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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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nían los términos de energía del período 3 y delperíodo 6 y disminuía los términos de energíade los períodos 4 y 5 en un 14 % y un 17,3 %,respectivamente.En línea con lo ya apuntado en informes previos,se subrayó la necesidad satisfacer el principio desuficiencia, de modo que las tarifas integrales yde acceso, aplicadas, respectivamente, a los consumidoresdel mercado regulado y del mercadoliberalizado, permitiesen la recuperación de loscostes de actividades reguladas. Sin embargo, losingresos totales del sistema resultantes del esquematarifario contenido en la propuesta no resultaronser suficientes para cubrir los costes totalesen ninguno de los dos mercados. En consecuencia,esta Comisión advirtió de la convenienciade revisar al alza las variaciones propuestas, alestimar necesario un incremento del 19 % en losingresos del sistema.Respecto a la facturación de tarifas integrales yde acceso, se estimó que los ingresos reguladosdel sistema serían un 5 % inferiores (860 millonesde euros) a los considerados en la <strong>Memoria</strong>explicativa debido, fundamentalmente, a la distintaprevisión de participación de clientes enel mercado barajada por el MITyC. También seseñaló que en el caso de que todos los consumidoresfueran al mercado, los ingresos por tarifasde acceso únicamente recuperarían el 68 % delos costes, lo que generaría un déficit en la liquidaciónde las actividades reguladas de 4.637millones de euros.Con el propósito de atenuar el déficit ex ante, serecomendó concentrar la existencia de este déficiten aquellos segmentos de clientes donde la tarifaaditiva esté en mayor medida por encima dela correspondiente tarifa integral existente, comoes el caso de los clientes acogidos a la tarifa deacceso 2.0A. Para aquellos otros segmentos declientes con tarifas integrales casi aditivas y, portanto, con cierto margen para la comercialización,se propusieron subidas por encima del IPCen las tarifas de acceso correspondientes.El Informe 34/<strong>2007</strong> reiteró que todas las variacionestarifarias deberían responder a una metodologíade asignación de costes y que, aunque laestructura de tarifas integrales muestre un únicopago por el suministro y acceso, se debería garantizarla adición de los costes de forma quehaya consistencia entre los pagos efectuados porclientes en el mercado regulado y liberalizado.Por otra parte, la propuesta de Orden no alteró losprecios unitarios por garantía de potencia establecidosen la Disposición adicional séptima delReal Decreto 1634/2006, a pesar de las modificacionesintroducidas en la Orden ITC/2794/<strong>2007</strong> yen la propuesta de Orden en relación a los pagospor capacidad.El informe señaló que dicha medida no contribuíaa mitigar la discriminación existente en laimputación del pago por garantía de potencia alos consumidores de tarifa integral respecto a losclientes en el mercado, y se reiteró la idoneidadde aplicar los mismos pagos a ambos colectivos.No obstante, esta medida también fue valoradaen el marco de un nuevo mandato asignado ala CNE, igualmente contenido en el documento,referente a la elaboración de una propuesta sobrelos mecanismos de financiación de los pagospor capacidad, a remitir con anterioridad al 1 deabril de 2008 al MITyC. En aras de fomentar laliberalización, y dadas las diferencias existentes77

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