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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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2. Actuaciones en relación con denuncias y conflictos suscitadosante la CNE2.1. IntroducciónLa Disposición Adicional Undécima de la Ley34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,por la que se definen la Naturaleza Jurídicay Composición, Órganos de Asesoramientoy Funciones de la Comisión Nacional de Energía,establece en su apartado tercero, 1, funcióndecimotercera, que corresponderá a la Comisión“resolver los conflictos que le sean planteadosrespecto de los contratos relativos al acceso deterceros a las redes de transporte y, en su caso,distribución, en los términos que reglamentariamentese establezcan”.Además, la función segunda del número 2 delapartado tercero de la mencionada DisposiciónAdicional undécima atribuye a la CNE, en relacióncon el sector eléctrico, la función de “resolverlos conflictos que le sean planteados enrelación con la gestión económica y técnica delsistema y el transporte”.Con relación al sector de gasista, el número 3del citado precepto indica que corresponde a laCNE resolver los conflictos concernientes a lagestión técnica del sistema de gas natural que lesean planteados.El Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la ComisiónNacional de Energía, desarrolla, en sus artículos14 y siguientes, la función de resolución de conflictosde la Comisión Nacional de Energía.En el año <strong>2007</strong> la Comisión Nacional de Energíaha dictado numerosas Resoluciones en materiade conflictos suscitados entre sujetos del sectoreléctrico, fundamentalmente entre productores deenergía eléctrica en régimen especial y distribuidoras,así como entre sujetos del sector gasista.En concreto, en materia eléctrica se han dictado27 resoluciones sobre conflictos de acceso deterceros a las redes de transporte y distribución(CATR) y una sobre un conflicto de gestión económicay técnica del sistema (CGET). En cuantoal sistema gasista, se han emitido dos resolucionesrelativas al acceso de terceros a las redes.Finalmente, es preciso destacar la modificaciónde la redacción del artículo 42.2 de la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,introducida por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 dejulio, según la cual, para poder solicitar el accesoa las redes de distribución se habrá de disponerpreviamente de punto de conexión. Este nuevorequisito se está aplicando a los conflictos quetraen causa de solicitudes de acceso presentadasante el distribuidor con posterioridad a la entradaen vigor de la mencionada Ley 17/<strong>2007</strong>, que tuvolugar el 6 de julio de <strong>2007</strong>.188

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