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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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En esta propuesta de Directiva se establecen determinadasmodificaciones de la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de loscarburantes, se definen las condiciones para laincorporación de una mayor cantidad de biocarburantesa los carburantes fósiles, se introduce deforma novedosa un mecanismo orientado al seguimientoy reducción de las emisiones de gasesde efecto invernadero derivadas de la utilizaciónde combustibles comercializados para el transportepor carretera y máquinas móviles no decarretera y se prevé la inclusión de disposicionessobre sostenibilidad de biocarburantes.La propuesta de Directiva se está actualmentedebatiendo en el Grupo de Trabajo de MedioAmbiente del Consejo de la Unión Europea, habiendorealizado el Comité de Medio Ambiente,Salud Pública y Seguridad Alimentaria del ParlamentoEuropeo recomendaciones al respecto(documento A6-0496/<strong>2007</strong>).La CNE está colaborando con el Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino, elMITyC, el IDAE y representantes de la industriade cara a facilitar la determinación de la posiciónespañola en las diferentes fases de la negociación.Por otro lado, en relación con los biocaburantes,cabe indicar que, en el ámbito comunitario, en losúltimos años se han venido adoptando numerosasiniciativas para fomentar su producción y uso.Recientemente, las conclusiones del Consejo Europeo,celebrado los días 8 y 9 de marzo de <strong>2007</strong>,incluyen como objetivo mínimo obligatorio paratodos los Estados miembros alcanzar en 2020 el10 % de biocarburantes en relación al consumode combustibles para el transporte.Como se indicó anteriomente, en <strong>2007</strong> la CNEha emitido opinión sobre importantes cuestionesen relación con los biocarburantes. Una primeracuestión ha sido la introducción de la posibilidadde realizar mezclas de biocarburantes con carburantesconvencionales en instalaciones de suministroa vehículos o en las instalaciones paraconsumo en la propia instalación (Informe sobrelas implicaciones de la entrada en vigor del RealDecreto 774/2006 en lo referente a la posibilidadde realizar mezclas de biocarburantes en estacionesde servicio e instalaciones de consumo final,aprobado por el Consejo de Administración dela CNE el 8 de mayo de <strong>2007</strong>. Dicho informe seelaboró a petición de un miembro del ConsejoConsultivo de Hidrocarburos de la CNE tras laentrada en vigor Real Decreto 774/2006, de 23de junio, por el que se modifica el Reglamentode Impuestos Especiales, aprobado por el RealDecreto 1165/1995, de 7 de julio). Una segundacuestión ha sido la relativa a la introducción deun mecanismo de fomento del uso de biocarburantesy otros combustibles renovables con finesde transporte (Informe 33/<strong>2007</strong> sobre Proyecto deOrden por la que se establece un mecanismo defomento del uso de biocarburantes y otros combustiblesrenovables con fines de transporte, lacual desarrolla la obligación establecida en la Ley12/<strong>2007</strong> de poner a consumo cierto porcentaje debiocarburantes en el mercado de carburantes parael transporte comercializados –vendidos y/o consumidos–en España. Dicho informe fue aprobadopor el Consejo de Administración de la CNE el18 de diciembre de <strong>2007</strong>. Hasta la fecha no se haaprobado la mencionada Orden Ministerial.Cabe destacar, finalmente, que la CNE ha realizadoen <strong>2007</strong> trabajos con un doble objetivo:por un lado, identificar aquellos mercados y co-161

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