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HOGARES-GUARDERIA OCTUBRE 1, 2007

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1. Cuando se determine que una hogar guardería guardería en el hogar estáincumpliendo estoas los reglamentosrRegulaciones, el Administradoradministrador de Licencias licencias del DCYFDepartamento o su designadoenvía una notificación por escrito de la (s) infracción (es) al proveedor. LaNotificación notificación establece un plazo límite para corregir la infracción.2. El Administrador administrador de Licencias licencias o su designado iniciamedidas para suspender, revocar o mantener la licencia en estado probatorio sila guardería en el hogarel hogar guardería continúa en estado de infracción alfinal del período de tiempo designado.B. Toda queja, que alegue alega que un niño ha sido víctima de abuso y/o negligencia enuna guardería en el hogar guardería, será remitida remitereporta a los Servicios deProtección de Menores para su revisión y/o investigación, en cumplimiento de laPolíticaPóliza del DCYF 500.0000: Denuncia de Abuso y/o Negligencia Infantil..V. DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAA. La licencia se puede denegariega o revocar por las siguientes razonescuando:1. El proveedor, asistente, ayudante de emergencia o miembro del hogar delproveedor ha sido condenado, está cumpliendo una sentencia de libertadprobatoria activa por un delito penal, o tiene un arresto pendiente de sentencia, encumplimiento de conformidad con la PolíticaPóliza del DCYF 900.0040:Verificaciones de Antecedentes Penales.sección I. C anterior.2. El proveedor, asistente, ayudante de emergencia u otro miembro del hogar delproveedor tiene historial de participación con el DCYFDepartamento, deconformidad consegún la PolíticaPóliza del DCYF 700.0105: Revisión deHistorial con el DepartamentoAutorización de la Actividad de laAgencia.sección I. D anterior.3. Los El niños bajo el cuidado custodio del proveedor, asistente o ayudante deemergencia han sido adjudicados como dependientes, abandonados,maltratados, díscolodesobedientes, o delincuentes.4. El proveedor, asistente o ayudante de emergencia tiene una historiadocumentada de abuso de sustancias químicas o alcohol en los últimos sieteaños.5. El proveedor, asistente o ayudante de emergencia no cumple con las estoas losreglamentosregulaciones de la guardería en el hogar debidamente publicadas.6. El proveedor, asistente o ayudante de emergencia no ha cumplido con lasnormas debidamente publicadas o ha participado en actos ilegales ofraudulentoas o ha falsificado documentos mientras actúa como agente oparticipa en cualquier otro programa financiado con fondos federales o estatales.7. El proveedor, asistente o ayudante de emergencia no coopera con elDepartamento en el proceso de obtención de licencia incluida la falsificación uomisión de los hechos y datos.B. El Departamento ordena la suspensión de la licencia o reducción de actividades, enespera de los procedimientos de revocación o cualquier otra acción conforme a la LeyGeneral de Rhode Island artículoRIGL 42-35-14(c) cuando el Director del Departamentoo su designado determina que la salud pública, la seguridad o el bienestar de los niñosestán comprometidos y se necesitan medidas de emergencia.VI.PROCEDIMIENTO DE APELACIONES/AUDIENCIASA. Todo solicitante de la licencia o titular de licencia puede apelar cualquier acción odecisión de un miembro del personalde un empleado, supervisor o administradorDepartamental que sea adversa a la SUsu condición de la persona como solicitante otitular de la licencia.Propuesta de enmienda a loas Regulaciones Reglamentos 2014 de Hogar Guardería en el Hogar del DEPARTAMENTO DE RIPágina 8

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