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republica del ecuador instituto de altos estudios nacionales xxx ...

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3A mi esposa; y, a mis hijos, porhaber tenido la paciencia y habercolaborado en este trabajo <strong>de</strong>investigación, ya que no conozcoescuela <strong>de</strong> virtud, como es el senofamiliar.A la Policía Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador,noble guardiana <strong>de</strong> la paz porhaberme brindado la oportunidad <strong>de</strong>conformar el Trigésimo CursoSuperior Nacional <strong>de</strong> Seguridad yDesarrollo, aspirando reciprocar conmi trabajo esta oportunidadbrindada.


4AGRADECIMIENTOAL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOSNACIONALES, manifestación excelsa <strong><strong>de</strong>l</strong>uces y conocimiento que se incrementancon la discusión y se afirman con lasabiduría, escuela <strong>de</strong> conocimientos quedistingue a nuestra Patria.A MIS MAESTROS, EJEMPLOS, GUÍAS YCONDUCTORES Y DE MANERAESPECIAL A LA DRA. MAGDALENAGRANIZO MANTILLA, quienes impulsaronno solamente el conocimiento <strong>de</strong> lasdiferentes ciencias, sino también laciencia <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as, incentivando a ponernuestras virtu<strong>de</strong>s al servicio <strong>de</strong> lo únicoque pue<strong>de</strong> avivar hoy: la Patria, que esante todo la posesión <strong>de</strong> un espíritu.


5LA INDAGACIÓN PREPROCESAL ANTINARCÓTICOS ENEL SISTEMA ACUSATORIO PENALI N D I C EG E N E R A LCONTENIDODedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Agra<strong>de</strong>cimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Índice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .PAG.iiiiiiv1CAPITULO ICAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL USO INDEBIDO DE DROGASEL CONSUMO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DROGAS .LA ADICCIÓN Y LA FÁRMACO DEPENDENCIA . . . . . . . . . .1.3. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA GENERACIÓN DELAS ADICCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4. CONSECUENCIAS DEL CONSUMO DE DROGAS . . . . . . . .1.5. FASES DE INTERVENCIÓN POLICIAL PARA EVITAR ELUSO DE DROGAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.6. EL TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LOS FÁRMACODEPENDIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.7. LA PREVENCIÓN .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .571010131414CAPITULO IILEGISLACIÓN INTERNA ANTIDROGAS2.1. LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YSICOTRÓPICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.1.1. Objetivos <strong>de</strong> la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.1.2. La organización <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Nacional <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP) . . . . . . . . . . . . . .2.2. DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.1. la siembra y cultivo <strong>de</strong> plantas <strong>de</strong> las que se pue<strong>de</strong>nextraer elementos para sustancias sujetas a fiscalización .2.2.2. Elaboración, producción, fabricación o preparación <strong>de</strong>sustancias estupefacientes y sicotrópicas . . . . . . . . . . . . .1821212425262728303031


62.2.3 La oferta, corretaje o intermediación . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.4. El trafico ilícito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.5. El transporte <strong>de</strong> sustancias estupefacientes ysicotrópicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.6. La tenencia y posesión ilícitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.7. La administración in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> sustancias estupefacientesy sicotrópicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.8. La administración a <strong>de</strong>portistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.9. Destinación <strong>de</strong> bienes para el <strong>de</strong>posito o consumo <strong>de</strong>drogas.- almacenamiento.- . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .2.2.10. Recetas injustificadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.11. La falsificación, forjamiento o alteración <strong>de</strong> recetas . . . .2.2.12. El <strong>de</strong>spacho in<strong>de</strong>bido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.13. Producción, mantenimiento y trafico <strong>de</strong> precursores yotros productos químicos específicos . . . . . . . . . . . . . . .2.2.14. Faltante <strong>de</strong> precursores (químicos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.15. Tenencia y mantenimiento <strong>de</strong> materias primas o insumospara uso ilícito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.16. Enriquecimiento ilícito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.17. Conversión o transferencia <strong>de</strong> bienes (lavado <strong>de</strong> dinero)2.2.18. Represión a testaferros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.19. Servidores públicos que permitan la impunidad . . . . . . . .2.2.20. El Cohecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .2.2.21. La Intimidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.22. Intimidación o extorsión con amenaza <strong>de</strong> involucrar en<strong><strong>de</strong>l</strong>itos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.23. Acciones <strong>de</strong> mala fe para involucrar en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos . . . . . . . . .2.2.24. La organización, gestión o financiamiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s<strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2.25. Promoción <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.3. DELITOS CONEXOS . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.3.1. Delitos contemplados en el Código Penal . . . . . . . . .. . . . .2.3.2. Delitos contemplados en otras leyes penales . . . . . . . . . . .2.4. SITUACIÓN LEGAL DE LOS CONSUMIDORES Y SIMPLESTENEDORES DE DROGAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.4.1. Procedimiento policial ante los consumidores . . . . . . . . .2.4.2. La <strong>de</strong>spenalización <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> drogas . . . . . . . . . . .2.4.3. El tenedor <strong>de</strong> drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3232323333333333343437373737383838383939394141424345475051CAPITULO IIICONVENCIONES INTERNACIONALES DE LUCHA ANTIDROGAS3.1 LA CONVENCIÓN UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES.-53


7NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS 1961 . . . . . . . . . . . .3.2. CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.- VIENAFEBRERO 21 DE 1971 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA ELTRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIASSICOTRÓPICAS.- VIENA, AUSTRIA, DICIEMBRE 19 DE1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPITULO IVANÁLISIS JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LA INDAGACIÓNPREPROCESAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA4.1. DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL PREPROCESALANTINARCÓTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1.1. La indagación policial en el Código <strong>de</strong> ProcedimientoPenal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1.2. Facultad legal <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias especializadas en lalucha antinarcóticos <strong>de</strong> la Policía Nacional . . . . . . . . . . . . .4.1.3. La fase proprocesal antinarcóticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2. REQUISITOS CONSTITUCIONALES EN LA INDAGACIÓNPREPROCESAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2.1. La inviolabilidad <strong>de</strong> domicilio . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .4.2.2. La presunción <strong>de</strong> inocencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2.3. El rol <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público en la protección <strong>de</strong> lasgarantías y en la eficacia <strong>de</strong> la investigación <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito . . .4.2.4. El Representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores . . . . . . . . . . . . .4.2.5. El Abogado Defensor y/o el Defensor Público . . . . . . . . . .4.2.6. Del respeto <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong> los implicadosen <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> narcotráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3. MÉTODOS GENERALES DE LA INDAGACIÓN POLICIALANTINARCÓTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3.1. Sistematización <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong> la investigaciónpreprocesal antinarcóticos: Conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho<strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo.- Comprobación <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3.2. Diligencias investigativas preliminares . . . . . . . . . . . . . .- Planeamiento <strong>de</strong> la investigación- Vigilancias- Incursiones- Registros domiciliarios y personas- Detención y capturas- Incomunicación límites- Interrogatorios <strong>de</strong> implicados y entrevistas a personas57696973757880878990969999110111112113114115116118124


8conocedoras- <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho ilícito- La <strong>de</strong>claración <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado- Su <strong>de</strong>recho al silencio y la falsedad- La sustentación <strong>de</strong> la prueba (medios <strong>de</strong> prueba)4.3.3. La atenuante trascen<strong>de</strong>ntal en la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3.4. Uso <strong>de</strong> medios técnicos en la investigación . . . . . . . . . . . .4.3.5. Operaciones encubiertas.- Entregas Vigiladas . . . . . . . . .4.3.6. El uso <strong>de</strong> informantes y confi<strong>de</strong>ntes.- Fuentes humanas .4.3.7. Control <strong>de</strong> precursores químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3.8. La aprehensión <strong><strong>de</strong>l</strong> producto y <strong>de</strong> los bienes provenientesdirecta o indirectamente <strong><strong>de</strong>l</strong> narcotráfico.- Procedimientosy actas <strong>de</strong> aprehensión . . . . . . . . . . . . . .4.3.9. La coordinación con la INTERPOL y organismos similares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3.10. El informe <strong>de</strong> investigación policial.- Preliminar.-Principal.- Complementario.- El Parte Policial . . . . . . . . .130131133138139140140141144144147151CAPITULO V5.1. SITUACIÓN Y CONSECUENCIAS LEGALES DELRESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES . . . . . . . . . . . . .5.1.1. El <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> los infractores a la ley antidrogas . .5.1.2. Casos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.1.3. Ciudadanos extranjeros implicados en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificadossancionados en la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.1.4. Personas requeridas en casos <strong>de</strong> narcotráfico . . . . . . . . . .5.2. MENORES DE EDAD IMPLICADOS EN DELITOS DENARCOTRÁFICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.2.1. Menores <strong>de</strong> edad que no cumplen los doce años <strong>de</strong> edad.5.2.2. Menores <strong>de</strong> edad, mayores <strong>de</strong> doce y menores <strong>de</strong> diez yocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1541561591755.3. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL QUE AFECTA LAAPLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTIDROGAS . . . . . .5.3.1. Mujeres embarazadas implicadas en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas . . .5.4. LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEARTÍCULOS DE LA LEY DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS Y DEMÁS LEYESDE COMÚN APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


95.5. EL FUERO EN DELITOS DE DROGAS . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPITULO VICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS6.1. CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.2. RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.3. PROPUESTAS DEL ACTOR PARA ALCANZAR UN MARCOJURÍDICO ADECUADO EN LA INDAGACIÓNPREPROCESAL ANTINARCÓTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


10LA INDAGACIÓN PROCESAL ANTINARCÓTICOSEN EL SISTEMA ACUSATORIO PENALINTRODUCCIÓNEl abuso <strong>de</strong> drogas en el Ecuador está convirtiéndose en unfenómeno social que tien<strong>de</strong> a <strong>de</strong>sestabilizar el fundamento económico,político y cultural <strong>de</strong> este país, muy a pesar <strong>de</strong> que no mucho tiempoatrás, se lo conocía como una isla <strong>de</strong> paz; más allá <strong>de</strong> cualquiercualificación que se realice <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong> sociedad existentes.La general situación <strong>de</strong> pobreza que afecta a los ecuatorianos es unacondición objetiva <strong>de</strong> exclusión social, los niños y adolescentes <strong>de</strong> lossectores populares sufren una exclusión mayor por su condición <strong>de</strong>menores; ser menor y ser pobre significa una doble exclusión social.Debemos recordar que la educación, tanto en el propio hogar, como enlas escuelas, colegios y universida<strong>de</strong>s, representa un vector <strong>de</strong>importancia vital en el progreso humano. Es una fuerza vital en todos losaspectos <strong>de</strong> nuestra existencia.No es difícil compren<strong>de</strong>r cómo el entorno <strong>de</strong> la vida cotidiana <strong>de</strong> los niñosy jóvenes; esto es: la familia, la escuela, el barrio o la comunidad, elespacio <strong>de</strong> trabajo, el grupo <strong>de</strong> amigos, está atravesando por estaconcepción; don<strong>de</strong> prevalece el paradigma <strong>de</strong> la ausencia; y, porconsiguiente, un conjunto <strong>de</strong> actitu<strong>de</strong>s y hábitos <strong>de</strong> carácter excluyente.Los niños aman a sus familias y se sienten amados; pero al mismo tiemposienten el maltrato y el abuso <strong>de</strong> mil rostros, incluyendo el abuso sexual.Los padres y los hijos asumen los roles que los estereotipos han creadopara el hombre y la mujer que bien pue<strong>de</strong>n sintetizarse así: el hombretrabaja y provee los ingresos, la mujer esta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> casa y se encarga<strong>de</strong> los trabajos domésticos y <strong>de</strong> la educación <strong>de</strong> los hijos, los hijos


11estudian y obe<strong>de</strong>cen. Esto crea estructuras <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r y un tipo <strong>de</strong>relaciones en don<strong>de</strong> los niños llevan siempre la peor parte.Las situaciones <strong>de</strong> riesgo a las que me refiero, tienen que ver con losentornos: familiar, comunitario y social en general, en los que las re<strong>de</strong>safectivas se encuentran <strong>de</strong>terioradas por las condiciones reales <strong>de</strong> la vidaque dificultan la satisfacción <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> socialización, <strong>de</strong>protagonismo, <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, <strong>de</strong> estar conectado (no ausente) al mundocotidiano que le ro<strong>de</strong>a.El caldo <strong>de</strong> cultivo para el consumo <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong> drogas,como: inhalantes, alcohol, marihuana, cigarrillos y pastillas (estimulantesbarbitúricos), son los niños, jóvenes y adultos que no han recibido cariño ycarecen <strong>de</strong> autoestima y tienen una imagen negativa <strong>de</strong> sí mismos, etc.;la droga les sirve para sentirse mejor y revalorizarse ante sus propios ojosy ante los <strong>de</strong>más; por esta razón adoptan la droga como una forma <strong>de</strong>sentirse conectados en un cuerpo repleto <strong>de</strong> bloqueos; es una forma <strong>de</strong>sentir el placer negado por los grupos familiares propios, <strong>de</strong> cumplir laaspiración <strong>de</strong> todo ser humano a sentirse integrado a un gran núcleosocial.Otra <strong>de</strong> las causas que ha influido notablemente en el consumo <strong>de</strong> drogasen nuestro país, es la falta <strong>de</strong> alternativas o <strong>de</strong> reemplazos para las re<strong>de</strong>safectivas que se encuentran <strong>de</strong>terioradas; es <strong>de</strong>cir, que si este entornonegativo se produce en la familia, que po<strong>de</strong>mos esperar <strong>de</strong> otrosentornos, como la escuela, el barrio, el espacio <strong>de</strong> trabajo o el grupo <strong>de</strong>amigos que como espacio y entorno cotidiano es también una forma <strong>de</strong>organización social y por lo mismo esta sujeto a las influencias y factoresque la familia y la escuela, pueda reproducir en los mismos modos <strong>de</strong>relación que la sociedad ofrece y propaga, esto es: autoritarismo,intolerancia, irrespeto, competitividad, violencia y otros riesgos, que llegan


12inclusive a factores <strong><strong>de</strong>l</strong>incuenciales, sin dar opción a ofrecer o influir <strong>de</strong>una manera positiva para un cambio, para <strong>de</strong>jar el consumo <strong>de</strong> drogas aun lado; esto no ocurre, más bien se convierte en efecto multiplicador.Esto se <strong>de</strong>be precisamente a los sistemas impuestos en nuestro medio, lafalta <strong>de</strong> cultura, la falta <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> recreación, falta <strong>de</strong> mediosocupacionales, entre otros, han impedido limitar el consumo <strong>de</strong> drogas yen su lugar es una plaga que se extien<strong>de</strong> cada día.El tráfico, la tenencia y el consumo <strong>de</strong> sustancias estupefacientes ysicotrópicas lenta e irreversiblemente están aniquilando a la juventud ydiezmando la fortaleza humana <strong>de</strong> hombres y mujeres en los cincocontinentes. Las organizaciones <strong>de</strong> narcotraficantes se han incrementadoen todo el país, <strong>de</strong>tectándose nuevas formas <strong>de</strong> tráfico interno y externo,las mismas que involucran en porcentajes mayoritarios a niños, jóvenes yadultos <strong>de</strong> ambos sexos.El problema es generalizado y no basta calificar a <strong>de</strong>terminados paísescomo productores, <strong>de</strong> tránsito o <strong>de</strong> consumo. La realidad es una, todossomos víctimas <strong>de</strong> esta permanente amenaza; la diferencia radica en lamanera como los narcotraficantes, po<strong>de</strong>rosos dueños <strong>de</strong> organizacionestrans<strong>nacionales</strong>, importadoras y exportadoras <strong><strong>de</strong>l</strong> vicio, el terror y lamuerte, utilicen a los países <strong>de</strong> la comunidad internacional, para susprotervos propósitos como son el obtener incalculables ganancias,enriquecimiento ilícito, el po<strong>de</strong>r económico y toda clase <strong>de</strong> pretensiones,sin importarles las terribles consecuencias que ocasionan al individuo, a lafamilia y a toda la sociedad.Erradicar al crimen <strong>de</strong> lesa humanidad que constituye el narcotráfico,<strong>de</strong>manda el concurso <strong>de</strong> todos los seres humanos que poblamos eluniverso, así como el trabajo que <strong>de</strong>ben realizar los organismosinvolucrados en esta dura tarea, con acciones frontales, conjuntas y


13solidarias que culminen únicamente cuando hayan sido <strong>de</strong>sterrados <strong>de</strong> lafaz mundial los sembríos agrícolas que constituyen las materias primas,los laboratorios <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> drogas, las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comercialización, elterrorismo, el lavado <strong>de</strong> dinero, él trafico <strong>de</strong> sustancias químicas, eltestaferrismo, así como los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos, al igual que las mil formas <strong>de</strong>estimular el consumo criminal <strong>de</strong> alcaloi<strong>de</strong>s. Si uno solo <strong>de</strong> estoseslabones que integran la ca<strong>de</strong>na po<strong>de</strong>rosa <strong><strong>de</strong>l</strong> narcotráfico sobreviviera,serian estériles todos los esfuerzos que se realicen para conseguir elobjetivo primordial, como es <strong>de</strong>rrotar, eliminar el tráfico ilícito <strong>de</strong>estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Difícil pero no imposible.


14CAPITULO ICAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL USO INDEBIDO DE DROGAS1.1. EL CONSUMO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DROGAS.Debo iniciar este tema preguntando ¿quién no esta en la actualida<strong>de</strong>xpuesto al consumo <strong>de</strong> drogas? - ¿ Un significativo porcentaje <strong>de</strong>ciudadanos <strong>de</strong> éste país no es potencial consumidor o peor aún,abusador <strong>de</strong> drogas?. y porcentaje restante - ¿qué los hace resistir ysuperar las tentaciones, en circunstancias en que otros se <strong>de</strong>jan llevar conmayor facilidad y caído fácilmente en las garras <strong>de</strong> las drogas?Diferentes <strong>estudios</strong> realizados han <strong>de</strong>terminado que los niños y jóvenesse <strong>de</strong>jan llevar hasta el consumo <strong>de</strong> drogas, siempre a escondidas <strong>de</strong> supropia familia que en la generalidad <strong>de</strong> los casos es la última enenterarse. Se ha i<strong>de</strong>ntificado que las drogas <strong>de</strong> mayor consumo son losinhalantes, el alcohol, la marihuana, los cigarrillos, las pastillas(estimulantes barbitúricos), la base <strong>de</strong> cocaína, la cocaína, la heroína, lamorfina, el opio y otros.El uso y abuso <strong>de</strong> los fármacos, tiene una historia tan antigua como elhombre mismo. Los Incas, mayas, egipcios, griegos y otros pueblos loshan utilizado con diferentes fines u objetivos ya sean estos: religiosos,místicos y para pre<strong>de</strong>cir el futuro; dichas culturas han tenido sus propiasleyes; valiéndose <strong>de</strong> las plantas fueron usuarios <strong>de</strong> los fármacos parareafirmar sus valores culturalesActualmente las socieda<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas hacen uso <strong>de</strong> ellos muchas vecescomo una forma <strong>de</strong> rebelión, como una búsqueda <strong>de</strong> placer o como unescape <strong>de</strong> la realidad.


15La Organización Mundial <strong>de</strong> la Salud da la siguiente <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la drogatambién conocida como fármaco: Es toda sustancia química queintroducida voluntariamente en el organismo <strong>de</strong> un sujeto posee lapropiedad <strong>de</strong> modificar las condiciones físicas o químicas <strong>de</strong> este.Las reacciones que producen las drogas en el organismo, modifican yalteran el comportamiento psicológico, físico y social <strong>de</strong> una persona. 1En nuestro país, se ha podido <strong>de</strong>tectar la presencia <strong>de</strong> las siguientesdrogas:- El tabaco- El alcohol- El café- La marihuana- Los sedantes- Los alucinógenos- Los estimulantes- Los inhalantes o solventes- Los narcóticos- Las anfetaminas,- Etc.El consumo <strong>de</strong> las diferentes clases <strong>de</strong> drogas en el Ecuador, continúaelevando sus índices estadísticos, según <strong>estudios</strong> realizados en 1999,especialmente entre la población joven y marginal. De la muestra <strong>de</strong>población situada entre los 12 y 49 años, el 5.2% (equivalente a 347.592personas) admitió haber consumido drogas ilícitas por los menos una vezen su vida comparado con el 4.9% <strong>de</strong> una encuesta similar realizada en1988. Las sustancias más frecuentemente ingeridas fueron (en su or<strong>de</strong>n)marihuana, clorhidrato <strong>de</strong> cocaína, base <strong>de</strong> cocaína (bazuco), inhalantes1 La información <strong>de</strong> éste Capitulo ha sido recopilada <strong>de</strong> periódicos, revistas y libros relacionados alas drogas y sus consecuencias en el periodo comprendido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los años 2000 al 2002.


16y drogas intravenosas. El mismo estudio estima que un 15.4% <strong>de</strong> lapoblación está en situación <strong>de</strong> riesgo y revela un incremento en el abuso<strong>de</strong> inhalantes, especialmente entre los niños <strong>de</strong> la calle en las áreasurbanas. El abuso <strong>de</strong> drogas ilícitas por parte <strong>de</strong> los reclusos también seha expandido. 21.2. LA ADICCIÓN Y LA FÁRMACO DEPENDENCIA.El consumo <strong>de</strong> drogas, en el sentido <strong><strong>de</strong>l</strong> uso y no <strong><strong>de</strong>l</strong> abuso, no esun fenómeno que encuentra su explicación en características individuales<strong><strong>de</strong>l</strong> consumidor, sino que tiene que ser explicado en la relación <strong>de</strong> losadultos con los niños, en contextos <strong>de</strong> irreconocimiento, <strong>de</strong> exclusión, <strong>de</strong>violencia, <strong>de</strong> maltrato. Uno <strong>de</strong> los más graves problemas que aqueja a lasociedad ecuatoriana y a las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> diversos países <strong><strong>de</strong>l</strong> orbe, esla fármaco <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o toxicomanía; entendiéndose por esto, la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a una droga o fármaco. Generalmente, salvo casos <strong>de</strong>individuos gravemente perturbados en su psiquis, el camino hacia la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la droga es lento, progresivo e inservible y tiene dosetapas previas el uso y el abuso. 3Los <strong>de</strong>scubrimientos y avances <strong>de</strong> la medicina, la biología y otras cienciasafines, han ayudado a combatir diversas enfermeda<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> hombre y, aaliviar su dolor; sin embargo, aunado a tales <strong>de</strong>scubrimientos, las drogaso los fármacos han sido objeto <strong>de</strong> un uso nefasto y <strong>de</strong>structivo por parte<strong>de</strong> representativos grupos o núcleos <strong>de</strong> la población, quienes han<strong>de</strong>svirtuado sus alcances en un <strong>de</strong>terioro y progresivo efecto <strong>de</strong><strong>de</strong>gradación <strong><strong>de</strong>l</strong> ser humano, tanto física, como psicológica y socialmente,sin <strong>de</strong>scartar el económico.2 United Nations Office for Drug Control y Crimen Prevention, 2000.


17También es cierto que en un inicio, los <strong>de</strong>scubrimientos <strong>de</strong> ciertas drogaso fármacos que resultaron administrados (en <strong>de</strong>terminadas personas), seignoraban sus efectos o repercusiones a mediano y a largo plazo; lassubsiguientes investigaciones, junto con el transcurrir <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo, hanpermitido restringir y explicar sus efectos negativos o positivos según elcaso; a saber: el uso <strong>de</strong> las anfetaminas pue<strong>de</strong> llegar inclusive a la muerte<strong><strong>de</strong>l</strong> individuo consumidor.Tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las drogas.- Se dice que la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaocurre, cuando una persona necesita el producto químico con regularidadpara enfrentar los problemas que se le presentan en su vida diaria.Depen<strong>de</strong>ncia Física.- Es la adaptación o tolerancia <strong>de</strong> un organismo a<strong>de</strong>terminada droga; cuando ésta se suspen<strong>de</strong> provoca un trastorno físico<strong>de</strong>nominado Síndrome <strong>de</strong> Abstinencia, cruda o resaca en la ingestión<strong><strong>de</strong>l</strong> alcohol.Depen<strong>de</strong>ncia Psíquica.- Se manifiesta cuando una persona experimentala necesidad <strong>de</strong> la droga que le va a producir satisfacción, placer o bienpara evitar malestares. Lo que la obliga a administrársela periódica ocontinuamente.Se habla <strong>de</strong> tolerancia a la droga, cuando el organismo se adapta a una<strong>de</strong>terminada cantidad o dosis <strong><strong>de</strong>l</strong> fármaco provocando una reacciónmenor <strong><strong>de</strong>l</strong> organismo, lo que ocasiona que una persona necesite dosismayores <strong>de</strong> droga o fármaco, con la finalidad <strong>de</strong> que obtenga el mismoefecto. Asimismo la tolerancia cruzada ocurre cuando un individuo toleradrogas <strong>de</strong> la misma especie o <strong>de</strong> otro tipo (Alcohol y marihuana).3PURICELLI, José Luis.- Estupefacientes y Drogadicción (1992), EditorialUniversidad Buenos Aires, Pág. 221.


18El doping (<strong><strong>de</strong>l</strong> ingles to dope, drogar, con relación al <strong>de</strong>porte y lamedicina), es la ingestión por parte <strong>de</strong> <strong>de</strong>portistas <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadassustancias prohibidas para aumentar su rendimiento; sólo en el año <strong>de</strong>1967 el Comité Olímpico Internacional prohibió el uso <strong>de</strong> fármacos paramejorar la actuación <strong>de</strong>portiva, pero hasta los juegos <strong>de</strong> Seúl <strong>de</strong> 1988 nose tomó <strong>de</strong>bida nota y conciencia <strong>de</strong> este flagelo. En nuestro país, almencionar el tema <strong>de</strong>porte, la ley <strong>de</strong> la materia faculta activida<strong>de</strong>s que<strong>de</strong>berán cumplir los diferentes organismos a fin <strong>de</strong> intervenir en losproblemas <strong>de</strong> las drogas y sus consecuencias, v. gracia: el Art. 26 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, textualmente dice:Control <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s.- El Consejo Nacional <strong>de</strong> Deportes, la Fe<strong>de</strong>raciónDeportiva Nacional, las Fe<strong>de</strong>raciones Deportivas Provinciales y susfiliales, controlarán e impedirán, en las activida<strong>de</strong>s que dirigen el uso <strong>de</strong>drogas u otras sustancias sujetas a fiscalización.. articulado éste quetiene concordancia con el Art. 100 <strong><strong>de</strong>l</strong> citado cuerpo normativo, al señalarlo siguiente: Autorida<strong>de</strong>s Deportivas.- serán sancionados con multas <strong>de</strong>cien a quinientos salarios mínimos vitales generales y <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> suscargos o, con una <strong>de</strong> estas penas solamente, los representantes legales<strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración Deportiva Nacional, <strong>de</strong> las Fe<strong>de</strong>raciones Nacionales porDeporte, <strong>de</strong> las Fe<strong>de</strong>raciones Deportivas Provinciales y sus filiales o<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias afines, que incumplan negligentemente o dolosamente laobligación constante en el Art. 26.En el mundo actual la violencia se ha enseñoreado <strong>de</strong> tal modo queexiste el riesgo diario y latente <strong>de</strong> ser víctima. Y no hablo,precisamente, <strong>de</strong> la violencia callejera o urbana, incluida la vehicular,sino <strong>de</strong> los gran<strong>de</strong>s frau<strong>de</strong>s ... y aún <strong>de</strong> la falsificación <strong>de</strong>medicamentos y alimentos ... Pero hay, a<strong>de</strong>más factores externos yajenos, predisposiciones y probabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> convertirse en


19agredido, con lo que aumenta o <strong>de</strong>crece la victimidad 4 .Con el texto citado enfatizamos que la violencia no únicamente laencontramos con la ingestión <strong>de</strong> drogas, sino con las diversas formas <strong>de</strong>violencia existentes en la sociedad actual.1.3. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA GENERACIÓN DE LASADICCIONES.La problemática <strong>de</strong> la droga en el ámbito juvenil es compleja y sientasus raíces en varios aspectos como: la disfuncionalidad <strong>de</strong> la familia, lapresión social, la intervención <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación, lasconductas importadas, el comercio dirigido, la baja autoestima, la injusticiasocial, etc. Requiere entonces el consumidor <strong>de</strong> tratamiento, rehabilitacióny reinserción social; los mismos cuales en nuestro país no sona<strong>de</strong>cuados, ni se cuenta con centros <strong>de</strong> referencia confiables, puesto queel gobierno no emite políticas <strong>de</strong> prevención o <strong>de</strong> intervención bien<strong>de</strong>finidas, priorizando acciones coercitivas.Diferentes problemas se han encontrado en las personas inmersas en elmundo <strong>de</strong> las drogas, por supuesto que en muchos casos no soni<strong>de</strong>ntificables a simple vista, y, tan solo se los pue<strong>de</strong> catalogar como:probable consumo <strong>de</strong> alcohol y tabaco o probable uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>drogas.1.4. CONSECUENCIAS DEL CONSUMO DE DROGAS.Múltiples son las consecuencias para el uso y abuso <strong>de</strong> drogas, pero<strong>de</strong>bo señalar que <strong>de</strong> acuerdo a los <strong>estudios</strong> científicos que se ha4 NEUMAN, Elías.- VICTIMOLOGIA (1994), Editorial Universidad, Buenos Aires, Pág.26.


20realizado al respecto, la etiología <strong><strong>de</strong>l</strong> uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> drogas tiene que verentre otras cosas con:- El déficit <strong>de</strong> valores morales personales, culturales.- El déficit <strong>de</strong> componentes <strong>de</strong> personalidad.- La ausencia y carencias afectivas.- Los problemas caracteriales.- Las angustias existenciales.- Etc.El Ecuador es un país con un débil <strong>de</strong>sarrollo socio - económico, con <strong>altos</strong>índices <strong>de</strong> pobreza, en mucho <strong>de</strong>bido a políticas <strong>de</strong> ajuste como forma <strong>de</strong>incentivar el aparato estatal, así como también a ciertas políticasimplementadas por los gobiernos <strong>de</strong> turno que han favorecido a grupos <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r y no a los estratos pobres <strong><strong>de</strong>l</strong> país. El <strong>de</strong>terioro social, trae comoconsecuencia, el rápido crecimiento <strong>de</strong> problemas como el <strong>de</strong> la droga,frente a la cual la sociedad civil se muestra <strong>de</strong>sprotegida, pues la oferta(producción, tráfico y lavado) y la <strong>de</strong>manda (consumo, tratamiento yrehabilitación) se han convertido en fenómenos que inci<strong>de</strong>n en lascondiciones <strong>de</strong> vida, en una relación indirectamente proporcional a laintervención por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y organismos no gubernamentales.En el país, en el año 1996 la prevalencia <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> algunas drogaslícitas fue para el cigarrillo, <strong><strong>de</strong>l</strong> 61.6%; sicotrópicos, <strong><strong>de</strong>l</strong> 9.5%; y, alcohol<strong><strong>de</strong>l</strong> 76.4%. La prevalencia <strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong> consumo <strong>de</strong> drogas lícitas es <strong><strong>de</strong>l</strong>15.4% entre personas <strong>de</strong> 12 a 49 años; en cuanto a drogas ilícitas laprevalencia en el consumo <strong>de</strong> marihuana es la mas alta, esto es <strong><strong>de</strong>l</strong> 5.1%,cocaína 2%, inhalantes 1.9% 5De investigaciones realizadas por la Procuraduría General <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado


21sobre el uso <strong>de</strong> drogas, a 14.000 estudiantes <strong><strong>de</strong>l</strong> Nivel Medio, <strong>de</strong> nueveprovincias <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador: Guayas, El Oro, Manabí, Azuay, Los Ríos,Tungurahua, Loja, Esmeraldas, Imbabura, en el período 1981 - 1984, se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que las drogas <strong>de</strong> mayor consumo entre los estudiantes son elalcohol y el cigarrillo, drogas aceptadas socialmente; en mucho menorgrado consumen marihuana, tranquilizantes y estimulantes sin recetamédica así como cocaína y otros inhalantes la mayoría es consumidorocasional <strong>de</strong> drogas; la edad <strong>de</strong> inicio más frecuente se encuentra entrelos 13 y 15 años, con relación al consumo <strong>de</strong> alcohol y cigarrillos; y,menor a los 12 años la edad <strong>de</strong> inicio en el consumo <strong>de</strong> otras drogas. Más<strong><strong>de</strong>l</strong> 70% <strong>de</strong> los estudiantes manifiesta que le sería imposible conseguirdroga (excepto alcohol y cigarrillos); Las motivaciones que les induce alconsumo <strong>de</strong> alcohol y cigarrillos tienen que ver sobre todo coninseguridad grupal e infelicidad. Son condicionantes <strong><strong>de</strong>l</strong> uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>drogas: el pertenecer al sexo masculino, tener amigos que consumendrogas, no realizar ninguna actividad <strong>de</strong>portiva o <strong>de</strong> recreación durante eltiempo libre.Existen seis grupos <strong>de</strong> sustancias que se utilizan con aquel fin:1) Hormonas peptídicas: buscan el crecimiento muscular y mayorvitalidad (gonadotropina, eritropoyetina);2) Esteroi<strong>de</strong>s anabolizantes: producen efectos con mayor rapi<strong>de</strong>z que lasanteriores, significando un peligro mayor para el que lo consume(clenbuterol, testosterona, estanozolol);3) Estimulantes: otorgan mayor capacidad <strong>de</strong> reacción y concentración ymenor fatiga provocando, por otro lado, alucinaciones, pérdida <strong>de</strong>control, agotamiento. (anfetaminas, cocaína, cafeína sintetizada);4) Analgésicos narcóticos: menos usados, reducen el dolor pero5 CONSEP/SEVIP.- Segunda Encuesta Nacional sobre Consumo <strong>de</strong> Drogas(1996), AH/ Editorial,.


22provocan <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia (heroína, morfina);5) Diuréticos: Eliminan rápidamente otros tipos <strong>de</strong> doping, aunqueproducen vómitos y disminuyen el volumen <strong>de</strong> la sangre (amilorida,benztiazida);6) Betabloqueantes: reducen el ritmo cardíaco y serenan el pulso. Sontranquilizantes y alivian la ansiedad, pero pue<strong>de</strong>n originar <strong>de</strong>presiónluego <strong><strong>de</strong>l</strong> rendimiento (propanol, oxprenolol).1.5. FASES DE INTERVENCIÓN POLICIAL PARA EVITAR ELCONSUMO DE DROGAS.Es indispensable un plan <strong>de</strong> acción institucional para la prevención<strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> drogas lícitas e ilícitas, para iniciar o realizar planes <strong>de</strong>intervención a fin <strong>de</strong> llegar hasta el problema <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> drogas, enel ámbito nacional e internacional, se requiere a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estrategias <strong>de</strong>intervención, que tendrían como objetivo evitar el uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> drogasy su correspondiente problemática.Es evi<strong>de</strong>nte, que no se han tomado las medidas preventivas para evitarsu el uso <strong>de</strong> drogas, por tanto, es necesario intervenir en las raíces <strong><strong>de</strong>l</strong>problema, las mismas que creemos se encuentran en la familia, razón porla cual son los padres <strong>de</strong> familia quienes <strong>de</strong>ben convertirse en losgestores <strong>de</strong> alternativas a fin <strong>de</strong> evitar <strong>de</strong> alguna manera, el que sus hijosse inmiscuyan en el mundo <strong>de</strong> las drogas, este <strong>de</strong>be ser uno <strong>de</strong> los pasosimportantes, ya que disminuir y/o evitar el consumo <strong>de</strong> drogas entrejóvenes, mediante la participación activa <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> familia a falta<strong>de</strong> la intervención estatal rendirá frutos, <strong>de</strong>berá por lo tanto ser un objetivogeneral el sensibilizar a los padres <strong>de</strong> familia sobre la problemática <strong>de</strong> lasdrogas.


231.6. EL TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LOSFARMACODEPENDIENTES.De las indagaciones realizadas para fines <strong><strong>de</strong>l</strong> presente estudio, seha obtenido como conclusión, que lamentablemente en nuestro país noexiste un verda<strong>de</strong>ro Centro <strong>de</strong> Tratamiento y Rehabilitación para fármaco<strong>de</strong>pendientes, los existentes no brindan el a<strong>de</strong>cuado tratamiento técnicocientífico que se <strong>de</strong>be otorgar a las personas que caen en las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lasdrogas.Es imprescindible que las instituciones que conforman en ConsejoNacional <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP), elMinisterio <strong>de</strong> Salud Publica y otras instituciones privadas o particulares(ONG.s), vinculadas con la salud, creen verda<strong>de</strong>ros centros <strong>de</strong>rehabilitación antidrogas, con el personal medico necesario y<strong>de</strong>bidamente preparado, lo que sería <strong>de</strong> gran utilidad especialmente en eltratamiento a los consumidores y su correspondiente i<strong>de</strong>ntificaciónmediante los exámenes psicosomáticos, coadyuvando las labores <strong>de</strong>otros organismos involucrados en la temática. 6Las últimas estadísticas <strong>de</strong>muestran claramente un aumento en elconsumo <strong>de</strong> drogas por parte <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad, las consecuencias enel futuro serán funestas si no hacemos algo para cortar <strong>de</strong> raíz elenvenenamiento con drogas <strong>de</strong> este grupo social afectado.1.7. LA PREVENCIÓNLa UNESCO, al hablar sobre educación preventiva se refería a que:entre las necesida<strong>de</strong>s que han aparecido en esta última parte <strong>de</strong>siglo XX está la <strong>de</strong> ofrecer a las jóvenes generaciones una educación


24preventiva contra el abuso <strong>de</strong> drogas. El Título Segundo, <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, <strong>de</strong> la Prevención, en su Art.19, nos habla <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s preventivas, que <strong>de</strong>ben realizar lasdiferentes Instituciones involucradas en la lucha antidrogas en el país,como por ejemplo la Policía Nacional por intermedio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasespecializadas, Jefaturas y Subjefaturas Antinarcóticos <strong><strong>de</strong>l</strong> país y <strong>de</strong>másorganismos públicos. Estas activida<strong>de</strong>s se relacionan con lo siguiente:- La aplicación <strong>de</strong> Planes y Programas <strong>de</strong> Prevención <strong><strong>de</strong>l</strong> UsoIn<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Sustancias Sujetas a Fiscalización.- Las mismas que se<strong>de</strong>sarrollarán en el área <strong>de</strong> competencia y actividad específica quecumplen los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional (Antinarcóticos).Claro esta que esta disposición señala la coordinación y colaboración que<strong>de</strong>ben brindar las entida<strong>de</strong>s o personas involucradas o relacionadas conel tema <strong>de</strong> la Prevención, a fin <strong>de</strong> que mediante campañas se alcancen ylogren los objetivos planteados en ésta Ley.Débese indicar que este Titulo Segundo, abarca todo lo relacionado a laprevención, así:- La Educación Preventiva;- La observación obligatoria <strong>de</strong> los instructivos sobre propaganda eninformación preventiva en lugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, trabajo o reunióncolectiva;- La obligación <strong>de</strong> proporcionar información por parte <strong>de</strong> lospropietarios, administradores o responsables <strong><strong>de</strong>l</strong> manejo <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong>resi<strong>de</strong>ncia o reunión colectiva, a los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacionalacerca <strong>de</strong> la existencia o <strong>de</strong> las circunstancias que hagan presumir lapresencia, en esos lugares, <strong>de</strong> núcleos <strong>de</strong> consumo, o la práctica <strong>de</strong>6 Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, Art. 35.


25actos <strong>de</strong> tráfico ilícito <strong>de</strong> sustancias fiscalizadas;- Las instrucciones que observarán las agencias y los operadoresturísticos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los planes y programas <strong>de</strong> prevención;- El <strong>de</strong>ber que toda persona tiene obligatoriamente <strong>de</strong> colaborar con losprogramas <strong>de</strong> control y prevención;- La participación <strong>de</strong> la comunidad;- El control y prevención en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas;- La obligación <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación colectiva <strong>de</strong> contribuir enlas campañas <strong>de</strong> prevención, especialmente en las <strong>de</strong> carácterinformativo; y,- La prohibición <strong>de</strong> la producción, circulación y venta <strong>de</strong> carteles,afiches, adhesivos, calcomanías, prendas <strong>de</strong> vestir, utensilios, discos ocualquier tipo <strong>de</strong> grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al usoin<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> sustancias sujetas a fiscalización.La prevención <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> drogas en las calles supone también unenfoque que haga lecturas <strong>de</strong> riesgos y <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, no sólo conlos niños, sino fundamentalmente con sus familias y con la escuela,porque son los entornos más próximos a sus vidas. El reconocimiento <strong>de</strong>actores y la promoción <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s en términos escolares, <strong>de</strong> salud,<strong>de</strong> nutrición, <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> ingresos, pue<strong>de</strong>n ser alternativos a sertrabajadas en conjunto por los diferentes estamentos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.Al parecer el entorno <strong>de</strong> amigos no ha sido estudiado suficientemente, poresto se hace necesario que el enfoque preventivo <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> drogasse oriente a promover nuevos sentidos a la dimensión asociativa <strong>de</strong> losniños y adolescentes, buscando con ellos la satisfacción <strong>de</strong> susnecesida<strong>de</strong>s elementales <strong>de</strong> afecto, seguridad, respeto y reconocimiento.Como autor <strong><strong>de</strong>l</strong> presente estudio consi<strong>de</strong>ro que <strong>de</strong>be ejecutarse unaagresiva campaña <strong>de</strong> educación preventiva en el campo <strong>de</strong> las drogas,


26con el objeto <strong>de</strong> eliminar la ignorancia que se tiene respecto a lanaturaleza <strong>de</strong> la droga y sus consecuencias tanto por el uso y por elabuso <strong>de</strong> ellas. Debe anotarse que no existe prevención sin educación.Por lo tanto <strong>de</strong>ben enfocarse mas a la renovación <strong>de</strong> los ambientes, comola educación popular masiva, propendiendo a escuchar y aten<strong>de</strong>r lasmúltiples necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> niños, y adultos, permitiéndoles satisfacerinquietu<strong>de</strong>s y no tan solo observar la frustración en sus relaciones con laspersonas que les ro<strong>de</strong>an.


27CAPITULO IILEGISLACIÓN INTERNA ANTIDROGAS2.1. LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YSICOTRÓPICASLa actual Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, regulatodos los temas relativos a las sustancias estupefacientes y sicotrópicas.Se publicó en el R. O. No. 523, <strong><strong>de</strong>l</strong> 17 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1990; elreglamento <strong>de</strong> aplicación, se lo expidió mediante Decreto Ejecutivo No.2145-A, <strong><strong>de</strong>l</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991, publicado en el Suplemento <strong><strong>de</strong>l</strong> R. O.No. 637 <strong><strong>de</strong>l</strong> 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1991, hasta la presente fecha ha tenido 12años <strong>de</strong> aplicación, tiempo durante el cual, ha sufrido una serie <strong>de</strong>reformas, v. gr.:- El Decreto Legislativo No. 02, publicado en el Suplemento <strong><strong>de</strong>l</strong> R. O. No.930 <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1992, reformó el Art. 108, por el cual los recursosfinancieros <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s públicas, <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>positarse en las cuentas<strong><strong>de</strong>l</strong> Tesoro Nacional o en las cuentas <strong>de</strong> las respectivas entida<strong>de</strong>s.- La ley No. 025, publicada en el Segundo Suplemento <strong><strong>de</strong>l</strong> R. O. No.173, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997; presenta varias reformas; las querevisten mayor importancia son:1. Se cambia la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la ley, anteriormente se<strong>de</strong>nominaba Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy adopta la actual <strong>de</strong>nominación: Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas;


282. Se <strong>de</strong>spenaliza la tenencia <strong>de</strong> las sustancias controladas para supropio consumo, por lo tanto los fármaco <strong>de</strong>pendientes oconsumidores <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rados como transgresores <strong>de</strong> laley (<strong><strong>de</strong>l</strong>incuentes), y se dispone que estas personas seanconsi<strong>de</strong>radas como enfermas, <strong>de</strong>biéndolas someterlas atratamiento <strong>de</strong> rehabilitación en centros médicos creados para elefecto (Arts. 65 y 105 reformado);3. Se emiten regulaciones respecto <strong>de</strong> los bienes muebles einmuebles <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> autores, cómplices y encubridores <strong><strong>de</strong>l</strong>as infracciones previstas en la ley antidrogas, que les hubieranutilizado en la comisión <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos u obtenido como consecuencia<strong>de</strong> los mismos; o, que los hubieren tenido en posesión con estosfines, los cuales son aprehendidos por los miembros policiales yentregados, en <strong>de</strong>posito al CONSEP. Se faculta su venta antes y<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>finitiva. Con los dineros, instrumentosmonetarios, documentos bancarios, financieros, comerciales uotros valores se formará un fondo, cuyos intereses e inversionescorrespon<strong>de</strong>rán, por partes iguales: a la Policía Nacional, el 50%que será <strong>de</strong>stinado a la lucha contra el narcotráfico; el 15%, alCONSEP, que lo utilizará para el cumplimiento <strong>de</strong> los fines que aéste organismo le asigna la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas; a la Dirección Nacional <strong>de</strong> Rehabilitación Social, el20% que será <strong>de</strong>stinado para la rehabilitación <strong>de</strong> los internos <strong>de</strong> losrespectivos establecimientos; y, el 15% que se distribuirá en partesiguales entre el Instituto Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Niño y la Familia; DirecciónNacional <strong>de</strong> la Mujer; el Consejo Nacional <strong>de</strong> Discapacida<strong>de</strong>s; y,los Hospitales Psiquiátricos Lorenzo Ponce <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong>Beneficencia <strong>de</strong> Guayaquil y Julio Endara <strong>de</strong> Quito, el BancoCentral <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador acreditará estos valores, automáticamente, enlas cuentas <strong>de</strong> dichos organismos.


29- Con posterioridad se reformó igualmente el Art. 122, <strong>de</strong> la ley, reformaque contempla que todo auto revocatorio <strong>de</strong> medidas cautelares osentencias <strong>de</strong>ben ser consultados al Superior, quien emitirá suresolución previo el informe obligatorio <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministro Fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> Distrito.- Así también el Tribunal Constitucional, mediante Resolución No. 119-1-97, publicado en el R. O. No. 222 <strong><strong>de</strong>l</strong> 24 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997, <strong>de</strong>claróinconstitucionales por el fondo, varios artículos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, a saber: los artículos 5, 13 numeral 6,artículos 79, 116, 121 y el Art. 10 <strong><strong>de</strong>l</strong> Reglamento <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> laLey, eliminando en particular <strong>de</strong>terminadas frases, con el objeto <strong>de</strong>adaptarlos al texto contemplado en la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública.- La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, mediante Resolución publicada en elRegistro Oficial No. 244 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998, <strong>de</strong>terminó que losincisos segundo y tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 65 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, no han sido <strong>de</strong>rogados y porconsiguiente las resoluciones judiciales <strong>de</strong>ben adoptarse caso por casoy cada Juez exigirá el peritaje <strong>de</strong> los médicos legistas <strong>de</strong> laProcuraduría General <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado en el CONSEP, en apego al incisosegundo <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 65 en mención.- Mediante Ley No. 72, publicada en el R. O. No. 284, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> marzo<strong>de</strong> 1998, el Congreso Nacional, atendiendo sus faculta<strong>de</strong>sconstitucionales interpretó el inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 105 reformado <strong><strong>de</strong>l</strong>a ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en el sentido <strong>de</strong>que se extingue la acción o la pena, según el caso, que pesaban conanterioridad sobre los consumidores <strong>de</strong> drogas, que por la normaindicada han quedado tácitamente modificadas o <strong>de</strong>rogadas y comoconsecuencia se les otorgará obligatoriamente la libertad. A<strong>de</strong>más,


30señala que la rehabilitación <strong>de</strong> los consumidores será obligación <strong><strong>de</strong>l</strong>CONSEP.2.1.1. Objetivos <strong>de</strong> la Ley.Con la vigencia <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas, el Estado ecuatoriano, crea la norma legal básica para lalucha contra el consumo y tráfico <strong>de</strong> drogas asignándose los siguientesobjetivos:- Combatir y erradicar la producción, oferta, uso in<strong>de</strong>bido y tráficoilícito <strong>de</strong> sustancias estupefacientes y sicotrópicas, para protegera la comunidad <strong>de</strong> los peligros que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> éstasactivida<strong>de</strong>s.- Prevenir, el consumo <strong>de</strong> drogas en el Ecuador, enfocándolo<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la educación, la información y la promoción <strong>de</strong> una vidasana, a través <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> diversas acciones para tal fin,contribuyendo a la creación y fortalecimiento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong>rehabilitación <strong>de</strong> drogadictos.- Promover la sustitución <strong>de</strong> cultivos <strong>de</strong> hojas <strong>de</strong> coca y crearconciencia a cerca <strong><strong>de</strong>l</strong> peligro <strong>de</strong> otros tipos <strong>de</strong> sembríos ilícitos.2.1.2. La Organización <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Nacional <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP).La Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas a través <strong>de</strong> susartículos 9 y 10, crea una entidad administrativa para el efectivocumplimiento y aplicación <strong>de</strong> ésta Ley. Es el Consejo Nacional <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), organismo <strong>de</strong><strong>de</strong>recho público, con recursos y presupuesto propio. Su financiamientoproviene <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, <strong>de</strong> los aportes <strong>de</strong> instituciones <strong>nacionales</strong> y


31extranjeras, <strong>de</strong> las multas que por efecto <strong>de</strong> las infracciones a la Ley <strong>de</strong> lamateria se recaudan; y, <strong>de</strong> parte <strong><strong>de</strong>l</strong> dinero y <strong>de</strong> los bienes aprehendidospor la Policía Nacional, incautados por disposición <strong>de</strong> la Autoridadcompetente, los cuales, una vez dispuesto su comiso en sentenciaejecutoriada y basados en la norma reglamentaria (Reglamento <strong>de</strong> Bienesen Depósito en el CONSEP), son vendidos; y, <strong>de</strong> los rendimientosfinancieros que forman parte <strong><strong>de</strong>l</strong> financiamiento <strong>de</strong> ésta Institución en losporcentajes establecidos en la reforma al Art. 105.El Consejo Nacional <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seencuentra constituido <strong>de</strong> la siguiente manera: El Procurador General <strong><strong>de</strong>l</strong>Estado, quien lo presi<strong>de</strong>, el Ministro <strong>de</strong> Gobierno, el Ministro <strong>de</strong> EducaciónPública, el Ministro <strong>de</strong> Salud, el Ministro <strong>de</strong> Bienestar Social, el Ministro<strong>de</strong> Defensa Nacional y el Ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, a través <strong>de</strong>sus respectivos <strong><strong>de</strong>l</strong>egados. Faculta la ley, pedir la concurrencia a dichassesiones, a <strong><strong>de</strong>l</strong>egados <strong>de</strong> cualquier otro organismo <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado ó invitar alos representantes <strong><strong>de</strong>l</strong> sector privado vinculado a las áreas <strong>de</strong> prevencióny tratamiento en la materia que nos ocupa.Las atribuciones que este Consejo Directivo tiene son las siguientes:- Formular el Plan Nacional Antidrogas que contenga las estrategias yprogramas para la prevención <strong><strong>de</strong>l</strong> uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> sustancias sujetas afiscalización, <strong>de</strong> su producción y comercialización, la represión <strong>de</strong> laproducción y <strong><strong>de</strong>l</strong> tráfico ilícito y la rehabilitación <strong>de</strong> personas afectadaspor su uso, <strong>de</strong>biendo someterse este Plan a conocimiento y aprobación<strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.- Vigilar el cumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Plan, coordinando la ejecución <strong>de</strong>programas y activida<strong>de</strong>s entre las diferentes entida<strong>de</strong>s a las quecorrespon<strong>de</strong> aplicarlo, supervisando y evaluando su aplicación.


32- Elaborar el Presupuesto anual <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP y enviarlo a la Presi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la República para su aprobación.- Designar comisiones especiales, las cuales informarán al Presi<strong>de</strong>nte<strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Directivo, las diferentes activida<strong>de</strong>s que cumplen losorganismos involucrados en la lucha antidrogas.- Aprobar los reglamentos y resoluciones internas. Entre aquellos: ElReglamento para Calificaciones; Reglamento para Importación yExportación; Resolución sobre distribución <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes Reservadas para el Estado; Resolución sobre Guías<strong>de</strong> Transporte <strong>de</strong> Sustancias Químicas específicas; Resolución acerca<strong>de</strong> Guías <strong>de</strong> Transporte <strong>de</strong> Medicamentos Controlados; Resoluciónsobre Autorizaciones Ocasionales.- Determinar la conveniencia <strong>de</strong> suscribir convenios inter<strong>nacionales</strong>sobre la materia, con sujeción a las leyes <strong>de</strong> nuestro país.- Autorizar a su Presi<strong>de</strong>nte, suscribir acuerdos y compromisos <strong>de</strong>cooperación técnica y económica.- Emitir dictámenes <strong>de</strong> aplicación obligatoria respecto a los reglamentosorgánicos <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s regidas por la Ley antidrogas.- Obtener información <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los sectores público y privado,relacionado al alcance <strong><strong>de</strong>l</strong> objetivo y aplicación <strong>de</strong> la Ley.- Orientar y supervisar las campañas antidrogas.- Autorizar la enajenación <strong>de</strong> sustancias sujetas a fiscalización, apersonas naturales o jurídicas, previamente calificadas.- Calificar a las personas naturales o jurídicas, <strong>de</strong>dicadas a laimportación <strong>de</strong> sustancias controladas.- Conocer y resolver en él termino <strong>de</strong> quince días las consultas queformule el Secretario Ejecutivo <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP, respecto <strong>de</strong> lasresoluciones administrativas.- Informar anualmente al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República sobre lasactivida<strong>de</strong>s que cumple este organismo.


33- Resolver respecto <strong>de</strong> la utilización, con fines <strong>de</strong> investigación científicao terapéutica, <strong>de</strong> las plantas, productos intermedios o finales <strong>de</strong>sustancias estupefacientes y sicotrópicas, que hubieren sidoaprehendidos e incautados, conforme a la ley.- Expedir el Reglamento para la venta u otras formas <strong>de</strong> enajenación <strong><strong>de</strong>l</strong>os bienes muebles e inmuebles y <strong>de</strong> los insumos, precursoresquímicos u otros productos químicos específicos, referidos en la ley.El representante legal <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Nacional <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes es el Secretario Ejecutivo, quien dispone <strong>de</strong> facultadcoactiva.Al realizar un análisis somero a la conformación <strong>de</strong> este cuerpo colegiadoque dirige las políticas <strong>de</strong> la lucha contra las drogas en nuestro país; <strong>de</strong>beobservarse, que las obligaciones son muchas y, el cumplimiento <strong>de</strong> lasmismas es mínimo, me atrevo a realizar esta afirmación, con tal soloponer un ejemplo: ¿Existe rehabilitación <strong>de</strong> los fármaco <strong>de</strong>pendientes?,La respuesta es NO. Otro aspecto a consi<strong>de</strong>rarse es la necesidad <strong>de</strong>contar, en el seno <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Nacional <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> otras Instituciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, como:el Ministerio Público, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong> la PolicíaNacional, como son: el Comandante General <strong>de</strong> la Policía Nacional y elDirector Nacional <strong>de</strong> Antinarcóticos.2.2. DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICASVarios son los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que tipifica la ley antidrogas <strong>de</strong> nuestro país,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el tráfico hasta la conversión y transferencia o el lavado <strong>de</strong> dinero;por supuesto que esta tipificación es incompleta en vista <strong>de</strong> que la<strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia organizada ha creado otras formas <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionadas


34con el mundo <strong>de</strong> las drogas, así como los avances tecnológicos, que hanpermitido que los narcotraficantes se valgan <strong>de</strong> medios electrónicos parael cometimiento <strong>de</strong> sus ilegales activida<strong>de</strong>s. Las diferencias encomparación con otras legislaciones similares son varias, sin embargo nopo<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir, que la <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminado país es completa si no veamos quedicen los tratadistas <strong>de</strong> otras legislaciones Pareciera que la políticacriminal que se propone esta ley es combatir con eficiencia el tráfico<strong>de</strong> estupefacientes en todos sus aspectos, aplicando con criteriorealista que se extrae <strong>de</strong> la práctica, <strong>de</strong> lo que realmente ocurre, y<strong>de</strong>sapegándose <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes que no siempre son el fiel reflejo <strong><strong>de</strong>l</strong>a realidad 7 Apreciación <strong>de</strong> la Ley argentina 20.771, <strong>de</strong> drogasLas sanciones por el cometimiento <strong>de</strong> los diferentes <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados enla ley <strong>de</strong> drogas, <strong>de</strong> acuerdo al <strong><strong>de</strong>l</strong>ito cometido, contemplan <strong>de</strong>s<strong>de</strong>, lareclusión menor ordinaria <strong>de</strong> tres a seis años, pasando por la menorextraordinaria, mayor ordinaria y mayor extraordinaria <strong>de</strong> doce a dieciséisaños y multas pecuniarias que van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quince a ocho mil salariosmínimos vitales generales, así como la clausura <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>establecimientos; y, en el caso <strong>de</strong> profesionales (médicos, químicos,farmacéuticos, odontólogos, etc.), serán a<strong>de</strong>más privados <strong>de</strong>finitivamente<strong>de</strong> su ejercicio. Se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stacar que esta ley contempla igualmente laacumulación <strong>de</strong> penas hasta un máximo <strong>de</strong> veinticinco años (Art. 90).2.2.1. La siembra o cultivo <strong>de</strong> plantas <strong>de</strong> las que se pueda extraerelementos para sustancias sujetas a fiscalización.- Delito consistenteen la actividad que llegaren a realizar <strong>de</strong>terminadas personas ya sea poriniciativa propia o influenciados bajo la promesa <strong>de</strong> una remuneraciónmonetaria; e, inclusive se ha llegado a <strong>de</strong>tectar que otras personas hansido plagiadas y obligadas a cumplir estas acciones prohibidas por la Ley,7ASTOLFI, GOTELLI, KISS, LOPEZ BOLADO, MACCAGNO, POGGI.-TOXICOMANÍAS, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1989, Pág. 73.


35como son: la siembra, el cultivo, la cosecha o cualquiera <strong>de</strong> las diferentesformas <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> las diferentes plantas <strong>de</strong>terminadas en losanexos en la Ley antidrogas o, <strong>de</strong> cualesquiera otras <strong>de</strong> las que seaposible extraer principios activos que puedan ser utilizados para laproducción <strong>de</strong> sustancias sujetas a fiscalización, verbigracia 8 : <strong>de</strong> laadormi<strong>de</strong>ra, el arbusto <strong>de</strong> coca o la planta cannavis. Esta acción indicauna actividad humana <strong>de</strong>splegada en or<strong>de</strong>n a conseguir un a<strong>de</strong>cuado<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la planta, sea que quien la ejecuta la haya sembrado o bienpor cualquier otra circunstancia se <strong>de</strong>dique a propiciar su <strong>de</strong>sarrollo, sinimportar que lo haga por cuenta propia o <strong>de</strong> un tercero. Compren<strong>de</strong> laacción, no solo a quien lo ha sembrado sino también al que lo cuida y laacción <strong>de</strong> cultivar pue<strong>de</strong> ser la <strong>de</strong> quien realiza el cultivo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio,es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que siembra la semilla, así como la <strong>de</strong> quien, encontrandola planta ya germinada, realiza los cuidados necesarios para obtener <strong>de</strong>ella el mejor rendimiento.2.2.2. Elaboración, producción, fabricación o preparación <strong>de</strong>sustancias estupefacientes y sicotrópicas.- La ley <strong>de</strong> la materia señalaque: Quienes extraigan, purifiquen cristalicen, recristalicen, sinteticen o,por cualquier forma o procedimiento, elaboren, produzcan, fabriquen,preparen o envasen sustancias estupefacientes o psicotrópicas sinautorización <strong>de</strong> la Secretaría Ejecutiva <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP o infringiendo lasnormas <strong>de</strong> esta Ley, .... De acuerdo al Diccionario <strong>de</strong> la Real Aca<strong>de</strong>mia,la terminología utilizada en la ley, en la tipificación <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, tiene suespecial significación:Producción: Fabricar, elaborar cosas útiles, entendiéndose la conductailícita como la predisposición <strong>de</strong> equipos, materiales y sustancias diversaspara obtener un producto final, esto es, una sustancia estupefaciente osicotrópica.8 Verbi gracia: verbi gratia, expresión latina <strong>de</strong> ejemplo.


36Fabricación: Producir objetos en serie, generalmente por mediosmecánicos. Se la analiza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el concepto <strong>de</strong> producción mucho mástecnificada y con la ayuda <strong>de</strong> los avances tecnológicos, que permiten laproducción <strong>de</strong> fuertes cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sustancias ilícitas con una mayorcalidad y pureza. Actividad esta que se encuentra en auge en vista <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda, que se ha incrementado en los países <strong>de</strong>sarrollados. Laproducción y fabricación son términos sinónimos, no se i<strong>de</strong>ntifican conexactitud, porque si bien el que fabrica produce, no necesariamente elque produce fabrica.Extracción: Sacar, poner una cosa fuera <strong>de</strong> don<strong>de</strong> estaba, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong>tema antinarcóticos, hace relación a la acción humana dirigida a sacar <strong>de</strong><strong>de</strong>terminadas plantas las sustancias naturales que poseen el po<strong>de</strong>r activoque caracteriza al estupefaciente o sicotrópico como elemento causante<strong>de</strong> alteraciones síquicas y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. De la adormi<strong>de</strong>ra extraer látex(opio), que sometido a diversas técnicas <strong>de</strong> procesamiento produciría lamorfina, la heroína; y, en general, los <strong>de</strong>rivados opiáceos; <strong><strong>de</strong>l</strong> cannavissativa, la extracción <strong><strong>de</strong>l</strong> hachis o <strong><strong>de</strong>l</strong> tetrahidrocanabinol, sustancia activaprincipal <strong>de</strong> la conocida marihuana; <strong>de</strong> la hoja <strong>de</strong> arbusto <strong>de</strong> coca sacarpor procedimientos químicos y luego <strong>de</strong> la maceración <strong>de</strong> la hoja,clorhidrato <strong>de</strong> cocaína, <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>shechos la base <strong>de</strong> cocaína. Debetomarse en cuenta que en cuanto a la interpretación que se le dé a laextracción a fin <strong>de</strong> aplicar la ley penal podría llegar a consi<strong>de</strong>rarse que laacción <strong>de</strong> extraer una <strong>de</strong> las sustancias mencionadas no pue<strong>de</strong>equipararse con los conceptos <strong>de</strong> producción o fabricación.2.2.3. La oferta, corretaje o intermediación.- A quienes se lessorprenda ofreciendo en cualquier forma o por cualquier concepto,sustancias sujetas a fiscalización, o a quienes realicen el corretaje ointermediación en la negociación <strong>de</strong> ellas. Tipificación legal y conductas


37que requiere su i<strong>de</strong>ntificación gramatical, como la que se señala acontinuación:Oferta: promesa que se hace <strong>de</strong> dar, cumplir o ejecutar una cosa, quelógicamente <strong>de</strong>riva <strong><strong>de</strong>l</strong> verbo ofrecer y tiene una significación muy amplia,puesto que compren<strong>de</strong> todos los ofrecimientos a título gratuito u oneroso,y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta segunda perspectiva abarca igualmente todas las formascontractuales que pudieran llevar a una obligación como consecuencia <strong><strong>de</strong>l</strong>a oferta que se hace, bien sea <strong>de</strong> compra, venta, permuta, comodato,uso, etc.Corretaje.- Surge <strong>de</strong> una figura propia <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho comercial, ha <strong>de</strong>enten<strong>de</strong>rse como la actividad <strong><strong>de</strong>l</strong> tercero que reduce su intervención a la<strong>de</strong> mero intermediario, que pone en contacto a dos o más personas, lasque luego acordarán la celebración <strong>de</strong> un contrato. Esta figura no esajena a las nuevas transacciones <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> tráfico <strong>de</strong> narcóticos y por ellose ha llegado a su consagración legal internacional a fin <strong>de</strong> no <strong>de</strong>jarimpune la conducta <strong>de</strong> quien, valiéndose <strong>de</strong> sus ilícitas conexiones o <strong>de</strong>su especial conocimiento <strong>de</strong> las situaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un país extranjero,limita su conducta a la vinculación <strong>de</strong> los productores mayores con lossimples distribuidores.Intermediación.- Que media entre dos o más personas y especialmenteentre el productor y el consumidor.2.2.4. El tráfico Ilícito.- La ley señala que cometen este <strong><strong>de</strong>l</strong>ito: "Quienescompren, vendan o entreguen a cualquier título, distribuyan,comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito <strong>de</strong>sustancias estupefacientes, sicotrópicas y otras sujetas a fiscalización.Ahora i<strong>de</strong>ntifiquemos qué es tráfico en el mundo <strong>de</strong> las drogas:


38Tráfico: Transacción mercantil o toda entrega a cualquier título, <strong>de</strong>sustancias estupefacientes y sicotrópicas, realizada contraviniendo lospreceptos <strong>de</strong> la ley antidrogasVenta.- Una <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> la distribución, posiblemente la másgeneralizada es la venta <strong>de</strong> la sustancia estupefaciente o sicotrópica;pero, para efectos <strong>de</strong> evitar las confusiones interpretativas que losconocidos espacios <strong>de</strong> libertad pudieran suscitar, se incluye estamodalidad <strong>de</strong> comportamiento, que es una forma <strong>de</strong> distribución, porqueven<strong>de</strong>r es traspasar a otro por el precio convenido la propiedad <strong>de</strong> lo queuno posee o también exponer u ofrecer al público los géneros omerca<strong>de</strong>rías, propias o ajenas para el que las quisiera comprar 9 . Lamotivación principal <strong><strong>de</strong>l</strong> traficante <strong>de</strong> drogas es el lucro, y es por estaforma <strong>de</strong> comportamiento por la que tales divi<strong>de</strong>ndos se obtienen.Distribución: Dividir una cosa entre varios, <strong>de</strong>signando lo que a cadauno correspon<strong>de</strong>, según voluntad, conveniencia, regla o <strong>de</strong>recho. Esevi<strong>de</strong>nte que en relación con la materia que nos interesa, la distribuciónes la acción realizada por una persona o grupo <strong>de</strong> personas con el fin <strong>de</strong>hacer llegar al narco<strong>de</strong>pendiente o al consumidor en general la cantidad<strong>de</strong> droga que necesita para su consumo; <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> concepto <strong>de</strong>distribución <strong>de</strong>be compren<strong>de</strong>rse necesariamente la acción que se<strong>de</strong>senvuelve entre mayoristas, lo mismo que en el menu<strong>de</strong>o; pero esobvio compren<strong>de</strong>r la otra acepción, porque la acción <strong>de</strong> distribución selleva a cabo por los gran<strong>de</strong>s carteles <strong>de</strong> la droga en extensas zonas y encantida<strong>de</strong>s suficientes para garantizar el pleno consumo por inmensasmasas <strong>de</strong> población. Realizada la distribución al por mayor, se contrata atodo un ejército <strong>de</strong> distribuidores minoristas, generalmente entre losmismos adictos, que lo hacen para garantizarse los fondos para sostener9 Diccionario <strong>de</strong> la Real Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> la Lengua (2001), Vigésima Segunda Edición, EditorialEspasa, Madrid, España.


39su adicción, siendo los que finalmente entregan al consumidor la dosisnecesaria.Entrega en cualesquiera condiciones.- Comportamiento subsidiario,con el que se preten<strong>de</strong> que ninguna <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong>sustancias <strong>de</strong> prohibida comercialización llegue a quedar <strong>de</strong>satendida. Esuna previsión laudable, porque <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la infinita inventiva que han<strong>de</strong>mostrado estos criminales comerciantes, es perfectamente posible quese hayan creado las más originales y extrañas formas <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong>estupefacientes o sicotrópicos que, por razón <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada forma<strong>de</strong> interpretación, pudieran no haber quedado comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasdiversas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> oferta, ni <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la distribución o corretaje.2.2.5. El Transporte <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.-La norma señala que cometen este tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito: "Quienes transporten,por cualquier medio o vía, sea fluvial, marítima, terrestre o aérea y porcualquier forma o procedimiento, sustancias sujetas a fiscalización, entrasgresión <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> esta Ley ... No serán responsables lostransportistas que <strong>de</strong>sconocieren el contenido <strong>de</strong> la carga transportada."Transporte: Llevar una cosa <strong>de</strong> un paraje o lugar a otro. La conductaque se criminaliza es la acción <strong>de</strong> llevar sustancia estupefaciente osicotrópica <strong>de</strong> un sitio a otro, generalmente <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar <strong>de</strong> producción al <strong>de</strong>consumo, siendo indiferente que el transporte sea directo; o, por víasindirectas y utilizando el tránsito por otros sitios o países.2.2.6. La Tenencia y Posesión ilícitas.- Quienes sin autorización legal o<strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> receta médica previa, posean o tengan, con suconsentimiento expreso o tácito, <strong>de</strong>ducible <strong>de</strong> una o más circunstancias,sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas,muebles, en su domicilio, lugar <strong>de</strong> trabajo o cualquier otro sitio <strong><strong>de</strong>l</strong> que


40sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título,o que esté bajo su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o control.Tenencia.- Es el acto <strong>de</strong> poseer o tener una cosa corporal con ánimo <strong>de</strong>conservar para sí o para otro, para efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> perfeccionamiento <strong>de</strong> laconducta <strong><strong>de</strong>l</strong>ictiva contenida en esta inflexión verbal, no importa lafinalidad <strong>de</strong> quien posea la sustancia estupefaciente o sicotrópica, es<strong>de</strong>cir que pue<strong>de</strong> poseerla para consumo personal, para ven<strong>de</strong>rla,distribuirla, almacenarla, etc., porque es evi<strong>de</strong>nte que lo que se preten<strong>de</strong>sancionar es el hecho <strong>de</strong> tenerla, con algunas <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>s previstas.Posesión: Es la tenencia <strong>de</strong> una cosa <strong>de</strong>terminada con ánimo <strong>de</strong> señor ydueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por símismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre <strong>de</strong> él.Es importante, señalar que este tipo <strong>de</strong> conductas (tenencia o posesiónilegal), por la reforma legal contenida en el Art. 26 <strong>de</strong> la Ley reformatoria ala ley <strong>de</strong> drogas publicada en el R. O. No. 335, <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998, seencuentra <strong>de</strong>rogada, sin embargo, débese tomar en cuenta que tanto laposesión como la tenencia ilegal <strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificadas,caso contrario los tenedores o poseedores ilegales con cualquier ánimo,que no sea el <strong>de</strong> su propio consumo, pueda tener otros objetivos, entreellos: la venta o tráfico, etc.2.2.7. La administración In<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> sustancias estupefacientes ysicotrópicas.- Las personas quienes, sin fines terapéuticos, administren aotras personas cualquier sustancia estupefaciente o sicotrópica sujeta afiscalización o medicamento que las contenga. Hay que diferenciar lossiguientes hechos: Si la persona hubiere consentido; si la persona nohubiere consentido; y, la presunción <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, como es la falta <strong>de</strong>consentimiento en los casos <strong><strong>de</strong>l</strong> menor <strong>de</strong> edad o <strong><strong>de</strong>l</strong> incapaz absoluto.


41Igualmente, la ley, establece diferencias relacionadas a los siguientescasos:- Si la administración no consentida <strong>de</strong> tales sustancias o drogascausare incapacidad o enfermedad temporal menor <strong>de</strong> treinta días;- Si esa incapacidad o enfermedad superare los treinta días; o,- Si provocare la incapacidad o enfermedad permanente o la muerte <strong><strong>de</strong>l</strong>a persona.2.2.8. Administración a <strong>de</strong>portistas.- La ley sanciona a las personasque <strong>de</strong> una u otra manera administren a un <strong>de</strong>portista profesional oaficionado o, lo induzcan a usar sustancias estupefacientes o sicotrópicas,drogas u otros preparados que las contengan; e, igualmente, al <strong>de</strong>portistaen los casos en que sea él quien consienta en tal administración.2.2.9. Destinación <strong>de</strong> Bienes para el <strong>de</strong>pósito o consumo <strong>de</strong> drogas.-Almacenamiento.- Este tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito esta i<strong>de</strong>ntificado comoalmacenamiento, señalando la ley lo siguiente: "Quienes, fuera <strong>de</strong> loscasos autorizados en esta Ley, <strong>de</strong>stinaren bienes inmuebles o mueblespara que en ellos se cultiven, produzcan, fabriquen, trafiquen ymantengan en <strong>de</strong>pósito, o por cualquier concepto suministren oadministren sustancias sujetas a fiscalización o plantas <strong>de</strong> las que sepuedan extraer. Almacenamiento: Conservación <strong>de</strong> las cosas en<strong>de</strong>posito (drogas)2.2.10. Recetas injustificadas.- Delito que alerta al profesional (médico)que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes opsicotrópicas sujetas a fiscalización y drogas o preparados que lascontengan.


422.2.11. La Falsificación, forjamiento o alteración <strong>de</strong> recetas.- Delitotípico que sanciona a quien falsifique, forje o altere recetas médicas o lasutilice con el fin <strong>de</strong> procurarse sustancias sujetas a fiscalización y drogaso preparados que las contengan.2.2.12. El <strong>de</strong>spacho in<strong>de</strong>bido.- Sanción para el propietario,administrador o empleado <strong>de</strong> droguería, farmacia o local <strong>de</strong> comercioautorizado para la venta <strong>de</strong> medicamentos, que <strong>de</strong>spache sustanciassujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o conrecetas caducadas, falsificadas, forjadas o alteradas.2.2.13. Producción, mantenimiento y tráfico <strong>de</strong> precursores u otrosproductos químicos específicos.- La ley previene a quienes, sin lasautorizaciones y requisitos previstos por esta Ley, mantengan, elaboren,fabriquen, produzcan o transporten precursores u otros productosquímicos específicos <strong>de</strong>stinados a la elaboración <strong>de</strong> sustancias sujetas afiscalización o trafiquen con ellos.2.2.14. Faltante <strong>de</strong> Precursores.- (Químicos).- En los casos en que: lospropietarios o responsables <strong>de</strong> establecimientos o empresas autorizadaspara elaborar, mantener o comercializar precursores u otros productosquímicos específicos en los que se <strong>de</strong>termine faltantes injustificados ensus existencias, recibirán la sanción respectiva.2.2.15. Tenencia o mantenimiento <strong>de</strong> materias primas o insumos parauso ilícito.- Delito i<strong>de</strong>ntificado como almacenamiento <strong>de</strong> las sustanciasindicadas anteriormente, señalando que: "Quienes mantengan bajo sutenencia o cuidado materias primas, insumos, precursores u otrosproductos químicos específicos, a sabiendas <strong>de</strong> que serán utilizados en lasiembra, cultivo, producción, elaboración o fabricación ilícita <strong>de</strong> sustanciassujetas a fiscalización.


432.2.16. Enriquecimiento Ilícito.- Al respecto la ley dice, que si la personarespecto <strong>de</strong> quien existan presunciones <strong>de</strong> que es productor o traficanteilícito <strong>de</strong> sustancias estupefacientes o sicotrópicas o <strong>de</strong> precursores uotros productos químicos específicos o se halle involucrado en otros<strong><strong>de</strong>l</strong>itos previstos por esta Ley, y que directamente o por personainterpuesta realice gastos o aumente su patrimonio o el <strong>de</strong> un tercero encuantía no proporcionada a sus ingresos, sin justificar la legalidad <strong>de</strong> losmedios empleados para efectuar esos gastos u obtener el incrementopatrimonial, cometerá el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> enriquecimiento ilícito; <strong><strong>de</strong>l</strong>ito consistenteen el incremento injustificado <strong><strong>de</strong>l</strong> patrimonio <strong>de</strong> una persona producidocon ocasión o como consecuencia <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> los actosconstitutivos <strong>de</strong> alguno o algunos <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos contemplados en estaLey; y que, no sea el resultado <strong>de</strong> ingresos legalmente percibidos.2.2.17. Conversión o Transferencia <strong>de</strong> bienes.- (Lavado <strong>de</strong> dinero).-Este tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito esta i<strong>de</strong>ntificado como el lavado <strong>de</strong> dinero, señalandola ley, que quienes a sabiendas <strong>de</strong> que los bienes muebles o inmuebles,dineros, valores o instrumentos monetarios, documentos bancarios,financieros o comerciales han sido adquiridos o transferidos a través <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, con el propósito <strong>de</strong> ocultar tal origencontribuyeren a negociarlos, convertirlos o transferirlos a otras activida<strong>de</strong>slegales o ilegales. Si la comisión <strong>de</strong> esta infracción se hubiere realizadomediante la organización <strong>de</strong> una asociación <strong>de</strong>stinada a preparar, facilitar,asegurar los resultados o garantizar la impunidad.Conversión.- mudar o volver una cosa en otra, es claro que elsignificado <strong>de</strong> la inflexión verbal utilizada refleja la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> latransformación <strong>de</strong> las utilida<strong>de</strong>s obtenidas en el narcotráfico en cualquierotro bien <strong>de</strong> carácter económico, sea real o personal, mueble o inmueble,tangible o intangible. De manera regular, la conducta aquí <strong>de</strong>scrita es el


44cambio o mutación <strong><strong>de</strong>l</strong> dinero obtenido, por bienes o servicios; pero nonecesariamente la convertibilidad <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse en sentido tanrestringido, porque pue<strong>de</strong> ser igualmente referida <strong>de</strong> un bien a otro, seacual fuere la forma contractual escogida para hacerla o encubrirla; pue<strong>de</strong>ser por contratos reales o simulados, por la persona directamenteinteresada o mediante la utilización <strong>de</strong> terceros, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> los clásicostestaferros.Transferencia.- Es pasar o llevar una cosa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un lugar a otro. Laconducta que aquí se <strong>de</strong>scribe no pue<strong>de</strong> ser otra que el traslado <strong>de</strong>dineros o bienes, generalmente <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar <strong>de</strong> consumo don<strong>de</strong> se obtiene elprecio final que el consumidor ha pagado por la droga, a los paísesproductores; pero se ha venido afirmando que esta transferencia es unporcentaje muy reducido, pues la mayor cantidad <strong>de</strong> ese dinero se quedaen los países <strong>de</strong> consumo o es traspasado a los muchos paraísos fiscalesque existen en el mundo, como por ejemplo la República <strong>de</strong> Panamá, lasIslas Cayman en don<strong>de</strong> existe un limitado control al <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong>Dinero, en años anteriores la República <strong>de</strong> Suiza, tenía igualmente talconsi<strong>de</strong>ración, aspecto que en la actualidad mantiene rígidos controles.La Ley <strong>de</strong> drogas, tipifica el término legitimación <strong>de</strong> capitales, pero hastael momento no se ha <strong>de</strong>finido amplia y suficientemente, v. gr.: qué es, quépo<strong>de</strong>mos enten<strong>de</strong>r por legitimación <strong>de</strong> capitales, sin embargo, <strong>de</strong> maneragenérica se entien<strong>de</strong> como: todo bien o producto obtenido <strong>de</strong> unaactividad ilícita las cuales se buscan ingresar como haberes <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia ilícita a través <strong>de</strong> instituciones legalmente establecidasen un país <strong>de</strong>terminado.El autor se permite a continuación señalar algunos conceptos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong><strong>de</strong>l</strong>avado <strong>de</strong> dinero:


451. Lavado o blanqueo <strong>de</strong> dinero es el proceso por el cual se escon<strong>de</strong> laexistencia, fuente ilegal o aplicación ilegal <strong>de</strong> dinero; esto es, elproceso por la cual se escon<strong>de</strong> la fuente o naturaleza ilegal <strong>de</strong> dineropara hacerle aparecer legítima.2. El lavado <strong>de</strong> dinero es consi<strong>de</strong>rado un proceso mediante el cual lostraficantes <strong>de</strong> drogas convierten en activos legítimos miles <strong>de</strong> millones<strong>de</strong> dólares en efectivo proveniente <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> la droga. El dineroen efectivo tiene que ir a una institución legítima, <strong>de</strong> otro modo eltraficante no pue<strong>de</strong> usarlo.3. Es el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> carácter comercial económico a través <strong><strong>de</strong>l</strong> cual loscriminales ocultan la naturaleza, existencia, origen y la aplicación <strong>de</strong>sus ganancias provenientes <strong><strong>de</strong>l</strong> narcotráfico, disfrazándolas para queparezcan legítimas. El objetivo <strong>de</strong> quien lava el dinero proveniente <strong><strong>de</strong>l</strong>narcotráfico es moverlo por el sistema financiero y <strong>de</strong>volverlo a laeconomía <strong>de</strong> manera tal que dificulte su rastreo.De estos conceptos se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la legitimación <strong>de</strong> capitales es unaactividad internacional por su propia naturaleza; <strong>de</strong> manera que lasinstituciones <strong>nacionales</strong> que luchan contra ella no obtendrán sus objetivossi solo limitan sus actuaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus respectivas fronteras. Lasestructuras organizativas <strong>de</strong> cualquier ente <strong>de</strong>dicadas a la investigaciónsobre la legitimación <strong>de</strong> capitales no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n única y exclusivamente <strong>de</strong>reglas fijas y científicas, sino que también <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá su eficiencia yefectividad <strong>de</strong> los factores socio-políticos <strong>de</strong> cada país. Las transaccionespor la venta <strong>de</strong> drogas suelen hacerse en efectivo, para pagar a losproveedores, al personal y para la compra <strong>de</strong> material, a<strong>de</strong>más, altraficante le interesa dar a sus ingresos visos <strong>de</strong> legitimidad, a fin <strong>de</strong>disfrutarlos o invertirlos sin levantar sospechas acerca <strong>de</strong> su origen.


46Objetivo <strong><strong>de</strong>l</strong> Lavado <strong>de</strong> Dinero.- El dinero se lava para escon<strong>de</strong>r laactividad criminal asociada con su obtención, esta, incluye crímenes talescomo el tráfico <strong>de</strong> sustancias estupefacientes y sicotrópicas, el transporteilegal <strong>de</strong> precursores químicos, entre otros.2.2.18. Represión a Testaferros.- Es consi<strong>de</strong>rado testaferro quien prestesu nombre o el <strong>de</strong> la empresa en la que participa, para adquirir bienes conrecursos provenientes <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados a las drogas.2.2.19. Servidores públicos que permitan la impunidad.- La leyantidrogas, contiene sanciones para los servidores públicos, los agentes<strong>de</strong> la fuerza pública (militares o policías), el auxiliar <strong>de</strong> la administración<strong>de</strong> justicia, el Juez o miembro <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal Penal, al Agente o MinistroFiscal, que alteren u oculten las pruebas <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en la ley<strong>de</strong> drogas con el fin <strong>de</strong> favorecer a los responsables, o que, <strong>de</strong> cualquiermanera, procure su impunidad. La ley también sanciona, en los casos <strong>de</strong>evasión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tenidos o presos por <strong><strong>de</strong>l</strong>itos contemplados en esta ley, alos funcionarios y empleados encargados <strong>de</strong> guardarlos, conducirlos ovigilarlos.2.2.20. El Cohecho.- La ley señala, que quien intente cohechar a quienconoce o juzga uno <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos reprimidos por esta Ley o a la autoridado agente <strong>de</strong> ella que lo investiga, recibirá su respectiva sanción.2.2.21. La Intimidación.- Quien amenazare con causar daño a lapersona, familiares o bienes <strong>de</strong> quienes conocen, investigan en cualquierfase, o juzgan uno o más <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en esta ley, será sancionadocon lo <strong>de</strong>terminado en la ley.Existe diferencia según el caso:


47- Si se consuma o no la intimidación: y,- Los actos administrativos o judiciales que sean consecuencia <strong><strong>de</strong>l</strong>cohecho o intimidación, comprobados, serán nulos, sin ningunavali<strong>de</strong>z.En este caso, el Juez que conozca el juicio sobre el cohecho o laintimidación <strong>de</strong>clarará la nulidad al momento <strong>de</strong> resolver la causa.2.2.22. Intimidación o extorsión con la amenaza <strong>de</strong> involucrar en<strong><strong>de</strong>l</strong>itos.- Quien, en cualquier forma o por cualquier medio, intimi<strong>de</strong> oextorsione a una o varias personas con la amenaza <strong>de</strong> involucrarlas en<strong><strong>de</strong>l</strong>itos reprimidos por esta Ley, forjando hechos falsos o agravando losque se hubieren producido.2.2.23. Acciones <strong>de</strong> mala fe para involucrar en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos.- Quien pongasustancias sujetas a fiscalización en las ropas o bienes <strong>de</strong> una persona,con el objeto <strong>de</strong> involucrarla en alguno <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos sancionados por estaLey, o realice alguna otra acción tendiente a dicho fin o disponga u or<strong>de</strong>netales hechos; serán sancionado en la forma prescrita en el Art. 82 <strong>de</strong> laley <strong>de</strong> la materia.2.2.24. La organización, gestión o financiamiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s<strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas.- Toda actividad ilegal <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> campo <strong>de</strong> las drogas, requierecierto tipo <strong>de</strong> organización, que bien pue<strong>de</strong> ser para iniciar la siembra <strong>de</strong>plantas como la cannavis sativa (marihuana, la coca, la amapola, etc.), enlugares recónditos, para cosechar las plantas mencionadas para elprocesamiento, almacenamiento, transporte, tráfico y consumo, <strong>de</strong> unamanera ilícita. Al igual que para la gestión, entendiendo esta acción comola actividad encaminada a conseguir pasaportes, cédulas falsas, pasajesaéreos, entre otras, y el financiamiento para tales activida<strong>de</strong>s. Por


48supuesto que para este tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos se requiere, no tan solo <strong>de</strong> unapersona, sino <strong>de</strong> varias, que conforman una asociación ilícita.Este <strong><strong>de</strong>l</strong>ito ha motivado una polémica sobre los conceptos <strong>de</strong>conspiración y <strong>de</strong> asociaciones ilícitas. Se ha convenido que la primerase refiere al acuerdo entre dos o más personas para cometer un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, sinllegar a perpetrarlo; sobre la base <strong>de</strong> este concepto, se discute si el hechoconstituye o no <strong><strong>de</strong>l</strong>ito penado, en los países <strong><strong>de</strong>l</strong> área.Asociación Ilícita.- Toda Asociación formada con el fin <strong>de</strong> atentar contralas personas o las propieda<strong>de</strong>s, es un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que existe por el solo hecho<strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> la partida (Código Penal Ecuatoriano, Art. 369). 102.2.25. Promoción <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos. Quien instigue, incite o induzca a cometercualquiera <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en esta Ley.2.3. DELITOS CONEXOS.Los Delitos Conexos, son los que se cometen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s ilícitas <strong><strong>de</strong>l</strong> mundo <strong>de</strong> las drogas; las cuales tienen relacióndirecta o indirecta con el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito tipificado y sancionado en la Leyantidrogas y que por su naturaleza no se encuentran <strong>de</strong>scritos en ésta ley(Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas), sino tipificados en elCódigo Penal.2.3.1. Delitos contemplados en el Código Penal.La tipicidad es un tema propio <strong><strong>de</strong>l</strong> Derecho Penal mo<strong>de</strong>rno que vaadquiriendo precisión especialmente a través <strong>de</strong> la literatura jurídica. Laexigencia <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>imitar con precisión y claridad las figuras <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas, se


49nos presenta como un presupuesto necesario <strong>de</strong> la interpretación. Ellegislador <strong>de</strong>be elaborar la ley penal usando solamente los términosindispensables para dar la noción completa <strong>de</strong> cada acción humanapunible, empleando expresiones más o menos técnicas, pero que <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> cuya acepción puedan consi<strong>de</strong>rarse comprendidas acciones distintas;así, será correcto <strong>de</strong>cir el que cometa hurto, el autor <strong>de</strong> tráfico <strong>de</strong>drogas etc., sino que habrán <strong>de</strong> explicarse las acciones constitutivas <strong><strong>de</strong>l</strong>hurto o <strong><strong>de</strong>l</strong> tráfico <strong>de</strong> drogas, mencionando todas las circunstanciasnecesarias y solamente esas.El inciso primero <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 2 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal, establece el principio <strong>de</strong> latipicidad, que es como queda dicho, eminentemente <strong>de</strong>scriptivo perotambién indiciario, o sea que sirve para establecer indicios <strong>de</strong>responsabilidad. El inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> presente artículo, dice: lainfracción ha <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>clarada y la pena establecida con anterioridad alacto; se viene a ratificar el principio No hay pena ni <strong><strong>de</strong>l</strong>ito sin ley. Paradisponer que tanto la infracción que reputa <strong><strong>de</strong>l</strong>ito como la pena, <strong>de</strong>benestar establecidos previamente, es <strong>de</strong>cir antes <strong><strong>de</strong>l</strong> acto, a éste principio,nuestro legislador no solamente le ha dado una categoría normativa, sinoque le ha dado una categoría constitucional, según consta en lo prescritoen la Constitución Política <strong>de</strong> la República, al hablar <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong><strong>de</strong>l</strong>as personas. Los diferentes <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que se cometen y que se encuentrantipificados en el Código Penal, y que tienen algún nexo directo con el<strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> drogas, usualmente son los siguientes: El robo <strong>de</strong> vehículos, lossecuestros, homicidios, falsificación y alteración <strong>de</strong> documentos, tenenciailegal <strong>de</strong> armas, <strong><strong>de</strong>l</strong>itos contra la administración publica, como lossiguientes: la rebelión y los atentados contra los funcionarios, usurpación<strong>de</strong> funciones, títulos y nombres, la violación <strong>de</strong> sellos y documentos, laviolación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> funcionarios públicos, la usurpación <strong>de</strong>atribuciones y los abusos <strong>de</strong> autoridad, el prevaricato, el cohecho, <strong><strong>de</strong>l</strong>itos10 Código Penal Ecuatoriano, Corporación <strong>de</strong> Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2002.


50contra la actividad judicial, publicación y distribución <strong>de</strong> escritos anónimoso sin pie <strong>de</strong> imprenta, evasiones, juegos prohibidos y <strong>de</strong> las rifas, etc.,entre otros <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que mantienen nexos íntimos con el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito principal <strong>de</strong>drogas, sin <strong>de</strong>scartar cualquier otro que pudiere aparecer.2.3.2. Delitos contemplados en otras leyes penales.En el cometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados y sancionados en la Ley<strong>de</strong> drogas, no únicamente se circunscriben al área <strong>de</strong> la materiaantidrogas o los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos contemplados en el Código Penal, sino que estosabarcan otra serie <strong>de</strong> infracciones penales que se encuentra tipificadas ysancionadas en otras leyes <strong>de</strong> carácter penal, a saber: En la Ley <strong>de</strong>Tránsito y Transporte Terrestre, ante el cometimiento <strong>de</strong> infraccionesrelacionadas con el tránsito; en la Ley <strong>de</strong> Migración y Extranjería, como enlos casos <strong><strong>de</strong>l</strong> ingreso ilegal <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> nacionalidad extranjeraimplicadas en el cometimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> drogas; igual situación enel Código <strong>de</strong> la Salud, ante violaciones a esta ley; todo lo cual se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> resultado <strong>de</strong> las indagaciones preprocésales,<strong>de</strong>sprendiéndose por lo tanto, que en cada caso <strong>de</strong> drogas que llega aconocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez <strong>de</strong> lo Penal, los imputados están circunscritos altrámite procesal por violaciones a distintos cuerpos legales, sin<strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse la correlación con el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito principal que son las drogas ysus consecuencias.2.4. SITUACIÓN LEGAL DE LOS CONSUMIDORES Y SIMPLESTENEDORES DE DROGAS.Al mencionarse el tema <strong>de</strong> los consumidores y simples tenedores,<strong>de</strong>bo iniciar señalando que lamentablemente no se dispone <strong><strong>de</strong>l</strong>Reglamento <strong>de</strong> aplicación a la Ley <strong>de</strong> drogas, <strong>de</strong> manera especial en lorelacionado a la situación legal <strong>de</strong> los consumidores, y tenedores <strong>de</strong>


51drogas, a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el procedimiento policial y atenerse a lascantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong> droga que posean, en el momento<strong>de</strong> su registro, las que me permito sugerir <strong>de</strong>ben ser tipificadas en la ley,mediante las reformas respectivas, disposiciones legales estas que otrospaíses como Colombia y Venezuela, si la contemplan; sin embargo, sibien la reforma legal introducida en el año 1997, no es clara o entendible,aspecto este que ha sido analizado por los Miembros <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, emitiéndose la Resolución Generalmente Obligatoria<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, publicada en el R. O. No. 244, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1998.Toda operación comercial, legítima o ilegítima, requiere la presencia <strong>de</strong>dos o más partes contratantes, las que proveen el objeto y las que loadquieren. De no existir usuarios o consumidores, no habría interéseconómico en producir, elaborar y traficar con el producto (drogas). Estoconduce a que si no hubiere interesados en drogarse no habría tráficoilegítimo <strong>de</strong> drogas; esto equivale a <strong>de</strong>cir que el tenedor <strong>de</strong> drogaprohibida constituye un elemento indispensable para el tráfico. 112.4.1. Procedimiento policial ante los consumidoresEl Art. 30 <strong>de</strong> la Ley, señala la obligación que tienen los miembros <strong><strong>de</strong>l</strong>a fuerza Pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas), 12 <strong>de</strong> maneraespecial los miembros policiales que cumplen el mandato Constitucionalcontemplado en el Art. 183 <strong>de</strong> la Constitución vigente; y, legal Art. 104 <strong><strong>de</strong>l</strong>a Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, como es la <strong>de</strong>conducir <strong>de</strong> inmediato a cualquier persona que parezca hallarse bajo losefectos nocivos <strong>de</strong> una sustancia sujeta a fiscalización a uno <strong>de</strong> loscentros <strong>de</strong> salud más cercanos, como son: los hospitales psiquiátricos, o11 PURICELLI, José Luis.- Estupefacientes y Drogadicción, Editorial Universidad,Buenos Aires, 1992, Pág. 44.


52centros asistenciales <strong><strong>de</strong>l</strong> país, con el objeto <strong>de</strong> que los médicos <strong>de</strong> éstascasas <strong>de</strong> salud verifiquen si estos individuos se encuentran bajo el efecto<strong>de</strong> esas sustancias.Debe tomarse en cuenta que la ley <strong>de</strong> drogas, señala <strong>de</strong> manera expresaque los miembros policiales están prohibidos <strong>de</strong> privar <strong>de</strong> su libertad (a noser <strong>de</strong>tenidos) a las personas que por el hecho <strong>de</strong> parecer encontrarsebajo el efecto <strong>de</strong> sustancias sujetas a fiscalización, es <strong>de</strong>cir las drogas. Encaso <strong>de</strong> que éstas personas, hayan sido conducidas a un centro <strong>de</strong><strong>de</strong>tención, el Director o funcionario responsable (en el caso <strong>de</strong> la PolicíaNacional, el inmediato superior jerárquico, el Comandante o Jefe <strong>de</strong> laUnidad), <strong>de</strong>berá enviarla, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las seis horas siguientes a su ingresoa los <strong>instituto</strong>s asistenciales correspondientes, en ésta ciudad <strong>de</strong> Quito setraslada a Salud Mental, ubicado en el Hospital Pablo Arturo Suárez. En elcaso <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> Menores <strong>de</strong> edad, se notificará al Tribunal <strong>de</strong> Menorescorrespondiente; y, en el caso <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> ciudadanos extranjeros a laoficina más cercana <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Migración.2.4.2. La <strong>de</strong>spenalización <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo <strong>de</strong> drogas.A partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas, consta en su Capitulo Tercero, el tema relacionado al UsoIn<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Sustancias Sujetas a Fiscalización y <strong>de</strong> la Rehabilitación <strong><strong>de</strong>l</strong>as Personas Afectadas, que en sus articulados pertinentes que corren apartir <strong><strong>de</strong>l</strong> 29 al 37, contemplan una serie <strong>de</strong> tratamientos especialesrelacionados con el uso o consumo in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> las diferentes clases <strong>de</strong>drogas, anotando que se entien<strong>de</strong> por uso in<strong>de</strong>bido todo aquel que no seaterapéutico, es <strong>de</strong>cir, preceptos y remedios que sirven para el tratamiento<strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s; por lo tanto, uso in<strong>de</strong>bido se refiere a la utilización <strong>de</strong>sustancias que no son lícitas o permitidas.12 Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, Art. 183


53En todo caso, <strong><strong>de</strong>l</strong> análisis realizado por el autor <strong>de</strong> éste estudio, se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que en la legislación antidrogas ecuatoriana, <strong>de</strong> los últimosdoce años, el consumo <strong>de</strong> drogas no estaba penalizado, lo que al parecersucedía es el hecho <strong>de</strong> una incorrecta aplicación, sea esta por parte <strong><strong>de</strong>l</strong>os miembros policiales o los jueces penales que mantenían en lascárceles a simples consumidores, e inclusive se llegaba a sentenciarlos,aspecto este que verda<strong>de</strong>ramente llamaba la atención, ya que lasdisposiciones legales son claras, no se pue<strong>de</strong> privar <strong>de</strong> la libertad por elhecho <strong>de</strong> parecer encontrarse bajo los efectos <strong>de</strong> sustancias sujetas afiscalización (drogas). El procedimiento a efectuarse por parte <strong>de</strong> losmiembros policiales, es conducir a esta persona o personas, al centro <strong>de</strong>salud más cercano a fin <strong>de</strong> sometérselo a un examen médico y suposterior tratamiento. Por así <strong>de</strong>terminar la Ley <strong>de</strong> drogas, serán losmédicos legistas <strong>de</strong> la Procuraduría General <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, los que realicenel peritaje, y <strong>de</strong>terminen la naturaleza y la cantidad <strong>de</strong> las sustancias quehan producido la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, el grado <strong>de</strong> ella y el nivel <strong>de</strong> tolerancia quehagan indispensable la dosis poseída, y la historia clínica <strong><strong>de</strong>l</strong> afectado, sila hubiere. En resumen se precisa calificar a la persona como<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las drogas.En las reformas la ley <strong>de</strong> drogas, publicadas en el R. O. No. 335 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 1998 se <strong>de</strong>roga el artículo 65, que precisamente se refería a losconsumidores <strong>de</strong> drogas; así también es sustituido el artículo 105 (ibí<strong>de</strong>m)por el Art. 11 <strong>de</strong> la ley 25, publicada en el R. O. No. 173, SegundoSuplemento <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997, que en su inciso segundo señala:Esta norma legal no compren<strong>de</strong> a los narco<strong>de</strong>pendientes oconsumidores que hubieren sido capturados en posesión <strong>de</strong>sustancias estupefacientes o sicotrópicas <strong>de</strong>stinadas para su propioconsumo. Estas personas serán consi<strong>de</strong>radas enfermas y sometidasal tratamiento <strong>de</strong> rehabilitación. Esta norma por su carácter <strong>de</strong>


54especial, tendrá carácter retroactivo. Si bien las reformas señaladasaclaran el panorama respecto a los consumidores, todo lo cual hapermitido que estos ya no sean conducidos ilegalmente a las cárceles,pero se hace indispensable la creación <strong>de</strong> centros <strong>de</strong> tratamiento yrehabilitación.2.4.3. El tenedor <strong>de</strong> drogas.Si queremos tener éxito en la reducción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> drogas, laparte más difícil <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>safío está aún por alcanzarse: volver a dar sentidoa la vida, <strong>de</strong>sarrollar la sociedad <strong>de</strong> manera tal, que se respete el medioambiente, y los valores tradicionales y culturales. El mal social <strong>de</strong> lasdrogas ha incidido en el crecimiento inusitado <strong>de</strong> elevados índices <strong>de</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia, la pérdida <strong>de</strong> valores morales que menoscaban la unión <strong><strong>de</strong>l</strong>a familia. No pue<strong>de</strong> sostenerse razonablemente que la tenencia <strong>de</strong>drogas, por los antece<strong>de</strong>ntes y efectos que supone tal conducta notrascienda los limites <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho a la intimidad, prevista en el artículo 23numeral 8 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la República.


55CAPITULO IIICONVENCIONES INTERNACIONALES DE LUCHA ANTIDROGASEl concepto <strong>de</strong> crimen o <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, adquiere una relevanciaextraordinaria en la Edad Mo<strong>de</strong>rna, cuando se aplica al ámbitointernacional y es practicado por los po<strong>de</strong>res públicos. El problema hasido tratado por los organismos e instituciones inter<strong>nacionales</strong>, v. gr.: laOrganización <strong>de</strong> las Naciones Unidas (ONU), por medio <strong>de</strong> conveniosinter<strong>nacionales</strong>, sobre las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Estados; entre susmanifestaciones más significativas pue<strong>de</strong>n encontrarse, la violación eincumplimiento grave <strong>de</strong>:- Un acuerdo internacional <strong>de</strong> importancia esencial para elmantenimiento <strong>de</strong> la paz y la seguridad mundial;- Del ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos comola que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza <strong>de</strong>una dominación colonial;- De una obligación internacional <strong>de</strong> importancia fundamental para lavigilancia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todo ser humano, como pue<strong>de</strong>n ser lasleyes que prohíben la esclavitud o el genocidio u otras formas <strong>de</strong>aniquilación o sometimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> individuo y la falta <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> lasleyes que vigilen la protección <strong><strong>de</strong>l</strong> medio ambiente como las queprohíben la contaminación masiva <strong>de</strong> la atmósfera o <strong>de</strong> los mares, elcombate a toda forma <strong>de</strong> ilícito, a fin <strong>de</strong> mantener la paz social en susrespectivos Estados.


56La responsabilidad que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> tales hechos, así como la obligacióninsertar en sus legislaciones internas, pue<strong>de</strong> ser impuesta por lacomunidad internacional a través <strong>de</strong> las instancias y exigenciascorrespondientes, que establecen las sanciones colectivas, existiendo yauna práctica jurispru<strong>de</strong>ncial importante al respecto.Hoy en día la comunidad internacional es testigo <strong>de</strong> la forma sistemática yla compleja organización que emplea la <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia, especialmente laque se refiere al tráfico ilícito <strong>de</strong> drogas. Ello constituye un nuevo <strong>de</strong>safíopara los Estados, quienes tienen que respon<strong>de</strong>r con medidasinnovadoras, que les permitan no solo combatir sino prevenir las accionesy el <strong>de</strong>sarrollo <strong><strong>de</strong>l</strong> crimen organizado, razón por la cual la Carta Magna, serefiere a los diferentes tratados y convenios inter<strong>nacionales</strong> en su TítuloVI, Capitulo 6, especialmente en el Art. 163, que señala:Las normas contenidas en los tratados y convenios inter<strong>nacionales</strong>,una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte <strong><strong>de</strong>l</strong>or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> la República y prevalecerán sobre leyes yotras normas <strong>de</strong> menor jerarquía.Del texto constitucional se colige, que los diferentes tratados y conveniosinter<strong>nacionales</strong> suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, formanparte <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>namiento jurídico nacional, ostentando una jerarquíasuperior a las <strong>de</strong>más leyes, esto es, a continuación <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> la República.LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES.- NUEVAYORK, EE.UU. 1961.Esta Convención, celebrada en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> las Naciones Unidas en laciudad <strong>de</strong> Nueva York, <strong><strong>de</strong>l</strong> 24 <strong>de</strong> enero al 25 <strong>de</strong> marzo 1961, con la


57representación <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>egados plenipotenciarios <strong>de</strong> 73 Estados(Ecuador no estuvo presente), y suscrita el 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1961; comoresultado <strong>de</strong> sus <strong><strong>de</strong>l</strong>iberaciones, recogidas en las actas <strong>de</strong> la ConferenciaPlenaria y en las actas <strong>de</strong> los comités, entre otras, aprobó y abrió a lafirma <strong>de</strong> la Convención Única <strong>de</strong> 1961, y <strong>de</strong> 5 resoluciones anexas alacta; convención esta que fue ratificada por el Ecuador y por lo tantovigente en nuestro país a partir <strong>de</strong> su publicación en el Registro OficialNo. 320 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1964 (tres años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> realizada estaConvención).Su fundamento es la cooperación internacional para la fiscalización <strong>de</strong>estupefacientes a partir <strong>de</strong> principios idénticos y objetivos comunes, asícomo la consolidación <strong>de</strong> instrumentos anteriores, encontrándose<strong>de</strong>bidamente consi<strong>de</strong>rado en las resoluciones siguientes:- Resolución I.- Asistencia Técnica para la fiscalización <strong>de</strong> losEstupefacientes: Expresa la esperanza <strong>de</strong> que se facilitarán recursosa<strong>de</strong>cuados para prestar asistencia en la lucha contra el tráfico ilícito aaquellos países que la <strong>de</strong>seen y la soliciten, especialmente en forma<strong>de</strong> expertos asesores y <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> capacitación, incluidos cursos<strong>de</strong> formación para funcionarios <strong>nacionales</strong>.- Resolución II.- Tratamiento <strong>de</strong> los Toxicómanos: Declara que uno <strong><strong>de</strong>l</strong>os métodos más eficaces para tratar a los toxicómanos consiste entratarlos en establecimientos en que no tengan acceso a losestupefacientes; e, insta a las partes para que la toxicomaníaconstituya un problema grave.- Resolución III.- Traficantes Ilícitos: Señala la importancia <strong>de</strong> losregistros técnicos <strong>de</strong> traficantes inter<strong>nacionales</strong>, que lleva actualmentela Organización Internacional <strong>de</strong> Policía Criminal; y, Recomienda que


58las partes completen, en todo lo posible, esos registros y que laOrganización Internacional <strong>de</strong> Policía Criminal los utilice activamentepara difundir la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los traficantes profesionales.- Resolución IV.- Composición <strong>de</strong> la Comisión Internacional <strong>de</strong>Estupefacientes: Invita al Consejo Económico y Social a que en su32º. Período <strong>de</strong> Sesiones examine la cuestión <strong>de</strong> aumentar el número<strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Estupefacientes, teniendo en cuentalas disposiciones <strong>de</strong> esta Convención y las opiniones que a tal efectofueron expresadas en la conferencia.- Resolución V.- Sistema Internacional <strong>de</strong> Fiscalización: Invita alConsejo Económico y Social a fin <strong>de</strong> que estudie la posibilidad <strong>de</strong>adoptar medidas que permitan la simplificación rápida y expedita <strong><strong>de</strong>l</strong>sistema internacional <strong>de</strong> fiscalización.Posteriormente en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> las Naciones Unidas <strong>de</strong> Ginebra Suiza, serealizó la Conferencia <strong>de</strong> Plenipotenciarios para examinar las Enmiendaspropuestas a la Convención <strong>de</strong> 1961, la misma que se celebró <strong><strong>de</strong>l</strong> 6 al 25<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1972, en la cual se suscribió el Protocolo <strong>de</strong> Modificación <strong><strong>de</strong>l</strong>a Convención Única <strong>de</strong> Estupefacientes <strong><strong>de</strong>l</strong> año 1961, creándose laSecretaria <strong>de</strong> la Junta Internacional <strong>de</strong> Fiscalización <strong>de</strong> Estupefacientes,como parte integrante <strong>de</strong> la Secretaria <strong>de</strong> las Naciones Unidas; asítambién la Asistencia para la Fiscalización <strong>de</strong> Estupefacientes, para locual crea un fondo <strong>de</strong> las Naciones Unidas para la Fiscalización <strong><strong>de</strong>l</strong> usoin<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> drogas y la asistencia técnica-financiera, emitiendo,disposiciones sobre reducción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, recomendando a las partesque en todo lo posible combatan la difusión <strong><strong>de</strong>l</strong> uso ilícito <strong>de</strong> losestupefacientes. Conferencia <strong>de</strong> las Naciones Unidas en la que elEcuador estuvo presente con su <strong><strong>de</strong>l</strong>egado plenipotenciario, siendo por lo


60órganos inter<strong>nacionales</strong> interesados que<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> marco <strong>de</strong>dicha organización. Reconociendo que para tales efectos esnecesario un Convenio Internacional ...Entre sus objetivos, constan las <strong>de</strong>:- Fiscalización <strong>de</strong> sustancias, a saber: cocaína, clorhidrato <strong>de</strong> cocaína,marihuana, coca, base <strong>de</strong> coca, etc.- Actualizar permanentemente la lista <strong>de</strong> sustancias sujetas afiscalización internacional por las partes o por la Organización Mundial<strong>de</strong> la Salud;- Emitir disposiciones sobre reducciones a la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> drogas,documento este que consta <strong>de</strong> 33 artículos y cuatro listas <strong>de</strong>sustancias enumeradas e i<strong>de</strong>ntificadas con la <strong>de</strong>nominación clásicainternacional (DCI, otras <strong>de</strong>nominaciones comunes o triviales y la<strong>de</strong>nominación química respectiva, presenta a<strong>de</strong>más una unificación <strong>de</strong>medios y sistemas para el control <strong>de</strong> la movilización <strong>de</strong> sustanciassicotrópicas.3.3. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA ELTRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIASPSICOTRÓPICAS.- VIENA, AUSTRIA, DICIEMBRE 19 DE 1988.La Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito <strong>de</strong>Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrada en Viena (Austria) el19 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1988 y firmada el 20 <strong>de</strong> Diciembre <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo año,aprobada por el Congreso Nacional, el 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1990, publicadaen el Registro Oficial No. 378 <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1990; el texto integro <strong>de</strong>


61la Convención <strong>de</strong> Viena <strong>de</strong> 1988, fue publicado en el Registro Oficial No.396, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1990.Esta convención, contempla disposiciones, que conllevan la aportación <strong>de</strong>formulas <strong>de</strong> solución al tráfico <strong>de</strong> sustancias estupefacientes ysicotrópicas, a su producción y a los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> activos,testaferrismo, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita y a la acción <strong>de</strong>extinción <strong><strong>de</strong>l</strong> dominio sobre los bienes provenientes <strong>de</strong> estos hechospunibles. Ha unificado y diseñado disposiciones sustantivas y procesalescomunes en los países <strong>de</strong> la región, para crear una legislación andina yuna jurisdicción y competencia regional, que será el instrumento jurídico<strong>de</strong> juzgamiento. Invita a promover la cooperación para enfrentar losdiversos tipos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados con las drogas, y que han tomadodimensión internacional; impulsa la asunción <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nlegislativo y administrativo <strong>de</strong> conformidad a las disposiciones internas <strong><strong>de</strong>l</strong>os respectivos países; emite disposiciones sobre la reducción <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda y control <strong>de</strong> precursores y productos químicos esenciales eigualmente la realización <strong>de</strong> control respecto a la transportación <strong>de</strong> estosproductos. 13Se insta a los países <strong><strong>de</strong>l</strong> área a un renovado compromiso para laejecución <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena y <strong>de</strong> los tratados bilateralessuscritos; se recomienda se incorpore en sus legislaciones internasdisposiciones procesales que permitan una mayor eficacia y agilida<strong>de</strong>n el trámite <strong>de</strong> la extradición; los servicios antidrogas <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuadorlos han aplicado en diferentes ocasiones, especialmente las normasrelacionadas a entregas vigiladas, operaciones encubiertas,informantes confi<strong>de</strong>nciales, etc., temas estos que no contempla ni lalegislación <strong>de</strong> drogas ni otra norma penal.13 SAAVEDRA, Edgar y DEL OLMO, Rosa.- La Convención De Viena y el Narcotráfico,1991.


62CAPITULO IVANÁLISIS JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LA INDAGACIÓNPRE-PROCESAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.4.1. DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL DE LA INDAGACIÓN PRE-PROCESAL ANTINARCÓTICOS.El cometimiento <strong>de</strong> un acto <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo, se inicia cronológicamentecomo una i<strong>de</strong>a en la mente <strong><strong>de</strong>l</strong> autor; <strong>de</strong> igual manera, la investigaciónpre-procesal antinarcóticos se forja basándose en la sistematologia <strong>de</strong> lasdiferentes técnicas <strong>de</strong> investigación, así como en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> cadauno <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos típicos sancionados en la legislación antidrogas <strong>de</strong>nuestro país y en las diferentes normativas penales ante el cometimiento<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos, así como también, ciñéndose estrictamente alor<strong>de</strong>namiento procesal penal vigente.Correspon<strong>de</strong> a los ciudadanos <strong><strong>de</strong>l</strong> país y <strong><strong>de</strong>l</strong> mundo unirnos para larealización <strong>de</strong> un combate eficaz <strong>de</strong> los diferentes <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionadoscon las drogas, a saber: la siembra, la cosecha, la producción <strong>de</strong> drogas,el tráfico ilícito, la oferta y la <strong>de</strong>manda; e, igualmente, el <strong>de</strong>svío <strong>de</strong> losprecursores químicos, el consumo in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> estupefacientes, elenriquecimiento ilícito, el lavado <strong>de</strong> dinero; etc., cumpliendo acciones quea su vez neutralicen las acciones <strong>de</strong> los narcotraficantes. Toda posibilidad<strong>de</strong> lucha es buena, toda gestión es invalorable, tenemos que enfrentar yvencer, no po<strong>de</strong>mos ser débiles, <strong>de</strong>bemos unirnos a esta gran labor, estaserá la mejor manera <strong>de</strong> frenar y combatir el narcotráfico; todos unidos,padres, hijos, maestros, artesanos, estudiantes, profesionales, amas <strong>de</strong>casa, etc., trazando objetivos comunes y con esfuerzos <strong>de</strong> cooperación,lograremos la presencia suficiente para dominar el mal <strong><strong>de</strong>l</strong> siglo y salirvictoriosos.


63Nuestro país requiere reformas a las leyes para viabilizar las accionespoliciales y la aplicación <strong>de</strong> la ley antidrogas vigente; <strong>de</strong>ben presentarsesugerencias y conseguir el marco jurídico apropiado, que a su vezarmonice con las resoluciones <strong>de</strong> las Convenciones Inter<strong>nacionales</strong> <strong>de</strong>Combate a las Drogas <strong>de</strong> las Naciones Unidas, realizadas en los años:1961, 1978 y 1988. Se han dado importantes pasos al respecto; sedispone <strong>de</strong> una legislación para el control <strong>de</strong> sustancias estupefacientes ysicotrópicas con sus respectivos vacíos, que ha recogido en gran parte laspropuestas <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena <strong>de</strong> 1988; sin embargo, consi<strong>de</strong>roque <strong>de</strong>be ampliárselas; y, por lo tanto preparar y enviar proyectos <strong>de</strong> leyal Congreso <strong>de</strong> la República, por la importancia y los objetivos que seproponen en la lucha a las drogas.Debe interesar seriamente a nuestro gobierno y <strong>de</strong>más estamentos <strong><strong>de</strong>l</strong>Estado la aplicación <strong>de</strong> las políticas integrales para enfrentar el problema<strong>de</strong> las drogas, realizando acciones en la prevención y la rehabilitación <strong><strong>de</strong>l</strong>os fármaco-<strong>de</strong>pendientes. No <strong>de</strong>bemos permitir que los narcotraficantespretendan utilizar al Ecuador como un mercado <strong>de</strong> consumo, jamás, yaque en el caso hipotético no consentido <strong>de</strong> así hacerlo seremos todoshistóricamente responsables.Las organizaciones criminales que se <strong>de</strong>dican al tráfico transnacional <strong>de</strong>drogas cada vez le confieren al Continente Americano un papel relevanteen esta actividad ilícita. Los países latinoamericanos, están siendoutilizados como centro o plataforma física para dar salida al flujo <strong>de</strong>drogas procesadas, semielaboradas y terminadas que se originan enalgunos países andinos. El Ecuador ha sido consi<strong>de</strong>rado agentefundamental, ruta <strong>de</strong> tránsito importante para dar salida a los envíos <strong>de</strong>drogas proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Perú y Colombia; a causa, precisamente <strong>de</strong> laestratégica posición geográfica <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador próxima a territorios conproblemas <strong>de</strong> subversión, narcoguerrilla, <strong>de</strong>sestabilización política, cultivo,


64producción y procesamiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s ilícitas, que le hace vulnerablea las acciones <strong>de</strong>splegadas por las organizaciones criminales, lo que essumado a las vías terrestres y la infraestructura <strong>de</strong> puertos aeropuertos,puentes, lo cual facilita la utilización <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio para establecer bases <strong>de</strong>operaciones intermedias <strong>de</strong> tipo eventual y como ruta <strong>de</strong> tránsito.Adicionalmente existe porque así lo ha <strong>de</strong>tectado la Policía ecuatoriana,un consi<strong>de</strong>rable número <strong>de</strong> hectáreas con plantaciones y sembradíos <strong>de</strong>amapola, coca y marihuana, <strong>de</strong> manera especial en los sectores <strong><strong>de</strong>l</strong>oriente ecuatoriano, mucho antes <strong>de</strong> que se aplique el famoso PlanColombia.Se ha incrementado el flujo <strong>de</strong> químicos y precursores entre los países <strong><strong>de</strong>l</strong>Grupo Andino, <strong>de</strong>bido a las políticas <strong>de</strong> cielos abiertos y a los conveniosbilaterales y multilaterales, con el riesgo <strong>de</strong> que estas sustancias químicasque salen o ingresan legalmente al país, puedan ser <strong>de</strong>stinadas para usoilícito. Los diferentes convenios bilaterales suscritos por nuestro país, <strong>de</strong>manera especial con las repúblicas <strong>de</strong> Colombia y Perú, han facilitado lamovilización <strong>de</strong> ciudadanos <strong>de</strong> estos países, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio nacional,dificultando en parte el control que realizan los miembros policiales en loque tiene relación al cometimiento <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en la ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. Los capitales producto <strong><strong>de</strong>l</strong>negocio ilícito, esto es, <strong>de</strong> la comercialización <strong>de</strong> las drogas es invertidoen bienes <strong>de</strong> distinta índole, lo que ha favorecido el establecimiento <strong>de</strong>economías paralelas que están <strong>de</strong>sestabilizando la economía legítima.Las reformas al Código Penal (Art. 58 C.P.) 14 ; las disposiciones legalescontenidas en el nuevo Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal 15 , en la Ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, v. gracia: la <strong>de</strong>spenalización<strong><strong>de</strong>l</strong> consumo sin establecer cantida<strong>de</strong>s; está generando dificulta<strong>de</strong>s en los14 Código Penal, Art. 58, (reformado), Se prohíbe la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> la mujer en estado<strong>de</strong>embarazo.


65trabajos policiales relacionados con las activida<strong>de</strong>s ilícitas <strong>de</strong> narcotráfico.Si bien en este aspecto en algo favorece la no-proliferación en lascárceles ecuatorianas <strong>de</strong> consumidores <strong>de</strong> drogas, lamentablemente noexiste una verda<strong>de</strong>ra rehabilitación para los fármaco<strong>de</strong>pendientes ennuestro país.El Ecuador, en los últimos años, ha sido uno <strong>de</strong> los países beneficiarios<strong>de</strong> la certificación que otorga el gobierno <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong>Norteamérica, gracias a la eficaz y sacrificada labor <strong>de</strong> los serviciosantidrogas policiales, que ubicaron al Ecuador, como uno <strong>de</strong> los paísesmás <strong>de</strong>stacados en la lucha antinarcóticos en el ámbito internacional. LaPolicía ecuatoriana, esta consi<strong>de</strong>rada como una <strong>de</strong> las fuerzas másefectivas <strong>de</strong> América Latina; y, a menudo enfrenta dificulta<strong>de</strong>spresupuestarias y controversias políticas, judiciales, etc. Los serviciosantidrogas <strong>de</strong> la Policía han capturado en estos últimos años, gigantescoscargamentos <strong>de</strong> droga; la tasa <strong>de</strong> crecimiento mensual en capturas <strong>de</strong>alcaloi<strong>de</strong> supera el 120.8 % <strong>de</strong> eficiencia, <strong>de</strong>bido a la permanentevigilancia en los puertos aéreos y marítimos, así como en los<strong>de</strong>nominados controles integrados y móviles <strong><strong>de</strong>l</strong> país. La actuación encontra <strong>de</strong> los capos <strong>de</strong> las drogas, se la realiza en circunstancias<strong>de</strong>siguales y con gran<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sventajas contra un enemigo comúnmenteinvisible, para el cual no existen fronteras ni limitaciones <strong>de</strong> ninguna clase,que incursiona y afecta gravemente en los aspectos económicos,políticos, sociales y la seguridad <strong>de</strong> los pueblos, incluyendo elpermanente afán <strong>de</strong> atentar contra las instituciones <strong>de</strong>mocráticas. Sonclanes, mafias y asociaciones ilegales po<strong>de</strong>rosamente organizadas, queactúan siempre al margen <strong>de</strong> la ley. Los gobiernos están obligados abuscar los medios y mecanismos para vencer estos gran<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sequilibrios causantes <strong>de</strong> actos <strong><strong>de</strong>l</strong>incuenciales inhumanos y<strong>de</strong>snaturalizados.15 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, inciso 2do. Numeral tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 171.


66Las acciones <strong>de</strong> combate frontal a las drogas, emprendidas por las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias antinarcóticos <strong>de</strong> la Policía Nacional, se fundamentan en elprincipio <strong>de</strong> la soberanía, <strong><strong>de</strong>l</strong> respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong>marco jurídico <strong>de</strong> responsabilidad con sus conciudadanos, sin embargo,la lucha es inquebrantable, invencible, tiene la fuerza <strong>de</strong> la moral, <strong><strong>de</strong>l</strong>espíritu <strong>de</strong> la ley y <strong>de</strong> la conciencia; es la lucha <strong><strong>de</strong>l</strong> bien contra el mal.Los tiempos en que la investigación antidrogas se <strong>de</strong>sarrollaba <strong>de</strong>acuerdo a la experiencia que poseía cada investigador, han quedado enel pasado, hoy se cumple una investigación técnico-científica, en la cual,es necesario la utilización <strong>de</strong> diferentes disciplinas, que abren las puertasy entregan el instrumental necesario para pesquisar y procesar laevi<strong>de</strong>ncia física, transformándola en un medio <strong>de</strong> prueba; a ello se aña<strong>de</strong>un informe policial veraz y confiable para que los agentes fiscalesrepresentantes <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, los Magistrados y Tribunales <strong>de</strong>Justicia <strong><strong>de</strong>l</strong> país, apliquen correctamente los mandatos jurídicos vigentes.4.1.1. La Indagación Policial en el Código <strong>de</strong> Procedimiento PenalLa trasgresión <strong>de</strong> las normas legales impuestas por el Estado, porsu esencia y naturaleza comporta el examen <strong>de</strong> la realidad y ubicacióndon<strong>de</strong> se produce, dando oportunidad a que se relacionen y <strong>de</strong>staquenciertos mecanismos sociales <strong>de</strong>ficitarios, <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong> las regulacioneslegales en su cumplimiento o afectividad social, insuficiencia <strong>de</strong> algunasgestiones administrativas sectoriales, <strong>de</strong>fectos temporales que sepresentan en ciudadanos aislados, portadores <strong>de</strong> una óptica que los llevaa irrespetar las regulaciones jurídicas y, a sus congéneres.Las premisas más importantes para el análisis e investigación <strong>de</strong> lastransgresiones <strong>de</strong> la ley, es la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> que sus raíces


67aparecieron en socieda<strong>de</strong>s en la que existen <strong>de</strong>fectos organizativos en elcampo económico, social, ético y educacional.La ley procesal penal ecuatoriana, dictamina los parámetros para laindagación policial que bajo la dirección y control jurídico <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal,llegará a la realidad <strong>de</strong> los hechos, acciones estas, que le otorganimportancia a la investigación No es necesario hacer resaltar laimportancia que la investigación asume en la elaboración <strong><strong>de</strong>l</strong>proceso: Con lo afirmado prece<strong>de</strong>ntemente, pue<strong>de</strong> intuirse surelevancia y afirmarse sin temor a equivocarse que sin ella no hayproceso. 16 .Surgen los interrogantes: ¿que harían los juzgadores sin contar al menoscon ciertos datos aportados por las investigaciones realizadas, ya sea porel Agente Fiscal y, en cumplimiento <strong>de</strong> su mandar, por los agentespoliciales, quienes investigarán los hechos presumiblemente constitutivos<strong>de</strong> infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a suconocimiento. 17 Debemos tomar en cuenta que en todos los procesospenales, han existido y existen investigaciones.¿Ahora, qué es la investigación? La Enciclopedia Jurídica OMEBA, señalaque: i investigar un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito no consiste meramente en informar o ilustrar aalguien o a la autoridad judicial sobre la existencia <strong>de</strong> un hecho o <strong>de</strong> suspormenores, sino es <strong>de</strong>terminar la realidad fáctica que se reputa <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y laculpabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> o <strong>de</strong> los autores <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo. A<strong>de</strong>más también consiste enacreditar la relación <strong>de</strong> causalidad entre ese hecho y el imputado. Para locual <strong>de</strong>be recogerse la prueba que suscitará en el ánimo <strong><strong>de</strong>l</strong> juzgador lacerteza en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> un hecho16 Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XVI, Driskill S.A., 1994, Pág. 839.17 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (Art. 215 Capitulo II, De la Indagación Previa yla Instrucción Fiscal)


68<strong>de</strong>terminado. 18 Presupuestos esenciales para los investigadores,llámense Fiscal o Policía.La norma adjetiva penal vigente, 19 señala expresamente en su artículo208 (Capitulo I), que: "La Policía judicial realizará la investigación <strong><strong>de</strong>l</strong>os <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> acción pública y <strong>de</strong> instancia particular, bajo ladirección y control <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, a fin <strong>de</strong> reunir o asegurarlos elementos <strong>de</strong> convicción y evitar la fuga u ocultamiento <strong>de</strong> lossospechosos, en el tiempo y según las formalida<strong>de</strong>s previstos eneste Código. En la generalidad <strong>de</strong> casos presentados <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> ámbito<strong><strong>de</strong>l</strong>incuencial antidrogas, el conocimiento <strong>de</strong> la perpetración <strong>de</strong> este tipo<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos llega inicialmente a conocimiento <strong>de</strong> los miembros policiales,quienes hacen conocer inmediatamente al Agente Fiscal; e, iniciándosetareas investigativas, encuadradas en técnicas metodológicas, a fin <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar, si verda<strong>de</strong>ramente existe el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito tipificado en la norma legaly quienes o cuales son los que participan o participaron en elcometimiento <strong>de</strong> la infracción. La indagación o pesquisa policial, es lainvestigación que se hace <strong>de</strong> un hecho consi<strong>de</strong>rado infracción por la Leypenal, averiguando la realidad y sus circunstancias. Para la realización <strong>de</strong>tal hecho investigativo, <strong>de</strong>be cumplirse la norma expresa, evitandorealizarse pesquisas policiales, que conlleven a la violación <strong>de</strong> normasconstitucionales, <strong>de</strong> los Tratados y Convenciones suscritos y ratificadospor el Ecuador y <strong>de</strong>más normas legales.18 Enciclopedia Jurídica OMEBA (1994), Tomo XVI, Driskill S.A.19 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (vigente a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> 13 <strong>de</strong> julio <strong><strong>de</strong>l</strong> 2001).


69El proceso es una institución jurídico legal porque nopue<strong>de</strong> existir proceso alguno cuya vigencia y fundamentono se encuentre regulado en la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública y en las leyes. 20En este último aspecto consta en la norma procesal penal, elor<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> que no se realicen investigaciones a partir <strong>de</strong> datosfundados en anónimos, manuscritos o impresos que no lleven pie <strong>de</strong>imprenta, con ciertas excepciones, po<strong>de</strong>mos afirmar que no se pue<strong>de</strong>n<strong>de</strong>scartar documentos que hagan llegar ciudadanos que tratan <strong>de</strong>colaborar con la justicia, <strong>de</strong>nunciando en forma anónima, hechos ycircunstancias <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito cometido, ya sea porque lo observaron oescucharon, pero no quieren comprometerse o ser objeto <strong>de</strong> represalias.En otros casos pue<strong>de</strong> motivarlos la venganza, un mal reparto, etc.El receptar la noticia críminis, en los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas, adquirirá laimportancia que el caso lo requiera, mediante un manejo reservado yapropiado <strong>de</strong> éste tipo <strong>de</strong> información, recor<strong>de</strong>mos que no estamos frenteal cometimiento <strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito común, sino frente a un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito con rasgosespeciales, en cuanto al acto cometido, en sí mismo, en cuanto a quieneslo cometieron, y en cuanto a la pena que será impuesta por talcometimiento. Al respecto <strong>de</strong>be tomarse en cuenta lo mencionado porEvelio Tabio en su obra Criminología 21 :En particular, el crimen, el <strong><strong>de</strong>l</strong>incuente y la pena, esetríptico que parece eterno, son problemas no resueltostodavía, pese a los esfuerzos <strong>de</strong> la humanidad a través <strong><strong>de</strong>l</strong>os siglos para encontrar una solución humana, justa y20 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge.- El Proceso Penal (1989), Tomo 1, CuartaEdición, Pág. 27.21 TABIO, Evelio.- Criminología (1960), Biblioteca Jurídica <strong>de</strong> autores Cubanos yextranjeros, J. Montero, Editor, Pág. 367.


70<strong>de</strong>finitiva, a lo que constituye un fenómeno inherente a lavida <strong><strong>de</strong>l</strong> ser humano.Otro factor que hasta la actualidad no ha sido explorado con laprofundidad y seriedad que el caso requiere, es la afectación y daños porel hecho ilícito realizado.La misión <strong><strong>de</strong>l</strong> investigador policial en el contexto jurídico procesal penal,se manifiesta en el Libro IV, Capítulo I, artículos 207 al 214 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal, don<strong>de</strong> se señala el rol que <strong>de</strong>be cumplir la PolicíaJudicial.El Art. 207 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal adjetivo consi<strong>de</strong>ra: ... un cuerpo auxiliar <strong><strong>de</strong>l</strong>Ministerio Público, integrado por personal especializado <strong>de</strong> la PolicíaNacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladasen la Constitución Política <strong>de</strong> la República, en este Código y elReglamento respectivo; señalando en el Art. 209, que: Correspon<strong>de</strong> ala Policía Judicial, lo siguiente: 1. Dar aviso al fiscal, en formainmediata y <strong>de</strong>tallada, <strong>de</strong> cualquier noticia que tenga sobre un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito<strong>de</strong> acción pública; 2. Recibir y cumplir las ór<strong>de</strong>nes que impartan elfiscal y el juez competente; 3. Proce<strong>de</strong>r a la aprehensión <strong>de</strong> laspersonas sorprendidas en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante, y ponerlas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes, a ór<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong> juez competente, juntocon el parte informativo para que el juez confirme o revoque la<strong>de</strong>tención, <strong>de</strong> lo cual informará en forma simultanea al fiscal; 4.Auxiliar a las víctimas <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito; 5. Proce<strong>de</strong>r a la investigación yexamen <strong><strong>de</strong>l</strong> cadáver, en la forma establecida en este Código; 6.Preservar los vestigios <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y los elementos materiales <strong>de</strong> lainfracción, a fin <strong>de</strong> que los peritos puedan reconocerlos y<strong>de</strong>scribirlos <strong>de</strong> acuerdo con la ley; y, 7. Realizar la i<strong>de</strong>ntificación <strong><strong>de</strong>l</strong>os imputados. Presupuesto legal que se encuentra en plena vigencia y


71en la cual <strong>de</strong>be necesariamente i<strong>de</strong>ntificarse la labor que cumplen losagentes <strong>de</strong> la Policía Judicial, como miembros <strong>de</strong> la institución <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>n yseguridad como es la Policía Nacional, que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la socieda<strong>de</strong>cuatoriana cumple su misión constitucional <strong>de</strong> garantizar la seguridad yor<strong>de</strong>n públicos, 22 ejecutando labores <strong>de</strong>: prevención y <strong>de</strong> represión,función última que cumple la Policía Judicial.Al encontrarse en vigencia la nueva norma procesal penal, en sus inicios,se presentaron ciertos problemas <strong>de</strong> coordinación entre los organismosinvolucrados en la aplicación efectiva <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>namiento procesal penal;como son el Ministerio Público, los Jueces Penales y la Policía Judicial. Elautor <strong>de</strong> éste trabajo estima que pasarán varios años antes <strong>de</strong> que sellegue a una cohesión <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s conjuntas, esto es, a aplicar yadaptar el servicio <strong>de</strong> la Policía Judicial con el Ministerio Público, ya quepor más <strong>de</strong> sesenta años, ha sido la Policía Nacional, la encargada <strong>de</strong> lasinvestigaciones, aprehensiones y la elaboración <strong>de</strong> los informes policialesrespectivos, los mismos que eran puestos en conocimiento <strong>de</strong> la autoridadcompetente el Juez <strong>de</strong> lo Penal <strong>de</strong> la respectiva jurisdicción, dichoor<strong>de</strong>namiento legal dio un giro <strong>de</strong> 360 grados, hasta cambiar <strong><strong>de</strong>l</strong> sistemainvestigativo procesal inquisitorio, al sistema acusatorio; <strong>de</strong>be recordarseque inclusive este mandato, esta contemplado en la Constitución Política<strong>de</strong> la República en su Art. 219, que textualmente dice: El MinisterioPúblico prevendrá en el conocimiento <strong>de</strong> las causas, dirigirá ypromoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallarfundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces ytribunales, e impulsará la acusación <strong>de</strong> la substanciación <strong><strong>de</strong>l</strong> juiciopenal ....22 Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador (1988), Registro Oficial 1, 11 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 1988, Art. 183, inciso cuarto.


72Para iniciar la indagación previa, el fiscal con la colaboración <strong>de</strong> la PolicíaJudicial antinarcóticos, que actúa bajo su dirección, investigará los hechospresuntamente constitutivos <strong>de</strong> infracción penal que por cualquier mediohayan llegado a su conocimiento. Hay que advertir que en el transcurso<strong>de</strong> la indagación previa pue<strong>de</strong>n adoptarse medidas como emisión <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> la libertad para implicados en el cometimiento <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s ilegales, o, allanamientos <strong>de</strong> domicilios, entre otras; el fiscalsolicitará la autorización judicial correspondiente a la autoridadcompetente, documento con el cual proce<strong>de</strong>rá en su accionarinvestigativo.De acuerdo a las garantías <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>bido proceso contempladas en laConstitución <strong>de</strong> la República, las actuaciones que realice el MinisterioPúblico en conjunto con la Policía Judicial para el esclarecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>ito durante la indagación previa, se mantendrán en absoluta reserva; laprohíbe la norma adjetiva que los fiscales, los investigadores y <strong>de</strong>másmiembros policiales, los jueces y funcionarios que <strong>de</strong> una u otra manerahayan intervenido en actuaciones <strong>de</strong> indagación, las divulguen o ponganen peligro el éxito <strong>de</strong> la investigación; los resultados <strong>de</strong> ésta investigaciónserán conocidos en la Instrucción inicial dictada por el Fiscal. 23Antes <strong>de</strong> iniciar la indagación preprocesal o previa, <strong>de</strong>be necesariamenteconocerse, si el acto realizado por <strong>de</strong>terminada persona, se encuentratipificado en las leyes penales como <strong><strong>de</strong>l</strong>ito; al respecto, en el conjunto <strong><strong>de</strong>l</strong>eyes penales existentes en nuestro país, como la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, en la cual el legislador ha tipificado unaserie <strong>de</strong> conductas que las califica <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas, y las <strong>de</strong>scribe con rigi<strong>de</strong>z,tratando <strong>de</strong> que la ley contenga <strong>de</strong>scripciones <strong>de</strong> acciones, tal como si23 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Registro Oficial 360, 13 <strong>de</strong> enero <strong><strong>de</strong>l</strong>2000, Art. 215.


73estas se hubieran cometido, lo que conlleva al juzgamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho<strong>de</strong>scrito y no <strong>de</strong> otro, por más parecido que pudiera ser.Tal es el principio <strong><strong>de</strong>l</strong> nullun crimine sine lege, nullun poena sinelege (no hay crimen, <strong><strong>de</strong>l</strong>ito ni pena sin ley que lo establezca), principioque se encuentra consagrado en el numeral 1 <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 24 <strong>de</strong> la CartaMagna, el mismo que dice: Nadie podrá ser juzgado por un acto uomisión que al momento <strong>de</strong> cometerse no esté legalmente tipificadocomo infracción penal, administrativa o <strong>de</strong> otra naturaleza, ni seaplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley.Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyespreexistentes con observación <strong><strong>de</strong>l</strong> trámite propio <strong>de</strong> cadaprocedimiento. Similar principio universal <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho, lo contemplan elCódigo Penal y el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal en su artículo 2; es<strong>de</strong>cir, tanto la infracción como la correspondiente pena, <strong>de</strong>ben estarestablecidas con anterioridad al acto, constituyendo por lo tanto unagarantía individual en cuya virtud no se pue<strong>de</strong> interpretar que unacto cualquiera es <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo e incurso en sanción penal, si no ha sidoconsi<strong>de</strong>rado expresamente como tal en una norma anterior. 24La infracción <strong>de</strong>be constar expresamente en la norma penal, <strong>de</strong>beobservarse el Art. 1 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, establece que:Nadie pue<strong>de</strong> ser penado sino mediante una sentencia ejecutoriadadictada luego <strong>de</strong> haberse probado los hechos y <strong>de</strong>clarado laresponsabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado en un juicio, sustanciado conforme a losprincipios establecidos en la Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> República y en ésteCódigo, con observancia estricta <strong>de</strong> las garantías previstas para laspersonas y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado y <strong>de</strong> las victimas; y, el Art. 232(ibí<strong>de</strong>m) dice: Si el Juez consi<strong>de</strong>ra que, <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la24 DE SANTO, Víctor.- (1996), Diccionario <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas, Políticas, Socialesy <strong>de</strong> Economía, Editorial Universidad, Buenos Aires, Pág. 612.


74instrucción fiscal se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n presunciones graves y fundadas sobre laexistencia <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y sobre la participación <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado como autor,cómplice o encubridor, dictará auto <strong>de</strong> llamamiento a juicio, no sin antescumplir cinco dictados, que son: 1. La i<strong>de</strong>ntificación <strong><strong>de</strong>l</strong> acusado; 2. Elanálisis prolijo <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la instrucción fiscal; 3. La <strong>de</strong>scripciónclara y precisa <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito cometido y la <strong>de</strong>terminación <strong><strong>de</strong>l</strong> grado <strong>de</strong>participación <strong><strong>de</strong>l</strong> acusado; 4. La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prisión preventiva <strong><strong>de</strong>l</strong> acusadocomo autor o cómplice y la <strong>de</strong> secuestrar, retener o prohibir laenajenación <strong>de</strong> sus bienes, precisándolos, si antes no se hubiera dictado;y, 5. La cita <strong>de</strong> las disposiciones legales aplicables.. Disposiciones quese complementan con el Art. 250 <strong>de</strong> dicho cuerpo <strong>de</strong> ley, que señala: Enla etapa <strong>de</strong> juicio se practicarán los actos procesales necesarios paracomprobar conforme a <strong>de</strong>recho la existencia <strong>de</strong> la infracción y laresponsabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> acusado para, según corresponda, con<strong>de</strong>narlo oabsolverlo.; por supuesto que esto lo resolverán los Jueces miembros <strong><strong>de</strong>l</strong>Tribunal, que avoca conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> respectivo caso penal.El Estado ecuatoriano, en los últimos tiempos viene realizandoimportantes esfuerzos para introducir en su legislación reformasestructurales, económicas, políticas y judiciales, consciente <strong>de</strong> lanecesidad <strong>de</strong> dar mayor funcionalidad, estabilidad y <strong>de</strong>sarrollo al sistema<strong>de</strong> gobernabilidad <strong>de</strong>mocrático. En ese contexto, se encuentra el proceso<strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización <strong><strong>de</strong>l</strong> Sistema Judicial, que en <strong>de</strong>finitiva busca la agilidad,el acierto, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y la eficiencia como sustento <strong>de</strong> la seguridadjurídica, orientada fundamentalmente al fortalecimiento <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos básicos <strong>de</strong> las personas.Las reformas más relevantes <strong>de</strong> la Carta Política, atinentes a la FunciónJudicial son el principio <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>bido proceso, <strong>de</strong> la inmediación, <strong>de</strong> laceleridad; y, <strong>de</strong> la eficiencia, así como la introducción <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema oral en


75los procesos, etc., lo que <strong>de</strong>termina que el sistema actual <strong>de</strong> justicia penalse encuentra en pleno estado <strong>de</strong> transición, a esto <strong>de</strong>be agregarse laaprobación <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevo Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, publicado en elSuplemento <strong><strong>de</strong>l</strong> R. O. No. 360 <strong><strong>de</strong>l</strong> jueves 13 <strong>de</strong> enero <strong><strong>de</strong>l</strong> 2000 y queentró en vigencia todo el contenido <strong>de</strong> ésta norma procesal penal, luego<strong>de</strong> transcurrido 18 meses a partir <strong>de</strong> su publicación en el periódico oficial<strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, esto es, el 13 <strong>de</strong> julio <strong><strong>de</strong>l</strong> 2001. Para la aplicación <strong>de</strong> estanueva norma <strong>de</strong>be tomarse en cuenta que el impulso oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> procesopenal será por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez y el Fiscal, sin perjuicio <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> parte;tanto el Fiscal como el Juez, van a tomar la iniciativa <strong>de</strong> impulsar la acciónpenal. Con la norma procesal penal vigente, el ejercicio <strong>de</strong> la acciónpública correspon<strong>de</strong> exclusivamente al Fiscal, al igual que el ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong>a acción pública <strong>de</strong> instancia particular, 25 en este último caso, solamenteprevia <strong>de</strong>nuncia o acusación <strong><strong>de</strong>l</strong> ofendido. La acción penal en el C. P. P.,es <strong>de</strong> carácter público, en general se la ejercerá <strong>de</strong> oficio, pudiendoadmitirse la acusación particular; pero en los casos señalados en el Art.36 en concordancia con el Art. 32 literal c), <strong>de</strong> este Código; se la ejerceráúnicamente mediante acusación particular.El Código Procesal Penal, en lo que tiene que ver con la <strong>de</strong>nuncia, facultaa la persona conocedora que se ha cometido un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> acción pública,como los <strong>de</strong> drogas y otros, excepto aquella a quien la ley lo prohíbe,pueda presentar su <strong>de</strong>nuncia ante el Fiscal competente o ante la PolicíaJudicial. De haberse realizado ante la Policía, <strong>de</strong>be remitirseinmediatamente a conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal 26 único facultado para proce<strong>de</strong>ra su reconocimiento con la documentación correspondiente. Lo novedosoen este Capítulo, es la presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal y la Policía Judicial, ante loscuales se pue<strong>de</strong> presentar la <strong>de</strong>nuncia correspondiente.25 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Arts. 32, literales a) y b); y, 33.26 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Arts. 42 y 43.


76Compete al Fiscal el ejercicio <strong>de</strong> acción penal en los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> acciónpública e intervendrá como parte durante todas las etapas <strong><strong>de</strong>l</strong> procesopenal. Las investigaciones pre-procesales constituyen la base <strong><strong>de</strong>l</strong> juiciopenal y esta la causa para que los Agentes Fiscales estén obligados apresenciar las <strong>de</strong>claraciones, plantear interrogatorios, orientarjurídicamente las investigaciones policiales, a fin <strong>de</strong> que los informes quese emitan sean verda<strong>de</strong>ras piezas basadas en la lógica y la verdad y losjueces puedan tenerlas como un aporte vale<strong>de</strong>ro en el cumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>os fines <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso penal. El afán <strong>de</strong> volverle ágil al sistema judicial hahecho que el legislador otorgue estas faculta<strong>de</strong>s al Fiscal y a la PolicíaJudicial como entes con capacidad para recibir <strong>de</strong>nuncias e investigar<strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> acción pública buscando mayor agilidad a los procesos <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> justicia, especialmente orientados al fortalecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>os medios <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> las personas.Respecto a las Medidas Cautelares, el C. P. P., en el Libro Tercero, hacerelación específicamente a éstas y las divi<strong>de</strong> en Capítulos I y II; alrespecto el artículo 159 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código adjetivo, señala, que el Juez podráor<strong>de</strong>nar medidas cautelares <strong>de</strong> carácter personal (<strong>de</strong>tención preventiva) yreal (prohibición <strong>de</strong> enajenar bienes, el secuestro, la retención y elembargo), utilizando la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> imputado o acusado al infractor<strong>de</strong> la ley penal, dando <strong>de</strong> esta manera mayor amplitud <strong>de</strong> interpretaciónen cuanto a la persona que está involucrada y que <strong>de</strong>be ser objeto <strong>de</strong> lamedida cautelar, en tratándose <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que nos ocupa (la ley <strong>de</strong>drogas), contempla las medidas cautelares respectivas que más a<strong><strong>de</strong>l</strong>anteserán objeto <strong>de</strong> análisis.En lo referente a la aprehensión (privación <strong>de</strong> la libertad), en los casos <strong>de</strong>ser sorprendidos por <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante, el artículo 161, <strong><strong>de</strong>l</strong> Código ProcesalPenal, manifiesta: Los agentes <strong>de</strong> la Policía Judicial o <strong>de</strong> la PolicíaNacional pue<strong>de</strong>n aprehen<strong>de</strong>r a una persona sorprendida en <strong><strong>de</strong>l</strong>itoflagrante <strong>de</strong> acción pública (como son los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados y sancionados


77en la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas), oinmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su comisión; y, la pondrán a ór<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong> juezcompetente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas posteriores. En el caso <strong><strong>de</strong>l</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante, cualquier persona está autorizada a practicar laaprehensión, pero <strong>de</strong>be entregar inmediatamente al aprehendido a lapolicía y ésta, a su vez, al juez competente.; Art. este que tieneconcordancia con los artículos 162, 163, 164 y 165. (ibí<strong>de</strong>m); así tambiéncon los artículos 2, 8 (numeral 5) y 73 numeral 1, <strong><strong>de</strong>l</strong> Reglamento <strong>de</strong> laPolicía Judicial; po<strong>de</strong>mos evi<strong>de</strong>nciar que los agentes <strong>de</strong> aprehensión sonlos miembros policiales y únicamente cuando se trate <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrantepodrá cualquier ciudadano <strong>de</strong>tener a una persona para entregarloinmediatamente a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s. En el caso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tencióny con el objeto <strong>de</strong> investigar un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> acción pública, el Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal, manifiesta que a pedido <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal, el Juezcompetente podrá or<strong>de</strong>nar la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> una persona contra la cualhaya presunciones <strong>de</strong> responsabilidad. En los casos <strong>de</strong> las <strong>de</strong>tencionesse or<strong>de</strong>narán mediante boletas que contendrán los siguientes requisitos:a) Los motivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención;b) El lugar y la fecha en que se expi<strong>de</strong>; y,c) La firma <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez competente. 27En cuanto a los términos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, el Código, dispone que nopodrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 24 horas, para la investigación; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este lapso otérmino, <strong>de</strong> encontrarse que el <strong>de</strong>tenido no ha intervenido en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que seinvestiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario <strong>de</strong>haber mérito para ello se dictará auto <strong>de</strong> instrucción fiscal y <strong>de</strong> prisiónpreventiva si fuere proce<strong>de</strong>nte, con relación al tiempo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención. Las24 horas a las que se refiere la norma procesal penal, resultan27 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Art. 164, con los límites establecidos enel Art. 165, ibí<strong>de</strong>m.


78insuficientes e irrisorias para po<strong>de</strong>r establecer una investigación quepermita <strong>de</strong>terminar si una persona ha intervenido o no en un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito,consecuentemente esto dificulta la labor <strong>de</strong> la Policía Judicial; aún las 48horas <strong>de</strong> que señalaba el anterior Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal,resultaban cortas para iniciar una acción <strong>de</strong> esta naturaleza, como son los<strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas. Cuando se habla <strong>de</strong> la prisión preventiva, <strong>de</strong>berecalcarse que lo esencial <strong>de</strong> este tema y que tiene relación con la función<strong>de</strong> la Policía Judicial, este auto <strong>de</strong> prisión preventiva solo pue<strong>de</strong> serdictado por el Juez o Tribunal competente, por propia <strong>de</strong>cisión o a petición<strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal; po<strong>de</strong>mos notar que el Fiscal toma un papel prepon<strong>de</strong>rante enlo referente a la prisión preventiva, para lo cual aunque parezca reiterativoel representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público coordinará con el agente <strong>de</strong> laPolicía Judicial para ponerlo a disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez, quien avalará lasinvestigaciones realizadas para, a base <strong>de</strong> esto, or<strong>de</strong>nar la medidacautelar. El autor <strong>de</strong> este estudio es <strong>de</strong> la opinión que es posible inferirque los fiscales, con el marco Jurídico que nos rige, la ConstituciónPolítica, el Código Adjetivo Penal y la Ley Orgánica <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público,tienen faculta<strong>de</strong>s y obligaciones procesales <strong>de</strong> gran trascen<strong>de</strong>ncia, queno son renunciables por el principio <strong>de</strong> la oficialidad que configura a losprocesos en los que <strong>de</strong>be intervenir.4.1.2. Facultad legal <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias especializadas en la luchaantinarcóticos <strong>de</strong> la Policía Nacional.La Policía Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador cumple su misión <strong>de</strong> conformidadcon lo dispuesto en el Art. 183 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República, quetextualmente dice: La Fuerza Pública estará constituida por lasFuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización,preparación, empleo y control serán regulados por la Ley; en suinciso 4to. al hablar <strong>de</strong> la Policía Nacional dice: La Policía Nacional


79tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el or<strong>de</strong>npúblicos. ... . Igualmente el Art. 184, inc. 2do. <strong>de</strong> la Constituciónprescribe lo siguiente: El mando militar y policial se ejercerán déacuerdo con la Ley. La Policía Nacional <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto porla Constitución Política <strong>de</strong> la República, su misión, organización,preparación y empleo se regulará por la Ley. (Ley Orgánica <strong>de</strong> la PolicíaNacional, Ley <strong>de</strong> Personal <strong>de</strong> la Policía Nacional, Código Penal <strong>de</strong> laPolicía Nacional, y <strong>de</strong>más reglamentación interna).La Ley Orgánica <strong>de</strong> la Policía Nacional, publicada en Registro Oficial No.368, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998 que <strong>de</strong>roga la anterior Ley Orgánica,publicada en Registro Oficial No. 757, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1975 en suTítulo I, <strong>de</strong> los Fines y Funciones, Capítulo I, artículo 4, <strong>de</strong> las funcionesespecíficas <strong>de</strong> la Policía Nacional, literal e), <strong>de</strong>termina que la InstituciónPolicial, colaborará con la administración <strong>de</strong> justicia a través <strong>de</strong> la PolicíaJudicial y <strong>de</strong>más servicios policiales; siendo estas funciones, lassiguientes:a) Mantener la paz, el or<strong>de</strong>n y la seguridad pública;b) Prevenir la comisión <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos y participar en la investigación <strong>de</strong> lasinfracciones comunes utilizando los medios autorizados por la ley, conel fin <strong>de</strong> asegurar la convivencia pacifica <strong>de</strong> los habitantes <strong><strong>de</strong>l</strong> territorionacional;c) Custodiar a los infractores o presuntos infractores; Y, ponerlos aór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo previsto porla ley;d) Prevenir, participar en la investigación y control <strong><strong>de</strong>l</strong> uso in<strong>de</strong>bidoy tráfico ilícito <strong>de</strong> sustancias estupefacientes y sicotrópicas,precursores químicos, enriquecimiento ilícito y testaferrismo enel país, coordinando con la INTERPOL y más organismossimilares <strong>nacionales</strong> y extranjeros;


80e) Cooperar con la administración <strong>de</strong> justicia a través <strong>de</strong> la PolicíaJudicial y <strong>de</strong>más servicios policiales;f) Mantener la seguridad externa <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> rehabilitación social<strong><strong>de</strong>l</strong> país e interna en casos <strong>de</strong> emergencia a solicitud <strong>de</strong> la autoridadcompetente;g) Participar en la planificación, ejecutar y controlar las activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong>tránsito y transporte terrestre en las jurisdicciones que la ley leautorice;h) Controlar el movimiento migratorio y la permanencia <strong>de</strong> extranjeros enel país;i) Cooperar en la protección <strong><strong>de</strong>l</strong> ecosistema;j) Colaborar en el <strong>de</strong>sarrollo social y económico <strong><strong>de</strong>l</strong> país;k) Garantizar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas y la protección <strong>de</strong> susbienes, en especial los <strong><strong>de</strong>l</strong> menor, la mujer y la familia, en sus bienesfundamentales, consagrados en la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública, en las leyes y en los tratados inter<strong>nacionales</strong> ratificados porel Ecuador; y,l) Las <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>terminen la Constitución Política <strong>de</strong> la República ylas leyes.Como hemos podido observar en el presente artículo, en su literal d) sei<strong>de</strong>ntifica cuáles son las funciones específicas relacionadas con el trabajopolicial antidrogas; sin embargo, no esta por <strong>de</strong>más, mencionar que el Art.5, ibí<strong>de</strong>m, que <strong>de</strong>termina que el miembro en servicio activo <strong>de</strong> la PolicíaNacional está: obligado al cumplimiento <strong>de</strong> la misión constitucional, sivale mencionarlo en aquellos términos, al <strong>de</strong>cir textualmente lo siguiente:El personal policial, cualquiera que sea su especialidad ocircunstancia en que se halle tiene la obligación <strong>de</strong> intervenir en lasfunciones y casos <strong>de</strong> Policía, <strong>de</strong> acuerdo a lo contemplado en elartículo prece<strong>de</strong>nte (Art. 4.) con la Constitución <strong>de</strong> la República y<strong>de</strong>más disposiciones legales.


81Consi<strong>de</strong>ro que <strong><strong>de</strong>l</strong> mandato legal mencionado y especialmente la frasefinal, relacionada con las <strong>de</strong>más disposiciones legales, nos induce a tomaren cuenta todas las leyes y <strong>de</strong>más normas generalmente obligatorias y <strong>de</strong>interés común, aprobadas por el Congreso <strong>de</strong> la República en la formaestablecida en el Titulo VI, Capítulos 5 y 6, <strong>de</strong> la Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong>a República, en concordancia con el Art. 272, ibí<strong>de</strong>m. En cuanto a lasleyes que facultan la misión policial antidrogas, <strong>de</strong>bemos citarnecesariamente la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, <strong>de</strong>manera especial el Art. 104 y <strong>de</strong>más artículos pertinentes; al igual que entratándose <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad, que cometen <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados conlas drogas, estos están sujetos a lo señalado en el Código <strong>de</strong> Menores.4.1.3. La fase pre-procesal antinarcóticos.Por su naturaleza la Policía Judicial Antinarcóticos, cumple unservicio especial, consecuentemente su personal <strong>de</strong>be contar conconocimientos específicos y técnicos; por lo dicho, no <strong>de</strong>be confundirse aésta con la Policía en general, ya que las activida<strong>de</strong>s específicasencomendadas a la primera tienen estrecha relación con la realización <strong><strong>de</strong>l</strong>a justicia, en cambio la segunda, tiene que ver con el mantenimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>or<strong>de</strong>n y la seguridad en el contexto social. En cuanto a sus funcionescomo auxiliar <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público y <strong>de</strong> la Justicia Penal, cumplefunciones <strong>de</strong> investigación con el fin <strong>de</strong> llegar a la verdad <strong>de</strong> los hechospara el ejercicio <strong>de</strong> la justicia a través <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los Fiscalesrepresentantes <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público y <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes.El autor <strong><strong>de</strong>l</strong> presente trabajo investigativo consi<strong>de</strong>ra que es imprescindibleel cambio <strong>de</strong> mentalidad tanto en los agentes fiscales, en los jueces,como en los investigadores policiales; esto es <strong>de</strong>cisivo para que laInstitución contribuya a la transformación <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia,


82que no es ajena al cambio normativo; se requiere racionalizaciónnormativa. La <strong>de</strong>stinada a la persecución e investigación <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong>berespon<strong>de</strong>r a las exigencias <strong>de</strong> un auténtico Estado <strong>de</strong> Derecho,homologándola a aquella <strong>de</strong> la mayor parte <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> nuestroentorno. Es por lo tanto necesario una directa cooperación ycomunicación entre el Ministerio Público, la Corte Suprema y la PolicíaJudicial, así como la imposición <strong>de</strong> las reservas necesarias sobre lasinvestigaciones encomendadas para garantizar el éxito <strong>de</strong> las mismas, loque nos obliga a tratar sobre la subordinación <strong>de</strong> la Policía Judicial, yaque la necesidad <strong>de</strong> crear una institución auténtica, ha traídodiscrepancias sobre su dimensión constitutiva, orgánica y <strong>de</strong><strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. La unificación no significa subordinación <strong>de</strong> un organismo aotro, sino un trabajo coordinado entre el Ministerio Público y la InstituciónPolicial.La actuación <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez Penal. en los casos <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas, seinicia en virtud <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominada fase <strong>de</strong> indagación pre-procesal yposteriormente el auto <strong>de</strong> instrucción fiscal, que es remitido aconocimiento <strong>de</strong> la Autoridad competente <strong>de</strong> la respectiva jurisdicción;gran parte <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong>cisivos a la hora <strong>de</strong> resolver <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> laacción policial, <strong>de</strong> ahí la importancia <strong>de</strong> una total profesionalización <strong>de</strong>sus miembros y una relación directa con el Ministerio Público y laadministración <strong>de</strong> justicia.4.2. REQUISITOS CONSTITUCIONALES EN LA INDAGACIÓN PRE-PROCESALLa Constitución Política <strong>de</strong> la República, contiene normas expresasque <strong>de</strong> manera obligatoria <strong>de</strong>ben aplicarse, respetar y ser tomados muyen cuenta en el trabajo policial en vista <strong>de</strong> que contemplan <strong>de</strong>rechos ygarantías para todos los ciudadanos ecuatorianos con inclusión <strong>de</strong> los


83extranjeros que resi<strong>de</strong>n o tienen su domicilio en el Ecuador; el artículo 24señala que, para asegurar el <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong>berán observarse lasgarantías básicas, sin menoscabo <strong>de</strong> otras que establezcan laConstitución, los instrumentos inter<strong>nacionales</strong>, las leyes o lajurispru<strong>de</strong>ncia, entre ellas:- Los principios <strong>de</strong> legalidad y tipicidad;- El principio <strong>de</strong> in dubio pro-reo;- El principio <strong>de</strong> proporcionalidad y <strong>de</strong> penas alternativas;- El Principio <strong>de</strong> respeto a los <strong>de</strong>rechos mínimos en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención(como el guardar silencio, entre otros);- El <strong>de</strong>recho a ser asistido por un abogado;- El principio que señala que la restricción <strong>de</strong> libertad sólo pue<strong>de</strong> seror<strong>de</strong>nada por un Juez;- Respeto a la presunción <strong>de</strong> inocencia;- Limitación <strong>de</strong> la prisión Preventiva;- Facultad (no-obligación) <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar en ciertos casos;- Principio <strong>de</strong> la inviolabilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa;- El principio <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez natural,- El <strong>de</strong>recho a ser informado en la lengua propia <strong><strong>de</strong>l</strong> individuo;- Obligación <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos <strong>de</strong> fundamentar sus resoluciones;- Invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las pruebas ilícitas;- Obligación <strong>de</strong> comparecencia ante el Juez, <strong>de</strong> testigos y peritos;- Principio <strong>de</strong> nom bis in í<strong>de</strong>m y garantía <strong>de</strong> cosa juzgada;- Derecho <strong>de</strong> acceso a los órganos judiciales y a la tutela judicialefectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos e intereses.A criterio <strong><strong>de</strong>l</strong> autor estos principios tienen una enorme trascen<strong>de</strong>ncia, nosolo por su formulación constitucional, sino también por el efecto <strong>de</strong>irradiación que poseen en otros aspectos <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia.Señalar la importancia <strong>de</strong> todas estas garantías llevaría necesariamente a


84<strong>de</strong>dicar un amplio capitulo <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición y consecuencias <strong>de</strong> los mismos,sin embargo, he creído importante citar los que tienen directa relación conla labor que cumplen los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional, bastando porsupuesto indicar que su esencialidad para la existencia misma <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado<strong>de</strong> Derecho, comprendiéndose que estos principios irradian sus efectoshacia cualquier forma <strong>de</strong> proceso y, hacia cualquier forma <strong>de</strong> legitimidadque pueda imaginarse; por lo tanto los miembros policiales no podránaducir falta <strong>de</strong> Ley para justificar la violación o <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos establecidos en esta Constitución, para <strong>de</strong>sechar la acción <strong>de</strong>esos hechos, o para negar el reconocimiento <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos.4.2.1. La Inviolabilidad <strong>de</strong> DomicilioLa violación <strong><strong>de</strong>l</strong> domicilio <strong>de</strong> cualquier habitante en el país, sea estenacional o extranjero, es un acto expresamente ilegal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laconcepción misma <strong><strong>de</strong>l</strong> término, porque aquí, a diferencia <strong><strong>de</strong>l</strong> allanamiento,se requiere la presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal acompañado <strong>de</strong> la Policía Judicial, nopara estimular el acto, si no para sancionar al autor <strong>de</strong> ésta figura jurídica;lo que <strong>de</strong>termina la diferencia básica entre ambos términos: se establecensanciones y se tipifican los hechos que no se <strong>de</strong>ben realizar. Laprohibición constitucional <strong><strong>de</strong>l</strong> ingreso a domicilios o casas <strong>de</strong> habitaciónpor parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional a realizar inspecciones oregistros; igual prohibición a cualquier otra persona o personas, para locual se necesitará ya sea la autorización <strong>de</strong> la persona que la habita o <strong><strong>de</strong>l</strong>a correspondiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Autoridad competente <strong>de</strong>bidamentefundamentada. En caso <strong>de</strong> no contar con el mandato expreso <strong>de</strong> laAutoridad competente, el Art. 191 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal, indica textualmente,que violan domicilio los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional, Comandantes oagentes <strong>de</strong> la fuerza pública que se introdujeren en un domicilio <strong>de</strong> unhabitante en contra <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> este, fuera <strong>de</strong> los casos previstos y


85sin las formalida<strong>de</strong>s prescritas por la ley, constituyendo un acto ilegal<strong>de</strong>s<strong>de</strong> todo punto <strong>de</strong> vista.En los artículos siguientes <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Sustantivo penal, se analizan loscasos <strong>de</strong> ciudadanos que cometen violación <strong>de</strong> domicilio, especificandolas causas concurrentes para que dicho acto sea consi<strong>de</strong>rado como tal;es importante conocer este particular en lo relacionado a la actuación <strong><strong>de</strong>l</strong>os miembros policiales, remitiéndome para ello al Código Penal <strong>de</strong> laPolicía Nacional, norma especial, en la que se encuentra <strong>de</strong>talladosplenamente los pasos que los Policías judiciales en su calidad <strong>de</strong>miembros <strong>de</strong> la institución policial, <strong>de</strong>ben observar:El Capitulo IV, De los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos contra la Inviolabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> domicilio, Art. 149<strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal <strong>de</strong> la Policía Nacional, señala que: Los Policías que seintrodujeren en un domicilio <strong>de</strong> un habitante, contra la voluntad <strong>de</strong> éste,fuera <strong>de</strong> los casos previstos en las leyes o en los reglamentos <strong>de</strong> lainstitución y sin las formalida<strong>de</strong>s prescritas por la Ley, serán reprimidoscon prisión <strong>de</strong> seis meses a dos años; suceso que se comete, cuando seha actuado en contra <strong>de</strong> lo prescrito por la ley, agravándose el acto ilegal,si se lo comete mediante amenazas, violencia, por medio <strong>de</strong> fractura,escalamiento o ganzúa. Así también el Art. 150 ibí<strong>de</strong>m, menciona, lassanciones a las cuales se harán merecedores los miembros <strong>de</strong> lainstitución policial, que se encuentren inmersos bajo estas trescircunstancias:- Si se ha cometido durante la noche;- Si se ha ejecutado por dos o más Policías; y,- Si los culpables o alguno <strong>de</strong> ellos, llevaba armas.El Art. 151, indica que se presume que no hay consentimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>respectivo habitante, en la violación <strong><strong>de</strong>l</strong> domicilio, cuando no esté


86presente en el acto que constituye la violación; por lo tanto, la norma legalinvocada, tipifica todas las restricciones, prohibiciones para que losmiembros <strong>de</strong> la institución policial, no actúen ilegalmente, procurando quesus actuaciones sean guiadas por el conocimiento cabal <strong>de</strong> los preceptoslegales, lo cual indudablemente vigorizará su accionar, darán firmeza encada uno <strong>de</strong> sus procedimientos; caso contrario, estos serán fácilmentevulnerados y la actividad policial quedará cuestionada y en entredicho.Débese evitar las violaciones domiciliarias con la confianza que otorga elconocimiento.Con respecto a la violación domiciliaria, es necesario i<strong>de</strong>ntificar este tipo<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y no confundirlo con él término allanamiento, aspecto yequivocaciones en las que han incurrido inclusive profesionales <strong><strong>de</strong>l</strong><strong>de</strong>recho <strong>de</strong> reconocida trayectoria. El allanamiento es un acto legalporque obe<strong>de</strong>ce a una serie <strong>de</strong> formalida<strong>de</strong>s tipificadas en los Códigos <strong>de</strong>Procedimiento Penal ordinario y policial; así también es conceptuado en elDiccionario Jurídico <strong>de</strong> G. Cabanellas, que dice: Allanamiento.-Penetrar, con po<strong>de</strong>r escrito <strong>de</strong> la autoridad judicial, en un domicilio olocal privado, para realizar ciertas diligencias, como <strong>de</strong>tenciones,registros etc.. Por lo tanto esta diligencia, obe<strong>de</strong>ce y se realiza bajoexpresas circunstancias, tales como:1. Para aprehen<strong>de</strong>r a una persona, contra la que se haya libradomandamiento <strong>de</strong> prisión preventiva o se haya pronunciado sentenciacon<strong>de</strong>natoria a pena privativa <strong>de</strong> libertad;2. Cuando se persiga a una persona que acaba <strong>de</strong> cometer <strong><strong>de</strong>l</strong>itoflagrante;3. Cuando se trate <strong>de</strong> impedir la consumación <strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que sé estacometiendo o socorrer a las víctimas; y,4. Cuando el juez trate <strong>de</strong> recaudar la cosa sustraída o reclamada o losobjetos que constituyan medios <strong>de</strong> prueba;


87En los casos <strong>de</strong> allanamiento <strong>de</strong> domicilio <strong>de</strong> un tercero, se requeriráauto <strong><strong>de</strong>l</strong> juez basado en indicios <strong>de</strong> que el prófugo estuviere ahí, salvoen los casos <strong>de</strong> los numerales 2 y 3, <strong>de</strong> los cuales no se requiereformalidad alguna. 28En el allanamiento <strong>de</strong> domicilio <strong>de</strong> otras personas, que no sean acusadoso sentenciados, es necesario que el auto judicial, tenga comoantece<strong>de</strong>nte presunciones graves respecto a que el imputado o losobjetos indicados se encuentran en ese lugar, así como también, pordisposición legal, el allanamiento se efectuará no obstante cualquier fuero<strong><strong>de</strong>l</strong> habitante <strong>de</strong> la morada. A esta diligencia <strong>de</strong> allanamiento irá el fiscalacompañado <strong>de</strong> la Policía Judicial, sin que puedan ingresar a este lugar,otras personas que no sean las autorizadas por el fiscal; en caso <strong>de</strong> queel dueño o el habitante <strong>de</strong> la vivienda se resistiere a la entrega <strong>de</strong> lapersona o <strong>de</strong> las cosas, o la exhibición <strong>de</strong> aposentos o arcas, el fiscaltiene la facultada para or<strong>de</strong>nar el quebrantamiento <strong>de</strong> las puertas ocerraduras; al concluir el allanamiento, se elaborará las actas respectivasen la que constarán los inci<strong>de</strong>ntes y resultados <strong>de</strong> la diligencia,documento este que se agregará al proceso. 29Como se pue<strong>de</strong> apreciar bajo estas circunstancias se pue<strong>de</strong> allanar undomicilio sin que haya ningún quebrantamiento <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n legal, porque esun mandato <strong>de</strong> la misma Ley; lo que corrobora la legitimidad <strong><strong>de</strong>l</strong> acto.4.2.2. La presunción <strong>de</strong> inocencia.La Constitución Política <strong>de</strong> la República en su Art. 24, Numeral 7,señala que se presumirá la inocencia <strong>de</strong> toda persona cuya culpabilidad28 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Art. 194.29 Ibí<strong>de</strong>m, Arts. 195 al 205.


88no se haya <strong>de</strong>clarado mediante sentencia ejecutoriada. Toda persona esinocente, nadie podrá ser <strong>de</strong>clarado culpable sin un proceso realizadoante las autorida<strong>de</strong>s competentes, constituyendo por lo tanto un Principiolegal, que el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, lo recoge en su Libro I,Principios Fundamentales, Art. 4, al referirse a la Presunción <strong>de</strong> inocencia,al señalar que: Todo imputado es inocente hasta que en la sentenciaejecutoriada se lo <strong>de</strong>clare culpable.El principio <strong>de</strong> inocencia <strong>de</strong> las personas, consagrado en la ConstituciónPolítica <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, mandato que el Código Penal, lo manifiesta en suLibro Primero, Titulo III, De la Imputabilidad y <strong>de</strong> las PersonasResponsables <strong>de</strong> las Infracciones, Capitulo I, De la Responsabilidad,artículo 33, puntualizando lo siguiente: Reputanse como actosconscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras no se pruebe locontrario; excepto cuando las circunstancias que precedieron oacompañaron al acto, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ducirse que no hubo intención dañada alcometerlo. Reputanse es una presunción legal que se contradice <strong>de</strong>acuerdo al articulo 32 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Civil en el que señala: Se llamapresunción la consecuencia que se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> ciertos antece<strong>de</strong>ntes ocircunstancias conocidas. Si estos antece<strong>de</strong>ntes o circunstancias que danmotivo a la presunción son <strong>de</strong>terminados por la ley, la presunción se llamalegal. Se permitirá probar la no-existencia <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho que legalmente sepresume, aunque sean ciertos los antece<strong>de</strong>ntes o circunstancias <strong>de</strong> quelo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente estaprueba, supuestos los antece<strong>de</strong>ntes o circunstancias. Si una cosa, segúnla expresión <strong>de</strong> la ley, se presume <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, se entien<strong>de</strong> que esinadmisible la prueba en contrario, supuestos los antece<strong>de</strong>ntes ocircunstancias. Este articulo presume, mientras no se pruebe lo contrario,que toda infracción es voluntaria y consiente y al final acepta que pue<strong>de</strong>inferirse <strong>de</strong> las circunstancias <strong><strong>de</strong>l</strong> acto que no existió intención dañada.


89El diccionario <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia, al referirse a la Inocencia, dice: El estado ycalidad <strong><strong>de</strong>l</strong> alma que esta limpia <strong>de</strong> culpa.- exención <strong>de</strong> toda culpa en un<strong><strong>de</strong>l</strong>ito o en una mala acción. Hay en esos conceptos como fácilmente seadvierte, dos i<strong>de</strong>as muy diferentes: una que podríamos llamar sustancia yotro que alcance puramente formal; <strong>de</strong> acuerdo con la primera, lainocencia solo se da cuando <strong>de</strong> verdad no existe culpa; y, conforme con lasegunda el estado <strong>de</strong> inocencia se logrará mediante una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>inculpabilidad pronunciada por quien corresponda, sea o noverda<strong>de</strong>ramente inocente en sentido sustancial, aspecto que tambiénprevalece en la <strong>de</strong>finición que da la enciclopedia Jurídica Españolacuando expresa que inocencia es el estado <strong><strong>de</strong>l</strong> que se halla inocente ylibre <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong><strong>de</strong>l</strong> que se le acusa, como inocente es el que esta libre <strong><strong>de</strong>l</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>ito que se le imputa. Así, pues pue<strong>de</strong> darse el caso y se daconstantemente <strong>de</strong> que una persona sea judicialmente consi<strong>de</strong>radainocente sin serlo, e inversamente que sea consi<strong>de</strong>rada culpable siendoinocente.4.2.3. El Rol <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público en la Protección <strong>de</strong> las Garantíasy en la Eficacia <strong>de</strong> la Investigación <strong><strong>de</strong>l</strong> Delito.El Art. 219 <strong>de</strong> la Carta Magna, impone las funciones especiales quele asisten al Ministerio Público, facultándole la prevención en elconocimiento <strong>de</strong> las causas, así como la capacidad <strong>de</strong> dirigir y promoverla investigación preprocesal y procesal penal y <strong>de</strong> encontrar fundamento,acusará a los presuntos infractores ante los jueces y tribunalescompetentes, e impulsará la acusación en la sustanciación <strong><strong>de</strong>l</strong> juiciopenal. Para el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, el Ministro Fiscal Generalorganizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un <strong>de</strong>partamentomédico legal. De acuerdo con la norma constitucional, el MinisterioPúblico es un organismo <strong>de</strong> control que tiene las siguientes funciones:


90- Prevenir en el conocimiento <strong>de</strong> las causas;- Dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal;- Acusar a los presuntos infractores ante los Jueces y Tribunalescompetentes;- Impulsar la acusación en la substanciación <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio penal, siempreque hubiera fundamento;- Vigilar el funcionamiento y aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong> régimen penitenciario y larehabilitación social <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>incuente;- Velar por la protección <strong>de</strong> las víctimas, testigos y otros participantes enel juicio penal;- Coordinar y dirigir la lucha contra la corrupción, con la colaboración <strong><strong>de</strong>l</strong>as entida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia tengan igual obligación;y,- Coadyuvar en el patrocinio público para mantener el imperio <strong>de</strong> laConstitución y la Ley. 30El Agente Fiscal, es fundamentalmente un funcionario público, que tienediversas obligaciones que se encuentran comprendidas en la LeyOrgánica <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, siendo su función principal, intervenircomo representante <strong>de</strong> la sociedad en los procesos penales que tienenpor objeto <strong><strong>de</strong>l</strong>itos pesquisables <strong>de</strong> oficio, v. gracia: los <strong><strong>de</strong>l</strong>itoscontemplados en la ley <strong>de</strong> drogas; poniendo énfasis en la atribución <strong>de</strong>conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal con elapoyo <strong>de</strong> la Policía Judicial, ya sea por propia iniciativa en los <strong><strong>de</strong>l</strong>itospesquisables <strong>de</strong> oficio o por <strong>de</strong>nuncia. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la funcióneminentemente procesal <strong><strong>de</strong>l</strong> fiscal, al cual se lo llama Agente Fiscalcuando actúa en los juzgados <strong>de</strong> lo penal; y, Ministro Fiscal cuando estáadscrito a la Corte Suprema y a las Cortes Superiores <strong>de</strong> Justicia.30 Ley Orgánica <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público (1997), Registro Oficial No. 26, 19 <strong>de</strong> marzo<strong>de</strong> 1997, Art. 3.


91El Ministro Fiscal General es elegido por el Congreso <strong>de</strong> una ternapresentada por el Consejo Nacional <strong>de</strong> la Judicatura; los MinistrosFiscales Distritales y Agentes Fiscales son <strong>de</strong>signados por el MinistroFiscal General; forman parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, actúan en formaindivisible e in<strong>de</strong>pendiente en sus relaciones con las ramas <strong><strong>de</strong>l</strong> po<strong>de</strong>rpúblico. La Asamblea Nacional Constituyente, no sólo que ratificó losprincipios esenciales <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y autonomía <strong>de</strong> éste Ministerio,sino que lo asignó nuevas e importantes funciones y responsabilida<strong>de</strong>s,<strong>de</strong> esta forma se busca la realización <strong><strong>de</strong>l</strong> principio elemental y básico <strong>de</strong>imparcialidad, la separación <strong>de</strong> la etapa investigativa y la <strong>de</strong> juzgamiento,quedando la primera bajo la competencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público y lasegunda a cargo <strong>de</strong> los jueces y tribunales <strong>de</strong> lo penal.Si bien no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar en forma precisa el origen <strong><strong>de</strong>l</strong> MinisterioPúblico, sí se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir en forma clara que su <strong>de</strong>sarrollo fue muy lentoy en un primer momento, en nuestro país, no actuaron los fiscales comoestimuladores <strong><strong>de</strong>l</strong> órgano jurisdiccional sino que al contrario, se exigía elconsentimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez para que el representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio públicopudiera actuar. 31Los fiscales como sujetos activos <strong>de</strong> los procesos penales que tienencomo objeto <strong><strong>de</strong>l</strong>itos cuyo ejercicio <strong>de</strong> acción es público, para lo cual elEstado le ha asignado la función como parte procesal activa necesaria enel proceso penal, en el cual tiene la obligación <strong>de</strong> ejercer públicamente laacción penal para que se inicie este proceso, hecho lo cual <strong>de</strong>be exhibirla pretensión punitiva fin <strong>de</strong> obtener que el proceso, cumpla su finalidadinmediata que, como se ha dicho, es la imposición <strong>de</strong> la pena a los queson <strong>de</strong>clarados responsables penales en sentencia con<strong>de</strong>natoria.31 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (1983), R.O. 511, 10 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1983 (<strong>de</strong>rogado).


92El Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, en el Título III, Capitulo I, DelMinisterio Público, Art. 65, señala las funciones que le correspon<strong>de</strong>cumplir <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> la acción penal en los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> acciónpública, siendo los siguientes:- Intervenir como parte durante todas las etapas <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso penal <strong>de</strong>acción pública;- Actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo alas circunstancias <strong>de</strong> cargo, sino también a las que sirvan para<strong>de</strong>scargo <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado;- Formular sus requerimientos y conclusiones motivadamente, medianteun análisis prolijo <strong>de</strong> las pruebas y <strong>de</strong> los autos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, así comotambién proce<strong>de</strong>rá oralmente en el juicio y en la audiencia <strong>de</strong> la etapaintermedia y, por escrito, en los <strong>de</strong>más casos; (Art. 66 C.P.P.)Así también esta norma adjetiva en su artículo 216, señala lasatribuciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal, las mismas que son:1. Recibir las <strong>de</strong>nuncias presentadas por <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> acción pública;2. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos einstrumentos conducentes a establecer la existencia <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito ei<strong>de</strong>ntificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en elcapítulo <strong>de</strong> la prueba material;3. Recibir <strong><strong>de</strong>l</strong> ofendido y <strong>de</strong> las personas que hubiesen presenciado loshechos o <strong>de</strong> aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho osus autores, sin juramento, las versiones que le dieren. Se lesadvertirá <strong>de</strong> la obligación que tienen <strong>de</strong> presentarse a <strong>de</strong>clarar ante elJuez o ante el tribunal penal. Estos datos se consignarán en el actaque será suscrita por las personas intervinientes;


934. Solicitar al juez que con las solemnida<strong>de</strong>s previstas en él capitulo <strong><strong>de</strong>l</strong>a prueba testimonial, reciba el testimonio <strong>de</strong> quien se encuentreimposibilitado <strong>de</strong> concurrir cuando procesalmente le corresponda;5. Impedir por un tiempo no mayor <strong>de</strong> seis horas que las personas cuyainformación sea necesaria se ausenten <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar sin haberlaproporcionado;6. Or<strong>de</strong>nar la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> la persona sorprendida en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante yponerla <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes a ór<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong> juezcompetente;7. Solicitar al juez que realice la i<strong>de</strong>ntificación <strong><strong>de</strong>l</strong> sospechoso o <strong><strong>de</strong>l</strong>imputado, cuando el agraviado o los <strong>de</strong>clarantes no conozcan elnombre y apellido <strong>de</strong> la persona a la que consi<strong>de</strong>ran incriminada en el<strong><strong>de</strong>l</strong>ito que es objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso, pero aseguren que la reconocerán sivolvieran a verla. Esta diligencia se cumplirá en presencia <strong><strong>de</strong>l</strong>abogado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> acuerdo a las siguientes reglas:a) El juez, el secretario y el agraviado o el <strong>de</strong>clarante en su casopasarán al lugar don<strong>de</strong> se encuentre el sospechoso y, colocadoéste en él puesto que hubiere escogido entre diez o másindividuos, lo más análogamente vestidos, el juez preguntará a lapersona que <strong>de</strong>be realizar la i<strong>de</strong>ntificación, si en el grupo quetiene frente a él se encuentra el sospechoso;b) Si el agraviado o el <strong>de</strong>clarante respondiere afirmativamente, eljuez or<strong>de</strong>nará que señale a la persona a quien se refirió en elmomento <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar; y,c) De lo practicado en el acto <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación se sentará el actacorrespondiente, con las firmas <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez, Secretario ei<strong>de</strong>ntificante. Este mismo procedimiento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación seobservará cuando se tratare <strong>de</strong> personas homónimas.


948. Dispondrá que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve losobjetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurarlas pruebas <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> sus autores; y cui<strong>de</strong> que talesseñales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesariorealizará u or<strong>de</strong>nará que se realice el levantamiento <strong>de</strong> un croquis <strong><strong>de</strong>l</strong>lugar don<strong>de</strong> se cometió el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y que se obtenga fotografías,grabaciones u otras pericias criminalísticas;9. Solicitar al juez que dicte las medidas cautelares, personales y realesque el fiscal consi<strong>de</strong>re oportunas. Igualmente <strong>de</strong>berá pedir larevocatoria o cesación <strong>de</strong> dichas medidas, cuando estime que lainvestigación practicada ha permitido <strong>de</strong>svirtuar los indicios que lasmotivaron. En estos casos, <strong>de</strong>berá remitir al juez copias certificadas<strong>de</strong> lo actuado; y,10. Practicar todas las <strong>de</strong>más investigaciones que juzgare necesariaspara el esclarecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo y para la fundamentación<strong>de</strong> la acusación.En el cumplimiento <strong>de</strong> éstas atribuciones, el fiscal podrá inclusive <strong><strong>de</strong>l</strong>egarla práctica <strong>de</strong> las diligencias a que se refieren los numerales 2, 3 y 5 a laPolicía Judicial o a los investigadores especializados bajo la dirección <strong>de</strong>ésta.Esta norma adjetiva a más <strong>de</strong> regular el proceso investigativo, señala lafacultad <strong><strong>de</strong>l</strong> Agente Fiscal para intervenir en la indagación policial, esto esen la etapa pre-procesal, para luego, presentar la instrucción fiscal encuanto consi<strong>de</strong>re que existen fundamentos suficientes para imputar a unapersona la participación en un hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo, resolución esta que haráconocer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinte cuatro horas siguientes al Juez <strong>de</strong> lo Penal,en el caso <strong>de</strong> existir aprehensiones; así también dispondrá que se


95notifique al imputado, al ofendido y a la oficina <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensoría pública,para que sé <strong>de</strong>signe un <strong>de</strong>fensor. 32La presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, garantiza y evita abusos oarbitrarieda<strong>de</strong>s en el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s y atribuciones que tiene laPolicía Judicial. El fiscal se constituye en parte integrante <strong><strong>de</strong>l</strong> equipo <strong>de</strong>investigación e intervienen en todas las diligencias, lo que garantiza elproceso investigativo; a<strong>de</strong>más intervendrá en las audiencias públicas <strong>de</strong>juzgamiento ante el Tribunal Penal, teniendo finalmente capacidad <strong>de</strong>interponer recursos a las <strong>de</strong>cisiones que a su criterio no sean justas o queno estén <strong>de</strong> acuerdo con la prueba actuada o que violenten la Ley,constituyéndose en un sujeto procesal principal con característicaspropias que lo i<strong>de</strong>ntifican en el marco <strong>de</strong> la unidad, <strong>de</strong> la irrecusabilidad y<strong>de</strong> la imparcialidad. La unidad o indivisibilidad, se refiere a la estructurajerárquica, se sustenta en la necesidad para que los fiscales que actúanen las diferentes instancias tengan una sola misión, la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la pazsocial. La imparcialidad, no pue<strong>de</strong> ser sino el resultado <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, mediante la cual, el representante <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong>beactuar <strong>de</strong> manera absolutamente libre, sin coacción <strong>de</strong> ningunanaturaleza y procurando alcanzar la sanción <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, pero también elreconocimiento <strong>de</strong> la inocencia si fuere el caso. Irrecusable, es aquel nopue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> recusación y se entien<strong>de</strong> por recusación a la acción oefecto <strong>de</strong> recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza aun juez para que entienda o conozca <strong>de</strong> la causa, cuando se juzga que suimparcialidad ofrece motivadas dudas. 33 La irrecusabilidad, impi<strong>de</strong> que elrepresentante <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, pueda ser separado <strong><strong>de</strong>l</strong>conocimiento <strong>de</strong> un proceso o <strong>de</strong> una investigación por motivos que notengan fundamentos legales.32 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal vigente, Art. 217.


96De todo lo mencionado es posible inferir que los fiscales, tienenfaculta<strong>de</strong>s y obligaciones procesales <strong>de</strong> gran trascen<strong>de</strong>ncia, que no sonrenunciables por el principio <strong>de</strong> oficio que configura a los procesos enlos que <strong>de</strong>be intervenir. Las investigaciones pre-procesales sonimportantes, porque constituyen la base <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio penal, es por eso quelos agentes fiscales, están obligados a receptar las <strong>de</strong>claraciones,plantear interrogativos, orientar jurídicamente las investigacionespoliciales, a fin <strong>de</strong> que los informes que se emitan sean verda<strong>de</strong>ras piezasbasadas en la verdad y con lógica, para que los jueces puedan tenerlascomo un aporte vale<strong>de</strong>ro en el cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong><strong>de</strong>l</strong> procesopenal.Finalmente, el Ministerio Público, como ente autónomo, garantiza lalegalidad <strong>de</strong> los procedimientos actuados antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lainvestigación policial por tráfico <strong>de</strong> drogas, representando a la socieda<strong>de</strong>cuatoriana en su conjunto; su presencia, permite avalar las pruebasobtenidas en el proceso investigatorio, lo que le permitirá sustentar laacusación penal; entre otros aspectos podrá autorizar la ejecución <strong>de</strong>procedimientos especiales, supervisando su <strong>de</strong>sarrollo y disponiendo suculminación en cuanto se haya cumplido con los objetivos que lomotivaron.4.2.4. El Representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores.La Constitución Política <strong>de</strong> la República consi<strong>de</strong>ra a los niños, comociudadanos capaces <strong>de</strong> gozar <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos y servicios quebrinda el Estado; los niños y adolescentes son consi<strong>de</strong>rados comoprioridad nacional.33 CABANELLAS, Guillermo.- (1983), Diccionario Jurídico Elemental, editorialHeliasta S.R.L., Argentina, Pág. 275.


97Los menores <strong>de</strong> edad son inimputables penalmente, tal como locontempla el inciso tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 165 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Menores, en caso<strong>de</strong> presentarse menores que transgredan las leyes penales (menoresinfractores) estos serán sometidos a las medidas que contempladas en lanorma citada. Así también <strong>de</strong>be señalarse que ningún menor <strong>de</strong> edadserá privado <strong>de</strong> su libertad sino por flagrante infracción o por or<strong>de</strong>n escritay fundamentada <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores, la misma que será emitidacomo último recurso por parte <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Menores, limitándoseen casos excepcionales <strong>de</strong> violencia, atentados contra la vida e integridadfísica <strong>de</strong> las personas y reinci<strong>de</strong>ncia permanente. 34Es <strong>de</strong> vital importancia conocer, especialmente por parte <strong>de</strong> los miembrospoliciales, que por ningún concepto un menor <strong>de</strong> 12 años <strong>de</strong> edad,será privado <strong>de</strong> su libertad.De acuerdo a lo prescrito en el Código <strong>de</strong> Menores en su artículo 181,para que tengan vali<strong>de</strong>z las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad<strong>de</strong>berán necesariamente tener la presencia <strong>de</strong> un abogado <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong>un familiar o <strong><strong>de</strong>l</strong> representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores, que en lamayoría <strong>de</strong> casos son las trabajadoras sociales <strong>de</strong> dicha institución.En los casos <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad que consumieren drogas, sean estasnaturales o sintéticas, <strong>de</strong>berán ser internados en un centro <strong>de</strong> salud parasu tratamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintoxicación y rehabilitación por el tiempo que seanecesario. 3534 Código <strong>de</strong> Menores, (1998), Registro Oficial No. 7, 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1998, Art. 166.35 Ibí<strong>de</strong>m, Art. 193.


984.2.5. El Abogado Defensor y/o el Defensor Público.De acuerdo a lo señalado en el Art. 24, numeral 5, <strong>de</strong> la CartaMagna, cualquier diligencia judicial, pre-procesal o administrativa que nocumpla con el mandato <strong>de</strong> contar con la presencia <strong>de</strong> un abogado<strong>de</strong>fensor o <strong>de</strong>fensor público, carecerá <strong>de</strong> eficacia probatoria. Por lo tanto,este precepto constitucional <strong>de</strong>be ser aplicado <strong>de</strong> manera estricta por losmiembros policiales, por los agentes fiscales y los jueces penales, siendo,necesario que cuando se interrogue a cualquier persona con finesinvestigativos, estas personas se encuentren asistidas por su abogado<strong>de</strong>fensor o en caso <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>signar a su <strong>de</strong>fensor, se llamará a los<strong>de</strong>fensores públicos, profesionales <strong><strong>de</strong>l</strong> Derecho nombrados por el Estadopara la asistencia y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> las personas implicadas en elcometimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s reñidas con la ley.Así también el numeral 10 <strong>de</strong> éste artículo, señala que: Nadie podrá serprivado <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en ningún estado o grado <strong><strong>de</strong>l</strong> respectivoprocedimiento. El Estado establecerá <strong>de</strong>fensores públicos para elpatrocinio <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, <strong>de</strong> los trabajadores, <strong>de</strong> lasmujeres y <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad abandonados o víctimas <strong>de</strong> violenciaintra familiar o sexual, y <strong>de</strong> toda persona que no disponga <strong>de</strong> medioseconómicos.Los interrogatorios y las actuaciones preprocesales, judiciales oadministrativas que no cumplan con el mandato constitucional carecerán<strong>de</strong> eficacia probatoria alguna, conforme lo dispone este numeral enconcordancia con el numeral, 14 artículo 24, ibí<strong>de</strong>m.El autor tiene la convicción <strong>de</strong> que <strong>de</strong>be institucionalizarse la <strong>de</strong>fensoríapública como un organismo técnico, autónomo e in<strong>de</strong>pendiente, tanto <strong><strong>de</strong>l</strong>a función judicial como <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensoría <strong><strong>de</strong>l</strong> pueblo, para evitar extrañas


99injerencias en su constitución y funcionamiento, <strong>de</strong> esa manera se podríacontar con una <strong>de</strong>fensa profesional especializada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la estructura<strong><strong>de</strong>l</strong> sistema penal, que haga efectiva la vigencia <strong>de</strong> la asistencia legalobligatoria, necesaria para el respeto al <strong>de</strong>bido proceso y para laexistencia <strong><strong>de</strong>l</strong> estado <strong>de</strong> Derecho, aspecto <strong><strong>de</strong>l</strong> cual, el país esta en mora.En sus actuaciones el <strong>de</strong>fensor público está obligado a hacer conocer alimputado o enjuiciado, según el caso; e, igualmente al que <strong>de</strong>clara o al<strong>de</strong>tenido <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho a guardar silencio, previo a que se produzca elinterrogatorio y, a velar porque se respeten sus <strong>de</strong>rechos fundamentalesdurante la investigación preprocesal y procesal.4.2.6. Del Respeto <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong> los Implicados enDelitos <strong>de</strong> Narcotráfico.A partir <strong><strong>de</strong>l</strong> 10 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1998, el Ecuador estrenó una nuevaConstitución Política, que ha abierto nuevas perspectivas institucionales yha establecido <strong>de</strong>safíos para una efectiva vigencia y protección <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos fundamentales, presentando una nueva clasificación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong> las personas al dividirlo en <strong>de</strong>rechos civiles,políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, añadiendo uncarácter supra legal a los <strong>de</strong>rechos humanos al expresar que los<strong>de</strong>rechos y garantías señaladas en esta Constitución y en otrosinstrumentos inter<strong>nacionales</strong>, no excluyen otros que <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> lanaturaleza <strong>de</strong> la persona y son necesarios para su pleno<strong>de</strong>senvolvimiento moral y material., en concordancia con el Art. 16, queseñala: el más alto <strong>de</strong>ber <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado consiste en respetar y hacerrespetar los <strong>de</strong>rechos humanos que garantiza la Constitución, a<strong>de</strong>másagrega, El Estado garantizará a todos los habitantes, sin discriminaciónalguna, el libre y eficaz ejercicio y goce <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos establecidos en


100esta constitución y en las <strong>de</strong>claraciones, pactos, convenios y <strong>de</strong>másinstrumentos inter<strong>nacionales</strong> vigentes. 36Es importante i<strong>de</strong>ntificar que a esta disposición constitucional añadió elvocablo sin discriminación alguna, con lo que reafirma el carácteruniversal que tienen los <strong>de</strong>rechos humanos.En lo que respecta a la aplicabilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales, sedispone que los <strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong>terminados en ésta Constitucióny en los instrumentos inter<strong>nacionales</strong> vigentes serán directa einmediatamente aplicables por y ante el Juez, Tribunal o Autoridad, hacereferencia a los instrumentos inter<strong>nacionales</strong> como <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> eficacia yoperatividad inmediata, lo cual <strong>de</strong>berá favorecer <strong>de</strong>cisivamente laaplicación y efectividad <strong>de</strong> las normas inter<strong>nacionales</strong> para cada caso enparticular y así superar la reticencia <strong>de</strong> los jueces a ello. Indica quecualquier juez o tribunal en las causas que conozca, podrá <strong>de</strong>clararinaplicable <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, un precepto jurídico contrario alas normas <strong>de</strong> la Constitución o <strong>de</strong> los tratados y conveniosinter<strong>nacionales</strong>, sin perjuicio <strong>de</strong> fallar sobre el fondo <strong><strong>de</strong>l</strong> asuntocontrovertido, con ello se ratifica no sólo la supremacía constitucional y <strong><strong>de</strong>l</strong>os instrumentos inter<strong>nacionales</strong> sobre <strong>de</strong>rechos humanos, sino sugarantía judicial efectiva por vía <strong><strong>de</strong>l</strong> control difuso encomendado a todoslos tribunales.El <strong>de</strong>recho a la vida es el que más se ha violado en el Ecuador, tienerelación a las muertes <strong>de</strong> ciudadanos civiles causadas bajo la custodia <strong>de</strong>agentes <strong>de</strong> Estado; uso excesivo <strong>de</strong> la fuerza por parte <strong>de</strong> efectivos <strong>de</strong> lasfuerzas <strong>de</strong> seguridad y <strong>de</strong>sapariciones, violándose a<strong>de</strong>más, el <strong>de</strong>recho a36 Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador (1998), R. O. No. 1, 11 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 1998, Art. 17.


101la integridad personal, sobre todo con los <strong>de</strong>tenidos por parte <strong>de</strong> la PolicíaNacional y las fuerzas <strong>de</strong> seguridad.Así también el Art. 20, señala que en caso <strong>de</strong> violaciones tanto <strong>de</strong> lasnormas que contemplan la Constitución, convenios inter<strong>nacionales</strong> y<strong>de</strong>más leyes, Las instituciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, sus <strong><strong>de</strong>l</strong>egatarios yconcesionarios, estarán obligados a in<strong>de</strong>mnizar a los particulares por losperjuicios que les irroguen como consecuencia tanto <strong>de</strong> la prestación<strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong> los servicios públicos como <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> sus funcionariosy empleados en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus cargos. Las instituciones, tendrán<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> repetición y harán efectiva la responsabilidad <strong>de</strong> losfuncionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente<strong>de</strong>clarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal <strong>de</strong>tales funcionarios y empleados, será establecida por los juecescompetentes., manteniendo concordancia con el Art. 22 ibí<strong>de</strong>m, al<strong>de</strong>terminar que el Estado será civilmente responsable en los casos <strong>de</strong>error judicial, por ina<strong>de</strong>cuada administración <strong>de</strong> justicia y <strong>de</strong> maneraespecial en el caso que nos ocupa: - por los actos que hayanproducido la prisión <strong>de</strong> un inocente o su <strong>de</strong>tención arbitraria, y porlos supuestos <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> las normas establecidas en el Art. 24 -,El Estado tendrá <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> repetición contra el Juez o funcionarioresponsable. El Art. 205 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal dice: Los que expidieren oejecutaren la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> atormentar a los presos o <strong>de</strong>tenidos conincomunicación por mayor tiempo al señalado por la Ley, con grillos, cepo,barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, u otra tortura, seránreprimidos con prisión <strong>de</strong> uno a cinco años e interdicción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechospolíticos por igual tiempo. La sanción como <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> actosque se cometen <strong>de</strong>bido a diferentes razones como son: la peligrosidad <strong><strong>de</strong>l</strong>os <strong><strong>de</strong>l</strong>incuentes, la falta <strong>de</strong> colaboración <strong>de</strong> los Jueces <strong>de</strong> lo Penal, lafalta <strong>de</strong> legislación a<strong>de</strong>cuada para los procedimientos policiales, así comoel <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las leyes por parte <strong>de</strong> los miembros policiales, etc.


102Dentro <strong>de</strong> los Derechos, Garantías y Deberes contenidos en el TítuloTercero <strong>de</strong> la Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, el Capítulo II, y que tienerelación con los Derechos Civiles; el autor consi<strong>de</strong>ra que en los casos <strong>de</strong><strong>de</strong>tención es imprescindible citar las disposiciones constitucionalesseñaladas en el artículo 24, <strong>de</strong> manera especial el numeral 4, que estipulaToda persona al ser <strong>de</strong>tenida, tendrá <strong>de</strong>recho a conocer en forma claralas razones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la autoridad que la or<strong>de</strong>nó, la<strong>de</strong> los agentes que la llevan a cabo y la <strong>de</strong> los responsables <strong><strong>de</strong>l</strong>respectivo interrogatorio. También será informada <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho apermanecer en silencio, a solicitar la presencia <strong>de</strong> un abogado y acomunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Serásancionado quien haya <strong>de</strong>tenido a una persona, con o sin or<strong>de</strong>n escrita<strong><strong>de</strong>l</strong> Juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridadcompetente. Disposición constitucional que mantiene concordancia con elArt. 12 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal. El Alto mando Policial, <strong>de</strong>betomar muy cuenta este numeral 4to. y siguiente inciso <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 24, y eninculcar a todos los miembros <strong>de</strong> la Institución, quienes como una especie<strong>de</strong> estribillo (frase), tendrán que repetir en el momento en que realicen la<strong>de</strong>tención <strong>de</strong> cualquier persona; como por ejemplo:"Queda <strong>de</strong>tenido por trafico <strong>de</strong> drogas, (testaferrismo, lavado <strong>de</strong>dinero, posesión ilegal <strong>de</strong> drogas, trafico, etc.), a or<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong>señor Juez ... <strong>de</strong> lo Penal <strong>de</strong> Pichincha, soy o somos losagentes antinarcóticos Sánchez, Cár<strong>de</strong>nas, etc., pue<strong>de</strong>permanecer en silencio todo lo que usted diga será usado en lainvestigación pertinente, pue<strong>de</strong> solicitar la presencia <strong>de</strong> suabogado y si no lo tiene concurrirá el <strong>de</strong>fensor publico, asícomo también pue<strong>de</strong> comunicarse con un familiar o con lapersona que indique".


103Se ha observado que en las diferentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policialesinvestigativas <strong>de</strong> la Policía Nacional, especializadas en la luchaantidrogas, se cumple con estos preceptos constitucionales, salvandociertas excepciones, que se dan en casos <strong>de</strong> miembros policiales que notienen la suficiente experiencia en el cumplimiento <strong>de</strong> su actividad.Así también el numeral 6 <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 24, señala: Nadie será privado <strong>de</strong> sulibertad sino por or<strong>de</strong>n escrita <strong>de</strong> juez competente, en los casos por eltiempo y con las formalida<strong>de</strong>s prescritas por la Ley, salvo <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante,en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele <strong>de</strong>tenido sin formula <strong>de</strong> juicio,por más <strong>de</strong> veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinariosprevistos por la Ley <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> la fuerza pública. Nadiepodrá ser incomunicado.Los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional solamente pue<strong>de</strong>n privar <strong>de</strong> lalibertad a un ciudadano si existe or<strong>de</strong>n escrita dictada previamente porautoridad competente que es un juez penal; y, en casos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itoflagrante, esto es aquel que es <strong>de</strong>scubierto en el momento <strong>de</strong> laperpetración; no pudiendo mantenérsele en esa condición, sin elconocimiento <strong>de</strong> Autoridad competente, a quien se le informará <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong>as veinticuatro horas; <strong>de</strong> igual manera el Art. 7, numeral 5 <strong>de</strong> laConvención Americana sobre Derechos Humanos establece que todapersona <strong>de</strong>tenida o retenida <strong>de</strong>be ser llevada sin <strong>de</strong>mora, ante un Juez uotro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales ...Esta Convención fue suscrita y ratificada por nuestro país. La disposición:"NADIE PODRÁ SER INCOMUNICADO" es para todos los ciudadanossean estos menores o mayores <strong>de</strong> edad, <strong>nacionales</strong> o extranjeros, aún enel caso <strong>de</strong> ser legitima la <strong>de</strong>tención, ninguna persona y bajo ningúnpretexto pue<strong>de</strong> ser incomunicada, por disposición expresa <strong>de</strong> la normaconstitucional citada.


104También se aplicará el mandato <strong><strong>de</strong>l</strong> numeral 12, el mismo que <strong>de</strong>terminaa que toda persona tendrá el <strong>de</strong>recho a ser oportuna y <strong>de</strong>bidamenteinformada, en su lengua materna, <strong>de</strong> las acciones iniciadas en su contra,disposición que tiene relación con los indígenas y extranjeros,manteniendo concordancia con el Art. 13 <strong><strong>de</strong>l</strong> C.P.P., que dice: Si elimputado no entendiere el idioma español, podrá <strong>de</strong>signar un traductor. Sino lo hiciere. El Fiscal o el Tribunal lo <strong>de</strong>signará <strong>de</strong> oficio. El Estadocubrirá los costos <strong>de</strong> las traducciones.La Carta Magna, igualmente señala en su Art. 24, numeral 8vo, que Laprisión preventiva no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> seis meses, en las causaspor <strong><strong>de</strong>l</strong>itos sancionados con prisión, ni <strong>de</strong> un año, en <strong><strong>de</strong>l</strong>itossancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong>Juez que conoce la causa. ... Quien realiza la presente investigaciónconsi<strong>de</strong>ra que la disposición citada, ha dado un vuelco total a laAdministración <strong>de</strong> Justicia en el país, no sin antes, unirme a la <strong>de</strong> otraspersonas, manifestado la inconformidad, con el numeral enunciado,porque esto ha permitido que muchos <strong><strong>de</strong>l</strong>incuentes (incluidos losnarcotraficantes), pese habérseles comprobado la responsabilidad quehan tenido en los hechos <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivos, alcancen la libertad por falta <strong>de</strong>sentencia, con la cooperación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados profesionales <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho,que a través <strong>de</strong> argucias legales logran se extiendan estos plazos másallá <strong>de</strong> lo establecido, consecuentemente recobren inmediatamente lalibertad, sumado a esto, está la lentitud <strong>de</strong> los jueces que conocen lascausas, lo que pone en riesgo la seguridad <strong>de</strong> las personas y los bienes,diluyendo los esfuerzos que a diario realiza la Policía por mantener laarmonía social.El tiempo que prevé la ley adjetiva ante la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> implicados en<strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas y/o la noticia <strong><strong>de</strong>l</strong> cometimiento <strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, se


105encuentra prescrita en el Art. 165, <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal,que señala él limite para esta medida cautelar <strong>de</strong> carácter personal, almencionar que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> veinticuatro horas; lapso en el cual,<strong>de</strong> encontrarse que el <strong>de</strong>tenido no ha intervenido en el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que seinvestiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario, <strong>de</strong>haber mérito para ello, se dictará auto <strong>de</strong> instrucción fiscal y <strong>de</strong> prisiónpreventiva si fuere proce<strong>de</strong>nte. Los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional en elmomento que <strong>de</strong>tienen a una persona por <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante, realizan elParte respectivo elevado a conocimiento <strong>de</strong> la superioridad policial, el cualdispone el conocimiento inmediato al agente fiscal; y, a la Autoridadcompetente.Después <strong>de</strong> haber observado la aplicación práctica <strong>de</strong> estas normasconsi<strong>de</strong>ro que el tiempo que <strong>de</strong>ben permanecer los diferentes ciudadanosque transgre<strong>de</strong>n las leyes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la PolicíaNacional, es máximo 24 horas, para <strong>de</strong> ésta manera dar cumplimiento a lodispuesto en el inciso tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 208 <strong>de</strong> la Constitución; por lo tantosi él o los <strong>de</strong>tenidos permanecen mayor tiempo en las instalacionespoliciales <strong>de</strong> lo que prevé la carta magna o la ley (Código <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>Penas), se estaría conculcando los mandatos que obligan para que estosciudadanos <strong>de</strong>ban ser ingresados a un Centro <strong>de</strong> Rehabilitación Social,conforme lo establece los Arts. 19 y 37 reformado <strong><strong>de</strong>l</strong> mencionadoCódigo. Cabe recordar, que ninguna <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales estacatalogada como uno <strong>de</strong> estos centros, por disposición expresa <strong>de</strong> la Ley.4.3. MÉTODOS GENERALES DE LA INDAGACIÓN POLICIALANTINARCÓTICOSLa Investigación o indagación policial antinarcóticos, no es unaactividad meramente jurídica, ni menos aún asimilada a la instrucción<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la esencia misma <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho; es una acción que el


106investigador policial bajo la dirección <strong><strong>de</strong>l</strong> fiscal, <strong>de</strong>sarrollan en el campo <strong><strong>de</strong>l</strong>a técnica investigativa con el auxilio en caso necesario, <strong>de</strong> las cienciasexactas y sociales, formando parte <strong><strong>de</strong>l</strong> complejo funcional policialpreventivo, represivo; su cabal ejercicio requiere el respeto <strong>de</strong> losprincipios <strong>de</strong> unidad funcional, institucional y jurisdiccional; respon<strong>de</strong>paralelamente al Programa Policial Técnico Científico, conque se inicia laprimera fase <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso penal y concluye en él a través <strong>de</strong> lacomprobación legal <strong>de</strong> los hechos.A partir <strong>de</strong> la investigación, el hombre ha llegado a construir un sistemaracional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as llamado ciencia, que tiene como meta estudiar losobjetos y fenómenos <strong>de</strong> la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, asícomo sus propieda<strong>de</strong>s, relaciones y leyes; conocimiento científico quelibera al hombre <strong>de</strong> una respuesta ciega, esto es, <strong>de</strong> la admisiónincondicional como verda<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> tal o cual tesis sin la menorfundamentación lógica y comprobación práctica. De ahí que, en oposicióna la religión, que se basa en la fe ciega y presenta la realidad en formano real, la ciencia brinda al hombre una imagen verda<strong>de</strong>ra <strong><strong>de</strong>l</strong> mundo, lacual se hace cada vez más compleja y exacta al <strong>de</strong>sarrollarse el propioconocimiento científico.En la investigación <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, <strong>de</strong> acuerdo con la tradición se culminaasociando a los términos crimen y <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, pero lo cierto es que la noción<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito aparece cuando se ha formulado previamente la pregunta sobrela posibilidad <strong>de</strong> formar un catálogo <strong>de</strong> hechos que vulneren laconvivencia humana <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva universal y por en<strong>de</strong>castigados en todo tiempo y lugar. Todo sirve nada <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scartarseaun cuando se crea que no tiene relación con el hecho ocurrido ...,aunque se contraponga con la hipótesis que el investigador se haformado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un principio. Lo importante es no hacer una hipótesissino, por el contrario una vez documentado todo lo hallado e


107informado por los peritos, sacar una conclusión. 37 La investigacióntécnico-científica <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito orienta su actividad hacia elementos quenecesitan y <strong>de</strong>ben ser analizados para lograr <strong>de</strong>terminar la relación conotros implicados. La Investigación en el Ecuador al igual que en el resto<strong>de</strong> países, mantiene tres etapas perfectamente <strong>de</strong>finidas e i<strong>de</strong>ntificadascomo: Equívoca, Empírica y Técnico Científico Artística, 38 por supuestoque no existe en el ámbito mundial fechas o espacios <strong>de</strong> tiempos en quepodamos situar tal o cual etapa <strong>de</strong> la investigación, lo que sí po<strong>de</strong>mosmanifestar es que algunos países se han a<strong><strong>de</strong>l</strong>antado en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>esta actividad, <strong>de</strong> acuerdo al grado cultural <strong>de</strong> sus pueblos:Para el correcto <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones en la investigación <strong>de</strong>hechos <strong><strong>de</strong>l</strong>ictuosos tipificados en la Ley <strong>de</strong> drogas, se requiere <strong>de</strong> basesdoctrinarias y operatoria policial para establecer plenamente las causas,circunstancias y grado <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> las personas involucradas enun hecho punible típico <strong>de</strong> drogas; con este propósito se <strong>de</strong>benecesariamente emplear el Método General <strong>de</strong> la Investigación Policial,es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>sarrollar una secuencia técnico-científica aplicables a lascircunstancias ocurridas en la perpetración <strong>de</strong> la infracción penal.La Iniciación para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una Investigación (apertura <strong>de</strong> lainvestigación), comienza con el acto a través <strong><strong>de</strong>l</strong> cual la Policía tieneconocimiento <strong>de</strong> una infracción (es el punto <strong>de</strong> partida), que en la mayoría<strong>de</strong> los casos, las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales son las primeras en conocer; enotras ocasiones pue<strong>de</strong>n ser solicitados para una investigación por el fiscalo por la autoridad judicial. La Policía pue<strong>de</strong> llegar a tener conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>a infracción a través <strong>de</strong> su propia iniciativa; rara vez en casos <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong>narcotráfico, por parte <strong>de</strong> terceras personas; y, es precisamente don<strong>de</strong>surge la iniciativa policíaca, siendo por lo tanto función <strong><strong>de</strong>l</strong> miembro37 GASPAR, Gaspar.- (1993), Nociones <strong>de</strong> Criminalística e Investigación Criminal,Editorial Universidad, Buenos Aires, Pág. 31.


108policial durante su servicio y vigilancia interpelar a personas sospechosasy aprehen<strong>de</strong>r en flagrante <strong><strong>de</strong>l</strong>ito a los autores <strong>de</strong> hechos <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivos.4.3.1. Sistematización <strong>de</strong> las Fases <strong>de</strong> la Investigación Pre-procesalAntinarcóticos: Conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Hecho.- Comprobación <strong><strong>de</strong>l</strong>Hecho.-Conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho.- Es la información, versión, noticia,manifestación, exposición o simple referencia que llega por cualquiermedio o circunstancia a conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> agente policial, sobre lacomisión <strong>de</strong> un hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictuoso tipificado y sancionado en las leyespenales, entre ellas la ley antidrogas.Comprobación <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho.- Diligencia policial consistente en laverificación directa o objetiva que hace el investigador <strong>de</strong> la realización<strong><strong>de</strong>l</strong> acto <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo, empleando medios científicos para confirmar suconsumación.4.3.2. Diligencias Investigativas Preliminares.Acciones que realizan las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales especializadas, es<strong>de</strong>cir los agentes antidrogas, en forma paralela y simultánea a lacomprobación <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho, para explotar al máximo toda la informaciónprimigenia <strong>de</strong> la perpetración <strong><strong>de</strong>l</strong> ilícito, así como la aprehensión <strong>de</strong>indicios o evi<strong>de</strong>ncias que se encuentren como resultado <strong>de</strong> lacomprobación efectuada.Planeamiento <strong>de</strong> la investigación.- Etapa que consiste en la previsión yla racionalización oportuna <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s policiales por ejecutar, paraalcanzar el esclarecimiento <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados con las drogas,38 Criminalística (1198), Técnicas <strong>de</strong> Investigación, Pág. 18.


109plasmándose en la formulación <strong>de</strong> un Plan <strong>de</strong> Trabajo, don<strong>de</strong> se expresala misión, las hipótesis <strong>de</strong> trabajo, las activida<strong>de</strong>s específicas a realizar,las responsabilida<strong>de</strong>s que competen a los integrantes encargados <strong>de</strong> lainvestigación y los resultados que se esperan obtener.En cada una <strong>de</strong> las etapas mencionadas, que necesariamente secumplen en el proceso investigatorio policial sobre <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionadoscon las drogas, se utilizan diferentes técnicas para el logro <strong>de</strong> suscometidos.Vigilancias.- Consiste en mantener bajo observación a personas, objetoso lugares, para obtener información sobre los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que señala la leyantidrogas. La vigilancia es una técnica y un arte.Incursiones.- Procedimiento que permite la acción sorpresiva,irrumpiendo un lugar o inmueble para la aprehensión <strong>de</strong> personasimplicadas en el cometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos y la aprehensión <strong>de</strong> lasrespectivas evi<strong>de</strong>ncias probatorias.Registros: domiciliarios y personas.- Procedimiento <strong>de</strong> inspecciónminuciosa y <strong>de</strong>tallada en personas, sitios o lugares, domicilios yvehículos, con el objeto <strong>de</strong> hallar evi<strong>de</strong>ncias que constituyan pruebassobre la comisión <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos. Si la naturaleza <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito es tal que laprueba pue<strong>de</strong> ser adquirida, por el embargo <strong>de</strong> documentos u objetos enposesión <strong>de</strong> personas que pue<strong>de</strong>n haber participado en éste, elinvestigador policial se trasladará sin cesar al domicilio <strong>de</strong> estos últimospara proce<strong>de</strong>r a una indagación o al registro; <strong>de</strong>be registrar todos loslugares cuyo examen pue<strong>de</strong> contribuir a la manifestación <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong>un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito.


110Detención y Capturas.- Es el procedimiento orientado a la aprehensión(<strong>de</strong>tención) física <strong>de</strong> una persona involucrada en un proceso investigatorioo implicada en el presunto cometimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s tipificadas ysancionadas en las leyes penales.Incomunicación.- límites: La Carta Magna, en su Art. 24, numeral 6,<strong>de</strong>termina la prohibición <strong>de</strong> incomunicación a cualquier persona, al afirmartextualmente Nadie podrá ser incomunicado, <strong>de</strong>bo referirme <strong>de</strong> igualmanera a los principios generales <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas, porla aplicación obligatoria que esta representa <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>namientojurídico nacional, cuyo texto es el siguiente: a) A la brevedad posible<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un arresto ..., una persona <strong>de</strong>tenida tendrá el <strong>de</strong>recho anotificar o exigir que la autoridad competente notifique a: 1. Miembros <strong>de</strong>su familia, 2. Su embajada nacional, si es un extranjero, b) Una persona<strong>de</strong>tenida tendrá <strong>de</strong>recho a la comunicación con el mundo exterior, y enparticular con su familia y abogado ....Interrogatorio <strong>de</strong> implicados y entrevistas a personas conocedoras<strong><strong>de</strong>l</strong> hecho ilícito.- Es una técnica y un arte <strong>de</strong> los que se valen losinvestigadores, para obtener información <strong>de</strong> una o más personas, sobre labase <strong>de</strong> preguntas planificadas y hábilmente planteadas para elesclarecimiento <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados y sancionados en la Ley <strong>de</strong>drogas; el interrogatorio realizado en presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal y <strong><strong>de</strong>l</strong> abogado<strong>de</strong>fensor <strong><strong>de</strong>l</strong> implicado, es el último acto importante antes <strong>de</strong> sucomparecencia ante el Juez; por lo tanto, interrogar es un arte querequiere experiencia, cualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia, <strong>de</strong> rigor, <strong>de</strong> sangre fría yun sentido psicológico agudo. En efecto, se trata <strong>de</strong> una prueba muchasveces penosa que pone en presencia dos volunta<strong>de</strong>s con objetivosdiametralmente opuestos: uno intentando obtener la confesión comoprueba <strong>de</strong> una infracción a la ley; y, el otro a negarla. El casosobresaliente a citar en ésta área es el acontecido en los Estados Unidos


111<strong>de</strong> Norteamérica, conocido como: Miranda v. Arizona, que concluyó: 1.La fiscalía no pue<strong>de</strong> usar <strong>de</strong>claraciones emanadas <strong>de</strong> una interrogaciónen custodia <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>mandado a menos que <strong>de</strong>muestre el uso <strong>de</strong> resguardosprocesales efectivos para asegurar el privilegio en contra <strong>de</strong> la autoincriminación. Antes <strong>de</strong> cualquier interrogatorio, la persona tiene que seradvertida <strong>de</strong> que: a) Tiene el <strong>de</strong>recho a permanecer sin hablar; b)Cualquier <strong>de</strong>claración que haga pue<strong>de</strong> ser usada como prueba en sucontra; c) Tiene <strong>de</strong>recho a la presencia <strong>de</strong> un abogado, ya sea contratadoo <strong>de</strong>signado (el <strong>de</strong>mandado pue<strong>de</strong> renunciar a estos <strong>de</strong>rechos, siempreque se haga <strong>de</strong> una manera voluntaria, con conocimiento einteligentemente). La Corte dictaminó que ocurren interrogatorios encustodia <strong>de</strong>spués que el acusado ha sido llevado bajo custodia o <strong>de</strong>alguna otra forma ha sido <strong>de</strong>spojado <strong>de</strong> su libertad <strong>de</strong> cualquier manera. 39Entrevistas a personas conocedoras <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho ilícito.- Pue<strong>de</strong>n serdirectas o testimoniales y tien<strong>de</strong>n a mostrar la existencia <strong>de</strong> hechos<strong>de</strong>terminados que un testigo conoce porque los percibió por medio <strong>de</strong> unoo varios <strong>de</strong> sus sentidos: dirá si vio, oyó, olió, palpo el testimoniorelacionado con un hecho ilícito <strong>de</strong> drogas o cualquier tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito,cometido en su presencia, es evi<strong>de</strong>ncia directa (presencial). Una personaal <strong>de</strong>clarar que vio y escuchó al implicado o acusado amenazar o induciral cometimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s reñidas con la ley, o víctimas <strong>de</strong> estosactos. El investigador <strong><strong>de</strong>l</strong> caso, tiene la obligación <strong>de</strong> comprobar y verificartodos los <strong>de</strong>talles <strong><strong>de</strong>l</strong> resultado <strong>de</strong> la entrevista, permitiendo que esta seconvierta en un elemento esclarecedor <strong>de</strong> la verdad o falsedad <strong>de</strong> lo quemanifestó el testigo; todo este trabajo <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> inmediato <strong>de</strong> laconfesión recogida, el investigador <strong>de</strong>be averiguarla, haciendoconstataciones o comprobaciones materiales <strong>de</strong>stinadas a sostenerla yevitar una retractación posible.39 Instituto <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong> Estudios Legales Inter<strong>nacionales</strong> (1998), ProgramaEjecutivo <strong>de</strong> Ley Militar y Civil, Ecuador Fase 3, Pág. 12-1


112Estas averiguaciones serán contrarrestadas con el arresto <strong>de</strong> cómplices oencubridores <strong>de</strong>nunciados, la búsqueda <strong><strong>de</strong>l</strong> producto <strong>de</strong> la infracción, lareconstrucción en el lugar <strong>de</strong> la infracción permite al investigadorasegurarse que el testigo no ha confesado, por temor, por cansancio opara proteger a otra persona; la confesión circunstanciada siendosostenida, en todos los <strong>de</strong>talles y hechos registrados con cronología, lasconcordancias, los testimonios, y las confesiones puestas en evi<strong>de</strong>ncia,con los elementos constitutivos <strong>de</strong> la infracción apareciendo claramenteen el parte; el investigador policial tendrá entonces una vista completa <strong><strong>de</strong>l</strong>a preparación <strong><strong>de</strong>l</strong> asunto <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo, en la participación <strong><strong>de</strong>l</strong> acusado<strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los cómplices si existen etc., el efecto <strong>de</strong> presentar a lajusticia a un sospechoso sobre una confesión no averiguada constituiráuna falta grave que se volvería inmediatamente en contra <strong><strong>de</strong>l</strong> policía cuyacapacidad profesional sería puesta en duda.Para el investigador será más útil interrogar al testigo en el lugar <strong><strong>de</strong>l</strong>suceso, para otros es mejor audicionarle en su casa o en el servicio <strong>de</strong>policía; siendo recomendable se lo realice lo mas pronto, para evitar quelos recuerdos se borren, se olvi<strong>de</strong>n o se tergiversen, dándose cuenta si eltestigo, relata el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la infracción y el investigador podrá másfácilmente <strong>de</strong>scubrir si el testigo dice mentira o no. La audición realizadaen las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> Policía, es la más utilizada en la cual elinvestigador tiene comodidad; su autoridad es mayor y está a gusto; encambio, el testigo esta aislado, cortado <strong>de</strong> su ambiente habitual. Laaudición en el domicilio <strong><strong>de</strong>l</strong> testigo, permite al investigador tener mejorconocimiento <strong>de</strong> la personalidad, ambiente y modo <strong>de</strong> vivir <strong><strong>de</strong>l</strong> testigo;éste está más a gusto, se sentirá libre para hablar y confiarse. La audición<strong><strong>de</strong>l</strong> testigo en el sitio <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo, no es aconsejable en los casos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos<strong>de</strong> drogas, por lo tanto no será utilizada, salvo en caso <strong>de</strong> necesidadabsoluta. El testigo molesto o confuso no tendrá <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> hacer las


113confi<strong>de</strong>ncias que hubiera o pudiera hacerlo en la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia policial oen su domicilio.En muchos casos se ha podido observar que se realizan confrontaciones,las mismas que se trata <strong>de</strong> la colocación <strong>de</strong> personas que han hecho<strong>de</strong>claraciones contradictorias o <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> uno o variossospechosos o uno o varios testigos, tien<strong>de</strong>n a la manifestación <strong>de</strong> laverdad: unos haciendo precisar, el papel <strong>de</strong> cada protagonista y otrosbuscando la i<strong>de</strong>ntificación <strong><strong>de</strong>l</strong> presunto culpable. Para tal efecto, laconfrontación permite a menudo lograr la verdad a través <strong>de</strong> lossospechosos y conocer exactamente las pruebas testimoniales, siendopreciso usar una confrontación solamente cuando existen contradiccionesrespecto a puntos importantes. Los careos con la vigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevosistema procesal penal están totalmente prohibidos; los reconocimientos,se facultan con la autorización y presencia <strong>de</strong> la autoridad competente,siendo necesarios en un proceso investigativo, sea para confundir alsospechoso poniendo en evi<strong>de</strong>ncia las contradicciones existentes en sus<strong>de</strong>claraciones y testimonios recogidos, sea para <strong>de</strong>scubrir la mala fe <strong>de</strong>un testigo. En algunos asuntos el investigador pue<strong>de</strong> ser obligado apresentar ciertos sospechosos a la víctima o a testigos parareconocimiento; es indispensable en este caso, como ya se dijoanteriormente, ubicar a los sospechosos entre varias personas, frente altestigo. El mismo método <strong>de</strong>be ser empleado cuando se proce<strong>de</strong> a unreconocimiento sobre fotografías; las personas entre las cuales seráubicado el sospechoso, <strong>de</strong>berán ser evi<strong>de</strong>ntemente <strong>de</strong> una estatura y unaedad semejantes a las suyas.Cabe señalar que en el caso <strong>de</strong> los testigos estos están obligados a rendirsu versión, por así manifestar la ley en su Art. 129 (C.P.P.), que dice: ...Están obligados a comparecer personalmente a rendir su testimonio todaslas personas que conozcan <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la infracción ..., con las


114excepciones previstas en el Art. 126; la ley inclusive contempla para queel Fiscal, el Juez o el Tribunal puedan hacer uso <strong>de</strong> la fuerza pública parala presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> testigo que no cumpliere esta obligación.La <strong>de</strong>claración <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado: En la preparación <strong><strong>de</strong>l</strong> interrogatorio, esnecesario juntar todos los elementos <strong>de</strong> sospecha que recaen sobre elpresunto culpable, como: huellas, trazas, indicios explotables, testimonios,averiguaciones, toda la información sobre la personalidad, las relaciones,las activida<strong>de</strong>s y los antece<strong>de</strong>ntes <strong><strong>de</strong>l</strong> presunto culpable; es en función <strong>de</strong>todos estos elementos, que el investigador podrá hacer un tablero <strong>de</strong> laspreguntas a realizar.Un interrogatorio se prepara igualmente sobre el plano material. Encontrarun lugar tranquilo, sin paso <strong>de</strong> otros Policías o <strong>de</strong> visitantes. Intentar noser molestados por llamadas telefónicas; <strong>de</strong>signar el equipo encargado<strong><strong>de</strong>l</strong> interrogatorio y eventualmente un segundo equipo <strong>de</strong> relevo.En la recepción <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones y procedimiento, <strong>de</strong>ber actuarseconforme lo establece el Reglamento <strong>de</strong> la Policía Judicial, artículo 2,numeral 5 y Art. 119 inciso tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, lasmismas que textualmente manifiesta: ... Sin embargo, el fiscal antes <strong><strong>de</strong>l</strong>juicio podrá recoger las versiones <strong><strong>de</strong>l</strong> sospechoso, <strong><strong>de</strong>l</strong> imputado, <strong><strong>de</strong>l</strong>ofendido, y <strong>de</strong> terceros sobre los hechos y circunstancias materia <strong>de</strong> lainvestigación o <strong>de</strong> la instrucción. Estas informaciones solamente tendránvalor <strong>de</strong> prueba, cuando sean ratificadas mediante testimonio rendido enla audiencia. Disposición que mantiene concordancia con el Art. 216(atribuciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal), ordinal 3, que dice: Recibir <strong><strong>de</strong>l</strong> ofendido y <strong><strong>de</strong>l</strong>as personas que hubiesen presenciado los hechos o <strong>de</strong> aquellas aquienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sinjuramento, las versiones que dieren. Se les advertirá <strong>de</strong> la obligaciónque tienen <strong>de</strong> presentarse a <strong>de</strong>clarar ante el juez o ante el tribunal


115penal. Estos datos se consignarán en el acta que será suscrita porlas personas intervinientes; ... Esta versión será firmada por elimputado, su abogado <strong>de</strong>fensor o el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio, el Agente Fiscal yel respectivo Agente <strong>de</strong> Policía a cargo <strong>de</strong> la investigación. Si el imputadono supiere o no pudiere firmar, se hará constar este particular y en sunombre firmará un testigo, no sin antes hacerle imprimir su huella digital.Concluido el interrogatorio, cuando sea <strong><strong>de</strong>l</strong> caso se hará que el implicadoreconozca los instrumentos con que se hubieren cometido la infracción,los vestigios que esta haya <strong>de</strong>jado y los objetos que hubieren quedado enel lugar que se perpetró.En las diferentes técnicas policiales <strong>de</strong> interrogatorios existen diferentesmétodos y técnicas; como los siguientes:- El compareciente es en primer lugar el interrogado por en<strong>de</strong> hay quetratarlo con cortesía, como a un testigo.- Después se trata <strong>de</strong> plantearle algunas preguntas precisas sin vínculoaparente con su culpabilidad pero cuya naturaleza le hará pensar queel investigador está muy bien informado <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> susrelaciones, <strong>de</strong> sus maniobras, <strong>de</strong> su programa <strong>de</strong> tiempo, <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>splazamientos etc.,- Una <strong>de</strong> las técnicas es la acusación directa, que consiste en acusardirectamente al compareciente <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito,enumerándole los cargos recogidos en su contra (pruebas, indicios,testimonios) sin <strong>de</strong>jarle tiempo <strong>de</strong> juntar sus i<strong>de</strong>as y <strong>de</strong>jándole laimpresión que sería vano el negar los hechos.Preguntas tales como: ¿en dón<strong>de</strong> se encontraba usted tal día, a tal hora?,-¿cuál es su relación con la señora o el señor x (amigo, cómplice)?, -


116¿cuándo lo ha visto por última vez?, - ¿ha hecho una importante compratal día?, - ¿cómo ha hecho para procurarse los fondos necesarios?, etc.;estas preguntas pue<strong>de</strong>n cambiar mas fácilmente al sospechoso que unaacusación directa esperada y en su contra, para lo cual habrá preparadouna respuesta <strong>de</strong>fensiva.Existe también el método <strong>de</strong> enredamiento, que se pue<strong>de</strong> aplicar cuandolas pruebas no son suficientes, para agobiar al sospechoso, o cuandoéste se muestra refractario a la lógica. Mientras tanto, durante eltranscurso <strong>de</strong> interrogación, el investigador <strong>de</strong>be:- Dejarle hablar y mentir;- No revelar nada <strong>de</strong> la investigación;- Acentuar sus contradicciones haciendo ciertas preguntas;- Seguir el interrogatorio sin parecer preocuparse <strong>de</strong> los errorescometidos;- No apresurarlo para que pueda dar <strong>de</strong>talles;- No cortarle la palabra;- No intentar reconstruir <strong><strong>de</strong>l</strong>ante <strong>de</strong> él, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la infracción,pudiendo revelar al sospechoso ciertas lagunas <strong>de</strong> lainvestigación, pero tomar notas <strong>de</strong> su narración, para revelar lascontradicciones <strong>de</strong> manera que cuando ha terminado,contraatacar poniendo en evi<strong>de</strong>ncia dichas contradicciones yhaciéndole notar su mala fe;- Hacerle precisar su programa <strong>de</strong> tiempo el día <strong>de</strong> la infracción (síes necesario hacerle controlar inmediatamente sus<strong>de</strong>claraciones);- Apresurándole con mas preguntas <strong>de</strong>mostrándole que no esengañado con sus mentiras. Apresurarle sobre las razones que lehan incitado a mentir; y,- Por fin confrontarle con los testigos a cargo, si existen.


117Las técnicas difieren unas <strong>de</strong> otras; especialmente <strong>de</strong> acuerdo a lapersona que va dirigido el interrogatorio, por ejemplo un narcotraficante,se encuentra preparado intelectual, física y psicológicamente para hacerfrente a las técnicas aplicadas por los investigadores, no así un<strong><strong>de</strong>l</strong>incuente común o una mula al que con cierto conocimiento básico <strong><strong>de</strong>l</strong>as técnicas <strong>de</strong> interrogatorio se pue<strong>de</strong>n manejar muy fácilmente.Su <strong>de</strong>recho al silencio y la falsedad.- La Constitución Política <strong>de</strong> laRepública en el artículo 24 numeral cuarto inciso segundo, <strong>de</strong>termina quecualquier persona se acogerá al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> silencio, para lo cualnecesariamente tendrá que ser informada <strong>de</strong> éste particular por parte <strong><strong>de</strong>l</strong>os agentes policiales, el fiscal e inclusive por parte <strong>de</strong> su abogado<strong>de</strong>fensor o el <strong>de</strong>fensor público, aspecto este que en caso <strong>de</strong> así <strong>de</strong>cidir elimplicado, se aplicará estrictamente.La sustentación <strong>de</strong> la Prueba (medios <strong>de</strong> prueba).- Para <strong>de</strong>terminar lacorrespon<strong>de</strong>ncia entre la prueba y el hecho, conforme al Derecho Penal,los investigadores policiales se sirven <strong>de</strong> Ciencias Auxiliares como laCriminalística. Hoy en día el <strong>de</strong>recho mo<strong>de</strong>rno postula a exámenestécnicos <strong>de</strong> otros medios probatorios irrefutables, conduciendo a lanecesidad <strong>de</strong> incursionar en otro tema inherente al enfoque general <strong>de</strong>nuestro estudio: Las pruebas en materia penal.A la Evi<strong>de</strong>ncia, se la ha <strong>de</strong>finido como el método para establecer quecualquier concepto <strong>de</strong> hechos se acepte o se rechace; esto incluyetestimonios, antece<strong>de</strong>ntes, documentos, objetos circunstanciales,evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> cargo y <strong>de</strong>scargo, etc. Lo anterior se pue<strong>de</strong> presentarlegalmente durante el proceso con el propósito <strong>de</strong> inducir al juez y a losTribunales <strong><strong>de</strong>l</strong> Crimen, sobre la veracidad <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>ncia en discusión.La Prueba es la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> la verdad <strong>de</strong> una afirmación, <strong>de</strong> la


118existencia <strong>de</strong> una cosa o <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> un hecho. Son medios <strong>de</strong>prueba generalmente admitidos conforme el artículo 125 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil:a) La confesión <strong>de</strong> las partes;b) La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> testigos;c) El informe <strong>de</strong> peritos;d) Los documentos públicos o privados; y,e) La inspección ocular o reconocimiento judicial.En materia penal, las pruebas son: materiales, testimoniales ydocumentales, permitiéndome a continuación <strong>de</strong>finir <strong>de</strong> manera breve,cada una <strong>de</strong> estas pruebas aceptadas en materia penal:- La Prueba Material: Consiste en los resultados <strong>de</strong> la infracción, ensus vestigios o en los instrumentos con la que se cometió. 40- La Prueba Documental: Es la que esta constituida por instrumentospúblicos o privados. 41- La Prueba Testimonial: Es la <strong>de</strong>claración oral o el informe escrito <strong>de</strong>una persona sobre lo que conoce <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo. Se clasifica entestimonio: propio, testimonio <strong><strong>de</strong>l</strong> ofendido y testimonio <strong><strong>de</strong>l</strong>imputado. 42Debe enten<strong>de</strong>rse que cuando la infracción sea <strong>de</strong> las que no <strong>de</strong>janvestigios, el juez establecerá su existencia mediante prueba testimonial odocumental. En el caso <strong>de</strong> los vestigios puedan borrase o <strong>de</strong>saparecer, elfiscal, con la intervención <strong>de</strong> peritos y <strong>de</strong> la Policía Judicial, los reconocerá40 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Art. 91.41 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Art. 145.42 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000), Art. 117, en concordancia con el Art. 126<strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil.


119inmediatamente, <strong>de</strong>jando constancia en acta; <strong>de</strong> igual manera seproce<strong>de</strong>rá si han <strong>de</strong>saparecido los vestigios o estos nunca existieron,concurriendo el juez al sitio <strong>de</strong> la infracción con los peritos y el secretario.El Derecho Procesal, al igual que el Derecho Penal, son ramas <strong><strong>de</strong>l</strong>Derecho Público, razón por la que, en cada una <strong>de</strong> sus disposicionestiene vigencia el principio <strong>de</strong> la legalidad, es <strong>de</strong>cir que <strong>de</strong>ben atenerse alos principios <strong>de</strong> la ley escrita y <strong>de</strong> la literalidad; por tal motivo, el examenpericial sólo tiene valor cuando se practica judicialmente. La periciaextrajudicial carece <strong>de</strong> valor probatorio.4.3.3. La Atenuante Trascen<strong>de</strong>ntal, en la Ley.La persona que se encuentra sometido a la indagación pre-procesalantinarcóticos, es <strong>de</strong>cir a la investigación policial o al proceso judicial portráfico ilícito <strong>de</strong> drogas o tal como prescribe el Art. 89 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas: Quien hallándose implicadoen infracciones previstas por esta Ley suministrara a la Policía Nacional,Ministerio Público o Jueces competentes datos e informaciones precisas,verda<strong>de</strong>ras y comprobables que condujeren a <strong>de</strong>scubrir presuntosculpables <strong>de</strong> ilícitos previstos en ella, sancionados con pena igual o mayorque la contemplada para la infracción por la que se le juzga, seráreprimida con un tercio a la mitad <strong>de</strong> la pena modificado por lasatenuantes establecidas en él articulo prece<strong>de</strong>nte, en caso <strong>de</strong> haberlas, o<strong>de</strong> la que le correspon<strong>de</strong>ría en ausencia <strong>de</strong> ellas; es <strong>de</strong>cir que cuando unimplicado en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas, proporcione información oportuna y verazque permita i<strong>de</strong>ntificar y <strong>de</strong>tener a dirigentes o jefes <strong>de</strong> organizaciones<strong>de</strong>dicadas a activida<strong>de</strong>s ilícitas <strong>de</strong> drogas, en el ámbito nacional einternacional o a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tráfico ilegal <strong>de</strong> armas ó <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong>dinero, vinculados con el narcotráfico y que la información proporcionadapermita el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> drogas, insumos químicos fiscalizados, dinero,materias primas, infraestructura y otros medios, utilizados en la obtención


120<strong>de</strong> drogas ilícitas, que establezcan fehacientemente el funcionamiento <strong>de</strong>una organización <strong>de</strong>dicada al narcotráfico; dicha información también<strong>de</strong>berá permitir la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los dirigentes o jefes; y el<strong>de</strong>sbaratamiento <strong>de</strong> la organización criminal.4.3.4. Uso <strong>de</strong> Medios Técnicos en la Investigación.Durante la ejecución <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> inteligencia relacionadas alacopio <strong>de</strong> información sobre las organizaciones <strong>de</strong>dicadas al tráfico ilícito<strong>de</strong> drogas y más <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en la ley <strong>de</strong> la materia; por tratarse <strong>de</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> carácter especial, es necesario recurrir al uso <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadosmedios técnicos, que en muchos casos son <strong>de</strong> alta tecnología, talescomo: la informática, fotografía, filmaciones, grabaciones y otrasmodalida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> la comunicación mo<strong>de</strong>rna; las mismas que porfalta <strong>de</strong> un marco legal a<strong>de</strong>cuado, no pue<strong>de</strong>n ser utilizados a plenituddurante la investigación policial. Actualmente, las interceptacionestelefónicas <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> marco constitucional- únicamente se lo pue<strong>de</strong>nrealizar previa petición <strong><strong>de</strong>l</strong> Agente Fiscal a la Autoridad competente,autorización que es otorgada por un período <strong>de</strong>terminado y sólo sobrecomunicaciones que tengan relación directa con el motivo que origina lainvestigación. Es imprescindible el uso <strong>de</strong> medios técnicos o vigilanciaselectrónicas en las investigaciones antidrogas, previo el aval <strong>de</strong> laautoridad competente, para que puedan ser utilizadas como prueba anteel Juez o Tribunal.Respecto al tema <strong>de</strong> las investigaciones electrónicas, <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse<strong>de</strong> manera especial lo correspondiente a intercepción telefónica,estableciéndose, que siendo el narcotráfico un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> característicasespeciales en el que intervienen un sinnúmero <strong>de</strong> personas que utilizantecnología mo<strong>de</strong>rna, es recomendable la implementación <strong>de</strong> esta técnicainvestigativa, <strong>de</strong>biendo estar amparada por disposiciones legales; por


121supuesto que <strong>de</strong>berán observarse antes <strong>de</strong> realizar tal actividad, loprescrito en la Constitución Política <strong>de</strong> la República, como son el respetoa la intimidad <strong>de</strong> la vida privada, la lealtad en la búsqueda <strong>de</strong> la prueba.4.3.5. Operaciones Encubiertas.- Entregas Controladas.Por los excelentes resultados, las experiencias y la operatoriapolicial, surge la necesidad <strong>de</strong> practicar procedimientos especiales en lainvestigación y represión <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos contemplados en la ley antidrogas,los mismos que <strong>de</strong>berían estar regulados por un marco legal a<strong>de</strong>cuado yajustado a la realidad <strong><strong>de</strong>l</strong> comportamiento criminal; como consecuencia <strong>de</strong>esto aparece el procedimiento Especial <strong><strong>de</strong>l</strong> Agente Encubierto, que es elprocedimiento, <strong>de</strong>bidamente planificado por la autoridad policial, enconjunto con el agente fiscal y con la autorización <strong>de</strong> la autoridad,mediante el cual un agente especializado, ocultando su i<strong>de</strong>ntidad seinfiltra en una organización <strong>de</strong>dicada al tráfico ilícito <strong>de</strong> drogas, con elpropósito <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar su estructura, dirigentes e integrantes, recursos,modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas, las mismas quepermiten al investigador, obtener información precisa sobre elfuncionamiento interno <strong>de</strong> la red; constituyéndose por lo tanto <strong>de</strong> unaherramienta <strong>de</strong> penetración por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> investigador policial, para lograrla i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> procedimientos y modus operandi utilizados por losmiembros <strong>de</strong> las organizaciones <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas.A veces, esto permite poner en marcha un procedimiento <strong>de</strong> intervenciónpolicial que es la operación <strong>de</strong> compra con finalidad <strong>de</strong> confundir aproveedores habituales <strong>de</strong> estupefacientes, al atraerle con engaño aven<strong>de</strong>r una cantidad importante <strong>de</strong> droga, <strong>de</strong>sviada así <strong>de</strong> su propia red<strong>de</strong> distribución.


122Este procedimiento <strong>de</strong>be realizarse con la participación <strong><strong>de</strong>l</strong> investigadorpolicial <strong>de</strong>bidamente entrenado y seleccionado; y, que ocultando sui<strong>de</strong>ntidad se infiltra en la organización criminal <strong>de</strong> traficantes <strong>de</strong> drogas,<strong>de</strong> modo planificado y premeditado. Dicho agente <strong>de</strong>sarrolla susactivida<strong>de</strong>s durante un largo o corto período y participa en algunos casoscon los miembros <strong>de</strong> la organización, en hechos específicos que seannecesarios para su permanencia en el seno <strong>de</strong> la organización.Remesa Controlada o Entrega Controlada.- Es el procedimientoespecial o técnica policial en el campo antidrogas, que <strong>de</strong>bidamenteplanificado por la autoridad policial en conjunto con el Agente Fiscal, yautorizada, con la reserva <strong><strong>de</strong>l</strong> caso por la Autoridad Competente,mediante el cual, en forma encubierta se efectúa la custodia y control <strong>de</strong>un transporte <strong>de</strong> drogas verificado o presunto, durante un período <strong>de</strong>tiempo, con el objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las circunstancias, <strong>de</strong>stinos,implicados directos e indirectos y las conexiones con asociaciones ilícitas.Respecto a este procedimiento, las <strong>de</strong>tenciones se producen <strong>de</strong> manerageneral cuando la droga llega al país <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino o cuando lascircunstancias ameriten, cuidando siempre <strong>de</strong> practicarlas cuando esteprocedimiento no ponga en riesgo el resto <strong>de</strong> la operación. Requiriendoigualmente para la aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong> procedimiento especial <strong>de</strong> remesacontrolada, que inicialmente las leyes <strong>de</strong> ambos países permitan laejecución <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> trabajo; la aplicación <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena<strong>de</strong> 1988; y, que exista un acuerdo <strong>de</strong> reciprocidad legal y apoyo en lasinvestigaciones ulteriores.4.3.6. El Uso <strong>de</strong> Informantes y Confi<strong>de</strong>ntes.- Fuentes Humanas.Al tenerse conocimiento <strong>de</strong> que las organizaciones <strong>de</strong> tráfico ilícito<strong>de</strong> drogas tienen una especial estructura y organización que hacen difícilsu penetración por los brazos <strong>de</strong> la ley; y consi<strong>de</strong>rando que el a<strong>de</strong>cuado y


123puntual uso <strong>de</strong> informantes y colaboradores que actúan en el interior <strong><strong>de</strong>l</strong>as mismas, son una eficaz herramienta para la obtención <strong>de</strong>informaciones puntuales y oportunas que permitan propinar los más durosgolpes a estas llamadas firmas, con la consecuente aprehensión <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>rables volúmenes <strong>de</strong> droga y armas, incautaciones <strong>de</strong> aeronaves,embarcaciones, vehículos, dinero y las capturas <strong>de</strong> los cabecillas; para locual un buen investigador policial, aparte <strong>de</strong> otras habilida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>be sabercaptar fuentes humanas (informantes o confi<strong>de</strong>ntes), pues ellos serán susojos y oídos que le permitirán aclarar muchos casos sobre los diferentestipos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados con las drogas y sus <strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos. Noexisten reglas fijas, el buen manejo <strong>de</strong> informantes y confi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong><strong>de</strong> la habilidad, inventiva y sentido común <strong><strong>de</strong>l</strong> policía.4.3.7. Control <strong>de</strong> Precursores Químicos.La Secretaria Ejecutiva <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Nacional <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP), cuenta con Jefaturasregionales y zonales en diferentes partes <strong><strong>de</strong>l</strong> país, las mismas quepermiten efectuar un control <strong>de</strong> carácter administrativo prevencional a lasdiferentes sustancias químicas y productos farmacéuticos; mantiene asítambién el registro <strong>de</strong> profesionales médicos, y bioquímicos farmacéuticosresponsables <strong><strong>de</strong>l</strong> manejo <strong>de</strong> productos farmacéuticos, <strong>de</strong> igual manera elregistro y control para importaciones, exportaciones <strong>de</strong> sustanciasquímicas, implementando guías <strong>de</strong> transporte en el ámbito interno <strong>de</strong> lasdiferentes sustancias controladas y que pudieren en algún momento<strong>de</strong>sviarse para el proceso <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong>drogas; entre las diferentes sustancias químicas controladas, se pue<strong>de</strong>nseñalar las siguientes: Acetato <strong>de</strong> etilo, acetona, acetona más alcohol,ácido acético, ácido acético glacial, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico,alcohol isopropílico, amoniaco, anhídrido acético, bicarbonato <strong>de</strong> sodio,carbonato <strong>de</strong> sodio, carbonato <strong>de</strong> sodio liviano, cloruro <strong>de</strong> calcio, cloruro


124<strong>de</strong> metileno, hidróxido <strong>de</strong> amonio, hidróxido <strong>de</strong> sodio, metil etil cetona,metil etil cetona más lubricante, metil etil cetona mas agua y óxido, metilisobutil cetona, permanganato <strong>de</strong> potasio, hidróxido <strong>de</strong> potasio, sulfato <strong>de</strong>sodio, tolueno; y, xileno. Sustancias éstas que están i<strong>de</strong>ntificadas comoprecursores químicos para la elaboración <strong>de</strong> las drogas; sin embargo valemencionar que los narcotraficantes, <strong>de</strong>bido a los controles impuestos porlos elementos policiales, se han inventado o utilizan otras sustanciasquímicas que les permite llegar a sus objetivos <strong>de</strong> procesamiento <strong>de</strong>drogas, como son la gasolina, los lubricantes, el cemento paraconstrucciones e inclusive se ha <strong>de</strong>tectado el uso <strong><strong>de</strong>l</strong> agua lluvia por sucomposición química que posee, manteniendo una diferencia gradual alagua potable, agua <strong>de</strong> mares o ríos.4.3.8. La Aprehensión <strong><strong>de</strong>l</strong> Producto y <strong>de</strong> los Bienes ProvenientesDirecta o Indirectamente <strong><strong>de</strong>l</strong> Narcotráfico.- Procedimientos yActas <strong>de</strong> Aprehensión.Se preten<strong>de</strong> con esta medida atacar el imperio económico <strong><strong>de</strong>l</strong>narcotráfico y se plantea: no solo el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> los bienes ilícitosinvolucrados en el tráfico, sino también <strong>de</strong> aquellos adquiridos con dinerosprovenientes <strong>de</strong> ese comercio; la figura jurídica <strong>de</strong> la aprehensión lorealizan los miembros policiales <strong>de</strong> acuerdo a la facultad dispuesta por laLey <strong>de</strong> drogas, en sus artículos 104 y 105, así como en el reglamento <strong>de</strong>aplicación a esta ley; para el efecto, él miembro policial en conjunto con elAgente Fiscal, realizan un acta <strong>de</strong> aprehensión el mismo que es remitido aconocimiento <strong>de</strong> la autoridad competente, quien posteriormente or<strong>de</strong>na laincautación respectiva.De acuerdo a la facultad legal señalada en el Art. 104 ibí<strong>de</strong>m, la figura <strong><strong>de</strong>l</strong>a aprehensión se aplicará en lo siguiente:


125a) En los bienes muebles e inmuebles, útiles, sustancias y objetos<strong>de</strong> laboratorios en los que se ejecuten las activida<strong>de</strong>s ilícitasseñaladas ..., cuando su dueño participe, las permita, dirija,financie, o si son resultado <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s ilícitas sancionadas poresta Ley;b) En los medios <strong>de</strong> transporte que hubieren sido utilizados paramovilizar sustancias sujetas a fiscalización, siempre que secomprobare que los propietarios son responsables <strong>de</strong> sutransporte o hubieren utilizado o permitido dicha movilización; y,c) En el dinero aprehendido y <strong><strong>de</strong>l</strong> que tuvieren los encausados encuentas corrientes <strong>de</strong> instituciones bancarias y <strong>de</strong> ahorros, <strong>de</strong>títulos valores e instrumentos <strong>de</strong> libre conversión y curso legalcomo cheques <strong>de</strong> viajeros, títulos al portador, bonos, girospostales o, en general, cualquier documento negociable, cuandosea el producto <strong>de</strong> las infracciones tipificadas en esta Ley.Como hemos podido observar las aprehensiones <strong>de</strong> drogas y sustanciasquímicas, se dirigen a reprimir penalmente todas aquellas sustanciasutilizadas como precursores en la producción <strong>de</strong> estupefacientes, v. gr.: eléter, ácido clorhídrico, gasolina, permanganato <strong>de</strong> potasio, carbonatoliviano y todos los <strong>de</strong>más compuestos que <strong>de</strong> una u otra forma sonutilizados como precursores, solventes o disolventes en la producción <strong>de</strong>cocaína, amapola o su látex o <strong>de</strong> la heroína.4.3.9. La Coordinación con la Interpol y Organismos Similares.De acuerdo a lo manifestado en la Ley Orgánica <strong>de</strong> la PolicíaNacional en el literal d) <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 4, las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias especializadas en lalucha antidrogas <strong>de</strong> la Policía Nacional, para el cumplimiento <strong>de</strong> sumisión, realizarán acciones <strong>de</strong> coordinación con la INTERPOL (Oficina


126Central Nacional INTERPOL, Capitulo Quito), y más organismos similares<strong>nacionales</strong> y extranjeros.La OCNI, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Policía Nacional, que representa a nuestropaís en la Organización Internacional <strong>de</strong> Policía Criminal (O.I.P.C.-INTERPOL), cuya se<strong>de</strong> central se encuentra en Lyón, Francia, al cualpertenece el Ecuador, como miembro <strong>de</strong> dicha organización <strong>de</strong> acuerdo alos convenios inter<strong>nacionales</strong> respectivos, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> cumplimiento <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s, se vincula directamente con la administración, inteligencia,intercambio interinstitucional, en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos inter<strong>nacionales</strong> y el archivonacional e internacional, se estructura basándose en reglamentos yestatutos propios <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong> la Policía Criminal,así como en las leyes y reglamentos vigentes en el Ecuador. Su misiónprimordial es combatir a la <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia internacional a través <strong>de</strong> unaa<strong>de</strong>cuada, ágil y eficaz coordinación con autorida<strong>de</strong>s tanto en el ámbitonacional como mundial.Las funciones <strong>de</strong> la INTERPOL, son:a) Procurar y <strong>de</strong>sarrollar <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> marco <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> losdiferentes países y <strong><strong>de</strong>l</strong> respeto a la Declaración Universal <strong>de</strong> losDerechos Humanos, la asistencia recíproca <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Policía Criminal;b) Establecer y <strong>de</strong>sarrollar todas las activida<strong>de</strong>s que puedancontribuir a la prevención y represión <strong>de</strong> las infraccionespesquisables <strong>de</strong> oficio;c) Centralizar las informaciones y la documentación <strong>de</strong> interésinternacional y transmitirlas a las <strong>de</strong>más Oficinas CentralesNacionales y a la Secretaría <strong>de</strong> la Organización;


127d) Proce<strong>de</strong>r a las averiguaciones, operaciones, actos <strong>de</strong> policía,pedidos por las <strong>de</strong>más Oficinas Centrales Nacionales y transmitirsus resultados;e) Transmitir a las <strong>de</strong>más Oficinas Centrales Nacionales, lospedidos <strong>de</strong> los jueces, Ministerio Público, Consejo Nacional <strong>de</strong>Control <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(CONSEP), Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos y Servicios <strong>de</strong> Policía.La Oficina Central Nacional INTERPOL, fue creada con una visióneminentemente internacional, con el único afán <strong>de</strong> que ciertos <strong><strong>de</strong>l</strong>itoscometidos en cualquiera <strong>de</strong> los países miembros <strong>de</strong> esta organización noque<strong>de</strong>n en la impunidad; consecuentemente, la coordinación que semantiene es permanente y la información fluida a través <strong>de</strong> los avancesinformáticos. Entre los principales actos <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivos que están bajo suresponsabilidad constan: trata <strong>de</strong> blancas, tráfico <strong>de</strong> oro, piedraspreciosas y obras <strong>de</strong> arte, falsificación <strong>de</strong> moneda, robo internacional <strong>de</strong>vehículos, tratamiento <strong>de</strong> información criminal, tráfico <strong>de</strong> estupefacientes;tráfico <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego, municiones y materiales explosivos, etc., y elcumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos internaciones en materia <strong>de</strong> extradición.4.3.10. El Informe <strong>de</strong> la Investigación Policial.- Preliminar.- Principal.-Complementarios.Tanto la sustentación <strong>de</strong> la prueba como la <strong>de</strong>terminación <strong><strong>de</strong>l</strong> ilícitopenal <strong>de</strong>ben consignarse en el Informe <strong>de</strong> Investigación, elaborado enconjunto con el agente fiscal, sirviéndole <strong>de</strong> apoyo para dictar suinstrucción fiscal que se remitirá a la autoridad competente. Estedocumento constituye el respaldo <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las acciones yprocedimientos realizados por el investigador y, es la base para elregistro <strong>de</strong> los infractores a la ley.


128Antes <strong>de</strong> iniciar el análisis consi<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> importancia transcribir parte <strong><strong>de</strong>l</strong>texto <strong>de</strong> la Resolución <strong>de</strong> la Segunda Sala <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo, <strong><strong>de</strong>l</strong> Distrito <strong>de</strong> Quito, el 30 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998, que se refierea los informes policiales, ante un recurso <strong>de</strong> amparo, pidiendo la nulidadprecisamente <strong><strong>de</strong>l</strong> informe policial que, en el caso <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> drogas<strong>de</strong>nominado caso Ciclón, elaborado por investigadores policialesantidrogas.Los informes policiales contienen apreciaciones respecto <strong>de</strong> loshechos sujetos a la investigación policial, los cuales <strong>de</strong>ben servalorados jurídicamente por los competentes jueces; nos es factibleentonces, la interferencia en las privativas atribuciones <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> justicia previstos en la Constitución y la ley.- Pormanera que el recurso <strong>de</strong> amparo, no pue<strong>de</strong> alcanzar a los actospropios <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> la función judicial. absurdo resultaríaasumir que el recurso <strong>de</strong> amparo se convierta en un medio paraobstaculizar la <strong><strong>de</strong>l</strong>icada tarea <strong>de</strong> administrar justicia. - Que no eslegal ni licito, a pretexto <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> amparo <strong>de</strong>ducido por unapersona respecto <strong>de</strong> la cual han cesado los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> acto,perseguir se <strong>de</strong>je sin valor legal el Informe Ciclón, sustentatorio <strong>de</strong>varios juicios penales instaurados en contra <strong>de</strong> actores, cómplices yencubridores <strong><strong>de</strong>l</strong> más atroz <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que amenaza y lastima alos elementales <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la humanidad, el narcotráfico.El Informe policial es un documento claro y preciso don<strong>de</strong> el investigadorantinarcóticos emite todas las actuaciones realizadas para llegar a unaconclusión general, la misma que se obtiene a través <strong>de</strong> los pasos <strong>de</strong> laInvestigación Técnico Científica <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, la que orienta su actividadhacia elementos que se analizaron y comprobaron, logrando <strong>de</strong>terminar larelación <strong>de</strong> o los implicados y otros sospechosos, constituyendo para elfiscal y la autoridad competente, en una ayuda para la Administración <strong>de</strong>


129Justicia. En síntesis, recopila el trabajo realizado tanto por los agentesque adoptaron el primer acto <strong>de</strong> la noticia críminis, la aprehensión <strong>de</strong> loselementos materiales <strong><strong>de</strong>l</strong> ilícito, la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> los implicados, lasentrevistas, los interrogatorios realizados, el estudio <strong><strong>de</strong>l</strong> expediente, elplan <strong>de</strong> acción y la toma <strong>de</strong> muestras, para ser analizados y cotejados.Luego el Informe se <strong>de</strong>sarrollará y culminará plasmado en un documento.Este instrumento informativo necesariamente <strong>de</strong>berá ser sintético yfundamentado, encaminado a suministrar al Fiscal, argumentos, razones yconclusiones vale<strong>de</strong>ras para la formación <strong>de</strong> su criterio, respecto <strong>de</strong>ciertos hechos que son <strong>de</strong>sconocidos para él.Aclaración y Ampliación <strong><strong>de</strong>l</strong> Informe (Informes Ampliatorios).- Laaclaración y ampliación <strong><strong>de</strong>l</strong> informe se da como consecuencia <strong>de</strong> laaparición <strong>de</strong> nuevos vestigios o responsables <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivoque conoce y está siendo juzgado por la autoridad competente. Enmuchas <strong>de</strong> las ocasiones las aclaraciones <strong>de</strong> los informes se las cumplen<strong>de</strong> acuerdo al mandato legal <strong>de</strong> la autoridad competente a cuyo cargo setramita un proceso penal <strong>de</strong> drogas; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego que ante estadisposición el investigador, al mandato <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscal, reinicia la investigación,buscando otros datos que aporten mayor claridad al hecho ilícito<strong>de</strong>scubierto, cuyo objetivo es precisar o <strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los implicados en el ilícito, teniendo tantoel fiscal como a la autoridad competente, una mejor apreciación <strong><strong>de</strong>l</strong> caso.La tarea principal <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong> los actos ilícitos <strong>de</strong> drogas, es lalucha contra lo que los europeos <strong>de</strong>nominan crimen y nosotros loencuadramos en aquellos actos que el Código Penal califica como<strong><strong>de</strong>l</strong>itos, o sea, conductas antijurídicas que la Ley <strong>de</strong>termina, sonacciones punibles.El parte policial antinarcóticos.- Es el documento consi<strong>de</strong>rado oficial,elaborado por los miembros policiales, en el que plasman las noveda<strong>de</strong>s


130que se presentan en su trabajo diario, entregando la información obtenidaen relación con un hecho al cual fue asignado o que sucedió durante elcumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio policial.El parte policial, <strong>de</strong>be ser escrito y <strong>de</strong>be exponerse los hechos <strong>de</strong> lasiguiente manera:1. Estricto or<strong>de</strong>n cronológico. Ó sea en el mismo or<strong>de</strong>n que sucedieron;2. Mencionando todos sus <strong>de</strong>talles y circunstancias que ro<strong>de</strong>aron alhecho, aunque parezcan insignificantes;3. En forma absoluta, imparcial, exacta en la <strong>de</strong>scripción y relación <strong><strong>de</strong>l</strong>hecho;4. Estableciendo la hora exacta, el día, la fecha y el lugar en que sucedióel hecho;5. Con la suficiente claridad, ha <strong>de</strong> redactarse lo que el agente policialobservó <strong>de</strong> manera personal en el momento y en el sitio <strong>de</strong> loshechos;6. Referirá también cualquier otra información que el agente policialobtuviere <strong>de</strong> terceras personas, mencionándolas <strong>de</strong>talladamente,señalando el tiempo transcurrido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que el informantedice se cometió el hecho y aquel en el cual los miembros policialesrecibieron tal información. Toda esta información se transcribiráencerrada entre comillas y suscrita en documento aparte, por elinformante.Así también el Parte Policial <strong>de</strong>be contener los siguientes datos:1. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> la Institución Policial, en la parte central <strong>de</strong> la hoja, v.gr. Policía Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador;2. La Dirección Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio específico, la unidad o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Policía en la que presta sus servicios;


1313. El cargo o función <strong>de</strong> la autoridad o superior a quien va dirigido elparte;4. La hora, lugar, fecha en que tuvo conocimiento y acudió al lugar <strong><strong>de</strong>l</strong>hecho, presenció la infracción o tomó procedimiento policial; si setrata <strong>de</strong> la continuación <strong>de</strong> un caso especifico asignado, se anotará, elnúmero <strong>de</strong> caso e, informe;5. La causa o motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> porqué realiza el parte policial;6. La narración en forma clara, precisa y concisa <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho, situándoloen él o los lugares en que se cumplió, los autores, cómplices yencubridores, los testigos e instrumentos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, con la <strong>de</strong>scripción<strong>de</strong> las evi<strong>de</strong>ncias aprehendidas e instrumentos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, etc. (encaso <strong>de</strong> personas aprehendidas en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante o <strong>de</strong>tenidas poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong> autoridad competente, se señalarán todos los generales <strong><strong>de</strong>l</strong>ey: nombres y apellidos completos, nacionalidad, edad, lugar y fecha<strong>de</strong> nacimiento, profesión u ocupación actual, numero <strong>de</strong> cédula <strong>de</strong>ciudadanía o pasaporte, dirección domiciliaria, alias conque se losi<strong>de</strong>ntifica en el argot <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencial, etcétera);7. Se <strong>de</strong>be señalar en forma expresa cómo el <strong>de</strong>tenido ingresa a la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia policial, si presenta golpes, hematomas o cualquierseñal <strong>de</strong> agresión física. Al o los ciudadanos privados <strong>de</strong> su libertadse les tiene que comunicar sobre sus <strong>de</strong>rechos contemplados en elArt. 24, numeral 4 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la República envigencia, que contiene 6 puntos básicos: 1. I<strong>de</strong>ntificación <strong><strong>de</strong>l</strong> o losagentes que realizan la aprehensión; 2. El motivo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención; 3.Que el procedimiento policial <strong>de</strong> aprehensión se lo realiza por el <strong><strong>de</strong>l</strong>itoflagrante cometido, razón por la cual será puesto a or<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong> Fiscaly <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez penal <strong>de</strong> la respectiva jurisdicción, en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención encumplimiento a la or<strong>de</strong>n judicial dictada por el Juez Penal ...; 4.Derecho a permanecer en silencio; 5. Derecho a solicitar la presencia<strong>de</strong> un abogado, si no lo tiene se llamará al <strong>de</strong>fensor público; 6.Derecho a comunicarse con un familiar o persona que indique.


132Aspectos estos, en los que, inclusive, se aconseja que el implicadosuscriba el documento;8. Que el parte policial elevado a conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> superior, se lo harealizado para los fines legales consiguientes;9. Los nombres completos, jerarquía y función <strong><strong>de</strong>l</strong> agente policial querealizó el parte; y,10. La firma y rubrica <strong><strong>de</strong>l</strong> agente policial que realizó el parte.Sin embargo, débese consi<strong>de</strong>rar que el parte policial no obliga alcumplimiento <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>n cronológico rígido <strong>de</strong> sus datos, si no que éstedocumento se lo realiza <strong>de</strong> acuerdo a las circunstancias y los motivos porlos que se los elabora; manifestándose a<strong>de</strong>más que en diferentes<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales, se cuenta con formatos preestablecidos, losmismos que permiten facilitar su redacción, insertando tan solo los datos<strong><strong>de</strong>l</strong> caso en los que el investigador actúa. Tanto el parte, como el informe<strong>de</strong> indagación policial y las pruebas que aporta la policía judicial al igualque toda prueba, una vez remitidas por el Fiscal al Juez penal o tribunal,serán apreciados <strong>de</strong> acuerdo a la sana crítica. Lo mismo ocurre con eldictamen pericial, que será valorado a criterio <strong><strong>de</strong>l</strong> juez, conforme a susconvicciones jurídicas y normas <strong>de</strong> criterio.


133CAPITULO V5.1. SITUACIÓN Y CONSECUENCIAS LEGALES DEL RESULTADODE LAS INVESTIGACIONES.La normativa penal antidrogas, prevé y sanciona los diferentestipos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados con las drogas, <strong>de</strong>finiéndolas e i<strong>de</strong>ntificandolas conductas <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas o constitutivas <strong>de</strong> estados peligrosos yestableciendo las sanciones y medidas <strong>de</strong> seguridad aplicables a losautores <strong>de</strong> dichas conductas. El Derecho Penal Subjetivo conlleva elllamado jus punien<strong>de</strong> o sea, la facultad <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado <strong>de</strong> reprimir y prevenirlas conductas socialmente peligrosas constitutivas <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos y estadospeligrosos. Las conductas que sin ser propiamente <strong><strong>de</strong>l</strong>ictuosas seconsi<strong>de</strong>ran peligrosas, o sea la peligrosidad pre<strong><strong>de</strong>l</strong>ictiva <strong>de</strong>termina laaplicación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> seguridad, no <strong>de</strong> sanciones.La justeza <strong>de</strong> la sanción significa en particular, tomar encuenta completamente todas las circunstancias concurrentesen la comisión <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito; entre ellas, tanto la peligrosidad social<strong><strong>de</strong>l</strong> acto inseparablemente <strong>de</strong> la valoración <strong>de</strong> las condicionesconcretas <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar, tiempo y modo <strong>de</strong> comisión, como los fines<strong>de</strong> la prevención general. 43Las leyes penales vigentes en nuestro país, entre ellas, la Ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, tienen una estructuracaracterística; y, constan necesariamente <strong>de</strong> dos elementos:a. El Precepto; y,b. La Sanción.43 Galperin, I.M.-.La Sanción, Funciones Sociales y Práctica <strong>de</strong> su Aplicación, Editorial<strong>de</strong> Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 1988, Pág. 37


134- El Precepto.- Algunos autores lo consi<strong>de</strong>ran el elemento primario,se <strong>de</strong>fine la conducta que se califica como <strong><strong>de</strong>l</strong>ito;- La Sanción.- Se la consi<strong>de</strong>ra como elemento secundario, porquese <strong>de</strong>riva <strong><strong>de</strong>l</strong> anterior; establece la consecuencia jurídico-penal <strong><strong>de</strong>l</strong>a infracción <strong><strong>de</strong>l</strong> precepto.El precepto pue<strong>de</strong> ser prohibitivo o imperativo; verbigracia: El Art. 62, <strong><strong>de</strong>l</strong>a Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, dice así:Sanciones para el tráfico ilícito.- Quienes compren, vendan oentreguen a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen o,en general, efectúen tráfico ilícito <strong>de</strong> sustancias estupefacientes,sicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos conreclusión mayor extraordinaria <strong>de</strong> doce a dieciséis años y multa <strong>de</strong>sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.Es fácil distinguir los elementos <strong>de</strong> esta ley penal; es como si se dijera:Se prohíbe: comprar, ven<strong>de</strong>r, entregar a cualquier título, distribuir,comercializar, importar o, en general, efectuar tráfico ilícito <strong>de</strong> sustanciasestupefacientes, sicotrópicas y otras sujetas a fiscalización; el que lo hagaincurrirá en la sanción .... Este es, pues un precepto prohibitivo y suviolación consiste en hacer lo que el precepto prohíbe: traficar con drogas.Pero otras veces el precepto impone una obligación y la violación consisteen <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> hacer lo que el precepto or<strong>de</strong>na. Ejemplo: el inciso segundo<strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 2, dice: Las instituciones, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y servidores <strong><strong>de</strong>l</strong>sector público y las personas naturales o jurídicas <strong><strong>de</strong>l</strong> sector privadoestán obligadas a suministrar la información y a prestar lacolaboración que <strong>de</strong>termina esta Ley o que establezcan lasautorida<strong>de</strong>s a las que compete su aplicación. Artículo éste quemantiene concordancia con el 93, ibí<strong>de</strong>m que dice: Incumplimiento <strong>de</strong>obligaciones generales.- Serán sancionados con multa <strong>de</strong> cinco adoscientos salarios mínimos vitales generales las personas


135naturales o los representantes <strong>de</strong> las personas jurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoprivado que incumplan las obligaciones señaladas en los artículos(entre otros) inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 2 (...). La reinci<strong>de</strong>ncia en la faltadará lugar a la suspensión temporal <strong>de</strong> funciones o <strong>de</strong> permiso paraoperar. La reiteración durante los doce meses siguientes sesancionará con <strong>de</strong>stitución o cancelación o, en su caso la clausura<strong><strong>de</strong>l</strong> establecimiento. - Si el sancionado fuere servidor público, encaso <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia o reiteración será <strong>de</strong>stituido por la respectivaautoridad nominadora, a petición <strong><strong>de</strong>l</strong> Secretario Ejecutivo <strong><strong>de</strong>l</strong>CONSEP. Aquí el precepto se infringe <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> hacer lo que la Leyor<strong>de</strong>na. Este es un precepto imperativo. También ocurre que no siempreaparecen en la misma ley penal el precepto y la sanción sino que mientrasla ley penal se limita a fijar la sanción, el precepto, es <strong>de</strong>cir, la conductaque se sanciona aparece en otro cuerpo legal, al que la propia ley remite.Para conocer si se ha infringido el precepto es necesario acudir a otrocuerpo legal.El Estado por el solo hecho <strong>de</strong> existir, tiene que asegurar las condicionesque garanticen su conservación y su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia ejerciendo <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong>or<strong>de</strong>n jurídico interno la función <strong>de</strong> imperium y, en el or<strong>de</strong>n jurídicoexterno la soberanía, concebida como potestad excluyente <strong>de</strong> todo otropo<strong>de</strong>r; imperio y soberanía son elementos consubstanciales al Estado.Como supremo <strong>de</strong>finidor <strong>de</strong> la norma, el Estado goza <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>nominado juspuniendi esto es, <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho subjetivo público <strong>de</strong> imponer la obediencia,sancionando a los infractores <strong>de</strong> aquella, pero al mismo tiempo en virtud<strong>de</strong> ser titular <strong>de</strong> la función penal, y precisamente por ello, es sujeto pasivoconstante y principal <strong>de</strong> todos los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, ya que asume como propios, losbienes e intereses que constituyen la tutela penal. Sin embargo <strong>de</strong>betomarse en cuenta, que no todos los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos atacan al Estado en la mismaforma o <strong><strong>de</strong>l</strong> propio modo. Algunos atentan contra el Estado, <strong>de</strong> modogenérico e indirecto, como el hurto, el homicidio, el tráfico <strong>de</strong> drogas, etc.


136La indagación policial, sirve <strong>de</strong> base para iniciar el juicio penal, y tambiénpara reunir pruebas previas al inicio <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo en calidad <strong>de</strong>investigación, con el objeto <strong>de</strong> que conduzca al esclarecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itopunible, indagación <strong>de</strong> oficio (ejercicio <strong>de</strong> acción pública) y <strong>de</strong> esa manerabuscar y capturar a los autores, cómplices y encubridores <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo. Enesta investigación básica el agente policial que investigue, primeramente<strong>de</strong>berá recoger todas las pruebas que sirvan para el esclarecimiento <strong>de</strong> laverdad y <strong>de</strong>scubrir cómo se cometió la infracción, quiénes son losagraviados, cuáles los presuntos culpables.Luego <strong>de</strong> realizadas estas acciones por parte <strong>de</strong> los miembros policiales,se hace necesario <strong>de</strong>finir lo que se entien<strong>de</strong> por proceso y procedimiento:el primero, es el conjunto <strong>de</strong> actos que son necesarios en cada caso paraobtener el pronunciamiento <strong>de</strong> una sentencia, nexo <strong>de</strong> uniónindispensable entre la incriminación <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho <strong><strong>de</strong>l</strong>ictuoso; el segundoconstituye cada una <strong>de</strong> las fases o etapas que el proceso pue<strong>de</strong> contener.Dentro <strong>de</strong> las investigaciones <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, que encumplimiento <strong>de</strong> su misión constitucional <strong>de</strong>ben cumplir los agentespoliciales especializados en la lucha antinarcóticos, así como las <strong>de</strong>másdiligencias que por <strong><strong>de</strong>l</strong>egación <strong>de</strong>ben ejecutar, estas se realizarán o sepracticarán con el conocimiento y la participación <strong><strong>de</strong>l</strong> representante <strong><strong>de</strong>l</strong>Ministerio Público (Agente Fiscal Antidrogas), y bajo el respeto estricto <strong><strong>de</strong>l</strong>mandato constitucional y legal, en los que se incluyen los <strong>de</strong>rechoshumanos. El Agente Fiscal, viene a ser el orientador jurídico para losmiembros policiales que han tomado o van a tomar procedimientos encasos <strong>de</strong> drogas y sus implicados, para lo cual necesariamenteadoctrinará sobre los <strong>de</strong>rechos que tienen los <strong>de</strong>tenidos, con el objeto <strong>de</strong>evitar se invali<strong>de</strong>n o se cuestionen las diligencias preprocesales


137efectuadas. Refiriéndose a ésta últimas el autor señala a continuaciónvarias <strong>de</strong> las diligencias que son realizadas por los miembros policiales:- La aprehensión <strong>de</strong> las diferentes pruebas <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito (drogas,sustancias químicas, instrumental <strong>de</strong> laboratorios, armas, dinero,bienes muebles e inmuebles, etc.), las mismas que serán levantadasen el acta correspondiente, documento éste que será suscrito portodos los intervinientes, así como por el representante <strong><strong>de</strong>l</strong> MinisterioPúblico, la autoridad que concurrió al lugar <strong>de</strong> los hechos, losmiembros policiales que tomaron procedimiento, el propietario opropietarios <strong><strong>de</strong>l</strong> inmueble en cuyo lugar se encontraron lasevi<strong>de</strong>ncias, testigos, etc. Las drogas y <strong>de</strong>más evi<strong>de</strong>ncias serán<strong>de</strong>positadas en un local, cuya custodia y responsabilidad será <strong>de</strong> laPolicía Judicial Antinarcóticos, por así disponer el mandato legalestablecido en el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal. Es importante queen este tipo <strong>de</strong> procedimiento se realice el acta <strong>de</strong> registro en elcual, se hará constar la <strong>de</strong>scripción pormenorizada <strong>de</strong> la forma ycircunstancias <strong><strong>de</strong>l</strong> procedimiento policial efectuado, nómina <strong>de</strong> losagentes policiales que intervinieron, <strong><strong>de</strong>l</strong> Agente Fiscal, los datos <strong><strong>de</strong>l</strong>a autorización judicial si se tratare <strong>de</strong> domicilios, testigos; y, <strong>de</strong>manera especial, el lugar exacto en el que se encontró la droga, asaber: la sala, el dormitorio, la cocina, el patio posterior, el vehículo,etc. De preferencia <strong>de</strong>ben realizarse actas <strong>de</strong> registroin<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> acuerdo al procedimiento y lugar efectuado, porejemplo: acta <strong>de</strong> registro domiciliario, acta <strong>de</strong> registro en vehículo;acta <strong>de</strong> registro personal, Etc.- Acta <strong>de</strong> Prueba <strong>de</strong> Campo: Se realiza en el lugar <strong>de</strong> la intervenciónpolicial para lo cual inicialmente se emplean los reactivos químicosrespectivos como el toxionato <strong>de</strong> cobalto, que permite <strong>de</strong>terminarpreliminarmente que la sustancia sospechosa aprehendida, es


138cocaína, clorhidrato <strong>de</strong> cocaína, base <strong>de</strong> cocaína, etc.;posteriormente en la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia policial antinarcóticos se extrae <strong>de</strong>cada paquete una pequeña cantidad <strong>de</strong> drogas (aproximadamentedos a tres gramos), las mismas que previamente i<strong>de</strong>ntificadas sonenviadas a los laboratorios <strong>de</strong> criminalística <strong>de</strong> la Policía Nacionalpara el correspondiente análisis cualitativo y cuantitativo por parte <strong><strong>de</strong>l</strong>os técnicos y su posterior remisión a la Autoridad competente quese encuentre tramitando el proceso penal respectivo.- Acta <strong>de</strong> pesaje <strong>de</strong> la Droga.- Se lo realiza en balanza <strong>de</strong> precisión;<strong>de</strong> no existir esta, se señalará en el acta, la balanza utilizada con lai<strong>de</strong>ntificación correspondiente como la marca y otros generales <strong><strong>de</strong>l</strong>ey; las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bidamente pesadas son i<strong>de</strong>ntificadas ennúmeros y letras, evitando la existencia <strong>de</strong> borrones oenmendaduras, que en lo futuro podría ser objeto <strong>de</strong>cuestionamientos.Por lo tanto al concluir la investigación policial realizada bajo la dirección ycontrol <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público, en la cual, se <strong>de</strong>ben reunir o asegurar loselementos <strong>de</strong> convicción y evitar la fuga o el ocultamiento <strong>de</strong> lossospechosos en el tiempo y según las formalida<strong>de</strong>s previstas en la normaadjetiva penal, faculta<strong>de</strong>s previstas en los artículos 207 al 214, se proce<strong>de</strong>a la realización <strong><strong>de</strong>l</strong> informe respectivo, el mismo que es elaborado enforma <strong>de</strong>tallada y minuciosa, en el que constan todos y cada uno <strong>de</strong> losprocedimientos realizados por el elemento policial; remitiéndose aconocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Agente Fiscal <strong>de</strong> caso para el procedimiento legalrespectivo, como son: la iniciación <strong>de</strong> la instrucción fiscal, si observaréque <strong><strong>de</strong>l</strong> resultado <strong>de</strong> la investigación se cuenta con elementos que lepermitan impulsar la autoría o participación en el cometimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito apersona <strong>de</strong>terminada.


1395.1.1. El Descubrimiento <strong>de</strong> los Infractores a la Ley Antidrogas.En el trabajo investigativo existen toda una serie <strong>de</strong> indicios quepermiten <strong>de</strong> una u otra manera llegar hasta los infractores <strong>de</strong> losdiferentes <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en la ley <strong>de</strong> drogas, siendo por lo tantonecesario que en el lugar <strong>de</strong> los hechos en los cuales se han <strong>de</strong>scubiertodrogas, sustancias químicas ilegales, y otros elementos <strong>de</strong> prueba, teneren cuenta todos los <strong>de</strong>talles que han sido localizados, así como tambiénlo que mencionen los presuntos imputados o los testigos a quienes selogre recabar información respecto al caso que se investiga. Lasinformaciones recogidas en este género <strong>de</strong> investigaciones, a menudoponen sobre la pista <strong>de</strong> los móviles <strong><strong>de</strong>l</strong> autor o autores <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y porconsiguiente a su i<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong>tención. En la búsqueda <strong><strong>de</strong>l</strong> autor <strong>de</strong>una infracción, pue<strong>de</strong>n presentarse en los siguientes casos:1. Es i<strong>de</strong>ntificado, pero está en fuga;2. No ha sido i<strong>de</strong>ntificado, se conoce algunos datos sobre suseñalamiento; o,3. No se tiene i<strong>de</strong>ntidad, ni señalamiento alguno.Respecto al primer caso, en la mayoría <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s se ha podidorealizar una pesquisa a domicilio, se ha difundido su fotografía y se hapodido incluir en el aviso <strong>de</strong> búsqueda algunas <strong>de</strong> las primerasindicaciones, v. gr.: la dirección que ha tomado y los posibles lugares enlos que pueda haberse refugiado: domicilio <strong>de</strong> padres, amigos, etc.; Esimportante realizar indagatorias completas <strong>de</strong> la personalidad <strong><strong>de</strong>l</strong>individuo, <strong>de</strong> sus lazos familiares y amorosos, sus amista<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo yen algunas ocasiones, sus relaciones políticas, las cuales permitiránlocalizar el lugar <strong>de</strong> su refugio, sus eventuales contactos y poner enmarcha el dispositivo <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong>stinado a asegurar su <strong>de</strong>tención.


140En el segundo caso, las verificaciones <strong>de</strong> los agentes policiales, permitensiempre anotar trazas e indicios, que pue<strong>de</strong>n consistir en: un objetoabandonado por el autor <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> drogas, huellas <strong>de</strong> pasos quecorrespon<strong>de</strong>n a un mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> calzado, indicaciones sobreun vehículo, marca <strong>de</strong> vestidos, un arma, un proyectil, un boleto o ticket<strong>de</strong> un medio <strong>de</strong> transporte, una nota <strong>de</strong> hotel o restaurante, etc.,Y finalmente la indagación sistemática que se realice, así como entratándose <strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong> archivos policiales, en don<strong>de</strong> se<strong>de</strong>terminará mediante los análisis respectivos, así como todas lassimilitu<strong>de</strong>s en el modo <strong>de</strong> operar <strong>de</strong> traficantes <strong>de</strong> drogas conocidos, selogren <strong>de</strong> esta manera concentrar las averiguaciones; este el método <strong><strong>de</strong>l</strong>as comparaciones que permite i<strong>de</strong>ntificar a uno o varios <strong>de</strong> losinvolucrados en el acto ilícito, gracias a su modus operandi.5.1.2. Casos <strong>de</strong> Delito Flagrante.Delito flagrante: Es aquel en el cual el <strong><strong>de</strong>l</strong>incuente es sorprendidomientras lo esta cometiendo. Cuando es perseguido y <strong>de</strong>tenido sinsolución <strong>de</strong> continuidad con respecto a la ejecución, tentativa ofrustración; y, cuando es aprehendido en circunstancias tales, o conobjetos, que constituyen indicios fehacientes <strong>de</strong> la comisión <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito y <strong><strong>de</strong>l</strong>a participación <strong><strong>de</strong>l</strong> sospechoso, por ejemplo: quien posee los efectosrobados y no da <strong>de</strong>scargo <strong>de</strong> su posesión o quien aparece con lesiones omanchas <strong>de</strong> sangre junto a alguien muerto o si se sabe que estuvo encontacto con él hasta la última hora <strong>de</strong> la víctima.En Derecho Procesal, por su parte, el interés que reviste el concepto <strong>de</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante estriba en que faculta a cualquier ciudadano a <strong>de</strong>tener aquien <strong><strong>de</strong>l</strong>inque, a efectos <strong>de</strong> presentarlo ante el juez; sin perjuicio, claroestá <strong>de</strong> la obligación policial <strong>de</strong> <strong>de</strong>tener también a las personas


141sorprendidas in flagrante <strong><strong>de</strong>l</strong>ito 44 . El Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal ensu Art. 162, nos indica el concepto <strong>de</strong> ésta figura jurídica, señalando que:Es <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante el que se comete en presencia <strong>de</strong> una o máspersonas o cuando se le <strong>de</strong>scubre inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lacomisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos,huellas o documentos relativos al <strong><strong>de</strong>l</strong>ito recién cometido Así tambiénel Art. 161 ibí<strong>de</strong>m, indica que serán los agentes <strong>de</strong> la Policía Nacional,quienes pue<strong>de</strong>n aprehen<strong>de</strong>r a una persona sorprendida en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante<strong>de</strong> acción pública, como son los relacionados con las drogas, oinmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su comisión, <strong>de</strong>biendo obligatoriamenteponer a ór<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong> juez competente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas.Cualquier persona al tratarse <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante, está autorizada apracticar la aprehensión, con la salvedad, <strong>de</strong> que, inmediatamente <strong>de</strong>beráentregar al aprehendido a la Policía y esta a su vez al juez competente.Los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos relacionados con las drogas se i<strong>de</strong>ntifican como <strong>de</strong> comisióninmediata o flagrante; por consiguiente, en la mayoría <strong>de</strong> casos seproce<strong>de</strong> a la aprehensión inmediata <strong>de</strong> los implicados en el acto ilícito,siempre y cuando se los encuentre en posesión <strong>de</strong> drogas o insumosquímicos, no se aprehen<strong>de</strong>rá ante la simple sospecha <strong>de</strong> quesupuestamente estaría comercializando o transportando drogas, porqueno podría llegar a incriminarse ninguna conducta típica, en su lugar seestaría cometiendo una ilegalidad, como es la <strong>de</strong>tención arbitraria.Para la salvaguarda <strong>de</strong> los procedimientos policiales se dará cumplimientoel mandato legal <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la República, tipificado enel Art. 24, numeral 4, inciso segundo que textualmente dice: ... serásancionado quien haya <strong>de</strong>tenido a una persona, con o sin or<strong>de</strong>nescrita <strong><strong>de</strong>l</strong> juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a44 DE SANTO, Víctor.- Diccionario <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y <strong>de</strong>Economía, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1996.


142la autoridad competente; disposición concordante con el numeral 6,<strong><strong>de</strong>l</strong> mismo artículo, que dice: 6. Nadie será privado <strong>de</strong> su libertadsino por or<strong>de</strong>n escrita <strong>de</strong> Juez competente, en los casos, por eltiempo y con las formalida<strong>de</strong>s prescritas por la Ley, SALVO DELITOFLAGRANTE, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele <strong>de</strong>tenidosin formula <strong>de</strong> juicio, por más <strong>de</strong> veinticuatro horas .... Así también elArt. 7, numeral 5 <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos Humanosestablece que toda persona <strong>de</strong>tenida o retenida <strong>de</strong>be ser llevada sin<strong>de</strong>mora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercerfunciones judiciales .... Convención suscrita y ratificada por nuestro país.5.1.3. Ciudadanos Extranjeros Implicados en Delitos Tipificados ySancionados en la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas.El inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 31 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, menciona los casos en los que pudiereexistir la presencia <strong>de</strong> ciudadanos extranjeros que se encontraren bajo lainfluencia <strong>de</strong> sustancias sujetas a control, es <strong>de</strong>cir consumiendo drogas,señalando expresamente que estos ciudadanos que han violado lasnormas previstas en la ley <strong>de</strong> Inmigración y Extranjería, sus Reglamentose instructivos, serán sujetos <strong>de</strong> la expulsión <strong><strong>de</strong>l</strong> país, al día siguiente <strong>de</strong> laconclusión <strong><strong>de</strong>l</strong> tratamiento emergente por el consumo in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> drogas.Para i<strong>de</strong>ntificar la figura jurídica <strong>de</strong> la <strong>de</strong>portación, a la que se someten losextranjeros que incurrieren en la violación legal señalada en el párrafoanterior, el autor se remite a lo que señala el diccionario <strong>de</strong> la RealAca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> la lengua: Del latín <strong>de</strong>portatio, que significa: - <strong>de</strong>sterrar aalguien <strong>de</strong> un lugar, por lo regular a un extranjero, y confinarlo allí porrazones políticas o como castigo. Consi<strong>de</strong>ro igualmente necesarioobservar las diferentes causas para la aplicación <strong>de</strong> la Deportación:


143La ley <strong>de</strong> Migración vigente, expedida mediante Decreto Supremo 1899,<strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1971, publicado en el Registro Oficial Nro. 382, <strong>de</strong>30 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1971, sancionado por el entonces Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública Dr. Velasco Ibarra, señala en su Capítulo V, las Normas para laDeportación <strong>de</strong> Extranjeros, específicamente el Art. 19, expresatextualmente:Art. 19.- El Ministro <strong>de</strong> Gobierno, por conducto <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio <strong>de</strong>Migración <strong>de</strong> la Policía Nacional, proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>portar a todoextranjero sujeto al fuero territorial que permaneciere en el paíscomprendido en los siguientes casos:...2. Con las excepciones previstas en otras disposiciones legales, quienhubiere sido admitido provisional o <strong>de</strong>finitivamente y al momento <strong>de</strong>ingresar o durante su permanencia estuviere comprendido en alguno <strong><strong>de</strong>l</strong>os hechos constitutivos <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> esta Ley.3. Quien hubiere sido con<strong>de</strong>nado en el Ecuador por <strong><strong>de</strong>l</strong>ito tipificado en lasleyes penales <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ejecutoriada la sentencia,cumplida la pena u obtenido el indulto.4. Los <strong><strong>de</strong>l</strong>incuentes comunes que no pudieren ser juzgados en el Ecuadorpor falta <strong>de</strong> jurisdicción territorial.Procedimientos <strong>de</strong> Deportación:1. Los agentes <strong>de</strong> policía <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio <strong>de</strong> Migración que tuvierenconocimiento alguno <strong>de</strong> los hechos constitutivos <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong><strong>de</strong>portación, podrán realizar el arresto provisional <strong><strong>de</strong>l</strong> extranjero imputadopara que el Inten<strong>de</strong>nte General <strong>de</strong> Policía <strong>de</strong> la Provincia en que se


144efectuó la <strong>de</strong>tención, inicie la respectiva acción en la que no admitiráfianza carcelaria.2. El Inten<strong>de</strong>nte General <strong>de</strong> Policía a quien le compete el ejercicio <strong>de</strong> laacción penal <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación <strong>de</strong> extranjeros, iniciará el juzgamiento <strong>de</strong>oficio; en base <strong><strong>de</strong>l</strong> informe expreso <strong><strong>de</strong>l</strong> Agente <strong>de</strong> Policía <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio <strong>de</strong>Migración; <strong>de</strong> la respectiva notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> Juez o Tribunal; <strong><strong>de</strong>l</strong> Director<strong><strong>de</strong>l</strong> Departamento Consular <strong>de</strong> Relaciones Exteriores.3. El fallo <strong><strong>de</strong>l</strong> Inten<strong>de</strong>nte General <strong>de</strong> Policía que disponga la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><strong>de</strong>portación contra un extranjero no será susceptible <strong>de</strong> recursosadministrativo o judicial y <strong>de</strong>berá ser ejecutado por los agentes <strong>de</strong> Policíaen la forma, condiciones y plazo establecidos....6. Cuando un extranjero hubiere sido excluido o <strong>de</strong>portado <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, elservicio <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> la Policía Nacional distribuirá su filiación y<strong>de</strong>más datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, a todas sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias en la Repúblicay al Departamento Consular <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, parasu conocimiento y difusión a todas las misiones diplomáticas y consulares<strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio exterior ecuatoriano, a fin <strong>de</strong> impedir la concesión <strong>de</strong> visas ysu admisión en el país.7. Todo extranjero afectado por una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> exclusión o <strong>de</strong>portaciónserá trasladado al país <strong><strong>de</strong>l</strong> que provino con anterioridad a su ingreso, alpaís en don<strong>de</strong> se embarcó con <strong>de</strong>stino al Ecuador, al país <strong>de</strong> origen; alpaís don<strong>de</strong> estuvo domiciliado con anterioridad a su ingreso o al país quelo acepte.8. El Policía <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio <strong>de</strong> Migración, encargado <strong>de</strong> conducir a la fronteraal <strong>de</strong>portado, recibirá los documentos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>portación y el oficio dirigidoal señor Jefe <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> la Provincia por la que saldrá <strong><strong>de</strong>l</strong> país.


1459. Una vez entregado el <strong>de</strong>portado; solicitará el oficio <strong>de</strong> contestación <strong>de</strong>dicha Jefatura <strong>de</strong> Migración, en el que conste la recepción <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>tenido,culminando <strong>de</strong> esta manera el trámite.De igual manera en la Ley <strong>de</strong> Migración y Extranjería, existe la figurajurídica <strong>de</strong> la Exclusión, que es el impedimento para que un extranjeropueda ingresar al país; facultad que tiene el Policía <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio <strong>de</strong>Migración, para rechazar el ingreso <strong>de</strong> un ciudadano extranjero al territorionacional, resolución que no es susceptible <strong>de</strong> revisión administrativa, esinapelable; siendo importante i<strong>de</strong>ntificar a la Exclusión <strong>de</strong> acuerdo a la<strong>de</strong>finición que nos da el tratadista G. Cabanellas, 45 cuando dice:Exclusión.- Separación <strong>de</strong> una persona o cosa <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo o clase a quepertenece; prohibición cuando <strong>de</strong> disposiciones permisivas se trate.Autorización o permiso, cuando <strong>de</strong> normas prohibitivas sea el caso.Despido, expulsión, negación <strong>de</strong> una posibilidad.Causas <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> extranjeros, en lo relacionado a la tratativa <strong>de</strong> lasdrogas:1. Que con anterioridad hubieran sido excluidos o <strong>de</strong>portados <strong><strong>de</strong>l</strong> país ohubieren sido objeto <strong>de</strong> similares medidas en otro país por motivos que nosean políticos....10. Que hayan sufrido una con<strong>de</strong>na por <strong><strong>de</strong>l</strong>itos comunes, siendoentendido que no se compren<strong>de</strong>n los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos políticos aunque porconsecuencia <strong>de</strong> estos haya resultado un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito común.45 Dr. CABANELLAS (1983), Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial HeliastaS.R.L.Argentina.


14611. Los toxicómanos y especialmente los que hubieran sido con<strong>de</strong>nadospor violar o por conspiración para violar cualquier ley o norma relativa a laposesión o tráfico ilícito <strong>de</strong> estupefacientes o que hayan sido con<strong>de</strong>nadospor violar o conspirar para violar cualquier ley o norma que regule ocontrole la fabricación, manufactura, composición, transporte, distribución,venta, cambio, entrega, importación o exportación <strong>de</strong> opio, cocaína,heroína, marihuana o sus <strong>de</strong>rivados o en la preparación <strong>de</strong> opio y, engeneral, todo extranjero a quien se conoce o existe razón para creerseque es o ha sido un TRAFICANTE ILÍCITO DE DROGAS.Procedimientos para la exclusión.-1. Cuando el Policía <strong>de</strong> Migración comprueba que un extranjero sujeto alfuero territorial está comprendido en algunas <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> exclusión,proce<strong>de</strong>rá a rechazarlo, obligándole a que abandone el territorio nacionalcon <strong>de</strong>stino al país <strong>de</strong> origen o <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia inmediata; entregándole ala custodia y vigilancia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong><strong>de</strong>l</strong> país vecino o<strong>de</strong> los agentes autorizados por el explotador <strong>de</strong> la respectiva empresaque lo condujo al país.2. La resolución que adopte el Policía <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio <strong>de</strong> Migración, relativa ala exclusión <strong>de</strong> un extranjero, no será susceptible <strong>de</strong> revisiónadministrativa, ni perjuicio <strong>de</strong> la opción <strong><strong>de</strong>l</strong> extranjero para ser admitidoprovisionalmente y someterse a la acción penal <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación en laforma prevista en la Ley. (Migración y Extranjería).3. La persona autorizada y responsable <strong>de</strong> conducir al extranjero que esobjeto <strong>de</strong> exclusión es el capitán <strong>de</strong> la nave, quien <strong>de</strong>berá entregarlo a lasautorida<strong>de</strong>s respectivas, con los documentos que porte.


147Otro aspecto a <strong>de</strong>stacar, en cuanto se refiere a los ciudadanosextranjeros, así como también cuando se tratare indígenas o sordomudoses lo siguiente:Si el implicado en activida<strong>de</strong>s ilícitas relacionadas con las drogas, es <strong>de</strong>nacionalidad extranjera o indígena, es <strong>de</strong>cir que su lengua materna seaotra diferente al castellano, se aplica el mandato <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 12, <strong>de</strong> laConstitución, que dice: Toda persona tendrá el <strong>de</strong>recho a ser oportuna y<strong>de</strong>bidamente informada, en su lengua materna, <strong>de</strong> las acciones iniciadasen su contra., similar mandato nos señala el Art. 121, <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal, que dice: ... Cuando el <strong>de</strong>clarante no sepa elidioma castellano, el Juez o el Tribunal nombrará y posesionará, en elmismo acto, a un intérprete para que traduzca las preguntas y lasrespuestas <strong>de</strong> quien rin<strong>de</strong> el testimonio y, unas y otras se escribirán encastellano, así también en los casos <strong>de</strong> una persona sordomuda, seaplicará lo manifestado en el Art. 122, ... Si el <strong>de</strong>clarante es sordomudo,rendirá su testimonio por escrito; y, si no sabe escribir, el Juez o elTribunal recibirán la <strong>de</strong>claración con el auxilio <strong>de</strong> un intérprete, o en sufalta, <strong>de</strong> una persona acostumbrada a enten<strong>de</strong>r al <strong>de</strong>clarante. A uno uotro, se le posesionará en el mismo acto.5.1.4. Personas Requeridas en Casos <strong>de</strong> Narcotráfico.Al mencionarse en cualquiera <strong>de</strong> los acápites <strong>de</strong> los informespoliciales <strong>de</strong> manera especial en el <strong>de</strong>nominado Trabajos Pendientes,en el que señalan que <strong>de</strong>terminadas personas se encuentran pendientes<strong>de</strong> localización y captura; en pocos casos estos aspectos son tomados encuenta por los señores jueces <strong>de</strong> lo penal que avocan conocimiento <strong>de</strong> lacausa, siendo importante que mediante provi<strong>de</strong>ncia, la autoridadcompetente disponga la localización y captura <strong>de</strong> estas personas; sinembargo se ha podido observar que los miembros policiales en la


148continuación <strong>de</strong> sus investigaciones, lograr la ubicación y posterior<strong>de</strong>tención <strong>de</strong> los implicados en el cometimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas,esto con el fin <strong>de</strong> permitir una investigación más prolija <strong>de</strong> los hechosiniciales.5.2. MENORES DE EDAD IMPLICADOS EN DELITOS DENARCOTRÁFICOEl Art. 31, <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas,Titulo Tercero, Al hablar <strong><strong>de</strong>l</strong> uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Sustancias Sujetas aFiscalización y <strong>de</strong> la Rehabilitación <strong>de</strong> Personas afectadas, nos dice:Casos <strong>de</strong> menores y extranjeros.- Si quien hubiese sido encontradobajo el influjo <strong>de</strong> sustancias sujetas a control fuere un menor <strong>de</strong>edad, será puesto <strong>de</strong> inmediato a ór<strong>de</strong>nes <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores<strong>de</strong> la respectiva jurisdicción.Con la salvedad que en la actualidad no se pue<strong>de</strong> privarse <strong>de</strong> la libertad alos consumidores y peor aún, en tratándose <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad. En estecaso el procedimiento policial <strong>de</strong>be concretarse en llamar a sus padres,tutores, representantes legales o al Tribunal <strong>de</strong> Menores a fin <strong>de</strong> que sedisponga <strong>de</strong> acuerdo a lo <strong>de</strong>terminado por Código <strong>de</strong> Menores enaplicación a lo que dicta el Art. 33, <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas; es <strong>de</strong>cir, que para el tratamiento <strong>de</strong>menores <strong>de</strong> edad se contará necesariamente con el Tribunal <strong>de</strong> Menores<strong>de</strong> la respectiva jurisdicción. Al igual que la Corte Nacional <strong>de</strong> Menores yla Secretaría Ejecutiva <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP, quienes coordinarán sus accionespara asegurar la <strong>de</strong>bida protección <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad, aplicando <strong>de</strong>manera estricta lo previsto en el Código <strong>de</strong> Menores en su Capitulo IV Delos Menores Infractores, Art. 165, inciso 3ro. en la cual consi<strong>de</strong>ra al


149menor <strong>de</strong> 18 años inimputable, señalando asimismo que estará sujeta alas medidas previstas en ese cuerpo <strong>de</strong> Ley.5.2.1. Menores <strong>de</strong> Edad que no cumplen los doce años <strong>de</strong> edad.Se ha podido observar que se presentan casi a diario, casos <strong>de</strong>menores <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong> edad que se encuentran en posesión <strong>de</strong>drogas, tanto para su consumo, así como para el tráfico, es <strong>de</strong>cir, para elcomercio ilegal. El Código <strong>de</strong> Menores en el inciso 4to. <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 166,<strong>de</strong>termina que: En ningún caso se podrá privar <strong>de</strong> la libertad a unniño menor <strong>de</strong> 12 años. .... Siendo por lo tanto observado en lainvestigación realizada por el autor, que en estos casos los miembrospoliciales aprehen<strong>de</strong>n la droga que porta el menor <strong>de</strong> edad y proce<strong>de</strong>n aentrevistarle en los sitios en que se lo encuentre (lugar <strong>de</strong> los hechos)averiguando quién, dón<strong>de</strong>, para qué le entrega la droga. Concluyendopor lo tanto que en estos casos los miembros policiales no <strong>de</strong>tienen aestos menores, aspecto que se <strong>de</strong>be resaltar <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo policial yque es coordinado con la DINAPEN (Dirección Nacional <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>Niños, Niñas y Adolescentes e la Policía Nacional, que es una<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Policía Nacional, especializada en la protección a losmenores <strong>de</strong> edad.5.2.2. Menores <strong>de</strong> Edad mayores <strong>de</strong> doce y menores <strong>de</strong> dieciochoaños <strong>de</strong> edad.Los menores <strong>de</strong> edad son inimputables penalmente, en caso <strong>de</strong>presentarse menores que transgredan las leyes penales (menoresinfractores) estos serán sometidos a las medidas que contempla el Código<strong>de</strong> Menores. Por ningún concepto un menor <strong>de</strong> 12 años <strong>de</strong> edad, seráprivado <strong>de</strong> su libertad.


150El Código <strong>de</strong> Menores en su Art. 166, <strong>de</strong>termina que ningún menor <strong>de</strong>edad será privado <strong>de</strong> su libertad, sino por flagrante infracción o por or<strong>de</strong>nescrita y fundamentada <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores. En lo que se relaciona ala or<strong>de</strong>n escrita <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores se da en muy pocos casos yaque los miembros policiales tienen que necesariamente contar con laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la autoridad para proce<strong>de</strong>r a <strong>de</strong>tener a un menor la misma quese requiere con la urgencia <strong><strong>de</strong>l</strong> caso, situación que no es posible ya quelos tribunales <strong>de</strong> menores no realizan turnos <strong>de</strong> trabajo para los fines <strong>de</strong>semana (sábados, domingos y días <strong>de</strong> asueto), sino que toda peticióningresa por la sala <strong>de</strong> sorteos, la misma que avoca conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>Tribunal respectivo aproximadamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 24 horas, mínimo.Es preocupante que en los últimos tiempos, se están usando en mayorescala por parte <strong>de</strong> los capos <strong>de</strong> la droga a menores <strong>de</strong> edad en elcometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados y sancionados en la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, especialmente en lo que tienen que vercon el tráfico, los índices así lo <strong>de</strong>muestran; siendo por lo tanto unmotivo más para que el Gobierno Central y sus respectivas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias,coadyuvar medidas para evitar la utilización <strong>de</strong> menores.Se han presentado casos <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> ambos sexos,que por su aspecto físico <strong>de</strong>muestran tener una edad menor, la mismaque es aprovechada a base <strong>de</strong> la viveza criolla faltando a la verdad,aduciendo ser menores <strong>de</strong> edad; el Art. 3, segundo inciso <strong><strong>de</strong>l</strong> literal b) <strong><strong>de</strong>l</strong>Código <strong>de</strong> Menores, dice: Si existiere duda acerca <strong>de</strong> la edad <strong>de</strong> unapersona se la consi<strong>de</strong>rará menor mientras no se pruebe lo contrario. Deacuerdo al carácter social <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Menores se dará credibilidad a laversión <strong><strong>de</strong>l</strong> supuesto menor. En el caso, que generalmente se presenta <strong>de</strong>supuestas menores <strong>de</strong> edad en estado <strong>de</strong> embarazo; en éstos casos<strong>de</strong>ben elevarse el informe respectivo al Tribunal <strong>de</strong> Menores, para que elPresi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores, disponga lo que <strong>de</strong>termina el Art. 139


151<strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Menores, es <strong>de</strong>cir: ... cuando el menor no tuvieredocumento alguno <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y se <strong>de</strong>sconociere su origen el Tribunal enla resolución <strong>de</strong> <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> estado <strong>de</strong> abandono <strong>de</strong>finitivo or<strong>de</strong>nará lainscripción en el Registro Civil ... .En casos <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad consumidores <strong>de</strong> drogas es imprescindibleque los tribunales <strong>de</strong> menores actúen <strong>de</strong> acuerdo a lo que dictamina elCódigo <strong>de</strong> Menores en su Art. 151, literal b) Asistencia a programas <strong>de</strong>rehabilitación cuando sea <strong><strong>de</strong>l</strong> caso, <strong>de</strong> manera especial cuandoexistan problemas relacionados con drogas, alcohol o sustanciasque produzcan <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. Es <strong>de</strong>cir disponer que los padres <strong>de</strong> losmenores o personas a cuyo cuidado se encuentren asistan y cumplan lodispuesto en el literal señalado. Igualmente lo prescrito en el Art. 184 <strong><strong>de</strong>l</strong>a misma Ley, que <strong>de</strong>termina: El Tribunal <strong>de</strong> Menores, una vez emitidala resolución en la que se <strong>de</strong>clara a un menor partícipe o autor <strong>de</strong> unhecho, podrá tomar una o varias <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> reintegración <strong>de</strong>carácter socio educativo: a) Amonestación y advertencia al menor,familiares, tutores o representantes <strong>de</strong> éste; b) participaciónobligatoria en programas <strong>de</strong> atención, orientación y supervisión; c)Libertad asistida; d) prestación <strong>de</strong> servicios comunitarios; e)Régimen <strong>de</strong> semi-libertad; f) Ubicación institucional; y, g) Obligación<strong>de</strong> reparar económicamente el daño causado. Al respecto <strong>de</strong>boenfáticamente afirmar que lamentablemente no se cumple con lodispuesto en la Ley, aspecto que conlleva a que los menores infractoresno alcancen una verda<strong>de</strong>ra rehabilitación y en su lugar el consumo y laproliferación <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad inmersos en esta problemática seencuentren en auge.De acuerdo a lo previsto en el Código <strong>de</strong> Menores, Capitulo IV, De losMenores Infractores, Art. 165.- inciso 3ro. En la cual consi<strong>de</strong>ra al menor<strong>de</strong> 18 años inimputable; es <strong>de</strong>cir, la situación en que se encuentran


152ciertos individuos entre ellos los menores <strong>de</strong> edad a los cuales, noobstante haber cometido un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito se los exime <strong>de</strong> responsabilidad pormotivos legalmente establecidos (En este caso el Código <strong>de</strong> Menores). Lainimputabilidad se vincula a la personalidad <strong><strong>de</strong>l</strong> autor <strong><strong>de</strong>l</strong> acto <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo, yson inimputables aquellos que no tienen capacidad <strong>de</strong> concienciarespecto <strong><strong>de</strong>l</strong> acto que realizaron o respecto <strong>de</strong> la conducción <strong>de</strong> susacciones. Así, pue<strong>de</strong> ocurrir por falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo mental, por falta <strong>de</strong>edad los menores <strong>de</strong> edad por supuesto que hay que tomar en cuentala legislación constante en cada país, ya que, en cada uno <strong>de</strong> ellos esdiferente; así como se <strong>de</strong>be tomar en cuenta la sordomu<strong>de</strong>z, insania ytrastorno mental transitorio (embriaguez, - cuando ha sido obligado fiebre, y dolor). Asimismo estará sujeto a las medidas prevé el Código <strong>de</strong>Menores, con respecto a los menores infractores.Es necesario la presencia <strong>de</strong> un representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menoresen la recepción <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los menores infractores, previo alinforme policial que se elevará a conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores,tal como lo prevé el Art. 181 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Menores. Hasta la actualidad,esto ha sucedido en muy contados casos; al parecer no existe elsuficiente número <strong>de</strong> funcionarios en los Tribunales <strong>de</strong> Menores, para darcumplimiento a lo or<strong>de</strong>nado por la Ley. Cabe indicar que no solamente se<strong>de</strong>tiene a los infractores <strong>de</strong> la Ley los días ordinarios, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> lunes aviernes y en horarios establecidos; sino que las <strong>de</strong>tenciones se los realizaa cualquier y día <strong>de</strong> la semana, que en muchos casos son sábados odomingos; igualmente en lo que respecta a la hora no se tiene un horarioestablecido para la <strong>de</strong>tención esta pue<strong>de</strong> ser a cualquier hora <strong><strong>de</strong>l</strong> día o <strong><strong>de</strong>l</strong>a noche.El autor estima lamentable el que los señores representantes <strong>de</strong> losTribunales <strong>de</strong> Menores, no trabajen en horario nocturno, no trabajen losfines <strong>de</strong> semana, es <strong>de</strong>cir los sábados y/o domingos y peor aún los días


153festivos señalados en el calendario ecuatoriano como <strong>de</strong> asueto; por loexpuesto, manifiesto que, sería conveniente suspen<strong>de</strong>r lasinvestigaciones, las <strong>de</strong>tenciones y <strong>de</strong>más procedimientos policialesdurante estos días y horas?, - Por supuesto que no, pero como serealizarían las <strong>de</strong>nominadas entrevistas a los menores <strong>de</strong> edad, sin lapresencia <strong><strong>de</strong>l</strong> representante <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Menores y Defensor Publicoen los casos <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad infractores, acaso se <strong>de</strong>be esperara que llegue el día Lunes o el primer día laborable para recién este díarealizar el interrogatorio?, en este ultimo caso, se presenta la violaciónconstitucional, legal, <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>más conveniosinter<strong>nacionales</strong> sobre los <strong>de</strong>rechos <strong><strong>de</strong>l</strong> menor, al tener en las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales un mayor tiempo <strong><strong>de</strong>l</strong> previsto en la Ley y noponer inmediatamente a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la autoridad competente. LaConstitución y <strong>de</strong>más leyes <strong>de</strong> la República obligan a los miembrospoliciales a poner inmediatamente a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la autoridad competentea cualquier persona privada <strong>de</strong> su libertad.5.3. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL QUE AFECTAN LAAPLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTIDROGASEn los últimos años se han presentado diferentes reformas a lasleyes penales ecuatorianas, las mismas que tienen un fundamentofilosófico <strong>de</strong> protección al <strong><strong>de</strong>l</strong>incuente y <strong>de</strong>sprotección a la víctima,aspecto este que es <strong>de</strong> inminente preocupación en vista <strong><strong>de</strong>l</strong> auge<strong><strong>de</strong>l</strong>incuencial que estamos sufriendo en el país.5.3.1. Mujeres embarazadas implicadas en cometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos<strong>de</strong> drogas.El Congreso Nacional aprobó una reforma al Código Penal, lamisma que fue publicada en el Registro Oficial Nro. 365, <strong><strong>de</strong>l</strong> 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>


1541998, con el siguiente texto: Art. 2.- Sustituyese el artículo 58 por elsiguiente: Ninguna mujer embarazada podrá ser privada <strong>de</strong> sulibertad, ni será notificada con sentencia que le imponga penas <strong>de</strong>prisión o <strong>de</strong> reclusión, sino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 90 días <strong><strong>de</strong>l</strong> parto.A partir <strong>de</strong> esa fecha las estadísticas <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> sexo femenino quese encuentran en estado <strong>de</strong> gravi<strong>de</strong>z y que cometen <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados ysancionados en las Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas hanaumentado consi<strong>de</strong>rablemente; los miembros policiales <strong>de</strong> las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias especializadas <strong>de</strong> en la lucha antinarcóticos, realmente seencuentran estupefactos, ya que en ningún momento se ha clarificado losprocedimientos ante la presencia <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> sexo femenino enestado <strong>de</strong> gravi<strong>de</strong>z que cometen <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados como ya se mencionóno solamente en la ley antidrogas, sino inclusive los contemplados en elCódigo Penal.El autor <strong>de</strong> este trabajo opina que la Ley reformatoria al Código Penalsobre la imposibilidad <strong>de</strong> privar <strong>de</strong> la libertad a mujeres en estado <strong>de</strong>embarazo, sin importar el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito que hayan cometido, afectepermanentemente los procedimientos policiales; al respecto concuerdacon lo que han manifestado por diversos medios, expertos en doctrinajurídica, magistrados, periodistas y otras personalida<strong>de</strong>s, que hanexpresado su malestar e inconformidad con esta reforma legal. Los únicosque se sienten felices, si vale el término, son los narcotraficantes losmismos que <strong>de</strong> acuerdo a las estadísticas <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policialesantidrogas, se encuentran reclutado mujeres en estado <strong>de</strong> embarazo conel objeto <strong>de</strong> ponerlas a su servicio y utilizarlas para sus protervos fines.Veamos qué suce<strong>de</strong> en casos <strong>de</strong> mujeres que son sorprendidas en <strong><strong>de</strong>l</strong>itoflagrante, v. gr.: posesión <strong>de</strong> drogas o venta <strong>de</strong> drogas (tráfico), etc., quese encuentren en etapa <strong>de</strong> embarazo, en vista <strong>de</strong> esta reforma legal,


155simplemente se las <strong>de</strong>ja en libertad, caso contrario se estaría violentandola norma legal referida.Existen mil razones o motivos por las cuales no es conveniente estareforma legal en nuestro país; a saber:a) Se aumentaría el número <strong>de</strong> mujeres embarazadas que cometandiferentes clases <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, no únicamente los tipificados en laLey <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas;Los capos <strong>de</strong> la droga están reclutando a muchas mujeresembarazadas para el cometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos;b) Se provocaría la impunidad en el cometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos;c) El embarazo sería continúo por parte <strong>de</strong> muchas las mujeresvinculadas al <strong><strong>de</strong>l</strong>ito;d) Habrían un aumento en los abortos;e) Etc.Es criterio <strong><strong>de</strong>l</strong> autor que <strong>de</strong>be alertarse a la ciudadanía, <strong>de</strong> maneraespecial en lo que respecta al trabajo policial, en vista <strong>de</strong> que se estánpresentando muchos casos <strong>de</strong> mujeres en estado <strong>de</strong> embarazo quecometen violaciones a la ley, las cuales, son <strong>de</strong>scubiertas ya sea porinvestigaciones o por haber sido sorprendidas en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito flagrante(posesión drogas, tráfico, etc.), empero en vista <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la LeyReformatoria al Código Penal, se encuentran limitados en susprocedimientos, sin po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>tenerlas, ni siquiera para las investigaciones.Inclusive en el Centro <strong>de</strong> Detención Provisional, los señores guías <strong><strong>de</strong>l</strong>Centro <strong>de</strong> Rehabilitación Social no reciben a ninguna mujer en estado <strong>de</strong>embarazo, basados precisamente en la reforma al Código Penal. Hay queaclarar que la Ley, no señala <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> qué etapa <strong>de</strong> embarazo, no podrá


156privarse <strong>de</strong> la libertad a estas personas por el cometimiento <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, sesobreentien<strong>de</strong> que la disposición incluye <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer mes hasta<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 90 días <strong><strong>de</strong>l</strong> parto.5.4. LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEARTÍCULOS DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY SICOTRÓPICAS Y DEMÁS LEYES DE COMÚN APLICACIÓN.Un proceso justo y <strong>de</strong>bido no es aquel don<strong>de</strong> las formas oritos prevalecen sobre las personas, don<strong>de</strong> se vulneran sus <strong>de</strong>rechosen aras <strong>de</strong> obtener un resultado, don<strong>de</strong> se obtienen las pruebasirregularmente o se ocultan otras para <strong>de</strong>sviar la atención <strong>de</strong> caso, etc.;en fin, no se trata <strong>de</strong> una simple manera <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir un procedimiento(policial, administrativo, judicial) para luego avalar todos los males <strong><strong>de</strong>l</strong>sistema (inexperiencia y falta <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong> los fiscales, jueces,miembros policiales ineficientes, nulida<strong>de</strong>s formales, ausencia <strong>de</strong> pruebasútiles, etc.). Lo que se preten<strong>de</strong> es dar vida plena a un concepto que seha construido sobre la base <strong><strong>de</strong>l</strong> sentido mismo <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>be ser lajusticia.- Resoluciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus atribucionesconstitucionales <strong>de</strong>claró la inconstitucionalidad <strong>de</strong> varios artículos <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, los mismos que fueronpublicados en el Suplemento <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Oficial No. 222, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1997, en la que se señalan los diferentes antece<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>manera especial los expresados en los casos Nros. 174-92, 106-94 y 65-95 (acumulados) y que a su <strong>de</strong>bido tiempo fueron parte <strong>de</strong> lasrespectivas <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> varios artículos <strong>de</strong> la


157Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, y <strong>de</strong> maneraespecial por la insistencia en la acción, el Tribunal Constitucional, avocaconocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> caso signado con el número 65 <strong><strong>de</strong>l</strong> año 1995, es <strong>de</strong>cir la<strong>de</strong>manda <strong>de</strong> inconstitucionalidad propuesta por los siguientes ciudadanos:Dra. Pilar Sacoto <strong>de</strong> Merlyn, profesora <strong>de</strong> Derecho Penal <strong>de</strong> la PUCE; Dr.Ernesto Alban Gómez, profesor principal <strong>de</strong> Derecho Penal <strong>de</strong> la PUCE;Dr. Alberto Wray, profesor <strong>de</strong> la PUCE; Dra. Judith Salgado, abogada <strong><strong>de</strong>l</strong>Instituto Regional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Asesoría en Derechos Humanas(INREDH); Dra. Gayne Villagómez, abogada <strong><strong>de</strong>l</strong> Movimiento <strong>de</strong> Mujerespor la Democracia; hermana Elsie Monje, Comisión Ecuménica <strong>de</strong>Derechos Humanos (CEDHU); Dr. Ramiro Ávila Santamaría, abogado <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los Niños Internacional; Dr. Gonzalo Miñaca, abogado Asesor<strong>de</strong> los Consultorios Jurídicos Gratuitos <strong>de</strong> la PUCE; y, Dres. RenéLarenas Loor, Farit Simmons y Alejandro Ponce Villacís, quienesamparados en el <strong>de</strong>recho que les conce<strong>de</strong> el numeral 1 <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 165 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>mandaron que se <strong>de</strong>clare lainconstitucionalidad <strong>de</strong> varios artículos <strong>de</strong> la ley referida, por consi<strong>de</strong>rarque las normas <strong>de</strong> la impugnada Ley <strong>de</strong>sconocen la vigencia <strong>de</strong> lasgarantías fundamentales establecidas por la Constitución y aceptadasinternacionalmente, entre los que se señalan los principios <strong>de</strong> legalidad,<strong>de</strong> presunción <strong>de</strong> inocencia, <strong>de</strong> libertad, <strong>de</strong> igualdad y no discriminación,in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia judicial, <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho a la reincorporación social, al indulto,al respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos incorporados a nuestro sistemajurídico. Razón por la cual el Tribunal Constitucional mediante ResoluciónNo. 109-1-97, <strong>de</strong> fecha 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997, resolvió suspen<strong>de</strong>r porInconstitucional los efectos <strong>de</strong> los siguientes artículos:Art. 5, <strong><strong>de</strong>l</strong> numeral 6 <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 13, el artículo 79, en la frase o <strong>de</strong> cualquiermanera procure su impunidad; Art. 116, y en el artículo 121, suspen<strong>de</strong>r lapalabra favorable; la última frase <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo innumerado <strong>de</strong> la ley 04,publicada en el Registro Oficial No. 22 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1992, que


158dice: Se excluye <strong>de</strong> estas disposiciones a los que estuvierenencausados, por <strong><strong>de</strong>l</strong>itos sancionados por la Ley sobre SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas; y, el artículo 10 <strong><strong>de</strong>l</strong> Reglamento para laaplicación <strong>de</strong> la ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,resolución esta que se publicó en el Registro Oficial S. No. 222, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1997.El Art. 5.- suspendido <strong>de</strong>cía: Sustancias sujetas a fiscalización.- Se<strong>de</strong>finen y se tratan como sustancias sujetas a fiscalización las incluidas enlistas o cuadros anexos a esta Ley, en los convenios inter<strong>nacionales</strong>ratificados por el Ecuador y en las actualizaciones <strong>de</strong> esos anexosefectuados por el Consejo Nacional <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, CONSEP. En caso <strong>de</strong> duda prevalecerá elcontenido <strong>de</strong> éstas últimasEl Art. 13, numeral 6 disponía: Atribuciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Directivo.- ElConsejo Directivo ejercerá las siguientes atribuciones y funciones: ... 6.-Incorporar a las listas o cuadros <strong>de</strong> sustancias sujetas a control las queasí fueren calificadas por los organismos inter<strong>nacionales</strong>correspondientes, actualizar o modificar las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> palabrastécnicas y resolver sobre reclamos respecto a la integración <strong>de</strong> esas listaso el alcance <strong>de</strong> esas <strong>de</strong>finiciones.En virtud <strong>de</strong> las suspensiones señaladas, el CONSEP, ya no tiene laatribución para la incorporación <strong>de</strong> listas o cuadros <strong>de</strong> sustancias sujetasa fiscalización y control, así como tampoco tienen efecto alguno losanexos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Drogas, puesto que la Ley no reconoce su existenciabasados precisamente por lo que <strong>de</strong>termina el Art. 278 <strong>de</strong> la Constitución,que dice: La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inconstitucionalidad causará ejecutoria y serápromulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>su promulgación y <strong>de</strong>jará sin efecto la disposición o el acto <strong>de</strong>clarado


159inconstitucional. La <strong>de</strong>claratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto<strong>de</strong> ella habrá recurso alguno. - Si transcurridos treinta días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong> la resolución <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal en el Registro Oficial, elfuncionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal <strong>de</strong>oficio o a petición <strong>de</strong> parte, los sancionará <strong>de</strong> conformidad con la ley. Locual es lamentable ya que en los últimos años se ha incrementado el flujo<strong>de</strong> químicos y precursores entre los países <strong><strong>de</strong>l</strong> Grupo Andino, <strong>de</strong>bido a laspolíticas <strong>de</strong> cielos abiertos y la aplicación <strong>de</strong> diferentes conveniosbilaterales y multilaterales con el riesgo <strong>de</strong> que estas sustancias químicasque salen o ingresan legalmente al país, puedan ser <strong>de</strong>stinadas para usoilícito; con estos antece<strong>de</strong>ntes, la Policía ecuatoriana ha implementadoestrategias <strong>de</strong> control y fiscalización, lo lamentable <strong><strong>de</strong>l</strong> caso es que apartir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inconstitucionalidad por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> TribunalConstitucional, los representantes <strong>de</strong> los diferentes órganos involucradosen la lucha contra las drogas y que forman parte <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP, así comolos diferentes funcionarios y asesores <strong>de</strong> la Secretaría Ejecutiva <strong>de</strong> ésteorganismo <strong>de</strong> control <strong>de</strong> drogas, no se han preocupado <strong>de</strong> preparar lasreformas legales pertinentes a fin <strong>de</strong> insertar en el texto <strong>de</strong> la ley, lasdiferentes sustancias químicas que son utilizadas por los narcotraficantesen el procesamiento <strong>de</strong> la droga.El texto <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 79, suspendido los efectos <strong>de</strong> la frase o que <strong>de</strong>cualquier manera procure su impunidad por inconstitucionalidad <strong>de</strong>fondo; <strong>de</strong>cía: Sanción a servidores públicos que permitan o procuren laimpunidad.- El servidor público, el agente <strong>de</strong> la Fuerza Pública, el auxiliar<strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Justicia, el Juez o miembro <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal Penal, elAgente o Ministro Fiscal que altere u oculte pruebas <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itostipificados en esta ley con el fin <strong>de</strong> favorecer a los responsables, o que <strong>de</strong>cualquier manera procure su impunidad, será sancionado con ...


160El Art. 116, <strong>de</strong>cía: Valor probatorio <strong>de</strong> actuaciones preprocésales.- Elparte informativo <strong>de</strong> la Fuerza Pública y la <strong>de</strong>claración preprocesalrendida por el indiciado en presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> agente fiscal constituiránpresunción grave <strong>de</strong> culpabilidad, siempre que se hallare justificado elcuerpo <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito.Finalmente el Art. 121, <strong>de</strong>cía: Consulta obligatoria.- No surtirá efecto elauto en que se revoque la prisión preventiva, <strong>de</strong> suspensión o cesación<strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> aprehensión, retención e incautación, si no es confirmadopor el superior, previo informe obligatorio y favorable <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministro Fiscalcorrespondiente, quienes emitirán su opinión en el término <strong>de</strong> veinticuatrohoras posteriores a la recepción <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso.5.5. EL FUERO EN DELITOS DE DROGAS.El fuero, no significa que quien la tiene, goza <strong>de</strong> un tratamientoespecial o escapa a la aplicación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada ley penal, como en casoque nos ocupa, que ante el cometimiento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s tipificadas ysancionadas en la Ley <strong>de</strong> Drogas, en su lugar este tratamiento se aplicapor consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> carácter personal, ante lo cual el juez penal, seinhibirá <strong>de</strong> su conocimiento pasando a conocer un Juez Superior,tratándose por lo tanto <strong>de</strong> un privilegio procesal; para lo cual la doctrina yla legislación ecuatoriana distinguen varias clases <strong>de</strong> fueros:- Fuero Constitucional.- Es aquel <strong><strong>de</strong>l</strong> cual gozan los más <strong>altos</strong>magistrados <strong>de</strong> un Estado, antes <strong>de</strong> iniciarse un juicio penal, tendráque contarse con la autorización <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso Nacional,Desafuero, es un vocablo, que en <strong>de</strong>recho procesal se i<strong>de</strong>ntificacomo, privación <strong><strong>de</strong>l</strong> fuero o privilegio. La Constitución Política en suArt. 130, numeral 10, refiriéndose al congreso textualmente dice


161que le correspon<strong>de</strong>: Autorizar con la votación <strong>de</strong> las dosterceras partes <strong>de</strong> sus integrantes, el enjuiciamiento penal <strong><strong>de</strong>l</strong>Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, cuando el juezcompetente lo solicite fundamentadamente 46 ; así también elCódigo Penal Sustantivo en su Art. 216, señala: que seránsancionados los jueces y <strong>de</strong>más empleados que, sin lasautorizaciones prescritas por la Constitución, hubieren solicitado,expedido o firmado un auto o sentencia contra el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública o el que le subrogue, o contra los Ministros <strong>de</strong> Estado,los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema; o bien, una or<strong>de</strong>n que tengapor objeto perseguirlos o hacerlos enjuiciar; o que hubieren dado ofirmado la or<strong>de</strong>n o mandato para aprehen<strong>de</strong>rlos o arrestarlos.- Fuero <strong>de</strong> Corte Suprema.- Que quiere <strong>de</strong>cir que será competencia<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia toda causa penal que sepromueva en contra <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> la más alta jerarquía enel Estado, verbigracia: Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República,diputados, ministros <strong>de</strong> Estado y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,integrantes <strong>de</strong> los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral,oficiales generales <strong>de</strong> la fuerza pública.- Fuero <strong>de</strong> Corte Superior.- Al que están sometidos otrosfuncionarios públicos <strong>de</strong> menor jerarquía, especialmente en elámbito seccional: gobernadores, prefectos provinciales, alcal<strong>de</strong>s,consejeros provinciales, concejales municipales, jueces, oficialessuperiores <strong>de</strong> la fuerza pública, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>ben ser juzgados por lasCortes Superiores <strong><strong>de</strong>l</strong> respectivo distrito en el que se cometió elacto <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivo.- Fueros especiales.- Se i<strong>de</strong>ntifica a este tipo <strong>de</strong> fuero a los46 Constitución Política <strong>de</strong> la República, Registro Oficial No. 1, Martes 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>1998.


162establecidos en los Códigos Penales <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional, a la que estarán sometidos los miembros <strong>de</strong> éstasinstituciones, pero <strong>de</strong> manera exclusiva cuando se llegare acometer actos ilegales en los procedimientos ya sean militares opoliciales.En los casos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> drogas serán juzgados por el fuero común, enla forma establecida en el Art. 112, <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas; y, en el Art. 21, numeral 6, <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal.


163CAPITULO VICONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS6.1. CONCLUSIONES.a) La investigación pre-procesal en el campo antidrogas, es función <strong>de</strong> las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias especializadas <strong>de</strong> la Policía en todo el territorio nacional.No existe la necesidad <strong>de</strong> que funcionen organismos alternos oparalelos. El accionar <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Institución Policial, sedirige específicamente a:- La acción preventiva.- Se la realiza con la presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> miembropolicial uniformado en las diferentes ciuda<strong>de</strong>s, parroquias, barrios,calles, centros <strong>de</strong> espectáculos, etc.; presencia ésta que limita, nosolamente el consumo sino que también los actos <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivos como eltráfico, transporte, sembrío y <strong>de</strong>más <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados en la ley <strong>de</strong> lamateria. Debe resaltarse que la labor preventiva <strong>de</strong> las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias especializadas en la lucha antidrogas en los últimosaños se ha extendido gracias a la iniciativa e los mandos policiales,quienes con la planificación respectiva ha llegado hasta lasescuelas, colegios y <strong>de</strong>más centros educativos <strong><strong>de</strong>l</strong> país, así comotambién a las diferentes instituciones públicas y privadas, en lascuales instructores calificados <strong>de</strong> la Policía Nacional impartencharlas en las que hacen tomar conciencia a los niños, jóvenes yadultos acerca <strong>de</strong> las consecuencias que ocasiona al ser humano ya la sociedad el consumo <strong>de</strong> drogas; así también se ha incursionadoen la elaboración folletos informativos, vallas publicitarias, etc.- La acción represiva.- Acción que Correspon<strong>de</strong> a la Policía JudicialAntinarcóticos, que es por principio la que investiga los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos y


164pone en conocimiento <strong>de</strong> los Agentes fiscales y Autorida<strong>de</strong>sCompetentes (Jueces <strong>de</strong> lo Penal), el producto <strong>de</strong> su trabajo <strong>de</strong>campo y científico, técnicamente elaborado con los procedimientos ymétodos a<strong>de</strong>cuados para lograr el objetivo final <strong>de</strong> una investigaciónque es la <strong>de</strong> poner en evi<strong>de</strong>ncia el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, i<strong>de</strong>ntificar a los autores yproveer la prueba judicial, que servirán para que el fiscal sustentesus actuaciones.b) La Policía Nacional, a través <strong>de</strong> la Dirección Nacional Antinarcóticos,creada mediante Ley Orgánica <strong>de</strong> la Policía Nacional, publicada el 24<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998, en el Registro Oficial Nro. 368, es el ente encargado<strong>de</strong> prevenir, investigar y combatir el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> drogas en sus diferentesmanifestaciones a través <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias constituyen órganosoperativos en la lucha contra el tráfico <strong>de</strong> drogas en sus diferentesfases y procedimientos necesarios para la obtención <strong>de</strong> informacionescon el propósito <strong>de</strong> garantizar el flujo necesario <strong>de</strong> Inteligencia,mientras que las Jefaturas Antinarcóticos previenen, investigan ycombaten el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> drogas. Durante el Proceso Investigatorio Policialsobre drogas, se utilizan diferentes técnicas y procedimientosespeciales enmarcados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la legislación nacional, tales comolas operaciones encubiertas, el uso <strong>de</strong> fuentes confi<strong>de</strong>nciales y otras,que aunadas a las operaciones conjuntas multi<strong>nacionales</strong>, permiten lai<strong>de</strong>ntificación, captura <strong>de</strong> lí<strong>de</strong>res y <strong>de</strong>sarticulación <strong>de</strong> importantesorganizaciones; al contrastar los resultados obtenidos con las metaspropuestas en los últimos años, a pesar <strong>de</strong> la amenaza creciente <strong>de</strong> laproblemática y <strong>de</strong> todas sus implicaciones se continúan estructurandoestrategias preventivas y represivas para optimizar las acciones quepropen<strong>de</strong>rán a logros <strong>de</strong> las metas planteadas.c) En la legislación <strong>de</strong> lucha contra las drogas, se han constituido comodisposiciones rectoras para la lucha, el Plan Nacional <strong>de</strong> Prevención y


165Control <strong>de</strong> Drogas, con la que se reafirma la voluntad política <strong><strong>de</strong>l</strong>Ecuador para contribuir <strong>de</strong>cididamente con el esfuerzo internacional yactuar concertadamente con las naciones <strong><strong>de</strong>l</strong> mundo en forma conjuntay solidaria.6.2. RECOMENDACIONESa) Es imprescindible que el Ecuador, al haber participado apoyandolas medidas encaminadas a combatir el problema <strong>de</strong> las drogas,con una clara conciencia <strong>de</strong> que la lucha es a través <strong>de</strong> laintegración y unificación <strong>de</strong> los organismos policiales, tanto<strong>nacionales</strong> como inter<strong>nacionales</strong>, para la lucha contra el mal <strong><strong>de</strong>l</strong>siglo, cuente con una estructura orgánica que, en su más alto nivelcomprometa a todos los estamentos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, los Ministros <strong>de</strong> Estado, así como <strong><strong>de</strong>l</strong>as diferentes instituciones públicas, privadas y especialmente laFunción Jurisdiccional; y, que las diferentes autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> controlseñaladas en la Constitución Política <strong>de</strong> la República y <strong>de</strong>másleyes vigentes, se comprometan a fiscalizar otras activida<strong>de</strong>s; v.gr.: en el campo <strong>de</strong> la lucha contra el narcotráfico y el lavado <strong><strong>de</strong>l</strong>dinero proveniente <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s ilícitas, cuyos elementos <strong>de</strong>prueba no es fácil obtener, así como en las operaciones enflagrante <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, permita i<strong>de</strong>ntificar a los responsables <strong>de</strong> una redimportante.b) Que el Plan Nacional <strong>de</strong> Lucha Contra las Drogas al contemplaruna serie <strong>de</strong> elementos básicos <strong>de</strong> la concepción estratégica, comola <strong>de</strong> otorgar la más alta prioridad durante el período 1999-2003, ala aplicación <strong>de</strong> la estrategia <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>sarrollo alternativo para lareducción <strong>de</strong> cultivos <strong>de</strong> la hoja <strong>de</strong> coca con fines ilícitos; sea<strong>de</strong>bidamente difundido con el objetivo <strong>de</strong> que nuestros agricultores


166y campesinos <strong>de</strong> las regiones propensas a los cultivos ilegales loconozcan, tomen conciencia <strong>de</strong> los efectos negativos <strong>de</strong> la siembra<strong>de</strong> cultivos ilegales y cambien sus cultivos con productos quebeneficien a sus personas y familias, así como a la socieda<strong>de</strong>cuatoriana. De igual manera, que se continúe <strong>de</strong>splegando losesfuerzos en la lucha contra las drogas y sus <strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos,comprometiendo el concurso <strong>de</strong> los diferentes estamentos <strong><strong>de</strong>l</strong>Estado, para tal fin <strong>de</strong>berá convocar la participación <strong>de</strong> losciudadanos en la prevención integral, así como en el tratamiento yrehabilitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pendientes y en la reducción <strong>de</strong> lasconsecuencias sociales <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la adicción, otorgandoespecial atención a la acción internacional y al esfuerzo conjunto ysolidario, basado en el principio <strong>de</strong> la responsabilidad compartida;el convocar a la comunidad regional e internacional es con lafinalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar estrategias jurídicas conjuntas para lucharcontra las drogas.c) Que los elementos policiales antidrogas al <strong>de</strong>sarrollar sus acciones<strong>de</strong> interdicción en las áreas específicas <strong>de</strong> producción cocaleras;pongan especial énfasis e interés en la ubicación y <strong>de</strong>strucción <strong><strong>de</strong>l</strong>os lugares <strong>de</strong> sembrío, los cuales, <strong>de</strong> acuerdo a los datossatelitales provistos por el gobierno norteamericano, se encuentranubicados en los sectores limítrofes con la vecina república <strong>de</strong>Colombia. Que se <strong>de</strong>tecten a<strong>de</strong>más laboratorios y pozas <strong>de</strong>maceración, cumpliendo <strong>de</strong> esta manera la tarea <strong>de</strong> reprimir eltráfico ilícito <strong>de</strong> drogas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una <strong>de</strong> sus fases iniciales <strong>de</strong>procesamiento o producción.d) Que la Policía Nacional a través <strong>de</strong> sus servicios especializados,como principal protagonista en la lucha contra el tráfico ilícito <strong>de</strong>drogas y habiéndose hecho acreedora, por su eficiente labor, a


167notables reconocimientos y felicitaciones en el ámbito nacional einternacional, como uno <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> políticas y acciones<strong>de</strong>finidas en la problemática <strong>de</strong> las drogas y habiendo obtenido laCERTIFICACIÓN <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> Los Estados Unidos <strong>de</strong>Norteamérica, integre con su <strong><strong>de</strong>l</strong>egado permanente el ConsejoDirectivo <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> representante <strong><strong>de</strong>l</strong>Ministerio <strong>de</strong> Gobierno. Debe reformarse el Art. 12 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, insertando <strong><strong>de</strong>l</strong>egados<strong>de</strong> otras instituciones representativas como son: el MinisterioPúblico, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, entre otras.e) Que el Congreso Nacional, al analizar el proyecto para una nuevaley antidrogas <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, en el tema relacionado con la posesióno tenencia para el consumo <strong>de</strong> sustancias fiscalizadas, estudie larealidad en la que se <strong>de</strong>senvuelve nuestro país y tome en cuentaque las personas infractoras <strong>de</strong> las leyes antidrogas cuando se lespermita poseer ciertas cantida<strong>de</strong>s mínimas pue<strong>de</strong>n adoptar elsistema hormiga, es <strong>de</strong>cir traficar en pequeñas cantida<strong>de</strong>s,evitando <strong>de</strong> ésta manera su juzgamiento.f) Que los gobiernos <strong><strong>de</strong>l</strong> área andina, lleven a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante la propuesta <strong>de</strong>redactar una normativa andina antidrogas, con la siguiente<strong>de</strong>nominación: Ley para el Control <strong>de</strong> los Delitos <strong>de</strong>Narcotráfico y Conexos en los Países <strong><strong>de</strong>l</strong> Área Andina.Legislación ésta que <strong>de</strong>be tener como objetivo crear y establecerun sistema para controlar, prevenir, combatir y sancionar laproducción, tráfico, tenencia y consumo ilícito <strong>de</strong> drogas,estupefacientes y sicotrópicas en uno o más países <strong>de</strong> laSubregión Andina. El Gobierno ecuatoriano y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong> laComunidad Andina brin<strong>de</strong>n todo su apoyo para que el proyecto sehaga realidad en el menor tiempo posible; así como el


168funcionamiento <strong>de</strong> la Sala Penal <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal Andino <strong>de</strong> Justiciapara los Delitos <strong>de</strong> Narcotráfico y Conexos, sin <strong>de</strong>scartar otrosproyectos que tiendan a eliminar <strong>de</strong> la faz <strong><strong>de</strong>l</strong> planeta este mal. Nocaben dudas acerca <strong>de</strong> que la mejor manera <strong>de</strong> suprimir o mitigarlos males es a<strong><strong>de</strong>l</strong>antándonos, previniéndolos y no el aguardarpacientemente que se hagan realidad su vigencia, para reciéncombatirlos. La erradicación <strong>de</strong> las drogas en el ámbito nacional einternacional, es tarea <strong>de</strong> todos.6.3. PROPUESTAS DEL AUTOR PARA ALCANZAR UN MARCOJURÍDICO ADECUADO EN LA INDAGACIÓN PREPROCESALANTINARCÓTICOS.Los avances tecnológicos <strong>de</strong>sarrollados en los diferentes campos<strong><strong>de</strong>l</strong> convivir <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> mundo, han permitido que lasfronteras y distancias entre los diferentes Estados sean más cortas.Nos <strong>de</strong>senvolvemos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mundo <strong>de</strong>nominado globalizado,lo que ha viabilizado el <strong>de</strong>sarrollo y progreso <strong>de</strong> algunos, aunquetambién ha influido para que otros pueblos se que<strong>de</strong>n a la zaga. La<strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia nacional e internacional se expan<strong>de</strong> con su mentalidaddañosa buscando lucro, sin importar la acción ilegal que comete encontra <strong>de</strong> los seres humanos y <strong>de</strong> las bases sociales <strong>de</strong> los Estados,sin importar la <strong>de</strong>sestabilización económica <strong>de</strong> cualquier país, seaeste <strong><strong>de</strong>l</strong> primer o <strong><strong>de</strong>l</strong> tercer mundo. Esta <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia cometeacciones ilegales en sus diferentes especialida<strong>de</strong>s, como son losDELITOS DE DROGAS y otros <strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos, entre ellos elDELITO DE LAVADO DE DINERO. El Ecuador no es una excepción,por ello está obligado como los diferentes Estados <strong>de</strong> este planeta aa<strong>de</strong>cuar y poner en vigencia una normativa legal a<strong>de</strong>cuada al


169tiempo, manteniendo una continua revisión <strong>de</strong> la misma, para queresponda a las cada vez nuevas circunstancias <strong><strong>de</strong>l</strong> convivir social.Nuestro país requiere reformas a las leyes para viabilizar lasacciones policiales y la correcta y oportuna aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. Deben presentarsesugerencias y conseguir el marco apropiado, que armonice con lasresoluciones <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas en Viena en1988 a pesar <strong>de</strong> que se han dado importantes pasos al respecto.Disponemos <strong>de</strong> una legislación para el control <strong>de</strong> sustanciasestupefacientes y sicotrópicas que evi<strong>de</strong>ncia vacíos. Comoejemplos, señalo los siguientes: no existe educación preventiva, noexiste participación comunitaria ni <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicaciónsocial en la difusión <strong>de</strong> mensajes formativos <strong>de</strong> prevención <strong><strong>de</strong>l</strong>consumo <strong>de</strong> sustancias sicoactivas, pese a que la vigente ley <strong>de</strong> lamateria ha recogido en gran parte las propuestas <strong>de</strong> la Convención<strong>de</strong> Viena.El autor consi<strong>de</strong>ra que se las <strong>de</strong>be ampliar y para ello preparar yenviar proyectos <strong>de</strong> ley al Congreso <strong>de</strong> la República, en lo que seinsertarán las reformas respectivas. Una vez concluido mi trabajoinvestigativo relacionado con la Indagación PreprocesalAntinarcóticos en el Sistema Acusatorio Penal, el autor sepermite a continuación esbozar una serie <strong>de</strong> propuestas que, <strong>de</strong>hacerse realidad, nos permitirán contar con un marco a<strong>de</strong>cuado a fin<strong>de</strong> viabilizar el trabajo policial relacionado con el combate a lasdiferentes formas <strong><strong>de</strong>l</strong> quehacer <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencial:


1701. REFORMAS A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY SICOTRÓPICASa) JERARQUÍA LEGALLa Ley Antidrogas <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, en lo posible tiene que alcanzaruna jerarquización más elevada. Es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>be convertirse en LeyOrgánica <strong>de</strong> Lucha Antidrogas <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, para lo cualnecesariamente y con los análisis respectivos por parte <strong>de</strong>asesores jurídicos calificados con la experiencia necesaria enlegislaciones antidrogas elaboren la nueva legislación queprevalecerá ante cualquier otra ley ordinaria; sin embargo paraimplementarla bajo esta categoría jerárquica, <strong>de</strong>be observarse elmandato contemplado en los artículos 118, 142 y 163 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.b) ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVA LEYANTIDROGAS DEL ECUADORConocedor <strong>de</strong> que en la actualidad sé esta elaborando el proyecto<strong>de</strong> la nueva Ley Orgánica <strong>de</strong> Drogas <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, la misma quepasaría a reemplazar a la actual Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, publicada en el Registro oficial No.523 <strong><strong>de</strong>l</strong> 17 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1990; documento al cual la PolicíaNacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador por intermedio <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong>Antinarcóticos ha realizado las observaciones y sugerencias <strong><strong>de</strong>l</strong>caso, con el objeto <strong>de</strong> que esta normativa antidrogas, cuente con elmarco legal <strong>de</strong>bidamente actualizado y acor<strong>de</strong> con la realidadnacional e internacional en lo que respecta a los diferentes tipos yfiguras <strong><strong>de</strong>l</strong>ictuales relacionados con las drogas y susconsecuencias, los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos al principal, así como también


171la concordancia con el nuevo sistema procesal vigente en nuestropaís a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> 13 <strong>de</strong> julio <strong><strong>de</strong>l</strong> 2001, la nueva tipificación penal y elaumento <strong>de</strong> penas contempladas en las últimas reformas al CódigoPenal; así como la inclusión <strong>de</strong> las diferentes recomendacionescontempladas en el Convenio Internacional <strong>de</strong> Combate a lasDrogas, realizado en Viena-Austria, en el año 1988, el mismo quefue suscrito y ratificado por el Estado ecuatoriano y por lo tantoforma parte <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, tal como loprescribe el Art. 163 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la República. Enconclusión son éstos aspectos <strong>de</strong> importancia vital, quecoadyuvarán a alcanzar los objetivos <strong>de</strong> eliminar este tipo <strong>de</strong><strong><strong>de</strong>l</strong>itos y lograr que en nuestro país impere la paz y tranquilidadsociales.c) REFORMAS A LA LEY ANTIDROGAS VIGENTEEn las reformas realizadas a la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientesy Sicotrópicas (vigente), consta la <strong>de</strong>spenalización <strong><strong>de</strong>l</strong> consumo,aspecto éste que está generando dificulta<strong>de</strong>s en los trabajospoliciales relacionados con el narcotráfico, se requiere elReglamento <strong>de</strong> aplicación a la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas, el mismo que no se ha elaborado hasta la presentefecha, pese a haber transcurrido más <strong>de</strong> cinco años <strong>de</strong> las últimasreformas legales. Necesariamente en su elaboración <strong>de</strong>beconsultarse el criterio <strong>de</strong> la Policía Nacional, <strong>de</strong> manera preferentea las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y miembros especializados en la luchaantidrogas.d) ESTABLECIMIENTO DE LA PROPORCIONALIDAD DELDELITO:


172- No es conveniente <strong>de</strong>terminar <strong>de</strong>tenciones a todo tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos<strong>de</strong> drogas.- Las sanciones <strong>de</strong>ben contemplar los principios generales <strong><strong>de</strong>l</strong>Código Penal.- Se han <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos leves y los conexos.- Se <strong>de</strong>be prever en la ley sanciones alternativas.- Debe señalarse expresamente en la ley que en forma periódicase <strong>de</strong>terminen las tablas <strong>de</strong> control, tanto <strong>de</strong> las clases <strong>de</strong>drogas como <strong>de</strong> sus cantida<strong>de</strong>s.e) OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN PSICOSOMÁTICOLa Ley antidrogas <strong>de</strong>be contemplar la obligatoriedad <strong><strong>de</strong>l</strong> examenpsicosomático el mismo que <strong>de</strong>be realizarse inmediatamente a la<strong>de</strong>tención <strong><strong>de</strong>l</strong> presunto implicado en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos antidrogas, para evitarque posteriormente se i<strong>de</strong>ntifique como consumidor elnarcotraficante, para obtener la libertad y evadir la aplicación <strong>de</strong> lajusticia. Como factor indispensable, éste examen será técnico y noúnicamente consistirá en contestar un pliego <strong>de</strong> preguntas como sehace en la actualidad.f) PERMITIR QUE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LALUCHA ANTIDROGAS PUEDAN CREAR CENTROS DETRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN.Se ha observado la necesidad que la Policía Nacional y otrasinstituciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado puedan brindar este tipo <strong>de</strong> servicios envista <strong><strong>de</strong>l</strong> elevado índice <strong>de</strong> consumidores en el país.


173g) ATENUANTE TRASCENDENTALEl autor sugiere a<strong>de</strong>más que ha continuación <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 89 <strong>de</strong> la leyantidrogas vigente se agregue el siguiente:Art. ... Atenuante excepcional.- Quienes pertenezcan a unaorganización narco<strong><strong>de</strong>l</strong>ictiva que se encuentre realizandoactivida<strong>de</strong>s tipificadas como <strong><strong>de</strong>l</strong>itos en esta Ley y se presentarenvoluntariamente ante el Juez, el representante <strong><strong>de</strong>l</strong> MinisterioPúblico o la Policía Nacional y faciliten información que permitaarrestar a los infractores, aprehen<strong>de</strong>r la materialidad <strong><strong>de</strong>l</strong> ilícito y losbienes utilizados en el cometimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo, se haránacreedores a la atenuante excepcional que exime <strong>de</strong> sanciónpecuniaria y personal.h) LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS.Motivos:¿Quién es el informante confi<strong>de</strong>ncial?: Es aquella persona opersonas que voluntariamente dan información a la PolicíaNacional y al Ministerio Público sobre cualquier actividad ilícitatipificada en la Ley Antidrogas, con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>tener, aprehen<strong>de</strong>rdroga y <strong>de</strong>sarticular organizaciones narco<strong><strong>de</strong>l</strong>ictivas.¿Quién es el Agente Encubierto? .- El agente encubiertorepresenta una forma <strong>de</strong> investigación en la cual, el agente asumeuna responsabilidad diferente para buscar información sobre laactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los elementos <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivos; esta técnica ayuda areducir el tiempo y los gastos que ocasiona una investigaciónregular.


174Art. ... Protección <strong>de</strong> testigos, informantes y agentesencubiertos.- La Función Judicial, el Ministerio Público y todoorganismo policial <strong>de</strong> investigación protegerán la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>testigos, informantes y agentes encubiertos en forma permanente,con el fin <strong>de</strong> precautelar su seguridad. Los jueces competentespodrán eximirlos <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar constancia en el acta <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración, la obligación <strong>de</strong> indicar su domicilio y <strong>de</strong>más datospersonales, esta información se mantendrá bajo reserva y suacceso sólo será permitido al Juez, al Agente Fiscal y a losinvestigadores policiales que intervengan en la causa; encircunstancias especiales se podrá receptar su testimonio enaudiencia privada con la intervención <strong><strong>de</strong>l</strong> representante <strong><strong>de</strong>l</strong>Ministerio Público.Se eximirá <strong>de</strong> responsabilidad a los testigos, informantes y agentesencubiertos, siempre y cuando estén <strong>de</strong>bidamente registrados enlos organismos especializados <strong>de</strong> la Policía Nacional; y, secompruebe que esas acciones fueron necesarias e inevitables parael éxito <strong>de</strong> la operación y no han conducido intencionalmente aperjudicar a terceras personas; y, no hayan cometido hechospunibles pretendiendo engañar a la justicia.Art. ... Del agente encubierto.- Ostenta la calidad <strong>de</strong> tal unmiembro <strong>de</strong> la Policía Nacional que infiltrado por el Estado, en unaorganización <strong>de</strong>dicada al narcotráfico, encubre su i<strong>de</strong>ntidad ypropósitos con la intención <strong>de</strong> obtener y acopiar la información yevi<strong>de</strong>ncias relativas al cometimiento <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos tipificados enesta ley, respecto <strong>de</strong> las cuales <strong>de</strong>be guardar secreto y entregarlasa la Policía Nacional, con la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>tectar, prevenir, evitar,coartar el cometimiento <strong>de</strong> tales <strong><strong>de</strong>l</strong>itos.


175Podrán actuar en el país bajo esta calidad, previo conocimiento yautorización <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público y la Policía Nacional, agentespoliciales o <strong>de</strong> aduana <strong>de</strong> otros países, cuando el operativoantidrogas así lo requiera, en estricta observancia <strong>de</strong> los principiosconstitucionales.i) TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN POLICIALAl existir un interés <strong>de</strong> los países suscriptores <strong>de</strong> los conveniosinter<strong>nacionales</strong> en combatir los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos sobre drogas ilícitas y sus<strong><strong>de</strong>l</strong>itos conexos, cuya lucha va en beneficio <strong>de</strong> la comunidadmundial, razón por la cual al adoptar la conciencia <strong>de</strong> que estos<strong><strong>de</strong>l</strong>itos son comunes entre estas naciones, sugiero lo siguiente:- Que los Gobiernos inicien <strong>estudios</strong> para proponer lasoperaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas, conla supervisión y autorización <strong>de</strong> los Fiscales <strong><strong>de</strong>l</strong> MinisterioPúblico y <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial (Jueces), para que <strong>de</strong> ésta maneracada uno <strong>de</strong> los países suscriptores <strong>de</strong> conveniosinter<strong>nacionales</strong> sobre esta materia dé cumplimiento a loestablecido en dichos convenios. Deberá existir la respectivainteracción entre los Órganos <strong>de</strong> Policía y el Ministerio Público.Al respecto inclusive se <strong>de</strong>ben aplicar las recomendaciones <strong>de</strong> laConferencia Regional Andina, realizada en esta ciudad <strong>de</strong> Quito-Ecuador, en lo que se refiere al uso <strong>de</strong> medios técnicos, <strong>de</strong> latécnica policial en las entregas controladas, entregas vigiladas,agentes encubiertos, informantes confi<strong>de</strong>nciales o fuenteshumanas, etc., exigiéndose la elaboración y vigencia <strong>de</strong> lanormativa legal para el procedimiento policial, ya que la falta <strong>de</strong>esta normatividad uniforme impi<strong>de</strong> la labor y respaldo a lasactuaciones policiales y por en<strong>de</strong> el éxito <strong>de</strong> las operaciones


176antidrogas; es <strong>de</strong>cir, implementar lo necesario en las respectivaslegislaciones internas sobre los diferentes procesos <strong>de</strong>intervención, iniciando con el estudio para su aprobación, envista <strong>de</strong> que otros países disponen ya <strong>de</strong> esta legislación, con lacual han obtenido resultados positivos en la recaudación <strong>de</strong>evi<strong>de</strong>ncias para comprobar el cuerpo <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito.2. REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCon la vigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevo Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal,lamentablemente la Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes ySicotrópicas ha perdido notoriedad y vigencia en vista <strong>de</strong> que<strong>de</strong>terminados artículos se contraponen con la norma procesalpenal, quedando en <strong>de</strong>suso y confusión en su aplicación, por laincompatibilidad entre las normas penales citadas; claro está quese han realizado importantes reformas al Código <strong>de</strong> ProcedimientoPenal, las mismas que están publicadas en el Registro oficial No.734 <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> enero <strong><strong>de</strong>l</strong> 2003, que sin embargo no han sido lasolución a una serie <strong>de</strong> problemas, a saber:- La quema <strong>de</strong> la droga aprehendida e incautada a losimplicados en los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que tipifica la Ley <strong>de</strong> SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas (Art. 120 <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> drogas) noconcuerda con los mandatos <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Procesal Penal,situación esta que ha generado que las bo<strong>de</strong>gas <strong><strong>de</strong>l</strong> CONSEP,se encuentren repletas con este tipo <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncias. No sepue<strong>de</strong> cumplir el mandato legal, y se ha generado confusión al<strong>de</strong>saparecer la etapa <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio <strong>de</strong>nominada Auto Cabeza <strong>de</strong>Proceso con la vigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevo Código <strong>de</strong> ProcedimientoPenal, en su lugar el proceso penal se inicia con la Instrucción


177Fiscal (Art. 206 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal), y quenada menciona con el caso que nos ocupa, vacío legal que<strong>de</strong>be ser analizado por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia o a su vezreformar el Art. 120 a<strong>de</strong>cuándolo al actual Código procesalpenal.- Las pruebas <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito relacionadas con las drogas no sonmanejadas con la <strong>de</strong>bida protección y cuidado que requiere elmandato legal penal, es <strong>de</strong>cir no existe la aplicación <strong>de</strong>bida <strong><strong>de</strong>l</strong>a <strong>de</strong>nominada ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia, así como estos vestigiosen la actualidad son manejados por el CONSEP, contrariandoel mandato procesal penal establecido en sus artículos 92, 200,209, numeral 6, 212 y 216, numeral 8.- El nuevo Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, dispone que laspersonas <strong>de</strong> sexo femenino en estado <strong>de</strong> embarazo y losmayores <strong>de</strong> 65 años, inculpados en <strong><strong>de</strong>l</strong>itos (entre ellos los <strong>de</strong>drogas), <strong>de</strong>ben ser privadas <strong>de</strong> su libertad bajo el sistema <strong>de</strong>arresto domiciliario, mandato legal éste que lamentablementeha traído consecuencias funestas para los miembros policiales,que en el momento <strong>de</strong> vigilar en los domicilios <strong>de</strong> las personasseñaladas se enfrentan con todo un ente colectivo <strong>de</strong>nominadoclan o mafia, que en el momento en que uno <strong>de</strong> suscomponentes se encuentra privado <strong>de</strong> la libertad, ejecutaacciones criminales en las que asesinan policías para liberar asus camaradas. Urge una reforma legal para que todas estaspersonas sean privadas <strong>de</strong> su libertad en los centros <strong>de</strong>rehabilitación social, lugares en los cuales existe un dispositivo<strong>de</strong> seguridad más amplio.


1783. CREACIÓN DE UNA LEY QUE COMBATA EL DELITODE LAVADO DE DINEROEs necesario e imprescindible la elaboración inmediata <strong>de</strong> unproyecto <strong>de</strong> Ley que tipifique y sancione el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong>dinero (Ley contra el Lavado <strong>de</strong> Dinero) el mismo que <strong>de</strong>beajustarse a la realidad práctica, en la cual las diferentesinstituciones involucradas en el combate a éste tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itocuenten con las herramientas necesarias y sistemas <strong>de</strong> prevención,control, aplicación, incautación y comiso <strong>de</strong> los bienes objeto <strong>de</strong>éste tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito, a fin <strong>de</strong> poner estos bienes a disposición <strong>de</strong> lasdiferentes Instituciones involucradas en esta labor y se facilite suaccionar. En la actualidad estas instituciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>senvuelven enprecarias condiciones por la falta <strong>de</strong> recursos humanos, materialesy económicos. Las Autorida<strong>de</strong>s gubernamentales, los diferentespo<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, entre ellos la Función Legislativa y lacomunidad en general; observan el combate <strong>de</strong>sigual entre losmiembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública y las personas <strong>de</strong>dicadas aactivida<strong>de</strong>s ilegales y cuyas funestas consecuencias son unadolorosa realidad cotidiana.En el Ecuador no existe una normativa clara con respecto al <strong><strong>de</strong>l</strong>ito<strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Dinero, lo cual ha llevado que impere la impunidad yse obstaculice el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuestro país, ocasionando gravesdaños al Estado.Recor<strong>de</strong>mos que por este motivo se provocan:- Pérdida <strong>de</strong> rentas públicas- Riegos para el esfuerzo <strong>de</strong> privatización


179- Riesgo para la reputación <strong><strong>de</strong>l</strong> país y en general para el sistemafinanciero nacional- Efectos negativos en el campo social, económico y político- Amenaza a la Seguridad Nacional- Etc.Es imperativo analizar y meditar sobre la triste realidad social,económica y política en que se <strong>de</strong>senvuelve el país:- El sistema <strong>de</strong> liberación <strong>de</strong> precios y comercialización <strong>de</strong>productos,- La apertura y el libre tránsito en las fronteras, especialmentecon la República <strong>de</strong> Colombia.- La aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong> dolarización, por el cual lasdiferentes transacciones monetarias y comerciales, así como lacreación <strong>de</strong> diferentes tipos <strong>de</strong> empresas, en las que no existeun verda<strong>de</strong>ro control con respecto a la legitimidad <strong>de</strong> loscapitales en inversión, que en varias ocasiones inclusive se ha<strong>de</strong>tectado la existencia <strong>de</strong> empresas fantasmas, <strong>de</strong> fachada, <strong>de</strong>papel y/o cualquier otra <strong>de</strong>nominación que se la i<strong>de</strong>ntifique ycuyas activida<strong>de</strong>s principales o factores <strong>de</strong> utilización exclusivo<strong>de</strong> éstas empresas son para el cometimiento <strong>de</strong> variasactivida<strong>de</strong>s ilícitas, que entre ellas se encuentra precisamenteel DELITO DE LAVADO DE DINERO, el tráfico <strong>de</strong> drogas, etc..- La falta <strong>de</strong> una norma legal que permita controlar el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong><strong>de</strong>l</strong>avado <strong>de</strong> dinero; que en la actualidad y en forma dispersa setipifica en la ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicasen el artículo Art. 10, numeral 3, en la que señala como ámbito


180<strong>de</strong> esta ley, (ibí<strong>de</strong>m): entre otros, a: la conversión otransferencia <strong>de</strong> bienes o valores que procedan <strong>de</strong> laejecución <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s mencionadas en losnumerales prece<strong>de</strong>ntes y la utilización blanqueo o lavado<strong>de</strong> los recursos obtenidos <strong>de</strong> la producción o tráfico ilícito<strong>de</strong> las sustancias sujetas a fiscalización <strong><strong>de</strong>l</strong> texto se coligela existencia <strong>de</strong> la relación <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito principal (tráfico <strong>de</strong> drogas,entre otros) y como producto <strong>de</strong> ello, viene a ser el blanqueo<strong>de</strong> dinero manifestando por lo tanto la intima relación entre losdos <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, para la existencia <strong>de</strong> éste último; igualmente en elinciso primero <strong><strong>de</strong>l</strong> Art. 77, (ley 25 publicada en el RegistroOficial No. 173 <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997), se tipifica y sesanciona <strong>de</strong> una manera literal el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> Conversión otransferencia <strong>de</strong> bienes (Lavado <strong>de</strong> Dinero); así tambiénmenciono que en la ley General <strong>de</strong> Instituciones Financieras,contempla <strong>de</strong>terminas normas con relación a este tipo <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito.El análisis y exposición realizada en líneas anteriores en la cual se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que en nuestro país, se han <strong>de</strong>tectado las falencias paracombatir <strong>de</strong> una manera eficiente y objetiva el DELITO DE LAVADODE DINERO, constituye el motivo principal para que las diferentesInstituciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado llamadas a mantener el or<strong>de</strong>n y tranquilidadpúblicos, como es el caso <strong>de</strong> la Policía Nacional <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, porintermedio <strong>de</strong> sus diferentes servicios especializados, así comotambién los órganos <strong>de</strong> control: el Ministerio Público, laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos, la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Compañías, elServicio <strong>de</strong> Rentas Internas, entre otras, realicen esfuerzos másproactivos para controlar y manejar, <strong>de</strong>bida y eficazmente, lasresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> supervisión y control <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito enunciado, notan solo para lograr un exitoso programa nacional que estimule la


181<strong>de</strong>tección y prevención <strong><strong>de</strong>l</strong> lavado <strong>de</strong> activos, sino que ésta conllevea la elaboración <strong>de</strong> una Ley Contra el Lavado <strong>de</strong> Dinero.A continuación el autor <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio propone el siguiente anteproyecto <strong>de</strong> ley con el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> dinero.ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE DINEROTítulo IGeneralida<strong>de</strong>sArt. 1.- Objetivo.- La presente Ley tiene como sus objetivos:a) Prevenir,b) Detectar,c) Sancionar; y,d) Erradicar el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> activos, en sus diferentes modalida<strong>de</strong>so formas.Para el cumplimiento <strong>de</strong> sus objetivos, esta ley, establece los mecanismos<strong>de</strong> control <strong>de</strong> naturaleza penal, financiera, tributaria y administrativa.Art. 2.- Definición.- Comete <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> "lavado <strong>de</strong> activos":a) El que adquiera, resguar<strong>de</strong>, invierta, transfiera, transporte, transforme,custodie, administre, convierta, posea o utilice bienes, conociendo queson producto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s ilícitas cometidas <strong>de</strong>ntro o fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> país ocuando su proce<strong>de</strong>ncia no haya sido justificada;b) Quien conociendo el origen dé a los bienes provenientes <strong>de</strong> dichasactivida<strong>de</strong>s apariencia <strong>de</strong> legalidad o los legalice, oculte o disfrace, o


182encubra la verda<strong>de</strong>ra naturaleza, origen, ubicación, <strong>de</strong>stino,movimiento o <strong>de</strong>rechos sobre tales bienes, o que <strong>de</strong> cualquier otraforma oculte, encubra o disfrace su origen ilícito.Título IIDe Los Sujetos Obligados a InformarTítulo IIIDe la Unidad <strong>de</strong> Inteligencia Financiera (UIF)Capítulo I Naturaleza, Objetivos, Recursos y EstructuraCapítulo IIDel Consejo ConsultivoCapítulo IVDe la Composición <strong>de</strong> la UIFCapítulo VDe las Atribuciones, Funciones y Obligaciones <strong>de</strong> la UIFTítulo IVCapítulo IDe las Medidas Cautelares


183Título VDel ControlCapítulo IDe Las Activida<strong>de</strong>s Sujetas a ControlTítulo VICooperación InternacionalCapítulo IConvenios Internacional Relacionados con la Actividad IlícitaTítulo VIIProcedimientos Especiales <strong>de</strong> InvestigaciónCapítulo I


184BIBLIOGRAFÍA- ASTOLFI/ GOTELLI/ KISS/ LÓPEZ BOLADO/ MACCAGNO/POGGI; TOXICOMANÍAS, Editorial Universidad, B. Aires,Argentina, 1989.- BAQUERO VERNIER, R. Ulises; DERECHO PENALGENERAL I editorial DE la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> laUniversidad <strong>de</strong> Oriente, Santiago <strong>de</strong> Cuba, 1983.- BECARIA, César, DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS,Aguilar S.A. Ediciones, Edición Española, Madrid, España, 1982.- BUCHELI MERA, Rodrigo; CRIMINOLOGÍA HACIA LACONCEPCIÓN CRITICA, Editorial Jurídica <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador, 1996.- BONILLA, Carlos; A PERICIA EN LA INVESTIGACIÓN,Editorial universidad, B. Aires, Argentina, 1996.- CONSEP, PLAN NACIONAL PARA ENFRENTAR LAS DROGAS,Editorial AH, Ecuador 1999.- CONSEP. SEGUNDA ENCUESTA NACIONAL SOBRECONSUMO DE DROGAS, Ecuador, 1996.- CONSEP. LINEAMIENTOS GENERALES DE PREVENCIÓN ALPROBLEMA DE LA DROGA EN EL ECUADOR , Ecuador, 1998.- DE MONTESQUIEU, Charles Louis; EL ESPÍRITU DE LASLEYES, Editorial <strong>de</strong> Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 1976.- ELBERT, Carlos Alberto; CRIMINOLOGÍALATINOAMERICANA TEORÍA Y PROPUESTAS SOBRE


185CONTROL SOCIAL DEL TERCER MILENIO, EditorialUniversidad, B. Aires, Argentina, 1996.- ESCOBAR, Raúl Tomás; EL CRIMEN DE LA DROGA EditorialUniversidad, B. Aires, Argentina, 1995.- ESCOBAR, Raúl Tomás; EL INTERROGATORIO EN LAINVESTIGACIÓN CRIMINAL Editorial Universidad, B. Aires,Argentina, 1995.- ESCUELA DE INVESTIGACIÓN DEL TRAFICO DE DROGAS;INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS, Características,Investigación y Control, Publicación con el Auspicio <strong>de</strong> la Oficinapara Asuntos Antinarcóticos <strong>de</strong> la Embajada <strong>de</strong> los EstadosUnidos <strong>de</strong> Norteamérica, Perú, 2002.- GRILLO LONGORIA, José; LOS DELITOS EN ESPECIE,Tomos I y II, Editorial <strong>de</strong> Ciencias Sociales; La Habana Cuba,1982.- HERNÁNDEZ FIGUEROA MIRO CARDONA; TRATADO DEDERECHO PENAL, Editorial <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> la Habana,Cuba, 1989.- I. M., Galperin; LA SANCIÓN, Funciones Sociales y Práctica <strong>de</strong>su Aplicación Editorial <strong>de</strong> Ciencias Sociales, La Habana, Cuba,1988.- INSTITUTO DE LA DEFENSA DE ESTUDIOS LEGALESINTERNACIONALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE


186NORTEAMÉRICA; PROGRAMA EJECUTIVO DE LEY MILITARY CIVIL ECUADOR FASE 3, 2001.- MINISTERIO PUBLICO PODER JUDICIAL DE COSTA RICA;ANTOLOGÍA DE LECTURAS DEL CURSO PRACTICO PARALA FORMACIÓN DE FISCALES AUXILIARES, Departamento <strong>de</strong>Publicaciones e Impresos <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, San José, CostaRica, 2000.- MINISTERIO PUBLICO PODER JUDICIAL DE COSTA RICA;DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPALESINSTITUTOS QUE PREVÉ EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE1996, ATINENTES A LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIOPUBLICO, Departamento <strong>de</strong> Publicaciones e Impresos <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>rJudicial, San José, Costa Rica, 1997.- MINISTERIO PUBLICO PODER JUDICIAL DE COSTA RICA;MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NORMADO UTILIZADOPARA LA EVACUACIÓN DE PERICIAS Y EMISIÓN DEINFORMES POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DELABORATORIOS FORENSES, Departamento <strong>de</strong> Publicacionese Impresos <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, San José, Costa Rica, 2000.- MINISTERIO PUBLICO PODER JUDICIAL DE COSTA RICA;MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓNCRIMINAL, Departamento <strong>de</strong> Publicaciones e Impresos <strong><strong>de</strong>l</strong>Po<strong>de</strong>r Judicial, San José, Costa Rica, 1997.- MORALES, Aldo; LO CIRCUNSTANCIAL EN LARESPONSABILIDAD PENAL, Editorial <strong>de</strong> Ciencias Sociales, LaHabana, Cuba, 1983.


187- MONCAYO, Paquita y REYES, Carlos; EDUCACIÓNPREVENTIVA, USO INDEBIDO DE DROGAS, Publicación <strong><strong>de</strong>l</strong>Ministerio <strong>de</strong> Educación, Cultura, Deportes y Recreación <strong><strong>de</strong>l</strong>Ecuador y el Programa Nacional <strong>de</strong> Educación Preventiva Uso<strong>de</strong> Drogas, Quito, Ecuador, 2002.- NEUMAN Elías; VICTIMOLOGIA, EL ROL DE LA VICTIMA ENLOS DELITOS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES,Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1994.- PRIETO MORALES, Aldo; LO CIRCUNSTANCIAL EN LARESPONSABILIDAD PENAL, - Editorial <strong>de</strong> Ciencias Sociales, LaHabana Cuba, 1983.- SUGURMAN, S; TEORÍA Y PRACTICA DE LA ORALIDAD ENEL PROCESO PENAL Departamento <strong>de</strong> Publicaciones eimpresos, Po<strong>de</strong>r Judicial, San José, Costa Rica, 2000.- VARIOS AUTORES; CUADERNOS DE ESTUDIO DELMINISTERIO PUBLICO/ PODER JUDICIAL, Nos. 4 y 5,Departamento <strong>de</strong> Publicaciones e Impresos, San José <strong>de</strong> CostaRica, 2000.- VARIOS AUTORES; UNA OPORTUNIDAD PARAREFLEXIONAR, XXV ANIVERSARIO DEL MINISTERIOPUBLICO, Producción <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Capacitación ySupervisión <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público <strong>de</strong> Costa Rica, San José, CostaRica, 2000.


188DICCIONARIOS:- DE SANTO, Víctor, Diccionario <strong>de</strong>: CIENCIAS JURÍDICAS,POLÍTICAS, SOCIALES Y DE ECONOMÍA, EditorialUniversidad, Buenos Aires Argentina, 1996.- Enciclopedia JURÍDICA OMEBA, DRISKILL S.A., Argentina,1993.- GUZMÁN LARA Aníbal, DICCIONARIO EXPLICATIVO DELDERECHO PENAL ECUATORIANO, Tomo I y II, Editorial Época,Quito Ecuador, 1997.- Real Aca<strong>de</strong>mia Española; Diccionario <strong>de</strong> la Lengua Española,Vigésima Segunda Edición, Editorial Espasa Calpe S.A., España,2002.TEXTOS LEGALES- Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong><strong>de</strong>l</strong> Ecuador- Convenciones Inter<strong>nacionales</strong>- Ley Orgánica <strong>de</strong> la Policía Nacional.- Ley Orgánica <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público.- Ley <strong>de</strong> Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas- Ley <strong>de</strong> Seguridad Nacional- Código <strong>de</strong> Menores.- Código Penal.- Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal- Código <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Penas y Rehabilitación Social.- Otras.


189TEXTOS LEGALES INTERNACIONALES- Ley <strong>de</strong> Registro, Secuestro y Examen <strong>de</strong> DocumentosPrivados <strong>de</strong> Intervención <strong>de</strong> Comunicaciones, Editora <strong>de</strong>Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica, 1994.- Convenciones <strong>de</strong> Lucha Antidrogas.PERIÓDICOS Y REVISTAS:- Principales periódicos <strong>de</strong> circulación nacional durante el lapsocomprendido <strong>de</strong> 2002 a 2002.- Principales revistas <strong>de</strong> circulación nacional, durante el lapsocomprendido <strong>de</strong> 2000 a 2002.- Revistas Inter<strong>nacionales</strong> varias.ARCHIVOS:- De la Jefatura Provincial Antinarcóticos <strong>de</strong> Pichincha- De la Oficina Central Nacional <strong>de</strong> INTERPOL- Central <strong>de</strong> la Policía Nacional.ANEXOS- Tablas- Gráficos- Encuestas- Cuadros Estadísticos- Otros.


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