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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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prestación de garantías y las comisiones que lessean exigidas por la participación en el mercadoa plazo. A tal efecto, la CNE ha elaborado el Informesobre propuesta de cálculo para el reconocimientode comisiones fijas y gastos derivadosde la prestación de garantías a los distribuidorespor su participación en el mercado de futurosdel MIBEL, aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de abril de <strong>2007</strong>, en el que seestablecían los criterios para el reconocimientode dichos costes por su participación durante elsegundo semestre de 2006.La CNE ha elaborado mensualmente para usointerno un informe de supervisión de los resultadosde las subastas con obligación de compra delos distribuidores españoles y el comercializadorde último recurso portugués gestionadas por elOMIP. Adicionalmente, con carácter público (informacióndisponible en la web), el Consejo deReguladores del MIBEL constituido por ERSE,CMVM en Portugal y CNMV y CNE en España,ha elaborado el Boletín Mensual del Consejo deReguladores del MIBEL, con información de losmercados spot y a plazo Ibéricos. Finalmente, laCNE ha elaborado desde finales de abril de <strong>2007</strong>un Boletín Semanal de Futuros y OTC eléctricos,y desde junio de <strong>2007</strong> un Boletín Mensual deMercados a Plazo de Electricidad en España, aefectos de proporcionar información pública sobrela evolución de las cotizaciones de los mercadosderivados con subyacente electricidad.5.2.2. Subastas de Emisiones Primariasde EnergíaEn la exposición de motivos de la Resolución de19 de abril de <strong>2007</strong>, de la Secretaría General deEnergía, se indica que las emisiones primarias deenergía persiguen un doble objetivo. Por un lado,fomentar la competencia en el mercado eléctrico,“al reducirse en la práctica la capacidad de generaciónde los operadores con mayor cuota de mercado”y, por otro, desarrollar la contratación a plazo,debido a que “las empresas que participen comodemandantes tendrán incentivo a cubrir los riesgosasociados a la adquisición de las opciones” 3 .Con fecha 12 de abril de <strong>2007</strong>, la CNE aprobóun Informe sobre la propuesta de Resolución dela Secretaría General de Energía por la que seregulan las emisiones primarias de energía.Durante <strong>2007</strong> se han celebrado tres de las cincosubastas de emisiones primarias de energía contempladasen la disposición adicional vigésimadel Real Decreto 1634/2006, los días 13 de junio,13 de septiembre y 11 de diciembre de <strong>2007</strong>.La disposición adicional vigésima del Real Decreto1634/2006, de 29 de diciembre de 2006,sobre emisiones primarias de energía, y sus desarrollosnormativos, así como el Real Decreto324/2008, de 29 de febrero de 2008, por el quese establecen las condiciones y el procedimientode funcionamiento y participación en las emisionesprimarias de energía, encomiendan a laCNE, como entidad supervisora de la subasta,3Las emisiones primarias de energía son equivalentesa una opción de compra (call), a través de la cuallos vendedores subastan de “forma virtual” parte desu generación (no hay transmisión de propiedad). Losadjudicatarios adquieren un derecho de producción deenergía eléctrica por el que pagan una prima. Llegadoel vencimiento de la opción, en caso de que el compradordecida ejercerla, paga un precio por la energíaobtenida (precio de ejercicio, establecido con anterioridaden el contrato).92

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