VALLEDUPAR CÓMO VAMOS
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“Valledupar Cómo Vamos” 2011<br />
espacio público comprende todas las áreas naturales y las edificaciones que históricamente han<br />
servido a la comunidad.<br />
El artículo 5 distingue entre dos elementos constitutivos: los Elementos Constitutivos Naturales<br />
(áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, preservación del<br />
sistema hídrico, etc.,) y los Elementos Artificiales o Construidos (áreas integrantes de los sistemas<br />
de circulación peatonal y vehicular, las aéreas articuladoras del espacio público y del encuentro,<br />
etc.). Además establece los Elementos Constitutivos Complementarios (señales de tránsito,<br />
antejardines, etc.).<br />
Con respecto a la definición de espacio público, el articulo 7 afirma que “el espacio público es un<br />
elemento articulador del espacio de la ciudad, así como el regulador de las condiciones<br />
ambientales de la misma, y por tanto se constituye en uno de los principales elementos<br />
estructurales de los planes de ordenamiento territorial”.<br />
El artículo 14 reglamenta en un mínimo de quince metros cuadrados (15 m 2) por habitante al índice<br />
mínimo de espacio público efectivo, que obtendrán las áreas urbanas de los municipios y distritos<br />
dentro de las metas y programas del largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento<br />
Territorial.<br />
Es necesario velar por la Igualdad de Oportunidades para las personas que presentan<br />
discapacidad, estas medidas han sido establecidas internacionalmente entre las cuales cuenta la<br />
resolución 48/96 de Naciones Unidas, que propenden por la importancia global de la equidad de<br />
todas las esferas de la sociedad, por lo cual los estados deben: Establecer programas.<br />
Dentro del plan de ordenamiento territorial se ha de incluir un espacio público accesible, como lo<br />
dicta el Decreto 1538 de 2005, y la verificación de licencias de urbanización y/o construcción.<br />
Espacio público peatonal por habitante<br />
El indicador de espacio público por habitante, está representado por zonas verdes, parques,<br />
plazas, plazoletas y las áreas complementarias del sistema vial y su unidad de medida está dada en<br />
M 2 . De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial hay 1’464.017,16 M 2 de espacio público,<br />
el cual no ha variado en los años 2009 y 2010. Si este espacio público se relaciona con el número<br />
total de habitantes de la ciudad se tiene que en el 2009 había 3,72 M 2 por habitante y en 3,63 M 2<br />
en el 2010, porcentaje similar a las de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga. No obstante el<br />
Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de<br />
ordenamiento territorial”, el articulo 14 considera como índice de espacio público efectivo, un<br />
mínimo de quince (15 M 2 ) por habitantes.<br />
Ciudad densa<br />
La densidad poblacional, es la relación del número de personas que habita un territorio<br />
determinado entre su superficie, medida en Km 2 El coeficiente resultante se expresa como<br />
número de habitantes por Km 2, y es un indicador que mide la concentración de la población de<br />
Valledupar, Junio de 2011 69