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CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓNPUBLICITARIA DECERVECEROS DE ESPAÑA


CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓNPUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA123456789PREÁMBULODEFINICIONESCONSUMO Y ABUSO: RESPONSABILIDAD SOCIALMENORES DE EDAD Y CERVEZACERVEZA Y CONDUCCIÓNCERVEZA Y TRABAJOVINCULACIÓN DEL CÓDIGOCOMISIÓN DE SEGUIMIENTOAPROBACIÓN


1PREÁMBULOCerveceros de España mantiene desde hace años un compromiso activo con su entorno social realizandodiversas actuaciones orientadas a promover un consumo responsable de cerveza y evitar, en la medida de loposible, los casos de abuso. Por ello, independientemente del cumplimiento de las normas legales y administrativasvigentes, Cerveceros de España cuenta, desde 1995, con un acuerdo pionero en el sector de bebidaspara que todas las comunicaciones comerciales sobre cerveza:■■■fueran legales, honestas, verídicas y acordes a los principios de justa competencia y buenas prácticascomerciales.se elaboraran con sentido de responsabilidad social, basándose en los principios de buena fe y equidadentre las partes implicadas.en ningún caso transgredieran los límites de la ética, la dignidad o la integridad humana.En estos momentos, cabe hacer una valoración positiva de las medidas contempladas en este Código, alcumplir básicamente con todos sus objetivos de armonización de las condiciones de la actividad publicitariade cerveza hacia prácticas y conductas responsables.Sin embargo, la experiencia adquirida durante estos ocho años de vigencia del código aconsejaba la presenterevisión del mismo, suscrita por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU). La adaptación dedeterminadas observaciones y su ampliación a otros supuestos inicialmente no contemplados supone un pasomás en "pro" del compromiso social del sector cervecero español con los consumidores en general.En este sentido, se hacía necesario definir ciertos aspectos relacionados con la obligatoriedad de la insercióndel mensaje de consumo responsable en todas las comunicaciones comerciales: tamaño del mensaje, ubicacióny tiempo de exhibición en los spots publicitarios de TV. Asimismo, se consideró oportuno añadir algunasmedidas que prohibieran de forma aún más expresa las actividades publicitarias y promocionales dirigidas amenores, así como a conductores. Concretamente, en este último caso, en revistas, espacios televisivos o deradio específicos de motor, quedando además prohibida cualquier labor de patrocinio de sus eventos.La presente revisión del Código de Autorregulación Publicitaria significa, en definitiva, no sólo la expresióndel compromiso continuado del sector cervecero por respetar la legislación vigente sino también una voluntadcomún para el ejercicio responsable de una actividad comercial, como la publicidad, incluso más allá delo que marca la ley (especialmente en ámbitos como el de los menores, que requieren de una especial atención).Asimismo, hay que resaltar que la iniciativa de actualización del Código es coherente con las directricessobre autorregulación publicitaria formuladas a los distintos sectores económicos y a los consumidores por laUnión Europea.Así, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 5 de junio de 2001 (2001/458/CE) expresa lanecesidad de que los Estados miembros, en función de sus distintos entornos jurídicos, normativos o autorreguladores,fomenten, en cooperación con productores y distribuidores de bebidas alcohólicas y organizacionesno gubernamentales pertinentes, el establecimiento de mecanismos eficaces en los sectores de la promoción,la comercialización y la distribución.2CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA


35 Las comunicaciones comerciales pueden reflejar el placer de la comunicación, convivencia y confraternizaciónsocial acompañados del consumo responsable de cerveza, pero nunca deberánimplicar que beber es necesario para tener éxito en la vida social o en los negocios o que los nobebedores son menos aceptados o tienen menor éxito que los que sí lo son. Tampoco deberánfomentar actuaciones agresivas ni comportamientos violentos.6 Las comunicaciones comerciales no reivindicarán o sugerirán que la cerveza puede contribuiral éxito sexual o hacer al bebedor más atractivo sexualmente, ni que pueda ayudar a superarla timidez.7 Las comunicaciones comerciales no se dirigirán nunca a personas bajo tratamiento médico engeneral y mujeres embarazadas en particular, ni pueden dar la impresión de que el consumode cerveza tiene cualquier efecto de tipo terapéutico sobre ellas. Tampoco podrán reflejar queel consumo de cerveza mejora el rendimiento deportivo.8 Las comunicaciones comerciales no se dirigirán, bajo ningún concepto, a los menores de 18años.9 Las comunicaciones comerciales no harán referencias sexistas que desvirtúen el papel de lamujer en la sociedad.6C ÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA


MENORES DE EDAD Y CERVEZA 4Diversas publicaciones y estudios informan cada día, fundamentalmente a través de los medios de comunicaciónsocial, del lamentable abuso y consumo no responsable que determinados colectivos menores de edadhacen de las bebidas alcohólicas. La posición de Cerveceros de España a este respecto, además de respetar laprohibición legal de distribuir a menores de edad (entendiendo por este concepto los menores de 18 años),asume el siguiente compromiso:1 Apoyar cualquier iniciativa educativa de organismos competentes en la materia que nos ocupa, asícomo el desarrollo, por su parte, de acciones de carácter didáctico-formativo con los menores de edad.2 Respaldar decididamente todas aquellas disposiciones legales que impidan la compra y el consumo decerveza a menores.3 Las comunicaciones comerciales de cerveza, también en el caso de la cerveza sin alcohol, no podránmostrar a menores de edad, o personas que parezcan menores, bebiendo o animando al consumo decerveza.4 Las comunicaciones comerciales, también en el caso de la cerveza sin alcohol, no deberán sugerir queel consumo de cerveza es un signo de madurez y que el no beber es un síntoma de inmadurez.Tampoco deben mostrar a personas que den la impresión de que ellos, cuando eran todavía menoresde edad, consumían cerveza.5 Las comunicaciones comerciales, no podrán utilizar diseños o códigos de comunicación susceptiblesde estar destinados al público infantil y menores de edad, tampoco en el caso de la cervezasin alcohol.6 No se producirá ni distribuirá ningún tipo de producto/bebida ni material promocional, tampoco en elcaso de la cerveza sin alcohol, especialmente diseñado para el público infantil y menores de edad.7 Las comunicaciones comerciales de cerveza no podrán ser exhibidas:A. En medios impresos que estén destinados a menores de edad o en páginas impresas que contengan artículos,reportajes o informaciones especialmente dirigidas a este público.B. En cines o teatros inmediatamente antes, durante o después de las funciones específicas dirigidas a menoresde edad.C. En sitios visibles a la entrada o salida de los colegios.D. En TV, no se emitirán spots publicitarios de cerveza antes de las 20:30 horas, hora peninsular (momento dearranque de los informativos de tarde-noche), independientemente de cada una de las resoluciones o normativasinternas de cada canal específico.E. Se prohibirá la publicidad emitida inmediatamente antes, durante o después de la emisión de programas deTV, radio o cine que sean dirigidos específicamente a un público infantil o menor de edad.F. No se esponsorizará ni patrocinará ningún acontecimiento o evento que esté específicamente destinado amenores de edad.Los apartados A, B, E y F también serán de aplicación en el caso de la cerveza sin alcohol.C ÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 7


5CERVEZA Y CONDUCCIÓNEl sector Cervecero español es consciente de que el abuso en el consumo de alcohol altera gravementelas facultades y reflejos de las personas y que, en esas circunstancias, no se debe conducir unvehículo ni una motocicleta, pues se pone en peligro, además de a la propia persona que conduce bajoestas condiciones, al resto de personas que puedan verse directa o indirectamente afectadas por laacción antisocial del consumidor no responsable. Las consecuencias derivadas por los accidentes decirculación no sólo las padece el que ha sufrido el accidente, sino toda la sociedad.El sector Cervecero español, representado por Cerveceros de España, se compromete a:1 Apoyar cualquier medida gubernamental que se adopte para vigilar y controlar el cumplimientode la normativa vigente sobre educación vial y alcohol, entendiendo en este campo que esfundamental informar a los conductores de los graves peligros que implica la conducción bajolos efectos del alcohol.2 No sugerir en ninguna comunicación comercial que existe un "nivel seguro" para el consumode alcohol o que un producto puede ocultar los efectos del alcohol en los test a los conductores.3 No relacionar al consumidor con el acto de la conducción en una comunicación comercial decerveza.4 Prohibir la publicidad o patrocinio en revistas, espacios televisivos o de radio específicos demotor, así como el patrocinio de eventos relacionados con la conducción.8CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA


7VINCULACIÓN DEL CÓDIGO1 Las empresas asociadas a Cerveceros de España se comprometen a respetar en su publicidadlos principios recogidos en el presente Código. No obstante, y para casos extraordinarios, laComisión de Seguimiento valorará las posibles excepcionalidades al mismo.2 Autocontrol de la Publicidad será el depositario del presente Código de Autorregulación.3 Este Pacto de Autorregulación se ha elevado a la Administración Pública y más concretamentea los ministerios competentes en la materia (Ministerio de Sanidad y Consumo; Instituto de laJuventud, Dirección General de Protección Jurídica del Menor, del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, Dirección General de Acción Social, Menor y Familia; Dirección General deTráfico del Ministerio del Interior y Justicia; y Ministerio de Educación, entre otros).Asimismo, se elevará a las diferentes consejerías de la Comunidades Autónomas con competenciaen la materia y a los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria,para su conocimiento y consideración.4 Se acuerda expresamente la prohibición, para las empresas que suscriban el presente código,de utilizar este documento en publicidad y/o promoción de productos mencionando nominativamentea la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), en abreviatura o utilizandolos anagramas que la identifican. No obstante, se permite a este organismo difundir estedocumento y dar a conocer el acuerdo en ámbitos de interés común.5 El presente Pacto de Autorregulación será plenamente vigente a partir de junio de 2003. Noobstante, y para las nuevas limitaciones, se establece un plazo adicional de adaptación paralas empresas asociadas de 3 meses a partir de la fecha de plena vigencia del código.10CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA


COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 8Cerveceros de España (CE) considera necesaria la creación y constitución de una Comisión paritaria deSeguimiento formada por dos miembros de dicha asociación y otros dos de la Confederación Española deConsumidores y Usuarios para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de las normas de publicidad yde información de productos dirigidos al consumidor.La Comisión tendrá las siguientes funciones y obligaciones:• Garantizar la difusión de la existencia del presente código de autorregulación al público en general, asícomo informar sobre el procedimiento a seguir para la formulación de quejas o reclamaciones por parte departiculares o instituciones en el caso de considerar éstos que una comunicación comercial de cerveza nose atiene a los principios recogidos en este documento.Posibles vías de comunicación a tales efectos serán las comunicaciones públicas de Cerveceros de España y las webs deCerveceros de España, CECU y las compañías cerveceras asociadas. Éstas últimas se responsabilizarán a su vez de informar delos principios del código y de los mecanismos de reclamación a sus equipos de marketing, la red de ventas, personal en elpunto de venta, distribuidores, agencias de publicidad, centrales de medios, etc.• Recibir cualquier queja o reclamación que pueda formularse por parte de personas físicas o jurídicas sobreuna comunicación comercial de cervezas.Las quejas o reclamaciones deberán figurar por escrito incluyendo detalles sobre la comunicación comercial motivo de la quejatales como dónde y cuándo ha tenido lugar; para ser admitidas a trámite deberán igualmente estar motivadas, por lo que se deberáincluir la descripción del contenido susceptible de vulnerar alguno de los principios o normas contempladas en el presente códigode autorregulación. Finalmente, se podrán remitir por correo postal o electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:Comisión de SeguimientoComisión de SeguimientoCódigo de Autorregulación de Cerveceros de EspañaCódigo de Autorregulación de Cerveceros de EspañaC/ Almagro 24 2º. 28010 Madrid C/ Cava Baja 30. 28005 Madride-mail: info@cerveceros.orge-mail: cecu@cecu.es• Informar al "emisor" y al "receptor" sobre la recepción y admisión a trámite de la reclamación indicandoel calendario previsto para su gestión.• Estudiar detenidamente la queja y contrastarla con el Código de Autorregulación Publicitaria así como, ensu caso, con resoluciones anteriores sobre casos similares.• Informar por escrito de la decisión de la Comisión a ambas partes y, si procede, requerir al anunciante querectifique o cancele su anuncio.• En caso de discrepancia por cualquiera de las dos partes, o en caso de incumplimiento del requerimiento derectificación o cancelación del anuncio, por parte del anunciante, se remitirá la reclamación a la Asociaciónpara la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para que sea examinada por su Juradoque se atendrá a lo previsto en su Reglamento. Si el anunciante, el medio o la agencia no actuaran en consecuenciasegún lo resuelto por dicho Jurado, se realizará una denuncia pública para general conocimiento.• La resolución que dicte el Jurado será remitida a ambas partes y a la Comisión de Seguimiento.• La comisión elaborará informes de seguimiento de sus actividades que hará públicos.El incumplimiento reiterado de los compromisos asumidos en este Código y en particular no atender los requerimientosde rectificación, será incompatible con la pertenencia de las empresas a Cerveceros de España.C ÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 11


9APROBACIÓNEste documento ha sido aprobado en junio de 2003 por:D. Carlos de Jaureguízar Serrano, Presidente de Cerveceros de España y, pordelegación, D. Jacobo Olalla Marañón, Director General de Cerveceros deEspaña.Dª. María Rodríguez Sánchez, Presidenta de la Confederación de Consumidoresy Usuarios.D. Félix Muñoz Lázaro, Presidente de la Asociación para la Autorregulación dela Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) y, por delegación, D. JoséDomingo Gómez Castallo, Director General de Autocontrol.12CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA

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