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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Secretaría de ...

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III.IV.(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009Lineamientos: los Lineamientos <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Cuenta Unica <strong>de</strong> Tesorería;Registro: el registro <strong>de</strong> cuentas a cargo <strong>de</strong> la Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, en el que se inscribirán <strong>de</strong>manera provisional o <strong>de</strong>finitiva;V. Servicios <strong>de</strong> tesorería: entre otros, los servicios <strong>de</strong> recaudación, concentración, operación, custodia yvigilancia, según corresponda, <strong>de</strong> fondos y valores, así como <strong>de</strong> pago y ministración <strong>de</strong> fondos, entérminos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y su Reglamento;VI.VII.Sistema CUT: al conjunto <strong>de</strong> cuentas que integran el Sistema <strong>de</strong> Cuenta Unica <strong>de</strong> Tesorería, yTesorería: la Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.TERCERO. El Sistema CUT será obligatorio para las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s sin perjuicio <strong>de</strong> laautonomía presupuestaria que, en su caso, corresponda a los órganos administrativos <strong>de</strong>sconcentrados y adichas Entida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 5, fracciones II y III, <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, supuesto en el cual aplicará lo previsto en el lineamiento Vigésimo.CUARTO. El Sistema CUT se integra por:I. Las cuentas a nombre y a favor <strong>de</strong> la Tesorería en instituciones <strong>de</strong> crédito, a través <strong>de</strong> las cuales seproporcionen los Servicios <strong>de</strong> tesorería, o bien las que le lleva el Banco <strong>de</strong> México;II.III.Las cuentas bancarias que por excepción autorice la Tesorería a las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s, yLas cuentas que se contraten para el cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>icomisos públicos noconsi<strong>de</strong>radas entida<strong>de</strong>s paraestatales, mandatos y contratos análogos.Capítulo IIDel Sistema CUTQUINTO. El Sistema CUT tendrá por objeto la administración unificada <strong>de</strong> los recursos públicos fe<strong>de</strong>rales<strong>de</strong> que dispone la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral, así como los pagos que a las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>sles corresponda realizar en términos <strong>de</strong> las disposiciones aplicables.Asimismo, a través <strong>de</strong>l Sistema CUT se llevarán a cabo los servicios <strong>de</strong> recaudación o recepción unificada<strong>de</strong> recursos <strong>de</strong> los ingresos fe<strong>de</strong>rales, así como los <strong>de</strong> pago a los beneficiarios finales y la ministración <strong>de</strong>fondos.La Tesorería únicamente será responsable <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las operaciones anteriores, específicamente<strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las instrucciones <strong>de</strong> pago que le realicen las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s, las cualesmantienen su carácter <strong>de</strong> ejecutores <strong>de</strong> gasto.SEXTO. Los recursos públicos fe<strong>de</strong>rales se recibirán y mantendrán, respectivamente, en cuentas anombre o a favor <strong>de</strong> la Tesorería que se refiere el lineamiento Cuarto.Lo anterior, con excepción <strong>de</strong> los casos en que la Tesorería <strong>de</strong>termine la imposibilidad para tal efecto, obien en los casos en que la recaudación no se pueda realizar a través <strong>de</strong> los procedimientos establecidospara ello; supuesto en el cuál, para la apertura o mantenimiento <strong>de</strong> cuentas a nombre <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>ncias yEntida<strong>de</strong>s, éstas <strong>de</strong>berán obtener la autorización correspondiente por parte <strong>de</strong> la Tesorería.Para cada excepción la Tesorería <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rar las particularida<strong>de</strong>s específicas correspondientes.Capítulo IIIDe las cuentas autorizadas por excepciónSección primeraDel procedimiento para la apertura <strong>de</strong> nuevas cuentasSEPTIMO. Las cuentas que por excepción autorice la Tesorería a las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s para larecepción <strong>de</strong> ingresos fe<strong>de</strong>rales o <strong>de</strong> reintegros <strong>de</strong> recursos públicos, <strong>de</strong>berán ser cuentas bancarias sinopción a disposición.Los recursos que se <strong>de</strong>positen en dichas cuentas se transferirán, concentrarán o enterarán a la Tesorería<strong>de</strong> conformidad con las disposiciones aplicables.Las cuentas que utilicen las Instancias <strong>de</strong> Seguridad Nacional en el ejercicio <strong>de</strong> dichas funciones, para laasignación, ejercicio y comprobación <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong> gastos institucionales <strong>de</strong>berán únicamente informar <strong>de</strong> suexistencia y sus modificaciones a la Tesorería para su inscripción en el Registro, así como el saldocorrespondiente <strong>de</strong> manera mensual.Las cuentas que las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s contraten en el exterior, <strong>de</strong>berán ser reportadas a laTesorería en los términos <strong>de</strong>l párrafo anterior y para dichos efectos, siempre y cuando cumplan con losrequisitos establecidos en el presente Capítulo.

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