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descargar estatutos - Hermandad del Cachorro

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Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOArtículo 17.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.La representación de las hermandades la ostentará el Hermano Mayor o Presidente o lapersona en quien <strong>del</strong>egue. La <strong>del</strong>egación habrá de hacerse por escrito, con indicación de losdatos personales de <strong>del</strong>egante y <strong>del</strong>egado, firmado por ambos.Artículo 18.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administraciónde la CONFEDERACIÓN, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órganosoberano.Su mandato será de dos años.Artículo 19.- DE LOS CARGOSLa Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,un Tesorero y tantos vocales como decida la Asamblea General en la que se elijan losmiembros de la Junta Directiva.El ejercicio <strong>del</strong> cargo será personal, sin que pueda <strong>del</strong>egarse el voto en las sesiones <strong>del</strong>a Junta Directiva.Artículo 20.- ELECCIÓNPara ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor deedad, hermano de alguna de las <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías que integran la CONFEDERACIÓN,lo que se acreditará mediante certificación <strong>del</strong> Secretario de cada corporación, estar en plenouso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos enla legislación vigente, así como cumplir los requisitos que para los miembros de las Juntas deGobierno exige el artículo 31 de las Normas Diocesanas.Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria.Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios quepretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con unaantelación, como mínimo, de setenta y dos horas a la celebración de la Asamblea.Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otromiembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección <strong>del</strong> vocalcorrespondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.Artículo 21.- CESE DE LOS CARGOSLos miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientescausas:a) Por muerte o declaración de fallecimientob) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en elordenamiento jurídico.c) Por resolución de la autoridad eclesiástica.d) Por transcurso <strong>del</strong> periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda ala Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla6 / 12

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