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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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otra Disposición adicional relativa a la retribuciónfija, que establezca explícitamente que lascantidades a percibir en concepto de CTC, o pordisminución de la financiación del déficit (correspondientesa las liquidaciones de las actividadesreguladas de ejercicios anteriores, así como elfondo de CTC pendiente de pago por liquidacionescorrespondientes a la liquidación provisionaln.º 14 del ejercicio 2004) pasen a ser incorporadoscomo ingresos de las actividades reguladascorrespondientes al año <strong>2007</strong> y siguientes.precios de los términos de potencia y de energíade las tarifas de acceso 2.0A y 2.0 DHA sobre losconsiderados en la propuesta de Orden. Se mantuvieronlos precios de los términos de potenciaestablecidos en el Real Decreto 1634/2006, seredujo en un 30 % el precio del término de energíade la tarifas de acceso 2.0 A, así como en un20 % y en un 40 % los precios de los términosde energía de los períodos 1 y 2 de la 2.0 DHArespectivamente, sobre los establecidos en el citadoReal Decreto.Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se revisan las tarifas eléctricasa partir del 1 de enero de 2008La Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> revisó las tarifas parala venta de energía eléctrica aplicadas por lasempresas distribuidoras de energía eléctrica y lastarifas de acceso a las redes de transporte y distribucióna partir del 1 de enero de 2008, teniendoen cuenta los costes y la demanda previstos paradicho año.En línea con el documento de la propuesta, laOrden dispuso un incremento de un 3,3 % en lostérminos de facturación de potencia y energía detodas las tarifas integrales respecto a los preciosdel Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, porel que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del1 de julio de <strong>2007</strong>.No obstante, la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> presentóalgunas modificaciones con respecto a la propuestade Orden. Las tarifas de venta a distribuidores(Tarifas D) experimentaron un incrementoligeramente inferior (5,42 %) al inicialmenteplanteado (5,46 %). También se modificaron losLos coeficientes de pérdidas de transporte y distribución,empleados para traspasar la energíasuministrada a los consumidores a tarifa y a losconsumidores en el mercado a energía en barrasde central, no registraron cambios y permanecieronvigentes, por tanto, los valores establecidosen el Real Decreto 1634/2006. Su inclusión en eltexto final de la Orden había sido solicitada poresta Comisión en el Informe 34/<strong>2007</strong>.La Orden también acometió la actualización delas tarifas y primas del régimen especial estipuladasen el artículo 44 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>.En relación a la propuesta, únicamente fueronmodificados los valores aplicables a las centralesde cogeneración que utilizan como combustibleel gas natural (subgrupo a.1.1) y a las instalacionesacogidas a la Disposición transitoria segundadel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo.La revisión efectuada supuso un incremento del0,7 % respecto de los precios estipulados en laOrden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre.Asimismo, la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> fijó las cuotascorrespondientes a los costes con destinosespecíficos que de acuerdo con el Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, son aplicables84

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