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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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estudio sobre los costes del sistema eléctrico imputablesa cada tipo de tarifa y peaje” de 13 dediciembre de 2005. También se consideró quedebían replantearse y ser objeto de estudio, enuna segunda fase del mandato, la fiabilidad delos períodos tarifarios actuales para dar señalesadecuadas en las tarifas de acceso.señaló que identificar competencias con independenciaconstituye un error de concepto.En relación con la elaboración de la propuesta detarifas de energía eléctrica y gas natural desde el1 de julio de 2008, el informe 19/<strong>2007</strong> realizó lassiguientes consideraciones:No obstante, se entendió necesaria la participaciónde los agentes en el proceso de definiciónde los nuevos períodos horarios, la introducciónde un período transitorio de adaptación de losmismos, y que en el Real Decreto se establecieranque los nuevos períodos horarios serían deaplicación también a los efectos de lo dispuestoen el artículo 26.1 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>que regula la discriminación horaria aplicable ala tarifa regulada del régimen especial.La Disposición adicional séptima establecía diversasmedidas encaminadas al reforzamientode la independencia de la Comisión Nacional deEnergía, como la elaboración de la propuesta detarifas de energía eléctrica y gas natural desdeel 1 de julio de 2008, la convocatoria de subastasvirtuales de energía a partir de 1 de enerode 2008, la elaboración de la propuesta de regulaciónde las condiciones de conexión de lasinstalaciones de régimen especial a las redes detransporte y distribución, y la participación en ungrupo de trabajo con su homólogo francés, sobreel desarrollo de los intercambios transfronterizosentre España-Francia.Esta Comisión indicó que la asignación de nuevastareas a esta Comisión no se podría considerarcomo un reforzamiento de su independencia,dado que su independencia está soportada porsu estatuto y por el estatuto de los Consejeros, yEn primer lugar, la propuesta de Real Decretono hace mención al procedimiento que habrá deseguir la Secretaría General de Energía una vezrecibida la propuesta de revisión de tarifas de laCNE, en el supuesto de rechazo de la misma,puesto que las Directivas obligan al órgano competentepara la aprobación de tarifas a la publicacióndel rechazo formal de un proyecto, juntocon su motivación. En este sentido, esta Comisiónconsideró necesario que en el apartado 1de esta Disposición adicional se estableciera queen caso de que la Secretaría General de Energíarealizara modificaciones sobre la propuesta de laCNE, dichos cambios se debieran justificar adecuadamente.En segundo lugar, indicó que los principios quedeben regir la fijación de las tarifas deben ser establesen el tiempo, por lo que sería adecuado queéstos fueran establecidos con carácter general yno como parte de un mandato a la Comisión.En tercer lugar, esta Comisión señaló que noentiende el principio segundo referente a la suficienciade ingresos a corto-medio plazo, ya quela aplicación de las tarifas integrales/tarifas deventa y de las tarifas de acceso/peajes y cánonesa los consumidores a mercado regulado y a mercadoliberalizado, respectivamente, deben permitirla recuperación de los costes de actividadessujetas al mecanismo de liquidación.70

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