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descargar estatutos - Hermandad del Cachorro

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Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOPREÁMBULODesde el año 2001 un grupo de hermandades de la Diócesis de Sevilla vienenparticipando en sucesivos programas anuales de acogida y saneamiento de niños procedentesde la república de Bielorrusia.La oportunidad de continuar con este programa viene avalada por los informes de laorganizaciones internacionales. Así La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que seproducirán, sólo en territorio de la antigua Unión Soviética, más de 500.000 muertes cuandohayan transcurrido 25 años de la catástrofe. El número de personas afectadas en las repúblicasde Bielorrusia, Ucrania y Rusia se calcula en más de 7 millones, 3 de los cuales son niños.Todavía viven 1,8 millones en zonas fuertemente contaminadas por la radiactividad. Laincidencia de cáncer de tiroides en niños menores de 14 años ha doblado ya la cifra previstapara el 2006, que es cuando se esperaba la incidencia máxima. En la actualidad hay 380.000niños afectados. La combinación de vivir en una tierra contaminada y el consumo de alimentosafectados por la radiactividad está incrementando y agudizando los daños sobre la salud.Además de las víctimas mortales, ya mencionadas, y las malformaciones congénitas ydeformaciones que, como consecuencia de las mutaciones, están apareciendo entre la poblaciónnacida después <strong>del</strong> accidente (los Niños de Chernobyl), los índices de diversas enfermedadesestán aumentando en todo el área afectada.El número de hermandades que hoy participan en el Programa y las crecientescomplicaciones burocráticas <strong>del</strong> mismo, justifican la creación de esta Confederación al amparode lo dispuesto en el artículo 19 de la Normas Diocesanas de 1987, no con el objetivo desuperponerse a las corporaciones que la integran, sino el de coordinar a las mismas, tal y comohasta la fecha viene realizando la coordinadora creada ad hoc, y realizar aquellas actuacionesque necesariamente han de realizarse de forma conjunta: petición de subvenciones para elprograma, contratación de vuelos, etc...La elección <strong>del</strong> nombre viene justificada por el hecho de que San Cirilo, junto con suhermano San Metodio, están considerados como los dos grandes apóstoles de los paíseseslavos. San Cirilo llegó a ser un gran profesor de filosofía en Constantinopla; pero desilusionadode lo mundano, se hizo religioso e ingreso en un convento. El emperador de Constantinopla loenvió de misionero a los eslavos y descubrió allá que el mejor método para evangelizar a esasgentes era celebrarles las ceremonias religiosas en el propio idioma de esos pueblos (y no enlatín o en griego como se acostumbraba en esos tiempos). Cirilo inventó un alfabeto propio paraesas gentes (que no tenían escritura propia) y tuvieron enorme aceptación su predicación y susceremonias religiosas.CAPÍTULO IArtículo 1.- Denominación y naturaleza.Con la denominación de CONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILO, seconstituye en la ciudad de Sevilla el día _____________, una confederación de hermandades ycofradías de la diócesis de Sevilla al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de las NormasDiocesanas para <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías de diciembre de 1997, con sometimiento a las1 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOcitadas Normas y al Código de Derecho Canónico de 25 de enero de 1983. El régimen de laConfederación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDADLa CONFEDERACIÓN constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidadde obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para elcumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en elordenamiento jurídico.Artículo 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIOLa CONFEDERACIÓN que se crea tiene nacionalidad española.El domicilio social de la CONFEDERACIÓN radicará en la sede <strong>del</strong> Consejo General de<strong>Hermandad</strong>es y Cofradías (calle San Gregorio, 26 41004-Sevilla) y el cambio deberá ser objetode aprobación por la Asamblea de hermanos mayores.Artículo 4.- DURACIÓNLa CONFEDERACIÓN se constituye por el tiempo que dure el programa de acogida deniños bielorrusos.CAPÍTULO II OBJETO DE LA CONFEDERACIÓNArtículo 5.-La CONFEDERACIÓN tiene como objeto la coordinación de la actuación de lashermandades de la diócesis de Sevilla participantes en el programa de acogida de niñosbielorrusos, competencia exclusiva de cada una de las corporaciones participantes, así como larealización de aquellas actividades que necesariamente hayan de practicarse de forma conjuntay la contratación de aquellos servicios que exijan la actuación mancomunada de sus integrantes.Asimismo la promoción <strong>del</strong> citado programa.CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓNArtículo 6.-Solo podrán formar parte de la CONFEDERACIÓN las hermandades y Cofradíaserigidas en la Diócesis de Sevilla y reconocidas como tales por la Autoridad Eclesiástica y queparticipen o esté interesadas en participar en el Programa de Acogida de niños bielorrusos.2 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOLa solicitud para adquirir la condición de miembro debe aceptarse por la Junta Directivay ratificarse por la siguiente Asamblea General.Artículo 7.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBROLa condición de miembro se perderá por alguna de las siguientes causas:a) Por la libre voluntad de la <strong>Hermandad</strong> o Cofradíab) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamenteadoptados por los órganos sociales.En el supuesto de la letra a) <strong>del</strong> presente artículo, será suficiente la presentación derenuncia escrita presentada ante la Secretaría de la CONFEDERACIÓN. Los efectos seránautomáticos, desde la fecha de su presentación.Para la pérdida de la condición de miembro por la causa establecida en el apartado b),será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por 2/3 <strong>del</strong> número devotos legalmente emitidos. Todo hermandad tendrá derecho a ser informada de los hechos queden lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.Artículo 8.- DERECHOSSon derechos de los miembros:a) Participar en las actividades de la CONFEDERACIÓN y en los órganos de gobierno yrepresentación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, deacuerdo con los Estatutos.b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representaciónde la CONFEDERACIÓN, de su estado de cuentas y <strong>del</strong> desarrollo de su actividad.c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y serinformado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,en su caso, imponga la sanción.d) Acceder a la documentación de la CONFEDERACIÓN, a través de la Junta Directiva.e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la CONFEDERACIÓN, con respetoa igual derecho <strong>del</strong> resto de los miembros.Artículo 9.- OBLIGACIONESSon deberes de los miembros:a) Compartir las finalidades de la CONFEDERACIÓN y colaborar para la consecución <strong>del</strong>as mismas.b) Pagar las aportaciones económicas que, con arreglo a los Estatutos, puedancorresponder a cada miembro.c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y laAsamblea General.3 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOCAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA CONFEDERACIÓNArtículo 10.- ASAMBLEA DE HERMANOS MAYORESEl órgano supremo y soberano de la CONFEDERACIÓN es la Asamblea de Hermanos Mayores,integrada por la totalidad de los hermanos mayores o figura a fín de las corporaciones queintegran la misma.Adopta sus acuerdos por mayoría y deberá reunirse, al menos, una vez al año.Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con lascompetencias que se indican en los presentes Estatutos.Artículo 11.- CONVOCATORIALas Asambleas serán convocadas por el Presidente de la CONFEDERACIÓN, poriniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% <strong>del</strong> númerode Hermanos Mayores.Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidentehabrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro<strong>del</strong> plazo de quince días, a contar de la fecha <strong>del</strong> acuerdo.La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente elorden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para laadopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuentapara ello.La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la CONFEDERACIÓN, quiensellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.El Secretario de la CONFEDERACIÓN, después de comprobar los requisitos formales,dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación,convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro <strong>del</strong> mes siguiente a la fecha de lapresentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretariotendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio queencabece la lista o firmas.Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocarela Asamblea dentro <strong>del</strong> plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, lospromotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece lasfirmas o lista de la solicitudArtículo 12.- FORMA DE LA CONVOCATORIALa convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lodispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a lacelebración de la Asamblea .La convocatoria deberá contener el orden <strong>del</strong> día, así como el lugar, fecha y hora de sucelebración.La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para laadopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los miembros, con una antelaciónmínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual deberá ser remitida a las4 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOdiferentes hermandades, salvo que por su volumen ello sea desaconsejable, en cuyo caso estaráa disposición de los Hermanos Mayores en la sede de la CONFEDERACIÓN.Artículo 13.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIALa Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año,al objeto de tratar los siguientes puntos <strong>del</strong> orden <strong>del</strong> día:1.- Lectura y aprobación, si procede, <strong>del</strong> acta de la sesión anterior.2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas <strong>del</strong> ejercicio anterior.3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos <strong>del</strong> ejercicio.4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de laJunta Directiva.5.- Aprobación, si procediere, <strong>del</strong> Programa de Actividades.Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAFuera de los puntos <strong>del</strong> orden <strong>del</strong> día expresados en el artículo anterior, para laadopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria,y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.2.- Disolución de la Confederación.3.- Disposición y Enajenación de Bienes .4.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o suintegración en ella si ya existiere.Artículo 15.- QUÓRUMLas Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamenteconstituidas, cuando concurran a ellas, la mitad de las <strong>Hermandad</strong>es con derecho a voto, y ensegunda convocatoria, un tercio de las <strong>Hermandad</strong>es con derecho a voto.El presidente y el secretario de la Asamblea serán respectivamente el presidente ysecretario de la Junta Directiva.Artículo 16.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOSTodos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden <strong>del</strong> día. ElPresidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará usode la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendoabrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de lashermandades representadas.No obstante, requerirán mayoría de tres quintos los acuerdos relativos a disolución de laasociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes de la JuntaDirectiva.5 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOArtículo 17.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.La representación de las hermandades la ostentará el Hermano Mayor o Presidente o lapersona en quien <strong>del</strong>egue. La <strong>del</strong>egación habrá de hacerse por escrito, con indicación de losdatos personales de <strong>del</strong>egante y <strong>del</strong>egado, firmado por ambos.Artículo 18.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administraciónde la CONFEDERACIÓN, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órganosoberano.Su mandato será de dos años.Artículo 19.- DE LOS CARGOSLa Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,un Tesorero y tantos vocales como decida la Asamblea General en la que se elijan losmiembros de la Junta Directiva.El ejercicio <strong>del</strong> cargo será personal, sin que pueda <strong>del</strong>egarse el voto en las sesiones <strong>del</strong>a Junta Directiva.Artículo 20.- ELECCIÓNPara ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor deedad, hermano de alguna de las <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías que integran la CONFEDERACIÓN,lo que se acreditará mediante certificación <strong>del</strong> Secretario de cada corporación, estar en plenouso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos enla legislación vigente, así como cumplir los requisitos que para los miembros de las Juntas deGobierno exige el artículo 31 de las Normas Diocesanas.Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria.Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios quepretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con unaantelación, como mínimo, de setenta y dos horas a la celebración de la Asamblea.Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otromiembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección <strong>del</strong> vocalcorrespondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.Artículo 21.- CESE DE LOS CARGOSLos miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientescausas:a) Por muerte o declaración de fallecimientob) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en elordenamiento jurídico.c) Por resolución de la autoridad eclesiástica.d) Por transcurso <strong>del</strong> periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda ala Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla6 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOcontinuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubierende firmar en función a los respectivos cargos.e) Por renuncia.f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por laAsamblea General.Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a la Autoridad Eclesiástica.Artículo 22.- DEL PRESIDENTECorresponde al Presidente:a) Ostentar la representación de la CONFEDERACIÓN ante toda clase de personas,autoridades y entidades públicas o privadas.b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo paraello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar losacuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la JuntaDirectiva.d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.e) Ordenar los gastos y pagos de la CONFEDERACIÓN.f) Dirimir con su voto los empates.g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y AsambleaGeneral.h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de laJunta Directiva y de la CONFEDERACIÓN.Artículo 23.- DEL VICEPRESIDENTECorresponderá al Vicepresidente realizar las funciones <strong>del</strong> Presidente en los casos deestar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representaciónde la CONFEDERACIÓN en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva oAsamblea General, según los acuerdos.Artículo 24.-DEL SECRETARIOCorresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actasde aquéllasb) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden <strong>del</strong>Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por lossocios en la forma prevista en los presentes Estatutos.b) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación aésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.7 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOe) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondienteque hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, conel visto bueno <strong>del</strong> Presidente, así como los informes que fueren necesarios.g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de laCONFEDERACIÓN, a excepción <strong>del</strong>/los libros de contabilidad.h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causajustificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.Artículo 25.- DEL TESOREROCorresponde al Tesorero:a) Recaudar los fondos de la CONFEDERACIÓN, custodiarlos e invertirlos en la formadeterminada por la Junta Directiva.b) Efectuar los pagos, con el visto bueno <strong>del</strong> Presidente.c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme <strong>del</strong>Presidente.d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales,en plazo y forma, de la CONFEDERACIÓN.e) La elaboración <strong>del</strong> anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la JuntaDirectiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá conarreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de lagestión económica financiera.Artículo 26.- DE LOS VOCALESCorresponde a los vocales:a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en lospresentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden <strong>del</strong> día.b) Participar en el debate de las sesiones.c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentidode su voto y los motivos que lo justifican.d) Formular ruegos y preguntas.e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fuerenasignadas.Artículo 27.- CONVOCATORIAS Y SESIONES1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración desesiones, <strong>del</strong>iberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de susmiembros requiriéndose, necesariamente, la presencia <strong>del</strong> Presidente y <strong>del</strong> Secretario o dequienes les sustituyan.2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces comosea preciso para la buena marcha de la CONFEDERACIÓN, por convocatoria realizada porel Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.8 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILO3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden <strong>del</strong> día, lugar y fecha), se harállegar con una antelación mínima de 24 horas a su celebración.4.- Las <strong>del</strong>iberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea general.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto <strong>del</strong>Presidente en caso de empate.5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden <strong>del</strong> día, salvo que,estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerdenpor unanimidad.6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoriaprevia, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare porunanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. LasJuntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funcionesde asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto paramejor acierto en sus <strong>del</strong>iberaciones.Artículo 28.-COMPETENCIASLa Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:a) Confeccionar el Plan de Actividades.b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.c) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobacióndefinitiva, si procediere, por la Asamblea General.d) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.e) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de nuevas hermandades.Artículo 29.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAJUNTA DIRECTIVASon obligaciones de los miembros de la Junta Directiva cumplir y hacer cumplir los finesde la CONFEDERACIÓN, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar elcargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lodeterminado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la CONFEDERACIÓN de losdaños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizadosnegligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente alacuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.Artículo 30.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGOLos miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningúncaso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho a serreembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos seencuentren debida y formalmente justificados.9 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOArtículo 31.- DE LAS ACTAS1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará actapor el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válidaconstitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), elorden <strong>del</strong> día de la reunión, las circunstancias <strong>del</strong> lugar y tiempo en que se han celebrado, lospuntos principales de las <strong>del</strong>iberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario alacuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su votofavorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de suintervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horasel texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta ouniéndose copia a la misma.3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstanteemitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sinperjuicio de la ulterior aprobación <strong>del</strong> acta.En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación<strong>del</strong> acta se hará constar expresamente tal circunstancia.4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.Artículo 32.-IMPUGNACION DE ACUERDOSLos acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante elVicario General en la forma establecida por el Derecho Canónico dentro <strong>del</strong> plazo de cuarentadías, a partir de la fecha de adopción de los mismos.CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 33.-PATRIMONIO FUNDACIONALEl patrimonio fundacional de la CONFEDERACIÓN en el momento de su constitución escero euros.Artículo 34.-TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOSLa CONFEDERACIÓN deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos queintegran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso,en los Registros Públicos correspondientes.Artículo 35.- FINANCIACIÓNLa CONFEDERACIÓN, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:a) Los recursos que provengan <strong>del</strong> rendimiento de su patrimonio, en su caso.b) Las aportaciones económicas de los miembros.10 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOc) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas ojurídicas, públicas o privadas.Artículo 36.-EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 deenero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, excepcionalmente para el ejercicio 2007comenzará el día de la aprobación de estos <strong>estatutos</strong> por la Autoridad Eclesiástica.2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada enAsamblea General.3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la CONFEDERACIÓN,una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitanobtener una imagen fiel <strong>del</strong> patrimonio, el resultado y la situación financiera de laCONFEDERACIÓN.CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNArtículo 37.-DISOLUCIÓNLa CONFEDERACIÓN se disolverá por las siguientes causas:a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.b) Por las causas que se determinan Derecho Canónico.Artículo 38.-LIQUIDACIÓNLa liquidación <strong>del</strong> patrimonio de la CONFEDERACIÓN se realizará por la Junta Directivaen la forma establecida por el Derecho Canónico y se repartirá proporcionalmente entre las<strong>Hermandad</strong>es y Cofradías que la integran.CAPÍTULO VI AGREGADOSArtículo 39.-Para la consecución de los fines expresados en el preámbulo de estos <strong>estatutos</strong> sepermite que aquellas personas jurídicas o físicas que no puedan ostentar la condición demiembros de la CONFEDERACIÓN puedan beneficiarse de la actividad de la misma. Losadmitidos en tal condición por la Junta Directiva, ratificándose por la posterior Asamblea General,podrán asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales, estando obligados a realizar lasaportaciones económicas que se fijen por la CONFEDERACIÓN para hacer frente a los gastos11 / 12


Proyecto de <strong>estatutos</strong> de laCONFEDERACIÓN DE HERMANDADES SAN CIRILOde la misma y a la contratación de aquellos servicios que realiza la CONFEDERACIÓN ennombre y representación de sus miembros.Disposición final.La CONFEDERACIÓN no responde de las obligaciones contraídas por sus miembros niagregados en el desarrollo <strong>del</strong> Programa de Acogida de niños bielorrusos, salvo respecto deaquellas que así lo decida la Asamblea General.12 / 12

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