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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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tenerse en cuenta en la propuesta, afectando tantoa tarifas integrales como a tarifas de acceso.Asimismo, el Informe 19/<strong>2007</strong> valoró positivamentela posibilidad de que las inversiones decarácter extraordinario, encaminadas a garantizarel suministro de energía eléctrica, puedan ser financiadascon cargo a la cuantía destinada en latarifa para los Planes de Mejora de la Calidad delServicio Eléctrico. Dicha medida no supondríaun incremento tarifario y permitiría acometer,con garantías de recuperación de los costes incurridos,las inversiones extraordinarias a ejecutarmotivadas por demoras en la realización de lasinversiones planificadas en cada zona.La Disposición adicional primera de la propuestade Orden fijaba en 49,23 €/MWh el preciodefinitivo a considerar para las adquisicionesde energía realizadas por parte de las empresasdistribuidoras a lo largo del año 2006 a que serefiere el apartado 5 del artículo uno del RealDecreto Ley 3/2006 de 24 de febrero, establecidoprovisionalmente en 42,35 €/MWh.Esta Comisión señaló que la utilización de unprecio único para todos los distribuidores no secorrespondería con una valoración a precios demercado de las energías asimiladas a contrataciónbilateral, dado que los perfiles horarios delas energías asimiladas son diferentes y, con independenciade la referencia de precios de mercadoque se utilice, darían lugar a precios mediosanuales diferentes. Por tanto, podría no cumplirselo previsto en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley3/2006 en lo referente a que el precio definitivoa establecer por el Gobierno “se basará encotizaciones de mercados que serán objetivas ytransparentes”.Se señaló igualmente que la Disposición adicionalvigésimocuarta del Real Decreto 1634/2006,por el que se fija la tarifa eléctrica a partir de 1 deenero de <strong>2007</strong>, establece el precio provisional aconsiderar para los distribuidores en <strong>2007</strong> porla energía adquirida a través del mecanismo deasimilación descrito como “el precio de casacióndel mercado diario e intradiario de producción deenergía eléctrica más el precio medio de adquisiciónde los distribuidores en concepto de losservicios de ajuste, de desvíos y garantía de potenciacorrespondiente a dicha energía para cadaperíodo de programación”. En opinión de estaComisión esta fórmula de reconocimiento podríaadaptarse a lo previsto en el Artículo 1 del RealDecreto-Ley 3/2006.En relación con el procedimiento a seguir porla Comisión Nacional de Energía para el reconocimientodel déficit ex ante de ingresos en lasliquidaciones de actividades reguladas para <strong>2007</strong>,el informe 19/<strong>2007</strong> señaló la idoneidad de que loestablecido en la Disposición adicional segundade la propuesta de Real Decreto fuera incorporadoen el la Orden Ministerial que finalmentese publicara.La Disposición adicional tercera de la propuestade Orden establecía que, antes del 1 de septiembrede <strong>2007</strong>, Red Eléctrica de España, S. A. remitiráal Ministerio de Industria, Turismo y Comerciouna propuesta de modificación de los períodoshorarios a aplicar en las tarifas integrales y enlas tarifas de acceso, adaptadas a las curvas dedemanda registradas en los últimos años.En el informe se señaló que esta revisión va enlínea con lo señalado por esta Comisión en suinforme “Mandato de la CNE para realizar un69

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