácter transitorio, se establece la tarifaregulada que habrán de aplicar los distribuidoresen los suministros que efectúen hasta el 1 dejulio de 2008.El artículo 2 de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> determina,en primer lugar, que la metodología decálculo de los precios máximos para el suministrode último recurso será la establecida enel artículo 93.4 de la Ley 34/1998 e incluirá deforma aditiva el coste de la materia prima, lospeajes de acceso que correspondan, los costesde comercialización y los costes derivados dela seguridad de suministro. En segundo lugar,este artículo establece que los precios máximosde último recurso, antes de impuestos indirectos,se componen de un término fijo, expresadoen €/mes, y un término variable, expresado encent.€/kWh.En cuanto a la actualización del término variable,el artículo 3 establece que se realizará trimes-144

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