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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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mendada. Las liquidaciones que efectúa la Comisión Nacional de Energía se agrupan en dos grandestipos: liquidación de las actividades reguladas y liquidación de ocho cuotas. La Comisión, en <strong>2007</strong>,ha procedido a realizar las 14 liquidaciones provisionales a cuenta de la anual de <strong>2007</strong>.Igualmente, en cuanto a la liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gasnatural, la Disposición Adicional Undécima, apartado tercero, 3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, modificada por el artículo decimotercero de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre,de reformas para el impulso a la productividad, habilita a la CNE a realizar las liquidacionescorrespondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de laRed Básica, transporte secundario y distribución, y comunicarla a los interesados y a la Dirección Generalde Política Energética y Minas. Las liquidaciones relativas al sector gasista que efectúa la CNE englobandos grupos de actividades: las actividades reguladas relativas al uso de las instalaciones de la red básicade gas y redes de distribución, y las actividades retribuidas con cuotas con destinos específicos incluidasen las tarifas, peajes y cánones.Pues bien, en <strong>2007</strong> la CNE ha realizado la liquidación definitiva del ejercicio 2002, las liquidacionesprovisionales 11, 12, 13 y 14 correspondientes al ejercicio 2006 y diez liquidaciones provisionales delaño <strong>2007</strong> (liquidaciones 1/<strong>2007</strong> a 10/<strong>2007</strong>) a cuenta de la liquidación anual, aprobadas por la propia CNEen el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.V. Relaciones institucionales y para la cooperaciónV.1. Los Órganos de Asesoramiento de la CNEDentro de este ámbito de actuación, la CNE ha dado cumplimiento al ejercicio del derecho de audienciade las Administraciones, agentes y consumidores y otros interesados en la regulación y funcionamiento delos sectores de la energía a través de la representación institucional en los organismos de asesoramientode la CNE, los Consejos Consultivos de Electricidad e Hidrocarburos.Estos Consejos Consultivos, creados por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,y constituidos el 30 de noviembre de 1999, fueron convocados por la CNE en diversas ocasionespara informar sobre los trabajos de la CNE y, especialmente y de forma preceptiva, las propuestasdel Ministerio de Economía en el ámbito del desarrollo normativo de las Leyes del sector eléctrico yde hidrocarburos, así como de otras iniciativas de la CNE, en el ámbito de la capacidad de propuestaque tiene atribuida. A estos efectos, y al margen del procedimiento de audiencia materializado en laremisión de diversos informes y propuestas para recabar la opinión de los miembros de los ConsejosConsultivos por el procedimiento escrito, la CNE convocó en <strong>2007</strong> a dichos Consejos en las siguientesocasiones:26

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