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VALLEDUPAR CÓMO VAMOS

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“Valledupar Cómo Vamos” 2011<br />

Cómo Vamos Servicios Públicos<br />

Tener acceso a servicios públicos domiciliarios mejora las condiciones de las personas que los<br />

poseen, pues les brindan mayores facilidades y tiempo para sus actividades. El indicador Cómo<br />

Vamos en Servicios Públicos evalúa y busca dar a conocer a la comunidad la cobertura en<br />

servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural de la Ciudad de<br />

Valledupar.<br />

Normatividad<br />

Es deber de el Estado es intervenir en los servicios públicos en aras de mejorar la calidad de vida<br />

de los habitantes, brindar igualdad de oportunidades y beneficios, así como procurar el mejor<br />

ambiente, todo esto establecido en el artículo 334 de la constitución política. Este artículo hace<br />

énfasis en la importancia de los servicios públicos en la vida de las personas ya que hacen parte de<br />

sus quehaceres diarios, además que su debida prestación las diferencias sociales procurando la<br />

paridad de condiciones entre todas las personas.<br />

El artículo 365 de la Constitución Establece como finalidad social del Estado con lo cual le obliga a<br />

asegurar el suministro eficiente de los servicios públicos para todos las personas de la Nación. El<br />

Estado puede prestar los Servicios Públicos, de igual manera pueden hacerlo comunidades<br />

organizadas o particulares, y el Estado actúa como ente controlador y de vigilancia de dichos<br />

servicios.<br />

El artículo 368 de la Constitución política concede a la nación, los departamentos, los distritos, los<br />

municipios y las entidades descentralizadas la capacidad de conceder subsidios, en sus<br />

correspondientes presupuestos, con la intensión de brindar a las personas de bajos recursos la<br />

capacidad de pagar las tarifas de Servicios Públicos Domiciliarios que suplan sus necesidades<br />

básicas. De acuerdo a lo anterior los servicios públicos se convierten en un medio de<br />

redistribución de los recursos para favorecer a los más vulnerables.<br />

La ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, regula en Colombia a los<br />

Servicios Públicos dentro de la categoría de alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de<br />

gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector<br />

rural, considerados estos como esenciales en el articulo 4 de la presente Ley.<br />

El artículo 2 de la Ley 142 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos para:<br />

Asegurar el buen estado del bien objeto del servicio público y verificar su fin para<br />

aumentar la calidad de vida de los beneficiarios.<br />

Aumento de la cobertura mediante la ayuda a quienes posean deuda por recursos<br />

insuficientes.<br />

Otorgando prioridad a suplir carencias en materia de agua potable y saneamiento básico.<br />

La permanente prestación salvo eventos fortuitos.<br />

Valledupar, Junio de 2011 64

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