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descargar estatutos - Hermandad del Cachorro

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Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOCAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA CONFEDERACIÓNArtículo 10.- ASAMBLEA DE HERMANOS MAYORESEl órgano supremo y soberano de la CONFEDERACIÓN es la Asamblea de Hermanos Mayores,integrada por la totalidad de los hermanos mayores o figura a fín de las corporaciones queintegran la misma.Adopta sus acuerdos por mayoría y deberá reunirse, al menos, una vez al año.Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con lascompetencias que se indican en los presentes Estatutos.Artículo 11.- CONVOCATORIALas Asambleas serán convocadas por el Presidente de la CONFEDERACIÓN, poriniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% <strong>del</strong> númerode Hermanos Mayores.Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidentehabrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro<strong>del</strong> plazo de quince días, a contar de la fecha <strong>del</strong> acuerdo.La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente elorden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para laadopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuentapara ello.La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la CONFEDERACIÓN, quiensellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.El Secretario de la CONFEDERACIÓN, después de comprobar los requisitos formales,dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación,convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro <strong>del</strong> mes siguiente a la fecha de lapresentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretariotendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio queencabece la lista o firmas.Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocarela Asamblea dentro <strong>del</strong> plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, lospromotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece lasfirmas o lista de la solicitudArtículo 12.- FORMA DE LA CONVOCATORIALa convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lodispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a lacelebración de la Asamblea .La convocatoria deberá contener el orden <strong>del</strong> día, así como el lugar, fecha y hora de sucelebración.La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para laadopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los miembros, con una antelaciónmínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual deberá ser remitida a las4 / 12

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