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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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social, el coste generado por los consumidoresacogidos debiera asignarse de una determinadaforma como coste adicional del sistema, siemprey cuando se considere adecuado que sea la tarifala que financie esta función social.El Informe 19/<strong>2007</strong> también señaló que las tarifasintegrales de la propuesta y las tarifas de accesodel Real Decreto 1634/2006 debieran ser superiorespara permitir la recuperación del coste delas actividades reguladas, ya que, de acuerdo conel principio de suficiencia tarifaria, los ingresosregulados previstos deben ser iguales a los costesregulados previstos. Asimismo, se insistió en lanecesidad de garantizar la aditividad de costesentre tarifas integrales y de acceso, de forma quehaya consistencia entre los pagos regulados declientes en el mercado regulado y liberalizado.En consecuencia, se advirtió que establecer tarifasinferiores a las necesarias para garantizarlos principios de aditividad y suficiencia puedetener efectos adversos, ya que al distorsionar lasseñales de coste real asociado a cada suministrose desincentiva el uso eficiente de la energía porparte de los consumidores.En líneas generales, con el propósito de dotar deuna mayor transparencia y certidumbre al marcoregulatorio del sector, se subrayó la necesidad dedesarrollar una metodología tarifaria global paradeterminar los costes que han de repercutirse alos distintos suministros así como los criterios aseguir en la asignación los distintos conceptosde costes.Asimismo, la propuesta contenía la eliminaciónde las tarifas generales de alta tensión a partir del1 de julio de 2008, manteniéndose hasta esa fechalos términos de potencia y energía establecidosen el Real Decreto 1634/2006, y la supresión dela tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna(2.0 N) a partir del 1 de julio de 2008.Paralelamente, se contempló la supresión de latarifa 4.0 (tarifa general de larga utilización) apartir del 1 de julio de <strong>2007</strong>. Los clientes que a laentrada en vigor estuvieran acogidos a esta tarifapasarían automáticamente a estar acogidos a latarifa 3.0.2 (tarifa general de media utilización).Esta Comisión valoró positivamente la supresiónde la tarifa 4.0, en la medida en que contribuía ahomogeneizar la estructura de tarifas integralesy de acceso para clientes conectados a redes detensión inferior a 1 kV y potencia contratada superiora 15 kW. También se recomendó ampliarla supresión a las tarifas específicas, esto es, la tarifaG.4 y las tarifas D, al tiempo que se sugirió laarticulación de mecanismos que permitiesen a losconsumidores cuyas tarifas desaparecen, conocery valorar adecuadamente las ofertas que pudieranrecibir de los comercializadores, así como losprocedimientos de contratación.La propuesta de Orden no contemplaba la modificaciónde los precios, primas, incentivos ytarifas de las instalaciones del régimen especial,dado que el Real Decreto-Ley 7/2006 establecióen su Disposición transitoria segunda que larevisión tarifaria que efectuase el Gobierno nosería de aplicación a dicho régimen de actividadde producción de energía eléctrica. Sin embargo,esta Comisión entendió que el efecto sobre loscostes del sistema derivados de la entrada en vigordel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo,por el que se regula la actividad de producciónde energía eléctrica en régimen especial, debía68

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