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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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lemas de congestión de la red de transporte,por lo que se proponía modificar los mismoscon objeto de dar las señales adecuadas o estudiarcambios en el procedimiento de gestiónlogística, de forma que se aprovecharan al máximolas flexibilidades del sistema.En relación al canon de almacenamiento de GNL,dicho informe destacaba que aunque la OrdenITC/3996/2006, de 29 de diciembre, establece que“durante los próximos años se procederá a un incrementoanual del 20 % del precio de este canonhasta que se ajuste al coste real del servicio”, elincremento que establece la propuesta de Ordenpara el término variable del canon es del 6,0 %.tipo “A” como de tipo “B”, experimenta unasubida generalizada del 10 %.En el peaje temporal de usuarios de materiaprima, el término fijo se reduce en un porcentajesuperior al 80 % con respecto a losprecios de la Orden ITC/3996/2006. Por suparte, el término variable también experimentavariaciones de orden y signo similar.El término de conducción del peaje de transportey distribución aplicable a usuarios suministradosmediante planta satélite de GNL esel resultado de aplicar un factor de 0,8 tanto altérmino fijo como al variable del término deconducción correspondiente a cada usuario porlo que dicho término se reduce en un 20 %.ORDEN ITC/3863/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre, porla que se establecen los peajes y cánones asociadosal acceso de terceros a las instalacionesgasistas para el año 2008 y se actualizan determinadosaspectos relativos a la retribución de lasactividades reguladas del sector gasista.La Orden ITC/3996/2006 determina, por un lado,los valores de los peajes y cánones asociadosal acceso a terceros a las instalaciones gasistaspara 2008. Por otro lado, dicha Orden establecedeterminados aspectos del régimen económico delas actividades reguladas del gas.En relación a los precios de los peajes y cánones,cabe señalar que se han producido las siguientesvariaciones respecto a los valores establecidos enla Orden ITC/3996/2006: El peaje de transporte y distribución interrumpibleexperimenta un incremento homotéticodel 6 % en el término de reserva de capacidadmientras que el término variable, tanto el aplicablea clientes sujetos a interrumpibilidad deLas variaciones introducidas en los peajes detransporte y distribución firme se han calculado,en la mayoría de casos, aplicando un incrementoaproximado del 6 % sobre los valores publicadosen la Orden ITC/3996/2006. No obstante, se haproducido una revisión distinta para los términosque a continuación se relacionan: El término variable del peaje de trasvase deGNL a buques se ha reducido en un 3,13 %. Los términos fijo y variable del peaje de descargade buques de la planta de Bilbao se mantienennulos. Los peajes del grupo 2.bis se han incrementadoen un 8 % en el caso de los peajes 2.1 bis,2.4 bis, 2.5 bis y 2.6 bis. En el caso del 2.2 bisy 2.3 bis, se ha utilizado una tasa del 18,75 %y un 25,18 %, respectivamente.El cuadro 3 muestra las variaciones en losprecios de los peajes y cánones de la OrdenITC/3863/<strong>2007</strong> respecto a los establecidos en laOrden ITC/3996/2006148

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