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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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El Informe 25/<strong>2007</strong> insistió en que el escenariode mantenimiento de los precios de las tarifasintegrales y de acceso implicaba en realidad elmantenimiento en el sistema de dos conceptosde tarifa distintos, que podrían denominarsetarifa nominal y tarifa real. La tarifa nominalsería la publicada en el BOE y es la pagadapor el consumidor en la factura correspondienteal mes en que se ha producido el consumo.La tarifa real es la resultante de considerar loscostes totales del sistema y constituye la que laglobalidad de los consumidores del sistema acabaráfinalmente pagando en el futuro por esosconsumos pasados.El informe alertó sobre los diversos efectos perversosque dicha medida podía acarrear al sistema.Entre los efectos citados destacan la necesidadde mayores incrementos futuros, los problemasde asignación de costes entre los distintos segmentosde clientes y las potenciales ineficienciasen los consumos de los clientes derivadas de lasseñales de precio generadas. Por ello, el Informe25/<strong>2007</strong> propuso que las tarifas recogiesen losaumentos de los costes reales eficientes.Por lo que respecta al reconocimiento ex antede un déficit en las actividades reguladas, estaComisión señaló que la propuesta introducíamejoras respecto al tratamiento de los déficitde ingresos registrados en años anteriores,como consecuencia del reconocimiento de loscostes reales existentes, de la reducción de lastarifas de acceso a las que podía dar lugar yde la menor incertidumbre que generaría, sibien, independientemente de la naturaleza deldéficit, su reconocimiento no era aceptablepues introducía importantes distorsiones en elsistema.El apartado segundo y anexo I de la propuestacontemplaban la actualización de las tarifas yprimas para aquellas instalaciones para las queel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, por elque se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial, estableció unmecanismo de actualización trimestral (subgruposa.1.1 y a.1.2).Por su parte, el apartado tercero de la propuestaestablecía la revisión de los períodos horarios aaplicar a partir del 1 de enero de 2008, en lastarifas, tanto de suministro como de acceso, paraadaptarlos a las curvas de demanda registradas enlos últimos años. En el anexo II se relacionaron ladefinición de temporadas eléctricas a nivel zonaly los tipos de días, y se detallaron, por separado,los esquemas de períodos aplicables a las tarifasintegrales y a las tarifas de acceso.En el Informe 25/<strong>2007</strong> se propusieron una seriede cambios, entre los que destacan los concernientesa los períodos horarios aplicables a lastarifas integrales de los clientes conectados a altatensión (debido a la inminente desaparición delas mismas a partir del 1 de julio de 2008) y abaja tensión, al considerarse necesario su convergenciacon los calendarios de las tarifas de accesocorrespondientes.Esta Comisión señaló la conveniencia de llevara cabo modificaciones de los períodos horariosque permitiesen una mejor adaptación a las curvasde demanda registradas en los últimos años.No obstante, se señaló que no se habían tenidosuficientemente en cuenta también el efecto delas modificaciones introducidas sobre los distintosperfiles de consumo que subyacen a lademanda.74

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