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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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3.5.2. Servicio de interrumpibilidaden mercadoEl Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre,por el que se establece la tarifa eléctrica a partirde 1 de enero de <strong>2007</strong> establece en la Disposicióntransitoria sexta que los consumidores que adquieransu energía en el mercado de producciónpodrán proporcionar servicios de gestión de lademanda al sistema y, en concreto, establece serviciosde interrumpibilidad y servicios de gestiónde energía reactiva.Asimismo, establece que los costes de estosservicios de gestión de la demanda tendrán laconsideración de costes liquidables a los efectosprevistos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 dediciembre, y que será el Operador del Sistemael gestor de estos servicios, para lo que deberásuscribir contratos con cada uno de los clientesque oferten estos servicios en el mercado deproducción.El día 4 de abril de <strong>2007</strong> se recibió en la ComisiónNacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Orden por la que seregulan los servicios de gestión de la demandapara los consumidores que adquieren su energíaen el mercado de producción, sobre el que elConsejo de Administración de la CNE, en su sesióndel día 31 de mayo de <strong>2007</strong>, acordó emitirel informe 12/<strong>2007</strong>.clientes a tarifa, si bien consideró adecuado elestablecimiento de criterios más estrictos en relacióncon los requisitos y procedimientos quedeben cumplir los consumidores para la prestaciónde los servicios introducidos en la propuestade Orden.Por otra parte, consideró que el establecimientode un mecanismo de interrumpibilidad de operativay estructura similar al existente para losclientes en régimen de tarifa presentaba una dobleventaja: por una parte, introducía un instrumentoconocido en el sector y minimizaba losriesgos generales del marco de aplicación parael Gestor del servicio; y, por otra parte, aportabacertidumbre sobre el esquema de retribución querecibirían por estos servicios los consumidoresque ya los están ofreciendo a tarifa, facilitandoasí su transición al mercado. Esta confianza y minimizaciónde riesgos es especialmente relevantepara asegurar el correcto funcionamiento de unservicio de gran importancia para la seguridad desuministro en un sector que está viviendo importantescambios estructurales.No obstante, señaló que el mecanismo propuestodebería tener carácter transitorio y ser sometidoa una revisión una vez transcurrido un períodorazonable de tiempo, ya que podría ser necesariala adaptación a mecanismos de tipo concurrencialque pudieran mejorar la gestión de estos servicios,por ejemplo mediante mecanismos de subasta.El informe 12/<strong>2007</strong> valoró de forma positiva lapropuesta de Orden en la medida en que permitea los clientes que adquieren su energía en elmercado ofrecer servicios de interrumpibilidady gestión de energía reactiva, servicios que enese momento sólo podían ser prestados por losLa propuesta de Orden establecía que la retribuciónanual del servicio de interrumpibilidad (RSI)se calculará aplicando un descuento anual en porcentaje(DI) a la facturación anual por tarifa deacceso (FTA) y a la facturación anual de la energía(FE), con un límite máximo de 20 €/MWh63

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