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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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2.3. En el mercado de gases combustibles por canalizaciónDentro del mercado de los combustibles gaseosospor canalización se incluyen varios tipos de materiasprimas: el gas natural, los gases licuadosdel petróleo y los gases combustibles fabricados(combustibles gaseosos manufacturados o sintéticosy mezclas de gas natural, butano o propanocon aire).La regulación que se aplica en relación con ladistribución de todos ellos es similar y vienedeterminada principalmente por la Ley de hidrocarburos,excepto en dos aspectos esenciales:la distribución de otros combustibles gaseosospor canalización distintos al gas natural no estáobligada a permitir el acceso de terceros a lasinstalaciones, ni posee el derecho de adquirir gasnatural al precio de cesión. Hecha esta salvedad,el análisis se centra en el gas natural.Corresponde en este apartado hablar de las actividadesque admiten competencia, y éstas son:la adquisición, producción y la comercializaciónde gas natural.El aprovisionamiento de gas naturalLa Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, introducía una limitación sobre ladiversificación de los abastecimientos por la quelos transportistas que incorporaran gas al sistemay los comercializadores, debían diversificar susaprovisionamientos cuando, en la suma de todosellos, la proporción de los provenientes de unmismo país sea superior al 60 por 100. El RealDecreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que seregula la obligación de mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad, la diversificación deabastecimiento de gas natural y la Corporación deReservas Estratégicas de productos petrolíferos,desarrolla y matiza la Ley de hidrocarburos en lorelativo a la diversificación de aprovisionamientos.A finales de <strong>2007</strong> este Real Decreto se viomodificado por el Real Decreto 1766/<strong>2007</strong>, de28 de diciembre que, como se ha citado previamente,reduce la obligación de mantenimiento deexistencias mínimas de los agentes que intervienenen el sistema a 20 días de sus ventas o consumosde carácter firme. Al venirse superando elobjetivo de diversificación de suministros previstoinicialmente en la Ley 34/1998, por la entrada enoperación de nuevas plantas de regasificación ynuevos agentes en el mercado, también se reducedicho objetivo hasta el 50 %, y se limita el cumplimientode esta obligación a los sujetos cuyacuota de importación supere el 7 %, con el finde facilitar la entrada de nuevas empresas en elmercado. Dispone asimismo que, para mantenerla autorización de comercializador de gas natural,deben cumplirse las condiciones que estén en vigorpara el acceso a la licencia de actividad.Comercialización de gas naturalLos comercializadores son las sociedades mercantilesque adquieren gas natural para su ventaa los consumidores que se suministran a travésdel mercado liberalizado, o a otros comercializadores.Para ello acceden a las instalacionesde terceros en los términos establecidos por laLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,posteriormente desarrollados en elRD 949/2001, de 3 de agosto. Las sociedades108

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