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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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propuesta no contemplaba incremento alguno,y se mantuvieron los valores establecidos en lapropuesta de Real Decreto para el resto de tarifasintegrales.Adicionalmente, el Real Decreto 871/<strong>2007</strong> introdujootros cambios en la estructura tarifaria, nocontemplados inicialmente, como la supresión dela tarifa horaria de potencia a partir del 1 de juliode 2008 y el aplazamiento de la eliminación de lastarifas con destino a riegos agrícolas o forestales(R.0, R.1, R.2 y R.3) hasta el 1 de julio de 2008.la CNE, en su sesión del día 20 de septiembre de<strong>2007</strong>, acordó emitir el informe 25/<strong>2007</strong>.Desde la publicación de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, la actualización de las tarifas eléctricasse había realizado mediante norma con rangode Real Decreto, ya que el artículo 17 establecíaque anualmente, o cuando circunstancias especialeslo aconsejasen, previos los trámites e informesoportunos, el Gobierno, mediante RealDecreto, procedería la aprobación o modificaciónde la tarifa media de referencia.Otros aspectos destacables contenidos en el RealDecreto 871/<strong>2007</strong> concernían a la modificaciónde los coeficientes de cálculo del descuento deinterrumpibilidad (aplicable a las tarifas generalesde alta tensión y de la tarifa horaria de potencia)y al establecimiento de un nuevo sistemade retribución en concepto de pago por capacidadcon entrada en vigor a partir del 1 de octubre de<strong>2007</strong>. Dicho pago por capacidad se planteó comoun instrumento para promover las inversiones degeneración y la disponibilidad de instalacionespara el sector eléctrico.Informe de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifaseléctricas a partir del 1 de octubre de <strong>2007</strong>El día 5 de septiembre de <strong>2007</strong> se recibió en laComisión Nacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Orden por la que serevisaban las tarifas eléctricas a partir del 1 deoctubre de <strong>2007</strong>. Una vez discutida la propuestade Real Decreto por el Consejo Consultivo deElectricidad, cuya reunión se celebró el 12 de septiembrede <strong>2007</strong>, el Consejo de Administración deNo obstante, en la Disposición transitoria segundade la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, se establecióque el Ministro de Industria, Turismo y Comercio,previo acuerdo de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos, dictaría lasdisposiciones necesarias para el establecimientode tarifas, lo que vendría a justificar el cambiodel rango de la norma por la que se actualizanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de<strong>2007</strong>.La propuesta de Orden contemplaba el mantenimientode los precios de las tarifas de acceso a lasredes de transporte y distribución establecidos enel Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, asícomo las tarifas de venta de energía eléctrica aplicadaspor las empresas distribuidoras establecidasen el Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio. Pesea reconocerse la necesidad de aumentar tanto lastarifas integrales como las de acceso, se propusouna congelación de las mismas como resultado deun ejercicio de responsabilidad política, en líneacon la decisión tomada por el Gobierno en juliode <strong>2007</strong>, en la que se prefirió optar por un ajustede tarifas progresivo que pudiera ser asimilado porlas economías domésticas en el medio plazo.73

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