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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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suministrador, lo que supone un enorme avanceen el campo de la gestión de la demanda, ya quecon la instalación de los equipos adecuados demedida los consumidores podrían percibir directamentelas señales de precio del mercado.Cabe mencionar, además, la Directiva del ConsejoEuropeo sobre energías renovables, que establecepara los Estados Miembros unos objetivosa alcanzar en 2010, y la obligación de certificarel origen de la energía renovable, permitiéndolesdurante cuatro años la adopción de las regulacionesque consideren convenientes para alcanzarestos objetivos.a) Generación en régimen especialLas instalaciones de producción en régimenespecial son aquellas que utilizan la cogeneración,las fuentes de energía renovables (solar,eólica, geotérmica, energía de las olas, de lasmareas, de rocas calientes y secas, hidráulicay energía procedente de la biomasa) y los residuospara la generación de energía eléctricay tienen una potencia instalada inferior o iguala 50 MW. Asimismo, se incluyen en este régimeninstalaciones de tratamiento y reducciónde residuos de los sectores agrícolas, ganaderosy de servicios con una potencia igual o inferiora 25 MW.El régimen especial se encontraba regulado porel Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, porel que se establecía la metodología para la actualizacióny sistematización del régimen jurídicoy económico de la actividad de producción deenergía eléctrica dentro de este régimen. EsteReal Decreto unificó la normativa anterior dedesarrollo de la Ley del sector eléctrico, en loreferente a la producción en régimen especial,definiendo un sistema basado en la libre voluntaddel titular de la instalación, que puede optar porvender su producción o excedentes al distribuidor,percibiendo por ello una retribución fija, opor ofertar directamente en el mercado diario, aplazo o a través de contrato bilateral, percibiendoel precio de mercado más un incentivo y una prima,en caso de que la instalación tenga derecho aella. Todo esto en un contexto de predictibilidady seguridad de los incentivos económicos (ya quese establecía un sistema de remuneración durantela vida de las instalaciones que está indexada a latarifa media o de referencia) y la introducción demecanismos para mejorar la calidad de la energía(emisión de programas de funcionamiento e incentivospara el acceso al mercado o para proveerservicios complementarios, como el control detensión o el soporte de huecos de tensión).El 26 de mayo de <strong>2007</strong> se aprobó el Real Decreto661/<strong>2007</strong>, por el que se regula actividad deproducción de energía eléctrica en régimen especial,que sustituye al mencionado Real Decreto436/2004 y establece un régimen económicotransitorio para las instalaciones pertenecientes asu ámbito de aplicación. Además, determina unaprima para las instalaciones de potencia superiora 50 MW que utilicen energías renovables (conexcepción de la hidráulica), las cogeneracionesy las instalaciones de co-combustión de biomasay/o biogás.Este nuevo Real Decreto plantea cambios significativosfrente a la regulación anterior: La retribución del régimen especial no va ligadaa la Tarifa Media o de Referencia. La47

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