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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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1.2. Hidrocarburos gaseososLa industria del gas natural en España ha experimentadoen los últimos años cambios relevantesen su estructura y funcionamiento, motivadosesencialmente por los principios liberalizadoresestablecidos en las Directivas Europeas que propugnanla apertura de los mercados a la competenciaentre operadores, en beneficio de losconsumidores. Estos principios se incorporarony desarrollaron en la legislación española a partirde la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, y posteriormente se ampliaron enel Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, demedidas urgentes de intensificación de la competenciaen mercados de bienes y servicios.El sistema gasista español se estructura en tornoa dos tipos de actividades, reguladas (regasificación,almacenamiento, transporte y distribución)y no reguladas (comercialización y aprovisionamiento).Las actividades reguladas son aquellascuyo régimen económico y de funcionamientoviene determinado por las normas que se dictan atal efecto, y las no reguladas, por el contrario, seejercen libremente y su régimen económico vienedeterminado por las condiciones que se pactenentre las partes. La apertura del mercado gasistaespañol se apoya fundamentalmente en el principiode acceso de terceros a la red anteriormentereferido, por motivos de eficiencia para el conjuntodel sistema. La contraprestación por el usode dichas instalaciones viene determinada por lospeajes y la retribución reconocida a las empresastitulares de infraestructuras que son aprobadospor el Gobierno.Como reglamentos de desarrollo de la Ley cabedestacar el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,por el que se regula el acceso de terceros a lasinstalaciones gasistas y se establece un sistemaeconómico integrado del sector del gas natural.El objeto principal de este Real Decreto se concretaen garantizar un desarrollo suficiente de lasinfraestructuras mediante un sistema de retribucionesque permita una adecuada rentabilidad delas inversiones y regular el acceso de tercerosa la red, de forma que su aplicación sea objetiva,transparente y no discriminatoria. Tambiénel Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,completó el marco normativo en el que han dedesarrollarse las actividades de transporte, distribucióny comercialización. Se determinan losrequisitos necesarios para ejercer las distintas actividades(transporte, distribución y comercialización),se regulan los aspectos relacionados conel suministro y se desarrollan los procedimientosde autorización administrativa de las instalacionesgasistas. Por último, completa la regulaciónesencial el Real Decreto 1716/2004, de 23 dejulio, por el que se regula la obligación de mantenimientode existencias mínimas de seguridad,diversificación de abastecimientos de gas naturaly la corporación de reservas estratégicas.A lo largo de <strong>2007</strong> se han publicado diferentesnormativas que modifican de forma significativala legislación básica vigente.En primer lugar, cabe destacar la publicación,en julio de <strong>2007</strong>, de la Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 dejulio, por la que se modifica la Ley 34/1998 delsector de hidrocarburos, con el fin de adaptarlaa lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE delParlamento Europeo y del Consejo, sobre normascomunes para el mercado interior del gas natural.96

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