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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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de la información con la documentación remitidapor las compañías logísticas.A lo largo del año <strong>2007</strong> se analizaron 158 documentoscontractuales, lo que permitió actualizarla página web en dos ocasiones (27 de julio y17 de diciembre de <strong>2007</strong>), totalizando hasta entoncescatorce actualizaciones de la información.En la actualidad se está trabajando en el análisisde la nueva información con objeto de llevar acabo próximamente una nueva actualización quepermita difundir la información resultante de losnuevos contratos remitidos por las compañíaslogísticas.Por otra parte, el Consejo de Administración dela CNE acordó la inclusión, dentro de los PlanesAnuales de Inspección de la Comisión, dela comprobación del grado de cumplimiento porparte de los sujetos obligados de su obligaciónde remisión a la Comisión de la información referidaen el citado artículo 2 del RD-L 6/2000,como único medio de garantizar un exacto cumplimientopor parte de la CNE de su obligaciónlegal de difundir información relevante y actualizadasobre precios y condiciones de acceso ainstalaciones logísticas. Con este objetivo, en elaño <strong>2007</strong> se realizaron inspecciones a once compañíastitulares de instalaciones de transporte oalmacenamiento de hidrocarburos líquidos.Actuaciones de la CNE en relación conel artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000,de 23 de junioEl artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en los mercados de bienesy servicios, convalidado mediante Acuerdo delCongreso de los Diputados de fecha 29 de juniode 2000, modificado por la Ley 14/2000, de 29 dejunio, y por el Real Decreto-Ley 5/2005, estableceque las personas físicas o jurídicas que directao indirectamente participen, en una proporciónigual o superior al 3 % del total, en el capital oen los derechos de voto de dos o más sociedadesque tengan la condición de operador principal enun mismo mercado o sector de entre los que seseñalan en el número Dos del mismo artículo,no podrán ejercer los derechos de voto correspondientesal exceso sobre dicho porcentaje enmás de una entidad. Asimismo, ninguna personafísica o jurídica podrá designar administradoresde más de una sociedad que tenga la condiciónde operador en dichos mercados.En la nueva redacción dada a dicho precepto enla Ley 14/2000, de 29 de diciembre, se extiendela limitación antes referida, concerniente al ejerciciode los derechos de voto, a los supuestos departicipaciones en exceso sobre el 3 % ostentadaspor un operador principal en el capital social deotro operador principal en el mismo mercado osector, e igualmente se prohíbe para un operadorprincipal designar miembros del Consejo deAdministración de otro operador principal en elmismo mercado o sector.De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo34, se entenderá por operador principal cualquieraque, teniendo la condición de operadorde los mercados o sectores a que se refiere elprecepto, ostente una de las cinco mayores cuotasdel mercado o sector correspondiente.El artículo 18 del Real Decreto-Ley 5/2005 de11 de marzo, ha introducido modificaciones al205

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