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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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4.3. Respecto de las operaciones de concentraciónInformes sobre operaciones sujetas a lo establecidoen el apartado 3 de la Disposición Adicionalvigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 dediciembre, de medidas fiscales, administrativasy del orden social a petición de la Dirección Generalde Defensa de la CompetenciaA este respecto la Comisión Nacional de Energíaha emitido informe acerca de las siguientesoperaciones:Informe a petición de la Comisión Nacional dela Competencia sobre la operación de concentracióneconómica consistente en la adquisiciónde activos de distribución de C. Marcial Chacóne Hijos, S. L. por parte de Unión Fenosa Distribución,S. A.Con fecha 8 de noviembre de <strong>2007</strong> entró en elregistro administrativo de la Comisión Nacionalde Energía escrito de la Comisión Nacional de laCompetencia por el que se solicita informe, en elplazo de 10 días hábiles, en relación con la operaciónde concentración económica consistente enla adquisición por parte de Unión Fenosa Distribución,S. A. de determinados activos de distribuciónpropiedad de C. Marcial Cha cón e Hijos, S. L.Unión Fenosa es uno de los principales gruposenergéticos españoles. En cuanto a su estructuraorganizativa, el conjunto de sus actividades sedivide en cuatro grandes áreas de negocio: 1) Generacióny comercialización de energía eléctrica;2) Distribución y transporte de electricidad;3) Inversiones internacionales; 4) Industria, mineríae inmobiliaria.Por su parte, C. Marcial es una sociedad distribuidorade electricidad de las previstas en la DisposiciónTransitoria 11.ª de la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del sector eléctrico. C. Marcialdesarrolla la actividad de distribución, así comode suministro de energía eléctrica a tarifa sin quesea posible que desarrolle la actividad de comercialización,en virtud del principio de separaciónjurídica establecido por la Ley 54/1997.En el informe se procede a determinar y analizarlos mercados relevantes afectados por la operaciónen el ámbito del sector energético. El informeestablece que los mercados de producto afectadosson la actividad de distribución y la actividad decomercialización de energía eléctrica. En cuantoal mercado geográfico relevante se concluye quela definición del mercado geográfico de la distribuciónes una cuestión controvertida, si bienpodría considerarse como un mercado geográficode ámbito nacional con matiz regional. En referenciaa la comercialización, la delimitación delmercado es de carácter nacional.Una vez descrita la operación de concentracióny delimitados los mercados, se realiza una valoraciónde los efectos de la operación notificadasobre el desarrollo de la libre competencia. Enla valoración de la operación, la CNE consideraque el incremento del grado de concentración enla actividad de distribución puede provocar unefecto negativo en el desarrollo de las actividadesliberalizadas, especialmente sobre la actividad decomercialización, teniendo en cuenta la ventajacompetitiva que representa la titularidad de lasredes eléctricas y la información sobre los clientes.Sin embargo, en este caso, y desde el punto209

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