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CIENCIAS NATURALES, CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO Por ...

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Se puede tomar como ilustración la historia de la ciencia, incluso de la cienciamoderna a partir del renacimiento, y sobretodo de Francis Bacon. El movimiento queinauguró Bacon fue un movimiento religioso o semireligioso, y Bacon fue un profeta dela religión secularizada de la ciencia.Reemplazó el nombre de “Dios” por el nombre“Naturaleza” pero dejó todo lo demás prácticamente intacto. La teología, la ciencia deDios fue sustituida por la ciencia de la naturaleza. Las leyes de Dios fueronreemplazadas por las leyes de la naturaleza. El poder de Dios fue reemplazado por lasfuerzas de la naturaleza. Y en fecha posterior, el designio y los juicios de Dios fueronreemplazados por la selección natural. El determinismo científico y el libro del destinopor la predicibilidad de la naturaleza. En resumen, la omnipotencia y la omnisciencia deDios fueron reemplazadas por la omnipotencia de la naturaleza y por la virtualomnisciencia de la ciencia natural. 3Popper nos recuerda, en su obra citada, que la mayor parte de nuestras grandesguerras destructivas han sido las guerras de religión o ideológicas.La religión y la ciencia son fenómenos contrarios: la primera da un reflejo falso,tergiversado, de la realidad, la segunda es un reflejo verdadero de la naturaleza y de lasociedad. La religión aparece antes de la ciencia.La ciencia nace únicamente -siglo XIX- cuando la sociedad alcanza un gradodeterminado de madurez, y el estado en que se encuentra puede ser un exponentefundamental del progreso social.El siglo XX se distingue de los anteriores por ser denominado con frecuencia "elsiglo de la ciencia".¿Qué es la ciencia? No hay una respuesta unívoca. La respuesta vía diccionario esunívoca, pero la respuesta es multívoca: diacrónica y sin crónica, lineal, cíclica,ideológica.Una respuesta nos ofrece en Religión y Ciencia el escritor Russell: “La ciencia esun intento para descubrir, por medio de la observación y el razonamiento basado en la3 Popper, Karl, El Mito del Marco Común , Espana, Ed. Paidôs, p. 87;


observación, los hechos particulares acerca del mundo primero, luego las leyes queconectan los hechos entre sí y que ( en casos afortunados) hacen posible predecir losacaeceres futuros. Relacionada con el aspecto teórico de la ciencia está su técnica, queutiliza el sabor científico para producir comodidades y lujos que eran imposibles, o almenos mucho más costosos, en la era precientífica”Otra respuesta está en Antropología Filosófica de Ernst Cassirer, cuando afirma:“La ciencia representa el último paso en el desarrollo espiritual del hombre y puede serconsiderado como el logro máximo y característico de la cultura. Se trata de unproducto verdaderamente tardío y refinado que no puede desarrollarse sino encondiciones especiales. Ni siquiera la concepción de la ciencia, en su sentido especifico,existió antes de la época de los grandes pensadores griegos, antes de los pitagóricos ylos atomistas, antes de Platón y Aristóteles. Esta concepción primera pareció olvidarse yeclipsarse en los siglos siguientes; tuvo que ser redescubierta y restaurada en la épocadel renacimiento. Después de este redescubrimiento el triunfo de la ciencia pareció sercompleto e indiscutible. No hay ningún otro poder en nuestro mundo moderno quepueda ser comparado con el del pensamiento científico. Se considera como el summun yla consumación de todas nuestras actividades humanas, como el último capítulo en lahistoria del género humano y como el tema más importante de una filosofía delhombre.”<strong>Por</strong> otra parte, la ciencia no se halla sola en la realización de esta misión. En nuestraepistemología moderna, tanto en la escuela empírica como en la racionalista,tropezamos a menudo con la concepción de que los primeros datos de la experienciahumana se hallan en un estado completamente caótico. El mismo Kant parece partir ensus primeros capítulos de la Crítica de la razón pura de este supuesto. La experiencianos dice, es el primer producto, sin duda, de nuestro entendimiento, pero no es un hechosimple; es un compuesto de dos factores opuestos, la materia y la forma. El factormaterial se nos da en nuestras percepciones sensibles; el formal se halla representandopor nuestros conceptos científicos. Estos conceptos, los conceptos del entendimientopuro, son los que prestan a los fenómenos su unidad sintética. Lo que denominamosunidad de un objeto no puede ser otra cosa que la unidad formal de nuestra concienciaen la síntesis de lo múltiple de nuestras representaciones. Decimos que conocemos unobjeto, cuando hemos producido unidad sintética en la multiplicidad de la intuición y


categorías y principios más generales (la filosofía); y por otra, toda una serie de cienciasparticulares con su objeto específico de estudio.8. La ciencia es concreta; o sea, es el análisis concreto de las situaciones concretas.9. La ciencia es predictiva: el hombre guiado por las leyes científicas puede preversituaciones futuras; y en el caso de las ciencias sociales orientar su acción para acelerarlos procesos sociales.10. Los fines de la ciencia están limitados por los intereses y necesidades concretasde la sociedad.En la estructura de la ciencia como producto-ciencia en sentido estricto y como procesoinvestigacióncientífica, se disciernen los siguientes factores:1. El dominio o universo referencial del discurso de la ciencia compuesto por unconjunto de hechos reales. Se trata de entidades fácticas o de entidades formalesque existen y se constituyen en condiciones específicas igualmente reales ycambian según leyes.2. El contenido de conocimientos: Abarca axiomas formales y fácticos, sistemas deteorías formales-lógicas y matemáticas y de teorías empíricas contrastadasexperimentalmente, enunciados legal, informes, teoremas e hipótesis así comodatos verificados y sistemáticamente organizados.3. El método que comprende e uso, y no raramente la invención, de sistemaslógicos en sus desarrollos analíticos, la construcción de categorías científicas ysu derivación en conjuntos de variables, la normativa orientadora del proceso deinvestigación, así como sistemas de cuantificación, control experimental yconstrucciones hermenéuticas; luego , la formulación y verificación de hipótesisescrutables.4. El planeamiento, formulación y fundamentación de problemas relativos alconocimiento de la naturaleza y cambio de los hechos reales, así como laindagación de la estructura, función y límites del proceso mismo delconocimiento; y los objetivos que la investigación persigue constituidos por lalibre búsqueda de la verdad científica, particularmente en la investigaciónbásica, expresada en el descubrimiento de las leyes de los hechos reales. 55 Rodríguez , Miguel Angel ub.cit., pp.60-61.


En Fundamentos de filosofía marxista-leninista, se escribe que la especificidadde la ciencia consiste en que es la sistematización suprema de la práctica, que puedeabarcar todos los fenómenos de la realidad, y proporciona un conocimiento verdaderode la esencia de los fenómenos y procesos que se producen, de las leyes de la naturalezay de la sociedad en una forma lógica abstracta. 6La estructura de la ciencia es muy compleja, pero puede reducirse a tres'componentes fundamentales que se encuentran en acción recíproca:Primera.- La ciencia contiene conocimientos empíricos, tomados no sólo de laconciencia habitual con fines de análisis y sintetización, sino conseguidos especialmentepor la ciencia por vía experimental: a través de observaciones y experimentos. Elnacimiento de nuevas esferas de la teoría en las ciencias naturales empieza de ordinariopor el descubrimiento mediante experimentos, de nuevos hechos que no “caben” en elmarco de las teorías existentes y que durante cierto tiempo no encuentran unaexplicación te6rica satisfactoria. Así ocurrió con el descubrimiento de la radiactividad afines del siglo pasado: este fenómeno fue comprendido como transformación de loselementos químicos sólo veinte años después. La naturaleza de las potentes fuentes deirradiación en el cósmos descubiertas en los años 60 de nuestro siglo, a las que se. hadado la denominación de “pulsares”, dejará con el tiempo de ser un enigma para losfísicos y los astrónomos. <strong>Por</strong> consiguiente, los nuevos hechos impulsan el desarrollo déla teoría.Segundo.- La ciencia es un campo del conocimiento teórico. La teoría debeexplicar los hechos tomados en conjunto, descubrir en el material empírico la acción delas leyes y agrupar éstas en un sistema único, en cada rama de la ciencia, el proceso deacumulación de datos que, tarde o temprano, a la creación de una teoría como sistemade conocimientos. Y eso es un síntoma seguro de que el correspondiente campo delsaber se transforma en una ciencia en el sentido auténtico de la palabra. La mecánicapasó a ser una ciencia, gracias a lsaac Newton, que en las postrimerías del siglo XVIIdescubrió las leyes fundamentales del movimiento de los cuerpos y las agrupó en unsistema único. En la segunda mitad del siglo pasado, la teoría del calor se convirtió en6 Academia de las Ciencias de la URSS (1975) Fundamentos de Filosofía marxista-leninista. Parte II:Materialismo histórico, Ed.Progreso, Moscú, p.263.


termodinámica al descubrirse la ley de la conservación y transformación de la energía yla ley de la entropía. Y la teoría de la electricidad devino una verdadera cienciaúnicamente cuando Jacobo Clerk Maxwell creó la teoría armónica de losprocetromagnéticos. En esa misma época se llevó a cabo la transformación de laeconomía política y de la sociología en una ciencia, lo que fue un grandioso mérito deMarx y Engels.El núcleo de la ciencia como sistema teórico son las leyes científicas, que reflejanlos nexos esenciales y objetivamente necesarios de los fenómenos en tal o cual ámbitodel ser. Cada ley de la ciencia puede ser comprendida justamente sólo si se tienepresente la concatenación de estas leyes como parte integrante del sistema deconocimiento científico. En el terreno teórico de la ciencia figuran también las hipótesis,sin las cuales aquella no puede desarrollarse. Durante su comprobación en la práctica,las hipótesis o son rechazadas, o se depuran de equivocaciones y se transforman en unateoría.Tercero.- Son componentes imprescindibles de la ciencia sus bases ., deduccionesfilosóficas, cosmovisivas, en las que la toda encuentra su continuación directa y suculminación. Una teoría científica puede tener un grado distinto de universalidad, ycuanto más elevado es, tanto más cerca está de la filosofía la teoría de que se trate. Notiene nada de extraño que las más importantes teorías sintéticas de las ciencias naturalesse distingan por su acusado carácter filosófico. <strong>Por</strong> ejemplo, es imposible comprender laley de la conservación y transformación de la energía y la ley de la entropía, quesentaron las bases de la termodinámica, sin esclarecer los problemas filosóficos de laeternidad e infinitud de la materia y del movimiento, de su indestructibilidadcuantitativa y cualitativa. La teoría de la relatividad establece el nexo del espacio, eltiempo y la materia; la teoría cuántica revela la relación entre la continuidad y ladiscontinuidad en el micromundo. Y eso no son solamente problemas físicos: sontambién problemas filosóficos. Cuanto queda dicho puede aplicarse igualmente a lasteorías sintetizadoras en biología y astronomía, pero en medida mayor aún a las cienciassociales.Las llamadas investigaciones fundamentales, es decir, las investigacionesencaminadas a conocer las leyes nuevas de la naturaleza, las formas nuevas deorganización de la materia, son hoy la fuente del progreso cada vez mayor de todas lasdemás investigaciones científicas. Las investigaciones fundamentales figuran para


Mijail Milionschikov entre los dominios principales de la actividad humana, son lafuente de cambios radicales futuros en la vida del mundo.La revolución científica-técnica es una realidad y está ligada a los éxitos notablesde la automatización, la radioelectrónica y la telemecánica, al aprovechamiento dé laenergía atómica, a la conquista del Cosmos y a los enormes logros de la cibernética, laquímica y la biología.La ciencia además se ha convertido en fuerza productiva directa: la producción eshoy la encarnación tecnológica de la ciencia. <strong>Por</strong> lo mismo los Estados tienen interésfundamental en el desarrollo de la ciencia y en la formación de cuadros científicos.La ciencia, escribe Afanasiev, está obligada a mirar el porvenir, a sentar las basesde los descubrimientos futuros investigando los problemas teóricos trascendentales queabren vías nuevas en la ciencia y la técnica. Indiquemos, a título de ejemplo, la energíaatómica, cuyo empleo práctico comenzó medio siglo después de su descubrimiento.Hicieron falta decenas de años para que las grandes ideas de Tsiolkovski relativas a laAstronáutica, concebidas en la pequeña y apacible ciudad de Kaluga, tomasen la formamaterial de satélites artificiales de la tierra y naves cósmicas grandiosas.I.2. Clasificación de las cienciasHistóricamente las clasificaciones para las ciencias abundan, obedecen a distintoscriterios: según el objeto, los enunciados, el método, el sujeto, etc.G. Vico refería que la historia de la sociedad es diferente de la historia de lanaturaleza, pues la primera ha sido hecha por nosotros, mientras que la segunda no. Lahistoria de la sociedad es el producto de la interacción de los hombres seres conscientes.Los hombres únicamente ellos no son solamente los actores, sino también los autoresdel drama histórico.La filosofía incluso hasta el siglo XVI abarcó todas las disciplinas conocidas por lahumanidad. Así, las ciencias naturales se consideran en la filosofía natural, pero lascuestiones sociales, políticas, éticas y metafísicas eran sólo capítulos de la filosofía.Copérnico, Galileo, Kepler, Hooke, Newton, entre otros, provocaron una revolución alrespecto: de la filosofía serían arrancadas muchas disciplinas, alcanzando autonomía, yestas, a su vez, alimentarían el nacimiento y desarrollo de otras materias que hoyenriquecen la cultura de los pueblos.


André, Marie Ampere, matemático y físico francés, clasifica las ciencias conarreglo a sus contenidos y a partir de una tajante dicotomía entre ciencias cosmológicasy ciencias noológicas. Las cosmológicas se dividen en cuatro tipos: matemáticas,físicas, naturales y médicas; las noológicas también en cuatro tipos: filosóficas,dialegmáticas, etnológicas y políticas. Cada uno de estos tipos se compone de cuatroespecies; cada una de estas cuatro especies se subdivide a su vez en cuatro subespecies,lo que arroja, en total 128 ciencias.La idea central de Herber, Spencer, filosofo y sociólogo inglés, procede de suepistemología empirista y asevera que todo conocimiento se obtiene del objeto,inclusive la matemática, que recae sobre las “formas” de los objetos o los fenómenos, enlugar de proceder de las formas de nuestro espíritu.El más cabal ejemplo de clasificaci6n puramente lineal es el propuesto por AugustoComte (1798,1857), fil6sofo y sociólogo francés. Efectivamente, las ciencias se puedenseriar de una manera tal, nos dice, que el estudio racional de cada una (excepto laprimera) se basa en las principales leyes de la anterior y cada una de ellas (excepto laúltima) constituye, luego, el fundamento de la siguiente. Esta sucesión, reduce de lamatemática a la sociología, pasando por la astronomía, la física, la química y labiología, se caracteriza por las dos propiedades que Comte tuvo el mérito de sacar aplena luz: la generalidad decreciente, puesto que cada ciencia posee un campo máslimitado que los de las anteriores, sin dejar de aplicarle las leyes principales de estos, yla complejidad creciente, ya que cada campo nuevo, sin dejar de ser más e restringidoque los anteriores, es, al mismo tiempo, más rico que estos debido a la añadidura denociones nuevas y específicas.El gran mérito de Antoine Agustín Cournot, matemático, economista y filósofofrancés, es el de haber sido el primero, en su clasificación de las ciencias, no, sin duda,en explicitar de manera general el problema de las estructuras y las génesis, sino endistinguir con toda lucidez la consideraci6n de las leyes de las estructuras y de lahistoria en todas sus formas.Para Cournot las ciencias se clasifican en cinco grupos: Matemáticas, Físicas,Biológicas, Noológicas y Políticas. En las ciencias matemáticas se incluye la teoría delos números, el álgebra, el análisis, la geometría y la mecánica racional. Las cienciasfísicas comprenden la física, la química, física y la química. En las ciencias bio16gicasCournot ubica la anatomía, la fisiología" la embriogenia, la teratología y la psicologíaexperimental. En la rama de las ciencias noológicas se agrupan la filosofía, la mitología,


la simb6lica religiosa, la teología dogmática y etnografía. <strong>Por</strong> último, como cienciaspolíticas Cournot menciona a la arqueología, la cronología, la geografía política, lahistoria, la biografía y bibliografía. Debemos mencionar que para Cournot el derechonatural se sitúa en el grupo de ciencias nool6gicas y, de otro lado, las ciencias jurídicaspertenecen a las ciencias políticas.De acuerdo con Henri, Adrien Naville, filósofo suizo, se pueden considerar trestipos de preguntas en relación con los objetos del conocimiento: 1) ¿En qué consistenlas leyes? 2) ¿Qué es lo real? 3) ¿Qué es bueno y qué no lo es?Bonifatii Kedroff, epistemólogo soviético, propone un ingenios sistema conestructura de huso que remata poco menos que en una circularidad. La parte central desu estructura es de dos series paralelas: de las ciencias naturales N procedensimétricamente las ciencias sociales y las ciencias filosóficas F. Pero el interés radica enque, entre unas y otras se sitúa la psicología Ps, que deriva de las ciencias naturales N yse vincula simultáneamente a las ciencias sociales S y a las filosóficas F. <strong>Por</strong> otra parte,además de estas series básicas hay que distinguir dos series igualmente esenciales: entrelas ciencias N de la naturaleza (pero "más cerca" de ellas) y las ciencias filosóficas F sesitúan las matemáticas M, Y entre las ciencias naturales N y las sociales S (pero “máscerca” de estas últimas) se encuentran las ciencias técnicas T. <strong>Por</strong> último, las cienciasfilosóficas y las socialesconstituyen juntas, las cienciashumanas H, mientras que lafilosofía surge sobre el todo: "... lafilosofía se encuentra enuna situación particular: penetratodas las ciencias y lasarma de un método de investigacióny de la teoría delconocimiento; su parte másimportante -la dialéctica(D)- es la ciencia de las leyes másgenerales del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento".Charles Eugene Guye, físico suizo, en Reflexiones sur la classification etunification des sciencies, publicado en Archives de Psychoologie en 1919, formulauna introducción a una clasificación circular de las ciencias. Guye no presenta unaclasificación nueva, desde el momento que se atiene a la serie lineal que conduce de laaritmética (número) a la geometría (número y espacio), a la cinemática (numero,espacio y tiempo), a la física (número, espacio, tiempo y materia), a la biología (número,espacio, tiempo, materia y “vida”) y a la psicología (número, espacio, tiempo,materia y “vida” y pensamiento). Guye somete tal clasificación a un examen crítico y


parte de dos observaciones previas: la primera es la de que nociones inicialmenteindependientes pueden llegar a ser interdependientes y la segunda es la que es más fácilexplicar un dominio simple a partir de otro complejo, como los fenómenos en casos apartir del electromagnetismo.En 1929 y durante 1949-1950 Piaget epistemólogo, psicólogo y biólogo suizopropuso reconocer que el sistema de las ciencias presenta una estructura de ordennecesariamente cíclico e irreductible a toda forma lineal.De acuerdo a su último punto de vista, podemos decir que hay grandes conjuntos deciencias, a saber: En primer lugar, las ciencias lógico- matemáticas. Luego, las cienciasfísicas. A continuación, las ciencias biológicas. Y finalmente las cienciaspsicosociológicas, entre las que se hallan la lingüística, la economía, etc.Leibnitz y Newton sostiene Gadamer, fueron los dos últimos grandespolihistoriadores de Europa, cuya polihistoria no solo consistía en una lectura general yun resumen posterior sino también en una participación productiva en la investigaciónde casi todos los campos de la ciencia que a la razón existían. Sin embargo, ya en 1800la idea de una ciencia universal bajo la dirección de la filosofía era sólo posible como unlogro sintético adicional del pensamiento filosófico y ya no en el trabajo deinvestigación activo en todos estos campos.Hoy vivimos en una sociedad que puede llamarse en un sentido general sociedad delas ciencias. Ha admitido en su seno las ciencias filosóficas si puedo emplear esteamplio concepto para todo cuanto se ha desarrollado en torno al circulo original másestrecho de las ciencias naturales con amistad y en paz. ¿Cómo ha ocurrido? Que hacambiado en mi?, ¿Quien ha cambiado aquí? Me parece que la conciencia solidariaentre las ciencias naturales y las ciencias filosóficas ha crecido en un grado considerableen los últimos cincuenta anos. Si nos preguntamos por qué, no m refiero a las razonespor cuya causa también aquí, como en todas las academias, las diferentes clases decientíficos mantienen cierto contacto. Tampoco me refiero a una comprensión másprofunda entre las diversas disciplinas. 9II.LAS <strong>CIENCIAS</strong> <strong>SOCIALES</strong>9 Gadamer, Hans-Georg (2000) La herencia de Europa. Espana, Ed. Península,p. 87.


Ciencias sociales, ciencias humanas, ciencias del hombre, ciencias delcomportamiento, etc., son la terminología empleada por los autores "'con toda libertad:la variedad en la denominación depende de tradiciones intelectuales diferentes osimplemente de diferentes usos lingüísticos. Tales nombres, sin embargo, estáninmersos ontológica y teleológicamente en el humanismo. Más aún, se sirven de lasciencias exactas y de las ciencias de la naturaleza.Piaget, profesor de la facultad de ciencias de la Universidad de Ginebra, establecela clasificación en disciplinas sociales y “ciencias humanas”, señalando a este respectoque "no sería posible mantener ninguna distinción de naturaleza entre lo que sedenomina a menudo “ciencias sociales” y las llamadas “ciencias humanas”, ya que esevidente que los fenómenos sociales dependen de todos los caracteres del hombre, losprocesos psicofisológicos, y que, recíprocamente las ciencias son todas ellas sociales enalguno de sus aspectos". 10Piaget distribuye y explica a las ciencias humanas en cuatro categorías, a saber:1. En primer lugar, vamos a llamar ciencias Nomotéticas a aquellas disciplinas,que intentan llegar a establecer "leyes" en el sentido, algunas veces, de relacionescuantitativas relativamente constantes y expresables en forma de funcionesmatemáticas, pero también en el sentido de hechos generales o de relaciones ordinales,de análisis estructurales, etc., traduciéndose por medio del lenguaje ordinario o de unlenguaje más o menos formalizado (lógico, etc.).La psicología científica, la sociología, la etnología, la lingüística, la cienciaeconómica y la demografía constituyen, sin duda alguna, ejemplos, de disciplinas quepersiguen la búsqueda de leyes.2. Vamos a llamar ciencias históricas del hombre a aquellas disciplinas que tienenpor objeto reconstruir y comprender el desarrollo de todas las manifestaciones de la vidaa través del tiempo: ya se trate de la vida de los individuos, cuya acción ha dejadohuellas en esta vida social, de sus obras, de las ideas que han tenido una influenciaduradera, de las técnicas y de las ciencias, de las literaturas y de las artes, de la filosofíay de las religiones, de las instituciones, de los cambios económicos o de otro tipo y de la10 Piaget, Jean y otros (1976) Tendencias de la investigación en las ciencias sociales. Alianza/UNESCO,pp. 44-45.


civilización en general, la historia abarca todo aquello que tiene importancia para la vidacolectiva, tanto en sus sectores aislados como en sus interdependencias.3. las ciencias jurídicas ocupan una posición muy diferente debido a que elDerecho constituye un sistema de normas y una norma se distingue, por su mismaobligatoriedad, de las relaciones más o menos generales buscadas por las cienciasnomotéticas bajo el nombre de “leyes”.4. Finalmente viene un grupo, el de las disciplinas filosóficas particularmentedifícil de clasificar.El análisis de las ciencias humanas, hechos líneas arriba, nos conduce al siguientemodo de' clasificación: En primer término, están las ciencias de leyes (esto es, lasociología, antropología cultural, psicología, economía política y econometría,demografía, lingüística, cibernética, lógica y epistemología, pedagogía experimental,etc.). A continuación, están las disciplinas históricas (es decir, la historia, la filología, lacrítica literaria, etc.). Después, las disciplinas' jurídicas como la filosofía del derecho, lahistoria del derecho, el derecho comparado, etc. Finalmente, tenemos a las disciplinasfilosóficás (como la moral, la metafísica, 'la teoría del conocimiento, etc.).III.LAS <strong>CIENCIAS</strong> JURÍDICA Y LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS¿Ciencia jurídica o ciencias jurídicas? ¿Singular o plural? ¿Derecho O ciencia jurídica?¿El Derecho hoy está en crisis? ¿El Derecho es una ¿Hasta cuando nuevas ramas de laciencia jurídica? ¿El Derecho se alimenta de la filosofía? ¿Se nutre o necesita de laciencia?; son algunas de las cuestiones que interesa elucidar a los hombres de Derecho.“La teoría pura del Derecho, escribe Hans Kelsen, es una teoría del derecho positivo,del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general delderecho y no una interpretación de la o cual orden jurídico, nacional o internacional."Quiere mantenerse como teoría, y limitarse a conocer única y exclusivamente suobjeto. Procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómodebería ser ó cómo debería formarse. Es una ciencia del Derecho y no una políticajurídica".En otras palabras el autor busca "eliminar de la ciencia del derecho todos loselementos que le son extraños" como la psicología y la biología, la moral y la teología.


Kelsen (nació en Praga el11 de octubre de 1881) reconoce a las ciencias de lanaturaleza y ciencias sociales y señala que por “ser el derecho un fenómeno social, laciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desdedistintos puntos de vista. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza,dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza”.Kelsen, refiriéndose al positivismo del siglo XIX, destaca: "El carácter ideológicode la doctrina tradicional, a la cual se opone la Teoría pura, aparece ya en la definiciónque da del concepto del derecho. Ella sufre aún hoy la influencia de la teoríaconservadora del derecho natural, que, como lo hemos ya destacado, parte de unanoción trascendente 'del derecho. En la época en que esta teoría estaba en su apogeo, lafilosofía tenía también un carácter esencialmente metafísico y el sistema políticoimperante era el de la monarquía absoluta, con su organización policial. Cuando laburguesía liberal la traslada al siglo XIX se manifiesta una reacción muy clara contra lametafísica y la doctrina del derecho natural. En correlación estrecha con el progreso delas ciencias experimentales y con el análisis crítico de la ideología religiosa, la cienciaburguesa del derecho abandona el derecho natural y se vuelve hacia el positivismo." 11Pero esta evolución, por radical que haya sido, jamás fue completa. El derecho yano es más considerado como una categoría eterna y absoluta. Se reconoce que sucontenido varía según las épocas y que el de, hecho positivo es un fenómenocondicionado por las circunstancias de tiempo y de lugar. No obstante, la idea de unvalor jurídico absoluto no ha desaparecido del todo. Subsiste en la idea moral dejusticia, que la ciencia jurídica positivista no ha abandonado. 12Luís Recaséns Siches, en su Tratado General de Filosofía del Derecho, haescrito: “Algunos pensadores han puesto en duda que pueda darse un concepto unívocodel Derecho, por causa de que cabe definido desde tres puntos de vista diferentes. Desdeun cierto punto de vista, el Derecho, CM parece conectado con el mundo ideal de losvalores o de la razón. Desde otro punto de vista, el Derecho constituye un sistema denormas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de una específica validez que leotorga la comunidad política, es decir, el Estado. Desde un tercer punto de vista elDerecho aparece como una determinada realidad social que produce unos especialesmodos colectivos de conducta”. Los tres puntos de vista de Recasens, quien así ponderala teoría de la tridimensionalidad de Reale, no son suficientes, a nuestro entender, para11 Kelsen, Hans (1989) Teoría pura del Derecho, p.65.12 Kelse, Hans.Op;Cita. P.65


la ciencia jurídica, que no se agota en tales tres aspectos, en atención a so naturalezamultipluridimensional.Viktor Knapp y la ciencia jurídicaViktor Knapp, siguiendo la intención de la UNESCO, presentó un cuadro fiel de lastendencias principales que se manifestaban efectiva, mente en los años 70 en la cienciajurídica, teniendo en cuenta el hecho de que el derecho, al estar determinado por elsistema social y econ6mico del país en que está en vigor, el cuadro mismo de lastendencias..., está influido a su vez, ... por la división del mundo contemporáneo engrandes sistemas socioeconómicos separados por profundas divergencias. 13Knapp, profesor en la Universidad Charles, Praga, y miembro de la AcademiaChecoslovaca de Ciencias desarrolló su libro fundamentalmente en tres secciones.En la Sección 1 titulada Consideraciones generales, analizó tres cuestiones, a saber:1. Noción de las tendencias de la investigación de las ciencias Jurídicas; 2. Noción deciencia jurídica; 3. La geografía jurídica.En relación a la primera cuestión, el criterio de Knapp es que la noción misma detendencia reviste significados diferentes y las tendencias que se manifiestan en unacierta época en una ciencia dada pueden ser y son de orden muy variado. Haytendencias al estancamiento, a la inmovilidad, una cierta predilección por seguir lasinvestigaciones en el marco de los horizontes ya conocidos; y hay una tendenciadinámica, un esfuerzo por modificar las opiniones reinantes, un intento por descubrir lastendencias nuevas de la investigación en materia jurídica.Así, es importante tener en cuenta ciertas condiciones específicas ,del desarrollo denuestra ciencia: la ciencia jurídica opera por regla general con la ayuda de nociones"que presentan un elevado grado de abstracción, las condiciones en las cuales sedesarrolla son muy diferentes de aquellas que presiden el desarrollo de las cienciasnaturales, la influencia de las tradiciones de la "forma de pensar" jurídica que no es sinouna "deformación profesional" y que se origina de las tradiciones del derecho romano ode las del Common Law. Empero, todo ello no ha impedido -desde finales del siglo13 Knap, Víctor: La Ciencia Jurîdica. p.4


XIX- un importante desarrollo de la ciencia jurídica, y que constituye el trasfondohistórico de las tendencias actuales. Un ejemplo de ello es el gran progreso de lainvestigación en el campo del derecho comparado, que es una de las tendencias de laciencia jurídica de hoy.La segunda cuestión, la noción de ciencia jurídica, empieza con una aclaraciónconceptual. Así, la noción de las ciencias jurídicas, en plural, comprende:a) bien las diversas ciencias, ligadas todas ellas al Derecho, pero abordando diferentespuntos de vista; distinguiéndose así, por ejemplo, la dogmática, la política, la sociologíajurídica, etc.; b) bien las ciencias que tratan las diferentes ramas del derecho (derechoconstitucional, administrativo, civil, penal, internacional, etc.) de la filosofía (o llegadoel caso, la teoría general) del derecho, del derecho comparado, etc.; c) bien el conjuntoconstituido por la ciencia jurídica y la ciencia del Estado (“Staatslehre”) 14 .La ciencia jurídica, en singular, está concebida como una ciencia general queengloba respectivamente a las ciencias jurídicas especiales antes mencionadas.En relación a la tercera cuestión, la geografía jurídica, Knapp dice que su conceptopuede designar bien la “geografía del derecho”, es decir, el hecho de que el derecho esdiferente en los diversos países (o, más bien, en los distintos grupos de países), bien una"geografía" de diferentes concepciones del derecho, de diferentes teorías jurídicas, V asísucesivamente.El derecho está ligado a un territorio determinado y por eso el mundo tiene variasgrandes "familias del derecho". La influencia de la "geografía jurídica" en tanto quehecho histórico, sociopolítico e ideológico para las tendencias actuales de lainvestigación en el campo de la ciencia jurídica está presente. El derecho de loscontinentes está in, fluido del derecho europeo. Los criterios de clasificación de las"grandes familias" del derecho difieren considerablemente entre si pero, siguiendo aRené David (Traité elémentaire de droit civil compare, París, 1950), se distinguen lasfamilias: a) romano germánica, b) socialista c) del Common Law, y d) de los derechosreligiosos y tradicionales.Sin embargo, a tal clasificación habría que agregar el sistema del derechomusulmán.14 Knap, Victor. Op.cit.,pp.12-13.


La sección II titulada las grandes corrientes teóricas contemporáneas se refieren,por una parte, a los países occidentales y, por otra, a los países socialistas.En relación a las corrientes. teóricas contemporáneas de los países occidentales,Knapp dice que provienen del pasado -segunda mitad del siglo XIX- caracterizado porla existencia de dos tendencias rivales: la del positivismo jurídico, que se limitó más omenos a la interpretación del derecho vigente (del derecho positivo), y de la filosofíaespeculativa del derecho.La ciencia jurídica oscilaba entre estas dos tendencias. La filosofía del derecho,representada en primer lugar por el Neokantismo, que se convirtió (al menos enAlemania) en la teoría dominante durante varias décadas, se interesaba muy poco por elderecho positivo, ocupándose fundamentalmente de los problemas ontológicos,epistemológicos y metodológicos del derecho. 15 Sin embargo, desde la segunda guerramundial, el neokantismo ha desaparecido. El positivismo jurídico, por su parte, tambiénha experimentado un fracaso teórico y metodológico: su abandono fue el acontecimientojurídico más significativo de la historia de la ciencia jurídica de finales del siglo XIXy del primer tercio del siglo XX, acontecimiento que determinó en gran medida lastendencias principales del desarrollo contemporáneo en nuestra disciplina.La poderosa corriente que ha surgido contra el Positivismo, tiene el nombre de"corriente sociológica". La ciencia jurídica que oscilaba entre el positivismo y lafilosofía especulativa, se ha apartado, en lo esencial, de estos dos extremos y se haconvertido en una ciencia social. La corriente sociológica se ha extendido por Europa,fundamentalmente Alemania, donde estaba representada por la escuela sociológica deEugen Ehdich, por la Freirechtsschule (escuela del derecho libre), por la InterésSenjurispradenz de la cual se constata hoy día un cierto resurgir en ,Alemania, pordiferentes tentativas para concebir el derecho en términos materialistas (Radbruch,Stammler, etc.), para determinado mediante sus objetivos (Zweck im Recht, de RudolfVon Ihering), por la tipología de Max Weber, etc; en Francia se encuentran elementosde inspiración sociológica en la obra de Francois Gény, en la de Lean Duguit, etc.Un acontecimiento histórico de gran alcance decisiva en el curso de la "revoluciónmetodológica" fue el nacimiento de la ciencia jurídica marxista leninista del derecho.15 Knap, Victor. Op.cit.,pp 31


Sus orígenes se remontan a las obras de Marx y Engels un poco antes de la mitad delsiglo XIX 16 , Y desarrolladas por Lenin en el curso del primer .cuarto del siglo XX.Para Knapp las corrientes teóricas más significativas que animan a la cienciajurídica contemporánea en los países occidentales, son las siguientes:a) La más antigua y persistente está representada por las teorías dualistas, es decir,por teorías que manifiestan un cierto reconocimiento "del "derecho natural" o, en otrostérminos, que aceptan la hipótesis del dualismo del "derecho dado" (derecho positivo),por un lado, y del "derecho natural", por otro.b) Las teorías que limitan el objeto del conocimiento jurídico al derechovigentes, oponiéndose a la vez al dualismo del derecho natural y también a todainvestigación "metajurídica", es decir, a los intentos por ligar el conocimiento científicodel derecho al conocimiento de las circunstancias sociales que lo determinan y alconocimiento de la acción social del. derecho.c) Las teorías sociológicas, cuya gama es muy amplia pero que poseen ldenominador común de considerar el Derecho como un producto social, como un ordensurgido de la sociedad humana y activo en el seno de ésta.Las teorías del Derecho natural-agrega el profesor- están interesadas en el origendel Derecho, no en aquel que los hombres se han dado de hecho, sino en otro Derecho,en un Derecho superior. De ello se concluye que buscan el origen del Derecho fuera dela sociedad: en las ideas (Platón), en la creación divina (versión teológica del derechonatural), en la potencia de la razón humana (versión racionalista del derecho natural),etc.Las teorías que limitan el objeto del conocimiento jurídico al derecho vigente no seinteresan por el origen del derecho, sino únicamente por el hecho de que el derechoexiste o, finalmente, es el válido. El positivismo jurídico no es muy favorable alrazonamiento teórico.A diferencia de las concepciones positivista y dualista del derecho, la concepciónsociológica ve en el derecho un fenómeno' social. Para, esta concepción no hay fronteraentre el ser (Sein) y el deber ser (Sollen): cada uno actúa sobre el otro, siendo elconocimiento del primero la condición del conocimiento del segundo.16 Knap, Victor. Op.cit.,pp 32.


De otro lado, en los países socialistas la ciencia jurídica se basa en la filosofíamarxista, leninista. Esta contempla al Estado y al derecho bajo el ángulo de laconcepción marxista, leninista del mundo y aplica como método el materialismodialéctico y, más particularmente, el materialismo histórico.Es cierto que ni Marx, ni Engels, ni Lenin se propusieron elaborar jamás una nuevateoría jurídica. Sin embargo, los tres (Marx y Lenin tenían formación jurídica) seocuparon frecuentemente en los diferentes contextos políticos y económicos, deproblemas filosóficos del derecho, de tal suerte que su obra ofrece una base sólida parauna nueva concepción del derecho y una nueva metodología jurídica, para la edificaciónen definitiva, de la ciencia jurídica marxista, leninista.Uno de los rasgos característicos de la ciencia jurídica marxista, leninista es larelación epistemológica indisoluble entre el conocimiento del Estado y el del derecho.(Un testimonio de esta relación es la expresión "ciencia del Estado y del Derecho"). Sedesprende de ello que el derecho deriva siempre del Estado; se trata entonces siempre deun derecho estatal. La ciencia marxista, leninista del derecho es estricta, mente monistay hostil a toda idea de un derecho natural que tenga su fuente fuera del Estado (o bien, afortiori, fuera de la sociedad humana).En una sociedad dividida en clases antagónicas, el Estado es un medio, en manos dela clase dominante" para la supresión de la clase antagónica (o, llegado el caso, de lasclases antagónicas).Siendo monista la ciencia jurídica marxista, leninista engloba necesariamente elestudio de la relación entre el “ser” y el “deber ser”. Esta relación está concebida comouna relación entre "existente" y "posible", entre "presente" y "futuro", etc. La idea del"debe ser" engloba también el "ideal de la justicia como medida social y ética para lavaloración del 'derecho y de sus instituciones". Sin embargo, el lazo entre el “ser” y eldebe “ser” está siempre determinado por el lazo que existe entre la base y lasuperestructura social, al tiempo que los principios e ideales éticos (como por ejemplo,la justicia) provienen siempre de la realidad social y no de un "derecho natural eterno einmutable".Aparte de lo anteriormente anotado hay otra cuestión medular: las tendencias en lospaíses de Europa oriental que se concreta en: a) Problemas concernientes a la Teoríageneral del Estado y del derecho. b) El estudio del Estado Socialista. c) La legalidadsocialista y problemas relativos al orden jurídico.


En lo que concierne a la Teoría general del Estado y del Derecho,según Knapp hay ciertos problemas que ocupan la atención de los investigadores asaber:1.- Una tendencia muy marcada consiste en el estudio intensivo de los problemasmetodológicos.La metodología general y fundamental del marxismo-leninismo es el materialismodialéctico, y más particularmente el materialismo histórico, siendo este último laaplicación del materialismo dialéctico al conocimiento de la sociedad humana.2.- El interés dedicado al problema desde 1958, del sistema del derecho, y enespecial, a la cuestión de la existencia de un derecho económico autónomo del derechocivil.3.- El interés por las relaciones entre la filosofía y la ciencia jurídica, incluso por losproblemas filosóficos del derecho mismo.En lo que atañe al estudio del Estado socialista una de las tendencias en el seno dela ciencia jurídica es la investigación relativa al desarrollo de la democracia socialista.Otra tendencia de la ciencia jurídica se esfuerza por dar bases científicas a laadministración estatal.La ciencia jurídica marxista-leninista se ocupa de la legalidad socialista. Unatendencia está representada en la investigación relativa al perfeccionamiento, a laelaboración del sistema y a la codificación de la legislación.Finalmente, la sección III del libro de Knapp aborda temas como Metodología,Historia del Derecho, Tendencias actuales que afectan al campo de las relacionesinternacionales y Nuevas tendencias debidas al desarrollo de las ciencias de lanaturaleza.En primer término, la metodología de la ciencia jurídica es uno de los campos enlas cuales las tendencias actuales de las investigaciones se manifiestan de formaparticularmente notable. La metodología tiene, que ver con 1) la aplicación de losmétodos sociológicos, 2) el derecho comparado y 3) el estudio de la aplicabilidad en elterreno de la ciencia jurídica de los métodos tomados de la ciencia exactas.Para Rheinstein, en "Observations on the new Statement", la importancia delrecurso a los métodos sociológicos radica en "1.Que la tendencia más significativa yque tiene mayor alcance en la ciencia jurídica contemporánea es la evolución hacia lainvestigación sociológica en el campo del derecho, y 2. Que esta evolución es universal


y está muy acentuada fundamentalmente en Estados Unidos, países escandinavos, R.F.de Alemania y Japón".En el año 1969 la Sociedad de Legislación Comparada de París, celebró un siglodel Derecho Comparado. Empero, el estudio moderno data del I Congreso de DerechoComparado celebrado en Paris en 1900, correspondiendo a los franceses RaymondSaleilles y Edward Lambert, asentar sus cimientos verdaderos. El interés que suscita lainvestigación del derecho comparado representa una de las tendencias más notables dela ciencia jurídica mundial. El “derecho comparado” es un método (no es una ramaautónoma de la ciencia jurídica). Esta opinión está compartida por la mayoría de losautores. El derecho comparado tiene tendencias: 1. Un estudio comparativo del derechode los países socialistas y de los países no socialistas. 2. El estudio del derecho de laURS5. 3. El estudio de los derechos de los países que han accedido recientemente a laindependencia. 4. La investigación relativa a las condiciones y Posibilidades de launificación del derecho en el plano internacional. El estudio del derecho musulmán.La ciencia jurídica necesita, a nuestro entender, de los métodos tomados de lasciencias exactas, pues de no hacer lo, se pone en riesgo y de inmovilidad. Los métodosexactos que empiezan a ser aplicados en el campo de las ciencias sociales, en general, yen el de la ciencia jurídica, en particular, son ciertos métodos tomados de lasmatemáticas (por ejemplo, la teoría de los grafos, la teoría de los conjuntos, la teoría delos juegos, etc.), el método experimental (el test social) y fundamentalmente lacibernética cuyos métodos parecen ser los más propicios para conferir una exactitud alconocimiento de la sociedad.En lo que se refiere a la Historia del Derecho, cabe decir que antes de la segundaguerra mundial la historia del derecho se interesó casi exclusivamente por el derechoeuropeo. En primer lugar por el derecho romano; luego por el derecho medieval, esdecir, por el derecho canónico, de un lado y. según las zonas geográficas por el derechogermánico, francés y eslavo; y después, por el Common Law inglés.Las tendencias que hoy en día se manifiestan son: 1. El declinar del interés por elderecho romano y aún más por el canónico. 2. La ampliación del campo visual de lahistoria del derecho a la historia del derecho de los países africanos y de los países delsur y sudeste de Asia; y 3. El incremento del interés relativo a la historia reciente delEstado y del derecho (a la historia del siglo XIX Y la primera mitad del siglo XX).


En relación al tema de las tendencias actuales que afectan el campo de lasrelaciones internacionales. Knapp dice que el derecho internacional, que es una de lasdisciplinas más antiguas del derecho y de la ciencia jurídica y una de las disciplinasjurídicas más estrechamente ligadas a la vida política, ha experimentado desde lasegunda guerra mundial numerosos cambios, debido a la evolución de la políticainternacional Y al desarrollo de las ciencias de la naturaleza. La tendencia mássignificativa en el derecho internacional Y los problemas actuales de la políticainternacional está en el interés por los problemas de la paz. El estudio de la paz esmultidisciplinario; exige el estudio de su opuesto, la guerra (no el antiguo ius belli. sinoel estudio de los medios jurídicos para prevenir los conflictos armados). Otra tendenciaes el desarrollo de las investigaciones relativas a la codificación de las diversas ramasdel derecho internacional. Observemos otra tendencia: nacimiento y desarrollo delderecho internacional socialista.<strong>Por</strong> otra parte hay que destacar que .las normas del derecho interno no debenencontrarse en contradicción con las obligaciones asumidas por los Estados, es decir. Laadaptación del derecho interno al derecho internacional.Finalmente en el tema de las nuevas tendencias debidas al desarrollo de las cienciasde la naturaleza, Knapp dice que hoy día los progresos científicos, así como losprogresos de las técnicas que permiten el desarrollo de las ciencias de la naturaleza y delas ciencias exactas, suscitan también, directa o indirectamente numerosos problemasnuevos a la ciencia jurídica. 17Dos ciclos de problemas, para Knapp, han originado verdaderas tendencias de la cienciajurídica de hoy: a) la exploración del espacio cósmico y b) los trasplantes de órganos.IV.EL DESARROLLO DE LAS <strong>CIENCIAS</strong> Y SU VINCULACIÓN CONEL <strong>DERECHO</strong>La ciencia tiene origen, desarrollo y objetivos, para el hombre y la sociedad. Tiene unaontología, un quehacer y una teleología. La sociedad contemporánea tiene problemas decomplejidad excepcional que obliga, a mi parecer, a predeterminar con exactitud losobjetivos de la ciencia. ¿Cuál debe ser el aporte de la ciencia a la solución de losproblemas globales de hoy? P. Oldak, en la revista Voprosi Filosoffii (Problemas17 Knap, Victor. Op.cit.,pp 136.


de filosofía) responde así: “De un modo aproximado, podrían formularse tres objetivos:a) La misión tradicional de la ciencia: ampliación del campo general de losconocimientos acerca del mundo, la naturaleza y la sociedad;b) La tarea global de la ciencia: determinar las vías para el tránsito a un escalón más altode interrelación de la producción social y el medio ambiente; yc) La tarea que se promueve ante la ciencia en el marco de cada sistema económicoestatalmente aislado: definir la estrategia del desarrollo de la economía nacional”.La ciencia jurídica tiene un porvenir de privilegio en la sociedad, en la humanidad,y tiene un cordón umbilical inexorable con el desarrollo de las ciencias exactas. Lasciencias formales y fácticas, sus métodos, su destino, están relacionadas profundamentecon el Derecho. El Derecho es una ciencia del hombre, forma parte de ésta y está ligadacon aquéllas.V. EL CIENTIFICOEn la ciencia no hay calzadas reales, yQuien aspire a remontar sus luminosas cumbres,Tiene que estar dispuesto a escalar la montaña porSenderos escabrosos.Carlos MarxCientífico es una expresión derivada de "Sienta" y "facer" (hacer). Se refiere al queposee alguna ciencia.Peter B. Medawar, en su libro Los lîmites de la ciencia, refiere que a los científicos(scientists) se les ha conocido por tantos nombres como los de las scians que profesan;Charles Onions en su Dictionary of English Etymology (Oxford, 1966), cita scienser,sciencist, scientman y sciéntate. El término anticuado era “Hombre de ciencia” (man ofscience); es decir, lo que los modales modernos nos obligarían a llamar a una personacientífica. Todos estos términos quedaron superados por la propuesta del más grandeclasificador de todos los tiempos, William Whewell, maestro de Trinity Collage,Cambridge, quien escribió es su introducción a The Philosophy of the InductiveSciences (1840): “Tenemos la urgente necesidad de un nombre para describir a uncultivador de la ciencia en general. Propongo llamarlo científico (scientist)”


Goethe fue el primer escritor que creó la imagen del científico. La tragedia deFausto, incapaz de comprender con ayuda de su ciencia los vínculos interiores que rigenel mundo y desilusionado de ella, asombra por su vigencia y nos emociona. El científicoha dejado de ser un ente original y solitario, la ciencia se ha transformado en unaindustria.De Daniil Granin y de su novela Rumbo a la tempestad no resisto la tentación detranscribir los dos siguientes párrafos:“El trabajo de creación, y particularmente el científico, es lo que con más plenitudpuede poner de manifiesto la naturaleza del hombre creador, esto es, lo que le hizoHombre, lo que le hizo sobresalir del mundo animal. La labor creadora, la desinteresadaalegría del conocimiento, el deseo de comprender, de encontrar las leyes de la vida,exigen del científico la mayor tensión de sus fuerzas espirituales. La mesa dellaboratorio es el palenque en que tiene lugar trágicas luchas, donde el drama de las ideasinfluye a veces en el curso de la historia. El científico es siempre revolucionario. Eldestruye los dogmas, derroca las viejas creencias. El es siempre un luchador, undefensor de la verdad, un herético. Su labor, exteriormente monótona, uniforme, exigeuna grandísima paciencia y está llena de fracasos y desilusiones. En cambio, hay en ellabreves instantes de dicha, quizá la más bella y plena. La actividad del científicocontemporáneo exige responsabilidad por la suerte del mundo y de la humanidad”.“La creación científica, técnica y artística ocupa a masas cada vez mayores depersonas. El ser humano expresa su personalidad por medio de la creaciónprecisamente. Y el régimen social que facilita más posibilidades de crear, de atraer amillones de seres a la labor creadora, es más justo y el de mayor vitalidad”. Creo que lanovela -base de la prosa- retrata bellamente a los científicos: Granin por ejemplo consus prototipos L Landau y A. Ioffe; S. Lewis Arrowsmith, novelista ocupándose de loscientíficos; y otros.Para Pedro A. Barboza De la Torre, profesor de sociología en la Universidad deZulia, Venezuela, no se concibe al científico como un individuo ajeno al verdaderodesarrollo de la ciencia. Su silueta es la del hombre inclinado siempre sobre el saberescrito, sobre la verdad expuesta en los hechos, sobre la inquietud humana: mirandounas veces hacia la atmósfera, persiguiendo los detalles que puedan revelar la luz;entrando en las capas profundas de los mares, reclamándoles secretos guardados e


millones de años.El científico es obrero incansable cuya jornada no concluye sino en el propio ocasode la vida.Los científicos, para Fred Kerlinger, operan en dos niveles: teoría-hipótesisconstruccióny observación. Más precisamente, van y vienen entre estos niveles.El 90% de todos los científicos que han existido en la historia de la humanidad sondel siglo XX, específicamente a partir de los años 30. Aumentan de prisa los gastos parala ciencia y la técnica. ¿Qué es lo que ha provocado este fenómeno? La actividadhumana se encamina al estudio de las leyes de la naturaleza para crear la producciónsocialmente útil, es decir, hay una estrecha ligazón con la técnica y la industria.Afanasiev nos recuerda una fórmula de Marx: el capital “explota la ciencia y se laapropia en el proceso de la producción”. Bajo el capitalismo, agrega, el hombre deciencia carece de auténtica libertad de creación y con frecuencia se encuentra bajo elpoder del dinero, comprando al precio de sus propias convicciones, de los imperativosde la conciencia y del sentido común, la posibilidad de dedicarse a la investigación. Parapoder crear tiene que, a semejanza del Fausto de Goethe, vender al diablo el alma y,más aún el talento, las convicciones y la conciencia.Según Bunge el científico es “un labrador de bata blanca en busca de los hechos”.Tsiolkovski calificaba a los científicos como los “Promotores del progreso”, enquiénes distinguía una serie de categorías, a saber: a) Los que organizan la humildad enun todo único: y b) Los inventores de máquinas que mejoran los productos fabricados,reducen el trabajo y lo hacen más fácil; c) Los inventores de máquinas para aprovecharlas fuerzas de la naturaleza, y d) Los que descubren las leyes de la naturaleza, lossecretos del universo, las propiedades de la materia, que explican el cosmos como uncomplejo autómata que se perfecciona a sí mismo.La última de estas categorías la constituyen la mayoría de los científicos oficiales yprofesores de enseñanza superior. 18Albert Einstein, por su parte, distinguía los tipos siguientes: a) Personas cuyaactividad espiritual mantuvo, mejoró y enriqueció la vida de generaciones enteras. Sonlos inventores y curadores, cuyas actividades transcurren en el campo de la medicina, latécnica y la organización social y económica; b) Personas que facilitan que lahumanidad en conjunto se eleve a un nuevo nivel de emociones, contemplación, estado18 Kosmodemianski, A (1987): Konstantin Eduardovich Tsiolkowski, Ed. MIR, Moscû, p.271


moral y conciencia y, por lo tanto, indican el sentido que tiene la vida.El tipo superior de científico es el pensador, tanto para Tsiolkovski cuanto paraEinstein.Los rasgos característicos personales del científico ideal, del científico pensador 19 ,requiere de las siguientes cualidades:a) Buena memoria.b) Saber concentrarse y discurrir en soledad.c) Fantasía científica (ingenio científico o intuición científica).d) Independencia intelectual, es decir, independencia de reflexión científica sinreparar en autoridades, ni temer.e) Vocación (más bien pasión, o mejor aún, obsesión).f) Perseverancia (voluntad inflexible).Los científicos son personas de temperamentos muy distintos que hacen diversascosas de manera muy diferentes. Entre los hombres de ciencia hay recolectores,clasificadores y limpiadores compulsivos; muchos son detectives por temperamento ymuchos son exploradores; algunos son artistas, otros artesanos.Hay científicos poetas y científicos filósofos y hasta unos cuantos místicos.Qué clase de mentalidad o temperamento puede suponerse que todos ellos tienen encomún? Los científicos por obligación son muy raros, y la mayoría de quienes enrealidad son científicos fácilmente habrían podido ser también otra cosa. 20Hasta ahora, la mayoría de los científicos han estado demasiado ocupados con eldesarrollo de nuevas teorías que describen cômo es el universo para hacerse la preguntade por qué. <strong>Por</strong> otro lado, la gente cuya ocupación es preguntarse por qué, los filósofos,no han podido avanzar al paso de las teorías científicas. En el siglo XVIII, los filósofosconsideraban todo el conocimiento humano, incluida la ciencia, como su campo, ydiscutían cuestiones como, tuvo el universo un principio? Sin embargo, en los siglosXIX y XX, la ciencia se hizo demasiada técnica y matemática para ellos, y paracualquiera, excepto para unos pocos especialistas. Los filósofos redujeron tanto elámbito de sus indagaciones que Wittgenstein, el filósofo más famoso de este siglo, dijo:¨la única tarea que le queda a la filosofía es el análisis del lenguaje¨. Qué distanciadesde la gran tradición filosófica de Aristóteles a Kant! 2119 Kosmodemianski,A.Op.cit., pp. 282-285.20 Medawar, Peter B. (1996) Consejos a un joven cientîfico FCE, Mexico, p.18


Los cuerpos cósmicos fabricados por el hombre son producto del pensamientocientífico, son resultados de haber comprendido el principio del movimiento a reacción,elaborado las teorías científicas. El científico, por eso, ocupa un lugar de honor en lavida de la sociedad internacional.Capítulo 11LA DIVISIÓN DEL <strong>DERECHO</strong> EN DISTINTAS RAMAS2.1. El Derecho dentro de las ciencias sociales.2.2. El sistema científico y la ciencia jurídica.2.3. Las ramas de la ciencia jurídica.21 Haw King, Stephen W (1996) : Historia del tiempo. Ed. Grijalbo, Barcelona, p.235.


Como toda otra ciencia, la jundica posee funciones cognoscitiva, explicativa, depr0n6stico, ideológica '1 otras.A nuestro modo de ver, las investigaciones cientîficas deben apoyar, se en unprofundo análisis sistemático de los procesos sociales actuales. Estosignifica que los tradicionales métodos lógico-dogmaticos de indagación en lajurisprudencia tienen que completarse con los mé, todos sociológicos,sociopsicolôgicos, matemáticos, que permiten reunir un material empîriconecesario.Vladímir Kudriavtsev El Derecho en el Socialismo Desarrollado


2.1. EL <strong>DERECHO</strong> DENTRO DE LAS <strong>CIENCIAS</strong> <strong>SOCIALES</strong>En el Capítulo 1 de este libro nos hemos referido a las dos grandesclasificaciones de la ciencia: las ciencias formales y las ciencias factuales .. Dentro de la segunda, a su vez, una doble distinción: o son naturales o sonculturales. El Derecho se ubica en las culturales, es decir, más pro¬piamenteen las ciencias sociales.¿Cómo surge el Derecho? ¿Qué relaciones hubo entre la religión, la ética y elderecho en la antiguedad y el medioevo? ¿Qué vínculo existe entre losdiferentes tipos de derecho y de cultura? Son algunas de las preguntas que loshombres de' Derecho deben responder necesariamente.El poeta griego Hesìodo, refirièndose al derecho, decìa: sòlo a los hombresconcediò leyes Saturno; pues los peces, las fieras de la selva y los pàjarosdel aire se hacen presa unos a otros por carecer de derecho. Pero a los hombresconcediò el Derecho, “egregiodòn”La formulación clásica de C. Marx y F. Engels de que el derecho no es mas que lavoluntad de la clase dominante erigida en ley, refleja con gran precisión elpapel que desempeña el derecho como institución social.En la revista Narooi AVi i Afriki aparece que "Los monumentos jurídicos puedendividirse en tres categorías: 1) monumentos del Dere¬cho material, o sea leyes,edictos y demás disposiciones del poder supremo registrados por escritoj 2)monumentos de la doctrina jurídica, es decir, tratados teóricos, codificacionesparticulares, manuales, etCj 3) monu¬mentos de la práctica jurídica, cabe decir,contratos registrados por es¬crito y demás actos jurídicos, sentenciasjudiciales, opiniones de presti¬giosos jurisperitos sobre casos concretos. <strong>Por</strong>supuesto que esta división es convencional. En algunos sistemas jurídicOS, los


textos que aparecieron como tratados teóricos, sentencias judiciales uopiniones de jurisperitos se convierten después en derecho vigente. Han deexaminarse aparte las normas jurídicas incorporadas en los textoscorrespondientes a la doctrina religiosa, como también la "exégesis jurídica"de esas doctrinas. <strong>Por</strong> úl¬timo, pueden extraerse unos u otros datos sobre elDerecho de los textos que no tienen nada que ver con el Derecho: monumentosliterarios, obras sobre filosofía e historia, cartas oficiales o particulares,etc."Derecho significa -para Reale- tanto el ordenamiento jurídico, o sea, el sistemade normas o reglas jurídicas que señalan a los hombres determinadas formas decomportamiento, confiriéndoles posibilidades de acción, como el tipo de cienciaque lo estudia, la ciencia del Derecho o Jurisprudencia.Norma y Derecho no son conceptos idènticos.Las normas jurìdicas son partesintegrantes del derecho. El derecho es un conjunto de normas.El objeto de estudio de una teorìa general del derecho consiste en las normasjurìdicas, sus elementos, su interpretaciòn, el orden jurìdico como totalidad,su estructura, la relaciòn entre los diferentes ordenamientos jurìdicos y, porùltimo, la unidad del derecho en la pluralidad de los ordenamientos jurìdicospositivos.2.2. EL SISTEMA CIENTÍFICO Y LA CIENCIA JURÍDICAla ciencia jurú1ica que conocemos hay, se parece muy poco a la que era hace cienaños, y es fundamental¬mente en el p/arw filosófico y en el metodológico en /osque nuestTa disciplina ha experimentado, desde el siglo XIX, los cambios mdsimportantes y profundos.Viktor KnappEl estudio del derecho en general tiene algunos problemas: el primero y el màsimportante es la aparición del Derecho, el segundo es el método para describiry exponer los antiguos sistemas jurídicos; el tercero es la correlación de lamoral y el Derecho; el cuarto, los problemas del juzgado (el juicio es màsantiguo que el Derecho y el Estado) y la administración de justicia; etc. <strong>Por</strong>eso el estudio del Derecho es sistemático.


Para el investigador en materia jurídica, según Knapp, el pensamiento jurídicotradicional constituye un elemento conservador que frena la búsqueda de nuevoshorizontes màs allà de los lìmites clásicos del “pensamiento jurídico” (lìmitesen cuyo interior, nos atrevemos a afirmar, no es nada probable que se descubraalgo nuevo e importante).Julio German Von Kirchman (1802-1899) en una conferencia dictada en Berlìn en1847, negó la existencia de una Ciencia del Derecho (Vèase El caráctercientífico de la llamada Ciencia del Derecho, p.249 del Vol. La Ciencia delDerecho, Ed.Losada, Buenos Aires, 1949) y sostuvo que la jurisprudencia carecede valor como ciencia teórica, que no constituye una ciencia con arreglo alautèntico concepto de la misma. Otros autores, posteriormente, reproducen taltesis y la amplían con màs argumentos (por ejemplo Lundsted)Kirchman, y sus contemporáneos, pensaban que todas las ciencias son cienciasnaturales y como quiera que el derecho no pertenece o no està en este campo,debería ser considerado como acientífico. Ocurre, sin embargo, que esepensamiento es incompleto, pues el derecho también es una ciencia y està en elcampo de las ciencias sociales.La tesis de Kirchman, según Bobbio, representa la communis opinio característicadel periodo en que prevalecieron las concepciones naturalistas y positivistasdel saber. Cuando Kirchman, niega todo valor científico a la jurisprudencia, loque hace es negar que esta quepa, como ciencia, dentro de estas concepciones delo científico.Sin embargo, la realidad a que la ciencia del derecho se refiere, no es larealidad que constituye el objeto de la ciencia natural. Si es necesarioseparar la ciencia jurídica de la política, no es menos necesaria separarla dela ciencia natural. Una de las tareas màs difíciles de una teoría general delderecho es determinar la realidad especìfica de su objeto, mostrando ladiferencia que existe entre la realidad jurídica y la realidad natural. Larealidad especìfica del derecho no se manifiesta en la conducta real de losindividuos sometidos al orden jurídico. Tal conducta puede hallarse o no deacuerdo con el orden cuya existencia constituye la realidad en cuestión. Elorden jurídico determina còmo debe ser la conducta de los hombres. Es unsistema de normas, un orden normativo. El comportamiento de los individuos, talcomo realmente es, se encuentra determinado por leyes de la naturaleza , de


acuerdo con el principio de causalidad. Este comportamiento es una realidadnatural. Y en la medida en que la sociología trata esta realidad en cuantodeterminada por leyes causales, tal disciplina es una rama de la ciencianatural. La realidad jurídica, la existencia especìfica del derecho, semanifiesta asì misma en un fenómeno que suele designarse con el nombre depositividad del derecho. El objeto especìfico de la ciencia jurídica es elderecho real real o positivo, en oposición a un derecho ideal, meta de lapolítica.Asì como la conducta real de los individuos puede corresponder o no a las normasdel derecho positivo que la regulan, el derecho positivo puede corresponder o noa un derecho ideal , que se presenta como encarnaciòn de la justicia o derecho“natural”. La realidad del derecho positivo aparece precisamente en esta surelación con el derecho ideal, llamado “natural” o justo.Agrega el praguense Kelsen: “Casi toda la ciencia jurídica tradicional secaracteriza por su tendencia a confundir la teoría del derecho positivo conideologìas políticas, disfrazadas unas veces con el ropaje de la especulaciónmetafísica acerca de la justicia, otras con el de la doctrina del derechonatural. La ciencia jurídica tradicional confunde el problema de la esencia delderecho- esto es, la cuestión acerca de lo que el derecho realmente sea- con lacuestión acerca de lo que debiera ser. Esa teoría se inclina màs o menos aidentificar el derecho con la justicia. <strong>Por</strong> otra parte, algunas teoríasjurídicas tienden a ignorar la línea divisoria que separa que separa la teoríade las normas jurídicas que regulan la conducta humana, de la ciencia queexplica en forma causal el comportamiento real de los hombres, y esa tendenciaimplica la confusión del problema de còmo deben los hombres conducirsejurídicamente con el de còmo se conducen en realidad y habrán probablemente deconducirse en lo futuro.Si la última cuestión es soluble, solamente podrá serlo sobre la base de unasociología general. Fundirse con esta última disciplina parece ser la ambiciónde la ciencia jurídica moderna. Pero únicamente separando la teoría del derechode la filosofía de la justicia y de la sociología, será posible establecer unaciencia jurídica especìfica.”¿La ciencia jurídica es un sistema?¿El sistema científico conduce a perfeccionarla ciencia jurídica?¿Ambos se alimentan recíprocamente ¿Existen principios o


eglas que forman un cuerpo doctrinario, y èste, asimismo sirve al Derecho? Ami parecer, todo ello es un desafío para luchar- en el sentido de Rudolf VonIering- por un nuevo Derecho, ~pero de la mano o desde un sistema científico.El planteamiento de estatuto científico del derecho se hizo en Alemania según elparadigma de las concepciones entonces vigente y en Francia se hizo como elestudio requerido de la reciente codificación napoleónica en aquellas décadas.En un caso, produjo la Escuela Històrica del Derecho y, en el otro, la Escuelade la Exègesis.La sistematización propia de la ciencia jurídica, para Osuna, procedeorgánicamente en cuanto a la trabazón de sus conceptos y las correlaciones delos, “Institutos Jurìdicos” por su operante presencia en el espìritu de unpueblo. El Derecho es intuido y percibido en la investigación del InstitutoJurìdico, cual fuente de conocimiento y de contenidos. De tal modo, la cienciajurídica se asegura una inexhausta fuente de riquezas y de ulteriores desmayos,pero también asegura su identidad científica parte a otras ciencias.Argumento Osuna que además de lo problemàtico de asignar la condición de cienciaal saber del derecho, existe también el problema de cual sea el estatutocientífico que le conviene a ese saber.En el planteamiento…de lo jurìdico¿Qué tendría que ver aquí por ejemplo la' tridimensionalidad del ,Derecho (Real)o la pluridimensionalidad del Derecho? ¿El Derecho es tridimensional opluridimensional? El Derecho es mucho más que ello: res una superestructura quedescansa en una estructura.Reale (brasileño) intentando diseñar la tridimensionalidad del Derecho escribe:a) Dondequiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hechosubyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de carácter técnico,etc.); un valor que confiere determinada !,~.significaci6n a ese hecho,inclinando o determinando la atción de los ~> hombres en el sentido de alcanzaro preservar cierta finalidad u objetivo; '. V' finalmente, una regla o norma querepresenta la relaci6n o medida que ~; integra uno de aquellos elementos en elotro: el hecho en el valor.b) Tales elementos o factores (hecho, valor o norma) no existenseparados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta.~; .. c) Más aún, esos elementos o mctores no sólo se exigen recíproca•


~,


El Derecho interno tiene vigencia en un territorio estatal (derecho francés,derecho mejicano, etc.), y el Estado tiene tres elementos: territorio,población y poder político. El Derecho externo rige relaciones entre Estados,entre particulares Y Estados, etc. La división de Interno e Inter# nacionaltiene valor tanto al derecho privado como al derecho público.La más importante rama del Derecho Público Interno es el Derecho Constitucional(se denomina también Derecho Político pues su problema nuclear es el de larelación entre gobernantes y gobernados), que estudia, entre otras cuestiones,la estructura del Estado, la forma de gobierno, el sistema o régimen degobierno, la ciudadanía, los derechos de ordenjurídico, social o económico, etc.Otra rama del Derecho Público Interno es el Derecho Administra# tivo, que es,para algunos autores, el derecho de los servicios públicos y de las relacionesconstituidas para la ejecución de éstos.El Derecho Procesal es otra rama del Derecho Público (uno de sus grandescapítulos es la teoría del proceso, pero algunos autores consideran a ésta comorama autónoma): el Derecho Procesal Civil y el DerechoProcesal Penal son sus dos grandes categorías.El Derecho Penal es otra rama del Derecho Público. También lo son el DerechoInternacional Público, el Derecho del Trabajo, el DerechoInternacional Privado.El Derecho Aeronáutica también es una rama autónoma y pertene# t:e al DerechoPúblico. De• igual modo el Derecho Espacial.En el campo del Derecho Privado destaca el Derecho Civil (viejo del I?erecho).Del Derecho Civil surgieron nuevas disciplinas:Derecho Mercantil, Derecho Agrario. El Derecho Civil allmenta a todas las ramasde la ciencia jurídica.Las ramas del Derecho que hoy estudiamos no nacieron al mismo E.' tiempo, sinoen diferentes etapas del desarrollo histórico y social de la f humanidad. Elmundo occidental y el mundo oriental,en sus universi# W dades y en susprogramas de instrucción, estudian no necesariamente las ~;. mismasdisciplinas, pues hay diferencias, incluso matices, que las hacen ~;distintas(por eje~plo el derecho de propiedad no tiene origen, conte# knido y alcancesiguales).


El español Luis Recaséns Siches señala que son de Derecho Pú# [blico las normasde las ramas: Derecho Constitucional, Derecho Admi# ~/nistrativo, Derecho Penal,Derecho Procesal, Derecho Internacional; ~mientras son de Derecho Privado lasnormas de las ramas: Derecho Civil ~,i Derecho Mercantil; y de una categoríaintermedia serían las ramas del ~.Derecho del Trabajo, Derecho de la SeguridadSocia~ Derecho Agrario, (¡Derecho de la Economía, y Derecho Turístico.;' Algunos autores adoptan un esquema para la división del Derecho ~'en génerosy especies: Los géneros serían el Derecho Público, el Derecho ?~Privado y elDerecho Social.Las especies son varias:I. En el Derecho Público.- Derecho Constitucional e Instituciones Políticas (tradiciona1mente denominadoDerecho Político y Constitucional).- Derecho Administrativo.- Derecho MunicipaL- Derecho Tributario.- Derecho Penal.- Derecho Procesal (penal, civil, administrativo, laboral).-Derecho Internacional Público.-Derecho Internacional Privado.-Derecho Aeronáutico.- Derecho de Integración.-Derecho del Desarme.-Derecho Cósmico.II. En el campo del Derecho Privado:-Derecho Civil.-Derecho Comercial.- Derecho Industrial.-Derecho Genético.- Derecho Informático.III . En el Derecho Social:-Derecho del Trabajo.-Derecho Agrario.-Derecho Económico.


-Derecho Internácional Social.-Derecho Ambiental.-Derecho Urbanístico.-Derecho Cibernético.-Derecho de Paz.Para Ross: “La tarea de la ciencia del derecho es exponer el derecho vigente.Esta tarea exige que la exposición tenga un “sistema”, que el orden y laconexión en que se presenta el material estèn expuestos según un plan definido”Un orden sistemático es valioso, para Ross, en primer tèrmino, por razonespràcticas: es esncial a los fines de la claridad, como medio para hallar elcamino en el complejo tema del derecho, tal como en una biblioteca los libros,tienen que estar dispuestos según un plan. El sistema sirve también defundamento para una división del estudio del derecho que, por lo menos ennuestros días, resulta indispensable.La estructuración sistemática, agrega Ross, es valiosa también por razonesteóricas. Si se funda en criterios relevantes ayuda al estudioso a analizar elmaterial jurídico, revela problemas y descubre semejanzas y diferenciasocultas.Pero la tarea de clasificación no puede intentarse sin concepciones previas. Latradición histórica existente es un factor de peso. Serà inútil tratar de crearuna clasificación sistemática sin raíces en la tradición. La tarea de lafilosofía jurídica se reduce a revisar y a refinar los conceptos tradicionales.La tradición, empero, son tan diferentes en el derecho de Europa continental yen el derecho anglonorteamericano que, salvo unas pocas divisionesfundamentales, es imposible examinar los problemas sistemáticos comunes aambos.La presente exposición se limita, por lo tanto, a dos divisiones fundamentalesque aparecen en ambos sistemas: las distinciones entre el derecho público yderecho privado, y entre derecho sustantivo y derecho adjetivo. Estas dosdistinciones son comunes a ambos sistemas, porque se basan en criteriosinherentes a la naturaleza misma del derecho. En todo sistema jurídico biendesarrollado tiene que existir una organización de la autoridad pública a losfines de (establecer y) aplicar el derecho en forma compulsiva, y en relación


con ello, es menester que haya reglas que gobiernen el procedimiento a seguirseen la administración de justicia. Tal organización y tal procedimientoproporcionan los conceptos de derecho público y de derecho procesal.Derecho Pùblico y Derecho Privado en tanto que orden social-institucional parala aplicación de la fuerza, el derecho presupone un conjunto de autoridadespùblicas. Este hecho suministra la base para una definición racional delconcepto de derecho público.Para el autor escandinavo “Autoridad significa competencia como funcionalsocial; la competencia no es conferida a la persona competente para laprotección de sus intereses propios, sino para la protección de los interesesde la comunidad. El propósito social se manifiesta en restricciones que hacenal ejercicio de la competencia y a su contenido.Respecto del ejercicio: mientras que la competencia privada puede ser ejercidalibremente, a satisfacción del individuo, el ejercicio de la competencia sociales un deber, un cargo en el sentido màs amplio, tal como hay deberes, màs omenos definidos, relativos a la manera en que se ejerce la competencia.Estos deberes están acompañados de sanciones y de medidas de control para lacorrección del ejercicio incorrecto de la competencia.Respecto del contenido: mientras que la competencia individual es autónoma, estoes, limitada a la potestad de obligar al individuo o a otros con suconsentimiento, la autoridad es heterónoma, esto es, incluye la potestad deobligar a otros sin su consentimiento.Esta diferencia entre la competencia privada(discrecional y autónoma) y lacompetencia social(obligatoria y heterónoma) puede expresarse brevementediciendo que la primera es atribuìda como órgano de una comunidad.Se dice que una autoridad es pública cuando sirve a la comunidad soberana quellamamos Estado(y sus partes subordinadas, por ejemplo, sus cuerposmunicipales). En cambio, la autoridad de los padres en el seno de la familia, yla de los órganos en las sociedades privadas y asociaciones diversas, se diceque es privada.En un Estado democrático, continùa el autor, el derecho público debe serdividido en tres categorías principales, que se refieren a los actoslegislativos, administrativos y judiciales. La parte general del derechopúblico versarìa sobre lo que puede decirse en general acerca de las personas


pùblicas del Estado y los cuerpos municipales y acerca de los actos públicoscomo tales.El derecho relativo a las autoridades pùblicas (la organización del poder delEstado) constituye un campo bien determinado. Definido de esta manera, elconcepto de derecho público adquiere un significado claro. <strong>Por</strong> otra parte, elconcepto pierde coherencia si se lo extiende hasta incluir otros dominiosjurídicos-derecho penal, derecho administrativo especial, y derecho procesalquetradicionalmente son designados como derecho público.Si para dar coherencia a los conceptos, concluye Ross, optamos por tomar los dostérminos en sus significados admisibles, esto es, derecho público como elderecho que se refiere al status de las autoridades pùblicas y derecho privadocomo el derecho cuya observancia puede quedar asegurada mediante procedimientosciviles entre particulares, se presenta entonces la dificultad de que lostérminos “privado” y “público” sugieren una división exhaustiva que no existe.Si conservamos la terminología- y es difícil no hacerlo-tenemos que subrayarque los dos términos no implican una división fundamental en dos partes de todoel material jurídico.El Derecho Sustantivo y el Derecho AdjetivoLa división que se hace puede ser descrita, según Ross, aproximadamente asì: enuna parte se establece lo que uno puede y lo que no puede hacer; en una segundaparte se enuncian las sanciones jurídicas que resultan si uno actùa en contra deaquellos preceptos; y en una tercera parte se describe el procedimiento quedeberán seguir los tribunales para imponer las sanciones. En las páginassiguientes describiremos la división en forma màs precisa. Ella no se lleva acabo de la misma manera en todos los campos del derecho, sino que puede variarde conformidad con las características particulares de cada dominio o con losazares de la tradición. A grandes trazos, èste es el esquema que se sigue:1) En una parte, conocida como derecho sustantivo o primario, se describe unacierta conducta objetiva como condición necesaria (pero no suficiente) para unasanción. Esta condición es enunciada por lo común, en forma indirecta,caracterizando a cierta conducta como un deber, lo que omplica que la conductaopuesta es condición necesaria, pero no suficiente, de una sanción.Una regla de derecho sustantivo es solo un fragmento de una regla de conducta.


Hasta ahora o sabemos què otras condiciones son requeridas para la sentencia nila naturaleza de la sanción que puede aplicarse a una persona que se conporta enforma contraria al derecho sustantivo. Pero, con todo, la exposición del derechosustantivo es importante. Aunque no sepamos què es lo que ocurre en caso detransgresión, sabemos que quien no viola esas reglas està seguro: su conductano darà lugar a sanciones.2) En una segunda parte, que podemos llamar el derecho de las sanciones, oderecho secundario, se enuncian: a) las diversas sanciones que pueden aplicarsea una persona que ha violado el derecho sustantivo, y b) las condiciones màsprecisas-ademàs del curso objetivo de conducta- bajo las cuales las diversasacciones pueden ser aplicadas. El derecho de los actos ilícitos civiles, porejemplo, presupone, en lo principal, reglas primarias sobre deberes y suscorrespondientes transgresiones (determinadas, entre otras cosas, por lasreglas que gobiernan la distribución de la propiedad), y sobre esta baseestablece las restantes condiciones para la responsabilidad (culpa,capacidad,etc); y las reglas adicionales que determinan cuàles son lasconsecuencias del acto ilícito por las que se responde, etc.3) En una parte tercera, por ûltimo, conocida como derecho procesal o terciario,se consideran las condiciones adicionales- aparte de las circunstancias que rodean a lapersona responsable- que hay que satisfacer para que puede dictarse y ejecutarse lasentencia. Estas condiciones se refieren al procedimiento que hay que seguir paradeterminar la responsabilidad y hacerle efectiva; cabe mencionar, en especial, las reglasque gobiernan la iniciación de una acciôn, la prueba y el manejo del caso ante lostribunales. 22Las reglas del procedimiento son consideradas, por el autor, a veces como subsidiarias,en el sentido de que su propôsito es servir de herramienta para el derecho sustantivo,esto es, provocar el efecto latente de que los seres humanos se comporten en formalîcita, y el efecto agudo de que las sanciones sean aplicadas a los transgresores. Estemodo de ver no es incorrecto, a menos de que se lo ligue a la idea de que el derechosustantivo es primario e independiente del derecho procesal, en el sentido de quemediante la legislación es posible crear un derecho sustantivo en armonîa con los finessociales deseados y sin tomar en cuenta el derecho procesal. Este punto de vista no es22 Ross , Ob.cit.,pp. 258,259 y 260.


correcto, porque al crear el derecho sustantivo no se puede dejar a un lado la cuestión desaber en quê medida es técnicamente posible llevarlo a la prâctica medianteprocedimientos jurîdicos (consideraciones de têcnica jurîdica). La apreciación depolîtica jurîdica debe dirigirse , por lo tanto, a investigar de quê manera pueden servirsemejor los objetos sociales por medio de la interacción entre el derecho sustantivo y elderecho procesal. EL pensamiento polîtico corriente estâ de acuerdo con esta idea.DiscusiónLa distinción entre derecho polîtico y derecho privado continûa siendo el principalsostén de la clasificaciôn sistemâtica, pese a la divergencia sobre la manera de hacer ladivisiôn y sobre su importancia.Las muchas y variadas teorîas sobre el tema, para Ross, pueden ser agrupadas en dosteorîas principales, designadas comúnmente como teoría de los intereses y teoría de lossujetos.Segün la teoría de los intereses, la diferencia principal entre el derecho privado y elderecho pûblico radica en el propôsito de las normas jurîdicas, vale decir, los intereseshumanos que ellas estân dirigidas a proteger. El derecho pûblico, de acuerdo con esto,es definido como la parte del derecho determinada por consideraciones de interêspûblico, por el interês de la comunidad mientras que el derecho privado es el derechoestablecido para la protecciôn de los intereses privados de los individuos. 23Esta teoría tiene que ser rechazada. Aparte de las dificultades para definir con presiciônquê es lo que quiere decir interês privado y pûblico- los sostenedores de la teoríavuelven aquí a los têrminos que deben ser definidos-, es imposible en el ¨derechoprivado¨ ignorar aquellos intereses que, en general, son considerados como pûblicos, o ala inversa, en el ¨derecho pûblico¨, los intereses privados.Segün la teoría de los sujetos, para Ross, el derecho pûblico y el derecho privado, sedistinguen por los sujetos de las relaciones jurîdicas. El derecho privado, de acuerdo conesta teoría, se refiere a aquellas relaciones jurîdicas en las que ambas partes sonpersonas privadas; el derecho pûblico, a aquella en las que por lo menos una de laspartes es una persona pûblica (esto es, el Estado y sus partes subordinadas).23 Ross, Ob. Cit., pp. 261


Aquî, sin embargo, tropezamos con las dificultades de que el Estado, en tanto quepersona privada, puede celebrar contratos de compraventa, de alquiler, etc, y que estasrelaciones jurîdicas son juzgadas segûn las reglas del derecho privado.En respuesta a esta objeción, los representantes de la teoría de los sujetos definen alderecho pûblico como el que se refiere ûnicamente a aquellas relaciones jurîdicas enque las partes no estân en un mismo plano, y que son juzgadas, por lo tanto, segûnreglas que difieren, en principio, de las reglas de derecho privado. 24Debemos destacar, por otra parte, que Rafael de Pina estudia la dualidad derechopositivo-derecho natural y derecho positivo y derecho vigente. Aparte trata el derechopositivo y su clasificaciôn.En cuanto nos apartamos con la idea del Derecho, segûn el autor, aparece la distincióntradicional entre el derecho positivo y el natural.La idea del Derecho NaturalEl concepto de derecho natural carece de una versión ûnica. Aftaliôn y Garcîa Olanolhan resumido las distinciones concepciones segûn el profesor mexicano, en la formasiguiente:1. Corrientemente se habla de Derecho natural refiriêndolo a que cada individuosiente en sî la facultad originaria, no deductible de la experiencia, de valorar elDerecho existente, de distinguir la justicia de la injusticia. Y esa facultad la hansentido todos los hombres en todos los tiempos.2. La segunda acepción de Derecho natural ya no es subjetiva individual, como laanterior, sino que es objetiva y se halla por encima de la vocaciôn de uno. Elderecho natural no deriva de los sentimientos de los hombres, sino que essuperior y exterior a ellos: viene de fuera como un rayo de luz y se refleja en laconciencia de cada uno. Esta acepción, para responder al problema fundamentalintrînseco del Derecho, necesita recurrir a una explicación providencialista, a laidea de una divinidad que habrîa fijado, ab eterno, los principios del bien y de lojusto.3. El tercer concepto es el que sustentô la escuela clâsica de Derecho natural.Gracia sostuvo la necesidad de dar al Derecho un fundamento puramenteracional y creyô encontrarlo en el instinto de sociabilidad, en la necesidad innata24 Ross? Ob.cit., p.262.


de los hombres de vivir en sociedad (appetitus societatis)…Este DerechoNatural serîa invariable y fatal; ni la voluntad humana ni la vida podrîanmodificarlo: existirîan aunque Dios no existiese.4. Rodolfo Stamler concibe el Derecho natural, la justicia, como una idea, como elpensamiento de una armonîa permanente y absoluta del querer social, en todaslas posibilidades habidas y por haber, entendiêndola, pues, como una nociônabstracta, que excede a toda experiencia…5. Los comentaristas del Derecho positivo suelen considerar al derecho naturalcomo el conjunto de los principios generales del Derecho a que deben recurrir afalta de disposición aplicable…Define el mexicano: ¨Para nosotros, lo que seenuncia con la denominación de Derecho Natural es, mâs exactamente quederecho, moral, êtica. <strong>Por</strong> eso, aceptando dicha denominación comoconvencional, entendemos que el Derecho natural es el conjunto de las normasque los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estimancomo expresión de la justicia en un momento histôrico determinado. La idea dela existencia de este Derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero esuna idea cambiante con el tiempo.Las escuelas tradicionales, concluye Pina, atribuyen al Derecho natural elcarácter de universal, absoluto e inmutable; los positivistas y racionalistas loconsideran como el positivo, relativo y mudable.El Derecho PositivoPara los Iusnaturalistas, escribe Rafael de Pina, el derecho positivo se encuentra en unasituación de subordinación frente al derecho natural. Para los positivistas, el Derechopositivo es, en verdad, la manifestación ûnica del derecho.Derecho Positivo y Derecho VigenteGeneralmente se confunden el derecho positivo y el derecho vigente. Esta confusiôn esinexplicable. El derecho vigente- en nuestro concepto- es el derecho promulgado ypublicado y no derogado ni abrogado. Todo derecho vigente es derecho positivo. Ahorabien, no todo derecho positivo es derecho vigente. El derecho positivo puede ser, por lo


tanto, vigente o derogado(o abrogado). El derecho histôrico es derecho positivo, pero novigente(al derecho vigente pudiêramos denominarlo derecho actual). 25Para Legaz, decir que determinadas normas de derecho ¨vigen¨ o estên vigentes dentrode un Estado significa ¨en primer lugar, que han sido dictadas por el poder con laintenciôn de que sean cumplidas y aplicadas en el territorio sobre el que el mismo seejerce¨. ¨Pero- anade- la ley escrita corre el peligro de convertirse en letra muerta si unespîritu no lo vivifica¨ Esta vivificaciôn por virtud de la cual la ley escrita no es letramuerta constituye el verdadero problema de la vigencia. Para este autor, la ley vige nosôlo porque ha sido dictada, escrita y promulgada y publicada ¨sino porque ha sidoaceptada por aquellos que van a cumplirla.¨El Derecho Positivo y su ClasificaciônExpresa Rafael de Pina que, la clasificaciôn del derecho positivo tiene por objeto ladistribución de sus normas en grupos homogêneos. Las que se han formulado hastaahora son muchas, pero entre ellas destacan, por su importancia, las que la hacen enderecho pûblico y derecho privado, derecho real, y derecho personal y derecho objetivoy derecho subjetivo.Derecho Pûblico y Derecho PrivadoValverde en su Tratado de Derecho Civil Español , T.I, p.1, senala algunas analogías ydiferencias entre derecho pûblico y derecho privado, a saber:1° La distinción entre ambos no puede ser absoluta, ya que no hay mâs que unelemento preponderante en cada relaciôn, pues la utilidad y el fin de laconvivencia social tienen una relaciôn constante: el interês pûblico y el privado.2° En el derecho pûblico denomina el criterio del interês general y en el otro eldel interês particular.3° El derecho privado se mueve bajo la protecciôn del derecho pûblico.4° El privado es un derecho mâs comûn al regular las relaciones mâs întimas yfrecuentes de la vida social, siendo de acciôn mâs positiva que el pûblico.<strong>Por</strong> su parte Rafael de Pina: ¨Para Bodenheimer, la funciôn de las ramas del derecho,pûblico y privado, es esencialmente la misma, consistiendo en la creación de25 De Pina, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Ed.<strong>Por</strong>risa, p. 53.


estricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado el Poder. La limitaciôn legal del poder delos particulares o grupos privados- escribe Bodenheimer- se denomina Derechoprivado,; la limitaciôn legal del poder de las autoridades pûblicas se denomina derechopûblico. Para este autor es funciôn del Derecho Privado otorgar, definir y circunscribirla esfera de poder que han de gozar los particulares. El derecho privado no se realiza ensu forma mâs pura y desarrollada si la esfera de poder asignada a los particulares y a losgrupos privados es demasiado amplia o demasiado restringida. La esfera del poderdice-asignada a los particulares es demasiada amplia si el Derecho sanciona sancionaun sistema de despotismo privado, como sucede en el antiguo Derecho Romano, en elque se reconocîa la esclavitud y el poder ilimitado del pqter familiasEn relaciôn con el Derecho Privado, Bodenheimer entiende que este no existe sino enun Estado en que el Gobierno se ve obligado a actuar dentro de los lîmite bien definidosy que el mejor medio para lograr esto es contar con una Constitución que especifiquêlos poderes del gobierno y de sus varias ramas.Este tema puede resumirse diciendo que principal, se ha manifestando 2 criteriosdistintos (llamados , respectivamente, teleolôgico y funcional) respecto a ladistinción entre el derecho pûblico y el privado. El mâs antiguo, teleolôgico,sostiene que el derecho pûblico es el que protege los intereses generales, en tantoque el privado tutela los intereses particulares. El criterio funcional afirma que elderecho pûblico estâ constituido por el conjunto de normas que limitan la librevoluntad de los hombres y el privado por aquellas que dejan libre juego a suvoluntad.Derecho Real y Derecho PersonalAcerca de las diferencias existentes entre los derechos reales y personal, la doctrina civiles profundamente contradictoria. La doctrina clâsica ha definido el derecho real como lafacultad correspondiente a una persona sobre una cosa especîfica y sin sujeto pasivoindividualmente determinado contra quien aquêlla pueda personalmente dirigirse, y elderecho personal o de obligación como la facultad correspondiente a una persona paraexigir de otra, como sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento deuna prestación de dar, hacer o no hacer. 2626 De Pina, Rafael. Ob.cit. p.59


Los derechos reales son calificados de absolutos, los personales de relativos. Estos noexisten sino en las relaciones de ciertas personas entre sî, qauêllos, pueden ser opuestosa todo el mundo, sin excepción.De Pina, en esta aspecto, cita a Rigaud (Le droit rêal, 1912) : ¨1° Desde el punto devista de sus elementos constitutivos; en el derecho real, sôlo se encuentran dos: unsujeto activo titular del derecho personal, y una cosa, objeto del mismo. En el derechopersonal o de crêdito hay dos personas: el acreedor, sujeto activo y el deudor, sujetopasivo ademâs del objeto del derecho, que consiste en un hecho positivo o en unaabstención.2° Desde el punto de visa de sus ventajas; El derecho real posee dos que no tiene elpersonal, y son el derecho de perseguir la cosa en manos de cualquiera y el de excluir alos demâs del uso y disfrute de la cosa que recae en el derecho real, en tanto ese uso ydisfrute pueda ser contrario al derecho real establecido.3° Desde el punto de vista de la sanciôn; Los derechos reales estân, protegidos poracciones reales que pueden distinguirse contra todos los poseedores de la cosa. Mientrasque los derechos personales solamente lo estân por acciones dirigidas contra el deudor.4° Desde el punto de vista de la extinción; El derecho real, salvo casos excepcionales, esun derecho perpetuo, destinado a durar tanto como su ojeto, mientras el derechopersonal es, por esencia, un derecho temporal destinado a extinguirse por unacontecimiento previsto, que es el pago.La teoría clâsica relativa a la distinción entre los derechos reales y los personales hansido objeto de seria oposición, afirmândose que se funda en una interpretación falsa delas fuentes romanas, puesto que si bien pueden encontrarse en Roma expresionessemejantes, las de iuris in re (derechos reales) y ius ad rem (derechos personales), sondeformaciones bârbaras introducidas en la edad media.Derecho Objetivo y SubjetivoLa dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo se ha considerado tradicionalmentecomo fundamental.Que debe entenderse por derecho objetivo no presenta duda alguna: es el conjunto de lasnormas que forman el sistema jurîdico positivo.El derecho subjetivo, por el contrario, es diversamente concebido.


Existen a este respecto dos teorîas que han tenido hasta êpoca relativamente recientegran aceptación y que tratan de explicar su verdadera significación, la de la voluntad yla del interês.La teoría de la voluntad, representada por Hegel, Savigny y Windscheid,principalmente, considera el derecho subjetivo como un poder de la voluntad individual.En Este sentido Windscheid lo ha definido como la potestad senorîo de la voluntadconferido por el ordenamiento jurîdico, aclarando que la voluntad a que se refiere no esla del titular del derecho, sino la del ordenamiento jurîdico que toma esa voluntad comoel contenido de su precepto. 27La teoría del interês , para Ihering, que considera como elemento esencial del derechoel bien o interês para el que el ordenamiento jurîdico otorga su protecciôn, el derechosubjetivo es un interês jurídicamente protegido. Refiriêndose a esta clasificaciôn,Giovanni Gentile, ha escrito que el derecho subjetivo es un derecho derivado, que tieneen el objeto su razôn de ser y su esencia, ya que êste, en su objetividad, confiere alsujeto una cierta fuerza con respecto a otro, correspondiente a la obligación respectivade êste hacia el primero. 28Algunos autores han intentado una conciliación de las teorîas del interês y de lavoluntad para salvar los defectos que se han senalado a cada una de ellas, pero estasposiciones han sido objetadas de manera especial en el sentido de que no resuelven elproblema relativo a los derechos atribuîdos a los incapaces.Desde el punto de vista conciliador a que se hace referencia, ha sido definido el derechosubjetivo como la protecciôn de intereses que funda un poder de la voluntad (Berker° ytambiên como el poder para la satisfacción de un interês reconocido(Regelsberger).Duguit y Kelsen han combatido la dualidad del derecho objetivo-derecho subjetivo.Derecho Nacional, Extranjero e InternacionalAquí la clasificaciôn toma como base el âmbito tentonal de las normas; Asî el Derechonacional es el derecho propio de una determinada naciôn.Derecho Extranjero es, con relaciôn a una naciôn determinada, el derecho de las demâsnaciones.El Derecho Internacional estâ inspirado en la idea general de someter las relacionesentre los pueblos al imperio de la justicia.27 Pina, Ob.cit., p.62.28 Pina, Ob.cit., p.62.


El Derecho Internacional se clasifica en pûblico y privado. El Derecho InternacionalPrivado, llamado civil, es el conjunto de normas aplicables a los conflictos de leyesciviles que surjan entre las de los diferentes Estados.El Derecho Internacional Pûblico es el conjunto de normas jurîdicas que regulan lasrelaciones entre Estados soberanos.Finalmente senalamos que en los Estados de tipo Federal la clasificaciôn es: Derechofederal y derecho local.CONCLUSIONES1. La pregunta Quê es la ciencia? Tiene una respuesta multîvoca y no unîvoca.Para Einsten, la ciencia como algo existente y completo es la cosa mâs objetivaque puede conocer el hombre. Pero la ciencia en su hacerse, la ciencia como unfin que debe ser perseguido, es algo tan subjetivo y condicionadopsicológicamente como cualquier otro aspecto del esfuerzo humano.2. Histôricamente abundan las clasificaciones de la ciencia. Optamos por laclasificaciôn de Kedrov en 1. Ciencias Filosôficas, 2. Ciencias Matemâticas, 3.Ciencias Naturales y Têcnicas, y 4. Ciencias Sociales. La Jurisprudencia seubica en 4. y la considera como una superestructura.3. Alas Ciencias Sociales tambiên se les nombra como ciencias humanas o comoCiencias del hombre o como ciencias del comportamiento y, segûn Piaget, son:1. Ciencias de leyes(ciencias nomotêticas) 2. Disciplinas histôricas, 3.Disciplinas Jurîdicas, y 4. Disciplinas Filosôficas. En 3. considera la Filosofîadel Derecho, la Historia del Derecho, y el Derecho Comparado.4. La ciencia jurîdica tiene carácter cientîfico, y que Victor Knapp estudia bienbajo tendencias de la investigación de las ciencias jurîdicas.5. Las ciencias formales y fâcticas, sus mêtodos, su destino, estân vinculadasprofundamente con el Derecho. El Derecho es una ciencia del hombre, formeparte de êsta, y estâ ligada con aquêllas.


6. El estudio del Derecho en general tiene algunos problemas: la aparición delDerecho, el mêtodo para describir y exponer los antiguos sistemas jurîdicos, lacorrelación entre lo moral y Derecho, los problemas del Poder Judicial (el juicioes mâs antiguo que el Derecho y el Estado). La clasificaciôn del Derechotambiên es un problema: Derecho Pûblico y privado, Derecho interno einternacional, Derecho social, etc.

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