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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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(principalmente plantas de desulfuración), dellistado propuesto podrían haberse quedado excluidasalgunas centrales por aspectos formalesde tipo menor.La Disposición adicional tercera de la propuestaplanteaba de forma pormenorizada el desarrollode las condiciones de mantenimiento y accesorelativas a las bases de datos de puntos de suministrocon la finalidad de desarrollar lo establecidosobre Sistemas de información de puntosde suministro en el Real Decreto 1435/2002, de27 de diciembre. En el citado Real Decreto sedetallaban los datos y variables que debían recopilarlas empresas distribuidoras. También serecogía el derecho de acceso gratuito a los datosdel registro por parte de los comercializadores,así como el derecho de los consumidores a manifestarpor escrito a los distribuidores su voluntadde que sus datos no sean accesibles a los comercializadores.Asimismo, la propuesta de Orden establecía quela Oficina de Cambio de Suministrador ostentaríael derecho de acceder libremente a la basede datos, dado que tiene atribuidas (por la Ley17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio) funciones de supervisiónde la gestión de las bases de datos de puntos desuministro. Por el contrario, no se hacía referenciaalguna a la posibilidad recogida en el RealDecreto 1435/2002 de que el consumidor denegasesu consentimiento a que el comercializadoracceda a sus datos.Por ese motivo, el Informe 34/<strong>2007</strong> indicó la convenienciade recoger de manera expresa en la Ordenla prohibición para las comercializadoras deceder datos a otras empresas de sectores diferentes,así como prohibir su uso en fines distintos delos previstos en la regulación. En ese sentido seinstó a las Administraciones competentes a extremarlas cautelas para asegurar, en el otorgamientode la autorizaciones a las comercializadoras eléctricas,el cumplimiento por éstas de los requisitosestablecidos y su compromiso con el desarrollode la actividad. Esta Comisión también entendiónecesario que el régimen finalmente establecidodebiera ser aplicado de igual manera en el sectorde gas natural, a efectos de evitar asimetrías queredunden en una menor competencia o ineficienciaen los mercados energéticos.La Disposición transitoria primera de la propuestade Orden establecía una dotación al Operador delSistema de un máximo de 80 millones de eurospara la provisión del servicio transitorio de disponibilidaden el período comprendido entre el 1 deenero de 2008 y el 30 de junio de 2008. Dichacifra se basaba en las estimaciones realizadas porel Operador del Sistema del coste de incentivar ladisponibilidad de los recursos con mayor riesgode indisponibilidad en aquellos momentos en losque el sistema requiere un mayor grado de cobertura.Para la fijación de la cuantía máxima, seutilizaron distintos valores orientativos del costepor tecnologías objetivo (centrales de fuel, fuelgas,hidráulicas y térmicas) deparando una cifraaproximada de 160 M€/año.La propuesta de Orden establecía, asimismo, unincentivo al uso eficiente de los recursos por partedel Operador del Sistema mediante el repartode los ahorros conseguidos sobre la cifra máxima,la obligación de transparencia y objetividadtécnica en la contratación del servicio, la aprobaciónpor el Ministerio de Industria, Turismoy Comercio y la supervisión por la CNE de loscontratos firmados entre el Operador del Sistema82

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