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CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL<strong>REVISTA</strong>ELECTRÓNICAAÑO IIN° 3 - 2008


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL“LA INTANGIBILIDAD DE LOS CONTRATOS LEY:GARANTIA PARA LA INVERSIÓN PRIVADA ENPROYECTOS PÚBLICÓS”EDWIN FLORES TORREJONI.(i)(2) INTRODUCCIÓNDurante la década <strong>de</strong> los 90´s y gran parte <strong>de</strong>l presente <strong>de</strong>cenio, el Perú atravesabapor una grave crisis <strong>de</strong> credibilidad por el alto índice <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconfianza y corrupción ensus autorida<strong>de</strong>s públicas y políticas; en ese sentido, un estudio <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong>Investigación <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong>l Pacífico, <strong>de</strong>terminaba que el Perú era el paísmenos confiable <strong>de</strong> América Latina, situándose tercero, únicamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>Ecuador y México, en la percepción <strong>de</strong> corrupción <strong>de</strong> funcionarios. Asimismo,Transparencia Internacional ubicaba al Perú en el puesto 65 <strong>de</strong> 158 países en el índice<strong>de</strong> percepción <strong>de</strong> la corrupción e igualmente el Banco Mundial señalaba que el Perú seubicaba en el puesto 10 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los indicadores <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la ley, con unsubíndice <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la media.La situación expuesta, vergonzosa para los peruanos, fue originado por una sucesión<strong>de</strong> hechos continuados que se remontan a la década <strong>de</strong> los 80, periodo en el cualvivimos el gobierno mas <strong>de</strong>sastroso <strong>de</strong> la historia peruana y que alcanzó su augedurante el gobierno <strong>de</strong> Alberto Fujimori y su nefasto asesor Vladimiro Montesinos,quienes aprovechando la ausencia <strong>de</strong> una legislación específica y a<strong>de</strong>cuada sobreprotección <strong>de</strong> la inversión privada, promulgaron normas a la medida <strong>de</strong> los postoresque ofrecieran mas beneficios para sus intereses personales, y que ahora nos pasa lafactura, pues el Estado se encuentra atada <strong>de</strong> manos para revertir o mejorar lasituación <strong>de</strong> diversos contratos suscritos en aquella época, teniendo que soportar opermitir situaciones abusivas o lesivas para los intereses <strong>de</strong> la población, aún a riesgo<strong>de</strong> inminentes costos políticos, pero procurando mantener una estabilidad política queotorgue seguridad a los capitales extranjeros <strong>de</strong>seosos <strong>de</strong> invertir en el país, y quegenerará recursos, <strong>de</strong>sarrollo y empleo.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALA modo <strong>de</strong> referencia cabe señalar que, a fines <strong>de</strong> los años 70, no existía en el Perú,ningún medio jurídico o <strong>de</strong> otra naturaleza que sirviera como recurso <strong>de</strong> protección a lainversión privada en proyectos públicos; es por ello que, en ese entonces, antecualquier controversia surgida por <strong>de</strong>cisiones unilaterales y/o arbitrarias <strong>de</strong>l Estado,únicamente podía recurrirse a los órganos jurisdiccionales o en su <strong>de</strong>fecto a laprotección diplomática <strong>de</strong>l Estado al que pertenece el inversionista.A fines <strong>de</strong> los años 80, la apertura <strong>de</strong> la mayor parte <strong>de</strong> las economías a la empresaprivada y la creación <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> mercado que permite la concesión <strong>de</strong> garantíasal capital nacional o extranjero, marcan una nueva etapa en las relaciones Estado –Inversionistas. Entonces la vieja concepción <strong>de</strong> los inversionistas extranjeros <strong>de</strong> que losestados latinoamericanos eran tradicionalmente sostenedores <strong>de</strong> sus tribunalesnacionales, quedó atrás.Se ha llegado aún mas lejos, Estados como el Peruano han suscrito conveniosbilaterales <strong>de</strong> promoción y protección <strong>de</strong> inversiones como el suscrito con el Reino <strong>de</strong>España o con el Gobierno <strong>de</strong> Chile, por mencionar solo dos, que han sido objeto <strong>de</strong>mención pública, que prevé -mas allá <strong>de</strong>l ámbito contractual- la protección a losinversionistas frente a tratos discriminatorios, confiscatorios o expropiatorios,garantizando al inversor la opción <strong>de</strong> recurrir a tribunales internacionales como losestablecidos <strong>de</strong> UNCITRAL y CIADI.Los Estados receptores <strong>de</strong> la inversión comprobaron que en el mundo actual, la únicamanera <strong>de</strong> establecer y conservar un flujo internacional a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> capitales era através <strong>de</strong> la fijación y mantenimiento <strong>de</strong> reglas claras, equilibradas, equitativas einstitucionalizadas que crearán un clima satisfactorio para las inversiones.Es entonces cuando surge la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> crear los contratos <strong>de</strong> Estado, o mejor conocidoscomo contratos ley, los mismos que comenzarían a incorporarse progresivamente enlas constituciones estatales, entre ellas las <strong>de</strong>l Perú; específicamente en la ConstituciónPolítica <strong>de</strong>l año 1993, actualmente vigente.(i)Es en ese contexto y con la finalidad <strong>de</strong> atraer la inversión privada, nacional yextranjera, requerida para fomentar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l país, en el año 1996 se crea unainstitución especializada, inicialmente conocida como PROMCEPRI, posteriormente<strong>de</strong>nominada Comisión <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Inversión Privada – COPRI y actualmenteconocida con Agencia <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Inversión Privada – PROINVERSIÓN,organismo responsable <strong>de</strong> la promoción estratégica, atención al inversionista ypromoción <strong>de</strong> la inversión privada en proyectos y activos públicos.Como parte <strong>de</strong> sus funciones, PROINVERSIÓN está encargada <strong>de</strong> formular, proponery ejecutar la política nacional <strong>de</strong> tratamiento a la inversión privada, en concordanciacon los planes económicos y la política <strong>de</strong> integración; lleva un registro <strong>de</strong> la inversión


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALextranjera; tramita y suscribe los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica; y, coordina ynegocia los convenios internacionales <strong>de</strong> inversión.Es importante precisar que, en el caso específico <strong>de</strong> los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, éstos actúan con absoluta autonomía en la suscripción <strong>de</strong> loscontratos <strong>de</strong> concesión que tengan por objeto asuntos <strong>de</strong> sus competencias,<strong>de</strong>bidamente establecidas en sus correspondientes Leyes Orgánicas; tratandodirectamente, asimismo, los asuntos relacionados a la promoción <strong>de</strong> la inversiónprivada y la estabilidad jurídica y tributaria que pue<strong>de</strong>n ofrecer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> susjurisdicciones y competencias. Sin embargo, pue<strong>de</strong>n recurrir voluntariamente aPROINVERSION para que se encarguen <strong>de</strong> todo el proceso indicado o en su <strong>de</strong>fectolos asesoren en dicho proceso.A efectos <strong>de</strong> abordar el tema materia <strong>de</strong>l presente artículo, es necesario referenciar<strong>de</strong>terminados aspectos y conceptos generales relacionados a las concesiones o lasdiversas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inversión privada en activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado que posibilita lalegislación peruana vigente. En ese sentido partiremos por <strong>de</strong>finir la concesión, en laacepción general que implica la participación <strong>de</strong> inversionistas privados en lasactivida<strong>de</strong>s públicas.CONCEPTO DE CONCESIÓNLa concesión es el Acto administrativo o contrato administrativo que otorga al particularel <strong>de</strong>recho al goce <strong>de</strong> una cosa o competencia propia <strong>de</strong> la administración; o bien, asícomo el acto administrativo que transfiere al particular potesta<strong>de</strong>s o faculta<strong>de</strong>s propias<strong>de</strong> la administración.En la legislación peruana la concesión esta consi<strong>de</strong>rada como una modalidad <strong>de</strong>participación <strong>de</strong> la inversión privada en proyectos públicos, siendo regulada por la LeyNº 28059 – Ley Marco <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la inversión Descentralizada y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. En las indicadas normas se <strong>de</strong>finea la concesión como el método <strong>de</strong> gestión indirecta por medio <strong>de</strong>l cual el Estado,otorga a un particular las faculta<strong>de</strong>s necesarias para la gestión, ejecución yexplotación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas obras <strong>de</strong> infraestructura pública o la prestación <strong>de</strong>servicios públicos, por un plazo <strong>de</strong>terminado, para beneficio <strong>de</strong> la colectividad y laactividad particular; asumiendo el concesionario el riesgo económico <strong>de</strong> laexplotación a cambio <strong>de</strong> réditos económicos <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> ésta.(a)(b)Para esta modalidad son aplicables losprocesos <strong>de</strong> selección <strong>de</strong>nominados: Licitación Pública Especial y/o Concurso <strong>de</strong> ProyectosIntegrales, cuyo procedimiento y formalida<strong>de</strong>s para su convocatoria, al igual que en el caso <strong>de</strong>la Subasta Pública, no esta regulado por norma alguna <strong>de</strong> manera específica y <strong>de</strong>tallada, como


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALcorrespon<strong>de</strong>ría para evitar arbitrarieda<strong>de</strong>s o actos <strong>de</strong> corrupción, sino que únicamente seestablecen criterios genéricos, que resultan insuficientes para la transparencia e imparcialidadque <strong>de</strong>be regir el accionar <strong>de</strong> toda entidad gubernamental.(ii) MARCO JURIDICO LIBERAL Y ESTABLEPARA LA INVERSIÓN EXTRANJERACon la finalidad <strong>de</strong> captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos paraexplotar los vastos recursos naturales y <strong>de</strong>sarrollar las distintas potencialida<strong>de</strong>sproductivas existentes en el país, el Perú ha establecido un marco legal estable yatractivo para la inversión privada, tanto nacional como extranjera.1. NORMAS CONSTITUCIONALESLa Constitución Política <strong>de</strong>l Perú contiene normas que consagran principiosesenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lainversión privada en general y <strong>de</strong> la inversión extranjera en particular, tales como:a) La libre iniciativa privada en un marco <strong>de</strong> economía social <strong>de</strong> mercado ypluralismo económico.b) La libertad <strong>de</strong> trabajo, empresa, comercio e industria.c) La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l rol subsidiario <strong>de</strong>l Estado en la actividad económica.d) La libre competencia y la prohibición <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> monopolios y elcombate al abuso <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> dominio.e) La libertad <strong>de</strong> contratar.f) La facultad <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> establecer garantías y otorgar segurida<strong>de</strong>s mediantecontratos ley.g) La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.h) La posibilidad <strong>de</strong> someter las controversias en las que participa el Estado atribunales arbitrales nacionales o internacionales.i) La garantía <strong>de</strong> libre tenencia y disposición <strong>de</strong> moneda extranjera.j) La inviolabilidad <strong>de</strong> la propiedad y el establecimiento <strong>de</strong> causales excepcionalesque facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo pue<strong>de</strong>tener efectos confiscatorios.2. LEGISLACIÓN MARCO


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALLa piedra angular <strong>de</strong> un sólido marco legal, que establece las reglas claras y lassegurida<strong>de</strong>s necesarias para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> inversiones extranjeras en el país, es elDecreto Legislativo Nº 662, aprobado en agosto <strong>de</strong> 1991.El marco legal general <strong>de</strong> tratamiento a las inversiones extranjeras escomplementado por la Ley Marco para el Crecimiento <strong>de</strong> la Inversión Privada,aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento <strong>de</strong> los Regímenes <strong>de</strong> Garantía ala Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normasmodificatorias y complementarias.El marco legal <strong>de</strong> tratamiento a las inversiones se basa en el principio <strong>de</strong> «tratonacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la granmayoría <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económicas y no requiere <strong>de</strong> autorización previa por sucondición <strong>de</strong> extranjera. La adquisición <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> inversionistasnacionales es completamente permitida, tanto a través <strong>de</strong>l mercado bursátil como através <strong>de</strong> operaciones extrabursátiles.En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, estánen la misma condición que los peruanos. Sin embargo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cincuentakilómetros <strong>de</strong> las fronteras, los extranjeros no pue<strong>de</strong>n adquirir ni poseer minas,tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes <strong>de</strong> energía, con excepción <strong>de</strong> loscasos <strong>de</strong> necesidad pública expresamente <strong>de</strong>clarada por <strong>de</strong>creto supremo aprobadopor el Consejo <strong>de</strong> Ministros.Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo <strong>de</strong> selecciónni requisito <strong>de</strong> rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por sucondición <strong>de</strong> tal. En los casos <strong>de</strong> inversiones que gozan <strong>de</strong> beneficios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> lasuscripción <strong>de</strong> convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos sonlos mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.Toda empresa tiene <strong>de</strong>recho a organizar y <strong>de</strong>sarrollar sus activida<strong>de</strong>s en la formaque juzgue conveniente. Se ha <strong>de</strong>rogado toda disposición legal que fije modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> producción o índices <strong>de</strong> productividad, que prohíba u obligue a la utilización <strong>de</strong>insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesosproductivos <strong>de</strong> las empresas en función al tipo <strong>de</strong> actividad económica que<strong>de</strong>sarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo lasdisposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación <strong>de</strong>lmedio ambiente y la salud.La inversión extranjera se pue<strong>de</strong> dar libremente en cualquiera <strong>de</strong> las formasempresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalida<strong>de</strong>s:a) Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social.b) Aportes para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> joint-ventures contractuales.c) Inversiones en bienes y propieda<strong>de</strong>s ubicados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacional.d) Inversiones en cartera.e) Las contribuciones tecnológicas intangibles.f) Cualquier otra modalidad <strong>de</strong> inversión que contribuya al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l país.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL3. DERECHOS BÁSICOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJEROComo <strong>de</strong>rechos básicos <strong>de</strong>l inversionista extranjero, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> promoción<strong>de</strong> la inversión extranjera, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>stacar las siguientes:a) El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.b) La libertad <strong>de</strong> comercio e industria, y la libertad <strong>de</strong> exportación e importación.c) La posibilidad <strong>de</strong> remesar libremente al exterior las utilida<strong>de</strong>s o divi<strong>de</strong>ndos,previo pago <strong>de</strong> los impuestos que le correspondan.d) El <strong>de</strong>recho a utilizar el tipo <strong>de</strong> cambio más favorable existente en el mercadopara el tipo <strong>de</strong> operación cambiaria que se trate.e) El <strong>de</strong>recho a la libre reexportación <strong>de</strong>l capital invertido, en el caso <strong>de</strong> venta <strong>de</strong>acciones, reducción <strong>de</strong> capital o liquidación parcial o total <strong>de</strong> las inversiones.f) El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que elinversionista nacional.g) Libre contratación <strong>de</strong> tecnología y remesa <strong>de</strong> regalías.h) La libertad para adquirir acciones <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> inversionistas nacionales.i) La posibilidad <strong>de</strong> contratar en el exterior seguros para su inversión.j) Posibilidad <strong>de</strong> suscribir con el Estado Convenios <strong>de</strong> Estabilidad Jurídica, para suinversión en el país.4. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICAEl Estado otorga garantías <strong>de</strong> estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales yextranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción <strong>de</strong>convenios que tienen carácter <strong>de</strong> contrato-ley, y que se sujetan a las disposicionesgenerales sobre contratos establecidas en el Código Civil4.1. Garantías que el Estado reconoce a los Inversionistasa) Tratamiento <strong>de</strong> igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a losinversionistas en empresas, en términos <strong>de</strong> su condición <strong>de</strong> nacional oextranjero.b) Estabilidad <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista,vigente al momento <strong>de</strong> suscripción <strong>de</strong>l convenio.c) Estabilidad <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> libre disponibilidad <strong>de</strong> divisas y <strong>de</strong> remesa <strong>de</strong>utilida<strong>de</strong>s, divi<strong>de</strong>ndos y regalías en el caso <strong>de</strong> capitales extranjeros.4.2. Garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora <strong>de</strong> la inversióna) Estabilidad <strong>de</strong> los regímenes <strong>de</strong> contratación laboral vigentes al momento <strong>de</strong>suscripción <strong>de</strong>l convenio.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALb) Estabilidad <strong>de</strong> los regímenes <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> exportaciones que sean <strong>de</strong>aplicación al momento <strong>de</strong> suscribirse el convenio.c) Estabilidad <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta.4.3. Requisitos para suscribir los Convenios <strong>de</strong> Estabilidad JurídicaPodrán suscribir los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica los inversionistas y lasempresas receptoras <strong>de</strong> inversión, tanto en el caso <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> nuevasempresas como en el <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong>l capital social <strong>de</strong> empresas establecidas;así como los inversionistas participantes en el proceso <strong>de</strong> privatización yconcesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan conlos siguientes requisitos:a) Compromiso <strong>de</strong> inversión por parte <strong>de</strong>l inversionistaEl inversionista <strong>de</strong>berá cumplir con uno <strong>de</strong> los cuatro compromisos <strong>de</strong>inversión señalados a continuación:- Efectuar, en el plazo <strong>de</strong> 2 años, aportes <strong>de</strong> capital por un monto no menor<strong>de</strong> US$ 5 millones en cualquier sector <strong>de</strong> la economía, con excepción <strong>de</strong> lossectores minería e hidrocarburos.- Efectuar, en el plazo <strong>de</strong> 2 años, aportes <strong>de</strong> capital por un monto no menor<strong>de</strong> US$ 10 millones. en los sectores minería e hidrocarburos.- Adquirir más <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> una empresa en proceso <strong>de</strong>privatización.- Efectuar aportes <strong>de</strong> capital a la empresa beneficiaria <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong>concesión.b) Requisitos que <strong>de</strong>be cumplir la empresa receptora <strong>de</strong> inversión- Que uno <strong>de</strong> sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio <strong>de</strong>estabilidad jurídica.- En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibirrepresenten un incremento <strong>de</strong>l 50% respecto <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong> capital yreservas, y sean <strong>de</strong>stinados a incrementar la capacidad productiva o al<strong>de</strong>sarrollo tecnológico <strong>de</strong> la empresa.- Que se trate <strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> más <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> laempresa, cuando se trate <strong>de</strong> proceso <strong>de</strong> privatización.- Que se trate <strong>de</strong> una sociedad beneficiaria <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> concesión.c) Plazo <strong>de</strong> vigenciaLa vigencia <strong>de</strong> los convenios es <strong>de</strong> 10 años. En el caso <strong>de</strong> concesiones, elplazo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> estabilidad jurídica se extien<strong>de</strong> por el plazo<strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la concesión.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALd) Solución <strong>de</strong> ControversiasLos convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica <strong>de</strong>rivan la solución <strong>de</strong> controversias atribunales arbitrales.5. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONALCon la finalidad <strong>de</strong> consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la inversión ycoadyuve a crear el a<strong>de</strong>cuado clima para fomentar un mayor flujo <strong>de</strong> inversionesextranjeras, el Perú ha sido muy activo en la negociación <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong>carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías<strong>de</strong> tratamiento, protección y acceso a mecanismos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversiasaplicables a las inversiones. Se han suscrito 30 convenios bilaterales <strong>de</strong> promocióny protección recíproca <strong>de</strong> inversiones con países <strong>de</strong> la Cuenca <strong>de</strong>l Pacífico, Europay América Latina, asimismo se ha suscrito un convenio con OPIC que facilita suoperación otorgando coberturas a inversiones que se <strong>de</strong>sarrollan en el Perú. Perútambién es miembro <strong>de</strong>l MIGA y se ha adherido a la Convención Constitutiva <strong>de</strong>lCIADI, así como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución <strong>de</strong> lasSentencias Arbitrales Extranjeras (Convención <strong>de</strong> Nueva York).El Acuerdo <strong>de</strong> Promoción Comercial <strong>de</strong>l Perú – Estados Unidos fue suscrito en laciudad <strong>de</strong> Washington el 12 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006 y ratificado por el Gobierno Peruano el30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006.6. EL RÉGIMEN TRIBUTARIOEl Régimen Tributario Peruano se encuentra compuesto, entre otros, por lossiguientes impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas,Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Temporal a los Activos Netos e Impuestoa las Transacciones Financieras a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l régimen aduanero.6.1. Impuesto a la RentaEs un tributo <strong>de</strong> periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas porlos contribuyentes domiciliados en el país y los contribuyentes no domiciliados enel país sólo con respecto a la renta proveniente <strong>de</strong> fuente peruana. En el caso <strong>de</strong>empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>operaciones con terceros, así como sobre el resultado por exposición a lainflación <strong>de</strong>terminado al cierre <strong>de</strong> cada ejercicio económico. .6.2. Impuesto General a las VentasEl Impuesto se aplica sobre la venta en el país <strong>de</strong> bienes muebles, la prestación outilización <strong>de</strong> los servicios en el país, los contratos <strong>de</strong> construcción, la primeraventa <strong>de</strong> bienes inmuebles que realicen los constructores <strong>de</strong> los mismos y laimportación <strong>de</strong> bienes. La tasa aplicable es <strong>de</strong>l 19%, la cual incluye la tasa <strong>de</strong>Impuesto <strong>de</strong> Promoción Municipal.6.3. Impuesto Selectivo al Consumo


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEl Impuesto grava la venta en el país, a nivel <strong>de</strong> productor, y la importación <strong>de</strong>bienes tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otrosartículos <strong>de</strong> lujo, combustibles, juegos <strong>de</strong> casino y apuestas. La tasa <strong>de</strong>l impuestofluctúa entre 0%, 2%, 10% 17%, 20%, 30% y 125%, según el tipo <strong>de</strong> bien oservicio.6.4. Impuesto Temporal a los Activos NetosEs un impuesto <strong>de</strong> carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong>l año 2006. El impuesto se aplica sobre el valor <strong>de</strong> los Activos Netosal 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año anterior.El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra lospagos a cuenta o el pago <strong>de</strong> regularización <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta.6.5. Impuesto a las Transacciones FinancierasSe trata <strong>de</strong> un impuesto <strong>de</strong> carácter temporal que grava con la alícuota <strong>de</strong> 0.08%las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos comocréditos). El impuesto será <strong>de</strong>ducible para efectos <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta yregirá hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006.7. EL RÉGIMEN LABORALLa legislación prevé distintas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contratación laboral, incluyendocontratos a plazo <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> naturaleza temporal, acci<strong>de</strong>ntal y <strong>de</strong> obra oservicio.Las empresas establecidas en el Perú pue<strong>de</strong>n contratar personal extranjero en unaproporción <strong>de</strong> hasta 20% <strong>de</strong>l número total <strong>de</strong> sus trabajadores. Las remuneraciones<strong>de</strong> dicho personal extranjero no podrá exce<strong>de</strong>r el 30% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la planilla <strong>de</strong> laempresa. Los contratos <strong>de</strong> trabajadores extranjeros <strong>de</strong>ben ser celebrados porescrito y a plazo <strong>de</strong>terminado, por un período máximo <strong>de</strong> 3 años prorrogables,sucesivamente por períodos similares.El empleador pue<strong>de</strong> solicitar exoneración <strong>de</strong> los porcentajes limitativos antesreferidos, cuando se trate <strong>de</strong> personal profesional o técnico especializado, así comocuando se trate <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> dirección y/o gerencial <strong>de</strong> una nueva activida<strong>de</strong>mpresarial o en caso <strong>de</strong> reconversión empresarial.Por otro lado, las empresas tienen la posibilidad <strong>de</strong> contratar trabajadorestemporalmente, por intermedio <strong>de</strong> las Cooperativas <strong>de</strong> Fomento <strong>de</strong>l Empleo y lasempresas <strong>de</strong> intermediación laboral.En estos casos, no existe un vínculo laboral directo entre el trabajador y elempleador y se aplica un porcentaje tope <strong>de</strong> 20% con relación al número <strong>de</strong>trabajadores que mantienen vínculo laboral directo."A través <strong>de</strong> las Modalida<strong>de</strong>s Formativas, las empresas pue<strong>de</strong>n celebrar conveniosque relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> tareasprogramadas <strong>de</strong> capacitación y formación profesional. Para el caso específico <strong>de</strong>Capacitación Laboral Juvenil, el número <strong>de</strong> beneficiarios no pue<strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r al 20%


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL<strong>de</strong>l total <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>l área u ocupación específica ni <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong>trabajadores <strong>de</strong> la empresa. Este límite se pue<strong>de</strong> incrementar en un 10% adicionalsiempre y cuando este porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes condiscapacidad, así como, por jóvenes madres con responsabilida<strong>de</strong>s familiares."El régimen laboral establece una jornada laboral <strong>de</strong> 8 horas diarias o 48 horassemanales como máximo, para trabajadores mayores <strong>de</strong> 18 años, el trabajo ensobre tiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá serinferior al 25% <strong>de</strong>l valor hora normal, para las primeras dos horas, y 35% para lashoras restantes. El trabajador tiene <strong>de</strong>recho a un <strong>de</strong>scanso mínimo <strong>de</strong> 24 horasconsecutivas a la semana, así como a <strong>de</strong>scanso en los días festivos reconocidos porla ley.8. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN8.1. Régimen <strong>de</strong> Recuperación AnticipadaEl régimen consiste en la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l Impuesto General a las Ventas pagado enlas importaciones y/o adquisiciones locales <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> capital realizadas porpersonas naturales o jurídicas que se <strong>de</strong>diquen en el país a activida<strong>de</strong>sproductivas <strong>de</strong> bienes y servicios <strong>de</strong>stinados a exportación o cuya venta seencuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), y que no haniniciado aún sus activida<strong>de</strong>s comerciales.Por otro lado, las empresas que suscriban con el Estado, al amparo <strong>de</strong> leyessectoriales para el <strong>de</strong>sarrollo, exploración y/o explotación <strong>de</strong> recursos naturales, yaquellas que celebren contratos <strong>de</strong> concesión con el Estado para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>obras <strong>de</strong> infraestructura y servicios públicos, podrán acce<strong>de</strong>r al régimen, respecto<strong>de</strong> las importaciones y adquisiciones locales <strong>de</strong> bienes, servicios y contratos <strong>de</strong>construcción requeridos para la ejecución <strong>de</strong>l proyecto materia <strong>de</strong>l contrato.Mediante Resolución Suprema se califica a las empresas que cumplen con losrequisitos para acce<strong>de</strong>r a este beneficio.8.2. Incentivos a la AgriculturaEl Gobierno ha <strong>de</strong>clarado <strong>de</strong> interés prioritario la inversión y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l sectoragrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las personas naturales ojurídicas que <strong>de</strong>sarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción <strong>de</strong> la industriaforestal. Asimismo, son beneficiarios, las personas naturales o jurídicas querealicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productosagropecuarios, producidos directamente o adquiridos <strong>de</strong> las personas que<strong>de</strong>sarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas don<strong>de</strong> se producen dichos productos,fuera <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Lima y la Provincia Constitucional <strong>de</strong>l Callao. No estánincluidas las activida<strong>de</strong>s agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillasoleaginosas, aceites y cerveza.8.3. Incentivos a la Acuicultura


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEl Estado promueve la actividad acuícola, la cual compren<strong>de</strong> el cultivo <strong>de</strong> especieshidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientesseleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea querealicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales osalobres. La actividad acuícola compren<strong>de</strong> también la investigación y elprocesamiento primario <strong>de</strong> los productos provenientes <strong>de</strong> dicha actividad.8.4. Ley <strong>de</strong> la AmazoníaCon la finalidad <strong>de</strong> promover el <strong>de</strong>sarrollo sostenible e integral <strong>de</strong> la Amazonía,se han establecido condiciones tributarias especiales para favorecer la inversiónprivada:a. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, <strong>de</strong>dicados principalmente a las activida<strong>de</strong>s económicas:agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las activida<strong>de</strong>s manufactureras vinculadas alprocesamiento, transformación y comercialización <strong>de</strong> productos primarios provenientes <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>santes indicadas y a la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona; así como, a lasactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> extracción forestal, aplicarán para efectos <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta correspondiente arentas <strong>de</strong> tercera categoría, una tasa <strong>de</strong>l: 10% o 5%, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> su localización geográfica.b. Los contribuyentes <strong>de</strong> la Amazonía que <strong>de</strong>sarrollen principalmente activida<strong>de</strong>s agrarias y/o <strong>de</strong>transformación o procesamiento <strong>de</strong> los productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativoal cultivo <strong>de</strong> la coca, en dicho ámbito, estarán exoneradas <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta.c. En el caso <strong>de</strong> la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes referida sólo será <strong>de</strong> aplicacióna la producción agrícola. Las empresas <strong>de</strong> transformación o <strong>de</strong> procesamiento <strong>de</strong> estos productosaplicarán por concepto <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta la tasa <strong>de</strong> 10% o 5%, según su localización geográfica.d. Las empresas <strong>de</strong>dicadas a la actividad <strong>de</strong> comercio en la Amazonía que reinviertan no menos <strong>de</strong>l 30%<strong>de</strong> su renta neta, en Proyectos <strong>de</strong> Inversión podrán aplicar para efecto <strong>de</strong>l Impuesto a la Rentacorrespondiente a rentas <strong>de</strong> tercera categoría, una tasa <strong>de</strong>l: 10% o 5%, según su localización geográfica.9. LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS PUBLICAS DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOSMediante el Texto Único Or<strong>de</strong>nado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,se establece que la promoción <strong>de</strong> la inversión privada en obras públicas <strong>de</strong>infraestructura y <strong>de</strong> servicios públicos, se realiza a través <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>concesiones.La entidad competente <strong>de</strong>l Gobierno Nacional para promover proyectos <strong>de</strong>inversiones, bajo la modalidad <strong>de</strong> concesiones, es PROINVERSIÓN. A nivel regionalo local, los propios Gobiernos Regionales o Municipales son competentes parapromover proyectos <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus jurisdicciones.En PROINVERSIÓN, los procesos <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obras públicas <strong>de</strong>infraestructura y <strong>de</strong> servicios públicos son conducidos por el Comité Especial enProyectos <strong>de</strong> Infraestructura y <strong>de</strong> Servicios Públicos.Las concesiones se otorgan a través <strong>de</strong> Licitaciones Públicas Especiales oConcursos <strong>de</strong> Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se formalizan conla firma <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> naturaleza administrativa.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEl contrato <strong>de</strong> concesión otorga al concesionario la ejecución y explotación <strong>de</strong><strong>de</strong>terminadas obras públicas <strong>de</strong> infraestructura o la prestación <strong>de</strong> servicios públicospor un plazo establecido.El contrato <strong>de</strong> concesión establecerá, en su caso, los mecanismos que aseguren alconcesionario la percepción <strong>de</strong> los ingresos por tarifas, precios, peajes u otrossistemas <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> las inversiones, <strong>de</strong> acuerdo con la naturaleza <strong>de</strong> laconcesión. El concesionario no podrá establecer exenciones en favor <strong>de</strong> usuarioalguno.Las concesiones podrán otorgarse bajo cualquiera <strong>de</strong> las siguientes modalida<strong>de</strong>s:a) A título oneroso (el concesionario realizará una contribución en dinero u otorgaráuna participación sobre sus beneficios a favor <strong>de</strong>l Estado).b) A título gratuito.c) Cofinanciada por el Estado (con entregas durante la etapa <strong>de</strong> construcción o <strong>de</strong>explotación, reintegrables o no).d) Mixta, cuando concurran más <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s antes señaladas.El concesionario percibirá como compensación por las obras y servicios que explote:a) La tarifa, precio, peaje, u otro sistema <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> la inversiónestablecido.b) Los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, tales comoconcesiones para servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros.El plazo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> las concesiones es aquel que se indique en el contrato, elque en ningún caso exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong>l contrato respectivo.El Estado podrá someter las controversias <strong>de</strong> carácter patrimonial <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> lasconcesiones a arbitraje nacional o internacional <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en laConstitución Política <strong>de</strong>l Perú, aunque no se hubiera celebrado el contrato.Asimismo, los concesionarios podrán contratar <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>l país seguros quecubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.10. MARCO LEGAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADAMediante la Ley Nº 27783, Ley <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong> la Descentralización, expedida en el año2002, se da inicio a la primera etapa <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>scentralización <strong>de</strong>l país y se<strong>de</strong>sarrolla el Capítulo <strong>de</strong> la Constitución Política sobre <strong>de</strong>scentralización, que regulala estructura y organización <strong>de</strong>l Estado en forma <strong>de</strong>mocrática, <strong>de</strong>scentralizada y<strong>de</strong>sconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales yGobiernos Locales.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALAsimismo, se <strong>de</strong>fine las normas que regulan la <strong>de</strong>scentralización administrativa,económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. De otro lado, la norma antescitada regula la conformación <strong>de</strong> las regiones (en esta primera etapa se establecenlos Gobiernos Regionales que se constituyen sobre la jurisdicción territorial <strong>de</strong> los<strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong>l Perú) y municipalida<strong>de</strong>s; fija las competencias exclusivas,compartidas y <strong>de</strong>legables <strong>de</strong> los tres niveles <strong>de</strong> gobierno y <strong>de</strong>termina los bienes yrecursos <strong>de</strong> los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones <strong>de</strong> gobiernoen sus distintos niveles.La Ley Nº 27867, Ley Orgánica <strong>de</strong> Gobiernos Regionales establece que losGobiernos Regionales ejercen <strong>de</strong>terminadas funciones generales con sujeción alor<strong>de</strong>namiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong>Descentralización y <strong>de</strong>más leyes <strong>de</strong> la República. Asimismo, <strong>de</strong>sarrollan tambiénfunciones específicas, sobre la base <strong>de</strong> las políticas regionales, las cuales seformulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.En virtud <strong>de</strong> esta ley, los Gobiernos Regionales se encuentran facultados parapromover proyectos <strong>de</strong> inversión privada en sus jurisdicciones territoriales y <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> sus funciones y competencias. Para tal efecto, pue<strong>de</strong>n otorgarconcesiones y celebrar toda clase <strong>de</strong> contratos que busquen promover inversiónprivada sobre recursos <strong>de</strong> propiedad regional. Sin embargo, la ley establece laposibilidad que para ello, los gobiernos regionales puedan solicitar asistencia técnicaa entida<strong>de</strong>s especializadas como el caso <strong>de</strong> PROINVERSIÓN.Mediante la Ley N° 27972, que aprueba la nueva Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, se sientan las bases, entreotros aspecto, para que los gobiernos locales puedan llevar a<strong>de</strong>lante sus propios procesos <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> lainversión privada tanto en lo que se refiere a venta <strong>de</strong> activos, arrendamiento o modalida<strong>de</strong>s similares, como enlo que respecta a la entrega <strong>de</strong> concesiones <strong>de</strong> obras públicas <strong>de</strong> infraestructura y servicios públicos. Estoquiere <strong>de</strong>cir que cada municipalidad se encuentra facultada legalmente para <strong>de</strong> acuerdo a sus competencias yfunciones, promover la ejecución <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> inversión privada, sea <strong>de</strong> manera directa o con el apoyotécnico <strong>de</strong> PROINVERSIÓN.Promoción <strong>de</strong> la Inversión DescentralizadaMediante la Ley Nº 28059, Ley Marco <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Inversión Descentralizaday su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM se haestablecido el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles <strong>de</strong> gobierno(nacional, regional y local), promueva la inversión <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>scentralizada comoherramienta para lograr el <strong>de</strong>sarrollo integral, armónico y sostenible <strong>de</strong> cada región,en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada yla sociedad civil.DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS LEYLos contratos ley son contratos por los cuales el estado otorga a un particular garantíaso segurida<strong>de</strong>s que no pue<strong>de</strong>n ser modificados legislativamente. Se caracterizan porser acuerdos contractuales suscritos entre el Estado y los inversionistas privados –nacionales o extranjeros- otorgándoseles a éstos últimos garantías específicas,generalmente <strong>de</strong> naturaleza política-económica.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALSe trata <strong>de</strong> formulas contractuales por la cual el Estado unilateral y constitucionalmenteotorga a un particular <strong>de</strong>terminadas segurida<strong>de</strong>s jurídicas, lo que implica reconocerleun estatuto jurídico particular y anticipado que hace inalterables las reglas jurídicas <strong>de</strong>lmomento <strong>de</strong>l contrato. En ese sentido, aun cuando fueran modificadas dichas reglasen lo general, esto es, por acto <strong>de</strong>l Estado durante la vigencia <strong>de</strong>l contrato, alcontratante no le será aplicable tal modificación.Se consi<strong>de</strong>ra entonces que los contratos ley otorgan a los pactado un blindajeconstitucional que hace impenetrable a la vida <strong>de</strong>l contrato las leyes que se dictenposteriormente.En el Perú el artículo 62º <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado le otorga carácterconstitucional a la figura <strong>de</strong> los contratos ley, la misma que se sustentó en losdispuesto por el artículo 1357º <strong>de</strong>l Código Civil peruano.El régimen económico que establece la Constitución presupone que el Estado <strong>de</strong>beocupar un puesto <strong>de</strong> suplencia en aquellas activida<strong>de</strong>s que puedan efectuar losparticulares. Pero para tal finalidad es indispensable garantizar un marco normativoestable que permita a dichos particulares intervenir en cualquier sector <strong>de</strong> la economía,incluso en aquellos que se creían reservados al Estado, sin que se vena amenazadospor alguna iniciativa intervensionista.En síntesis, se garantiza la seguridad jurídica indispensable a las relacionesparticulares con el estado, cuando éste actúa en uso <strong>de</strong> sus po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> imperium.ANTECEDENTES DE LOS CONTRATOS LEYA partir <strong>de</strong>l año 1991 en el Perú se emitió un conjunto normativo que tuvo por finalidadotorgar garantías para la estabilidad jurídica <strong>de</strong> los inversionistas, entre ellas el <strong>de</strong>cretoLegislativo Nº 757 – Ley Marco para el crecimiento <strong>de</strong> la Inversión Privada, mediante elcual se fomentaba la suscripción <strong>de</strong> convenios – cumpliendo ciertos requisitos ymontos mínimos <strong>de</strong> inversión -, que otorguen a los inversionistas estabilidad en losregímenes <strong>de</strong> contratación laboral, <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> exportaciones, <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>limpuesto a la renta, entre otros.Posteriormente el contrato ley fue reconocido constitucionalmente, al promulgarse lanueva Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l año 1993, en cuyo artículo 62º se establece<strong>de</strong> una parte diversas garantías para el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la libertad contractual,que abarcaba la libertad <strong>de</strong> establecer términos contractuales válidos según la


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALnormatividad vigente al momento <strong>de</strong> suscribirse el contrato respectivo; lainmodificabilidad <strong>de</strong> los términos contractuales por leyes u otras disposiciones <strong>de</strong>cualquier naturaleza posteriores a la celebración <strong>de</strong>l contrato; y, la exclusividad <strong>de</strong> lavía arbitral o judicial según lo que este previsto en el contrato o ley para la solución <strong>de</strong>las controversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l una relación contractual.Adicionalmente a las indicadas garantías comunes a todos los contratos celebradas alamparo <strong>de</strong> la legislación peruana, el artículo en mención contempla la posibilidad <strong>de</strong>que el Estado pueda celebrar contratos por medio <strong>de</strong> los cuales establezca garantías yotorgue segurida<strong>de</strong>s, no pudiendo ser dichos contratos modificados legislativamente.Si bien la disposición legal materia <strong>de</strong> análisis no establece expresamente el tipo <strong>de</strong>garantías, la finalidad <strong>de</strong> ellas o a quines <strong>de</strong>be otorgarse las mismas, aplicando unainterpretación en virtud al principio <strong>de</strong> unidad <strong>de</strong> la Constitución, podría afirmarse quelas garantías <strong>de</strong>ben otorgarse respetando irrestrictamente el principio <strong>de</strong> igualdad, loque implicaría no admitir en extremo alguno la discriminación.Es menester indicar que el artículo 62º en comentario, constituye la culminación yconsolidación <strong>de</strong> varias antece<strong>de</strong>ntes legislativos, entre los que po<strong>de</strong>mos resaltar a laLey Nº 9140, <strong>de</strong>l año 1940, mediante la cual se autorizaba al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo acelebrar contratos para conce<strong>de</strong>r exoneraciones tributarias. Asimismo <strong>de</strong>be citarse a laLey Nº 11357 – Código <strong>de</strong> Minería, que contemplaba la posibilidad <strong>de</strong> otorgarbeneficios y garantías tributarias; la Ley Nº 13270 – Ley <strong>de</strong> Promoción Industrial, queconcedió exoneraciones y otros beneficios a empresas industriales, entre otrasnormas, que incluyen al Código Civil <strong>de</strong>l año 1984, que preceptua que por leysustentada en razones <strong>de</strong> interés social, nacional o público, pue<strong>de</strong>n establecersegarantías y segurida<strong>de</strong>s otorgadas por el Estado mediante Contrato.Finalmente cabe <strong>de</strong>stacar que la institución <strong>de</strong> la estabilidad jurídica, surgió en el Perúen un contexto <strong>de</strong> inestabilidad política, económica y jurídica, que tuvo comoprece<strong>de</strong>nte la nacionalización y expropiación arbitraria sin <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnizaciónjusta <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económicas por parte <strong>de</strong> Gobiernos militares, <strong>de</strong> violenciaterrorista y conflictos armados internos, hiperinflación, asilamiento <strong>de</strong> la comunidadfinanciera internacional, congelamiento <strong>de</strong> divisas y restricciones para la circulación ytenencia <strong>de</strong> moneda extranjera; situaciones que generaban un clima <strong>de</strong> inseguridadpara inversión extranjera y en cuyo contexto nace el contrato ley como un instrumentoprimordial para atraer y garantizar las inversiones en un país que por sus antece<strong>de</strong>nteshistóricos no ofrecía el marco mas a<strong>de</strong>cuado para las inversiones.FORMAS DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS LEY


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEl contrato Ley tal como se ha venido aplicando en la experiencia peruana ha tenidopor finalidad principal otorgar seguridad jurídica a los inversionistas. La racionalida<strong>de</strong>conómica <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> los contratos ley está contenida en primer lugar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> las instituciones, la misma que sostiene que los problemascontractuales que <strong>de</strong>sincentivan la inversión pue<strong>de</strong>n reducirse mediante mecanismoslegales, tales como los contratos ley. Esta teoría explica que los problemascontractuales pue<strong>de</strong>n minimizarse a través <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> mecanismos que limiten elcomportamiento oportunista <strong>de</strong>l Estado por medio <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> juegoaplicables a la inversión y que minimicen la discrecionalidad haciendo mas verosímilessus compromisos.Este fenómeno, jurídicamente se manifiesta en que las ventajas y segurida<strong>de</strong>stradicionalmente son otorgadas por medio <strong>de</strong> actos unilaterales (ley, reglamentos,actos administrativos), pasan a ser otorgados por medio <strong>de</strong> una negocio jurídicoplurilateral (bilateral, en la mayoría <strong>de</strong> casos) como en el contrato ley, <strong>de</strong> tal forma quelos benéficos obtenidos a futuro no podrán ser modificados o suprimidos por otro actounilateral posterior, sino que se requerirá <strong>de</strong>l mutuo consenso con el beneficiado por elcontrato ley.En segundo lugar, se explica la racionalidad económica <strong>de</strong> los contratos ley <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laóptica <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la inversión como “opción <strong>de</strong> compra” , la que señala que laincertidumbre en torno a la rentabilidad ocasionada por las eventuales variaciones enla política estatal, pue<strong>de</strong> generar un retraso en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la inversión.En la práctica es posible encontrar dos modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los contratos ley,las que a su vez eliminen dos fuentes <strong>de</strong> riesgo para los inversionistas. La primeraforma <strong>de</strong> aplicación se refiere a la estabilización <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado marco jurídico queincida directamente en el contrato, como el tributario o laboral, <strong>de</strong> tal forma que seelimina el riesgo <strong>de</strong> su modificación posterior. La segunda esta referida a la renunciaen el ejercicio <strong>de</strong> supuestas potesta<strong>de</strong>s exorbitantes <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>nominados contratos administrativos, tales como los <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> serviciopúblico y obra pública.En ese sentido, en contratos ley suscritos por los inversionistas se garantiza losiguiente:a) Tratamiento <strong>de</strong> igualdad, lo cual implica la no discriminación a los inversionistasconsi<strong>de</strong>rando su condición <strong>de</strong> nacional o extranjero.b) Estabilidad <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>l impuesta a la renta vigente al momento <strong>de</strong> la suscripción<strong>de</strong>l contrato.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALc) Estabilidad <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> libre disponibilidad <strong>de</strong> divisas y <strong>de</strong> remesa <strong>de</strong> lasutilida<strong>de</strong>s, divi<strong>de</strong>ndos, regalías y <strong>de</strong>más beneficios provenientes <strong>de</strong> la inversión.Por otro lado en los contratos ley suscritos con las empresas receptoras <strong>de</strong> la inversiónse establece lo siguiente:a) Estabilidad <strong>de</strong> los regímenes <strong>de</strong> contratación laboral vigentes al momento <strong>de</strong> lasuscripción <strong>de</strong>l convenio.b) Estabilidad <strong>de</strong> los regímenes <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> exportaciones que sean <strong>de</strong>aplicación al momento <strong>de</strong> suscribirse el convenio.c) Estabilidad <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> impuesto a la renta igualmente vigente al momento <strong>de</strong> lasuscripción <strong>de</strong>l convenio.Como contrapartida a los beneficios señalados, los inversionistas <strong>de</strong>ben cumplir conefectuar, como mínimo, aportes dinerarios canalizados a través <strong>de</strong>l sistema financieronacional, al capital <strong>de</strong> una empresa establecida o por establecerse o formalizarinversiones <strong>de</strong> riesgo con terceros por mínimos pre<strong>de</strong>terminados acor<strong>de</strong> a los sectoresdon<strong>de</strong> se realizará la inversiónEn ese sentido las empresas receptoras <strong>de</strong> la inversión <strong>de</strong>ben cumplir al menos conuno <strong>de</strong> los siguientes requisitos:a) Uno <strong>de</strong> los accionistas <strong>de</strong>be ser un inversionista que haya suscrito un contrato leyb) Los aportes a recibir <strong>de</strong>ben representar un incremento <strong>de</strong>l 50% con relación almonto total <strong>de</strong> capital y reservas, y ser <strong>de</strong>stinados a incrementar la capacidadproductiva o el <strong>de</strong>sarrollo tecnológico <strong>de</strong> la empresac) La transferencia <strong>de</strong>be ser mayor al 50% <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> una empresa enproceso <strong>de</strong> privatización.NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LEY


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEn lo que concierne al carácter <strong>de</strong> estos contratos, el artículo 39º <strong>de</strong>l DecretoLegislativo Nº 757 señala que “los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica se celebran alamparo <strong>de</strong>l artículo 1357º <strong>de</strong>l Código Civil y tienen la calidad <strong>de</strong> contratos con fuerza<strong>de</strong> ley, <strong>de</strong> manera que no pue<strong>de</strong>n ser modificados o <strong>de</strong>jados sin efecto unilateralmentepor el Estado. Tales contratos tienen civil y no administrativo y sólo podrán modificarseo <strong>de</strong>jarse sin efecto por acuerdo entre las partes”.Por lo tanto, se trata <strong>de</strong> figuras legales que aun cuando pertenecen al <strong>Derecho</strong> Públicoy nacen <strong>de</strong> normas públicas, se regulan ene su ejecución por el <strong>Derecho</strong> Civil. Debetenerse en cuenta que, en opinión <strong>de</strong> algunos tratadistas, los contratos ley son <strong>de</strong>carácter mixto pues su autorización, preparación, celebración y control están regidospor normas <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong> Administrativo, en tanto que su ejecución y cumplimiento loestán por el <strong>Derecho</strong> Civil.Debe tenerse en cuenta, respecto a estos contratos que, la perspectiva quefundamenta los contratos ley incluye razones <strong>de</strong> carácter social, nacional o público. Noobstante, estos criterios fueron establecido en el Código Civil bajo la vigencia <strong>de</strong> laConstitución anterior (1979), la misma que contemplaba un rol económico <strong>de</strong>l Estadosustancialmente distinto <strong>de</strong>l contemplado en la Constitución vigente. Con todo esterequisito <strong>de</strong> interés social, nacional o público se encuentra implícito en los contratos <strong>de</strong>concesión.En consecuencia, queda plenamente establecido que los contratos <strong>de</strong> concesióntienen el status <strong>de</strong> contratos ley, siendo inmodificables por una norma posterior. Ellosin embargo no quiere <strong>de</strong>cir que no puedan ser modificados por las aportes enejecución <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> primacía <strong>de</strong> la voluntad y, si se han previsto, <strong>de</strong> las cláusulaspropias <strong>de</strong>l contrato ley que al efecto éste contenga.Con el propósito <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l contrato ley, así como suscaracterísticas, <strong>de</strong>be partirse por contemplar la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> éste contrato: “loscontratos ley se caracterizan por ser acuerdos contractuales suscritos entre el Estado ylos inversionistas privados –nacionales o extranjeros- otorgándoseles a éstos últimosgarantías específicas, generalmente <strong>de</strong> naturaleza política-económica”.En ese sentido, la doctrina entien<strong>de</strong> por contrato ley aquel acuerdo celebrado entre unestado y una empresa nacional o extranjera en condiciones <strong>de</strong> igualdad, <strong>de</strong>stinado aotorgar segurida<strong>de</strong>s y garantías especiales e intangibles a favor <strong>de</strong>l inversionista, y quesomete las diferencias relativas a la interpretación y aplicación <strong>de</strong>l mismo a unainstancia arbitral.Son así, contratos por los cuales el estado otorga a un particular garantías osegurida<strong>de</strong>s que no pue<strong>de</strong>n ser modificadas legislativamente. Es <strong>de</strong>cir se trata <strong>de</strong>


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALformulas contractuales por la cual el Estado unilateralmente otorga a un particular<strong>de</strong>terminadas segurida<strong>de</strong>s jurídicas, lo que implica reconocerle un estatuto jurídicoparticular y anticipado que hace inalterables las reglas jurídicas <strong>de</strong>l momento <strong>de</strong>celebración <strong>de</strong>l contrato en el transcurso <strong>de</strong> su ejecución, salvo modificaciónsustentada en el acuerdo entre las partes.Consecuentemente, aún cuando fueran modificadas dichas reglas en lo general. Estoes, por acto <strong>de</strong>l Estado durante la vigencia <strong>de</strong>l contrato, al contratante no le seráaplicable tal modificación. Se consi<strong>de</strong>ra entonces que los contratos ley otorgan a lopactado un blindaje jurídico que hace impenetrable a la vida <strong>de</strong>l contrato las leyes quese dicten posteriormente.Es importante señalar que este tipo <strong>de</strong> acuerdos no existió siempre, antiguamente lainversión nacional o extranjera tenía como único recurso <strong>de</strong> protección internacional lainstitución <strong>de</strong> la protección diplomática, la misma que consistía en reclamar ante lostribunales nacionales <strong>de</strong>l Estado que adoptó una medida en perjuicio <strong>de</strong>l inversionistay, <strong>de</strong> no obtener satisfacción en su reclamo, solicitaba la protección diplomática <strong>de</strong> suEstado a efectos <strong>de</strong> obtener una reparación.Los contratos ley compren<strong>de</strong>n tres características esenciales:a) CONCERTACIÓN EN PLANO DE IGUALDADEsta característica apunta a que el estado contratante no pueda prevalerse <strong>de</strong>calidad <strong>de</strong> ente soberano, para modificar unilateralmente su <strong>de</strong>recho interno y conello alterar directa o indirectamente los <strong>de</strong>rechos y obligaciones pactadas en elacuerdo. Para lograr este efecto, se incorporaron en los <strong>de</strong>rechos nacionalesciertas técnicas <strong>de</strong> estabilización, <strong>de</strong>stinadas a garantizar el carácter intangible <strong>de</strong>estos contratos.b) SOMETIMIENTO A UNA JURISDICCIÓN ARBITRALEsta segunda característica se refiere a que en los contratos líela solución <strong>de</strong>cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>be sersometida a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> un arbitro, sea éste único o colegiado.c) EVASIÓN DEL DERECHO INTERNO DEL ESTADO CONTRATANTE


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALAunque no esta reconocida por la Constitución Política <strong>de</strong>l Perú ni en la legislaciónperuana sobre la materia, el propósito es someter el contrato a la ley <strong>de</strong> un tercerpaís en sustitución <strong>de</strong> la <strong>de</strong>l estado receptor.Todas estas características han llevado a un sector <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong>l <strong>Derecho</strong>Internacional a consi<strong>de</strong>rar los contratos ley como convenios cuasi internacionales,al extremo que incluso algunos le asignan la naturaleza <strong>de</strong> tratado; es por ello quea<strong>de</strong>más los catalogan como convenios <strong>de</strong> una categoría jurídica superior; pudiendocitar como ejemplo, en el caso <strong>de</strong>l Perú, el contrato celebrado con la empresaTelefónica <strong>de</strong>l Perú con el Estado Peruano.INSTITUCIONALIDAD PRECARIA, IMPREDICTIBILIDAD E INESTABILIDADJURÍDICALa inseguridad jurídica es una constante en el Perú, así como en Latinoamérica, encuyos países ha sobrevenido un escenario en don<strong>de</strong> el retorno <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ologías <strong>de</strong>izquierda <strong>de</strong> los años 70´s se han concretado o estuvieron cercano a concretarse y semantienen en estado <strong>de</strong> latencia.La inseguridad jurídica contiene varias aristas, la referida a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad,la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial, permanentemente cuestionada, la corrupciónestatal, la percepción <strong>de</strong> favoritismos en la <strong>de</strong>cisiones gubernamentales , la <strong>de</strong>ficienciaen la función legislativa y en la labor <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la ley por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rEjecutivo.La situación expuesta, sumada a los antece<strong>de</strong>ntes nefastos que sucedieron durante elgobierno <strong>de</strong> Alan García (1985 - 1990) y los últimos años <strong>de</strong>l tercer periodo <strong>de</strong> AlbertoFujimori (2000 – 2002), contribuyeron a generar un ambiente <strong>de</strong> inseguridad jurídicapara las inversiones privadas, motivando la huida <strong>de</strong> los pocos capitales existentes enel país, y la lógica <strong>de</strong>sconfianza para la llegada <strong>de</strong> nuevos inversionistas. Si bien escierto, a inicios <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Fujimori, se intentó revertir dicha situación, con laexpedición <strong>de</strong> legislación específica que promovieran la inversión privada ygarantizaban la estabilidad jurídica y tributaria <strong>de</strong> los contratos ley; éstas, aún vigentesen su mayoría, únicamente sirvieron como “cortinas <strong>de</strong> humo”, para los “negociados”<strong>de</strong> algunos funcionarios <strong>de</strong> alto nivel con unas pocas empresas <strong>de</strong> capitales nacionalesy extranjeros, a quienes, a cambió <strong>de</strong> “dádivas”, se les benefició con contratos queocasionaban serios perjuicios al Estado y a la población, como es el caso <strong>de</strong> lasempresas mineras, quienes únicamente generan riquezas para sus propios beneficios,sin entregar regalías al Estado, sin tributar y, lo que es peor aún, contaminando elambiente en las zonas <strong>de</strong> explotación, sin hacerse merecedores a multa, penalidad ucastigo alguno. En síntesis la legislación sobre la materia, que en teoría era buena,nunca fueron aplicados en su integridad, respetando su finalidad y naturaleza, muy porel contrario únicamente fueron un instrumentos para promover, aun mas, la corrupciónen el Estado.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEs por dicha razón que, ahora los gobiernos <strong>de</strong> turno se encuentran con los problemas<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong> malos contratos, originando serias controversias sobre suvigencia y alcances, al extremo <strong>de</strong> motivar la intervención <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> laRepública, que mediante leyes preten<strong>de</strong>n modificar unilateralmente un contrato ley,pese a que éstos gozan <strong>de</strong> la estabilidad jurídica y no pue<strong>de</strong>n ser modificados, salvopor acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes; hecho tal que genera inseguridad jurídica,pero que afortunadamente, pese al <strong>de</strong>scontento <strong>de</strong> la población, aún predomina elEstado <strong>de</strong> <strong>Derecho</strong>, <strong>de</strong>bidamente tutelado por el Tribunal Constitucional Peruano,quien a sabiendas que muchos <strong>de</strong> los reclamos realmente son justificados, como elcaso <strong>de</strong> la Renta Básica que injustificadamente nos cobra la Telefónica <strong>de</strong>l Perú, haceprevalecer la condición <strong>de</strong> intangible <strong>de</strong> los contratos, por sobre todas las cosas;motivando que el estado recurra a la renegociación <strong>de</strong>l Contrato para procurarenmendar las cosas, pero aún así supeditado a la buena voluntad <strong>de</strong> la otra parte.LA INTANGIBILIDAD DE LOS CONTRATOS LEYEl carácter intangible <strong>de</strong> los contratos ley ha sido expresamente consagrado en elsegundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 62º <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Perú <strong>de</strong>l año 1993,actualmente vigente; disposición que tiene como antece<strong>de</strong>nte inmediato el artículo1357º <strong>de</strong>l Código Civil Peruano <strong>de</strong>l año 1984, igualmente vigente a la fecha.A su vez el precitado artículo <strong>de</strong>l Código Civil tuvo su origen en el artículo 157º <strong>de</strong>la Ley General <strong>de</strong> Minería, aprobado por Decreto Legislativo Nº 109, según el cualel Po<strong>de</strong>r Ejecutivo estaba autorizado para asegurar contractualmente un régimen <strong>de</strong>beneficios a favor <strong>de</strong>l inversionista que, entre otras cosas, incluía estabilidadtributaria, reducción <strong>de</strong> la tasa <strong>de</strong>l impuesto a la renta, ampliación <strong>de</strong> la tasa anual<strong>de</strong> castigos, revaluación, entre otros factores.Como pue<strong>de</strong> advertirse <strong>de</strong> las normas señaladas el artículo 1357º <strong>de</strong>l Código Civilsirvió <strong>de</strong> base a la posterior consagración constitucional <strong>de</strong> los contratos ley. Noobstante, es a partir <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1993 que se consagra la posibilidad <strong>de</strong>establecer esta figura en todas las activida<strong>de</strong>s económicas en que se puedan<strong>de</strong>senvolver la actividad privada. Es <strong>de</strong>cir, que la institución establece un marco <strong>de</strong>protección al inversionista <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contexto en el que el Estado comienza acumplir un rol subsidiario, mediante un proceso complejo <strong>de</strong> privatización y<strong>de</strong>sregulación normativa.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEn suma, el régimen económico que establece la Constitución presupone que elEstado <strong>de</strong>be ocupar un puesto <strong>de</strong> suplencia en aquellas activida<strong>de</strong>s que puedanefectuar los particulares. Pero para tal finalidad es indispensable garantizar unmarco normativo estable que permita a dichos particulares intervenir en cualquiersector <strong>de</strong> la economía, incluso en aquellos que se creían reservados al Estado, sinque se vean amenazadas por alguna iniciativa intervensionista, es <strong>de</strong>cir, segarantiza la seguridad jurídica indispensable a las relaciones particulares con elEstado, cuando éste actúa en uso <strong>de</strong> sus po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> imperium.Sin duda uno <strong>de</strong> los riesgos que corre una empresa extranjera que contrata con unEstado y somete dicho contrato al <strong>de</strong>recho interno <strong>de</strong> este último, es el <strong>de</strong>l cambiounilateral <strong>de</strong> ese or<strong>de</strong>namiento estatal. El estado podría efectivamente intentaralterar los términos <strong>de</strong>l contrato mediante la modificación <strong>de</strong> su legislación interna.Precisamente la forma que la empresa tiene para evitar este riesgo es mediante lacelebración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nominados contratos ley que, por estar jurídicamenteblindados, evitan que el Estado contratante varié su or<strong>de</strong>namiento interno en contra<strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l inversionista que contrata; por lo <strong>de</strong>más, si lo modificase, losefectos <strong>de</strong> esta nueva regulación no se aplican al contrato ley preexistente, que<strong>de</strong>be continuar siendo regido por las normas vigentes en el momento <strong>de</strong> su firma ypor las cláusulas en él acordadas.A través <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nominadas “técnicas <strong>de</strong> estabilización”, incorporadas en loscontratos <strong>de</strong>l Estado, los inversionistas logran eliminar la inestabilidad <strong>de</strong> laspolíticas económicas y la variabilidad <strong>de</strong> las normas jurídicas, lo que se conocecomo riesgo político. Estas técnicas <strong>de</strong> estabilización varían <strong>de</strong> una legislación aotra, distinguiéndose principalmente tres tipos:a) CONGELACIÓN DEL DERECHO INTERNOEn virtud a esta primera técnica, el Estado voluntariamente limita su competencialegislativa, comprometiéndose a la no modificación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicomientras dure el contrato, <strong>de</strong> forma tal que no puedan perjudicarse los intereses <strong>de</strong>la otra parte. A veces esta congelación se completa con la promesa <strong>de</strong>l estadocontratante <strong>de</strong> no nacionalizar o expropiar a la empresa. Estad técnica implica, portanto, una clara limitación <strong>de</strong> la competencia legislativa <strong>de</strong>l estado contratante y poren<strong>de</strong> <strong>de</strong> su soberanía, aunque ciertamente se trata <strong>de</strong> una limitación voluntaria.b) INCORPORACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE NORMASA través <strong>de</strong> esta técnica el Estado estabiliza ciertas normas jurídicas que sonexpresamente señaladas en el contrato ley, no pudiendo ser modificadas por el


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEstado. Aquí entonces la limitación <strong>de</strong>l estado para legislar es menor, pues estaceñida a las normas taxativamente referidas en el contrato.c) INOPONIBILIDAD DE NORMAS MODIFICATORIASEn razón a esta tercera técnica, el Estado podrá legislar en temas aplicables a loscontratos Ley ya existentes. A diferencia <strong>de</strong> las dos técnicas anteriores, aquí elEstado no se encuentra limitado en su capacidad legislativa. Lo que suce<strong>de</strong> es queen caso se <strong>de</strong> una ley y ella, <strong>de</strong> alguna manera, entre en conflicto con lo dispuestoen un contrato <strong>de</strong> ley, dicha ley no le será aplicable y sus efectos no le alcanzarán.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> cual sea la técnica estabilizadora que cada estado asumaen su or<strong>de</strong>namiento jurídico interno, el resultado es básicamente el mismo: uncontrato ley no pue<strong>de</strong> ser modificado, ni alterado, directa o indirectamente, por lasvariaciones legislativas que eventualmente efectué el estado contratante,directamente, a través <strong>de</strong>l órgano representativo que suscribe como parte elcontrato, o indirectamente a través <strong>de</strong> cualquier otra institución que pertenezca alestado o actué como su agente.Finalmente cabe precisar que, en el Perú existe una clara coinci<strong>de</strong>ncia en ladoctrina civil y constitucional respecto a la intangibilidad <strong>de</strong> los contratos ley,habiendo merecido opiniones <strong>de</strong> renombrados juristas peruanos entre los quepo<strong>de</strong>mos citar al Dr. Max Arias Schreiber, Dr. De la Puente y Lavalle, Dr. GarcíaToma, Dr. Marcial Rubio Correa; a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> innumerablesantece<strong>de</strong>ntes jurispru<strong>de</strong>nciales.Respecto a este último caso, merece citarse al fallo <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<strong>de</strong>l 04 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1982, que se pronunció sobre la fuerza y alcances <strong>de</strong>l contratoley en el asunto planteado por la Sociedad Anónima Fábrica Nacional Textil ElAmazonas, contra la Resolución Nº 6225 <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Aduanas, el mismo quepretendía <strong>de</strong>sconocer los beneficios otorgados en un contrato ley por el estadoperuano a favor <strong>de</strong> la referida empresa, suscrito el 19 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1979. La CorteSuprema or<strong>de</strong>nó el cumplimiento irrestricto <strong>de</strong>l contrato, fundamentando supronunciamiento básicamente en los siguientes argumentos:“Este contrato era y es ley entre las partes y su cumplimiento tal y como fueconcebido, es ineludible”“Doctrinalmente se trata <strong>de</strong> la figura jurídica llamada contrato ley o ley contrato, enla que el Estado se encuentra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la esfera <strong>de</strong> la contratación privada. Estoscontratos leyes no pue<strong>de</strong>n modificarse en forma unilateral. Por lo tanto, es a mérito


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL<strong>de</strong> ese contrato basado en esa ley y en el solemne compromiso que fluye <strong>de</strong> todoconvenio, que la <strong>de</strong>mandante tiene un <strong>de</strong>recho adquirido que no pue<strong>de</strong> suprimirse nirecortarse”.En virtud <strong>de</strong>l artículo 1328º <strong>de</strong>l Código Civil, dada la responsabilidad <strong>de</strong> loscontratos que son obligatorios en cuento se haya expresado en ellos y <strong>de</strong>benejecutarse según las reglas <strong>de</strong> la buena fe y común intención <strong>de</strong> las partes”En síntesis, el respeto a los contratos ley y la imposibilidad <strong>de</strong> que por acto <strong>de</strong> unaautoridad puedan éstos ser modificados, no sólo es un imperativo legal yconstitucional, sino que aquel forma parte <strong>de</strong> nuestra tradición jurídica, evi<strong>de</strong>nciadaen la doctrina y en los fallos <strong>de</strong> nuestros tribunales constitucionales.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> cual sea la técnica <strong>de</strong> estabilización que cada estadoasuma en su or<strong>de</strong>namiento jurídico interno, el resultado es básicamente el mismo,esto es, que un contrato ley no pue<strong>de</strong> ser modificado, ni alterado directa oindirectamente, por las variaciones legislativas que eventualmente efectúe el EstadoContratante.GARANTIAS PARA LA INVERSIÓN PRIVADAEl régimen <strong>de</strong> concesiones actualmente vigente en el Perú otorga una serie <strong>de</strong>garantías a efectos <strong>de</strong> estimular la inversión privada, las mismas que resultanperfectamente aplicables a las concesiones, <strong>de</strong>stacándose las siguientes:CLAUSULAS INDEMNIZATORIASEn el año 1996, a través <strong>de</strong>l Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, actualmente recogidaen las normas sobre se estabilidad jurídica y promoción <strong>de</strong> la inversión<strong>de</strong>scentralizada, se estableció la posibilidad <strong>de</strong> incluir en los contratos ley cláusulasque estipulen una in<strong>de</strong>mnización a favor <strong>de</strong>l inversionista en cualquiera <strong>de</strong> lossiguientes supuestos:- Suspen<strong>de</strong>r injustificadamente <strong>de</strong>l contrato- Dejar sin efecto el contrato- Modificar el contratoLa posibilidad <strong>de</strong> establecimiento <strong>de</strong> las mencionadas cláusulas, otorga protección alos particulares adjudicatarios contra posibles actos estatales que, promovidasarbitrariamente o por posteriores cambios en su orientación política, eventualmente


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALpuedan atentar contra el contrato ley, durante el periodo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la misma. Delmismo modo, constituye una suerte <strong>de</strong> estímulo a la inversión privada.Las cláusulas in<strong>de</strong>mnizatorias establecidas en los contratos ley respectivos, serángarantizadas a solicitud <strong>de</strong>l inversionista privado, a través <strong>de</strong> un contrato o conveniocelebrado entre éste último y el Estado; hecho tal que constituye un mecanismo querefuerza la ejecutabilidad <strong>de</strong> las referidas cláusulas.a) FACTIBILIDAD DE ACUDIR A LOS MECANISMOS DE ARBITRAJE NACIONAL EINTERNACIONALDe conformidad a lo dispuesto en el artículo 63º <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>lEstado, el estado podrá someter las controversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> loscontratos ley, al arbitraje nacional e internacional, siendo indispensable que secontemple la respectiva cláusula arbitral en el contrato correspondiente. Estoposibilita en que las controversias que eventualmente surjan, sean resueltas por unmecanismo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos, alternativo al Organo Jurisdiccional, evitandoel tránsito <strong>de</strong> las mismas por la jurisdicción ordinaria, que pue<strong>de</strong> causar seriosperjuicios por el transcurso <strong>de</strong>l tiempo durante el trámite <strong>de</strong>l proceso, quenormalmente es excesivo en nuestro país, mucho mas cuando se trata <strong>de</strong> temascomplejos y <strong>de</strong> un significativo contenido patrimonial o económico.b) POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DERECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES Y LA FORMULA DE REAJUSTEEn este caso en particular, el inversionista, cuando medien causas sobrevivientes alcontrato que así lo justifiquen, tiene la posibilidad <strong>de</strong> solicitar lo siguiente:a) La revisión <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> la inversiónb) La revisión <strong>de</strong> la fórmula <strong>de</strong> reajuste <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> lainversiónEste mecanismo resulta positivo, tomando en cuenta que, durante la ejecución <strong>de</strong>lcontrato, pue<strong>de</strong> surgir un hecho que <strong>de</strong>termine que el sistema <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>la inversión previsto o la fórmula <strong>de</strong> reajuste, no permitan al particular recuperar lainversión realizada en el plazo y monto originalmente previstos y proyectados en elContrato respectivo, siendo indispensable para ello que las bases <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>selección o en su <strong>de</strong>fecto el contrato mismo, establezca la forma y el plazo en queel inversionista privado podrá solicitar la revisión en referencia.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALc) EXTENSIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONVENIOS DEESTABILIDAD JURIDICAEl plazo <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica, que se pacten para los contratosley, se exten<strong>de</strong>rán por todo el plazo <strong>de</strong> duración el mismo; siendo evi<strong>de</strong>ntementepositiva esta medida, si consi<strong>de</strong>ramos los antece<strong>de</strong>ntes legislativos sobre lamateria, puesto que inicialmente se estableció un plazo <strong>de</strong> 10 años para losconvenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica (Decreto Legislativo Nº 662); hecho tal querestaría significativamente el atractivo a la inversión privada que se realizaría encontratos que excedan los 10 años. Es por ello que actualmente se permiteexten<strong>de</strong>r el plazo <strong>de</strong> estabilidad jurídica por el plazo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l contrato, queen la mayoría <strong>de</strong> los casos suele exce<strong>de</strong>r los 10 años.Actualmente la normatividad sobre la materia contemplan una serie <strong>de</strong> garantías aser otorgadas a los particulares que soliciten la suscripción <strong>de</strong> los citadosconvenios, las mismas que <strong>de</strong>ben presentarse en un plazo máximo <strong>de</strong> 02 años, apartir <strong>de</strong> la suscripción <strong>de</strong>l convenio. Debe consi<strong>de</strong>rarse asimismo que el plazo paraotorgar las garantías y el contenido <strong>de</strong> las mismas se <strong>de</strong>terminará en cada contrato,lo que flexibiliza el sistema, permitiendo su adaptación a las particularescircunstancias que presente cada contrato.EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONESEXTRANJERASEl sistema se encuentra constituido por la interacción <strong>de</strong> los Tratados Bilaterales <strong>de</strong>Promoción y Protección Recíproca <strong>de</strong> Inversiones (TBIs) o “Bilateral InvesmentTreaties” (BITs) y ahora último por los Tratados <strong>de</strong> Libre Comercio (TLCs), <strong>de</strong> últimageneración. En nuestro caso si bien no pertenecen al ámbito internacional, <strong>de</strong>bemosconsi<strong>de</strong>rar también <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l análisis, a los Convenios <strong>de</strong> Estabilidad Jurídica, ello<strong>de</strong>bido a su uso extendido para otorgar segurida<strong>de</strong>s a los inversionistas extranjeros,a<strong>de</strong>más dicho instrumento se ha incorporado al tratado <strong>de</strong> Libre Comercio entre el Perúy los Estados Unidos <strong>de</strong> Norteamérica.Tanto los Tratados Bilaterales <strong>de</strong> Promoción y Protección Recíproca <strong>de</strong> Inversionescomo los capítulos <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong> los Tratados <strong>de</strong> Libre Comercio, tiene comofinalidad establecer reglas claras y precisas para promover las inversiones entre lospaíses suscriptores, <strong>de</strong> manera tal que los inversores <strong>de</strong> los estados parte encuentrenmecanismos <strong>de</strong> protección reales y concretos al realizar inversiones, pudiendo acudir ajurisdicción arbitral internacional en caso se vulneren las garantías especificadas en loscontratos.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALa) TRATADOS BILATERALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DEINVERSIONES EXTRANJERASa.1. Antece<strong>de</strong>ntesMención especial merece este tipo <strong>de</strong> Tratados para el caso <strong>de</strong>l presente acápite, porla trascen<strong>de</strong>ncia e importancia que ella representa como instrumento <strong>de</strong> protecciónpara las inversiones extranjeras.Estos tratados surgieron en la medida que los países exportadores <strong>de</strong> capitalentendieron que el <strong>de</strong>recho internacional no significa una protección eficaz para susnacionales, ante hechos, actos u omisiones ilegítimas <strong>de</strong> los estados receptores <strong>de</strong>capital.De manera originaria, los tratados bilaterales <strong>de</strong> comercio –cuyos antece<strong>de</strong>ntes seremontan a fines <strong>de</strong>l siglo XVIII- no estaban <strong>de</strong>dicados exclusivamente a regular laprotección <strong>de</strong> la inversión extranjera, siendo el objetivo prioritario <strong>de</strong> aquellos promoverla expansión <strong>de</strong>l comercio y la navegación. Precisamente los llamados Convenios <strong>de</strong>“Amistad, Comercio y Navegación”, abarcaban temas como el ingreso y libertad <strong>de</strong>movimiento, la protección <strong>de</strong> las personas, el <strong>de</strong>recho a asesoramiento jurídico y juiciorápido, entre otros.Sin embargo no sería hasta el periodo <strong>de</strong> la post guerra –a partir <strong>de</strong> los años 50 <strong>de</strong>lsiglo pasado- que los países exportadores <strong>de</strong> capital, perfeccionarían este instrumentojurídico como el medio a<strong>de</strong>cuado para resguardar sus inversiones <strong>de</strong> los riesgos “nocomerciales” propios <strong>de</strong> los países receptores <strong>de</strong> capital y, a su vez, como respuesta oalternativa al discutido ejercicio <strong>de</strong> la protección diplomática o el uso <strong>de</strong> la fuerza.Por su parte, los países que pretendían insertarse en el flujo <strong>de</strong> capitalesinternacionales como <strong>de</strong>stino confiable <strong>de</strong> los mismos entendieron que un país pue<strong>de</strong>ofrecer a los inversionistas extranjeros una legislación flexible, abierta y promotora <strong>de</strong>las inversiones. Sin embargo, para otorgarles las garantías suficientes, hace falta,a<strong>de</strong>más, que el Estado se comprometa ante la Comunidad Internacional a respetar ymantener invariables durante un periodo razonable sus leyes internas, las cualesotorgan a los inversionistas extranjeros una serie <strong>de</strong> garantías y <strong>de</strong>rechosinternacionalmente reconocidos, y, en ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, los tratados generan unambiente <strong>de</strong> estabilidad y predictibilidad <strong>de</strong>l marco legal aplicable a las inversiones, queincentivan la atracción <strong>de</strong> la inversión extranjera.Ahora bien el objetivo <strong>de</strong> estos tratados ha consistido, en líneas generales – conformese enuncia en su preámbulo- en promover una mayor cooperación entre los países


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALcontratantes para lograr el <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong> los países y el incremento <strong>de</strong> laprosperidad <strong>de</strong> los pueblos, y específicamente en estimular la iniciativa económicaprivada y el flujo <strong>de</strong> capitales privados, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco estable para las inversionesy un trato justo y equitativo a las inversiones.En Latinoamérica estos instrumentos internacionales fueron inicialmente muyresistidos, siendo incorporados recién en la década <strong>de</strong> los 90 como consecuencia <strong>de</strong> laconsagración <strong>de</strong>l liberalismo económico y político en países como Argentina, Bolivia,Venezuela, Chile y Perú.a.2. Contenido <strong>de</strong> los TratadosDes<strong>de</strong> el año 1962, a propuesta <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Cooperación y DesarrolloEconómico, se implementó un mo<strong>de</strong>lo estándar <strong>de</strong> Tratado Bilateral <strong>de</strong> Inversión,dando como resultado que los convenios celebrados por distintos países a nivelinternacional exhiban preceptos semejantes entre si.Se pue<strong>de</strong> hablar entonces <strong>de</strong> una estructura común <strong>de</strong> los Tratados que incluye unpreámbulo, las <strong>de</strong>finiciones, las cláusulas <strong>de</strong> contenido y finalmente el lugar, fecha yfirma <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los gobiernos.a.2.1. Cláusulas Generales o Patrones <strong>de</strong> Tratamiento Generala.2.1.1. Trato justo y equitativoConstituye un típico concepto jurídico in<strong>de</strong>terminado, sin perjuicio <strong>de</strong> los cualse ha consi<strong>de</strong>rado que incluye la no discriminación –en el sentido que el paísreceptor <strong>de</strong> la inversión <strong>de</strong>be abstenerse <strong>de</strong>l obrar discriminatorio contra losextranjeros en general y las naciones <strong>de</strong> los países específicos- como patrónmínimo internacional y la protección <strong>de</strong> la propiedad extranjera.En ese sentido, el trato justo e igualitario abarca los siguientes principios: el <strong>de</strong>no discriminación (por ejemplo establecer tipos <strong>de</strong> cambio diferenciados), elestándar internacional mínimo (que obliga al Estado a respetar ciertosestándares mínimos en el trato que se otorga a los extranjeros y losnacionales) y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> la propiedad extranjera (regla <strong>de</strong> la<strong>de</strong>bida diligencia). De cualquier forma, el significado y alcance <strong>de</strong> estacláusula <strong>de</strong>berá interpretarse en cada caso particular.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALa.2.1.2. Tratamiento no menos favorable que el acordado a los inversores locales otrato nacionalEste principio, importe que el inversionista extranjero –por regla generalrecibiráel mismo trato que el inversionista nacional. La aplicación práctica <strong>de</strong>este principio conlleva a evitar la discriminación existente entre diversasnormas locales, como pue<strong>de</strong> ser aquellas relacionadas con la propiedad <strong>de</strong>ciertos bienes o la contratación administrativa. La importancia <strong>de</strong> este patrónno es absoluta, habiéndose previsto la posibilidad, a favor <strong>de</strong>l país receptor <strong>de</strong>la inversión, <strong>de</strong> que otorgue incentivos especiales a inversiones domesticas olimite el tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propiosinversores en función <strong>de</strong> aspectos tales como la protección <strong>de</strong> la seguridadnacional.En efecto, esta cláusula pue<strong>de</strong> hallarse sujeta a múltiples excepciones, talescomo: la propiedad conjunta, la participación limitada en la propiedad <strong>de</strong> unaempresa, el cumplimiento <strong>de</strong> requisitos adicionales para la constitución <strong>de</strong> unaempresa, para la realización <strong>de</strong> inversiones o, inclusive, la prohibición <strong>de</strong>acce<strong>de</strong>r al crédito local. Por este motivo se consi<strong>de</strong>ra a esta cláusula como“estándar relativo”, en contraposición al trato justo y equitativo, que calificacomo un “estándar absoluto”.a.2.1.3. Tratamiento acordado a los inversores <strong>de</strong> la nación mas favorecida o cláusula<strong>de</strong> la nación mas favorecidaEste principio pue<strong>de</strong> resumirse en la posibilidad <strong>de</strong> un Estado <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a lostérminos mas favorables que puedan pactar o haber pactado dos estados,cuando tenga un convenio vigente con alguno <strong>de</strong> ellos . De ahí que se hable<strong>de</strong> la multilateralización <strong>de</strong> los Tratados, pues los países pue<strong>de</strong>n reclamarcomo propias, las ventajas otorgadas por su contraparte a países terceros. Elexamen por tanto <strong>de</strong>l marco jurídico para una inversión extranjera no secircunscribe tan solo a la legislación local y al Tratado suscrito con el paísreceptor <strong>de</strong> la inversión, sino también al <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más tratados que dicho paíshaya suscrito.a.2.1.4. La <strong>de</strong>nominada “umbrella clause” y “cláusula <strong>de</strong> estabilización”El objeto <strong>de</strong> la cláusula “umbrella clause” también <strong>de</strong>nominada “cláusulaparaguas”, es asegurar que el tratamiento mas favorable, dispuesto enacuerdos internacionales u obligaciones reflejadas en la legislación interna, nose va a <strong>de</strong>jar sin efecto por los términos <strong>de</strong> nuevos tratados.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALPor su parte, la cláusula <strong>de</strong> estabilización persigue, en una situación <strong>de</strong>modificación <strong>de</strong> la legislación por una normativa menos favorable, garantizarque se siga aplicando a las inversiones anteriores a la modificación, lalegislación vigente al tiempo <strong>de</strong> la suscripción <strong>de</strong> los contratos.b) CLAUSULAS PARTICULARES O PATRONES DE TRATAMIENTO ESPECÍFICOExisten también cláusulas <strong>de</strong> tratamiento específico, tales como “reglas para latransferencia <strong>de</strong> moneda”, las “compensaciones por pérdida” y “medidas <strong>de</strong>expropiación o nacionalización”c) SOLUCION DE CONTROVERSIASUno <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> mayor importancia en el contenido <strong>de</strong> los tratados, es elrelacionado a los mecanismos previstos para la solución <strong>de</strong> controversias que pudieransurgir durante su vigencia, o lo que en buena cuenta ha venido a significar lainstitucionalización <strong>de</strong>l “arbitraje internacional” como medio idóneo para la solución <strong>de</strong>los conflictos entre las partes contratantes o entre una parte contratante y uninversionista.Respecto <strong>de</strong> las controversias entre estados se reconoce, en gran medida un plazorazonable –que va indistintamente entre tres a seis meses- para arribar a un arreglo através <strong>de</strong> negociaciones diplomáticas; si ello no ocurriera, entonces se proce<strong>de</strong> arequerir la constitución <strong>de</strong> un tribunal ad hoc que, entre otros aspectos, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>finir el<strong>de</strong>recho aplicable en la generalidad <strong>de</strong> los casos.Con relación a la solución <strong>de</strong> controversias entre una parte contratante y uninversionista, si bien no todos los países admiten el sometimiento directo a arbitrajeinternacional –lo cual significa que pue<strong>de</strong> haberse previsto una etapa <strong>de</strong> negociacionesamigables, así como el requisito <strong>de</strong>l agotamiento <strong>de</strong> los recursos judiciales yadministrativos locales- aquel constituye un instrumento básico para la composición <strong>de</strong>dichos conflictos.Los dos principales tribunales a los cuales se pue<strong>de</strong> recurrir son el Centro Internacional<strong>de</strong> Arreglo <strong>de</strong> Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y un Tribunal Ad Hocestablecido <strong>de</strong> conformidad a las reglas <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Naciones Unidas para el<strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional (CNUDMI).LA RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALa) ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA RENEGOCIACIÓNEntre las diferentes fuentes que integran el régimen jurídico y a las que <strong>de</strong>berecurrirse para hallar la solución renegocial <strong>de</strong> los contratos públicos con inversiónextranjera, encontramos la Constitución Política, los tratados aplicables a lasdiversas circunstancias que cabe consi<strong>de</strong>rar (como los <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>promoción y protección <strong>de</strong> inversiones extranjeras), las leyes, los <strong>de</strong>cretos y lospropios contratos que son la ley <strong>de</strong> cada relación contractual en particular.En este or<strong>de</strong>n, en virtud <strong>de</strong> la complejidad normativa a ser consi<strong>de</strong>rada para hallarla solución mas justa y equitativa, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>terminarse la jerarquía <strong>de</strong> cadaregulación.Pluralidad normativaEl or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> los contratos públicos <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> obras y <strong>de</strong> serviciospúblicos se ha efectuado a través <strong>de</strong> la incorporación y adaptación <strong>de</strong> una nuevaregulación producida por distintos órganos <strong>de</strong> creación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y obe<strong>de</strong>ce a lasdiferentes <strong>de</strong>mandas que nacieron en la propia sociedad. Es una regulación en laque ocupan un espacio importante, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo, otros órganosestatales y no estatales, a las cuales también les cabe la misión <strong>de</strong> regular, creando<strong>de</strong>recho.Hablamos <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, en el cual el Po<strong>de</strong>r Legislativo no tiene elmonopolio exclusivo <strong>de</strong> la creación normativa. Existe una pluralidad <strong>de</strong> centros <strong>de</strong><strong>de</strong>cisión, que son formas <strong>de</strong>scentralizadas <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, mecanismosinstalados por las propias <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>l sistema, que constituyen un afluente en elmarco <strong>de</strong> la policéntrica producción jurídica propia <strong>de</strong> estos tiempos <strong>de</strong>transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y jurídicas.En este marco enten<strong>de</strong>mos que resulta preciso, teniendo en cuenta la limitadacapacidad regulativa <strong>de</strong>l legislador, apelar a la regulación complementaria por parte<strong>de</strong> la administración y la jurisdicción. Del juego interactivo <strong>de</strong> los distintos po<strong>de</strong>res<strong>de</strong>l Estado resulta la capacidad regulativa <strong>de</strong> la entidad política en su conjunto, conlas complementarias faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acción y <strong>de</strong> reacción.Jerarquía normativa


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEs incuestionable que el <strong>de</strong>recho administrativo tiene su raí en el <strong>de</strong>rechoconstitucional, y allí se ajusta la pirámi<strong>de</strong> normativa <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicoadministrativo, que garantiza la sumisión <strong>de</strong>l obrar <strong>de</strong> la administración pública alprincipio <strong>de</strong> legalidad.El or<strong>de</strong>namiento jurídico que regula la función administrativa se integra con lassiguientes fuentes: Constitución Política, tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, tratados<strong>de</strong> integración y otros tratados internacionales, leyes, <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> urgencia,reglamentos administrativos, principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, jurispru<strong>de</strong>nciaadministrativa, laudo arbitrales, entre otros. Estas distintas fuentes tienen unagradación jerárquica fijada a partir <strong>de</strong> la supremacía constitucional.La organización administrativa respon<strong>de</strong> a la concepción política establecida en laConstitución, por cuanto el plexo normativo se inserta en la pirámi<strong>de</strong> jurídica <strong>de</strong>lEstado, en la cual la Constitución Política es la ley suprema como expresión <strong>de</strong> lavoluntad <strong>de</strong>l pueblo soberano.La vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> todo el or<strong>de</strong>namiento jurídico aplicable a la renegociación radica en elrespeto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación que impone la pirámi<strong>de</strong> jurídica, en cuyo vértice sesitúa la Constitución Nacional.Este bloque <strong>de</strong> legalidad se integra así, en primer término, por la ConstituciónPolítica y los tratados y convenciones internacionales, incorporados al sistemaconstitucional, cuyas reglas tiene prelación y prioridad en la solución <strong>de</strong> los casosadministrativos.Por ello la regulación que resulta <strong>de</strong> tratados y acuerdos internacionales que seintegran al plexo jurídico estatal rige internamente. En ese or<strong>de</strong>n se observa que, araíz <strong>de</strong> la generalizada internacionalización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, la pirámi<strong>de</strong> jurídica se vesignificativamente modificada en lo relativo al or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación que ocupan lasdistintas normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional, que renuevan el <strong>Derecho</strong> Internacional.Es por dicha razón que se le ha reconocido a ciertos tratados una jerarquíaequivalente a la propia Constitución, a los cuales la propia Carta Magna o el Po<strong>de</strong>rLegislativo se confiere dicha jerarquía; básicamente los relacionados a <strong>de</strong>rechosfundamentales o <strong>de</strong>rechos humanos.. No están por encima <strong>de</strong> la constitución perotampoco están por <strong>de</strong>bajo; se les confiere una jerarquía equivalente por lanaturaleza <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que reconocen.Es importante indicar que, los tratados internacionales aplicables a la relaciónrenegocial <strong>de</strong> los contratos públicos <strong>de</strong> concesión, como los <strong>de</strong> promoción y


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALprotección <strong>de</strong> inversiones rigen a favor <strong>de</strong>l patrimonio singular, si bien tiene un lugaren la jerarquía normativa por encima <strong>de</strong> las leyes, ésta es inferior a la que ostentanlos tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales ya referidos, a pesar que unos y otrostienen tratamiento constitucional.El bloque <strong>de</strong> constitucionalidad <strong>de</strong> las normasLa constitución es la Norma fundamental y suprema que domina la pirámi<strong>de</strong>normativa <strong>de</strong>l estado. En ella se sustenta y a ella se <strong>de</strong>be subordinar todo el po<strong>de</strong>rconstituido, que solo pue<strong>de</strong> actuar <strong>de</strong> la competencia que aquella fija.En el proceso <strong>de</strong> renegociación están en juego la seguridad jurídica y laresponsabilidad solidaria, por lo que <strong>de</strong>ben merituarse la juridicidad y laconstitucionalidad <strong>de</strong>l sistema renegociador, cuyos componentes entran en juego<strong>de</strong> modo recíproco, siempre sobre la base señalada por los valores y principios quesurgen <strong>de</strong> la constitución Política.Cabe precisar que los acuerdos renegociales <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> concesión tienencomo fin inmediato afrontar y dar solución a la coyuntura económica general, ensituación <strong>de</strong> crisis, que ha producido graves <strong>de</strong>sequilibrios en la estructura <strong>de</strong>lnegocio contractual, para finalmente lograr la estabilidad.En síntesis, los procedimientos <strong>de</strong> renegociación <strong>de</strong>ben llevarse a acaborespetando el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad, y sin poner en emergencia a laConstitución. El Sistema jurídico que habilita a la renegociación <strong>de</strong> los contratospúblicos <strong>de</strong>be interpretarse en sentido hermenéutico que conduce a la vali<strong>de</strong>z y a laeficacia <strong>de</strong> sus normas, y <strong>de</strong> modo integral con el conjunto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namientojurídico.b) BASES NORMATIVAS DE LA RENEGOCIACIÓNLas bases para la renegociación <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> servicios públicos tiene unaformulación explícita, plasmada en los presupuestos normativos prefijados en la ley,que configuran su contenido dogmático. Pero a<strong>de</strong>más hay otras pautas <strong>de</strong> contenidoimplícito, que surgen <strong>de</strong> la axiología administrativa y que <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>radas <strong>de</strong>modo especial. Éstas son la transparencia la equidad y la solidaridad, siempre bajo losprincipios <strong>de</strong>l control administrativo.Es así que el marco normativo regulatorio <strong>de</strong> la renegociación se integra con losprincipios y valores administrativos y con la normatividad nacional, constitucional y


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALlegal, y supranacional, comunitaria e internacional, con fuente en los tratadosinternacionales. (existe una articulación entre el <strong>de</strong>recho internacional surgido <strong>de</strong>Acuerdos y Tratados y el <strong>Derecho</strong> Administrativo, pudiendo citarse a la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción y la Convención para combatir el soborno a losfuncionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales)Entre estos valores, en la relación conmutativa <strong>de</strong> la contratación administrativa, queparte <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> relaciones intersubjetivas bilaterales con prestacionesrecíprocas, prima el valor <strong>de</strong> la igualdad ecuacional como modalidad <strong>de</strong> la equidadadministrativa. Ello posibilita que en la relación contractual administrativa la igualdadse haga efectiva, como realidad concreta y material.La equidad administrativa es en los contratos el valor <strong>de</strong> las equivalenciascomparativas en el caso concreto. En rigor, estas reglas <strong>de</strong> equivalencia se dan entrela ecuación económica, para mantener la intangibilidad y estabilidad <strong>de</strong>l precio, y laecuación política, siempre que exista tangibilidad y actualidad <strong>de</strong>l interés público.Debe tenerse en cuenta que ante cualquier controversia <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> uncontrato <strong>de</strong> concesión, es imposible que a través <strong>de</strong> una renegociación se pretendavolver a las pautas fijadas al momento <strong>de</strong> la transferencia d efaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado amanos privadas, en que se verificó la seguridad jurídica originaria.La renegociación no es una vuelta atrás, que intente retrotraer las condiciones a unasituación anterior. No pue<strong>de</strong> establecerse una solución teórica, que surja <strong>de</strong> la nada ysirva para todos los supuestos. Por el contrario la recomposición <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>beser casuística, tomando en consi<strong>de</strong>ración las especiales circunstancias que se hayanproducido en cada caso. La renegociación pue<strong>de</strong> hacerse en partes, e incluso porsucesivas enmiendas.Por ello para hacer posible la viabilidad <strong>de</strong>l contrato y <strong>de</strong> las prestaciones en situación<strong>de</strong> crisis, correspon<strong>de</strong> efectuar una redistribución <strong>de</strong> las cargas.Para lograr un marco <strong>de</strong> renegociación apropiado que asegure la consecución <strong>de</strong> lasprestaciones se <strong>de</strong>be tomar en cuenta el principio <strong>de</strong>l “sacrificio compartido”, en tantoambas partes <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> servicio (prestador privado – usuario consumidor) seven perjudicadas por la crisis y es imposible que solo una <strong>de</strong> ellas soporte todo el peso<strong>de</strong> los perjuicios.La aplicación <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong>l sacrificio compartido es la premisa que permite que laspartes acuer<strong>de</strong>n condiciones sobre las pautas <strong>de</strong>l esfuerzo conjunto y concurrente, que


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALSerá parte interesada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procedimiento todo aquel que invoque la afectación <strong>de</strong>un <strong>de</strong>recho subjetivo o <strong>de</strong> un interés legítimo, y extien<strong>de</strong> tal carácter a quienes el acto adictarse pudiera afectar en sus <strong>de</strong>rechos subjetivos o intereses legítimos.ConclusiónComo todo procedimiento administrativo, aún con sus características especiales, larenegociación tiene una fase <strong>de</strong> conclusión, que se manifiesta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la obtención <strong>de</strong>lacuerdo entre el Estado y el contratista hasta la aprobación o convalidación <strong>de</strong> dichoacuerdo.Control <strong>de</strong> la renegociaciónExiste una profunda razón jurídica y política justificativa <strong>de</strong>l control en todas lasinstancias <strong>de</strong>l quehacer público. El control impone como <strong>de</strong>ber irreversible,irrenunciable e intransferible para asegurar la legalidad <strong>de</strong> la actividad estatal. Sincontrol no hay responsabilidad. No pue<strong>de</strong> haber responsabilidad pública sinfiscalización eficaz <strong>de</strong> los actos públicos, lo que la torna imprescindible para unaasignación eficiente <strong>de</strong> los recursos como medio para alcanzar el bien común.ALCANCES E IMPLICANCIAS DE LA ESTABILIDAD JURÍDICA DE LOSCONTRATOS DE CONCESIÓN MUNICIPALESCuando un inversionista busca <strong>de</strong>sarrollar proyectos <strong>de</strong> mediano y largo plazo <strong>de</strong>betomar en consi<strong>de</strong>ración diversos factores. Entre otros <strong>de</strong>stacan la situación actual <strong>de</strong>lmercado en el cual se va a <strong>de</strong>sarrollar y su futuro <strong>de</strong>sempeño; el acceso a insumos ytecnología; la situación política, económica y social, la normatividad legal, entre otros.De lo expuesto se pue<strong>de</strong> advertir que el inversionista necesita tener la mayor cantidad<strong>de</strong> información sobre cómo se <strong>de</strong>senvolverá la rentabilidad <strong>de</strong> su proyecto.Precisamente uno <strong>de</strong> los principales factores que podrían afectar consi<strong>de</strong>rablemente larentabilidad <strong>de</strong>l proyecto son los cambios en la legislación durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>lrespectivo contrato <strong>de</strong> concesión. El retorno esperado por el inversionista, que lo animóa invertir en un <strong>de</strong>terminado proyecto, podría verse disminuido por variaciones en elmarco laboral, tributario, comercial u otros.En algunos países, entre los que se encuentra el Perú, los cambios en la legislaciónson constantes, y es en ese contexto en que nace la figura <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong>estabilidad jurídica, con el objeto <strong>de</strong> cubrir en parte el problema <strong>de</strong> inestabilidad.


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALEstos convenios y contratos se asemejan a una fotografía que se realiza en<strong>de</strong>terminado momento, inmovilizando la legislación para quien suscribe le contrato. Es<strong>de</strong>cir, se trata <strong>de</strong> un compromiso <strong>de</strong> respeto <strong>de</strong> lo establecido en las leyes, reglamentosy otras normas, sin implicar <strong>de</strong> modo alguno inafectaciones, exoneraciones u otrosbeneficios. Consiste en otorgarle al inversionista la seguridad que dichas variables nocambiarán en el tiempo.Los contratos <strong>de</strong> concesión son contratos-ley o acuerdos entre el inversionista y elEstado para que se respete el marco jurídico existente en el momento en que seadoptó el acuerdo o contrato, el que no pue<strong>de</strong> ser modificado por ninguna norma legal.Los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica, que se extien<strong>de</strong>n por todo el plazo <strong>de</strong> laConcesión, garantizan la estabilidad <strong>de</strong>l impuesto a la renta vigente al momento <strong>de</strong>celebrarse el convenio; <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> libre disponibilidad <strong>de</strong> divisas y <strong>de</strong> remesas alexterior <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s, divi<strong>de</strong>ndos y otros; <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la no discriminación por lanacionalidad <strong>de</strong> los inversionistas; <strong>de</strong> los regímenes <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> trabajadores encualquiera <strong>de</strong> sus formas; y, regímenes especiales <strong>de</strong> exportación.El establecimiento <strong>de</strong> una condición <strong>de</strong> estabilidad, equivale a lo que se conoce como“reglas <strong>de</strong> juego claras”, que permite reducir el riesgo <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> inversión,<strong>de</strong>jando que este riesgo provenga sólo <strong>de</strong>l mercado don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>senvuelve.Bajo esta contexto, los convenios <strong>de</strong> estabilidad jurídica permiten incentivar los niveles<strong>de</strong> inversión, <strong>de</strong>sarrollar la actividad económica, dinamizando la economía.Si bien, en caso se pretenda afectar <strong>de</strong> cualquier manera lo pactado en estoscontratos, el inversionista pue<strong>de</strong> recurrir a un arbitraje, existe una coinci<strong>de</strong>nciageneralizada que siendo la inversión sin lugar a dudas el eje principal <strong>de</strong> nuestro<strong>de</strong>sarrollo como país, <strong>de</strong>be protegerse la seguridad y estabilidad para lo cual fueroncreados los convenios, <strong>de</strong> lo contrario el mensaje que se enviaría a los inversionistassería sumamente negativo.El respeto absoluto <strong>de</strong> lo pactado entre el Estado y cualquier privado es el fundamentobásico que sustenta la seguridad y estabilidad jurídica que necesariamente <strong>de</strong>be existirpara captar y no <strong>de</strong>salentar la inversión privada que requiere el Perú.El Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada,tanto nacional como extranjera, traducido en el Decreto Legislativo Nº 662 – Ley <strong>de</strong>Régimen <strong>de</strong> Estabilidad Jurídica a la Inversión Privada y el Decreto legislativo N° 757 –Ley Marco para el Crecimiento <strong>de</strong> la Inversión Privada, los mismos que promueven ygarantiza las inversiones en el Perú, con la finalidad <strong>de</strong> captar los recursos financieros


CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPALy tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y <strong>de</strong>sarrollar lasdistintas potencialida<strong>de</strong>s productivas existentes en el país.

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