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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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<strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong><strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tinaInforme 2012C<strong>en</strong>tro de Estudios Legales y Sociales


C<strong>en</strong>tro de Estudios Legales y Sociales (CELS)<strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina : informe 2012 - 1a ed. - Bu<strong>en</strong>osAires : Siglo Veintiuno Editores, 2012488 p. ; 23x16 cm.isbn 978-987-629-215-31. <strong>Derechos</strong> Humanos. I. TítuloCDD 323© 2012, Siglo Veintiuno Editores S. A.Diseño de cubierta: Alejandro Rosisbn 978-987-629-215-3Impreso <strong>en</strong> Impresiones Martínez // Camila Quiroga 870, Burzaco,<strong>en</strong> el mes de mayo de 2012Hecho el depósito que marca la ley 11.723Impreso <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina // Made in Arg<strong>en</strong>tina


ÍndiceAgradecimi<strong>en</strong>tos 19Prólogo 21I. A diez años de la nulidad de las leyes de impunidad 291. Introducción 292. Primera parte. Un proceso de justicia sin marcha atrás.El camino a su consolidación 302.1. La transición y los hitos de la reapertura 302.2. Lo conseguido: análisis comparativo de la evolucióndel nuevo proceso a partir del primer juicio <strong>en</strong> 2006 332.2.1. Los s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados <strong>en</strong> el nuevo proceso dejusticia 372.2.2. Aspectos clave de la persecución p<strong>en</strong>al: delitos,p<strong>en</strong>a y responsabilidad 452.2.3. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias por jurisdicción 493. Segunda parte. Los desafíos que aún pres<strong>en</strong>ta el procesode justicia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina 503.1. Lo que aún falta juzgar. Las deudas de la organizacióndel proceso 513.2. El debate por las estrategias de juzgami<strong>en</strong>to. La“cuestión” de los testigos 593.2.1. La estrategia de judicialización y los criteriosde organización de las causas 593.2.2. Las problemáticas <strong>en</strong> torno a los testimonios 643.3. Los nuevos debates y sus desafíos 683.3.1. Delitos contra la integridad sexual y viol<strong>en</strong>ciade género como crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad 693.3.2. Responsabilidad p<strong>en</strong>al de los civiles <strong>en</strong> elaccionar represivo, <strong>en</strong> particular funcionariosdel gobierno de facto y miembros delPoder Judicial 76


8 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124. Reflexiones finales 79anexo: Guía de trabajo para la toma de testimoniosa víctimas sobrevivi<strong>en</strong>tes de tortura 811. Pres<strong>en</strong>tación y propósitos 812. Las particularidades de los hechos de tortura que afectanla posibilidad de testimoniar <strong>en</strong> el ámbito judicial 822.1. El interrogatorio 832.2. Las cuestiones espaciales 842.3. La asimetría de roles como asimetría de poder 843. Los modos de interv<strong>en</strong>ción que propician la resoluciónde obstáculos 853.1. Los modos de convocatoria 853.2. La conducción de la <strong>en</strong>trevista <strong>en</strong> la instrucción 873.3. Las declaraciones <strong>en</strong> el juicio oral 903.4. La realización de inspecciones oculares 934. La posible retraumatización de las víctimas ante ladeclaración. La pot<strong>en</strong>cia reparadora del procesode justicia 945. Palabras finales 95II. Seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno comoclave 971. Introducción 971.1. Gobierno de la seguridad y gobierno de lasinstituciones de seguridad 981.2. Políticas de seguridad democráticas 991.3. Gobierno y reforma 992. Primer año del Ministerio de Seguridad de la Nación:el ejercicio del gobierno de la seguridad 992.1. Interv<strong>en</strong>ción política sobre núcleos de poderautónomo de la PFA 1022.1.1. Dominio político sobre la distribución depersonal policial <strong>en</strong> las calles 104a. Homicidio de Ariel Domínguez (22 años) porparte de un policía que realizaba adicionales 1052.1.2. Desplazami<strong>en</strong>to de la PFA de los barrios delsur de Bu<strong>en</strong>os Aires 1072.2. Gobierno y control de las fuerzas: interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong>cuestiones críticas de la carrera policial 1082.2.1. Supervisión política <strong>en</strong> materia disciplinariay derechos <strong>humanos</strong> 109


índice 92.2.2. Derogación de la regulación policial por laque se sancionaba a los policías que hacíand<strong>en</strong>uncias internas 1112.2.3. Interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> procesos de asc<strong>en</strong>so ydesignaciones <strong>en</strong> cargos críticos 1132.3. Avance sobre áreas de seguridad críticas para laag<strong>en</strong>da de derechos <strong>humanos</strong> 1142.3.1. Proyecto de regulación de la actuación de laPFA <strong>en</strong> espectáculos futbolísticos 1152.3.2. Regulaciones para la actuación de las fuerzasde seguridad <strong>en</strong> el contexto de manifestacionespúblicas 1162.3.3. Revisión de normativas sobre facultadespoliciales de det<strong>en</strong>ción 1192.4. La seguridad <strong>en</strong> la vía pública de la RegiónMetropolitana de Bu<strong>en</strong>os Aires como prioridad 1202.4.1. Grandes operativos de control territorial 121a. Privación de la libertad y abuso <strong>en</strong> el marcodel Operativo C<strong>en</strong>tinela 123b. Avance judicial <strong>en</strong> uno de los casosemblemáticos de Villa Lugano: los homicidiosde Jonathan “Kiki” Lezcano (17 años) yEzequiel Blanco (25 años) 1232.4.2. Masivo despliegue de recursos tecnológicosori<strong>en</strong>tados a la vigilancia y el control 1252.4.3. T<strong>en</strong>siones <strong>en</strong> términos de seguridaddemocrática y derechos <strong>humanos</strong> 1262.5. La participación comunitaria como política deseguridad y de control 1292.6. El Estado arg<strong>en</strong>tino y los paradigmas de seguridada nivel regional 1332.6.1. Posicionami<strong>en</strong>to crítico del Estado arg<strong>en</strong>tino<strong>en</strong> los ámbitos regionales sobre seguridad 1342.6.2. Recepción de la ag<strong>en</strong>da internacional de lasnuevas am<strong>en</strong>azas: la política de radarizacióncivil-militar y la nueva Ley Antiterrorista 1373. Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires: consecu<strong>en</strong>cias y dilemas trascuatro años de modelo delegativo 1443.1. Políticas de seguridad <strong>en</strong> la Provincia 1463.2. Nuevos sesgos <strong>en</strong> la visibilidad del delito 1463.3. Reasignación de personal a tareas de prev<strong>en</strong>cióndel delito 147


10 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.4. Allanami<strong>en</strong>tos masivos y megaoperativos territoriales 1483.5. El “Caso Candela”: la responsabilidad estatal sobreel crim<strong>en</strong> organizado y la participación de la policíabonaer<strong>en</strong>se <strong>en</strong> las redes de ilegalidad 1493.6. La aus<strong>en</strong>cia de investigación por la desapariciónde Luciano Arruga 1533.7. Casos de viol<strong>en</strong>cia policial extrema y <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>tocorporativo 1553.7.1. Los asesinatos de Franco Almirón (16 años)y Mauricio Ramos (17 años) <strong>en</strong> La Cárcova,José León Suárez 1553.7.2. Homicidio por la espalda y abandono deLucas Rotella (19 años) <strong>en</strong> Baradero 1593.7.3. Federico Taja (17 años): homicidio de unadolesc<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el montaje de un operativoantidrogas 1603.7.4. Casos de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el marco de redes deilegalidad con participación policial 1623.7.5. Prácticas y patrones de viol<strong>en</strong>cia policial 163a. El hostigami<strong>en</strong>to policial como forma decontrol de circulación y protección de negociosilegales 163b. La viol<strong>en</strong>cia policial <strong>en</strong> operativos de rutina 163c. La construcción policial de versiones falsassobre los hechos 1643.8. Agotami<strong>en</strong>to político del modelo delegativo 1654. Gobierno de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires: <strong>en</strong>tre el diseñoinstitucional, los problemas de integración yel funcionami<strong>en</strong>to real 1684.1. La responsabilidad de la policía metropolitana<strong>en</strong> los hechos del Indoamericano 1694.2. Hechos de viol<strong>en</strong>cia letal con participación defuncionarios metropolitanos ocurridos <strong>en</strong> 2011 1694.2.1. Los homicidios de Rodrigo Alfredo Romero(16 años) y de Jesuán Ariel Marchioni (23 años) 1704.2.2. La ejecución a quemarropa de BrunoPappa (26 años) 1724.2.3. El int<strong>en</strong>to de homicidio de Francisco Nilda 1724.3. Allanami<strong>en</strong>tos viol<strong>en</strong>tos a v<strong>en</strong>dedores ambulantes 1734.4. La Auditoría Externa Policial del Ministerio deJusticia y Seguridad de la Ciudad 174


índice 114.5. El diseño institucional como condición insufici<strong>en</strong>tepara un gobierno democrático 1755. Reflexiones a modo de conclusión 1775.1. Notas para la ag<strong>en</strong>da de seguridad democrática:cuestiones comunes a las jurisdicciones 1775.2. Notas sobre modelos de gobierno y el carácter delos sistemas de seguridad 1795.3. Notas sobre el nuevo período político y lasprioridades para una seguridad democrática 1806. Nota final: viol<strong>en</strong>cia policial <strong>en</strong> Chubut 181III. El modelo de la prisión-depósito. Medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> loslugares de det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina 1831. Introducción 1832. Principales violaciones de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> el<strong>en</strong>cierro 1852.1. Humillación y aislami<strong>en</strong>to 1862.2. Tortura y maltrato 1872.3. Muertes <strong>en</strong> inc<strong>en</strong>dios 1892.3.1. Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal 1902.3.2. Provincia de Chaco 1912.3.3. Provincia de Catamarca 1922.3.4. Provincia de Tucumán 1923. La continuidad de una gestión regresiva <strong>en</strong> el ServicioP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se 1933.1. La sobrepoblación: un nuevo esc<strong>en</strong>ario <strong>en</strong> lascomisarías 1933.1.1. Formas de abordar la sobrepoblación.Políticas de construcción de plazasp<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias 1973.1.2. Cuestionami<strong>en</strong>to al cálculo de lasobrepoblación <strong>en</strong> el SPB 2023.2. La gobernabilidad <strong>en</strong> las cárceles bonaer<strong>en</strong>ses 2063.2.1. Arbitrariedad 2073.2.2. Corrupción y tramas de ilegalidad 2103.2.3. Viol<strong>en</strong>cia y tortura sistemática 2113.3. Negación del dolor. Estrategias de litigio ydebilitami<strong>en</strong>to del Poder Judicial como ámbitode control p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario 2143.3.1. El <strong>en</strong>torpecimi<strong>en</strong>to de las acciones judicialesy del trabajo de la def<strong>en</strong>sa pública 215


12 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.3.2. Las políticas de negación ante las instanciasinternacionales y nacionales. El caso de laUnidad 48 2193.3.3. La negación ante los medios de comunicación 2224. El Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal: ¿uno de los mejoresde la región? 2244.1. Condiciones materiales, régim<strong>en</strong> de vida y viol<strong>en</strong>cia<strong>en</strong> el SPF 2264.1.1. Sobrepoblación y condiciones materialesde det<strong>en</strong>ción 2264.1.2. El aislami<strong>en</strong>to prolongado como medidadisciplinaria 2284.1.3. Requisas invasivas y viol<strong>en</strong>tas 2304.1.4. Viol<strong>en</strong>cia, tortura y malos tratos 2324.1.5. Las muertes <strong>en</strong> el SPF 2354.2. Las unidades psiquiátricas <strong>en</strong> el ámbito del SPF 2384.2.1. La creación del Programa Interministerial deSalud M<strong>en</strong>tal Arg<strong>en</strong>tino (PRISMA): hacia eldesacople de dos lógicas de interv<strong>en</strong>ción 2395. El <strong>en</strong>cierro <strong>en</strong> instituciones psiquiátricas: los alcances dela estigmatización, la medicalización y la represión dela “locura” 2475.1. El predominio del modelo médico <strong>en</strong> el abordaje dela discapacidad psicosocial y sus efectos <strong>en</strong> losderechos <strong>humanos</strong> 2485.2. La lógica manicomial y las inadecuadas condiciones<strong>en</strong> que son ofrecidos los servicios 2505.3. Personas internadas sin acceso a la justicia: seressil<strong>en</strong>ciados, invisibles y temidos 2515.4. La aus<strong>en</strong>cia de medidas de protección contra losabusos <strong>en</strong> los lugares de <strong>en</strong>cierro. Las seriasdefici<strong>en</strong>cias de las investigaciones p<strong>en</strong>ales 2526. Los mecanismos de protección y control de los lugaresde <strong>en</strong>cierro 253IV. T<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. Conflictosvinculados al territorio, el suelo, la vivi<strong>en</strong>da y el mercadode trabajo 2571. Introducción 2572. Las reivindicaciones sociales y sus respuestas 2582.1. El reclamo de la comunidad Potae Napocna Navogoh 258


índice 132.1.1. El reclamo por la tierra y el territorio 2592.1.2. Nuevas estrategias de reclamo: la d<strong>en</strong>unciaante la Comisión Interamericana, el acampe<strong>en</strong> la Av. 9 de Julio y la consecu<strong>en</strong>te creaciónde la mesa de diálogo político <strong>en</strong> la CasaRosada 2602.1.3. El gobierno de la nación fr<strong>en</strong>te al conflicto:la escasa capacidad de gestión 2642.1.4. El rol del Poder Judicial federal 2662.1.5. El rol del Poder Judicial provincial 2672.1.6. Algunas reflexiones sobre el caso 2692.2. La reivindicación del Mocase-Vía Campesina y elasesinato de Cristian Ferreyra 2702.2.1. Algunas reflexiones sobre el caso 2722.3. El reclamo de los ocupantes del ParqueIndoamericano 2732.3.1. La toma como emerg<strong>en</strong>te de un proceso deempeorami<strong>en</strong>to de las condiciones de accesoal suelo y a la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> la ciudad 2742.3.2. La situación previa a diciembre de 2010 2752.3.3. La actuación de la justicia de la ciudad deBu<strong>en</strong>os Aires como condición para la represióny la criminalización 2762.3.4. La interv<strong>en</strong>ción de la justicia p<strong>en</strong>al <strong>en</strong>la investigación de la represión 2782.3.5. El contexto de la creación del Ministeriode Seguridad de la Nación 2792.3.6. El abordaje de la cuestión habitacional 2802.3.7. Algunas reflexiones sobre el caso 2822.4. El reclamo de los ocupantes del Triángulo,<strong>en</strong> Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín, Jujuy 2832.4.1. El déficit habitacional <strong>en</strong> Libertador G<strong>en</strong>eralSan Martín y las estrategias de lucha porel derecho a la vivi<strong>en</strong>da 2832.4.2. El viol<strong>en</strong>to desalojo de las tierras del Triángulo.Los actores involucrados 2842.4.3. Las reacciones políticas y las dudas <strong>en</strong> lainvestigación de los hechos 2882.4.4. La emerg<strong>en</strong>cia del déficit habitacional <strong>en</strong> laprovincia de Jujuy 2902.4.5. Algunas reflexiones sobre el caso 291


14 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.5. Las reivindicaciones de los trabajadores tercerizadosdel Ferrocarril Roca y el asesinato de Mariano Ferreyra 2912.5.1. La patota ferroviaria: particulares con poderde fuego 2922.5.2. El sindicalismo empresario 2942.5.3. El rol de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> elhomicidio de Mariano Ferreyra 2952.5.4. La investigación por los int<strong>en</strong>tos de sobornosa los integrantes de la Cámara de CasaciónP<strong>en</strong>al de la Nación 2972.5.5. Algunas reflexiones sobre el caso 2983. La necesidad de tomar las reivindicaciones <strong>en</strong> serio:respuestas sociales y no viol<strong>en</strong>tas 2983.1. El problema de la tierra para las comunidadescampesinas e indíg<strong>en</strong>as 2993.2. La problemática del derecho a la vivi<strong>en</strong>da y el accesoal suelo urbano 3093.3. El abordaje de los conflictos sociales y la necesidadde un marco legal para la actuación policial 3184. A modo de conclusión 323V. Política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación deuna ag<strong>en</strong>da para proteger los derechos de los migrantes 3251. Falta de implem<strong>en</strong>tación efectiva e incorrectainterpretación de la normativa vig<strong>en</strong>te. Sus efectos <strong>en</strong>la gestión migratoria 3321.1. Dificultades <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación del programaPatria Grande 3321.2. Dificultades <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación de programasde regularización para personas de países nopert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes al Mercosur. Situación de las personasde S<strong>en</strong>egal y República Dominicana. Aplicacióndesigual de la normativa 3351.3. Falta de consideración de razones familiares, dearraigo o trabajo. Aplicación automática de laexclusión de personas con anteced<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>ales 3401.4. Retic<strong>en</strong>cia inicial a <strong>en</strong>tregar los certificados deresid<strong>en</strong>cia precaria hasta la finalización del trámitemigratorio 3411.5. Hacia una implem<strong>en</strong>tación de la resid<strong>en</strong>cia paratrabajadores migrantes por cu<strong>en</strong>ta propia 342


índice 151.6. Medidas que facilitan el acceso al Docum<strong>en</strong>toNacional de Id<strong>en</strong>tidad 3432. Dificultades <strong>en</strong> la aplicación de la normativa migratoria.Acceso al derecho a la seguridad social 3442.1. Acceso a p<strong>en</strong>siones por discapacidad y p<strong>en</strong>siones ala vejez. Distinciones <strong>en</strong>tre nacionales yextranjeros 3452.2. Acceso a la Asignación Universal por Hijo.Distinciones <strong>en</strong>tre nacionales y extranjeros 3473. Palabras finales 348VI. Las personas con discapacidad psicosocial: del estigma y el<strong>en</strong>cierro hacia la inclusión social pl<strong>en</strong>a 3511. La Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal 3511.1. Los anteced<strong>en</strong>tes. Algunas marcas del caminorecorrido 3521.2. El proceso de sanción: “Nada para nosotros sinnosotros” 3571.3. Desafíos <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación de la Ley Nacionalde Salud M<strong>en</strong>tal. Avances y retrocesos <strong>en</strong> laparticipación 3581.3.1. El proceso de reglam<strong>en</strong>tación 3601.4. Una propuesta de reglam<strong>en</strong>tación: el control de lasociedad civil al Estado 3612. Situaciones paradigmáticas: restricciones de la capacidadjurídica e internaciones. Dificultades <strong>en</strong> el acceso a lainformación 3643. La campaña por el derecho al voto: una experi<strong>en</strong>ciapromisoria 3674. Conclusiones 370anexo: Recuperar la palabra de los protagonistasReflexiones y aportes de la Asamblea Perman<strong>en</strong>te de Usuariosde los Servicios de Salud M<strong>en</strong>tal sobre la Ley 26 657 3711. Primera aproximación a la Ley Nacional de SaludM<strong>en</strong>tal 3722. Nuestra propuesta de reglam<strong>en</strong>tación de la ley 3722.1. El rol de las personas usuarias <strong>en</strong> los procesosde at<strong>en</strong>ción 3732.2. El propósito de la medicación 3742.3. La esperanza de la inclusión social 3743. Despedida 375


16 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012VII. Aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias de la faltade debate 3771. Introducción 3772. Algunas consideraciones previas fr<strong>en</strong>te a la problemáticadel aborto 3793. Qué pasó durante 2011 3813.1. Los esfuerzos por lograr el debate: la campaña porel derecho al aborto legal, seguro y gratuito 3823.2. Casos de niñas, adolesc<strong>en</strong>tes y mujeres que sufr<strong>en</strong>las consecu<strong>en</strong>cias de la p<strong>en</strong>alización del aborto 3843.2.1. Misiones 3853.2.2. Salta 3863.2.3. La criminalización del misoprostol, una drogaes<strong>en</strong>cial 3884. La necesidad de id<strong>en</strong>tificar estos casos como viol<strong>en</strong>ciainstitucional 3905. Los fundam<strong>en</strong>tos de derechos <strong>humanos</strong> para no retrasarel debate de la ley 3926. Los fundam<strong>en</strong>tos de derechos <strong>humanos</strong> paraaprobar la ley de desp<strong>en</strong>alización y legalizacióndel aborto 3957. Palabras finales 399VIII. Libertad de expresión y derecho a la información 4011. Introducción 4012. El proceso de aplicación de la Ley de Servicios deComunicación Audiovisual 4022.1. Lo que quedó <strong>en</strong> Tribunales 4022.2. Cambios <strong>en</strong> marcha 4063. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la Corte Interamericana: sanciones civilesy derecho a la intimidad 4103.1. La persecución p<strong>en</strong>al 4134. Papel Pr<strong>en</strong>sa, el tiempo de la ley 4155. La regulación de la publicidad oficial. Muchasnecesidades y pocas soluciones 4216. Palabras finales 424


índice 17debates 427I. Avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina de laposconvertibilidad, 2003-2010 4291. Breve síntesis de la evolución de algunas variablesrelevantes del mercado de trabajo y la organización delos trabajadores 4292. Heterog<strong>en</strong>eidad laboral y desafíos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes 4382.1. Evolución e impacto del trabajo no registrado 4392.2. Tercerización, flexibilización y precarización delas condiciones laborales 4402.3. La extranjerización económica y las relacioneslaborales 4503. A modo de conclusión 457II. Lobos con piel de ovejas malvineras 4611. Malvinas: memoria, verdad y justicia a treinta años dela guerra 4612. Separar para preservar 4633. Cuestiones de sastrería 4684. Desafíos 4715. Lat<strong>en</strong>cias y posibilidades 475Integran el CELS 481


Agradecimi<strong>en</strong>tosLuego de otro año de trabajo, el C<strong>en</strong>tro de Estudios Legales y Sociales(CELS) pres<strong>en</strong>ta su decimoséptimo Informe sobre la situación de losderechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina, <strong>en</strong> el que se analizan los avances y retrocesos<strong>en</strong> materia de calidad institucional e inclusión social que tuvieron lugar durante2011.Este libro se elabora día a día con el trabajo de muchas personas y organizacionesa lo largo de todo el país, que contribuy<strong>en</strong> con información y aportanel producto de sus experi<strong>en</strong>cias e investigaciones. Queremos agradecer <strong>en</strong>primer lugar a los miembros del equipo de trabajo, qui<strong>en</strong>es con su labor cotidianay su compromiso hac<strong>en</strong> posible la realización de este diagnóstico anual.Reconocemos, a su vez, el aporte oportuno y g<strong>en</strong>eroso de Victoria Basualdo yFederico Lor<strong>en</strong>z para la sección “Debates” de esta edición.Manifestamos nuestro reconocimi<strong>en</strong>to también por la colaboración deOAK Foundation, Op<strong>en</strong> Society Institute, Fundación FORD - Región Andina yCono Sur, la Delegación de la Unión Europea <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina, American JewishWorld Service (AJWS), la Corporación Andina de Fom<strong>en</strong>to (CAF), TINKERFoundation, Sigrid Rausing Trust y National Endowm<strong>en</strong>t for Democracy(NED). Destacamos, además, el aporte de todas las fundaciones, organismosy organizaciones nacionales e internacionales que contribuy<strong>en</strong> al trabajo delCELS expresado <strong>en</strong> estas páginas.Por último, agradecemos especialm<strong>en</strong>te al área de Comunicación –integradapor Diego de Charras, Luis Lozano, Alejandro San Cristóbal, Mariela Baladron,Ezequiel María y Aluminé Cabrera–, que estuvo a cargo de la coordinacióny edición g<strong>en</strong>eral de este volum<strong>en</strong>, a todos los compañeros y compañerasdel CELS y a qui<strong>en</strong>es colaboraron con ellos <strong>en</strong> la producción de los distintosartículos para esta nueva <strong>en</strong>trega del Informe.Muchas gracias.


Prólogo *IEl recorrido por la situación de los derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tinaa lo largo de 2011 arroja luces, como la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia cond<strong>en</strong>atoria <strong>en</strong> el casoESMA, y sombras, como la sanción de la llamada Ley Antiterrorista. El último añodel primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner coincidió, a su vez, conlos diez años de la crisis y el estallido social que sumergió al país <strong>en</strong> uno de lospeores mom<strong>en</strong>tos de su historia. Esta conmemoración constituye, sin duda, unaoportunidad para el balance y la evaluación de logros y deudas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes.Esta decimoséptima edición del Informe Anual propone un diagnóstico delos avances y las deudas del Estado democrático <strong>en</strong> el año transcurrido. Enalgunos casos, también recorre ciclos más ext<strong>en</strong>sos, como la consolidación delproceso de justicia por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad a diez años de la primeradeclaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, o el análisis delas protestas sociales <strong>en</strong> demanda de derechos, así como los distintos modelosde seguridad vig<strong>en</strong>tes.Los importantes desarrollos normativos que ampliaron la protección de derechos–leyes de migraciones, de servicios de comunicación audiovisual, desalud m<strong>en</strong>tal– han <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tado dificultades para su implem<strong>en</strong>tación efectiva.En otros casos, ciertas iniciativas políticas e institucionales protectoras de derechosno llegan a plasmarse <strong>en</strong> normas que institucionalic<strong>en</strong> los procesos afuturo, lo que plantea, también, limitaciones <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te.IIEl Informe advierte acerca de las fuertes desigualdades sociales que aún subsist<strong>en</strong>,a pesar de los avances de los últimos tiempos. El año 2012 comi<strong>en</strong>-* Por Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS.


22 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012za con gestiones de gobierno altam<strong>en</strong>te legitimadas por el voto popular, lar<strong>en</strong>ovación de la composición de las cámaras legislativas y un esc<strong>en</strong>ario demediano plazo libre de campañas electorales. Este ciclo político arranca conun piso de ejercicio de derechos elevado respecto de los anteriores, cim<strong>en</strong>tado–<strong>en</strong>tre otras cuestiones sociales, políticas e institucionales– sobre medidasde gobierno inclusivas y posicionami<strong>en</strong>tos protectores de derechos por partede la Corte Suprema. En este s<strong>en</strong>tido, las medidas que se asuman este añodesde los difer<strong>en</strong>tes poderes marcarán la impronta del nuevo ciclo <strong>en</strong> materiade derechos <strong>humanos</strong>. No obstante, el proceso de recuperación económica einclusión social ha <strong>en</strong>contrado límites a la hora de satisfacer derechos socialespara amplios sectores de la población que continúan postergados. Esto es así<strong>en</strong> casos como el acceso a la tierra <strong>en</strong> zonas rurales, el derecho a la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong>espacios urbanos o el avasallami<strong>en</strong>to de los derechos del trabajo por prácticaspropias de las reformas neoliberales, como la tercerización laboral.También persist<strong>en</strong> la aus<strong>en</strong>cia o la defici<strong>en</strong>cia –señaladas <strong>en</strong> informes anteriores–de políticas estatales (nacionales, provinciales y locales) que permitanremover aquellos problemas que impid<strong>en</strong> el acceso de los sectores postergadosa los derechos es<strong>en</strong>ciales de un Estado democrático, problemas que, <strong>en</strong>algunos casos, se han agudizado.Entre las causas que explican esta situación, se destacan las defici<strong>en</strong>cias estructuralesde las instituciones del Estado para promover políticas públicasmás complejas, que alcanc<strong>en</strong> e incluyan a los distintos sectores de la sociedad,a tono con las transformaciones profundas de reindustrialización e inclusiónsocial producidas <strong>en</strong> función del modelo económico. También es determinantela resist<strong>en</strong>cia opuesta por ciertos grupos <strong>en</strong> def<strong>en</strong>sa de intereses económicoscontra las políticas que apuntan a una distribución más equitativade la riqueza. En no pocos casos, además, estas resist<strong>en</strong>cias cu<strong>en</strong>tan con laconniv<strong>en</strong>cia de actores estatales, tanto del sector político como del judicial.Ocasionalm<strong>en</strong>te, estos factores actúan <strong>en</strong> forma indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te; otras veces,hay una relación que los pot<strong>en</strong>cia.El capítulo IV y el I de la sección “Debates” describ<strong>en</strong> y analizan estos problemas.Sus conclusiones interpelan las políticas de Estado y, principalm<strong>en</strong>te,al gobierno como actor y motor fundam<strong>en</strong>tal de los cambios necesarios. Delmismo modo, también instan a avanzar con reformas profundas, cuya complejidady desafíos se pres<strong>en</strong>tan al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong> dos dim<strong>en</strong>siones.Por un lado, se trata de introducir marcos regulatorios y reformas estructuralespara corregir las inequidades g<strong>en</strong>eradas por actividades que, por el modo<strong>en</strong> que se han desarrollado <strong>en</strong> las últimas décadas, produc<strong>en</strong> inm<strong>en</strong>sos márg<strong>en</strong>esde ganancia. Los desarrollos inmobiliarios y la especulación sobre el sueloy la tierra, la expansión de las fronteras agrarias, las industrias extractivas y elg<strong>en</strong>eralizado recurso a tercerizar actividades empresariales para reducir costos


prólogo 23laborales se id<strong>en</strong>tifican como las principales áreas que, a medida que avanzan,exacerban antiguas desigualdades sociales, que afectan particularm<strong>en</strong>te a sectoresurbanos populares, a campesinos y a comunidades indíg<strong>en</strong>as.Por otro lado, tan relevante como la voluntad política necesaria para regularestas políticas con una perspectiva social inclusiva es la capacidad estatal paracontrolar que se implem<strong>en</strong>t<strong>en</strong> adecuadam<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> un marco de protecciónde derechos. Esto implica la articulación de acciones y normativa <strong>en</strong>tre distintasinstancias de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Para ello,es necesaria también la capacidad técnica –hoy poco pres<strong>en</strong>te– <strong>en</strong> las distintasinstituciones estatales para revertir, <strong>en</strong> el mediano y largo plazo, el ciclode exclusión social del que no pued<strong>en</strong> salir sectores amplios de la sociedadarg<strong>en</strong>tina.IIIEl estado de movilización y el alto grado de demandas sociales fueron un motorimportante para la política de restitución de derechos y las mejoras <strong>en</strong> losíndices sociales de pobreza, indig<strong>en</strong>cia y empleo, que caracterizó el ciclo degobiernos iniciado <strong>en</strong> 2003 por Néstor Kirchner. Estos avances se complem<strong>en</strong>taroncon una política de no represión de la protesta social, que desanduvo elcamino de gobiernos anteriores, signado por un saldo altísimo de muertes <strong>en</strong>el contexto de movilizaciones. Esta innovadora línea de gobierno tuvo comorespaldo regulatorio un conjunto disgregado de normas internas de bajo rango,que no se cristalizaron <strong>en</strong> estándares obligatorios para los gobiernos provinciales,ni para los poderes judiciales, ni –incluso– para el propio gobiernonacional.Esta es una de las causas por las cuales, durante 2010 y 2011, se produjeron15 muertes <strong>en</strong> el marco de represiones de conflictos sociales, a lo que deb<strong>en</strong>sumarse también heridos y graves episodios de viol<strong>en</strong>cia, que configuran unaseria regresión de aquella política inicial. Al analizar los hechos <strong>en</strong> los que elEstado es responsable de las muertes ocurridas, es posible advertir el carácter<strong>en</strong>démico del problema. Las circunstancias <strong>en</strong> las que se han producido noson excepcionales ni exclusivas, sino reflejo de persist<strong>en</strong>tes y estructurales problemassociales (efectos de la tercerización laboral, reivindicaciones del derechoa la tierra colectiva de comunidades indíg<strong>en</strong>as o de pequeños campesinosagricultores, o bi<strong>en</strong> reclamos de vivi<strong>en</strong>da adecuada).El reiterado des<strong>en</strong>lace de muertos y heridos <strong>en</strong> la represión de conflictossociales <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes lugares del país fortalece el reclamo de que aquellavoluntad política inicial de no reprimir la protesta social se plasme <strong>en</strong> una


24 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012ley que establezca principios obligatorios de actuación y controles adecuadospara su cumplimi<strong>en</strong>to. De ese modo, se debe fijar un piso común de ejerciciode derechos fundam<strong>en</strong>tales, <strong>en</strong> lugar de dejar librada al intrincado circuito dedecisiones judiciales, políticas y policiales la activación de interv<strong>en</strong>ciones quedevi<strong>en</strong><strong>en</strong> lesivas o, incluso, letales. Pero, al mismo tiempo, deb<strong>en</strong> <strong>en</strong>cararsecuestiones de fondo que con, inevitable periodicidad, produc<strong>en</strong> erupcionesde viol<strong>en</strong>cia.El respeto por los derechos de las personas que demandan públicam<strong>en</strong>teal Estado implica proteger su integridad física –responsabilidad más amplia,por otra parte, que la de “no reprimir”– y reconocer la legitimidad de estasacciones de modo que no prime el abordaje criminalizante del poder judicial,algo que <strong>en</strong> 2011 han padecido numerosos refer<strong>en</strong>tes sociales bajo figurasp<strong>en</strong>ales diversas. A la ya tradicional persecución p<strong>en</strong>al por el corte de rutas sesumaron muchas otras. Incluso <strong>en</strong> algunos casos se los ha sometido a procesos<strong>en</strong> los que se pret<strong>en</strong>de responsabilizarlos por las represiones que ellos mismoshabían padecido. El ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaronihizo un significativo pronunciami<strong>en</strong>to público al respecto al afirmar que, a sujuicio, se trata de meras contrav<strong>en</strong>ciones y no de delitos, salvo los casos <strong>en</strong> queuna protesta ponga <strong>en</strong> riesgo o peligro la vida o la integridad física 1 .En este contexto, la aprobación por el Congreso de la Nación, con mínimodebate público, de la d<strong>en</strong>ominada Ley Antiterrorista, promovida por el gobiernonacional hacia fines de 2011, g<strong>en</strong>era extrema preocupación. La reformadel Código P<strong>en</strong>al introduce un nuevo inciso al art. 41, que duplica las p<strong>en</strong>aspara todos los delitos si se los comete con la finalidad de aterrorizar a lapoblación o para obligar a las autoridades públicas nacionales (o gobiernosextranjeros o ag<strong>en</strong>tes de una organización internacional) a realizar un acto oabst<strong>en</strong>erse de hacerlo. Esta ley puede ser utilizada para castigar a refer<strong>en</strong>tessociales o manifestantes <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral. Los nuevos agravantes incluso elevan lasp<strong>en</strong>as al punto que introduc<strong>en</strong> el riesgo de la prisión efectiva de las personasa qui<strong>en</strong>es les sea aplicada.No fue posible para las organizaciones sociales y de derechos <strong>humanos</strong> evitarla sanción de esta ley contraria al Estado democrático de derecho. Ap<strong>en</strong>as1 “La interrupción [de las vías de comunicación], tal como la conocemos, estáprevista <strong>en</strong> el Código P<strong>en</strong>al desde 1968, cuando se reemplazó un viejo tipop<strong>en</strong>al que hacía refer<strong>en</strong>cia al levantami<strong>en</strong>to de rieles. Incuestionablem<strong>en</strong>te,con el texto actual, lo que debe p<strong>en</strong>arse es la interrupción de vías de comunicaciónque pongan <strong>en</strong> peligro la integridad física o la vida de las personas.En tanto eso no suceda, a lo sumo, es una contrav<strong>en</strong>ción.” Entrevista a Eug<strong>en</strong>ioRaúl Zaffaroni <strong>en</strong> Debate, “Hoy t<strong>en</strong>emos una justicia mejor”, 4 de abril de2012; disponible <strong>en</strong> .


prólogo 25consiguieron que estos casos se v<strong>en</strong>tilaran sólo ante la justicia federal y que elarticulado de la ley incluyera la salvedad redundante de que no regirá <strong>en</strong> casodel ejercicio de derechos constitucionales. Si algún tribunal int<strong>en</strong>tara aplicarla,sería el mom<strong>en</strong>to de demandar que la Corte Suprema de Justicia declararala inconstitucionalidad de la norma.IVLa opción histórica de delegar el gobierno de la seguridad <strong>en</strong> las propias institucionespoliciales ha sido motivo de cuestionami<strong>en</strong>tos por parte de organismosde derechos <strong>humanos</strong> y de otros actores sociales, y ha estado pres<strong>en</strong>te<strong>en</strong> los diagnósticos del CELS y <strong>en</strong> los docum<strong>en</strong>tos del Acuerdo de SeguridadDemocrática (ASD). En el capítulo II se analizan los modelos de gobiernode la seguridad vig<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el ámbito federal, <strong>en</strong> el de la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires y <strong>en</strong> el de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. El impacto de estos modelossobre el ejercicio de los derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> cada jurisdicción coloca a estacuestión <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de la ag<strong>en</strong>da. Es decir que la forma <strong>en</strong> que se gobiernala seguridad es una cuestión crítica para el carácter democrático o autoritariode las políticas.Del análisis surg<strong>en</strong> cuestiones c<strong>en</strong>trales para la articulación <strong>en</strong>tre derechos<strong>humanos</strong> y seguridad. Por un lado, la opción de los gobernantes de delegar elgobierno de las instituciones policiales <strong>en</strong> ellas mismas supone la consecu<strong>en</strong>ter<strong>en</strong>uncia a manejar la política de seguridad: no es posible conducir las accionesy prioridades de una fuerza cuyas estructuras de control y la carrera desus funcionarios dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> de sus propios criterios autonomizados. Esta es laconclusión del mom<strong>en</strong>to que atraviesa la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, que, trascuatro años de modelo delegativo, pres<strong>en</strong>ta la perviv<strong>en</strong>cia de los modos másviol<strong>en</strong>tos e ilegales de interv<strong>en</strong>ción de la Policía Bonaer<strong>en</strong>se, y ha limitadoseriam<strong>en</strong>te sus márg<strong>en</strong>es de acción política tras confiar el manejo de la seguridada una fuerza que oscila <strong>en</strong>tre la conniv<strong>en</strong>cia con el delito y la incapacidadpara investigar.Por otro lado, un diseño institucional moderno, correcto <strong>en</strong> sus líneasc<strong>en</strong>trales (por ejemplo, <strong>en</strong> la exist<strong>en</strong>cia de organismos de control externoa la policía), no es garantía de un modelo democrático de la seguridad si laimpronta del gobierno es asumir las versiones policiales sobre sus propiosactos como verdades incontrastables que no merec<strong>en</strong> ser investigadas. Estacuestión surge de analizar el funcionami<strong>en</strong>to real del gobierno porteño dela seguridad, que mostró una preocupante aceptación de casos muy gravesde represión policial.


26 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012La tercera cuestión resulta del análisis del trabajo realizado por el Ministeriode Seguridad de la Nación durante su primer año de gestión, cuyas notas dominanteshan sido la recuperación de capacidades de gobierno de las fuerzasy la afectación de núcleos de poder históricam<strong>en</strong>te autónomos de la PolicíaFederal. Estos avances se produjeron sin que ocurrieran serios ataques a la gobernabilidad,un temor que habitualm<strong>en</strong>te se predica para justificar pactos conlas policías. La estrategia de recuperación del gobierno político de la seguridady de las fuerzas se ha llevado adelante <strong>en</strong> el marco de la legislación exist<strong>en</strong>te. Sehan tomado difer<strong>en</strong>tes medidas interesantes caso a caso, y las posibilidades de lanormalización de estas incipi<strong>en</strong>tes prácticas institucionales dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> <strong>en</strong> granparte de la reforma de las leyes marco que rig<strong>en</strong> el accionar de las fuerzas federales(<strong>en</strong> casos críticos como el de la Policía Federal, de orig<strong>en</strong> dictatorial). Parauna reforma del sistema federal de seguridad, la conviv<strong>en</strong>cia de este estilo deconducción con las normas anacrónicas que rig<strong>en</strong> a las fuerzas debe resolversepara dar lugar a un ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to legal acorde a la democracia.VEn relación con el proceso de justicia de los crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad, elaño 2011 estuvo signado por importantes s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias: <strong>en</strong> marzo fueron cond<strong>en</strong>adoscuatro jefes del c<strong>en</strong>tro clandestino de det<strong>en</strong>ción “Automotores Orletti”;<strong>en</strong> abril fue cond<strong>en</strong>ado el ex int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te de Escobar Luis Abelardo Patti a lap<strong>en</strong>a de prisión perpetua; <strong>en</strong> mayo ocurrió lo mismo con 8 militares imputadospor la masacre de Margarita Belén; <strong>en</strong> julio se cond<strong>en</strong>ó a 7 represores por156 crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad cometidos <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro clandestino de det<strong>en</strong>ción“El Vesubio”. Finalm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> octubre, <strong>en</strong> un fallo tan largam<strong>en</strong>te demoradocomo profundam<strong>en</strong>te anhelado, el Tribunal Oral Federal nº 5 cond<strong>en</strong>ó ap<strong>en</strong>as de <strong>en</strong>tre 18 años y prisión perpetua a 16 represores por 86 crím<strong>en</strong>es delesa humanidad cometidos <strong>en</strong> la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA),<strong>en</strong> el primer tramo de esa megacausa. Esta s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia puso fin a la impunidadpara los criminales que habían actuado <strong>en</strong> uno de los mayores c<strong>en</strong>tros clandestinosde det<strong>en</strong>ción que existieron <strong>en</strong> el país e implicó un avance relevante<strong>en</strong> el juzgami<strong>en</strong>to de los responsables del terrorismo de Estado <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina.El juzgami<strong>en</strong>to de las atrocidades cometidas <strong>en</strong> los c<strong>en</strong>tros clandestinos dedet<strong>en</strong>ción de la dictadura convive con situaciones gravísimas <strong>en</strong> las cárcelesdel pres<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> particular <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires. La situación <strong>en</strong>las cárceles de nuestro país pres<strong>en</strong>ta las violaciones de derechos <strong>humanos</strong> máscrudas, el extremo de la deshumanización y el trato indigno. Desde hace añoslos organismos de derechos <strong>humanos</strong> y algunos funcionarios activos d<strong>en</strong>un-


prólogo 27cian los numerosos y graves casos de viol<strong>en</strong>cia llevados a cabo por parte de losservicios p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios, que <strong>en</strong> su forma más extrema aparec<strong>en</strong> como torturay muerte. Esto se combina con una alarmante cantidad de fallecimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong>inc<strong>en</strong>dios, el colapso del sistema de sanidad y graves defici<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> las condicionesmateriales de det<strong>en</strong>ción. La gestión atin<strong>en</strong>te a la población det<strong>en</strong>idaestá a su vez <strong>en</strong> manos de estructuras militarizadas, <strong>en</strong> las que se registran altosíndices de viol<strong>en</strong>cia, corrupción, arbitrariedad e impunidad, que gobiernana partir de un sistema de premios y castigos, y usan <strong>en</strong> forma perman<strong>en</strong>te laviol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las prácticas legitimadas por la normativa, como el aislami<strong>en</strong>to ylas requisas.Este modelo de prisión-depósito ti<strong>en</strong>e como ejemplo más extremo a la provinciade Bu<strong>en</strong>os Aires, que justam<strong>en</strong>te aloja a la mitad de la población det<strong>en</strong>idadel país. En 2011, vemos nuevam<strong>en</strong>te una gestión regresiva del ServicioP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se (SPB). Sólo por m<strong>en</strong>cionar algunos ejemplos: seavanzó <strong>en</strong> un desalojo progresivo de las comisarías <strong>en</strong> respuesta a demandasde organizaciones e instituciones internacionales de protección de derechos<strong>humanos</strong> y a órd<strong>en</strong>es de la Corte Suprema de Justicia, pero este desc<strong>en</strong>so nose explica por una baja <strong>en</strong> la tasa de <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to, sino por un traspaso dedet<strong>en</strong>idos a unidades del SPB, que implicó un aum<strong>en</strong>to indiscriminado de lapoblación allí det<strong>en</strong>ida. Por otro lado, este año nuevam<strong>en</strong>te aparece un vacíode políticas estructurales para erradicar las prácticas de viol<strong>en</strong>cia y tortura, ydisminuir las muertes <strong>en</strong> el <strong>en</strong>cierro.Desde el CELS <strong>en</strong>t<strong>en</strong>demos que urge cumplir con los compromisos del Estadop<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> materia de fortalecimi<strong>en</strong>to de los instrum<strong>en</strong>tos de prev<strong>en</strong>ción,principalm<strong>en</strong>te la sanción de los mecanismos nacional y provincialesde Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura previstos <strong>en</strong> el Protocolo Opcional a la Conv<strong>en</strong>ciónde Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o P<strong>en</strong>as Crueles,In<strong>humanos</strong> o Degradantes. A su vez, es prioritario tomar la decisión políticade llevar adelante reformas estructurales para que los servicios p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariossean fuerzas civiles con control político, además de otros cambios capilaresque modifiqu<strong>en</strong> una cultura viol<strong>en</strong>ta y autoritaria impropia de un régim<strong>en</strong>democrático. Sólo de este modo podremos estar debati<strong>en</strong>do medidas que nose restrinjan a soluciones puntuales y limitadas, <strong>en</strong> un esc<strong>en</strong>ario donde la vidade las personas det<strong>en</strong>idas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra bajo am<strong>en</strong>aza constante.***Algunas cuestiones se pres<strong>en</strong>tan como riesgos para la ampliación y el fortalecimi<strong>en</strong>todel ejercicio de derechos fundam<strong>en</strong>tales. Desde una perspectivaglobal, se plantean dos cuestiones. Por un lado, los posibles impactos del contextode crisis internacional <strong>en</strong> la economía local y las decisiones que se asu-


28 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012man fr<strong>en</strong>te a ellos. Por otro lado, la forma <strong>en</strong> que las ag<strong>en</strong>das regionales einternacionales de seguridad sean recibidas y tratadas localm<strong>en</strong>te.En el plano nacional, se abr<strong>en</strong> cuestiones críticas para los difer<strong>en</strong>tes poderes.En primer lugar, se destaca la necesidad de avanzar <strong>en</strong> que los posicionami<strong>en</strong>tosprotectores de derechos alcanzados por la Corte Suprema perme<strong>en</strong> alconjunto de los actores judiciales, que, <strong>en</strong> reiterados casos, fr<strong>en</strong>te a cuestionesclave como el ejercicio de derechos involucrados <strong>en</strong> las protestas sociales, manejanestándares regresivos. En segundo lugar, el Congreso y las legislaturasti<strong>en</strong><strong>en</strong> la misión de g<strong>en</strong>erar normas que fortalezcan medidas de gobierno queaún no cu<strong>en</strong>tan con respaldo legislativo. En tercer lugar, a los gobiernos les cab<strong>en</strong>dim<strong>en</strong>siones c<strong>en</strong>trales: la articulación efectiva <strong>en</strong>tre sus distintos niveles,el desarrollo de capacidades técnicas acordes a los desafíos actuales y el sost<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>tode la inclusión como prioridad política. Estas se pres<strong>en</strong>tan como lascondiciones fundam<strong>en</strong>tales para el fortalecimi<strong>en</strong>to y ampliación del piso dederechos <strong>en</strong> todo el país.


I. A diez años de la nulidad de las leyesde impunidadLa consolidación del proceso de justiciapor crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Los nuevos debatesy los problemas aún sin resolver *1. introducciónDiez años han pasado desde la primera declaración de inconstitucionalidadde las leyes de Punto Final y Obedi<strong>en</strong>cia Debida, <strong>en</strong> el año 2001.En marzo de ese año, el juez federal Gabriel Cavallo declaraba nula la amnistía<strong>en</strong> la causa “Simón”, un caso judicial paradigmático impulsado por el CELS yAbuelas de Plaza de Mayo.Luego de una década de esta nueva etapa del proceso de justicia, celebradapasados más de treinta años de cometidos los crím<strong>en</strong>es, podemos sost<strong>en</strong>erque el juzgami<strong>en</strong>to está consolidado, que se ha ext<strong>en</strong>dido <strong>en</strong> el tiempo y queha alcanzado muy bu<strong>en</strong>os resultados. Sin embargo, es claro que persist<strong>en</strong> ycontinúan surgi<strong>en</strong>do múltiples complejidades que deb<strong>en</strong> <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar los actoresinvolucrados. Es por eso que este importante aniversario invita a rep<strong>en</strong>sar lohecho, a evaluarlo y a estimar lo que todavía falta.En la línea reflexiva que este primer capítulo ha planteado <strong>en</strong> los últimosinformes anuales del CELS, nos dedicaremos a pres<strong>en</strong>tar algunas cuestionesque consideramos sali<strong>en</strong>tes del debate durante el último año. Ent<strong>en</strong>demosque el proceso de justicia pres<strong>en</strong>ta resultados sustanciales; no obstante, nopodemos dejar de advertir, a la luz de lo conseguido, todo aquello que todavíafalta juzgar y resolver. Y es así que <strong>en</strong> este informe destacaremos aquellosaspectos que han preocupado desde siempre a los actores del proceso y que,a cinco años de la celebración del primer juicio por estos delitos, continúansin solución. Se trata de la organización efici<strong>en</strong>te de las causas y del trabajojudicial y extrajudicial con los testigos de estos casos.* Este capítulo fue elaborado por Lor<strong>en</strong>a Balardini, investigadora del CELS.La autora agradece los com<strong>en</strong>tarios de Carolina Varsky y Valeria Barbuto,directoras de la institución, así como el asesorami<strong>en</strong>to de Daiana Fusca,abogada del CELS. También la colaboración de Carlos Píngaro Lefevre,integrante del CELS, <strong>en</strong> la producción de insumos y la revisión de información.


30 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Al mismo tiempo, dedicaremos un apartado a los nuevos desafíos que pres<strong>en</strong>tael proceso, que hoy pued<strong>en</strong> considerarse debates instalados pero queaún requier<strong>en</strong> de mucho esfuerzo para ser saldados. Es el caso del juzgami<strong>en</strong>tode la responsabilidad de civiles, <strong>en</strong> particular de los miembros del PoderJudicial, y de la judicialización de los delitos contra la integridad sexual cometidosdurante el terrorismo de Estado.Es <strong>en</strong> el marco de estos debates –de los nuevos y de los no tan nuevos– quese evid<strong>en</strong>cia la falta de coordinación y de acuerdos <strong>en</strong>tre los actores <strong>en</strong> loscursos de acción. El capítulo propone <strong>en</strong>tonces analizar estas cuestiones desdelos difer<strong>en</strong>tes puntos de vista que circulan, p<strong>en</strong>sando desde el comi<strong>en</strong>zo queuno de los desafíos más importantes de lo que queda por hacer es coordinaresfuerzos y aunar estrategias.2. primera parte. un proceso de justicia sin marcha atrás.el camino a su consolidación2.1. la transición y los hitos de la reaperturaEl proceso de justicia por crím<strong>en</strong>es del terrorismo de Estado es el resultadode la lucha política y del diseño de innovadoras estrategias sociales y jurídicaspor parte del movimi<strong>en</strong>to de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> nuestro país. Losorganismos de derechos <strong>humanos</strong> fueron clave <strong>en</strong> relación con las medidasde transición implem<strong>en</strong>tadas por el gobierno de Raúl Alfonsín, <strong>en</strong> especialpor el aporte de información valiosa que había sido compilada durante ladictadura <strong>en</strong> archivos de las instituciones y por las reflexiones respecto de laslógicas del accionar del terrorismo de Estado que se habían forjado al mismotiempo que se aplicaba la represión clandestina. El rol de los organismos <strong>en</strong>este proceso se caracterizó por la d<strong>en</strong>uncia como praxis política, combinadacon la sistematización de información y elaboración conceptual sobre loshechos que acontecían.En agosto de 1983, se formó una comisión para la recopilación y sistematizaciónde la información que los organismos de derechos <strong>humanos</strong>de aquel <strong>en</strong>tonces habían docum<strong>en</strong>tado acerca de los desaparecidos, losresponsables de las fuerzas y los c<strong>en</strong>tros clandestinos, para ser <strong>en</strong>tregada alas nuevas autoridades democráticas. De este aporte técnico de los organismosse nutrieron la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas(CONADEP) y su informe Nunca más, y el tribunal que juzgó a las juntasmilitares <strong>en</strong> la causa 13/84.En la etapa de impunidad inaugurada por las leyes de Punto Final y Obedi<strong>en</strong>ciaDebida del gobierno de Raúl Alfonsín y los indultos de Carlos M<strong>en</strong>em,


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 31las innovadoras estrategias de la sociedad civil arg<strong>en</strong>tina no cesaron. Comoalternativa a la cond<strong>en</strong>a p<strong>en</strong>al surgieron los llamados “juicios por la verdad”,llevados adelante <strong>en</strong> varias jurisdicciones, <strong>en</strong>marcados <strong>en</strong> el derecho de lasvíctimas y de la sociedad <strong>en</strong> su conjunto a conocer su pasado y el destino delos det<strong>en</strong>idos-desaparecidos. 1 Al fundam<strong>en</strong>tar por primera vez el reclamo deese deber del Estado, Emilio Mignone escribió queel derecho a la Verdad es el derecho a obt<strong>en</strong>er respuestas del Estado[…] es la facultad de todo individuo a exigirle a este que informe alos familiares de las víctimas acerca del paradero de sus seres queridos.Es el derecho a obt<strong>en</strong>er una respuesta final que detalle las circunstanciasde la desaparición, det<strong>en</strong>ción y muerte de las víctimas.El derecho a la Verdad incluye el derecho a saber dónde están loscuerpos de los desaparecidos y es por ello un elem<strong>en</strong>to del derechoa la justicia. 2La segunda y última etapa, que continúa hasta hoy, se produjo con el retornoal proceso de justicia a partir de la causa “Simón”, <strong>en</strong> la que se declaró lainconstitucionalidad definitiva de las leyes de amnistía <strong>en</strong> el año 2001. En laquerella pres<strong>en</strong>tada <strong>en</strong> 2000, el CELS reclamó que, además de la apropiaciónde la <strong>en</strong>tonces beba de ocho meses Claudia Poblete, se investigara <strong>en</strong> el mismoexpedi<strong>en</strong>te el secuestro de sus padres, considerando que sin la comisión deeste hecho delictivo previo, la m<strong>en</strong>or no habría sido sustraída de su familiabiológica. Esta etapa también fue impulsada por un contexto interno y externofavorable al juzgami<strong>en</strong>to. En 2000, un gran número de imputados pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tesa altos mandos de las Fuerzas Armadas se <strong>en</strong>contraba det<strong>en</strong>ido porla apropiación de los hijos de los det<strong>en</strong>idos-desaparecidos, mi<strong>en</strong>tras que otrosmilitares arg<strong>en</strong>tinos habían sido cond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> aus<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> Francia e Italia, y1 Entre los familiares que utilizaron esta estrategia se <strong>en</strong>contraban EmilioMignone y Carm<strong>en</strong> Lapacó, dos de los fundadores del CELS. Carm<strong>en</strong>Lapacó inició el juicio por la desaparición de su hija Alejandra, el cualtramitó <strong>en</strong> la justicia local con resultado negativo y terminó recurri<strong>en</strong>doal Sistema Interamericano. De esta manera, el 15 de noviembre de 1999el Estado arg<strong>en</strong>tino firmó con ella y con los organismos de derechos <strong>humanos</strong>que la repres<strong>en</strong>taban un acuerdo de solución amistosa mediante elcual se comprometía a garantizar el derecho a la verdad de las víctimas ysus familiares. Es decir, <strong>en</strong> aquella oportunidad el Estado reconoció estederecho y lo declaró imprescriptible. (Véase CELS, Informe anual sobrela situación de los derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina de 1995, Bu<strong>en</strong>os Aires,1996).2 Pres<strong>en</strong>tación de Emilio F. Mignone ante la Cámara Nacional de Apelaciones<strong>en</strong> lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, abril de 1995.


32 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012España había solicitado más de un c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ar de extradiciones. Luego, ante ladet<strong>en</strong>ción de Augusto Pinochet <strong>en</strong> Londres y su posterior desafuero del cargode s<strong>en</strong>ador vitalicio <strong>en</strong> Chile para ser sometido a juicio, el CELS consideró qu<strong>en</strong>o quedaban más razones éticas, jurídicas ni políticas, nacionales o internacionales,para mant<strong>en</strong>er las leyes de impunidad.En su fallo <strong>en</strong> primera instancia respecto de aquella causa, el <strong>en</strong>toncesjuez federal Gabriel Cavallo sostuvo que los torm<strong>en</strong>tos y la privación ilegítimade la libertad (PIL) sufrida por el matrimonio compuesto por José Pobletey Gertrudis Hlaczik se habían dado <strong>en</strong> el contexto de un plan sistemáticode represión por parte del gobierno de facto. El magistrado <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió que lasleyes de Punto Final y Obedi<strong>en</strong>cia Debida resultaban inconstitucionales portratarse de normas que consagraban la impunidad de delitos cometidos <strong>en</strong>el ejercicio de la suma del poder público, extremo vedado por el art. 29 de laConstitución Nacional. Además, el magistrado destacó que el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tojurídico internacional imponía a los Estados la persecución de las gravesviolaciones a los derechos <strong>humanos</strong>.Esto fue ratificado por el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones <strong>en</strong> loCriminal y Correccional, que <strong>en</strong> ese año confirmó el procesami<strong>en</strong>to de losimputados <strong>en</strong> la causa, Julio Héctor Simón y Juan Antonio del Cerro. Loscamaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi sostuvieronque “<strong>en</strong> el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de losderechos <strong>humanos</strong>, la invalidación y declaración de inconstitucionalidad [delas leyes de Punto Final y Obedi<strong>en</strong>cia Debida] no constituye una alternativa.Es una obligación”.En agosto de 2003, <strong>en</strong> otro de los acontecimi<strong>en</strong>tos c<strong>en</strong>trales del nuevo proceso,el Congreso de la Nación declaró la nulidad de las leyes de amnistía, asolicitud del nuevo presid<strong>en</strong>te Néstor Kirchner, qui<strong>en</strong> hizo lugar a un reclamohistórico de los organismos def<strong>en</strong>sores de los derechos <strong>humanos</strong>. El 12 deagosto, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que otorgó rango constitucionala la Conv<strong>en</strong>ción sobre la Imprescriptibilidad de los Crím<strong>en</strong>es deGuerra y de Lesa Humanidad. Luego aprobó el proyecto de ley que declara“insanablem<strong>en</strong>te nulas” las leyes de Punto Final y de Obedi<strong>en</strong>cia Debida. LaCámara de S<strong>en</strong>adores hizo lo propio el 21 de ese mes. El resultado fue la Ley25 779, promulgada el 2 de septiembre de ese año, un gran paso dado por elPoder Legislativo <strong>en</strong> el proceso iniciado por la justicia <strong>en</strong> 2001 para poner fina la impunidad.Con posterioridad, la Cámara Federal resolvió sortear las dos megacausasque habían quedado truncas al mom<strong>en</strong>to del dictado de las m<strong>en</strong>cionadas leyes.Se trataba de la causa “Primer Cuerpo del Ejército”, conocida como causa“450”, y de aquella <strong>en</strong> que se investigan los crím<strong>en</strong>es cometidos <strong>en</strong> la Escuelade Mecánica de la Armada (causa “ESMA” o “761”).


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 33En otro de los hitos del nuevo proceso, la Corte Suprema de Justicia de laNación resolvió, el 24 de agosto de 2004, <strong>en</strong> el caso “Arancibia Clavel”, 3 quelos delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. De esta manera quedózanjada la discusión jurídica sobre la condición de delitos de lesa humanidadde los hechos investigados <strong>en</strong> este tipo de causas. Como tales, no pued<strong>en</strong> seramnistiados ni su persecución cesar por el paso del tiempo.Así, <strong>en</strong> todo el país se iniciaron y continuaron varios procesos judicialescontra personas acusadas de cometer graves violaciones a los derechos <strong>humanos</strong>durante la pasada dictadura, y se g<strong>en</strong>eraron sucesivas declaraciones deinconstitucionalidad de los indultos dictados a favor de represores procesadosasí como de validez de la Ley 25 779. Del mismo modo, algunos jueces se pronunciaronacerca de la inexist<strong>en</strong>cia de cosa juzgada.Finalm<strong>en</strong>te, el caso “Simón” llegó a la Corte Suprema, que resolvió <strong>en</strong> 2005que las leyes que consagran la impunidad resultan contrarias al derecho internacionalde los derechos <strong>humanos</strong>, de acuerdo con el estado de la cuestión y,fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te, con el preced<strong>en</strong>te de la Corte Interamericana <strong>en</strong> el caso“Barrios Altos”. 4 El máximo tribunal de justicia se basó también <strong>en</strong> la imposibilidadde amnistiar los crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad y <strong>en</strong> la obligación delEstado de investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidospor la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos, de acuerdo con elInforme 28/92 de la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos.2. 2. lo conseguido: análisis comparativo de la evolución del nuevoproceso a partir del primer juicio <strong>en</strong> 2006Los resultados del nuevo proceso de justicia hablan por sí mismos. El juzgami<strong>en</strong>toext<strong>en</strong>dido <strong>en</strong> el tiempo ha logrado sin duda avances significativos, que<strong>en</strong> este apartado traducimos <strong>en</strong> cifras estadísticas. 5A cinco años de la celebración del primer juicio de esta nueva etapa –lacélebre causa “Simón” –, el número de s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias a diciembre de 2011 puedeconsiderarse relevante, al punto de requerir un análisis minucioso.3 CSJN, agosto 24 de 2004, “Recurso de hecho deducido por el Estado y el Gobiernode Chile <strong>en</strong> la causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidiocalificado y asociación ilícita y otros –causa 259–”.4 Otro de los hitos internacionales más importantes del proceso es la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciade la Corte Interamericana <strong>en</strong> “Barrios Altos”, dictada una semana antes delfallo “Simón”, el 14 de marzo de 2001. Allí, la CIDH había resuelto que losdelitos contra la humanidad no son amnistiables.5 Las cifras del pres<strong>en</strong>te capítulo correspond<strong>en</strong> a procesami<strong>en</strong>tos estadísticosal 31 de diciembre de 2011.


34 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Abordaremos aquí el análisis comparativo <strong>en</strong>tre las dos etapas del procesode justicia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y d<strong>en</strong>tro de la segunda y actual. Con el afán de obt<strong>en</strong>eralgunas conclusiones <strong>en</strong>tre procesos, utilizaremos los datos relevados porla Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimi<strong>en</strong>to de las Causas por Violacionesa los <strong>Derechos</strong> Humanos 6 cometidas durante el terrorismo de Estado, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tede la Procuración G<strong>en</strong>eral de la Nación, sobre las cond<strong>en</strong>as previas aljuicio de la causa “Simón”, correspondi<strong>en</strong>tes al período 1985-2005. 7 Luego,realizaremos un diagnóstico a partir de los registros sobre la evolución de laetapa actual, tomando como inicio la celebración del primer juicio por la causa“Simón” <strong>en</strong> 2006, hasta diciembre de 2011. En este caso se trata de registroscon los que cu<strong>en</strong>ta el CELS, basados <strong>en</strong> un trabajo propio de seguimi<strong>en</strong>to ymonitoreo del proceso.Este gráfico dispara algunas cuestiones para señalar respecto de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciasde la primera etapa, que luego podrán verse a la luz de las del nuevoproceso.En la primera etapa de juzgami<strong>en</strong>to han sido s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados 38 imputados,de los cuales el 84% recibió cond<strong>en</strong>a por los crím<strong>en</strong>es cometidos. El 66% fuecond<strong>en</strong>ado por el delito de sustracción, ocultami<strong>en</strong>to y ret<strong>en</strong>ción de un m<strong>en</strong>or,uno de los delitos que quedó fuera de la órbita de las leyes de amnistía, yel único que fue efectivam<strong>en</strong>te judicializado. 86 Esta institución fue creada <strong>en</strong> 2007 a partir de un trabajo de incid<strong>en</strong>cia realizadopor el CELS, que a principios de ese año pres<strong>en</strong>tó ante el Poder Ejecutivoun docum<strong>en</strong>to de análisis del desarrollo del proceso de justicia luego dela reapertura, que incluía propuestas para <strong>en</strong>cauzar el juzgami<strong>en</strong>to, pues sehabían detectando obstáculos durante el primer año. El docum<strong>en</strong>to planteó“la necesidad de garantizar la coordinación de todas las ag<strong>en</strong>cias federales yprovinciales involucradas <strong>en</strong> el proceso de verdad y justicia y la protección devíctimas y testigos”. Entre las propuestas pres<strong>en</strong>tadas estaba la creación de unPrograma Especial (Verdad y Justicia), <strong>en</strong> el ámbito del Poder Ejecutivo, y laconsolidación de una instancia del Ministerio Público Fiscal que coordinaralos juicios con visión estratégica y aportara celeridad y efectividad. Es así quedesde su creación y especialm<strong>en</strong>te desde 2008, la Unidad Fiscal empr<strong>en</strong>dióun trabajo minucioso de implem<strong>en</strong>tación de estrategias jurídicas t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes ala organización de los juicios <strong>en</strong> todo el país.7 La Unidad Fiscal contabiliza, además del total de cond<strong>en</strong>ados desde lacelebración del primer juicio desde la reapertura –<strong>en</strong> 2006–, a aquellos quefueron cond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> el juicio a las Juntas Militares <strong>en</strong> 1985, a los cond<strong>en</strong>adosde la causa “Camps” <strong>en</strong> 1986 y a las sucesivas cond<strong>en</strong>as por apropiaciónde m<strong>en</strong>ores, delito que continuó juzgándose pues quedó fuera del radio dela amnistía. A los fines comparativos, sumaremos a estos datos los correspondi<strong>en</strong>tesa las personas absueltas <strong>en</strong> el marco de estos juicios, que surg<strong>en</strong> delrelevami<strong>en</strong>to propio del CELS de las m<strong>en</strong>cionadas s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias.8 Según datos de la Unidad Fiscal, a octubre de 2011 (véase ), hubo 21 cond<strong>en</strong>ados por


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 35Comparación del total de s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados <strong>en</strong> las dos etapas delproceso de justicia: 1985-2005 y 2006-2011.Datos a diciembre de 201130025020200150100AbsueltosCond<strong>en</strong>ados2395006321985-2005 2006-2011Fu<strong>en</strong>tes: CELS, según datos propios, y Unidad Fiscal de Coordinación ySeguimi<strong>en</strong>to de las Causas por Violaciones a los <strong>Derechos</strong> Humanoscometidas durante el terrorismo de Estado.El resto de las cond<strong>en</strong>as corresponde a los integrantes de las juntas militaresy a los imputados de la causa “Camps”. En el caso de las juntas, los cincocond<strong>en</strong>ados fueron <strong>en</strong>contrados culpables por ser autores de los delitos deprivación ilegal de la libertad calificada, torm<strong>en</strong>tos y robo. Eduardo Massera yJorge Rafael Videla además fueron declarados culpables del delito de homicidioagravado por alevosía, que les valió la p<strong>en</strong>a de reclusión perpetua. El restode los cond<strong>en</strong>ados recibió p<strong>en</strong>as de <strong>en</strong>tre cuatro años y seis meses y diecisieteaños de prisión.delitos vinculados a la apropiación de m<strong>en</strong>ores <strong>en</strong> juicios que se celebrarondurante todo el primer período (hubo juicios <strong>en</strong> 1986, 1988, 1992, 1993,1994, 1996, 1998, 2000, 2001 y 2005). El robo y los delitos contra la integridadsexual, si bi<strong>en</strong> también quedaron fuera de la amnistía, no fueronjudicializados durante esta etapa. En relación con la viol<strong>en</strong>cia sexual, hemos<strong>en</strong>sayado algunas explicaciones acerca del porqué de esta negativa. Véasepara ello el artículo de Lor<strong>en</strong>a Balardini, Ana Oberlin y Laura Sobredo,“Viol<strong>en</strong>cia de género y abusos sexuales <strong>en</strong> c<strong>en</strong>tros clandestinos de det<strong>en</strong>ción.Un aporte a la compr<strong>en</strong>sión de la experi<strong>en</strong>cia arg<strong>en</strong>tina”, <strong>en</strong> CELS e ICTJ(comps.), Hacer justicia. Nuevos debates sobre el juzgami<strong>en</strong>to de crím<strong>en</strong>es de lesahumanidad <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2011.


36 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En relación con la causa “Camps”, fueron cond<strong>en</strong>ados imputados de la Policíade la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires por los torm<strong>en</strong>tos cometidos <strong>en</strong> los c<strong>en</strong>trosclandestinos de det<strong>en</strong>ción (CCD) que funcionaron bajo control operacional deesa fuerza. Estos recibieron p<strong>en</strong>as de <strong>en</strong>tre cuatro y veinticinco años de prisión.Ahora bi<strong>en</strong>, son 259 los imputados que han sido juzgados y s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados,<strong>en</strong> lo que va de esta segunda etapa del proceso, como resultado del quiebrede las barreras legales y políticas que habían dejado trunco el juzgami<strong>en</strong>to dela mayor parte de los crím<strong>en</strong>es cometidos durante el terrorismo de Estado.Hasta la fecha de cierre del pres<strong>en</strong>te informe se han dictado 63 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>todo el país.S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad <strong>en</strong> todo el país.Evolución 2006-2011.Datos a diciembre de 20112520192115Total: 631081152202006 2007 2008 2009 2010 2011Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.El gráfico demuestra que, luego de un comi<strong>en</strong>zo algo débil, con dos s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciaspor año <strong>en</strong> 2006 y 2007, hubo una reactivación a partir de 2008 que alcanza(a la fecha de cierre de este informe) su pico máximo de 21 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>el año 2011. Esta responde a la implem<strong>en</strong>tación de estrategias <strong>en</strong> todo el paíspara remover los obstáculos procesales y políticos que trababan el juzgami<strong>en</strong>to<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes jurisdicciones. Gran responsable de esto es el accionar de la UnidadFiscal, que desde su creación ha consolidado estrategias de persecuciónp<strong>en</strong>al <strong>en</strong> las fiscalías de todo el país, y de organizaciones como el CELS, que a


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 37partir del diagnóstico de obstáculos y problemáticas ha planificado difer<strong>en</strong>tesestrategias de reactivación y organización. 9Esta reactivación y la proliferación de juicios <strong>en</strong> toda la Arg<strong>en</strong>tina habilitaun análisis detallado de las 63 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> relación con: quiénes son losimputados, qué crím<strong>en</strong>es fueron investigados, <strong>en</strong> qué jurisdicciones se ha desarrolladola persecución p<strong>en</strong>al.2.2.1. Los s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados <strong>en</strong> el nuevo proceso de justiciaComo veíamos <strong>en</strong> clave comparativa <strong>en</strong> el primer gráfico, que ilustraba las dosetapas del proceso, a diciembre de 2011 han sido s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados 259 imputados:239 cond<strong>en</strong>ados y 20 absueltos. El sigui<strong>en</strong>te gráfico muestra que ha aum<strong>en</strong>tadoprogresivam<strong>en</strong>te el número de s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados hasta un importante saltocuantitativo <strong>en</strong> 2010, como observábamos <strong>en</strong> el caso de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias y quetambién se refleja <strong>en</strong> este dato.Total de s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados <strong>en</strong> el nuevo proceso de justicia. Evolución2006-2011.Datos a diciembre de 2011250239200150Cond<strong>en</strong>adosAbsueltos17110070504515202 07 150 202006 2007 2008 2009 2010 2011Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.9 Véase para ello el apartado 3. 2. “El debate por las estrategias de juzgami<strong>en</strong>to.La ‘cuestión’ de los testigos”, <strong>en</strong> este capítulo.


38 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012El número de cond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> el gráfico incluye a aquellos que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>trancumpli<strong>en</strong>do su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, pero también a qui<strong>en</strong>es han fallecido luego de sercond<strong>en</strong>ados. Esta t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia acompaña lo que <strong>en</strong> repetidas ocasiones hemosd<strong>en</strong>unciado: la muerte de imputados procesados sin cond<strong>en</strong>a. Siete de los 239imputados cond<strong>en</strong>ados han fallecido, cuatro de ellos durante 2011. 10 Tambiéndurante este año han muerto impunes, sin s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, otros 35 imputados.Durante 2011, 73 imputados nunca antes juzgados obtuvieron s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia.Otros 14 que ya habían sido s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados volvieron a serlo este año, varios deellos <strong>en</strong> más de una oportunidad. Y la Cámara Nacional de Casación P<strong>en</strong>al revocóla absolución de un imputado y dispuso su cond<strong>en</strong>a. A continuación, pres<strong>en</strong>tamosun breve detalle sobre quiénes son y <strong>en</strong> qué causa fueron juzgados:• El 18 de febrero, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Platacond<strong>en</strong>ó al ex militar Fortunato Val<strong>en</strong>tín Rezett a la p<strong>en</strong>a de prisiónperpetua <strong>en</strong> la causa por el homicidio de Ana Lía Magliaro.• El 23 de marzo, el TOF de Tucumán cond<strong>en</strong>ó a prisión perpetuaal ex militar Luciano B<strong>en</strong>jamín M<strong>en</strong>éndez y al ex policía RobertoHeriberto Albornoz <strong>en</strong> la causa conocida como “Romero Niklison”.• El 31 de marzo, el TOF n° 1 de la Capital Federal cond<strong>en</strong>ó a lap<strong>en</strong>a de prisión perpetua al ex g<strong>en</strong>eral Eduardo Rodolfo Cabanillas,y a p<strong>en</strong>as de veinticinco años de prisión a los ex ag<strong>en</strong>tes de In-10 Han fallecido los sigui<strong>en</strong>tes imputados cond<strong>en</strong>ados: Santiago Manuel Hoya,cond<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> 2007 por la causa “Batallón 601” <strong>en</strong> la Capital Federal; fueel primer imputado cond<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> fallecer después de obt<strong>en</strong>er s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia.Murió pocos días después de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, por lo cual esta no se <strong>en</strong>contrabafirme. Víctor David Becerra, cond<strong>en</strong>ado por la causa “Fiochetti”” <strong>en</strong> San Luis<strong>en</strong> 2009. Falleció <strong>en</strong> mayo de ese año, poco después de obt<strong>en</strong>er su cond<strong>en</strong>a.La s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de esta causa fue confirmada por la Cámara de Casación recién<strong>en</strong> mayo de 2011. Roberto Esteban Constantino, cond<strong>en</strong>ado por el tramo de lacausa “Primer Cuerpo del Ejército” que juzgó los hechos represivos cometidos<strong>en</strong> la provincia de La Pampa <strong>en</strong> 2010. Falleció <strong>en</strong> diciembre de ese añoy su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia no había sido confirmada por instancias superiores. CristinoNicolaides, cond<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> 2007 por la causa “Batallón 601”, murió <strong>en</strong> <strong>en</strong>erode 2011. Su cond<strong>en</strong>a había sido confirmada por la Cámara Federal (se tratade una s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de pl<strong>en</strong>ario, pues tramitó por el código viejo). Alberto PedroBarda, cond<strong>en</strong>ado por la causa “Mansión Seré” <strong>en</strong> Capital Federal <strong>en</strong> 2008.Su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia había sido confirmada por la Cámara Nacional de CasaciónP<strong>en</strong>al <strong>en</strong> marzo de 2011. Murió <strong>en</strong> el mes de agosto. Carlos Alberto RoqueTepedino, había sido cond<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> las causas “Campo de Mayo” y “ABO”<strong>en</strong> abril y <strong>en</strong> diciembre de 2010 respectivam<strong>en</strong>te. Falleció <strong>en</strong> noviembre de2011; ninguna de sus s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias se <strong>en</strong>contraba firme. Antonio Domingo Bussi,cond<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> la causa “Vargas Aignasse” <strong>en</strong> Tucumán <strong>en</strong> 2008. Su cond<strong>en</strong>afue confirmada por la CSJN <strong>en</strong> mayo de 2011. Murió <strong>en</strong> noviembre.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 39telig<strong>en</strong>cia Honorio Carlos Martínez Ruiz y Eduardo Alfredo Ruffo,<strong>en</strong> la causa <strong>en</strong> que se investigan los hechos ocurridos <strong>en</strong> el CCD“Automotores Orletti”. En tanto, Raúl Antonio Guglielminetti (exag<strong>en</strong>te de Intelig<strong>en</strong>cia, cond<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> 2010 <strong>en</strong> la causa “ABO”)recibió una p<strong>en</strong>a de veinte años de prisión.• El 14 de abril, <strong>en</strong> un tramo de la causa d<strong>en</strong>ominada “Campo deMayo”, el TOF de San Martín cond<strong>en</strong>ó al ex policía Luis AbelardoPatti y a los ex militares Santiago Omar Riveros, Reynaldo B<strong>en</strong>itoBignone y Martín Rodríguez a p<strong>en</strong>as de prisión perpetua, y al expolicía Juan Fernando M<strong>en</strong>eghini a la p<strong>en</strong>a de seis años de prisión.• El 16 de mayo, el TOF de Resist<strong>en</strong>cia, Chaco, cond<strong>en</strong>ó a prisiónperpetua a los ex militares Athos Gustavo R<strong>en</strong>és, Horacio Losito,Aldo Martínez Segón, Jorge Daniel Carnero Sabol, RicardoGuillermo Reyes, Germán Emilio Riquelme, Ernesto Jorge Simoniy Luis Alberto Patetta, <strong>en</strong> el juicio por la “Masacre de MargaritaBelén”. Patetta y Losito ya se <strong>en</strong>contraban cond<strong>en</strong>ados por lacausa “Caballero” de dicha provincia.• El 17 de mayo, el Juzgado n° 1 <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional Federalresolvió cond<strong>en</strong>ar al ex ag<strong>en</strong>te de Intelig<strong>en</strong>cia Luis AntonioFalco a catorce años de prisión por la apropiación de Juan Cabandié.• El 14 de julio, el TOF n° 4 de la Capital Federal, <strong>en</strong> el juicio <strong>en</strong>que se investigaron los hechos ocurridos <strong>en</strong> el CCD “El Vesubio”,cond<strong>en</strong>ó a prisión perpetua a los ex militares Héctor HumbertoGam<strong>en</strong> y Hugo Idelbrando Pascarelli. En tanto, los ex guardias delServicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal recibieron p<strong>en</strong>as de prisión: DiegoSalvador Chemes, veinticinco años y seis meses; Ramón Erlán,veinte años y seis meses; Hector José Maidana, veintidós años y seismeses; Ricardo Néstor Martínez, veinte años y seis meses; RobertoZeoliti, dieciocho años.• El 28 de julio, el TOF de G<strong>en</strong>eral Roca, Río Negro, <strong>en</strong> la causa“Sarmi<strong>en</strong>to”, cond<strong>en</strong>ó a los ex policías Rubén Alcides Codina aocho años de prisión; a Víctor Manuel Lobos, a siete años y diezmeses; a Sixto Navarrete, a siete años y seis meses; a Elfio EnriqueNavarrete, a siete años; a los ex militares Raúl Lucio GerardoPedernera, a ocho años y seis meses y a Néstor Rubén Castelli, acinco años y dos meses. El ex comisario g<strong>en</strong>eral Alberto MarioMarasco resultó absuelto.• El 4 de agosto, el TOF de Corri<strong>en</strong>tes cond<strong>en</strong>ó a veinticinco añosde prisión a los ex policías Juan Antonio Obregón y RomualdoBaigorria, a los ex militares Juan Ramón Alcoverro, Alberto


40 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Silveira Ezcam<strong>en</strong>di y Leopoldo Cao, y al ex efectivo de la PrefecturaNaval Luis Leónidas Lemos. El juicio, conocido como causa“Panetta”, investigó crím<strong>en</strong>es contra 25 personas <strong>en</strong> el CCD quefuncionó <strong>en</strong> el Club Hípico de la ciudad de Goya.• El 22 de septiembre, el Juzgado <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional n°9 cond<strong>en</strong>ó al ex marino Policarpo Luis Vázquez a catorce añosde prisión; a Ana María Ferrá, a diez años de prisión y a JustinaCáceres, a siete años de prisión. Estas p<strong>en</strong>as fueron dictadas <strong>en</strong> elproceso <strong>en</strong> que se investigó la apropiación de Evelin Karina BauerPegoraro.• El 26 de septiembre, la Cámara Nacional de Casación P<strong>en</strong>al (SalaIV) revocó la absolución dictada <strong>en</strong> 2009 por el TOF de Mar delPlata y cond<strong>en</strong>ó a quince años de prisión a Alejandro GuillermoDuret, al revisar la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia por la desaparición de Carlos AlbertoLabolita.• El 6 de octubre, <strong>en</strong> el primer juicio por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidaddesarrollado <strong>en</strong> la ciudad de M<strong>en</strong>doza, conocido como causa“Paco Urondo”, el TOF n° 1 de la provincia cond<strong>en</strong>ó a p<strong>en</strong>a deprisión perpetua a los ex policías Juan Agustín Oyarzábal, LuisAlberto Vázquez Rodríguez, Celustiano Lucero Lorca y EduardoSmaha Borzuk, <strong>en</strong> tanto Dardo Migno Pipaón (ex militar) recibióuna p<strong>en</strong>a de doce años de prisión. Otro ex militar, Paulino EnriqueFurio, fue absuelto <strong>en</strong> esta causa y continúa procesado conprisión prev<strong>en</strong>tiva (con confirmación de Cámara) por otra causade lesa humanidad que se tramita <strong>en</strong> M<strong>en</strong>doza.• El 11 de octubre, el TOF de Salta cond<strong>en</strong>ó a prisión perpetua alex policía Joaquín Guil y a los ex militares Carlos Alberto Mulhally Miguel Raúl G<strong>en</strong>til. Pedro Javier Herrera y Raúl Nelson Herrerarecibieron dos años de prisión de ejecución condicional. En esteproceso, <strong>en</strong> el que se investigó la desaparición del ex gobernadorde Salta Miguel Ragone, resultaron absueltos el ex policía Andrésdel Valle Soraire (procesado con prisión prev<strong>en</strong>tiva <strong>en</strong> la causa“Masacre de Palomitas”) y el ex vocero de la Triple A Jorge HéctorZanetto.• El 21 de octubre, el TOF de Paraná cond<strong>en</strong>ó a los ex militaresPascual Oscar Guerrieri a catorce años de prisión, y a JorgeAlberto Fariña y Juan Daniel Amelong, a trece años de prisión,<strong>en</strong> una causa por sustracción de m<strong>en</strong>ores. En el mismo proceso,el ex ag<strong>en</strong>te de Intelig<strong>en</strong>cia Walter Salvador Dionisio Paganofue cond<strong>en</strong>ado a once años de prisión, y el médico Juan AntonioZaccaría, a cinco. En tanto, el ex militar Marino Héctor González


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 41resultó absuelto (procesado con prisión prev<strong>en</strong>tiva también <strong>en</strong>otras causas de lesa humanidad).• El 25 de octubre, el TOF de San Juan cond<strong>en</strong>ó al ex suboficialde Intelig<strong>en</strong>cia Luis Alberto Tejada a la p<strong>en</strong>a de doce años deprisión, <strong>en</strong> tanto que su esposa, Raquel Quinteros, fue cond<strong>en</strong>adaa cinco años de prisión, <strong>en</strong> un juicio por apropiación de m<strong>en</strong>ores.• El 26 de octubre, <strong>en</strong> el primer tramo de elevación a juicio oral dela megacausa “ESMA”, el TOF n° 5 de Capital Federal cond<strong>en</strong>ó ap<strong>en</strong>as de prisión perpetua a los ex capitanes de fragata de la ArmadaAdolfo Miguel Donda Tigel, Jorge Eduardo Acosta, AntonioPernías y Néstor Omar Savio; al ex capitán de navío Enrique Scheller;a los ex capitanes de corbeta Alberto Eduardo González yRicardo Miguel Cavallo; al ex vicealmirante Oscar Antonio Montesy a los ex t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de fragata Jorge Carlos Radice y Alfredo IgnacioAstiz. Idéntica p<strong>en</strong>a recibieron el ex oficial de policía ErnestoFrimon Weber y el ex mayor del Ejército Julio César Coronel. Entanto, el ex contraalmirante de la Armada Manuel Jacinto GarcíaTallada y el ex suboficial de Policía Federal Juan Carlos Fotearecibieron p<strong>en</strong>as de veinticinco años de prisión. El suboficial dePrefectura Juan Antonio Azic fue cond<strong>en</strong>ado a dieciocho añosde prisión, y el médico Carlos Octavio Capdevilla (ex capitán decorbeta de la Armada) fue cond<strong>en</strong>ado a veinte años de prisión.Además, resultaron absueltos Juan Carlos Rolón (ex capitán defragata) y Pablo Eduardo García Velasco (ex capitán de corbeta),qui<strong>en</strong>es continúan det<strong>en</strong>idos, procesados <strong>en</strong> otros tramos de lamegacausa.• El 11 de noviembre, el TOF de la ciudad de La Plata cond<strong>en</strong>ó alex miembro del Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se Pedro CésarGuerrero a la p<strong>en</strong>a de nueve años de prisión <strong>en</strong> el tramo residualde la causa “Unidad 9”.• El 5 de diciembre finalizó el pl<strong>en</strong>ario de la causa conocidacomo “Masacre de Palomitas II”. Al igual que la primera parte,tramitó bajo el viejo Código Procesal P<strong>en</strong>al ante el JuzgadoFederal n° 2 de la provincia de Salta. Fueron cond<strong>en</strong>ados areclusión perpetua el ex comisario g<strong>en</strong>eral Joaquín Guil y elex t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te coronel Luciano B<strong>en</strong>jamín M<strong>en</strong>éndez, qui<strong>en</strong> sumóasí su séptima cond<strong>en</strong>a. En tanto, el ex ag<strong>en</strong>te del ServicioP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario de Salta Juan Carlos Alzugaray fue cond<strong>en</strong>ado aveinte años de prisión.• El 7 de diciembre, el Tribunal Oral <strong>en</strong> lo Criminal Federal de laprovincia de Santa Fe cond<strong>en</strong>ó al ex coronel José María González


42 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012a la p<strong>en</strong>a de prisión perpetua por los delitos cometidos contraMaría Felisa Cavadini y Osvaldo Marini.• El 13 de diciembre, el TOF de la provincia de Tucumán cond<strong>en</strong>óal ex ag<strong>en</strong>te de policía Roberto Heriberto Albornoz a prisión perpetuapor los homicidios de Margarita Susana Azize Waiss y JuanCarlos Aguirre. En este proceso también se juzgaba la responsabilidaddel ex gobernador de facto Antonio Domingo Bussi (cond<strong>en</strong>ado<strong>en</strong> 2008 por el asesinato del diputado Vargas Aignasse), perofue apartado del juicio por motivos de salud y finalm<strong>en</strong>te falleció<strong>en</strong> el mes de noviembre. Por los mismos motivos fue tambiénapartado Luciano B<strong>en</strong>jamín M<strong>en</strong>éndez.• El 29 de diciembre, el TOF nº 2 de la Capital Federal cond<strong>en</strong>ó a ReinaldoB<strong>en</strong>ito Bignone, Hipólito Rafael Mariani y al ex personal civilde Intelig<strong>en</strong>cia Luis Muiña por secuestros y torturas cometidos <strong>en</strong>el <strong>en</strong>tonces “Policlínico Profesor Alejandro Posadas”, donde habríaexistido el CCD conocido como “El Chalet”. Bignone fue cond<strong>en</strong>adoa quince años de prisión; Mariani, a ocho y Muiña, a trece.Una de las particularidades del proceso arg<strong>en</strong>tino, que lo difer<strong>en</strong>cia de otras experi<strong>en</strong>ciaslatinoamericanas de juzgami<strong>en</strong>to –como el caso de Perú–, 11 es que el92% de los s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados han sido cond<strong>en</strong>ados; es decir, <strong>en</strong>contrados culpables delos crím<strong>en</strong>es por los que fueron juzgados. En este s<strong>en</strong>tido, consideramos que elnúmero de imputados cond<strong>en</strong>ados constituye una cifra considerable, que ameritaun análisis algo más detallado y preciso. A continuación se pres<strong>en</strong>tan algunos datosque caracterizan este universo de imputados <strong>en</strong> el proceso de justicia.El gráfico sigui<strong>en</strong>te caracteriza a los 239 cond<strong>en</strong>ados de acuerdo a la fuerzaarmada o de seguridad a la que pert<strong>en</strong>ecían al mom<strong>en</strong>to de cometidos loscrím<strong>en</strong>es. Como puede apreciarse, el total de miembros de ambos tipos defuerza es bastante homogéneo: 46% corresponde a las Fuerzas Armadas y 45%a las fuerzas de seguridad. No obstante, resalta que la mayoría de los militaresfueron miembros del Ejército (83%) y que <strong>en</strong>tre las fuerzas de seguridad predominanlas provinciales (61%).Al contrario que <strong>en</strong> la etapa anterior del proceso, sólo el 9% de los cond<strong>en</strong>adosson civiles. Y a difer<strong>en</strong>cia también de aquel mom<strong>en</strong>to del juzgami<strong>en</strong>to, losciviles cond<strong>en</strong>ados no son únicam<strong>en</strong>te apropiadores de m<strong>en</strong>ores.11 De acuerdo con los datos del proyecto de registro estadístico del proceso peruanodirigido por la investigadora Jo-Marie Burt, de la universidad GeorgeMason, a la fecha exist<strong>en</strong> <strong>en</strong> Perú 45 imputados cond<strong>en</strong>ados y 67 absueltos.Los imputados cond<strong>en</strong>ados constituy<strong>en</strong> el 40% del total.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 43Cond<strong>en</strong>ados por delitos de lesa humanidad, según la fuerza a laque pert<strong>en</strong>ecieron.Datos a diciembre de 2011Armada16Ejército91Fuerza Aérea3G<strong>en</strong>darmería5Policía Federal14Policías Provinciales65Prefectura Naval2Serv. P<strong>en</strong>it. Federal8Serv. P<strong>en</strong>it. ProvincialesCivil1322Total: 239Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.0 20 40 60 80 100Desde el inicio del proceso, se ha juzgado a imputados civiles que ocuparon diversosroles durante el terrorismo de Estado por su responsabilidad <strong>en</strong> delitos p<strong>en</strong>ales.En 2007, la tercera s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia desde la reapertura cond<strong>en</strong>ó al sacerdote y excapellán del fallecido comisario Raúl Camps, Christian von Wernich, a la p<strong>en</strong>a dereclusión perpetua por su responsabilidad <strong>en</strong> los delitos de homicidio, torm<strong>en</strong>tosy privación ilegal de la libertad. También fueron cond<strong>en</strong>ados, <strong>en</strong> los juicios quesiguieron, civiles que se desempeñaban <strong>en</strong> dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias de las Fuerzas Armadascomo personal civil de Intelig<strong>en</strong>cia. Son un total de 8 imputados <strong>en</strong>tre los queresaltan las cond<strong>en</strong>as a Ricardo Lardone <strong>en</strong> 2008 <strong>en</strong> Córdoba, 12 Horacio Barcos<strong>en</strong> 2010 <strong>en</strong> Santa Fe, 13 Eduardo Constanzo <strong>en</strong> 2010 <strong>en</strong> Rosario, 14 y Raúl Guglielminetti<strong>en</strong> 2010 15 y 2011 y Eduardo Ruffo <strong>en</strong> 2011 <strong>en</strong> Capital Federal. 1612 Causa 13 762, “M<strong>en</strong>éndez, Luciano B<strong>en</strong>jamín y otros, s/averiguación deilícitos”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del TOF de la provincia de Córdoba de julio de 2008.13 Causa 41/07, “Barcos, Horacio Américo s/infr. arts. 144 bis, inc. 1, 142, 144ter, 55, CP”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del TOF de la provincia de Santa Fe de abril de 2010.14 Causa 367/03, “Guerrieri, Pascual y otros s/PIL, am<strong>en</strong>azas, torm<strong>en</strong>tos ydesaparición forzada”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del TOF nº 1 de Rosario de abril de 2010.15 Causa 1668, “Miara, Samuel y otros s/inf. art. 144 bis, inc. 1.6 y último párrafo–Ley 14 616 – <strong>en</strong> función del art. 142”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de diciembre de 2010.16 Causa 1627, “Vaello, Orestes Estanislao s/privación ilegal de la libertad”,s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de marzo de 2011.


44 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012También <strong>en</strong> 2010, tres médicos fueron cond<strong>en</strong>ados por ser autores del delitode torm<strong>en</strong>tos agravados contra det<strong>en</strong>idos de la Unidad P<strong>en</strong>al nº 9 de LaPlata. 17En 2009 fue cond<strong>en</strong>ado a veintiún años de prisión el ex juez federal VíctorHermes Brusa. Se trata del primer y único funcionario del Poder Judicial cond<strong>en</strong>adopor estos crím<strong>en</strong>es. Desde allí se ha avanzado <strong>en</strong> la discusión acercade la complicidad del Poder Judicial <strong>en</strong> los crím<strong>en</strong>es de la dictadura y <strong>en</strong> laimputación de ex jueces y fiscales. En otro apartado abordaremos esta temáticacon más detalle.En relación con la caracterización por fuerza, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra por supuestola cuestión del rango alcanzado por los imputados que han sido cond<strong>en</strong>ados.Esto permite dim<strong>en</strong>sionar la relación <strong>en</strong>tre la persecución p<strong>en</strong>al y la escalajerárquica de las fuerzas militares.Cond<strong>en</strong>ados pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a las Fuerzas Armadas o de seguridad,según rango al mom<strong>en</strong>to de retiro.Datos a diciembre de 201112010010080604036392017250OficialessuperioresOficialesjefesOficialessubalternosSuboficialesSin datosFu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.17 Se trata de Enrique Corsi, Luis Favole y Carlos Jurio, médicos del serviciop<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires cond<strong>en</strong>ados por el TOF nº 1de La Plata <strong>en</strong> octubre de 2010 a p<strong>en</strong>as de trece años de prisión <strong>en</strong> el juiciopor la causa 2901/09, “Dupuy, Abel David y otros s/homicidio, torturas,torm<strong>en</strong>tos y privación ilegal de la libertad”.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 45Este gráfico clasifica a los cond<strong>en</strong>ados por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad segúnla jerarquía de su rango de retiro. Como puede apreciarse, casi el 50% de losimputados (un total de 100) pert<strong>en</strong>ece a los mandos superiores de las FuerzasArmadas y de seguridad. Los oficiales jefes –<strong>en</strong>tre los que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranaquellos que han alcanzado los rangos de mayor, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te coronel, capitaneso comandantes, <strong>en</strong>tre otros, según la fuerza que corresponde– son sólo el 17%del total. En relación con la imputación a personal con estos cargos, los que<strong>en</strong> algunas discusiones han sido categorizados como “mandos medios”, es importantedestacar que a lo largo de este proceso se han <strong>en</strong>contrado problemaspara atribuirles responsabilidad p<strong>en</strong>al.Durante el año 2009 se dieron algunas situaciones que demostraron quela imputación de oficiales jefes puede pres<strong>en</strong>tarse como problemática <strong>en</strong> términosprobatorios y de autoría. En octubre de 2009, el TOF nº 5 absolvió a3 de los 5 imputados <strong>en</strong> la causa “Olivera Róvere y Jefes de Áreas”. 18 Qui<strong>en</strong>esresultaron absueltos ejercían la jefatura de una porción específica del territoriode la Capital Federal durante el terrorismo de Estado, y su función implicabael ejercicio de la autoridad <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias del Ejército, que<strong>en</strong> algunos casos hasta funcionaron como c<strong>en</strong>tros clandestinos de det<strong>en</strong>ción.Esta decisión no tuvo <strong>en</strong> consideración el criterio de responsabilidad p<strong>en</strong>alestablecido por la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la causa “13/84”, <strong>en</strong> el que se estableció que losmandos medios de una estructura jerárquica militar t<strong>en</strong>ían responsabilidadsobre los hechos por ser un eslabón de la cad<strong>en</strong>a de mando.2.2.2. Aspectos clave de la persecución p<strong>en</strong>al: delitos, p<strong>en</strong>a y responsabilidadA continuación analizaremos a los 239 cond<strong>en</strong>ados a partir de algunas característicasclave del proceso de juzgami<strong>en</strong>to.El gráfico resume g<strong>en</strong>éricam<strong>en</strong>te los delitos por los que han sido cond<strong>en</strong>adoslos imputados. Las categorías correspond<strong>en</strong> a los tipos p<strong>en</strong>ales del CódigoP<strong>en</strong>al arg<strong>en</strong>tino y, <strong>en</strong> tanto categorías de la ley doméstica, su nom<strong>en</strong>clatura esdifer<strong>en</strong>te de la de instrum<strong>en</strong>tos internacionales de derechos <strong>humanos</strong>, comoel Estatuto de Roma, por ejemplo. 1918 Causas 1261 y 1268 acumuladas, “Olivera Róvere, Jorge Carlos y otros s/infracción arts. 144 bis, inc. 1, último párrafo -Ley 14 616-, <strong>en</strong> función del art.142, inc. 1 -Ley 20 642-; 144 ter, primer párrafo y 80, inc. 2, del CP”.19 Según el art. 7 del Estatuto de Roma, serán considerados crím<strong>en</strong>es de lesahumanidad la desaparición forzada (privación ilegal de la libertad, según nuestroord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico) y la tortura (torm<strong>en</strong>tos, de acuerdo a las definicionesdel Código P<strong>en</strong>al vig<strong>en</strong>te al mom<strong>en</strong>to de los hechos).


46 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Cond<strong>en</strong>ados por delitos de lesa humanidad, según delitos por losque fueron acusados.Datos a diciembre de 2011Torturas29%Delitos por apropiaciónde m<strong>en</strong>ores8%Privación ilegalde la libertad30%Homicidio20%Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.Delitos contrala propiedad8%Delitos contra laintegridad sexual0,5%Asociación ilícita2%Otros delitos2,5%Los datos evid<strong>en</strong>cian que casi el 60% de los cond<strong>en</strong>ados fueron <strong>en</strong>contradosculpables de los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de torm<strong>en</strong>tos,es decir, por el secuestro y el sometimi<strong>en</strong>to a sesiones de tortura delos det<strong>en</strong>idos-desaparecidos. Además, un 20% ha sido <strong>en</strong>contrado culpablede asesinato.En m<strong>en</strong>or medida se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran otros delitos, como aquellos contra la propiedad(robo, violación de domicilio) y un tipo característico del caso arg<strong>en</strong>tino:los delitos por apropiación de m<strong>en</strong>ores (sustracción y ocultami<strong>en</strong>to de unm<strong>en</strong>or, falsificación de docum<strong>en</strong>tación pública para ocultar su id<strong>en</strong>tidad). Eneste nuevo proceso, son sólo 8 las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias por estos delitos (14% del total des<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias) y, consecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, los cond<strong>en</strong>ados por este tipo de crím<strong>en</strong>esson una minoría.Es destacable que la cond<strong>en</strong>a por la comisión de delitos contra la integridadsexual (violación y abusos sexuales) es un dato residual <strong>en</strong> el gráfico: sólo unimputado fue cond<strong>en</strong>ado por estos delitos. En otro apartado nos referimoscon más detalle a esta problemática.Un aspecto que es importante destacar es que los imputados son cond<strong>en</strong>ados,<strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, por el concurso de dos o más delitos. Fue el caso del 81%del total, mi<strong>en</strong>tras que los cond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> el tramo juzgado de la megacausa“ESMA” fueron <strong>en</strong>contrados culpables por hasta siete delitos <strong>en</strong> total.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 47Cond<strong>en</strong>ados por delitos de lesa humanidad, según su rol <strong>en</strong> losdelitos cometidos.Datos a diciembre de 2011Coautor55%Coautor mediato8%Partícipe primario9%Autor mediato11,5%Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.Autor16%Partícipe secundario0,25%Cómplice necesario0,25%Este gráfico clasifica a los cond<strong>en</strong>ados según su rol <strong>en</strong> la comisión de los delitos.20 En el derecho p<strong>en</strong>al, la cuestión de la autoría refiere a la participación otipo de interv<strong>en</strong>ción que han t<strong>en</strong>ido los acusados o imputados <strong>en</strong> los crím<strong>en</strong>esque se les atribuy<strong>en</strong>.Más del 70% de los imputados han sido cond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> su rol de autoreso coautores directos o materiales de los hechos. En parte, esto ti<strong>en</strong>e que vercon la dinámica de la det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> c<strong>en</strong>tros clandestinos <strong>en</strong> los que los gruposrepresivos mant<strong>en</strong>ían a los cautivos por un período de tiempo ext<strong>en</strong>so y de loscuales exist<strong>en</strong> sobrevivi<strong>en</strong>tes –testigos directos de los hechos– que, luego deun arduo trabajo, han podido id<strong>en</strong>tificar a los responsables de los secuestros yde las sesiones de tortura.20 Las categorías que muestra este gráfico fueron construidas a partir de laclasificación de tipos de autoría y participación esbozada por Eug<strong>en</strong>io R.Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar <strong>en</strong> Derecho P<strong>en</strong>al. Parte G<strong>en</strong>eral,Bu<strong>en</strong>os Aires, EDIAR, 2002. Los autores sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> que “<strong>en</strong> el delito pued<strong>en</strong>interv<strong>en</strong>ir varias personas desempeñando roles parecidos o difer<strong>en</strong>tes, loque da lugar a los problemas de la llamada participación (concurr<strong>en</strong>cia oconcurso) de personas <strong>en</strong> el delito. Cabe precisar que la expresión participación–usada <strong>en</strong> la rúbrica del código– ti<strong>en</strong>e dos s<strong>en</strong>tidos difer<strong>en</strong>tes: (a) <strong>en</strong>s<strong>en</strong>tido amplio, participación es el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o que opera cuando una pluralidadde personas toma parte <strong>en</strong> el delito, como participantes <strong>en</strong> el carácterque fuere, es decir, como autores, cómplices o instigadores; (b) <strong>en</strong> s<strong>en</strong>tidolimitado, se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de por participación el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o por el que una o máspersonas toman parte <strong>en</strong> el delito aj<strong>en</strong>o, si<strong>en</strong>do partícipes sólo los cómplicesy los instigadores, con exclusión de los autores” (p. 791).


48 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Si bi<strong>en</strong> la autoría mediata se aplica <strong>en</strong> poco m<strong>en</strong>os del 20% de los casos, locierto es que <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral está aceptada por la jurisprud<strong>en</strong>cia y no se han pres<strong>en</strong>tadomayores problemas al respecto, salvo <strong>en</strong> relación con los oficiales jefesde las fuerzas, como ya hemos explicado.Como lo reflejan los números, la mayor parte de los cond<strong>en</strong>ados tuvo unarelación directa con los delitos o es responsable por su grado jerárquico y sucompet<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la toma de decisiones. La cifra de imputados a los que se lesatribuye ser sólo partícipes de un hecho es claram<strong>en</strong>te m<strong>en</strong>or.Una cuestión interesante para analizar <strong>en</strong> relación con los aspectos descriptosti<strong>en</strong>e que ver con el promedio de p<strong>en</strong>a impuesta a estos imputados.Cond<strong>en</strong>ados por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad, según monto de lap<strong>en</strong>a impuesta.Datos a diciembre de 2011Hasta 3 años1% Entre 4 y 15 años21%Prisión o reclusiónperpetua46%Entre 16 y 25 años32%Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.En el proceso de justicia arg<strong>en</strong>tino, <strong>en</strong> casi el 80% de los casos se han impuestop<strong>en</strong>as desde más de quince años hasta reclusión perpetua. Esto responde avarias razones: a los tipos de delitos imputados –que <strong>en</strong> su mayoría ti<strong>en</strong><strong>en</strong> unmáximo de p<strong>en</strong>a alto–, a que se realizaron varias conductas delictivas a la vez y aque, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, estas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran agravadas por múltiples factores. En el 80%del total se trató de delitos agravados y <strong>en</strong> el 15% de los casos, de delitos doble yhasta triplem<strong>en</strong>te agravados. 2121 La clasificación secundaria de los tipos p<strong>en</strong>ales <strong>en</strong> (a) básicos, (b) calificadoso agravados y (c) privilegiados o at<strong>en</strong>uados significa que hay tipos objetivosque, por alguna característica particular de uno o más de sus elem<strong>en</strong>tos,


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 492.2.3. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias por jurisdicciónA diciembre de 2011, podemos sost<strong>en</strong>er que se han realizado juicios <strong>en</strong> lamayoría de las jurisdicciones judiciales de la Arg<strong>en</strong>tina. Aquellas <strong>en</strong> las quese desarrollaron mayor cantidad de procesos son la ciudad y la provincia deBu<strong>en</strong>os Aires, cada una con catorce debates finalizados.S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias por 5delitos de lesa humanidad, según jurisdicción.Datos a diciembre de 20113Bu<strong>en</strong>os AiresCiudad de Bu<strong>en</strong>os AiresSanta FeSaltaTucumánCórdobaCorri<strong>en</strong>tesMisionesChacoM<strong>en</strong>dozaEntre RíosFormosaLa PampaLa RiojaNeuquénRío NegroSan JuanSan LuisSantiago del Estero22333441111111110 2 4 6 8 10 12 14 16Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.51414En la zona c<strong>en</strong>tral del país se ha celebrado al m<strong>en</strong>os un juicio <strong>en</strong> casi todas lasprovincias que la compon<strong>en</strong>. No es el caso de varias provincias del norte, comoJujuy y Catamarca, donde persist<strong>en</strong> los obstáculos para llegar a juicio; o de lasprovincias del sur, donde sólo se ha celebrado un juicio <strong>en</strong> Neuquén y otro <strong>en</strong>Río Negro. La situación de Neuquén es preocupante, <strong>en</strong> tanto los múltiplesd<strong>en</strong>otan un cont<strong>en</strong>ido de injusto mayor o m<strong>en</strong>or, traducido <strong>en</strong> una p<strong>en</strong>a oescala p<strong>en</strong>al agravada o at<strong>en</strong>uada. Se trata de alteraciones de las escalas p<strong>en</strong>alesprov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de mayores o m<strong>en</strong>ores cont<strong>en</strong>idos de injusto del hecho,especialm<strong>en</strong>te considerados por la ley (Zaffaroni y otros, ibíd., p. 541).Los agravantes más usuales <strong>en</strong> este tipo de causas son: privación ilegítima dela libertad, calificada por: i) mediar viol<strong>en</strong>cias o am<strong>en</strong>azas; ii) ext<strong>en</strong>dersepor más de un mes;. torm<strong>en</strong>tos agravados por: i) la condición de perseguidopolítico de la víctima; ii) el resultado de muerte; homicidio agravado por: i)alevosía; ii) el concurso premeditado de dos o más personas.


50 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012recursos pres<strong>en</strong>tados por las def<strong>en</strong>sas de los imputados traban el inicio deljuicio por el segundo tramo de la causa conocida como “La Escuelita” desdehace por lo m<strong>en</strong>os dos años, mi<strong>en</strong>tras hay otros dos <strong>en</strong> etapa de investigación.En el caso de Jujuy, la Unidad Fiscal ha d<strong>en</strong>unciado el mal desempeño del juezfederal local, Carlos OIivera Pastor, por dilatar la etapa de instrucción de lamayoría de las causas que se tramitan <strong>en</strong> la provincia. 22 Finalm<strong>en</strong>te, durante2011 este juez elevó a juicio la mayoría de las causas que estaban avanzadas<strong>en</strong> la investigación, 23 pero ninguna ti<strong>en</strong>e fecha próxima de inicio del debate.3. segunda parte. los desafíos que aún pres<strong>en</strong>ta el procesode justicia <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tinaEl propósito de este apartado es echar luz sobre tres cuestiones c<strong>en</strong>trales. Enprimer lugar, se int<strong>en</strong>tará poner la mirada <strong>en</strong> lo que todavía falta, a partir delo que hemos analizado como logros del proceso de justicia. No se trata de unamirada inconformista, sino del resultado de un minucioso diagnóstico quepuede destacar los progresos y los obstáculos que persist<strong>en</strong>, a pesar del avance<strong>en</strong> el juzgami<strong>en</strong>to de los últimos tres años que hemos analizado.En segundo lugar, buscaremos discutir ciertos aspectos de la organización delos procesos que subsist<strong>en</strong> como problemas y que ya pued<strong>en</strong> considerarse <strong>en</strong>démicos.En gran medida, esto se debe a la dificultad para modificar determinadasprácticas fuertem<strong>en</strong>te arraigadas <strong>en</strong> la administración de justicia de nuestro país.Finalm<strong>en</strong>te, se propondrá discutir dos de los debates más reci<strong>en</strong>tes y actualesde esta nueva etapa del proceso de justicia <strong>en</strong> tanto pot<strong>en</strong>cialidades que ha22 En 2008, la Unidad Fiscal de Coordinación elaboró un docum<strong>en</strong>to de diagnóstico<strong>en</strong> el que destacaban “una ac<strong>en</strong>tuada dispersión de la investigaciónde los hechos (<strong>en</strong> promedio, se cu<strong>en</strong>ta una causa por cada 1,3 víctimas) y,por otro, un escaso grado de avance procesal” (a esa fecha, sólo dos de las115 investigaciones <strong>en</strong> curso t<strong>en</strong>ían imputados procesados; <strong>en</strong> el resto de loscasos aún no se había llamado a indagatoria). Véase, para más detalle, .23 Durante 2011 fueron elevadas a juicio 8 causas de la provincia de Jujuy: causa290/10, “Mar<strong>en</strong>go, Horacio Domingo y otros s/Privación ilegítima de lalibertad y torturas”; causa 296/09, “Fiscal Federal nº 1 – Solicita Acumulación(Aredez, Luis Ramón y otros)”; causa 56/10, “Fiscal Federal n° 1 - SolicitaAcumulación (ARAGÓN, Reynaldo y otros)”; causa 195/09, “Fiscal Federaln° 1 solicita acumulación (Burgos, Luis y otros)”; causa 228/08, “Fiscal Federalnº 1 - Solicita acumulación” (Giribaldi, Osvaldo José Gregorio y otros)”;causa 384/08, “Fiscal Federal nº 1 – Solicita acumulación (Galean, Paulino yotros)”; causa 105/06, “Álvarez de Scurta, Dominga s/ desaparición”; causa393/05 “Álvarez García, Julio Rolando s/ su desaparición”.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 51demostrado el nuevo proceso: la posibilidad de judicialización de los crím<strong>en</strong>esde género cometidos durante el terrorismo de Estado y la responsabilidaddel Poder Judicial <strong>en</strong> la represión ilegal. Postularemos que estos temas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranhoy arraigados y constituy<strong>en</strong> aspectos c<strong>en</strong>trales de las discusiones yreflexiones sobre el proceso, destacando los avances <strong>en</strong> su consolidación, asícomo los aspectos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes.Pero no se trata de cuestiones aisladas. El eje común es que todas se caracterizanporque una multiplicidad de actores, tanto estatales como de la sociedadcivil, las abordan, cada uno a su manera, sigui<strong>en</strong>do algunos criterios básicos ot<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias pero de manera desarticulada, sin una estrategia común. Nos esforzaremospor mostrar las difer<strong>en</strong>tes acciones y t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias a fin de reflexionaracerca de la necesidad de concertar esfuerzos para garantizar el éxito.3. 1. lo que aún falta juzgar. las deudas de la organizacióndel procesoUna de las mayores deudas del Poder Judicial <strong>en</strong> este proceso es sin duda laconfirmación, por parte de los tribunales superiores, de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias dictadaspor los tribunales orales de todo el país.S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias por delitos de lesa humanidad segúnsu estado de confirmación.Datos a diciembre de 2011Confirmadas porla Corte Supremade Justicia11%Dictadas porTribunal Oral76%Confirmadas por laCámara Nacional deCasación P<strong>en</strong>al13%Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.


52 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012A lo largo de estos años nos hemos dedicado a desm<strong>en</strong>uzar los problemas<strong>en</strong> la administración de justicia por jurisdicción, destacando problemáticaslocales. En relación con aspectos g<strong>en</strong>erales, desde hace dos años hemos v<strong>en</strong>idomidi<strong>en</strong>do la tardanza de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional deCasación P<strong>en</strong>al (CNCP) <strong>en</strong> la confirmación de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias. Esta demora sesuma a las múltiples dilaciones que han sufrido estas causas desde el inicio desu tramitación. A modo de ejemplo, una causa emblemática como “Simón”obtuvo s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> primera instancia <strong>en</strong> 2006, cinco años después del iniciode la investigación, y fue confirmada un año y ocho meses después, a casi ochoaños de su apertura.T<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta estas demoras, que ejemplificamos con un caso peroque pued<strong>en</strong> reproducirse <strong>en</strong> relación con todas las causas que hoy ti<strong>en</strong><strong>en</strong> s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia<strong>en</strong> nuestro país, a diciembre de 2011 sólo el 11% de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran confirmadas por la Corte Suprema, y por <strong>en</strong>de han llegado a lainstancia final. Son un total de 7 de las 63, y son las que aparec<strong>en</strong> <strong>en</strong> la páginasigui<strong>en</strong>te.Como puede apreciarse, la demora de la Corte Suprema <strong>en</strong> confirmar lass<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias iguala o supera el año, con un pico de más de veintiún meses transcurridosantes de confirmar la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia a Miguel Etchecolatz.También es importante t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que la pres<strong>en</strong>tación del recursoextraordinario ante la Corte sólo es posible una vez pasada la instancia de laCámara de Casación. Como vemos <strong>en</strong> la tabla, la Casación supera levem<strong>en</strong>te ala Corte <strong>en</strong> la cantidad de meses pasados hasta la confirmación de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias,promediando un año y tres meses, con un valor máximo de casi dos añosantes de confirmar la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia por la causa “Vargas Aignasse”.A la fecha se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran confirmadas por la Cámara de Casación otras 8s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias; respecto de 7 de ellas hemos verificado que se ha pres<strong>en</strong>tado recursoextraordinario a la Corte. De estas, 6 fueron confirmadas por la Casacióndurante 2011, y <strong>en</strong> una de ellas –la correspondi<strong>en</strong>te al caso “Labolita”, de Mardel Plata– la Cámara revocó la absolución de uno de los imputados, AlejandroDuret. Es la primera vez que la Casación revoca una s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia dictada por untribunal oral <strong>en</strong> el proceso arg<strong>en</strong>tino. Ahora resta que la Corte se expida sobrelo dispuesto por Casación <strong>en</strong> este caso.Veamos el promedio de demoras de las instancias superiores para estas 8s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias confirmadas <strong>en</strong> segunda instancia.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 53S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias que han alcanzado instancia final (confirmación de laCSJN)CausaS<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciadeprimerainstanciaConfirmaciónde la CNCPConfirmaciónde la CSJNDemora*CNCP(<strong>en</strong> meses)DemoraCSJN(<strong>en</strong> meses)Demora <strong>en</strong>tre las<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia deprimera instanciay su confirmaciónfinal(<strong>en</strong> años)“Simón, JulioHéctor s/infr.arts. 144 bis, y144 ter, párrs.1º y 2º, del CP”“Etchecolatz,Miguel Osvaldos/privaciónilegal de lalibertad,aplicación detorm<strong>en</strong>tos,homicidiocalificado”“Von Wernich,ChristianFederico s/inf.arts. 144 bis... ”“Rivas, OsvaldoArturo y otross/sustracciónde m<strong>en</strong>ores de10 años (art.146)”Agosto2006Septiembre2006Octubre2007Abril2008Mayo2007Mayo2007Marzo2009Septiembre2009Datos a diciembre de 2011Abril2008Febrero2009Mayo2010Septiembre20109 meses 11 meses 1 año y 8 meses8 meses 21 meses 2 años y 5 meses17 meses 14 meses 2 años y 7 meses17 meses 12 meses 2 años y 5 meses* La demora es calculada estimativam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> ambos casos, considerando quelos recursos de apelación a la Cámara de Casación se pres<strong>en</strong>tan diez díasdespués de la lectura de los fundam<strong>en</strong>tos de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias de TOF, mi<strong>en</strong>trasque los recursos extraordinarios, diez días después de la audi<strong>en</strong>cia de Casación<strong>en</strong> la que se resuelve la apelación (art. 463, CPPN). En este s<strong>en</strong>tido,hemos calculado, para medir la demora <strong>en</strong> Casación, que los fundam<strong>en</strong>tosse le<strong>en</strong> <strong>en</strong>tre cinco y diez días después de dictado el veredicto (art. 400,CPPN). El mismo artículo establece que “se podrá ext<strong>en</strong>der hasta veinte (20)días cuando la audi<strong>en</strong>cia se hubiere prolongado por más de tres meses yhasta cuar<strong>en</strong>ta (40) días cuando hubiere sido de más de seis meses” (párrafoincorporado por art. 3 de la Ley 25 770, BO 16/9/2003). No obstante, antela imposibilidad de relevar por el mom<strong>en</strong>to el tiempo exacto transcurrido<strong>en</strong>tre el veredicto y la lectura de los fundam<strong>en</strong>tos, optamos por considerar elprimer plazo que estipula la ley. En este s<strong>en</strong>tido, aclaramos que puede haberuna difer<strong>en</strong>cia de hasta dos meses <strong>en</strong> lo calculado para este capítulo.


54 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012“CaggianoTedesco, CarlosHumbertoy otros s/asociaciónilícita agravada,PIL agravadapor torturas,homicidio calificado,robo”Agosto2008Abril2010Septiembre201020 meses 5 meses 2 años y 1 mes“Vargas Aignasse,Guillermos/secuestro ydesaparición”Agosto2008Junio2010Mayo201122 meses 11 meses 2 años y 9 meses“Rei, Víctor Enriquey otro(s)s/sustracciónde m<strong>en</strong>ores de10 años”Abril2009Junio2010Junio201114 meses 12 meses 2 años y 2 mesesFu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.Los datos de la tabla demuestran que, a pesar de la confirmación de 6 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciasdurante 2011, el ritmo de los juicios <strong>en</strong> todo el país, sumado al retrasoque ya existe <strong>en</strong> la confirmación (Casación aún no terminó de revisar las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciasde 2008 y 2009, y sólo confirmó una de 2010), perjudican la llegadaa instancia final de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias. A la fecha de cierre del pres<strong>en</strong>te informe,Casación había realizado audi<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> las causas “Molina”, de 2010, y “LaEscuelita”, de 2008. Es preocupante que esta última se haya revisado reciéna fines de 2011, cuando el juicio culminó hacia fines de 2008 (aunque segúnlos abogados querellantes, se demoró <strong>en</strong> llegar a Casación varios meses, y lohizo a mediados de 2009). De todas maneras, es importante destacar que laaudi<strong>en</strong>cia, se produjo, finalm<strong>en</strong>te, más de dos años después.Todo lo expuesto es sólo un panorama de situación que lejos está de explicarsemejantes demoras. Varias fu<strong>en</strong>tes consultadas coincid<strong>en</strong> <strong>en</strong> que se tratade las demoras de la administración de justicia <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, y que poco o nadati<strong>en</strong>e que ver con alguna motivación política de fr<strong>en</strong>ar los juicios. Lo cierto esque el Código Procesal P<strong>en</strong>al, tan concreto <strong>en</strong> relación con el establecimi<strong>en</strong>tode plazos límite para la pres<strong>en</strong>tación de recursos de apelación, no hace lo propiocon el tiempo que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> los jueces superiores para revisar las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciasapeladas.De nuestro análisis de las 7 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> instancia final surge que el tiempopromedio de demora de las instancias superiores <strong>en</strong> dejar firmes las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias alcanzalos dos años y cuatro meses. Aquí es interesante volver a m<strong>en</strong>cionar el datode los cond<strong>en</strong>ados que han muerto a lo largo del proceso: de los 7 fallecidos,


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 55sólo Antonio Domingo Bussi t<strong>en</strong>ía firme su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia por decisión de la CorteSuprema. Hoy son 9 los cond<strong>en</strong>ados vivos con s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia firme (4% del total).S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias que han sido confirmadas sólo <strong>en</strong> segunda instancia(CNCP)CausaS<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia deprimerainstanciaConfirmaciónde la CNCPDemora CNCP(<strong>en</strong> meses)Demora CSJN(<strong>en</strong> meses)“Lapuyole, Juan Carlos y otross/inf. art. 80, inc. 2, y art. 144bis, inc. 1, CP”Julio2008Septiembre201026 meses15 meses ycontinúa“M<strong>en</strong>éndez, Luciano B<strong>en</strong>jamíny otros, averiguación de ilícitos”Julio2008Septiembre201026 meses15 meses ycontinúa“Comes, César Miguel y otross/PIL, torturas y homicidioagravado”Noviembre2008Marzo201128 meses9 meses ycontinúa“Ulibarrie, Diego Manuel p/sup. PIL y desaparición forzadade personas”Noviembre2009Abril201117 meses8 meses ycontinúa“Colombo, Juan Carlos s/asociación ilícita, PIL agravada yreiterada, torm<strong>en</strong>tos agravados,desaparición forzada depersonas <strong>en</strong> función de delitode homicidio”Octubre2009Mayo201119 meses7 meses ycontinúa“Fiscalía s/averiguación dedelitos de acción pública”(Fiochetti)Marzo2009Mayo201126 meses7 meses ycontinúa“Labolita, Carlos Orlando -D´Alessandro de Labolita, Rosas/querella”Julio2009Septiembre201126 meses3 meses ycontinúa“Melitón Bustos”Abril2010Diciembre201120 meses 0 mesesDatos a diciembre de 2011A la fecha, al m<strong>en</strong>os 8 de las 56 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias aún sin confirmar esperan su turnopara ser revisadas por la Corte. Nos atrevemos a p<strong>en</strong>sar, de acuerdo a lostiempos que estipula el Código Procesal, que al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong> las 2 de 2008, las


56 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20127 de 2009 que no están <strong>en</strong>tre estas y las 18 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias de 2010 que restan, losrecursos de apelación ya han sido pres<strong>en</strong>tados y esperan confirmación. El ciclode la justicia se cumple cuando las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias quedan firmes, cuando nohay posibilidad de revisar esa decisión. Hasta tanto, todo es revisable y, por lotanto, rige el principio de inoc<strong>en</strong>cia de todos los imputados.Durante el mes de diciembre, no obstante, asumió como presid<strong>en</strong>te de laCNCP Pedro David, qui<strong>en</strong> expresó que resolver los casos de delitos de lesahumanidad será “absolutam<strong>en</strong>te prioritario”. En este s<strong>en</strong>tido, ha destacadocomo necesario que cada sala realice un relevami<strong>en</strong>to de todas las causas quehan ingresado y de su estado. Afirmó también que “la celeridad de las causasde derechos <strong>humanos</strong>, además, está ligada a la necesidad de homog<strong>en</strong>eizartrámites. Hac<strong>en</strong> falta reformas procesales y una informatización acabada. Qu<strong>en</strong>o haya causas con compartim<strong>en</strong>tos estancos, que las pruebas de una causa seapliqu<strong>en</strong> directo a otras”. 24 Este tipo de iniciativas se pres<strong>en</strong>ta como extremadam<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ecesaria. Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que cualquiertipo de reforma ti<strong>en</strong>e que realizarse –a difer<strong>en</strong>cia de la organización originariade este proceso– a partir de un serio procedimi<strong>en</strong>to de evaluación y consultacon los principales actores, de forma tal que toda medida que se implem<strong>en</strong>tesea efectiva y no redunde <strong>en</strong> más esfuerzos desperdiciados.Si la cifra de 7 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias firmes fr<strong>en</strong>te a 56 sin confirmar es preocupante, loes aún más la relación <strong>en</strong>tre las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias y las causas activas <strong>en</strong> todo el país.Total de causas activas por delitos de lesa humanidad <strong>en</strong>Arg<strong>en</strong>tina, según su estado procesal.Datos a diciembre de 2011Con s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia16% (62)Juicios <strong>en</strong> curso3% (12)En etapa deinstrucción59% (226)Elevadas a juicio22% (84)Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.24 Véase Página/12, “Los casos de lesa humanidad serán prioritarios”, 27 dediciembre de 2011.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 57De acuerdo con el gráfico, las 63 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias repres<strong>en</strong>tan sólo el 16% del totalde causas activas actuales <strong>en</strong> todo el país, mi<strong>en</strong>tras que casi el 60% se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>traaún <strong>en</strong> etapa de instrucción, <strong>en</strong> algunos casos sin avances significativos <strong>en</strong>las investigaciones.Es importante aclarar que el universo de causas <strong>en</strong> instrucción se ha reducidojunto al avance del proceso de justicia a partir de la implem<strong>en</strong>tación dela estrategia de acumulación de causas con id<strong>en</strong>tidad procesal <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tesjurisdicciones <strong>en</strong> las cuales la estrategia de persecución p<strong>en</strong>al había consistido<strong>en</strong> abrir una causa/expedi<strong>en</strong>te por cada caso de víctima d<strong>en</strong>unciada. Estafragm<strong>en</strong>tación y lo que se conoce como “juzgami<strong>en</strong>to por goteo” ha retrasadoel juzgami<strong>en</strong>to.Finalm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> relación con los datos de este gráfico, <strong>en</strong>t<strong>en</strong>demos que losdesafíos a corto plazo del proceso de justicia se v<strong>en</strong> con mayor claridad <strong>en</strong> relacióncon las 84 causas elevadas a juicio. Muchas de ellas están listas para queempiece el juicio desde hace dos o tres años, pero difer<strong>en</strong>tes trabas demoransu realización.Analizaremos estas dos últimas cuestiones con detalle más adelante.El sigui<strong>en</strong>te gráfico ilustra la cantidad de imputados que aún resta juzgar.Los 259 s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados repres<strong>en</strong>tan ap<strong>en</strong>as el 17% del total de imputados aptospara llegar a juicio.Comparación de los imputados-s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados (cond<strong>en</strong>ados yabsueltos) con el resto de los imputados aptos para llegar a juicio.Datos a diciembre de 2011S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciados17%Resto deimputadosaptos para llegara juicio83%Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.


58 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Los números dan cu<strong>en</strong>ta de que la sucesión continua de juicios, incluso deaquellos que han involucrado a un número importante de imputados <strong>en</strong> todoel país, no es sufici<strong>en</strong>te, y gran parte de los imputados aún espera su turnopara llegar a juicio. Es interesante ver el grado de avance de la investigaciónpara el caso de este más de 80% de imputados apto para ser juzgado que aúnno lo ha sido.El 63% de los imputados aptos para llegar a juicio ya se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra procesado.No obstante, hemos alcanzado una instancia del proceso de justicia <strong>en</strong> laque el número de procesados por sí mismo no dice mucho: se trata de un datobastante heterogéneo. Por ello, es necesario desagregar esa información <strong>en</strong>todas las posibles etapas o grados de avance <strong>en</strong> la investigación.El gráfico anterior desglosa la cantidad de imputados procesados de acuerdoal grado de avance <strong>en</strong> la investigación de su causa. Así, puede verse que el50% aún se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> etapa de instrucción. Esto puede significar variascosas: el procesami<strong>en</strong>to puede haber sido dictado reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te por el jueza cargo de la investigación, puede estar confirmado por la Cámara de Apelacionescorrespondi<strong>en</strong>te o, <strong>en</strong> el caso de determinados imputados, las partesacusatorias (fiscalía y querella/s) pued<strong>en</strong> haber pedido que se cierre la investigacióny se eleve a juicio. En el caso de estos imputados que registramos comoprocesados pero aún <strong>en</strong> etapa de instrucción, el 40% ti<strong>en</strong>e el procesami<strong>en</strong>toconfirmado y/o pedido de elevación.Imputados-procesados por delitos de lesa humanidad <strong>en</strong> laArg<strong>en</strong>tina, de acuerdo al grado de avance de la investigación(etapa procesal <strong>en</strong> la que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra).Datos a diciembre de 2011En juicio13%En etapa deinstrucción50%Con elevacióna juicio37%Fu<strong>en</strong>te: CELS, según datos propios.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 59Del mismo modo, es importante destacar que el 37% de los procesados se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra listo para llegar a juicio, con dictado de elevación <strong>en</strong> una o máscausas. Una simple operación matemática nos permite determinar que másdel triple de los imputados que está hoy <strong>en</strong> juicio podría estar si<strong>en</strong>do juzgadosi se eliminaran los obstáculos a los que nos referiremos <strong>en</strong> el próximoapartado.3.2. el debate por las estrategias de juzgami<strong>en</strong>to. la “cuestión”de los testigosEn este apartado nos dedicaremos a pres<strong>en</strong>tar una serie de aspectos que, <strong>en</strong>t<strong>en</strong>demos,constituy<strong>en</strong> los más problemáticos del proceso de justicia y queestán si<strong>en</strong>do discutidos por todos los actores; no obstante, al no haber existidouna estrategia global e integral de todos los involucrados, continúan comodeudas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes y son el claro ejemplo de la desarticulación que prima <strong>en</strong>trelos actores del proceso.3.2.1. La estrategia de judicialización y los criterios de organización de las causasEn innumerables oportunidades hemos destacado que <strong>en</strong> esta segunda etapadel proceso de justicia no primó la definición de una estrategia de persecuciónp<strong>en</strong>al unificada que indicara criterios de imputación e investigación concretosy replicables <strong>en</strong> cada causa abierta, <strong>en</strong> tanto desde 2003 el efecto de reaperturase multiplicaba <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes jurisdicciones del país. Ante la falta dedefinición de reglas claras y comunes a todas las jurisdicciones –cuestión quehubiera implicado un esfuerzo serio del Estado <strong>en</strong> su conjunto para <strong>en</strong>cauzarel juzgami<strong>en</strong>to–, cada juez federal tuvo la potestad de diseñar la investigaciónde acuerdo a su criterio personal, y es así que <strong>en</strong> varias jurisdicciones el procesoavanzó <strong>en</strong> forma desigual y descoordinada.Capital Federal fue pionera con la reapertura de las dos megacausas,“ESMA” y “Primer cuerpo del Ejército”. Lo que primó <strong>en</strong> estas investigacionesfue la definición de criterios, al interior de cada causa, que pudieran agruparun importante número de víctimas, ante la imposibilidad de juzgar la causa<strong>en</strong>tera por la <strong>en</strong>orme cantidad de hechos e imputados que abarcaba. En otroslugares del país, los criterios fueron distintos. 2525 En Capital Federal y <strong>en</strong> la ciudad de La Plata se realizan juicios <strong>en</strong> formaprácticam<strong>en</strong>te sost<strong>en</strong>ida desde 2006, mi<strong>en</strong>tras había jurisdicciones <strong>en</strong> las quepor aquel <strong>en</strong>tonces todavía no se había declarado la inconstitucionalidad delas leyes de amnistía.


60 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Se experim<strong>en</strong>taron numerosos problemas desde el principio mismo de las investigaciones.El primero –o al m<strong>en</strong>os el más visible– fue señalado por el CELS yexpresado <strong>en</strong> un docum<strong>en</strong>to de 2007 con recom<strong>en</strong>daciones al Estado para acelerarel proceso de verdad y justicia. Allí, el CELS sostuvo que era necesaria la supervisiónefectiva de las instancias judiciales que demoraban los procesos. Entreellas, fue emblemática la postura de la CNCP, la mayoría de cuyos integrantesse había mostrado retic<strong>en</strong>te <strong>en</strong> acompañar el proceso de justicia. El signo másclaro de esta actitud fue la demora importante de las causas, <strong>en</strong> ese mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong>trámite, la mayor parte de ellas abiertas desde hacía años. 26La indefinición de criterios de juzgami<strong>en</strong>to comunes a todas las jurisdiccionesy la inexist<strong>en</strong>cia de reglas claras llevaron a que <strong>en</strong> muchos lugares del paísse investigara de manera fragm<strong>en</strong>tada, “por goteo”. Esto también se manifiesta<strong>en</strong> el análisis de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias: de las 63, sin contar aquellas que correspond<strong>en</strong>al delito de apropiación (8 <strong>en</strong> total), 18 (28%) correspond<strong>en</strong> a juicios realizadosa un imputado por una o dos víctimas o a dos imputados por una víctima.Los ejemplos paradigmáticos son las primeras tres s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias: tres juicios a unimputado cada uno.Ante el panorama desal<strong>en</strong>tador de los primeros años, la Procuración G<strong>en</strong>eralde la Nación (PGN) expresó <strong>en</strong> la Resolución 13/08 queexiste la necesidad de acumular las difer<strong>en</strong>tes causas según criteriosrazonables de acuerdo con los vínculos exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre los hechosque actualm<strong>en</strong>te se investigan de manera separada, evitandode este modo la descontextualización de casos […] La investigacióndispersa de estos casos conduce a que <strong>en</strong> cada causa se estudieuna realidad fragm<strong>en</strong>tada, lo que a su vez implica que: (i) sedesaproveche la prueba producida individualm<strong>en</strong>te, se investiguemás de una vez el mismo hecho, e incluso disminuya la fuerza deconvicción de la evid<strong>en</strong>cia al ser considerada <strong>en</strong> forma aislada; (ii)se afecte negativam<strong>en</strong>te a las víctimas, que son llamadas a brindartestimonio <strong>en</strong> repetidas ocasiones y muchas veces para referirsea los mismos acontecimi<strong>en</strong>tos; (iii) se <strong>en</strong>torpezca el ejercicio de26 Muchos casos habían llegado a Casación para resolver temas de fondo, comola inconstitucionalidad de la ley que promulgó los indultos dictados a favorde los imputados <strong>en</strong> causas por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad, sometidos aprocesos <strong>en</strong> los años och<strong>en</strong>ta, o la decisión de reabrir el proceso <strong>en</strong> la causa“ESMA” por la Cámara Federal de la Capital Federal 22 y derivarlo a unjuzgado de primera instancia. A diciembre de 2006, la Cámara de Casaciónt<strong>en</strong>ía p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes para resolver incid<strong>en</strong>tes correspondi<strong>en</strong>tes al año 2003,como los planteados <strong>en</strong> las causas “ESMA” y “Primer Cuerpo del Ejército” y<strong>en</strong> varias de las causas conexas.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 61la def<strong>en</strong>sa; y (iv) se dé lugar <strong>en</strong> los procesos a la interv<strong>en</strong>ción dedistintos magistrados, tanto del Ministerio Público como del PoderJudicial; (v) se multiplique la cantidad de juicios orales dadoque un avance procesal disperso no permitiría tratar <strong>en</strong> una mismaaudi<strong>en</strong>cia de debate hechos que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong>tre sí una conexidad objetivay subjetiva.Esta resolución fue efectiva y sin duda <strong>en</strong> numerosas partes del país se haprocedido a la acumulación de expedi<strong>en</strong>tes para realizar juicios más repres<strong>en</strong>tativos.En M<strong>en</strong>doza –jurisdicción que se ha caracterizado, desde el principiodel proceso, por el hecho de que cada una de las causas activas involucraba<strong>en</strong>tre 1 y 3 víctimas aproximadam<strong>en</strong>te–, para el primer juicio se procedió ala acumulación de 19 causas. Lo mismo ocurrió <strong>en</strong> Tucumán con la llamadacausa “Jefatura de Policía”, <strong>en</strong> la que se acumularon 14 causas.No obstante, juicios de causas emblemáticas, como “Campo de Mayo”<strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, son ejemplos de las consecu<strong>en</strong>cias de lafragm<strong>en</strong>tación.Santiago Omar Riveros, jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, fuejuzgado dos veces <strong>en</strong> el mismo año por dos tramos de la misma causa. El primerofue el juicio por el asesinato del jov<strong>en</strong> Floreal Avellaneda, que finalizó<strong>en</strong> agosto de 2009. Tres meses después, com<strong>en</strong>zó el segundo juicio de la causa,<strong>en</strong> el que Riveros y otros imputados volvieron a ser juzgados, esta vez junto alex presid<strong>en</strong>te de facto Reinaldo Bignone. En 2010 com<strong>en</strong>zó el emblemáticojuicio al ex comisario de la policía de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires Luis AbelardoPatti. Allí volvió a ser juzgado Riveros. En diciembre, fue cond<strong>en</strong>ado elex comisario Juan Demetrio Luna por los delitos de privación ilegítima de lalibertad y am<strong>en</strong>azas, <strong>en</strong> perjuicio de dos víctimas. Este juicio es una muestramás de cómo la fragm<strong>en</strong>tación at<strong>en</strong>ta contra la correcta administración de lascausas, disponi<strong>en</strong>do de recursos para realizar juicios que por su escasa magnitudt<strong>en</strong>drían que haber sido acumulados.En Santa Fe, por su parte, desde el juicio al juez federal Víctor Brusa nose realiza un solo debate que no corresponda a las consecu<strong>en</strong>cias de la fragm<strong>en</strong>tación:los juicios a los civiles Horacio Barcos y Mario Facino, cada unojuzgado individualm<strong>en</strong>te, son prueba de esta situación.Los avances son indudables, pero es cierto que aún falta camino por recorrer<strong>en</strong> relación con la acumulación de las causas. Esta cuestión fue abordadacomo uno de los aspectos más preocupantes <strong>en</strong> un <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro de abogadosquerellantes de todo el país que se realizó <strong>en</strong> Bu<strong>en</strong>os Aires <strong>en</strong> octubre de2011. En particular nos parece interesante resaltar algunas de las conclusionesa las que se arribó <strong>en</strong> relación con la fragm<strong>en</strong>tación de las causas. Concretam<strong>en</strong>te,los abogados acordaron “pres<strong>en</strong>tar un informe y un reclamo a la Co-


62 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012misión Interpoderes de Seguimi<strong>en</strong>to, 27 y <strong>en</strong> especial al presid<strong>en</strong>te de la CorteSuprema Ricardo Lor<strong>en</strong>zetti, y al Consejo de la Magistratura, que incluya lasituación de cada provincia, la fragm<strong>en</strong>tación de juicios y las razones de lademora <strong>en</strong> las causas”.Ahora bi<strong>en</strong>, juicios “grandes”, por llamarlos de alguna manera, repres<strong>en</strong>tativosdel plan sistemático <strong>en</strong> tanto compr<strong>en</strong>d<strong>en</strong> hechos <strong>en</strong> el interior de un c<strong>en</strong>troclandestino con un número considerable de víctimas e imputados, tampocoson garantía de éxito, a m<strong>en</strong>os que se instrum<strong>en</strong>t<strong>en</strong> las medidas necesariaspara optimizar el tiempo y los recursos de las audi<strong>en</strong>cias. Ejemplo de ello es elsegundo y único juicio significativo por la causa “ESMA”. 28 Este juicio se inició<strong>en</strong> diciembre de 2009 y finalizó <strong>en</strong> octubre de 2011, luego de veintidós mesesde audi<strong>en</strong>cias. La actitud g<strong>en</strong>eral del tribunal fue la administración inefici<strong>en</strong>tede los tiempos, desde la lectura de la acusación a los imputados, que demorótres meses. Un minucioso análisis realizado por la fiscalía de juicio de la causarevela que durante el proceso se llevaron adelante un total de nov<strong>en</strong>ta audi<strong>en</strong>cias,a un promedio de m<strong>en</strong>os de cuatro horas diarias, y con una duración delos cuartos intermedios estimada <strong>en</strong> más de una hora. De la misma manera, elpromedio de demora <strong>en</strong> inicio de la audi<strong>en</strong>cia fue de una hora por día. Estosdatos son muy útiles para ilustrar lo que las partes percibieron perman<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>tedurante el juicio: la incorrecta administración del tiempo que llevó ala más absoluta inefici<strong>en</strong>cia. El caso de la ESMA se caracterizó por que granparte de los secuestrados permaneció det<strong>en</strong>ido-desaparecido por un largo períodode tiempo: hubo audi<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> las que el tribunal programó escuchar atres sobrevivi<strong>en</strong>tes, con lo cual estas tuvieron más de diez horas de duración.Por otro lado, a veces se destinó un día <strong>en</strong>tero para la declaración indagatoriade un imputado, que no duró más de cuar<strong>en</strong>ta minutos.Otro problema que caracterizó a este proceso desde el principio es el de lasexcusaciones y recusaciones de los jueces, lo cual ti<strong>en</strong>e un impacto directo <strong>en</strong>la composición de los tribunales orales <strong>en</strong> cada jurisdicción.27 La Comisión Interpoderes es un organismo impulsado por la Corte Supremae integrado por repres<strong>en</strong>tantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicialy de la Procuración G<strong>en</strong>eral. Su creación respondía a la necesidad deresolver dificultades y obstáculos burocráticos <strong>en</strong> la administración de justiciapara agilizar las causas por violaciones a derechos <strong>humanos</strong>. Difer<strong>en</strong>tes actoresque integran la comisión y participan <strong>en</strong> las discusiones han destacadoque mayorm<strong>en</strong>te no se ha logrado el objetivo propuesto.28 El primer juicio por la megacausa fue el juicio al ex prefecto Héctor Febrespor las torturas cometidas <strong>en</strong> perjuicio de 4 víctimas celebrado <strong>en</strong> 2007. Eljuicio quedó anulado ante la muerte del imputado días antes de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia(para más información véase CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informeanual 2008, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2008).


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 63En relación con este tema, también es ejemplo la causa “ESMA”. Desde octubrede 2003 hasta diciembre de 2006 se discutió a qué sala de la Cámara deApelaciones “le correspondería” decidir el recurso de la def<strong>en</strong>sa del imputadoRaúl Scheller. En el transcurso de los tres años que tardaron <strong>en</strong> definir quésala interv<strong>en</strong>dría, los jueces produjeron infinidad de trámites injustificados. Asu vez, <strong>en</strong> todo ese lapso, existió una gran cantidad de recusaciones.La estrategia def<strong>en</strong>sista de demorar las causas con pedidos de recusaciónse amplifica cuando las cámaras no resuelv<strong>en</strong> <strong>en</strong> un tiempo razonable los incid<strong>en</strong>tesque recib<strong>en</strong>, ya que las def<strong>en</strong>sas pres<strong>en</strong>tan nulidades ante cualquierdecisión del juez que todavía no fue confirmado por la instancia superior. Estog<strong>en</strong>era un estado de indefinición procesal con efectos sumam<strong>en</strong>te negativospara la investigación.Un problema que surgió mayoritariam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> Capital Federal respondió ala rigidez de los criterios de conexidad. El CELS sostuvo que la falta de unaestrategia de persecución clara y flexible <strong>en</strong> relación con estos criterios habíaderivado <strong>en</strong> la acumulación de todas las elevaciones parciales de las megacausas“ESMA” y “Primer Cuerpo del Ejército” <strong>en</strong> el TOF nº 5. El efecto inmediatofue que varios tramos de estos <strong>en</strong>ormes expedi<strong>en</strong>tes, que ya estaban listos parallegar a juicio, debieron esperar su turno para ser juzgados.El CELS planteó ante la Comisión Interpoderes y ante la Unidad Fiscal deCoordinación una propuesta para resolver este conflicto. La Cámara Nacionalde Casación P<strong>en</strong>al canalizó estas observaciones mediante una resolución <strong>en</strong>pl<strong>en</strong>o 29 y asignó a otros tribunales orales federales de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aireslos cuatro tramos de la causa “Primer Cuerpo del Ejército” que ya estabanlistos para llegar a juicio. En su resolución, la Cámara de Casación asumió la“responsabilidad funcional de tratar de acelerar los juicios seguidos por violacionesa los derechos <strong>humanos</strong>” y, luego de analizar la carga de trabajo decada uno de los TOF porteños, sorteó <strong>en</strong>tre ellos los difer<strong>en</strong>tes tramos de estacausa. 30 Como resultado, <strong>en</strong> diciembre de 2010 el TOF nº 2 dictó s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>el tramo que investigó el circuito represivo Atlético-Banco-Olimpo –d<strong>en</strong>ominado“ABO”–; <strong>en</strong> marzo de 2011 el TOF nº 1 lo hizo <strong>en</strong> la causa que investigódelitos cometidos <strong>en</strong> el CCD “Automotores Orletti”; <strong>en</strong> julio de 2011 el TOFnº 4 hizo lo propio <strong>en</strong> la causa que investigó los crím<strong>en</strong>es <strong>en</strong> el CCD “Vesubio”,y el 29 de diciembre de 2011 el TOF nº 2 concluyó con el dictado de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia<strong>en</strong> el juicio oral de la causa “Hospital Posadas”.29 Véase Resolución CNCP 236/09, <strong>en</strong> .30 Para más detalles de esta interv<strong>en</strong>ción del CELS, véase <strong>Derechos</strong> Humanos <strong>en</strong> laArg<strong>en</strong>tina. Informe anual 2010, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2010.


64 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Lam<strong>en</strong>tablem<strong>en</strong>te, este problema de la aglomeración de causas no es defácil solución <strong>en</strong> otras partes del país, donde existe un único tribunal oralque conc<strong>en</strong>tra causas de varias jurisdicciones. En esos casos no hay división detareas posible. 31Finalm<strong>en</strong>te, está la cuestión logística. Aunque parezca m<strong>en</strong>tira, uno delos problemas que más han demorado el inicio de los juicios <strong>en</strong> la provinciade Bu<strong>en</strong>os Aires y <strong>en</strong> la Capital Federal es la falta de espacios acondicionadospara ello. Este inconv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te perjudicó el desarrollo de los juicios porlas causas “ESMA”, “ABO”, “Vesubio” y “Automotores Orletti”, que durante2010 coincidieron <strong>en</strong> tiempo y espacio <strong>en</strong> los tribunales de Comodoro Py dela Capital Federal. Este edificio cu<strong>en</strong>ta con una única sala preparada (la llamadasala “AMIA” <strong>en</strong> el subsuelo del edificio) para la celebración de juiciosmultitudinarios. Al coincidir los cuatro juicios, se dispuso utilizar el Salón deUsos Múltiples (SUM), del otro extremo del subsuelo, lo que también produjopercances y demoras. No obstante, los cuatro debates compartieron duranteun tiempo las dos únicas salas de las que la justicia podía disponer <strong>en</strong> toda laCapital Federal para la celebración de estos juicios.En la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, la falta de espacios se manifestó con claridad<strong>en</strong> la celebración de los juicios de la causa “Campo de Mayo”. Los tresjuicios se hicieron <strong>en</strong> espacios difer<strong>en</strong>tes, dos de ellos fuera de las salas detribunales, por la dificultad del Poder Judicial para adquirir un predio o reacondicionaralguno de los que ya t<strong>en</strong>ía.3.2.2. Las problemáticas <strong>en</strong> torno a los testimoniosDesde los primeros juicios, el acto del testimonio se pres<strong>en</strong>tó como problemático.En septiembre de 2006, la desaparición de Jorge Julio López, testigodel juicio contra el ex comisario Miguel Etchecolatz, alertó a los actores delproceso sobre la necesidad de protección de los sobrevivi<strong>en</strong>tes y familiares porel riesgo de represalias que repitieran el caso López <strong>en</strong> las jurisdicciones quellegaran a juicio.El CELS planteó <strong>en</strong>tonces que no había mayor protección que el avance amejor ritmo de los juicios p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes. Lejos de desarticular el proceso, la desapariciónde López se convirtió <strong>en</strong> una bandera por el “juicio y castigo” y paraque realm<strong>en</strong>te “nunca más” ocurrieran estas atrocidades. Al mismo tiempo,31 A modo de ejemplo, el TOF de Mar del Plata conc<strong>en</strong>tra además las causasradicadas <strong>en</strong> juzgados de instrucción de otras jurisdicciones, como Azul. ElTOF de Rosario también debe asumir causas que se investigan <strong>en</strong> el juzgadode San Nicolás.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 65se implem<strong>en</strong>taron mecanismos y programas de protección a nivel nacional yprovincial <strong>en</strong> varias regiones del país.Ev<strong>en</strong>tualm<strong>en</strong>te, cuando se consolidaba la idea de que lo ocurrido a Lópezno iba a repetirse, a medida que el proceso se ext<strong>en</strong>día <strong>en</strong> el tiempo se destrababanobstáculos procesales y políticos, y crecía la voluntad social y política dejuzgami<strong>en</strong>to, la “cuestión” de los testigos tomó otro cariz. Su protección dejóde ocupar un lugar c<strong>en</strong>tral (aunque continuó si<strong>en</strong>do una de las estrategiasimplem<strong>en</strong>tadas), y <strong>en</strong> cambio surgía cada vez con más fuerza la idea clave deque el problema era el trato hacia los testigos, la forma <strong>en</strong> que se tomaba testimonio,por las claras defici<strong>en</strong>cias de la administración de justicia para asumirla tarea monum<strong>en</strong>tal de juzgar estos crím<strong>en</strong>es.Fr<strong>en</strong>te a estas dificultades, <strong>en</strong> el año 2008 el CELS elaboró un proyecto conel principal objetivo de realizar un diagnóstico de los problemas que se daban<strong>en</strong> sede judicial al mom<strong>en</strong>to de las declaraciones de los testigos. Para ello,trabajó durante dos años <strong>en</strong> grupos de discusión con sobrevivi<strong>en</strong>tes del terrorismode Estado que habían prestado testimonio <strong>en</strong> alguna de las instanciasdel proceso p<strong>en</strong>al o que estaban a punto de hacerlo. En estas reuniones se discutióla experi<strong>en</strong>cia de estas personas <strong>en</strong> relación con el accionar de los operadoresjudiciales intervini<strong>en</strong>tes y al impacto <strong>en</strong> la subjetividad de los testigos.Como resultado, el equipo del CELS a cargo del proyecto sistematizó lasconversaciones con los testigos <strong>en</strong> una serie de recom<strong>en</strong>daciones que tomaronla forma de una “guía de trabajo para la toma de testimonios a víctimas delterrorismo de Estado”. 32 En el nombre mismo del docum<strong>en</strong>to queda reflejadala int<strong>en</strong>cionalidad de poner énfasis <strong>en</strong> que la toma de testimonios es un trabajotécnico que, como tal, requiere el establecimi<strong>en</strong>to de pautas y líneas deacción con el objetivo c<strong>en</strong>tral de que, <strong>en</strong> la producción de la prueba de unacausa, no se realic<strong>en</strong> prácticas que revictimic<strong>en</strong> al testigo. Partimos de p<strong>en</strong>sarque el proceso de justicia es una instancia reparatoria para el testigo, siemprey cuando se contempl<strong>en</strong> cuestiones que hac<strong>en</strong> a lo que hemos llamado“el establecimi<strong>en</strong>to del marco del <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro” <strong>en</strong>tre testigos y funcionarios.La guía fue pres<strong>en</strong>tada por el CELS ante operadores del sistema de justicia(mayorm<strong>en</strong>te fiscales, algunos funcionarios de juzgados y tribunales orales, ypersonal del C<strong>en</strong>tro Ulloa 33 ) <strong>en</strong> junio de 2011, acompañada de un video <strong>en</strong> elque cuatro de las sobrevivi<strong>en</strong>tes que participaron de las reuniones de trabajodaban cu<strong>en</strong>ta de algunas de las problemáticas abordadas. 34 El material causó32 Véase el Anexo a este capítulo.33 Se trata del C<strong>en</strong>tro de Asist<strong>en</strong>cia a Víctimas de Violaciones de <strong>Derechos</strong>Humanos Dr. Fernando Ulloa, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de la Secretaría de <strong>Derechos</strong>Humanos de la Nación.34 Véase el video <strong>en</strong> .


66 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012un gran impacto <strong>en</strong>tre los participantes, pues da cu<strong>en</strong>ta de las dificultadesque los sobrevivi<strong>en</strong>tes han t<strong>en</strong>ido que pasar <strong>en</strong> todo este proceso al brindar sutestimonio, mayorm<strong>en</strong>te causadas por la falta de formación y pericia técnicade los funcionarios a cargo de esa tarea. La misma pres<strong>en</strong>tación se realizó <strong>en</strong> laprovincia de Tucumán <strong>en</strong> noviembre de 2011, ante funcionarios del Noroestearg<strong>en</strong>tino.Meses más tarde, profesionales del C<strong>en</strong>tro Ulloa 35 junto a la Corte Supremade Justicia pres<strong>en</strong>taron un protocolo de características similares. Algunosde los profesionales que participaron <strong>en</strong> su elaboración relataron al CELSque tomaron su experi<strong>en</strong>cia como acompañantes de las víctimas que actuabancomo testigos <strong>en</strong> los juicios como punto de partida para la produccióndel protocolo. Así, ellos detectaron diversas situaciones <strong>en</strong> las que, según suspalabras, “algo no estaba operando de manera tal que [el proceso de justicia]fuera reparatorio para el testigo, más allá de que el testigo-víctima no pudiera<strong>en</strong>unciarlo”. 36 También trabajaron <strong>en</strong> conjunto con funcionarios del JuzgadoFederal n° 12 de la Capital Federal.35 La primera resolución que creó al C<strong>en</strong>tro Ulloa como c<strong>en</strong>tro de at<strong>en</strong>cióna las víctimas del terrorismo de Estado es de noviembre de 2009. Hasta<strong>en</strong>tonces se trataba del Programa Consecu<strong>en</strong>cias actuales del Terrorismo deEstado, bajo la dirección de Victoria Martínez <strong>en</strong> la Secretaría de <strong>Derechos</strong>Humanos. En ese mom<strong>en</strong>to, el “plan de acompañami<strong>en</strong>to” no estaba <strong>en</strong> elPrograma, sino que había sido transferido al Programa Verdad y Justicia,por resolución ministerial. Este plan permaneció un año <strong>en</strong> el ámbito de eseprograma. Luego, <strong>en</strong> noviembre de 2010, regresó al C<strong>en</strong>tro Ulloa medianteotra resolución. Una vez creado el c<strong>en</strong>tro de asist<strong>en</strong>cia, el plan de acompañami<strong>en</strong>toregresó a su órbita. Estaba <strong>en</strong> juego la imposibilidad de separarasist<strong>en</strong>cia de acompañami<strong>en</strong>to. En ese mom<strong>en</strong>to, el c<strong>en</strong>tro se creó con elnombre de “C<strong>en</strong>tro de At<strong>en</strong>ción a las Víctimas del Terrorismo de Estado”.En febrero de 2011 se ampliaron sus compet<strong>en</strong>cias y se reemplazó el nombrepor el de “C<strong>en</strong>tro de At<strong>en</strong>ción a las Víctimas de Violaciones de <strong>Derechos</strong>Humanos”. El C<strong>en</strong>tro Ulloa ti<strong>en</strong>e un trabajo que no está abocado solam<strong>en</strong>tea las víctimas del terrorismo de Estado, si bi<strong>en</strong> sigue si<strong>en</strong>do ese el eje deltrabajo por los años de construcción. De acuerdo con su directora, FabianaRousseaux, “el acompañami<strong>en</strong>to ti<strong>en</strong>e varias aristas. Una cuestión es elacompañami<strong>en</strong>to más obvio, estar acompañando al testigo, esta cuestión dellazo que para nosotros, además, se difer<strong>en</strong>cia de las ONG que también hac<strong>en</strong>acompañami<strong>en</strong>to, <strong>en</strong> que nosotros <strong>en</strong>marcamos esta interv<strong>en</strong>ción comouna política de reparación, como una obligación del Estado de acompañaral testigo durante el proceso de los juicios. Las otras cuestiones que surg<strong>en</strong>del juicio ti<strong>en</strong><strong>en</strong> que ver también con el acompañami<strong>en</strong>to, la derivación asist<strong>en</strong>cial<strong>en</strong> los casos que consideremos que el testimonio pone <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>ciaalgo que hasta ahí no había surgido y vuelve a revivir, como dic<strong>en</strong> muchostestigos”. (Entrevista brindada <strong>en</strong> el CELS, noviembre de 2011.)36 Entrevista a profesionales del C<strong>en</strong>tro Ulloa. CELS, noviembre de 2011.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 67En relación con este trabajo particular para incidir <strong>en</strong> la forma <strong>en</strong> que losoperadores judiciales realizan la toma de testimonios <strong>en</strong> las difer<strong>en</strong>tes instanciasdel proceso, estimamos que son necesarias algunas reflexiones.En primer lugar, es necesario destacar que los trabajos del CELS y delC<strong>en</strong>tro Ulloa son dos de los muchos que exist<strong>en</strong> y que pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> prácticamayorm<strong>en</strong>te las querellas y las fiscalías a nivel local <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes jurisdiccionesdel país. Está claro que todos los actores realizan una tarea necesariaante la desinformación y la falta de herrami<strong>en</strong>tas técnicas de los operadores.Pero, <strong>en</strong> ese s<strong>en</strong>tido, nos preguntamos si habrá alguna forma de aunarestos esfuerzos, y diseñar una verdadera estrategia de incid<strong>en</strong>cia, capacitacióny cambio de prácticas. Justam<strong>en</strong>te, la guía que elaboró el CELS nosólo está p<strong>en</strong>sada como un listado de cosas para hacer, sino que tambiénint<strong>en</strong>ta poner <strong>en</strong> perspectiva el hecho de que si no se toman determinadosrecaudos técnicos, el trabajo de la toma de testimonio no será fructífero,con consecu<strong>en</strong>cias nefastas para la persona que debe testimoniar y para elpropio proceso judicial.En segundo lugar, nos preguntamos acerca de la utilidad y el aporte de lanoción de víctima-testigo propuesta por el C<strong>en</strong>tro Ulloa. Poner a la víctima<strong>en</strong> primer lugar antes que el testimonio que puede brindar <strong>en</strong> un procesop<strong>en</strong>al es lo correcto humana y moralm<strong>en</strong>te. Ahora bi<strong>en</strong>, ¿esta caracterizaciónpuede realm<strong>en</strong>te incidir <strong>en</strong> el quehacer cotidiano de operadores sin formacióny sin guía? En muchas oportunidades, notamos una errónea apelación ala empatía y a la bu<strong>en</strong>a voluntad de los profesionales a cargo de estos juicios,cuando <strong>en</strong>t<strong>en</strong>demos que deberíamos hablar <strong>en</strong> términos relacionados con sucapacidad y pericia técnica. No se trata sólo de que al testigo “hay que tratarlobi<strong>en</strong>”, sino de conciliar las reglas procesales con su integridad física y psíquica.Confundir estos términos difunde un m<strong>en</strong>saje erróneo según el cual pareceque se buscan funcionarios simpáticos y conmovidos por lo sucedido a estaspersonas, cuando <strong>en</strong> realidad se requiere un profesional idóneo <strong>en</strong> su tarea,capaz de instrum<strong>en</strong>tar los mecanismos adecuados para la correcta toma de untestimonio a un sujeto que no sólo vio los hechos sino que los sufrió <strong>en</strong> carnepropia. Es indisp<strong>en</strong>sable compr<strong>en</strong>der que se trata de hechos traumáticos queson imborrables, pero que <strong>en</strong> un marco adecuado y cont<strong>en</strong>ido pued<strong>en</strong> serrelatados de una forma que sea útil para el proceso de justicia y para qui<strong>en</strong>expone sus padecimi<strong>en</strong>tos.El desafío hoy consiste <strong>en</strong> garantizar la exist<strong>en</strong>cia de ese ámbito propiciopara la declaración. Ent<strong>en</strong>demos que allí está el mayor déficit, <strong>en</strong> relacióncon qué estrategias instrum<strong>en</strong>tar y cuál será el rol de los actores involucrados.Finalm<strong>en</strong>te, relacionado con las formas <strong>en</strong> la toma del testimonio y con laorganización de las causas, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te la cuestión de las múltiplesdeclaraciones. ¿Es posible evitar la reiteración de citaciones a testigos que ya


68 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012declararon? ¿Cómo resolver esto cuando se espera que segundas, terceras ycuartas partes de las causas llegu<strong>en</strong> a juicio?También los abogados querellantes retomaron esta cuestión <strong>en</strong> su <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro.Está claro que procesalm<strong>en</strong>te es un desafío, pues evid<strong>en</strong>cia que el procesop<strong>en</strong>al ordinario pres<strong>en</strong>ta formalidades que dificultan el juzgami<strong>en</strong>to de crím<strong>en</strong>esde lesa humanidad a más de treinta años de los hechos. No obstante,puesto que la creatividad de los actores ha <strong>en</strong>contrado soluciones a toda clasede problemas que se han ido pres<strong>en</strong>tando, no dudamos que lo mismo puedesuceder <strong>en</strong> este caso. En este s<strong>en</strong>tido, los abogados han acordado las sigui<strong>en</strong>teslíneas de acción:• Reclamar a los tribunales orales la fijación de audi<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> lasetapas de instrucción suplem<strong>en</strong>tarias para que los testigos seancitados, con expresa notificación a todas las def<strong>en</strong>sas de todas lascausas conexas que obran <strong>en</strong> el mismo TOF, y que las declaracionessean tomadas con amplitud tal que sirvan para todas las causassigui<strong>en</strong>tes radicadas, o por radicarse, <strong>en</strong> ese tribunal.• Unificar el criterio de reclamar a los TOF la incorporación porlectura de testimonios brindados <strong>en</strong> otras causas que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranfilmados, y que evit<strong>en</strong> la comparec<strong>en</strong>cia de testigos que yaconcurrieron. Y para el caso de que la def<strong>en</strong>sa insista <strong>en</strong> ello,plantear que se debe justificar la pret<strong>en</strong>sión de la nueva comparec<strong>en</strong>ciadel testigo cuando ya se ha escuchado lo es<strong>en</strong>cial de surelato.• Pedir a la Corte Suprema que, por la vía que corresponda, hagallegar las recom<strong>en</strong>daciones y protocolos que hac<strong>en</strong> eje <strong>en</strong> el carácterrevictimizador de la reiteración de testimonios.• Pedir a la Procuración la recom<strong>en</strong>dación de una estrategia similarpara los fiscales de todas las provincias.• Propiciar la reforma del art. 391, inc. 5, del CPPN, cuya redacciónquedaría así: “Cuando se trate de personas que por haber declaradoreiteradas veces durante la etapa de instrucción o <strong>en</strong> cualquieretapa de juicio sobre los hechos o hechos conexos, o por su calidadde víctimas o testigos de delitos que afectan seriam<strong>en</strong>te su intimidado porque las circunstancias del caso pongan de manifiesto queuna nueva declaración configurará un caso de revictimización”.3. 3. los nuevos debates y sus desafíosEn esta sección nos abocaremos a dos temáticas que surgieron reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>tecomo “nuevos” debates. Se trata de aquellos que remit<strong>en</strong> a problemáticas pre-


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 69s<strong>en</strong>tes desde siempre, pero sobre las que no se profundizó <strong>en</strong> la primera etapadel proceso de justicia, y que han sido más resonantes <strong>en</strong> el proceso postransición.Consideramos que estos debates se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran instalados como propiosde esta segunda etapa de la búsqueda de justicia.3.3.1. Delitos contra la integridad sexual y viol<strong>en</strong>cia de género como crím<strong>en</strong>esde lesa humanidadEn 2007, cuando el CELS pres<strong>en</strong>tó su primera querella <strong>en</strong> la Capital Federalpor la violación sexual reiterada de una víctima de la ESMA y cuando unavíctima de La Cueva de Mar del Plata hacía lo propio <strong>en</strong> su ciudad, lejos parecíade ser una problemática del proceso de justicia por estos crím<strong>en</strong>es. Unospocos vieron con agudeza la perplejidad de los operadores de justicia parareaccionar ante las víctimas, que com<strong>en</strong>zaban a hablar de estas cuestiones <strong>en</strong>el esc<strong>en</strong>ario de los juicios.El trabajo <strong>en</strong> el CELS sobre esta problemática com<strong>en</strong>zó con aquel litigio y elrevés que se vivió <strong>en</strong> esa oportunidad inspiró un trabajo que combinó estrategiaslegales y de investigación. 37Lo primero que se propuso el CELS fue realizar un diagnóstico de situación,evaluando los obstáculos que la administración de justicia estaba imponi<strong>en</strong>doal trámite de estos procesos <strong>en</strong> las difer<strong>en</strong>tes jurisdicciones del país donde sehabían iniciado investigaciones. La int<strong>en</strong>ción principal fue <strong>en</strong>sayar algunasexplicaciones y propuestas para superar esos obstáculos.En su diagnóstico, el CELS evaluó que una de las primeras dificultades quedebían <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar las víctimas t<strong>en</strong>ía que ver con explicar por qué <strong>en</strong> sus declaracionesanteriores no habían m<strong>en</strong>cionado haber sufrido también este tipode delitos. Este era uno de los puntos que más nos preocupaban, pues se tratabadel cuestionami<strong>en</strong>to a la palabra de la víctima. Trabajamos fuertem<strong>en</strong>te37 El procesami<strong>en</strong>to del marino imputado como autor de las violaciones sexualesa la víctima patrocinada por el CELS puede considerarse un preced<strong>en</strong>temuy interesante <strong>en</strong> el juzgami<strong>en</strong>to de estos crím<strong>en</strong>es. El juez usó la calificaciónlegal de “violación”, considerándolo como un delito autónomo. Luego,valoró el testimonio de la víctima como prueba c<strong>en</strong>tral para la atribuciónde responsabilidad. Lo nutrió con el resto de los testimonios de la causaque m<strong>en</strong>cionan la comisión del delito de violación, recogidos <strong>en</strong>tre víctimassobrevivi<strong>en</strong>tes que supieron directa o indirectam<strong>en</strong>te de la violación de compañerasde cautiverio que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran desaparecidas. Ahora bi<strong>en</strong>, la SalaII de la Cámara de Apelaciones, <strong>en</strong> su fallo del 21 de octubre de 2009, interpretólos hechos de manera difer<strong>en</strong>te a la del juez de instrucción, y sostuvoque el delito de violación sufrido por la víctima confluye <strong>en</strong> realidad con laimposición de torm<strong>en</strong>tos que sufriera. Este tramo de la causa fue elevado ajuicio <strong>en</strong> abril de 2011, <strong>en</strong> conjunto con otras imputaciones.


70 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong> esto desde <strong>en</strong>tonces, usando como estrategia la discusión cerrada con expertosy actores del proceso abocados al estudio de esta problemática desdelos diversos aspectos de la dogmática p<strong>en</strong>al. En ese s<strong>en</strong>tido, pareció relevanteademás conceptualizar las posibilidades fácticas de brindar testimonio <strong>en</strong> cadaetapa del proceso de justicia, evaluando el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el que se com<strong>en</strong>zó ahablar sobre estos temas no desde el tiempo transcurrido cronológicam<strong>en</strong>tesino <strong>en</strong> relación con el contexto (histórico y social) que posibilitaba el testimonio.En efecto, el desarrollo de las teorías de género, del movimi<strong>en</strong>to feminista,la inclusión de los crím<strong>en</strong>es de género <strong>en</strong> el derecho internacional yla declaración de estas conductas como delitos de lesa humanidad ayudaron alas víctimas a v<strong>en</strong>cer los condicionami<strong>en</strong>tos y revelar estos hechos treinta añosdespués: cumplido <strong>en</strong> la etapa anterior el objetivo primordial de id<strong>en</strong>tificara las demás víctimas y a sus atorm<strong>en</strong>tadores, las personas abusadas pudieronpermitirse ahora el relato y la reflexión sobre sus propios padecimi<strong>en</strong>tos específicos.También fue posible que los jueces los percibieran de otro modo y lostomaran <strong>en</strong> consideración como delitos autónomos.Hoy notamos que se ha avanzado <strong>en</strong> estos términos y que, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, ya nose cuestiona a la víctima “porque no lo dijo antes”. Esto es una conquista y unreconocimi<strong>en</strong>to del impacto subjetivo que el proceso de justicia ti<strong>en</strong>e para lasvíctimas, pero también para los operadores judiciales y para la sociedad <strong>en</strong> suconjunto.En relación con los obstáculos procesales que id<strong>en</strong>tificábamos <strong>en</strong> aqueldiagnóstico, también se han producido avances. Uno de los problemas quedetectábamos era la r<strong>en</strong>u<strong>en</strong>cia a la atribución de responsabilidad a los mandosaltos de las fuerzas, <strong>en</strong> calidad de autores mediatos (aquellos que g<strong>en</strong>eraronlas condiciones fácticas para la comisión de estos delitos a manos de sus subordinados)con el argum<strong>en</strong>to de que estas prácticas no fueron parte de las órd<strong>en</strong>esque recibieron las fuerzas para la ejecución de la represión. Entre 2007y 2009, además, se dieron una serie de fallos que no admitían la posibilidadde atribuir responsabilidad a los superiores por estos delitos por considerarlos“de mano propia”. 38Durante 2011, varias resoluciones echaron por tierra esos argum<strong>en</strong>tos. Lascámaras de apelaciones de M<strong>en</strong>doza y Tucumán ampliaron el criterio <strong>en</strong> relacióncon la responsabilidad <strong>en</strong> estos delitos, descartando que se trate dedelitos de mano propia. Del mismo modo, ambas cámaras s<strong>en</strong>taron posiciones38 Resolución del juez Walter B<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la causa 086-F, de febrero de 2009 yresolución del juez Yalj y de la Cámara de Apelaciones de San Martín <strong>en</strong> eltramo de la causa “Campo de Mayo” que investiga los crím<strong>en</strong>es cometidos <strong>en</strong>el circuito Zárate-Campana, de 2009.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 71muy favorables con respecto a difer<strong>en</strong>tes aspectos que abordamos <strong>en</strong> nuestrodiagnóstico: la configuración de estos delitos como crím<strong>en</strong>es de lesa humanidadcometidos <strong>en</strong> el marco del plan sistemático de represión y exterminio, laautonomía del tipo p<strong>en</strong>al de los delitos contra la integridad sexual fr<strong>en</strong>te altipo de torm<strong>en</strong>tos y la posibilidad de sortear la instancia privada mediante laasunción de que la declaración pública equivale a la d<strong>en</strong>uncia. En ambos casos,las cámaras reunieron jurisprud<strong>en</strong>cia internacional y de la Corte Supremay construyeron argum<strong>en</strong>tos interesantes y extremadam<strong>en</strong>te al<strong>en</strong>tadores sobreel tratami<strong>en</strong>to de estos delitos. 39Si bi<strong>en</strong> los obstáculos persist<strong>en</strong> <strong>en</strong> algunas jurisdicciones, durante 2011 sehan producido importantes avances <strong>en</strong> relación con la judicialización de loscrím<strong>en</strong>es contra la integridad sexual cometidos durante el terrorismo de Estado.A continuación resumimos algunos de los más importantes hitos de lajurisprud<strong>en</strong>cia de 2011 sobre este tema.• En junio, <strong>en</strong> el juicio oral por los crím<strong>en</strong>es cometidos <strong>en</strong> la ESMAque com<strong>en</strong>zó <strong>en</strong> diciembre de 2009, el CELS refirió <strong>en</strong> su alegato lacomisión de abusos y violaciones sexuales sistemáticas a det<strong>en</strong>idas.Solicitó al tribunal que remitiera a instrucción los testimonios quedaban cu<strong>en</strong>ta de esos delitos para su investigación <strong>en</strong> forma autónoma,d<strong>en</strong>unciando particularm<strong>en</strong>te a los responsables de la comisiónde los delitos de violación y abuso sexual, <strong>en</strong>tre ellos, los integrantesde la Unidad de Tareas 3.3/2, Juan Carlos Rolón, Jorge Carlos Radicey Julio César Coronel. En agosto de ese año, el juez Sergio Torresdecidió valorar lo expresado por el alegato del CELS e iniciar unacausa separada del expedi<strong>en</strong>te principal <strong>en</strong> la que se investigaran<strong>en</strong> particular los hechos de violación y abuso sexual como delitosde lesa humanidad. Se trata de una resolución relevante por lavisibilidad y publicidad de la causa “ESMA” y porque implica unreconocimi<strong>en</strong>to de los horrores padecidos por las det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> esecampo clandestino por su condición de mujeres.En la resolución, el juez argum<strong>en</strong>tó sobre algunos de los aspectosproblemáticos que pres<strong>en</strong>taba <strong>en</strong> su diagnóstico y sostuvo queestos delitos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> “un <strong>en</strong>cuadre normativo distinto y específico”39 Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, causa “Ars<strong>en</strong>al Miguel deAzcuénaga s/secuestro y desaparición”, Expte. 54 624/011, 21 de septiembrede 2011; Cámara de Apelaciones de M<strong>en</strong>doza, Sala B, autos n° 86 569-F-20868, caratulados: “Compulsa <strong>en</strong> autos 86-F., F. c/ M<strong>en</strong>éndez, Luciano y otross/av. inf. art. 144 ter, CP, por apelación”, resolución del 23 de noviembre de2011.


72 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012y que la m<strong>en</strong>ción de algún episodio de esta índole <strong>en</strong> la declaracióntestimonial, por la dificultad que acarrea, es un equival<strong>en</strong>tea instar la acción por parte de la víctima. Además, avanzó <strong>en</strong> suplanteo de viol<strong>en</strong>cia de género al sost<strong>en</strong>er que serían investigados<strong>en</strong> la causa –con fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la Conv<strong>en</strong>ción Belem Do Pará yel pronunciami<strong>en</strong>to de la CIDH <strong>en</strong> el caso “Gelman c/Uruguay”sobre el embarazo <strong>en</strong> cautiverio de María Claudia García– los casosde las mujeres que experim<strong>en</strong>taron su embarazo y parto <strong>en</strong> unc<strong>en</strong>tro clandestino de det<strong>en</strong>ción. Finalm<strong>en</strong>te, Torres se permitiócriticar la resolución de la Cámara de Apelaciones que m<strong>en</strong>cionáramos,argum<strong>en</strong>tando su desacuerdo con la conversión de undelito de violación sexual <strong>en</strong> uno de torm<strong>en</strong>tos.• En septiembre, la Cámara de Apelaciones de Tucumán confirmóel procesami<strong>en</strong>to que el juez federal Daniel Bejas había dispuestosobre Ernesto Alais, Luis Orlando Varela y Adolfo ErnestoMoore (todos jefes militares de la provincia) como partícipesnecesarios de los delitos de violación sexual y abuso deshonesto<strong>en</strong> perjuicio de seis víctimas <strong>en</strong> la causa “Ars<strong>en</strong>al Miguel deAzcuénaga”. 4040 La Cámara pres<strong>en</strong>tó argum<strong>en</strong>tos muy interesantes <strong>en</strong> relación con la <strong>en</strong>tidadsistemática de los delitos contra la integridad sexual y la posibilidad deadmitir todo tipo de autoría o participación, descartando la hipótesis deque estos delitos sean de mano propia: “De lo expuesto cabe concluir que,durante la vig<strong>en</strong>cia del terrorismo de Estado, la viol<strong>en</strong>cia de género no fueproducto de desviaciones particulares, sino ejercida <strong>en</strong> forma sistemáticacomo el resto de los delitos investigados. Que los hechos investigados <strong>en</strong> lapres<strong>en</strong>te causa, <strong>en</strong>cuadrarían <strong>en</strong> los tipos p<strong>en</strong>ales de abuso sexual y violaciónsexual, vig<strong>en</strong>tes al mom<strong>en</strong>to de comisión de los hechos (arts. 119 y 127 delCP según Ley 11 221 y 21 338)” (p. 31). “La calificación de los delitos contrala libertad sexual como delitos de propia mano, si bi<strong>en</strong> puede considerarsecomo mayoritaria, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra actualm<strong>en</strong>te cuestionada <strong>en</strong> la doctrina […]Tal idea resulta errónea, at<strong>en</strong>to a que los delitos sexuales no se caracterizanpor el ‘placer’ o ‘rédito’ sexual de un sujeto, sino por el ultraje sexual de lavíctima, por una afectación a su libertad sexual. Conforme tal perspectiva,autor de este delito será qui<strong>en</strong> domine el hecho, es decir, qui<strong>en</strong> t<strong>en</strong>ga elpoder de decidir o determinar la configuración c<strong>en</strong>tral del acontecimi<strong>en</strong>to,partícipes serán qui<strong>en</strong>es realic<strong>en</strong> aportes sin ese poder. Consecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te,cabe concluir que la figura p<strong>en</strong>al admite todas las formas de autoría (individual,mediata, coautoría paralela y funcional) y participación (complicidad einstigación) […] Al t<strong>en</strong>or de la posición expuesta, la circunstancia relativa ala no individualización del o los autor/es material/es de los delitos sexualesque se habrían perpetrado <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro clandestino que habría funcionado<strong>en</strong> el Ars<strong>en</strong>al Miguel de Azcuénaga, no nos impediría analizar la exist<strong>en</strong>ciade otras formas de participación criminal. Conforme tales conceptos podríaconcluirse, <strong>en</strong> primer lugar, que los delitos sexuales cometidos por subordi-


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 73• En noviembre, la Unidad Fiscal pres<strong>en</strong>tó un docum<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el quese discut<strong>en</strong> los obstáculos que los operadores de justicia impon<strong>en</strong>a la judicialización de estos delitos y brindan argum<strong>en</strong>tos técnicospara superarlos, dando recom<strong>en</strong>daciones para avanzar a losfiscales que instruy<strong>en</strong> este tipo de causas. Sin duda es un progresoimportantísimo el que una institución estatal haya consideradoprioritario el tema y haya elaborado un docum<strong>en</strong>to sólido parahacer fr<strong>en</strong>te a las dificultades. 41• También <strong>en</strong> noviembre, la Cámara de Apelaciones de M<strong>en</strong>dozarevocó el fallo del juez Walter B<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el que declaraba la faltade mérito a Luciano B<strong>en</strong>jamín M<strong>en</strong>éndez y otros por el delito deviolación <strong>en</strong> calidad de autores mediatos y dispuso su procesami<strong>en</strong>to.42nados contra det<strong>en</strong>idos/as clandestinos/as, si bi<strong>en</strong> no habrían conformadoel conjunto de ilícitos directam<strong>en</strong>te ord<strong>en</strong>ados por las Fuerzas Armadas, síhabrían conformado el conjunto de delitos a producirse como consecu<strong>en</strong>cianatural de la clandestinidad del sistema y de la garantía de impunidad vig<strong>en</strong>te[…] En dicho marco cabe afirmar que aquellos imputados que poseíancapacidad de decisión conforme su ubicación <strong>en</strong> la cad<strong>en</strong>a de mandos, tantode las Fuerzas Armadas como de las fuerzas de seguridad, habrían prestadouna colaboración imprescindible para la comisión de tales ilícitos al amparode tres decisiones que sí habrían conformado directam<strong>en</strong>te el plan criminal:(i) la clandestinidad de la det<strong>en</strong>ciones; (ii) la autorización relativa a que los/las det<strong>en</strong>idos/as clandestinos sufran condiciones inhumanas a fin de quebrarsu resist<strong>en</strong>cia moral; (iii) la garantía de impunidad para los ejecutores. Portanto, qui<strong>en</strong>es crearon las condiciones fácticas, al amparo de las cuales sehabrían concretado los ataques a la libertad sexual de las det<strong>en</strong>idas, deb<strong>en</strong>responder por los ilícitos que las damnificaron, a título de participaciónnecesaria” (pp. 522-524).41 Docum<strong>en</strong>to disponible <strong>en</strong> .42 La Cámara también desarrolla argum<strong>en</strong>tos que están <strong>en</strong> sintonía con loexpresado por el CELS, y que resumimos a continuación.En primer lugar, se refiere a la sistematicidad y al carácter de delito de lesahumanidad de la práctica, sost<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do que “[…] la violación sexual fue unapráctica sistemática y g<strong>en</strong>eralizada <strong>en</strong> los c<strong>en</strong>tros clandestinos de det<strong>en</strong>ción,por lo que, <strong>en</strong> dichos casos, conforme lo estipulado <strong>en</strong> diversos instrum<strong>en</strong>tosinternacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a latortura <strong>en</strong> cuanto crim<strong>en</strong> de lesa humanidad, lo que no equivale a decir quequed<strong>en</strong> subsumidos <strong>en</strong> el delito de torm<strong>en</strong>tos, sino que conservan su especificidadpor la gravedad de la of<strong>en</strong>sa contra el bi<strong>en</strong> jurídico protegido, esto es, laintegridad y libertad sexual de la víctima […] En el caso arg<strong>en</strong>tino se dan todoslos requisitos necesarios como para considerar a los ataques sexuales contralas mujeres det<strong>en</strong>idas como delitos de lesa humanidad”. Como se explicó,se trata de actos de una gravedad extrema, dirigida contra la población civil,<strong>en</strong> el marco de un plan sistemático represivo de gobierno. También se refirióal carácter de delito autónomo de la violación sexual, indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del


74 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012• En diciembre, el TOF nº 5 de la Capital Federal difundió los fundam<strong>en</strong>tosde su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la causa “ESMA”. Allí, resaltó que a partirdel alegato del CELS se constató que <strong>en</strong> ese c<strong>en</strong>tro clandestinolas mujeres habían sido víctimas de violaciones, abusos sexuales ytodo tipo de viol<strong>en</strong>cia de género. “Sobre un total de ses<strong>en</strong>ta y tressobrevivi<strong>en</strong>tes, contamos con la declaración de dieciséis mujeres quedelito de torm<strong>en</strong>tos: “Si los delitos sexuales que aquí se tratan son crím<strong>en</strong>esde lesa humanidad, la Justicia debe receptarlos del mismo modo <strong>en</strong> que lohizo con los otros delitos de lesa humanidad, cometidos durante la dictaduramilitar. Resulta necesario visibilizar estos delitos como delitos autónomos queviolan derechos <strong>humanos</strong>, <strong>en</strong> la particularidad de estar dirigidos a las mujeres,<strong>en</strong> su condición de tales”. En relación con el requisito de instancia privada(d<strong>en</strong>uncia de la víctima), el fallo sosti<strong>en</strong>e que “La configuración del delitode violación como delito dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de instancia privada suele ser la razónutilizada para no ahondar <strong>en</strong> su investigación y cond<strong>en</strong>a. Sin dudas, preservara la víctima <strong>en</strong> estos casos resulta primordial, pero debe existir por parte delos operadores jurídicos una particular s<strong>en</strong>sibilidad y capacitación respectoa las cuestiones de género, para así interpretar que una persona que decideexponer ante un tribunal de justicia haber sido víctima del delito de violación,está manifestando su voluntad de que se avance <strong>en</strong> el juzgami<strong>en</strong>to de estedelito, lo que emana del discurso de sus palabras. Es precisam<strong>en</strong>te esto lo queaquí acontece, pues las tres víctimas han testimoniado haber sido víctimas dereiterados ataques sexuales <strong>en</strong> sus personas”. Finalm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> relación con laresponsabilidad de los mandos superiores <strong>en</strong> los hechos, el fallo sostuvo que“[…] Los ataques sexuales existieron porque fueron planificados y decididasu ejecución, <strong>en</strong> la cad<strong>en</strong>a de transmisión de las directivas y <strong>en</strong> la ejecucióndel acto lesivo. De lo que se trata es de la interv<strong>en</strong>ción comisiva consist<strong>en</strong>te<strong>en</strong> impartir órd<strong>en</strong>es, o retransmitirlas <strong>en</strong> su marco g<strong>en</strong>eral, destinadas alaniquilami<strong>en</strong>to del ‘<strong>en</strong>emigo subversivo’, cualesquiera fueran los medios paraarribar a tal fin […] No existe ninguna razón para que pueda admitirse lacoautoría y la autoría mediata cuando se realiza cierta acción sobre el cuerpode una víctima, por ejemplo, clavarle un cuchillo <strong>en</strong> el abdom<strong>en</strong> (lesiones,homicidio) o aplicarle descargas de electricidad mediante la picana eléctrica,colgarlo por horas de las muñecas, o infligirle cualquier clase de dolor físicoy/o psíquico (tortura), y al mismo tiempo se la rechace cuando la acciónsobre el cuerpo de la víctima consiste <strong>en</strong> un acto que socialm<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e unaconnotación sexual. Despojado el tipo p<strong>en</strong>al de cualquier requisito de lasciviao de placer <strong>en</strong> el autor, no cabe distinguir estos casos de viol<strong>en</strong>cia sexual, deotros delitos respecto de los cuales se admite la autoría (inmediata o mediata)o la coautoría, para todos aquellos que han t<strong>en</strong>ido el dominio (o codominio)del hecho, o de la organización <strong>en</strong> un aparato estructurado y coordinado depoder, a través de la cual se comete el hecho […] Desde los hechos probadosde la causa, pret<strong>en</strong>der acreditar la exist<strong>en</strong>cia de la ord<strong>en</strong> secreta –tal como lopret<strong>en</strong>de la def<strong>en</strong>sa–, constituye una prueba macabra a costa de las víctimasdel ataque sexual, colocándolas <strong>en</strong> una situación de indef<strong>en</strong>sión y de revictimización.Tratándose de un plan de ataque y exterminio, y d<strong>en</strong>tro de institucionesverticalizadas como las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales, laocurr<strong>en</strong>cia de esos hechos no <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra otra explicación que la exist<strong>en</strong>cia deórd<strong>en</strong>es para la comisión de esos hechos” (pp. 40 a 68).


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 75dijeron haber sufrido algún tipo de abuso. De éstas, cuatro declararonque fueron violadas por un guardia o un oficial”. 43 De acuerdoa lo expresado por el tribunal, las violaciones y abusos eran partede las condiciones de vida de las mujeres <strong>en</strong> el interior del c<strong>en</strong>troclandestino, por lo que hizo lugar al pedido del CELS y solicitó quese extraigan los testimonios referidos a estos delitos y se remitan alJuzgado Federal nº 12, a cargo de la instrucción de la causa “ESMA”.• También <strong>en</strong> diciembre, la Sala IV de Casación realizó audi<strong>en</strong>cias<strong>en</strong> la revisión de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la causa “Molina” <strong>en</strong> la que <strong>en</strong>junio de 2010 se cond<strong>en</strong>ó a Gregorio Molina, ex integrante de laFuerza Aérea y torturador del c<strong>en</strong>tro clandestino La Cueva de Mardel Plata, por ser autor de la violación sexual de dos det<strong>en</strong>idas. Setrata de una causa clave, pues Casación deberá resolver si confirmaun hito <strong>en</strong> la historia de este proceso: que los delitos sexualesson crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad. El juicio a Molina fue el primeroy único hasta el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el se cond<strong>en</strong>ó a un imputado porser autor de violación sexual.Finalm<strong>en</strong>te, otras cuestiones que nos preocupan <strong>en</strong> relación con estos temas hanemergido una vez que el sistema de justicia se ha visto compelido a dar curso a lasd<strong>en</strong>uncias de las víctimas por estos delitos. Y más aún cuando <strong>en</strong> algunos casos hadebido rep<strong>en</strong>sar la toma del testimonio para incluir estas problemáticas.Estas cuestiones ti<strong>en</strong><strong>en</strong> que ver, por un lado, con la noción de “revictimización”.En ese s<strong>en</strong>tido, hemos detectado con frecu<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el discurso de operadoresjudiciales comprometidos con el tema, que preguntarle a una mujer sifue violada les parece “faltarle el respeto” o “revictimizarla/retraumatizarla”.Sost<strong>en</strong>emos <strong>en</strong> el CELS que la correcta definición del marco del <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro,<strong>en</strong> tanto espacio <strong>en</strong> el que se garantiza la producción del testimonio sin someteral testigo a las condiciones a las que <strong>en</strong> algún mom<strong>en</strong>to lo sometió elEstado terrorista que provocó tanto daño, es el esfuerzo que deb<strong>en</strong> realizar losfuncionarios para evitar dicha situación. Pres<strong>en</strong>tarse correctam<strong>en</strong>te, crear unespacio de intimidad y de tranquilidad, darle al testigo toda la información,estar at<strong>en</strong>to a sus tiempos y necesidades, y preguntar asegurándose de que eltestigo compr<strong>en</strong>de lo que se le está dici<strong>en</strong>do, son acciones que <strong>en</strong> conjuntopued<strong>en</strong> contribuir a que, al rememorar aquellos mom<strong>en</strong>tos terribles, el testigono sufra consecu<strong>en</strong>cias sobre su integridad física y m<strong>en</strong>tal. Y <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido,preguntarle <strong>en</strong> el hilo de un testimonio si fue violada/o, una vez que se han43 Fundam<strong>en</strong>tos de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la causa 1270, “ESMA”, 28 de diciembre de2011, p. 721.


76 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012tomado <strong>en</strong> consideración las cuestiones que m<strong>en</strong>cionábamos antes, no deberíaser un problema para el operador o para el testigo. Este último puede decirque no, puede decir que no quiere contestar; pero si no se le pregunta, es muyprobable que no hable. Y esto se relaciona con nuestra segunda preocupación,y es la constante asociación del “género” con las “mujeres”, sobre todo <strong>en</strong> elámbito de los operadores judiciales. Muchas veces se estima que sólo una mujerti<strong>en</strong>e la s<strong>en</strong>sibilidad para escuchar el relato de una violación o un abusosexual. Y se da por s<strong>en</strong>tado que <strong>en</strong>tonces el juzgado t<strong>en</strong>drá que instrum<strong>en</strong>tarla forma de que sea una mujer la que tome ese testimonio. Considerando loque hemos definido como marco del <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro, lo más adecuado es preguntarlea la persona que va a brindar testimonio si ti<strong>en</strong>e alguna prefer<strong>en</strong>cia alrespecto y no decidir por él o ella.3.3.2. Responsabilidad p<strong>en</strong>al de los civiles <strong>en</strong> el accionar represivo, <strong>en</strong> particularfuncionarios del gobierno de facto y miembros del Poder JudicialEn los últimos años se ha evid<strong>en</strong>ciado un claro avance <strong>en</strong> la imputación de civilesmiembros del Poder Ejecutivo y Judicial <strong>en</strong> causas p<strong>en</strong>ales que investigandelitos de lesa humanidad.Luego de la cond<strong>en</strong>a al ex juez Brusa, ha llegado a juicio el ex ministro deGobierno de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires Jaime Smart, <strong>en</strong> la causa que investigalos crím<strong>en</strong>es del circuito Camps. Estos funcionarios se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran imputadospor los delitos de privación ilegal de la libertad y torm<strong>en</strong>tos sufridos porlas víctimas de dicho circuito represivo.También el ex ministro de Economía de la dictadura, José Alfredo Martínezde Hoz, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra imputado por la privación ilegal de la libertad del empresarioFederico Gutheim y de su hijo, <strong>en</strong> una causa <strong>en</strong> la Capital Federal.Además hubo d<strong>en</strong>uncias contra funcionarios civiles de Ford y Mercedes B<strong>en</strong>z,pero que ya murieron.Lo interesante es que <strong>en</strong> esta nueva etapa se ha com<strong>en</strong>zado a profundizarsobre la responsabilidad p<strong>en</strong>al civil. Y, <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido, se ha profundizado lainterpelación al Poder Judicial. Durante los años och<strong>en</strong>ta y nov<strong>en</strong>ta primó unaidea de funcionarios judiciales “inhábiles”, sin posibilidades de actuar conformea principios profesionales idóneos fr<strong>en</strong>te a la maquinaria de terror estatal.En esta etapa del proceso se ha com<strong>en</strong>zado a desm<strong>en</strong>tir esa versión de loshechos al id<strong>en</strong>tificar participaciones concretas de jueces, secretarios y fiscalesde aquel <strong>en</strong>tonces <strong>en</strong> los crím<strong>en</strong>es cometidos.En numerosas oportunidades hemos analizado cómo la ext<strong>en</strong>sión <strong>en</strong> eltiempo del proceso de justicia ha permitido ahondar <strong>en</strong> aspectos que –aunquepres<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la etapa de transición– no lograron imponerse <strong>en</strong> la discusión alquedar trunco el juzgami<strong>en</strong>to. Creemos que la complicidad de los miembros


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 77del Estado de facto, <strong>en</strong> particular del Poder Judicial, hoy puede ser abordada,pues nos <strong>en</strong>contramos también <strong>en</strong> un mom<strong>en</strong>to de interpelación del rol de lajusticia <strong>en</strong> su conjunto. En palabras de la Unidad Fiscal, “hoy no hay espaciopara la complicidad de la justicia con los acusados”.Según datos de la Unidad Fiscal a diciembre de 2011, hay al m<strong>en</strong>os 55miembros del Poder Judicial implicados <strong>en</strong> causas por delitos de lesa humanidad<strong>en</strong> la última dictadura. Aquí, un breve detalle de quiénes son y a quéjurisdicciones pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong>.• En la provincia de M<strong>en</strong>doza, 10 magistrados fueron imputadospor su participación <strong>en</strong> crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad; variosr<strong>en</strong>unciaron, otros fueron destituidos y están procesados o seescaparon del país para eludir la Justicia.• Los camaristas federales Otilio Romano y Luis Miret se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranprocesados por privación ilegítima de la libertad e imposiciónde torm<strong>en</strong>tos, delitos que cometieron <strong>en</strong> calidad de partícipescuando eran fiscal y juez federal respectivam<strong>en</strong>te. Ambos pasaronpor la instancia del jury de <strong>en</strong>juiciami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el Consejo de la Magistratura,pues sus fueros impedían que fueran investigados. El 11de marzo de 2011, el Jurado de Enjuiciami<strong>en</strong>to de Magistrados dela Nación resolvió, por unanimidad, remover de su cargo a Miretpor mal desempeño de sus funciones <strong>en</strong> múltiples cargos.Romano fue destituido el 15 de diciembre, por unanimidad de lossiete miembros del jurado de <strong>en</strong>juiciami<strong>en</strong>to, nueve meses despuésde haber sido procesado y cuatro meses después de habersefugado del país y escapado a Chile, donde consiguió asilo políticopor ocho meses. Romano se fugó un día antes de que com<strong>en</strong>zarael jury, asistido por el ex juez Luis Leiva, destituido por manejosirregulares <strong>en</strong> investigaciones y procesado por int<strong>en</strong>to de extorsión.44 El próximo paso para Romano es el juicio p<strong>en</strong>al, por unprocesami<strong>en</strong>to por 103 delitos de lesa humanidad que se le imputan.Para llegar a este proceso, Romano debe ser extraditado. A lafecha de cierre de este informe, Romano era buscado por Interpoly t<strong>en</strong>ía pedido de captura internacional por parte del juez WalterB<strong>en</strong>to y de extradición por parte del gobierno arg<strong>en</strong>tino.• Otro miembro de la Cámara de Apelaciones m<strong>en</strong>docina, CarlosMartín Pereyra González, aún sin imputación formal, r<strong>en</strong>unció asu cargo luego de que <strong>en</strong> una audi<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> San Luis fuera d<strong>en</strong>un-44 Véase Página/12, “Con la ayuda de un experto”, 22 de noviembre de 2011.


78 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012ciado por <strong>en</strong>cubrir delitos de lesa humanidad cuando era secretariode un juzgado federal <strong>en</strong> esa provincia. El camarista JulioPetra también pres<strong>en</strong>tó su r<strong>en</strong>uncia, luego de quedar procesadopor <strong>en</strong>cubrir a Romano. Asimismo, hay dos ex jueces procesadospor delitos similares, Rolando Carrizo Elst y Guillermo Max PetraRecabarr<strong>en</strong>; también está imputado el ex juez Gabriel FernandoGuzzo, qui<strong>en</strong> pres<strong>en</strong>tó un parte médico por incapacidad psicológica,y los ex fiscales Ernesto Peñaloza, Carlos Ernesto Fuego yEdgardo Díaz Araujo.• En La Plata, <strong>en</strong> la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la causa por los delitos cometidos<strong>en</strong> la Unidad P<strong>en</strong>al nº 9, el tribunal ord<strong>en</strong>ó que se investigue atrece jueces y un ex fiscal a partir de testimonios de sobrevivi<strong>en</strong>tesque los recordaron como asiduos concurr<strong>en</strong>tes al p<strong>en</strong>al. Además,Leopoldo Schiffrin, integrante de la Sala II de la Cámara Federalde La Plata, pidió investigar a los ex jueces plat<strong>en</strong>ses EduardoHortel, Eduardo Sanucci y Horacio Piombo.• En Córdoba continúa la investigación contra los ex fiscales AliFuad Alí y Antonio Cornejo y el ex juez Miguel Ángel Puga.• En Chaco, los ex fiscales Roberto Mazzoni y Carlos Flores Leyes–ya fallecido– r<strong>en</strong>unciaron a sus cargos cuando fueron d<strong>en</strong>unciadospor su complicidad <strong>en</strong> interrogatorios bajo tortura cuandoeran secretarios del juzgado de Resist<strong>en</strong>cia.• En Bahía Blanca, el fiscal Abel Córdoba consideró que había unpacto delictivo <strong>en</strong>tre el ex juez federal de Bahía Blanca GuillermoMadueño –fallecido– y los secretarios judiciales Hugo Sierra yGloria Girotti con las fuerzas militares, que aseguraba la realizaciónde los hechos. Ante la acusación, Sierra fue reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>tedet<strong>en</strong>ido y susp<strong>en</strong>dido <strong>en</strong> su cargo doc<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la Universidad Nacionaldel Sur. Madueño estuvo prófugo con ord<strong>en</strong> de captura <strong>en</strong>la causa “V Cuerpo del Ejército” que tramita <strong>en</strong> esa jurisdicción.Fue hallado <strong>en</strong> un departam<strong>en</strong>to de la Capital Federal, dondese mant<strong>en</strong>ía oculto con la asist<strong>en</strong>cia de su pareja, ord<strong>en</strong>anza delTribunal Oral nº 5 de la Capital Federal. El ex magistrado nuncapudo brindar declaración indagatoria por alegar problemas desalud que le impedían pres<strong>en</strong>tarse <strong>en</strong> sede judicial. Finalm<strong>en</strong>tefalleció un año después, sin que pudiera ser investigado por loscrím<strong>en</strong>es que cometió.• En la provincia de Salta, el ex juez federal Ricardo Lona se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra acusado de <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to y omisión <strong>en</strong> la investigaciónjudicial del secuestro y desaparición del gobernador MiguelRagone.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 79• En La Rioja, el ex juez federal Roberto Catalán se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra procesadocon prisión domiciliaria acusado de torturas a ex presospolíticos, tras la d<strong>en</strong>uncia del escritor Leopoldo Juan González.• Por su parte, el juez p<strong>en</strong>al de Mar del Plata Pedro Hooft fue citadoa declaración indagatoria acusado de incumplimi<strong>en</strong>to de susdeberes de funcionario público al omitir d<strong>en</strong>unciar los torm<strong>en</strong>tosa los que eran sometidos det<strong>en</strong>idos políticos <strong>en</strong> c<strong>en</strong>tros de det<strong>en</strong>ciónde esa ciudad. En esta jurisdicción, el segundo juicio oral porla causa que investiga los crím<strong>en</strong>es de la Base Naval reveló la <strong>en</strong>ormedim<strong>en</strong>sión de la participación civil <strong>en</strong> los delitos que se estánjuzgando. Los fiscales <strong>en</strong>contraron docum<strong>en</strong>tos que incriminan ainstituciones como el Hospital Interzonal, el cem<strong>en</strong>terio municipaly el Obispado, <strong>en</strong> la det<strong>en</strong>ción ilegal. 45Evid<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, siempre que la persecución p<strong>en</strong>al avanza cabe preguntarsecuál es el límite. En este s<strong>en</strong>tido, el límite es el de la posibilidad de imputación,<strong>en</strong> tanto se trataba de funcionarios públicos con el deber de cumplirla ley. Accionar p<strong>en</strong>alm<strong>en</strong>te contra los civiles no implica desconocer que elaparato estatal terrorista fue conducido básicam<strong>en</strong>te por las Fuerzas Armadas,sino que implica reconocer que sin el sostén de ciertos sectores no armados,la represión sistemática no habría sido posible. Y el límite es la posibilidad deimputación, porque de otra forma t<strong>en</strong>dríamos un derecho p<strong>en</strong>al expandidoque no es lo deseable. Estos civiles están imputados como funcionarios públicosque cometieron un delito. En ese s<strong>en</strong>tido, puede ser un gran impulsopara el proceso de justicia que aquellos funcionarios afines al Estado represivono continú<strong>en</strong> tomando decisiones <strong>en</strong> el marco del proceso. Podría p<strong>en</strong>sarsecomo una suerte de “depuración” del Poder Judicial.4. reflexiones finalesLos actores del proceso de justicia coincid<strong>en</strong> <strong>en</strong> que esta ya no tan nueva etapase <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra consolidada: no existe incertidumbre respecto a la posibilidadde que los juicios avanc<strong>en</strong>. En palabras del coordinador de la Unidad Fiscal,Pablo Par<strong>en</strong>ti, “hay una certeza absoluta, el proceso está consolidado. Condefici<strong>en</strong>cias y deudas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, el proceso es irreversible”. Ideas similares45 Véase Página/12, “El obispado era pu<strong>en</strong>te de los represores”, 27 de diciembrede 2011.


80 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012expresaron el Congreso nacional y la Legislatura de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires<strong>en</strong> el año del Bic<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ario de la Revolución, al declarar a los juicios por crím<strong>en</strong>esde lesa humanidad como política de Estado. Así lo afirma el presid<strong>en</strong>te dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lor<strong>en</strong>zetti, al sost<strong>en</strong>er que“los juicios de lesa humanidad forman parte del contrato social de los arg<strong>en</strong>tinosy constituy<strong>en</strong> una decisión colectiva, un cons<strong>en</strong>so que va más allá de cadadirig<strong>en</strong>te, que no ti<strong>en</strong>e dueño y que nadie puede ya impedir”. 46La consolidación no implica la falta de desafíos: implica que estamos <strong>en</strong> unmejor lugar para <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tarlos. Es inmin<strong>en</strong>te, y todos los actores coincid<strong>en</strong> <strong>en</strong>que aún es indisp<strong>en</strong>sable, profundizar la interpelación al Poder Judicial, paraque <strong>en</strong> cada jurisdicción se instrum<strong>en</strong>t<strong>en</strong> los recursos y las estrategias necesarios,y que se llegue a juicio donde no se ha llegado; que donde ha habido unsolo juicio y el resto de las causas están trabadas, se destrab<strong>en</strong>, y que, dondehay 500 d<strong>en</strong>uncias, se acumul<strong>en</strong> y puedan ser investigadas como tramos deuna misma causa.Una deuda importante de este proceso es la depuración de los miembrosdel Poder Judicial, y casos como los de Romano y Miret y otros lo demuestran.Del mismo modo, los mecanismos para destituir y lograr juzgar a estos personajesque, como hemos visto, se caracterizan por las excesivas demoras y losvericuetos burocráticos, también conspiran con la aceleración del proceso.Por otro lado, es preocupante la multiplicación de idénticos esfuerzos <strong>en</strong>relación con las mismas problemáticas, tal como analizábamos respecto de lacuestión de los testigos y la investigación de la viol<strong>en</strong>cia sexual. Por muy valorablesque sean todos estos esfuerzos de los difer<strong>en</strong>tes actores comprometidoscon estas temáticas, la descoordinación debilita las acciones, al punto que constituy<strong>en</strong>“microesfuerzos” que quedan mayorm<strong>en</strong>te invisibilizados o que ti<strong>en</strong><strong>en</strong>relevancia <strong>en</strong> espacios muy reducidos. El objetivo es llegar a todos los operadoresjudiciales, aun a aquellos indifer<strong>en</strong>tes a estas cuestiones; aquellos que tomantestimonios a víctimas del terrorismo de Estado y que podrían hacerlo del mismomodo con una víctima de robo de un automotor. Apelar a la s<strong>en</strong>sibilidad ys<strong>en</strong>sibilización también de los operadores judiciales nos parece una estrategiaválida, pero el trabajo no puede quedar ahí. No es parte de los requerimi<strong>en</strong>tosfuncionales de un operador del sistema de justicia ser s<strong>en</strong>sible o at<strong>en</strong>to a la relevanciahistórica de este proceso, pero sí lo es ser técnico y profesional al tomartestimonio a las víctimas de estos crím<strong>en</strong>es tan terribles. Esto implica diseñar unmarco de trabajo adecuado para ello. Apelamos a que esta tarea se realice otor-46 Lor<strong>en</strong>zetti, Ricardo Luis y Kraut, Alfredo Jorge, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong>: justicia yreparación. La experi<strong>en</strong>cia de los juicios <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, Bu<strong>en</strong>os Aires, Sudamericana,2011.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 81gándole el mismo peso a la búsqueda de prueba que a la integridad del testigoy a la garantía de no revictimización.Lam<strong>en</strong>tablem<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> este tipo de acciones, que implican el cambio deprácticas fuertem<strong>en</strong>te arraigadas <strong>en</strong> el esc<strong>en</strong>ario judicial, no basta un cambio<strong>en</strong> la retórica. La noción de víctima-testigo ti<strong>en</strong>e que estar sust<strong>en</strong>tada <strong>en</strong> indicacionesde trabajo técnico y operativo para que pueda efectivizarse <strong>en</strong> todo elpaís, para estas víctimas y para todas aquellas que deban pasar por el sistemafederal. En este s<strong>en</strong>tido, toda iniciativa es válida, pero es necesario un compromisode las más altas esferas del Estado para instrum<strong>en</strong>tarlas.* * *anexoguía de trabajo para la toma de testimoniosa víctimas sobrevivi<strong>en</strong>tes de tortura*1. pres<strong>en</strong>tación y propósitosA continuación se pres<strong>en</strong>ta una guía de trabajo que pueda servir como ori<strong>en</strong>taciónpara aquellos operadores judiciales que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> a su cargo tomar declaraciones–<strong>en</strong> los difer<strong>en</strong>tes mom<strong>en</strong>tos del proceso– a personas que hanpadecido el delito de tortura.Este docum<strong>en</strong>to fue elaborado por el equipo de trabajo del CELS <strong>en</strong> conjuntocon víctimas sobrevivi<strong>en</strong>tes del terrorismo de Estado que han cumplido el rol detestigos <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes causas p<strong>en</strong>ales por delitos de lesa humanidad. Inicialm<strong>en</strong>tese mantuvieron reuniones grupales <strong>en</strong> las que las víctimas relataron las dificultades<strong>en</strong> sus recorridos como testigos, con la consigna de organizar sus experi<strong>en</strong>ciaspara poder escribir el pres<strong>en</strong>te docum<strong>en</strong>to. Luego discutimos los modos posiblesde resolución de los obstáculos e int<strong>en</strong>tamos proponer interv<strong>en</strong>ciones queb<strong>en</strong>eficiaran el proceso de justicia, at<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do minuciosam<strong>en</strong>te a resguardar losderechos fundam<strong>en</strong>tales de los testigos <strong>en</strong> relación con su dignidad y su salud.Finalm<strong>en</strong>te, consolidamos un primer borrador del texto con los resultados de losintercambios m<strong>en</strong>cionados, al que incorporamos una detallada revisión de docum<strong>en</strong>tosnacionales e internacionales relacionados con el tema, y compartimosesa primera versión con los testigos cuyos valiosos aportes están aquí incluidos.Sin la g<strong>en</strong>erosa disposición de los testigos para compartir sus experi<strong>en</strong>cias y sutrabajo <strong>en</strong>tusiasta con el texto, esta producción habría sido imposible.* El pres<strong>en</strong>te docum<strong>en</strong>to ha sido realizado con la ayuda financiera de la UniónEuropea. Su cont<strong>en</strong>ido es responsabilidad exclusiva de sus autores.


82 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Puede decirse que es relevante formalizar una guía de trabajo de estas características,por varios motivos. En primer lugar, porque la toma de testimonios esuna tarea compleja, que requiere de cierta pericia técnica de parte del funcionario.Además, porque dicha pericia condicionará, inevitablem<strong>en</strong>te, la cantidady el tipo de información que pueda surgir <strong>en</strong> el testimonio. Finalm<strong>en</strong>te, porquees deseable que se recabe todo dato que contribuya a la construcción de lo queconsideramos un concepto ampliado de la tortura padecida, que dé cu<strong>en</strong>ta detodas las dim<strong>en</strong>siones de la experi<strong>en</strong>cia vivida por el testigo. 47 Es importante quequi<strong>en</strong> lleve adelante esta tarea t<strong>en</strong>ga <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que la riqueza del testimonioti<strong>en</strong>e que ver tanto con la voluntad y las capacidades del testigo 48 como con elmodo <strong>en</strong> que es recogida su declaración.Uno de los propósitos c<strong>en</strong>trales que persigue la producción de este tipo detrabajo es sistematizar los ev<strong>en</strong>tos que son parte de la interacción <strong>en</strong>tre testigosy operadores judiciales y así visibilizar aquellos aspectos a los que debe prestarseespecial at<strong>en</strong>ción, con el propósito de obt<strong>en</strong>er del testigo todo el detalle y laprecisión que tanto la prueba judicial como la historia requier<strong>en</strong>. Este trabajoaborda esos aspectos y sugiere formas de interv<strong>en</strong>ción para los mismos.2. las particularidades de los hechos de tortura que afectanla posibilidad de testimoniar <strong>en</strong> el ámbito judicialEs importante considerar, para el trabajo de obt<strong>en</strong>er la prueba testimonial,que el testigo <strong>en</strong> estos procesos fue víctima o es familiar de una víctima. 49 Estehecho puede parecer una obviedad, pero configura una forma particular detrato y de trabajo con el testigo.47 Sigui<strong>en</strong>do la tesis del juez federal Daniel Rafecas, una idea ampliada relativaal delito de tortura debe considerar no sólo los actos usualm<strong>en</strong>te consideradoscomo tal (la aplicación de golpes y de descargas eléctricas a los det<strong>en</strong>idos)sino todo un universo de actos y situaciones que también son parte dedicho delito, aunque comúnm<strong>en</strong>te no son t<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> consideración. Se tratade las condiciones materiales de la det<strong>en</strong>ción, la privación de la id<strong>en</strong>tidad,las condiciones dañinas para la integridad física y la salud, las lesiones físicasy el padecimi<strong>en</strong>to psíquico sufridos y sus secuelas.48 Aquí se hará refer<strong>en</strong>cia al testigo de modo g<strong>en</strong>érico, sin distinguir varones omujeres <strong>en</strong> cada caso.49 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los <strong>Derechos</strong> Humanos,“Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos <strong>humanos</strong>y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponerrecursos y obt<strong>en</strong>er reparaciones”, 60/147, diciembre de 2005.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 83El carácter de víctima o familiar abre un abanico de cuestiones que deb<strong>en</strong>t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta, pues condicionan la posibilidad de obt<strong>en</strong>ción de un testimoniolo sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te rico y detallado como para constituir prueba judicial deun caso determinado.Las condiciones materiales <strong>en</strong> las que se desarrolla la declaración del testigopued<strong>en</strong> facilitar o dificultar el testimonio. En cada convocatoria a una víctima detortura o a un familiar para que vuelva a relatar lo que padeció, exist<strong>en</strong> riesgos inher<strong>en</strong>tes<strong>en</strong> términos de revictimización. Es necesario preverlos <strong>en</strong> cada una delas instancias de <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro con el testigo, para evitar reproducir de esta maneralas condiciones materiales o simbólicas del trauma.2.1. el interrogatorioComo primera cuestión, es útil t<strong>en</strong>er pres<strong>en</strong>te que <strong>en</strong> innumerables ocasioneslos hechos de tortura que el testigo relata sucedieron <strong>en</strong> relación más o m<strong>en</strong>osdirecta con un interrogatorio. En la tortura, el interrogador y el interrogadoson también torturador y torturado, y como tales se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> situacionesde poder de brutal asimetría. Durante la sesión de tortura, uno de ellos s<strong>en</strong>ombra, se pret<strong>en</strong>de dueño de la vida y la muerte de otro, que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<strong>en</strong> una situación de casi total indef<strong>en</strong>sión.Todas las personas que sobrevivieron a la tortura experim<strong>en</strong>tarán las situacionesde la vida cotidiana de manera honda y definitivam<strong>en</strong>te modificada cada vezque se re<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> con aquellas condiciones <strong>en</strong> las que tuvo lugar la tortura. 50Así es que son habituales distintas imposibilidades o dificultades: para circularcerca de los lugares de det<strong>en</strong>ción o del secuestro; para realizar trámites que requieranid<strong>en</strong>tificarse fr<strong>en</strong>te a las autoridades policiales o del Estado <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral;para tolerar ciertos ruidos o el sil<strong>en</strong>cio, la oscuridad o algún tipo de <strong>en</strong>cierropasajero; para conciliar el sueño; para hablar fr<strong>en</strong>te a desconocidos, y una innumerablelista que recorre cada historia individual. Podríamos decir que cada unade esas situaciones dejó de ser lo que era, simples hechos cotidianos, desde quequedó asociada de un modo más o m<strong>en</strong>os directo a la tortura.50 Las condiciones de vida <strong>en</strong> los c<strong>en</strong>tros clandestinos de det<strong>en</strong>ción que hanconstituido formas de tortura se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran ampliam<strong>en</strong>te reseñadas <strong>en</strong>“Tratami<strong>en</strong>to p<strong>en</strong>al de las condiciones de det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> los C<strong>en</strong>tros Clandestinosfr<strong>en</strong>te al tipo p<strong>en</strong>al del art. 144 ter, CP” de la Procuración G<strong>en</strong>eral dela Nación, Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimi<strong>en</strong>to de las causas porviolaciones a los <strong>Derechos</strong> Humanos cometidas durante el terrorismo deEstado, noviembre de 2008.


84 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.2. las cuestiones espacialesEs de gran utilidad, a fin de favorecer el testimonio y minimizar las posibilidadesde revictimización, tomar <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta pautas relacionadas con la posición materialde los que participan y el uso del espacio <strong>en</strong> los lugares donde se llev<strong>en</strong> a cabolos <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tros con los testigos. Las condiciones materiales de los <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tros <strong>en</strong>las difer<strong>en</strong>tes etapas del proceso de justicia podrán evocar las condiciones <strong>en</strong> lasque sucedió la tortura o bi<strong>en</strong> t<strong>en</strong>drán la posibilidad de resultar una experi<strong>en</strong>cianovedosa y distinta de interrogación para el sobrevivi<strong>en</strong>te.En este s<strong>en</strong>tido, hemos reconocido básicam<strong>en</strong>te dos situaciones que, de replicarse<strong>en</strong> términos de espacio, resultan complejas de manejar, perturban alos testigos y dificultan el desarrollo del testimonio: la privación s<strong>en</strong>sorial y el<strong>en</strong>cierro. Ha sido habitual <strong>en</strong> la experi<strong>en</strong>cia de la tortura que las víctimas, <strong>en</strong>el c<strong>en</strong>tro clandestino de det<strong>en</strong>ción, fueran privadas de la posibilidad de ver. Siesta prohibición era desobedecida, recibían castigos que de un modo u otroreiniciaban la situación de la tortura. También es sabido que, durante granparte de su cautiverio, las víctimas permanecían recluidas <strong>en</strong> celdas, tubos o“leoneras” de escasísimo espacio, de las que no podían salir sin la autorizaciónde sus captores.2.3. la asimetría de roles como asimetría de poderToda convocatoria de los operadores del Poder Judicial a los ciudadanos <strong>en</strong>trañauna asimetría de roles y de saberes. Qui<strong>en</strong> convoca a un testigo sobrevivi<strong>en</strong>tede hechos de tortura debe manejar diversos saberes teóricos y técnicosque permitan llevar adelante su tarea reconoci<strong>en</strong>do la responsabilidad socialinher<strong>en</strong>te. 51La viol<strong>en</strong>cia simbólica, definida como aquella que naturaliza las relacionesde dominación, se reproduce fácilm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> las situaciones de asimetría <strong>en</strong>treportadores de saberes socialm<strong>en</strong>te valorados y también <strong>en</strong>tre funcionarios delEstado y ciudadanos. Rescatar la condición ciudadana de igualdad <strong>en</strong>tre testigosy técnicos y mant<strong>en</strong>er un hondo respeto por la legalidad del <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro inaugurauna interv<strong>en</strong>ción reparadora de los horrores sufridos por los sobrevivi<strong>en</strong>tes detortura.51 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los <strong>Derechos</strong>Humanos, “Protocolo de Estambul”, 2001, apdo. III, párrs. 87 y 88.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 853. los modos de interv<strong>en</strong>ción que propician la resoluciónde obstáculosLa posibilidad de brindar testimonio <strong>en</strong> un proceso judicial, la pertin<strong>en</strong>cia,la ext<strong>en</strong>sión, la claridad, la riqueza y la posibilidad de constituir una pruebade ese testimonio dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> tanto de las capacidades del testigo como de lapericia técnica del que lo <strong>en</strong>trevista, indaga, interroga.Lograr esto implica, a nuestro <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der, definir a priori el marco del <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro.Consideramos que este puede constituirse <strong>en</strong> un facilitador o <strong>en</strong> un obstáculo,tanto durante el trabajo <strong>en</strong> la instrucción y ante el tribunal como <strong>en</strong> cada una delas <strong>en</strong>trevistas que las partes mant<strong>en</strong>gan con los testigos.Enunciamos a continuación algunos aspectos a t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta para la defini-iciónde ese marco.3.1. los modos de convocatoriaEn este s<strong>en</strong>tido es recom<strong>en</strong>dable:• Definir, antes de citar al testigo, la forma más adecuada a cadacaso: si va a ser telefónicam<strong>en</strong>te, mediante correspond<strong>en</strong>cia océdula oficial <strong>en</strong> el domicilio del testigo. En este s<strong>en</strong>tido, resultade suma utilidad contar con la colaboración de las partes para quese comprometan a ubicar al testigo y comunicarle el modo <strong>en</strong> queva a ser citado, con qué fines y por quién.• Recabar detalladam<strong>en</strong>te y con todas las precisiones posibles eldomicilio <strong>en</strong> el cual ubicar al testigo, comprobando que seael actual, o el que el testigo fije de acuerdo con las partes. Haycasos, <strong>en</strong> las convocatorias reci<strong>en</strong>tes a testigos <strong>en</strong> el proceso dejusticia por los crím<strong>en</strong>es de la última dictadura militar, <strong>en</strong> queestos fueron notificados <strong>en</strong> los domicilios de donde habían sidosecuestrados, cuando se habían ofrecido otros para notificarlos(<strong>en</strong> un caso, un domicilio actual, y <strong>en</strong> otro, uno fijado de acuerdocon sus repres<strong>en</strong>tantes legales). Este hecho sin duda condiciona laparticipación de esa persona <strong>en</strong> el proceso para el que es requerida,pero no sólo por la imposibilidad material de <strong>en</strong>contrarla, quepodría calificarse ap<strong>en</strong>as como un error, sino es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te porla experi<strong>en</strong>cia de la víctima de ser “buscada” una vez más por elEstado exactam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el mismo lugar donde fue secuestrada.• En el caso de que la convocatoria sea telefónica, es fundam<strong>en</strong>talque el funcionario que la efectúa se pres<strong>en</strong>te al testigo con sunombre y su cargo y le aclare el asunto por el que lo está llamando


86 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012antes de requerir algún tipo de información. Este es un primerpaso que suele obviarse o realizarse de una manera muy confusa.No estamos aquí señalando reglas o modales básicos sino poni<strong>en</strong>dode relieve la necesidad de establecer un modo particular dellevar adelante toda comunicación con las víctimas, que se difer<strong>en</strong>cie<strong>en</strong> cada gesto de aquellos que forman parte de los hechos traumáticos.Entonces, que el funcionario se dé a conocer y expliquelos motivos del llamado antes de avanzar puede ser una condiciónde posibilidad para comunicarse efectivam<strong>en</strong>te con esa persona.• Llamar al testigo por su nombre y apellido y utilizar, a medidaque avanza la conversación, los modos correspondi<strong>en</strong>tes al marcocultural que ambos compart<strong>en</strong> y que garantic<strong>en</strong> una situación desimetría <strong>en</strong>tre ambos: tratarse de usted, tutearse, nombrarse por elapellido o por el nombre, etc. Sabemos que un modo de tortura(tomando <strong>en</strong> consideración las diversas técnicas de arrasami<strong>en</strong>tosubjetivo a las que fueron sometidas las víctimas) es la privaciónde la id<strong>en</strong>tidad, que se hace efectiva <strong>en</strong> el reemplazo del nombrepor un número (modo conocido desde las prácticas de la esclavitudcomo forma de sometimi<strong>en</strong>to y de destrucción subjetiva); deallí la necesidad de llamar al testigo por su nombre (aun cuandoel <strong>en</strong>trevistador deba consultar sus notas para recordarlo). Es difícilimaginar una situación de mayor asimetría <strong>en</strong> el ejercicio delpoder que la que se plantea <strong>en</strong>tre torturador y torturado, y todaforma que replique esas asimetrías aproxima, de manera materialy simbólica, los diversos interrogatorios durante el proceso dejusticia a los llevados a cabo durante la tortura.• Comunicarle al testigo para qué va a ser citado. Es importantem<strong>en</strong>cionar datos sobre el expedi<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el marco del cual se losolicita, aclarando los números y la carátula que lo id<strong>en</strong>tifican y,brevem<strong>en</strong>te, a qué sucesos se refiere. En innumerables ocasiones,la única información que el testigo recibe es que debe pres<strong>en</strong>tarse<strong>en</strong> un lugar y a una hora determinada sin saber para qué. No sonnecesarias demasiadas aclaraciones para compr<strong>en</strong>der la preocupaciónque provoca este tipo de convocatorias. Las personas que hansido víctimas de tortura no sólo ocupan la posición, habitual <strong>en</strong> laciudadanía, de desconocimi<strong>en</strong>to y dificultad para hacer propios losmecanismos de funcionami<strong>en</strong>to del Estado burocrático, sino quehan sufrido <strong>en</strong> carne propia los excesos cometidos por ese Estado.• Promover que el testigo instrum<strong>en</strong>te adecuadam<strong>en</strong>te los modosde acudir a la citación <strong>en</strong> cada instancia. Esto implica que la convocatoriadebe realizarse con la sufici<strong>en</strong>te antelación, de manera


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 87que este organice su vida cotidiana para poder concurrir, que decidasi quiere ser acompañado y por quién, que consulte sus dudas<strong>en</strong> relación con el procedimi<strong>en</strong>to al que es convocado, <strong>en</strong>tre otrascuestiones.3.2. la conducción de la <strong>en</strong>trevista <strong>en</strong> la instrucción• En esta circunstancia, es más s<strong>en</strong>cillo pero es<strong>en</strong>cial iniciar la <strong>en</strong>trevistacon la pres<strong>en</strong>tación del o de los funcionarios que interrogaránal testigo. Deb<strong>en</strong> recordarse las recom<strong>en</strong>daciones hechasmás arriba <strong>en</strong> relación con la importancia del reconocimi<strong>en</strong>to dela id<strong>en</strong>tidad de modo simétrico para ambos participantes. Ademásdel nombre y el apellido, es fundam<strong>en</strong>tal aclarar al testigo <strong>en</strong>ejercicio de qué funciones se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran todos los que asistan a sudeclaración.• Es imprescindible propiciar una situación de respeto por laintimidad del testigo. Las declaraciones deb<strong>en</strong> tomarse <strong>en</strong> lugaresreservados, que garantic<strong>en</strong> que nadie más que qui<strong>en</strong>es ya se pres<strong>en</strong>taronal testigo las escucharán y por donde no circul<strong>en</strong> otraspersonas. Deb<strong>en</strong> evitarse o minimizarse las interrupciones de otraspersonas o de llamados telefónicos y, <strong>en</strong> caso de que sucedan,debe aclarársele al testigo su motivo. Se deb<strong>en</strong> hacer pausas osil<strong>en</strong>cio, de ser necesario. Asimismo, la privacidad es una de lascondiciones básicas para permitir el relato de hechos que compromet<strong>en</strong>hondam<strong>en</strong>te el pudor de una persona. La privación detoda intimidad es una de las condiciones habitualm<strong>en</strong>te sufridasdurante la tortura.• El testigo debe t<strong>en</strong>er al alcance de su vista a todos sus interlocutoresy, aunque el lugar sea pequeño, nadie debe quedar detrás dela persona que va a declarar. El control visual del espacio puederesultar tranquilizador: se opone al ocultami<strong>en</strong>to de los torturadoresde la mirada de las víctimas y a las situaciones de privacións<strong>en</strong>sorial antes señaladas.• Se deb<strong>en</strong> evitar conversaciones y com<strong>en</strong>tarios inapropiados <strong>en</strong>trefuncionarios del sistema de justicia. Es usual para qui<strong>en</strong>es trabajandía a día <strong>en</strong> un ámbito común recurrir a jergas, com<strong>en</strong>tarios o inclusogestos que pued<strong>en</strong> no ser <strong>en</strong>t<strong>en</strong>didos o ser malinterpretadospor algui<strong>en</strong> externo a esa dinámica.• Hay que considerar la posibilidad de ofrecer apoyo psicosocialantes, durante o después de la declaración. Es útil <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido


88 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012que los operadores del sistema de justicia cu<strong>en</strong>t<strong>en</strong> con informaciónadecuada y accesible acerca de todas las ag<strong>en</strong>cias estatales y privadaspara poder ofrecerlas al testigo y facilitarle su acceso a ellas.• El testigo debe poder salir del lugar donde es interrogado; qui<strong>en</strong>conduce la <strong>en</strong>trevista t<strong>en</strong>drá que ofrecérselo oportunam<strong>en</strong>te,t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do pres<strong>en</strong>te que <strong>en</strong> la inm<strong>en</strong>sa mayoría de los casos los hechosde tortura sucedieron <strong>en</strong> lugares donde las víctimas estaban<strong>en</strong>cerradas.• Debe preverse con particular cuidado, y evitar por todos los medios,el <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro de acusados y testigos o de testigos solicitadospor las distintas partes <strong>en</strong> la instrucción, organizando con estecriterio las fechas <strong>en</strong> que son convocados.• Es fundam<strong>en</strong>tal que qui<strong>en</strong> esté a cargo de la toma de testimoniosclarifique todos los términos jurídicos que utilice. El uso dell<strong>en</strong>guaje técnico sin aclaración alguna es una manera clásica y experim<strong>en</strong>tadapor todos <strong>en</strong> la vida cotidiana de ejercicio del poderdisciplinar, que debe evitarse para ejercer eficazm<strong>en</strong>te las difer<strong>en</strong>ciasatin<strong>en</strong>tes a las funciones y los saberes de cada participante.Toda explicación dada al testigo <strong>en</strong> relación con las cuestionespropias del desarrollo del proceso p<strong>en</strong>al debe t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta elhabitual desconocimi<strong>en</strong>to del funcionami<strong>en</strong>to del sistema judicialpor parte de la ciudadanía <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, y <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia deb<strong>en</strong>describirse, con un l<strong>en</strong>guaje compartido por ambos, todos los términostécnicos por más cotidianos que result<strong>en</strong> <strong>en</strong> el l<strong>en</strong>guaje delos funcionarios judiciales. El <strong>en</strong>trevistador debe preocuparse porser compr<strong>en</strong>dido por su interlocutor, propiciando así la mismaactitud por parte del testigo.Una de las cuestiones c<strong>en</strong>trales es aclarar desde el principio la difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>trela “etapa de instrucción” y la de “juicio oral”. Es importante que el testigo sepaqué implica su participación <strong>en</strong> cada caso, y sobre todo que se le indique queaquello que testimonie <strong>en</strong> la instrucción deberá ser repetido <strong>en</strong> una instanciade juicio posterior, y que puede pasar mucho tiempo <strong>en</strong>tre una y otra, comohabitualm<strong>en</strong>te sucede. Concretam<strong>en</strong>te, el testigo debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der cabalm<strong>en</strong>teque se trata de dos instancias de testimonio difer<strong>en</strong>tes aunque complem<strong>en</strong>tarias,y que su participación volverá a ser solicitada, aun bastante tiempo despuésde brindada la declaración <strong>en</strong> instrucción, para evitar confusiones o sorpresaante la nueva convocatoria.También se le suele preguntar al testigo si lo compr<strong>en</strong>d<strong>en</strong> las “disposicionesg<strong>en</strong>erales de la ley”. Esa fórmula suele ser muy abstracta y por lo tanto se hac<strong>en</strong>ecesario explicar con ejemplos concretos a qué refiere.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 89Otra cuestión es id<strong>en</strong>tificar la “carátula” con la idea de “nombre” de la causa.El primero es un término con el que la mayoría de las personas está familiarizada,pero de todos modos no debe darse por supuesto.Por otra parte, al testigo se lo cita para que, <strong>en</strong>tre otras cosas, respondapor la “imputación” de determinadas personas. Este término tampoco es demasiadoclaro por sí mismo; probablem<strong>en</strong>te requerirá la aclaración de queson personas a las que se las investiga como responsables de determinadoscrím<strong>en</strong>es.• En relación con el objeto del testimonio, muchas veces un testigoes convocado a declarar por casos de terceros, y no por el propio.Es importante <strong>en</strong>tonces dejar <strong>en</strong> claro que todos los otros hechosque compon<strong>en</strong> la viv<strong>en</strong>cia del testigo no son objeto de juicio ypodría no preguntársele sobre ello ni <strong>en</strong> la instrucción ni posteriorm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> el debate. Es relevante explicar esto, destacando qu<strong>en</strong>o se trata de desinterés por la viv<strong>en</strong>cia personal del testigo, sinode que el objeto del juicio es otro.• Es fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> una toma de declaración a una víctima profundizar<strong>en</strong> todos los aspectos del cautiverio que constituy<strong>en</strong> tortura,<strong>en</strong> un s<strong>en</strong>tido amplio del término. Es así que preguntarle al testigo“si fue torturado”, sin mayor especificación, puede llevar a unaasociación directa con el uso de picana eléctrica, producto de lafalta de claridad de los términos. Es función del operador judicialguiar al testigo con preguntas que puedan dar cu<strong>en</strong>ta de todos loselem<strong>en</strong>tos que compon<strong>en</strong> un hecho de tortura: la privación de lavisión, la falta de intimidad <strong>en</strong> los actos de higi<strong>en</strong>e, la defici<strong>en</strong>te oinexist<strong>en</strong>te alim<strong>en</strong>tación, la supresión de la id<strong>en</strong>tidad, la imposibilidadde comunicación, sumados a la aplicación de golpes y delpasaje de electricidad.• Es importante t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta criterios difer<strong>en</strong>ciales de género alconducir la <strong>en</strong>trevista con los testigos. Estos posibilitarán el surgimi<strong>en</strong>tode un relato más completo, acabado y consecu<strong>en</strong>te con laexperi<strong>en</strong>cia de cada uno de ellos. La relevancia de la perspectivade género consiste <strong>en</strong> que permite analizar el impacto difer<strong>en</strong>tede una práctica, proceso o institución sobre varones y mujeres yla forma <strong>en</strong> que se legitiman, refuerzan o reviert<strong>en</strong> las relacionesjerárquicas <strong>en</strong>tre ellos. En el caso de las declaraciones brindadaspor víctimas que sufrieron el delito de tortura durante su det<strong>en</strong>ciónclandestina, esta perspectiva aportará datos más precisos dela viv<strong>en</strong>cia individual, y contribuirá a la id<strong>en</strong>tificación de prácticasvinculadas a la viol<strong>en</strong>cia sexual que <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral quedan invisibili-


90 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012zadas si no existe un <strong>en</strong>foque particular de abordaje durante la<strong>en</strong>trevista.• Ha resultado de suma utilidad prever la cont<strong>en</strong>ción de los testigosdespués de la declaración, desde el mínimo gesto de acompañar eindicar adecuadam<strong>en</strong>te el punto de salida de la sala de audi<strong>en</strong>ciaso del tribunal, hasta la constatación de que no quedan sin at<strong>en</strong>dernecesidades creadas por la citación (por ejemplo, la posibilidad dehacer un llamado telefónico, de tomar alguna bebida, de comer ode coordinar el traslado de regreso).3.3. las declaraciones <strong>en</strong> el juicio oral• En relación con la citación para el juicio oral, es usual que lostestigos, al anunciarse ante el tribunal, sean conducidos a una salade espera hasta que llegue su turno de declarar. En este s<strong>en</strong>tido,hay ciertos aspectos de las condiciones <strong>en</strong> las que transcurre estaespera que deb<strong>en</strong> considerarse. En primer lugar, se deberá conv<strong>en</strong>ircon el testigo si precisa o no de un acompañante terapéuticodurante el tiempo <strong>en</strong> que permanezca allí. Personal del tribunaldesignado para esa tarea deberá pres<strong>en</strong>tarse ante el testigo parahacerle saber su rol, estar at<strong>en</strong>to a sus necesidades y mant<strong>en</strong>erlo altanto de los tiempos de la audi<strong>en</strong>cia de ese día (muchas de las audi<strong>en</strong>ciasson particularm<strong>en</strong>te largas, por lo que quizás un testigoespere largas horas <strong>en</strong>cerrado hasta poder brindar su testimonio,cuestión que debe contemplarse). Asimismo, la sala <strong>en</strong> la que se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el testigo debe estar separada del lugar de paso de losimputados.• Debe aclararse al testigo quiénes se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran pres<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> lasala de audi<strong>en</strong>cias, quiénes pued<strong>en</strong> formularle preguntas y dóndese <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran dispuestos, <strong>en</strong> relación con su propia ubicación.Una especie de “mapa” de la sala de audi<strong>en</strong>cias es muy útil paraevitar sobresaltos y confusiones. Algunas posiciones suel<strong>en</strong> ser másincómodas que otras. Ubicar al testigo de espaldas a qui<strong>en</strong>es leformularán preguntas ha mostrado ser una situación intimidatoria<strong>en</strong> términos g<strong>en</strong>erales, pues remonta a los testigos a los interrogatoriosde la tortura, donde no podían ver quiénes los interrogaban.La posición de fr<strong>en</strong>te a las partes es la que más ha funcionado<strong>en</strong> estos casos, por lo que resulta recom<strong>en</strong>dable.• En este s<strong>en</strong>tido, un tema aparte ti<strong>en</strong>e que ver con la pres<strong>en</strong>cia deimputados. Los testigos <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral son s<strong>en</strong>sibles a su pres<strong>en</strong>cia y


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 91pued<strong>en</strong> ser afectados negativam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> su capacidad de testimoniar;por lo tanto, todo lo referido a su ubicación y conducta <strong>en</strong>la sala de audi<strong>en</strong>cias debe ser aclarado a qui<strong>en</strong> testimonie con laanticipación adecuada. Si para llegar al lugar donde deberá ubicarsehay que pasar fr<strong>en</strong>te a uno o más imputados, o si se <strong>en</strong>contraráfr<strong>en</strong>te a ellos una vez <strong>en</strong> su sitio, son cuestiones que deb<strong>en</strong>anticiparse. Es necesario aclarar también otros aspectos: cuándopued<strong>en</strong> tomar la palabra, si se puede solicitar que estén o no pres<strong>en</strong>tesy, además, si están habilitados a hacerles preguntas, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que <strong>en</strong> lo atin<strong>en</strong>te al derecho de def<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> juicio,<strong>en</strong> particular <strong>en</strong> lo que respecta a la facultad de interrogar a lostestigos, el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos 52 <strong>en</strong>el art. 14. 3., establece: “Durante el proceso, toda persona acusadade un delito t<strong>en</strong>drá derecho, <strong>en</strong> pl<strong>en</strong>a igualdad, a las sigui<strong>en</strong>tesgarantías mínimas: […] e) A interrogar o hacer interrogar a lostestigos de cargo y a obt<strong>en</strong>er la comparec<strong>en</strong>cia de los testigos dedescargo y que estos sean interrogados <strong>en</strong> las mismas condicionesque los testigos de cargo”. Ent<strong>en</strong>demos que este derecho puedequerer ser ejercido por los imputados, y que el testigo debe conocerqué decisión ha adoptado el tribunal correspondi<strong>en</strong>te conrespecto a esta cuestión. 5352 Adoptado por la Resolución 2200 (XXI), de la Asamblea G<strong>en</strong>eral de lasNaciones Unidas, aprobado por la República Arg<strong>en</strong>tina según Ley 23 313,publicada el 13 de mayo de 1986, con jerarquía constitucional conforme alart. 75, inc. 22, de la Constitución nacional.53 En este s<strong>en</strong>tido, el CELS apoya la resolución adoptada por el Tribunal OralFederal de Tucumán, que <strong>en</strong> el marco de la causa “Jefatura de Policía”resolvió, con fecha 24 de febrero de 2010, t<strong>en</strong>er pres<strong>en</strong>te “lo establecidopor la Declaración sobre los Principios Fundam<strong>en</strong>tales de Justicia para lasVíctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea G<strong>en</strong>eralde las Naciones Unidas <strong>en</strong> su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de1985, que exige adecuar los procedimi<strong>en</strong>tos judiciales y administrativos a lasnecesidades de las víctimas (punto 6), adoptando medidas para minimizarlas molestias causadas, proteger su intimidad, <strong>en</strong> caso necesario, y garantizarsu seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos <strong>en</strong> su favor,contra todo acto de intimidación y represalia (punto 6 d); <strong>en</strong> tanto el s<strong>en</strong>tidode estos principios es impedir la ‘revictimización’ de personas que sufrierongraves lesiones a sus derechos, <strong>en</strong>tre las que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran las víctimas delaccionar estatal. En este mismo s<strong>en</strong>tido se refiere el art. 13 de la Conv<strong>en</strong>cióncontra la Tortura y otros Tratos o P<strong>en</strong>as Crueles, In<strong>humanos</strong> o Degradantes(adoptada por la Asamblea G<strong>en</strong>eral de las Naciones Unidas el 10 de diciembrede 1984, firmada por el gobierno arg<strong>en</strong>tino el 4 de febrero de 1985 y conjerarquía constitucional según art. 75, inc. 22, de la Constitución nacional)”y, de esta manera “I) Disponer que <strong>en</strong> lo sucesivo los imputados reconduzcan


92 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012• Bajo ningún concepto debe dejarse al testigo solo o <strong>en</strong> una situación<strong>en</strong> la que no pueda moverse librem<strong>en</strong>te <strong>en</strong> caso de interrupcioneso demoras <strong>en</strong> el transcurso de la audi<strong>en</strong>cia. Exist<strong>en</strong> casos<strong>en</strong> los que se ha dejado al testigo <strong>en</strong> el lugar que se le designó <strong>en</strong>la audi<strong>en</strong>cia mi<strong>en</strong>tras se realizaba un cuarto intermedio, sin indicacionesde si podía levantarse, por largo tiempo. Es preciso t<strong>en</strong>er<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta las posibles dilaciones y mant<strong>en</strong>er informado al testigodel desarrollo de los acontecimi<strong>en</strong>tos.• Los funcionarios a cargo del juicio deb<strong>en</strong> cerciorarse de queel testigo t<strong>en</strong>ga los medios para llegar al tribunal, es decir, queconozca con precisión su ubicación <strong>en</strong> la ciudad, y aun d<strong>en</strong>tro delmismo edificio. Asimismo, <strong>en</strong> el caso de los testigos que deb<strong>en</strong>viajar desde otras ciudades arg<strong>en</strong>tinas o desde el exterior, se debeasegurar que estas personas <strong>en</strong>tr<strong>en</strong> <strong>en</strong> contacto con los funcionariospara informarse de las cuestiones logísticas que implicatrasladarse desde otra ciudad.• Debe establecerse claram<strong>en</strong>te <strong>en</strong> qué casos el testigo testimoniarápor su propio caso o por casos aj<strong>en</strong>os. Si lo hace por otros casosdel juicio, debe saber que todo lo que cu<strong>en</strong>te sobre su propiaexperi<strong>en</strong>cia no será valorado. Como destacáramos <strong>en</strong> relación conla declaración <strong>en</strong> instrucción, el testigo ti<strong>en</strong>e que conocer quéaspectos de su posible aporte serán valorados como prueba <strong>en</strong> eljuicio.• Las declaraciones de testigos sobrevivi<strong>en</strong>tes suel<strong>en</strong> ser extremadam<strong>en</strong>teext<strong>en</strong>sas. La duración del testimonio, más el tiempo deespera usual previo a la declaración, g<strong>en</strong>eran condiciones ext<strong>en</strong>uantespara todos los actores del proceso, y <strong>en</strong> especial para lostestigos. En este s<strong>en</strong>tido, es importante que los operadores judicialesa cargo de la interrogación <strong>en</strong>foqu<strong>en</strong> su indagación sobre losaspectos c<strong>en</strong>trales de la prueba y evit<strong>en</strong>, <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que lessea posible, las preguntas reiterativas.las preguntas a los testigos a través de los abogados def<strong>en</strong>sores <strong>en</strong> el carácterde legítimos repres<strong>en</strong>tantes tutelares de los acusados (art. 389 del CPPN); II)Establecer que el ejercicio de la facultad prevista <strong>en</strong> el art. 380 del CPPN <strong>en</strong>cuanto reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaracionesque consider<strong>en</strong> oportunas siempre que se refieran a su def<strong>en</strong>sa, podrán realizarseuna vez que se retir<strong>en</strong> de la sala de audi<strong>en</strong>cia los testigos que prestarondeclaración <strong>en</strong> tal carácter, <strong>en</strong> tanto de ese modo se equilibran los derechosque se reconoc<strong>en</strong> a las partes <strong>en</strong> los procesos p<strong>en</strong>ales”.


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 93• Exist<strong>en</strong> situaciones <strong>en</strong> las cuales un testigo no puede declarar. Alser una carga pública, procesalm<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e que haber acuerdo<strong>en</strong> su desistimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong>tre las partes. En los casos de víctimas detortura, la necesidad de no declarar está originada <strong>en</strong> la reactualizacióndel trauma, que veremos <strong>en</strong> el sigui<strong>en</strong>te apartado; demanera que las medidas t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a comprobar que justam<strong>en</strong>tese trata de una necesidad ti<strong>en</strong><strong>en</strong> que contemplar esta situación,sin forzar al testigo a <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar aquellos aspectos que lo acercana la experi<strong>en</strong>cia traumática y que probablem<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>gan comoconsecu<strong>en</strong>cia un daño <strong>en</strong> su salud emocional y, ev<strong>en</strong>tualm<strong>en</strong>te,física. En concreto, se trata de revisar con prolijidad los ofrecimi<strong>en</strong>tosde prueba y valorar la necesidad de la pres<strong>en</strong>cia del testigo,para evitar la citación de personas que no pued<strong>en</strong> declarar<strong>en</strong> sede judicial. En el caso de que esto no se haya previsto <strong>en</strong> elmom<strong>en</strong>to de pres<strong>en</strong>tación de la prueba testimonial, el tribunaldeberá t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los tiempos y las necesidades de estostestigos al mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que deban probar su incapacidad dedeclarar.3.4. la realización de inspecciones ocularesEl fundam<strong>en</strong>to mismo de la realización de una inspección ocular es que losoperadores judiciales a cargo del caso t<strong>en</strong>gan la perspectiva in situ que conecte“los testimonios sobre” con el lugar <strong>en</strong> que ocurrieron los hechos.Muchas veces, la realización de estas inspecciones conlleva la citación detestigos que acompañ<strong>en</strong> la visita del juez a cargo del caso y de su equipo detrabajo. En innumerables ocasiones ha resultado de gran utilidad contar con lapres<strong>en</strong>cia y la guía de los sobrevivi<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el recorrido de los lugares que fueronc<strong>en</strong>tros clandestinos de det<strong>en</strong>ción, no sólo para los funcionarios, por losdetalles que les brindaron sobre el lugar, sino también para los mismos testigos,qui<strong>en</strong>es regresan a su lugar de det<strong>en</strong>ción clandestina <strong>en</strong> calidad, justam<strong>en</strong>te,de testigos.En este s<strong>en</strong>tido, y no obstante lo anterior, los funcionarios a cargo de la inspeccióndeb<strong>en</strong> contemplar que la vuelta del testigo al lugar donde fue secuestradoy donde sufrió terribles condiciones de vida pued<strong>en</strong> causarle un fuerte impacto.Es importante que dispongan de las medidas necesarias para cont<strong>en</strong>er al testigodurante la inspección y que se le ofrezca acompañami<strong>en</strong>to cuando este debaretirarse del lugar.


94 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124. la posible retraumatización de las víctimas ante ladeclaración. la pot<strong>en</strong>cia reparadora del proceso de justiciaResulta de <strong>en</strong>orme utilidad incluir aquí el reconocimi<strong>en</strong>to de las torturascomo hechos traumáticos para conducir con efectividad las <strong>en</strong>trevistas a lasvíctimas y tomar <strong>en</strong> consideración las particularidades de lo traumático <strong>en</strong>relación con su vig<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el tiempo.En este s<strong>en</strong>tido, cabe m<strong>en</strong>cionar ante todo la condición de pres<strong>en</strong>te de loshechos de tortura para las víctimas. Es habitual reconocer <strong>en</strong> los testimoniosbrindados <strong>en</strong> el marco del proceso de justicia que los testigos cierran los ojos ygesticulan <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de describir los lugares donde sucedió la tortura; alpreguntarles al respecto, explican esos gestos como la necesidad de “ver” aquellugar, o “ir” allí <strong>en</strong> un registro difer<strong>en</strong>te del que todos manejamos <strong>en</strong> relacióncon la memoria, y es ost<strong>en</strong>sible la repercusión emocional que esos recuerdosprovocan <strong>en</strong> qui<strong>en</strong> los relata y <strong>en</strong> qui<strong>en</strong> escucha el relato.El trastorno por estrés postraumático es una condición patológica que ilustrala cualidad de todo recuerdo de lo traumático <strong>en</strong> lo que refiere a su particular int<strong>en</strong>sidad.Aquellas personas que lo padec<strong>en</strong> reexperim<strong>en</strong>tan estos hechos comorecuerdos intrusivos, sueños recurr<strong>en</strong>tes, s<strong>en</strong>saciones de revivir la situación, queincluy<strong>en</strong> reacciones fisiológicas m<strong>en</strong>surables. Si bi<strong>en</strong> no todas las víctimas detortura padec<strong>en</strong> este trastorno, puede ser <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido como una expresión másde las secuelas de la tortura <strong>en</strong> la configuración subjetiva. En cada sujeto, el relatoy las marcas de lo traumático serán únicos, pero siempre incluirán alguna dim<strong>en</strong>siónde actualidad y de padecimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la evocación. Aquello que no pudoser elaborado, aquel resto del horror que quedó fuera de las palabras reaparece,se muestra y es transmitido. Lo que no puede <strong>en</strong>trar de algún modo <strong>en</strong> el registrode las imág<strong>en</strong>es o de las palabras que portan algún significado seguirá insisti<strong>en</strong>do<strong>en</strong> inscribirse, seguirá mostrándose p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de elaboración, de reparación.Podríamos asumir que si hay testimonio, hay registro de imág<strong>en</strong>es y palabras.Sin embargo, sabemos que la característica propia del horror de la tortura es queresulta irrepres<strong>en</strong>table; y ese resto no repres<strong>en</strong>table es lo que aparece <strong>en</strong>tre laspalabras, <strong>en</strong> las pausas, las interrupciones bruscas, las confusiones semánticas,los errores gramaticales y hasta <strong>en</strong> los sil<strong>en</strong>cios. Esa negatividad es el modo deaparición <strong>en</strong> el discurso de lo no repres<strong>en</strong>tado y debe poder ser detectado comotal por el <strong>en</strong>trevistador y valorado con la expectativa de propiciar su inclusión <strong>en</strong>el decir del testigo. La posibilidad de hablar del testigo dep<strong>en</strong>de claram<strong>en</strong>te dela capacidad de escucha at<strong>en</strong>ta y respetuosa de qui<strong>en</strong> lo <strong>en</strong>trevista. Para que unsujeto pueda decir, otro debe poder escuchar.Tomando <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta la cualidad de irrepres<strong>en</strong>table de lo traumático, como yahemos dicho, la repetición de las condiciones <strong>en</strong> las cuales sucedieron los hechostraumáticos serán pot<strong>en</strong>ciales motivos de reexperim<strong>en</strong>tación de lo sufrido. La


a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 95reactualización del trauma provoca, <strong>en</strong> el peor de los casos, un nuevo daño ala persona que testimonia. O, <strong>en</strong> situaciones de mayor estabilidad psíquica deltestigo, des<strong>en</strong>cad<strong>en</strong>a def<strong>en</strong>sas inconsci<strong>en</strong>tes (esto es, no implem<strong>en</strong>tadas deliberadam<strong>en</strong>tepor el sujeto) o consci<strong>en</strong>tes que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> como finalidad protegerse deldaño psíquico que resultaría del testimonio <strong>en</strong> esas condiciones de repetición delo traumático. Así pued<strong>en</strong> compr<strong>en</strong>derse <strong>en</strong> muchas ocasiones las inasist<strong>en</strong>cias,los olvidos, los relatos confusos, las interrupciones bruscas que provocan “huecos”gramaticales o de s<strong>en</strong>tido <strong>en</strong> el discurso.Así como las condiciones materiales y subjetivas de repetición <strong>en</strong>trañan el riesgode la retraumatización, sabemos de la <strong>en</strong>orme pot<strong>en</strong>cialidad reparadora delproceso de justicia. El <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro del testigo con los funcionarios judiciales y losdemás actores del proceso es una oportunidad privilegiada de revertir y repararla experi<strong>en</strong>cia sufrida por las graves violaciones a los derechos <strong>humanos</strong>. Unade las cuestiones c<strong>en</strong>trales es el re<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro del testigo con uno de los poderesdel Estado que ahora lleva adelante un proceso de justicia; <strong>en</strong>tonces, el que fueEstado terrorista se constituye <strong>en</strong> esta instancia <strong>en</strong> Estado de derecho, y la víctima,<strong>en</strong> ciudadano que ejerce sus derechos. De ahí nuestra honda convicción,producto de una experi<strong>en</strong>cia fructífera, de que, aun at<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do a las dificultadespropias de cada caso, vale la p<strong>en</strong>a propiciar que las víctimas puedan recorrer yapropiarse de cada instancia prevista por el sistema de justicia y t<strong>en</strong>er una viv<strong>en</strong>ciacontrastante con aquello que padecieron. La posibilidad de acceder a unproceso justo <strong>en</strong> cada una de sus instancias abre la posibilidad, una vez más desdela experi<strong>en</strong>cia concreta, de ubicar las responsabilidades de los sucesos <strong>en</strong> relacióncon la ley y no con interpretaciones personales: aquellos que cometierondelitos son juzgados con todas las garantías pertin<strong>en</strong>tes y cond<strong>en</strong>ados, <strong>en</strong> casode ser <strong>en</strong>contrados culpables. La experi<strong>en</strong>cia reparadora del proceso de justiciase anuda fuertem<strong>en</strong>te al ejercicio de la ley como instancia a la que todos los queintervi<strong>en</strong><strong>en</strong> están sometidos. Esta es la relevancia de la precisión y la sutileza decada interv<strong>en</strong>ción técnica, que inevitablem<strong>en</strong>te resulta un desafío digno de honrarpara todos los que allí intervi<strong>en</strong><strong>en</strong>.5. palabras finalesEsta condición particular de las víctimas de hechos de tortura requiere deprofundas reflexiones éticas por parte de la comunidad toda, y <strong>en</strong> especial delas instituciones y los actores judiciales. La posibilidad de las víctimas de sersujetos activos del proceso de justicia <strong>en</strong>traña una poderosísima pot<strong>en</strong>cialidadreparadora de sí como personas individuales y también como integrantes delcolectivo de víctimas al que pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> y de la trama social toda. Al mismo


96 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012tiempo, la posibilidad de que la participación de los testigos <strong>en</strong>trañe tan hondam<strong>en</strong>teel riesgo de volver a ser dañados debe ser compr<strong>en</strong>dida <strong>en</strong> profundidadpor los diversos actores del sistema de justicia para no contrariar losprincipios es<strong>en</strong>ciales que sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> sus tareas.Cada una de las partes que intervi<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> la tramitación de la causa y ev<strong>en</strong>tualm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> el juicio oral debe posibilitar la declaración del testigo sin dañarlo.Esta debe ser una responsabilidad irr<strong>en</strong>unciable de todos los actores, que, si esdejada de lado, pone <strong>en</strong> cuestión la posición ética y el s<strong>en</strong>tido del proceso dejusticia todo.El cuidado <strong>en</strong> considerar y evitar las condiciones que pued<strong>en</strong> perturbar altestigo será determinante para llevar adelante una declaración que reúna las condicionesde ser precisa <strong>en</strong> términos de la legalidad del proceso, útil <strong>en</strong> la indagaciónde los hechos y respetuosa de la integridad emocional del testigo.La necesidad de que los operadores judiciales puedan reconocerse afectadospor lo horroroso de los relatos y, aun así, instrum<strong>en</strong>tar las habilidades técnicasque la tarea les exige, es condición de una efectiva toma de testimonio que ev<strong>en</strong>tualm<strong>en</strong>tese constituya <strong>en</strong> prueba <strong>en</strong> el proceso de justicia.En el interrogatorio o la <strong>en</strong>trevista que sucede como parte de este proceso, ladim<strong>en</strong>sión del respeto de la ley –como acuerdo que trasci<strong>en</strong>de a todas las personasinvolucradas– marca una difer<strong>en</strong>cia invalorable, y es de <strong>en</strong>orme utilidad quese vea reflejada <strong>en</strong> todos los gestos que los funcionarios judiciales despliegu<strong>en</strong>fr<strong>en</strong>te al testigo. El respeto del interrogador por las pautas del <strong>en</strong>cuadre propuesto,conocido y aceptado por ambos, es un modo de alejar materialm<strong>en</strong>te laposibilidad de repetir el avasallami<strong>en</strong>to a la dignidad del testigo padecido durantela tortura. Pero fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te resulta inadmisible como “efecto indeseado”del proceso de justicia someter a las víctimas a volver a pasar por aquello quese pret<strong>en</strong>de reparar.La construcción de un relato individual de cada testigo, pero también la construcciónde un relato colectivo (<strong>en</strong> el que los operadores de justicia ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un rolc<strong>en</strong>tral) que pueda dar cu<strong>en</strong>ta del horror al que unos sujetos sometieron a otros,es una pieza fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> el proceso de reparación del colectivo que sufriógraves violaciones a los derechos <strong>humanos</strong>.


II. Seguridad y derechos <strong>humanos</strong>:el modelo de gobierno como clave *1. introducciónLos modelos de gobierno de la seguridad ejercidos por el Gobiernonacional, el de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires y el de la Ciudad Autónoma deBu<strong>en</strong>os Aires han sido señalados como el eje de las difer<strong>en</strong>cias más profundas<strong>en</strong>tre ellos. Desde una perspectiva de derechos <strong>humanos</strong>, <strong>en</strong> la forma de gobiernode la seguridad se pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> juego cuestiones críticas para las políticasdemocráticas.La opción histórica de delegar el gobierno de la seguridad <strong>en</strong> las propiasinstituciones policiales ha sido motivo de cuestionami<strong>en</strong>tos de organismos dederechos <strong>humanos</strong> y de otros actores sociales y ha estado pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los diagnósticosdel CELS y <strong>en</strong> los docum<strong>en</strong>tos del Acuerdo de Seguridad Democrática(ASD). 1* Este capítulo fue escrito por Luciana Pol, Maximiliano Medina, FedericoEfrón, Guadalupe Basualdo y Marcela Perelman, con la colaboración deCarm<strong>en</strong> Martínez. La sección 2.6 fue escrita por Victoria Wigodzky y PaulaLitvachky. La sección 2.5 es una colaboración de Manuel Tufró, doctorandode la Facultad de Ci<strong>en</strong>cias Sociales de la UBA y becario del Conicet.Los autores agradec<strong>en</strong> la ayuda de Diego Morales, el trabajo de Magdal<strong>en</strong>aMarlow y Lucila Rotger <strong>en</strong> la compilación de fu<strong>en</strong>tes y la elaboración deinsumos para el análisis de las políticas de seguridad del Ministerio de Seguridadde la Nación, y de María Celeste Tempestoso, Violeta Rodríguez Vizzone Ignacio Rullansky, pasantes de la carrera de Sociología de la Facultad deCi<strong>en</strong>cias Sociales de la UBA, por el trabajo sobre los casos de viol<strong>en</strong>cia policialy por su asist<strong>en</strong>cia g<strong>en</strong>eral <strong>en</strong> la producción de este capítulo.1 El punto 5 del ASD, dedicado a la gestión democrática de las instituciones deseguridad, establece: “Todo gobierno ti<strong>en</strong>e la responsabilidad de ejercer laconducción civil y estratégica de las policías, que supone el pl<strong>en</strong>o control dela institución. La prev<strong>en</strong>ción y sanción del delito, de modo efici<strong>en</strong>te y legal,requiere un sistema policial estrictam<strong>en</strong>te subordinado a las directivas deseguridad pública formuladas por las autoridades gubernam<strong>en</strong>tales. La historiareci<strong>en</strong>te demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió laconformación de estados mayores policiales, autónomos, que han organizadovastas redes de corrupción, llegando a am<strong>en</strong>azar incluso la gobernabilidaddemocrática”.


98 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012La nota dominante de este primer año del Ministerio de Seguridad de laNación ha sido la sost<strong>en</strong>ida decisión de recuperar el gobierno de la seguridadpara las autoridades políticas antes que la reforma de las leyes marcode las policías. La provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires ha cumplido cuatro años dedelegación de la gestión de seguridad <strong>en</strong> la Policía Bonaer<strong>en</strong>se y pres<strong>en</strong>taserios problemas tanto <strong>en</strong> lo que hace a su capacidad para esclarecer losdelitos más graves como <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong>. El gobierno de laCiudad de Bu<strong>en</strong>os Aires ha cerrado su segundo año con una policía propia,conducida por un gobierno político que muestra una preocupante aceptaciónde casos muy graves de represión policial. La revisión de lo ocurrido <strong>en</strong>cada jurisdicción durante 2011 permite apreciar matices d<strong>en</strong>tro de esta muyesquemática comparación.El capítulo puede ser leído <strong>en</strong> dos direcciones. Por un lado, propone uncorte jurisdiccional que permite extraer un balance de la situación de seguridady derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> el nivel nacional, porteño y bonaer<strong>en</strong>se. Por otrolado, se plantea una lectura que atraviesa las jurisdicciones con la int<strong>en</strong>ciónde alim<strong>en</strong>tar la reflexión sobre el concepto y la demanda de gobierno civil ypolítico de la seguridad. Para ello, <strong>en</strong> lo que sigue adelantamos algunas precisionesconceptuales respecto de los distintos modelos de gobierno y gestiónde la seguridad.1.1. gobierno de la seguridad y gobierno de las institucionesde seguridadEl modelo delegativo de la seguridad supone una doble r<strong>en</strong>uncia: a desarrollarpolíticas de seguridad y a gobernar las instituciones policiales. Si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong>la práctica ambas cuestiones están relacionadas, <strong>en</strong> el análisis vale la p<strong>en</strong>adifer<strong>en</strong>ciarlas. Por un lado, todo gobierno ti<strong>en</strong>e la responsabilidad de desarrollarpolíticas de prev<strong>en</strong>ción y sanción del delito y la viol<strong>en</strong>cia de modo legaly efici<strong>en</strong>te. Debe establecer prioridades y estrategias de política criminaltomando <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta las problemáticas y los conflictos de la sociedad. Por otrolado, todo gobierno ti<strong>en</strong>e la responsabilidad de ejercer la conducción civil yestratégica de las policías, lo que supone el pl<strong>en</strong>o control de las institucionespoliciales.La relación <strong>en</strong>tre ambas dim<strong>en</strong>siones está dada, <strong>en</strong> primer lugar, <strong>en</strong>que la r<strong>en</strong>uncia a conducir las fuerzas policiales implica, <strong>en</strong> los hechos,la r<strong>en</strong>uncia a establecer criterios de reclutami<strong>en</strong>to, de formación, de control,de distribución de recursos, <strong>en</strong>tre muchas otras cuestiones, sin lascuales es imposible sost<strong>en</strong>er una ag<strong>en</strong>da de seguridad difer<strong>en</strong>te a la quesurge de la propia organización policial autonomizada. En segundo lugar,porque la delegación favorece la conniv<strong>en</strong>cia y la participación policial


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 99<strong>en</strong> redes de ilegalidad, constitutivas de las problemáticas delictuales másserias.1.2. políticas de seguridad democráticasEl hecho de que las autoridades políticas asuman el rol que les corresponde<strong>en</strong> el gobierno de la seguridad es sólo un punto de partida para el impulsode políticas democráticas. Para hacer una evaluación sustantiva de las gestiones–y analizar las formas <strong>en</strong> que la seguridad y los derechos <strong>humanos</strong> estánarticulados y no solam<strong>en</strong>te <strong>en</strong>unciados– se requiere el análisis concreto de laspolíticas, de las prácticas y de sus efectos.1.3. gobierno y reformaLa principal excepción al modelo delegativo la constituyeron los ciclos reformistasdel sistema de seguridad de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, seguidopor la experi<strong>en</strong>cia de traspaso de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN) –dela órbita militar a la civil– que implicó la creación de la Policía de SeguridadAeroportuaria (PSA). En ambos casos, el contexto de reforma institucional,que suponía el replanteo de las normativas y diseños estructurantes de lasrespectivas fuerzas, fue el motor del gobierno político. “Gobierno” y “reforma”están íntimam<strong>en</strong>te ligados, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> casos como los de la PolicíaFederal Arg<strong>en</strong>tina (PFA), cuyos cimi<strong>en</strong>tos normativos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> orig<strong>en</strong> <strong>en</strong> ladictadura militar y cuya reforma aparece como una condición de gobierno.Sin embargo, <strong>en</strong> pos del análisis, es necesario distinguir una cuestión de laotra para dar cu<strong>en</strong>ta de matices que <strong>en</strong> la indifer<strong>en</strong>ciación histórica hansido m<strong>en</strong>os destacados: prácticas sost<strong>en</strong>idas que aportan a nuevas institucionalidades,medidas que implican una conducción efectiva <strong>en</strong> determinadomom<strong>en</strong>to, pero que sin el respaldo de nuevas normativas y controles se desdibujan<strong>en</strong> el tiempo.2. primer año del ministerio de seguridad de la nación: el ejerciciodel gobierno de la seguridadDurante su primer año, el Ministerio de Seguridad mostró la decisión de ejercerel gobierno civil de la seguridad y de las fuerzas policiales federales, con loque interrumpió la opción histórica por el modelo delegativo.


100 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Hechos de viol<strong>en</strong>cia letal con participación de funcionariospoliciales <strong>en</strong> ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires y Conurbano Bonaer<strong>en</strong>se.Años 1996-2011*Durante 2011, 131 personas fallecieron <strong>en</strong> hechos de viol<strong>en</strong>cia institucional:31 de ellas eran miembros de instituciones de seguridad y 100, particulares.Se observa el desc<strong>en</strong>so del número de muertes <strong>en</strong> hechos de viol<strong>en</strong>cia institucionalrespecto de los niveles preced<strong>en</strong>tes, especialm<strong>en</strong>te durante 2009, querepres<strong>en</strong>tó un pico relativo <strong>en</strong> los últimos cinco años.Las 131 muertes de 2011 vuelv<strong>en</strong> al nivel registrado <strong>en</strong> los años preced<strong>en</strong>tesa 2009: <strong>en</strong> 2006 hubo 123 víctimas fatales (policías y particulares), 124 <strong>en</strong>2007, 130 <strong>en</strong> 2008, 160 <strong>en</strong> 2009, y 150 <strong>en</strong> 2010.350300250200150100500159 158551996199719982751677383317276253199920002001981082002200318613211585 94 97200420052006200720082009129108 100(*) Los datos de 2011 son hasta el 1° de diciembre y fueron proyectadoshasta fin de año para facilitar la comparación.31 42 3120102011*De las 101 personas particulares que murieron <strong>en</strong> estos hechos, 37 fueronultimadas por policías bonaer<strong>en</strong>ses, 36 por policías federales, 4 por policíasmetropolitanos, una persona por un funcionario de la PSA, 2 8 por p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios,3 por g<strong>en</strong>darmes, 2 por miembros del Ejército, uno por un integrantede la Marina y 7 personas fueron asesinadas por miembros de fuerzas cuyapert<strong>en</strong><strong>en</strong>cia no ha sido id<strong>en</strong>tificada.Otras 31 personas fallecidas eran funcionarios de seguridad, <strong>en</strong> su mayoríapolicías; <strong>en</strong>tre ellos, 15 policías federales 3 y 7 policías de la provincia deBu<strong>en</strong>os Aires, 4 así como uno de la policía metropolitana. A ellos se suman7646 5339Víctimas civilesFuncionarios384030332 Este es el primer caso fatal que involucra a la PSA, creada <strong>en</strong> 2004. Se tratóde un oficial que mató de cinco disparos a un hombre e hirió a otro al resistirsea un robo <strong>en</strong> su casa de Vic<strong>en</strong>te López.3 Los datos oficiales de la PFA <strong>en</strong> la página web de la institución están desactualizados;los policías fallecidos <strong>en</strong> <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos sólo incluy<strong>en</strong> dos casosde 2009. Véase .4 Los datos oficiales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires <strong>en</strong> la página web están desactualizados, los policías fallecidos <strong>en</strong> <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>-


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 1012 ag<strong>en</strong>tes de servicio p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario (uno federal y uno de la provincia deBu<strong>en</strong>os Aires), 2 g<strong>en</strong>darmes y un prefecto.También se produjo la muerte de 7 custodios de seguridad privada, 5 yademás de estas cifras que reflejan hechos con participación de policías,4 personas resultaron muertas <strong>en</strong> hechos que involucraron a custodios deseguridad privada. 6Nota: Además de funcionarios policiales, se incluy<strong>en</strong> miembros de todas lasinstituciones estatales que ejerc<strong>en</strong> la fuerza <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación del Estado:Fuerzas Armadas, servicios p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios y fuerzas de seguridad federales(G<strong>en</strong>darmería Nacional, PSA y Prefectura Naval). No se incluy<strong>en</strong> aquí loscasos <strong>en</strong> los que participaron custodios pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a ag<strong>en</strong>cias privadas deseguridad.Fu<strong>en</strong>te: CELS, sobre base propia de datos de pr<strong>en</strong>sa.A nivel del gobierno de las fuerzas de seguridad, se destaca, <strong>en</strong> primer lugar,la afectación de núcleos de poder de la PFA. Como veremos, el traspasode la administración de pasaportes a la órbita del Ministerio del Interior, lainterv<strong>en</strong>ción política sobre la producción de información estadística de lasfuerzas, el desplazami<strong>en</strong>to de la PFA de los barrios del sur de Bu<strong>en</strong>os Aires,la interv<strong>en</strong>ción sobre el manejo discrecional de los servicios adicionales y lac<strong>en</strong>tralización política de la distribución de policías <strong>en</strong> las calles, constituyeroncuatro medidas de fuerte impacto simbólico respecto de la recuperacióndel gobierno de las fuerzas para la autoridad política. Estas medidas, a su vez,permitieron reasignar recursos de seguridad y, <strong>en</strong> conjunto, muestran la interv<strong>en</strong>ción<strong>en</strong> espacios clave <strong>en</strong> los que tradicionalm<strong>en</strong>te la PFA ha ejercido unpoder arbitrario, ilegal y lucrativo.En segundo lugar, el conjunto de acciones y directivas ori<strong>en</strong>tadas a modelarel perfil de las instituciones y de los funcionarios policiales implicó interv<strong>en</strong>irsobre instancias críticas de la carrera policial y el control de actuación, línea ala que no han sido aj<strong>en</strong>as medidas de reconocimi<strong>en</strong>to de derechos de los policías.Esta integración del control y el “bi<strong>en</strong>estar policial” <strong>en</strong> las áreas operativasdel ministerio se pres<strong>en</strong>ta como una característica original de la gestión,que podría ser una base para nuevos cons<strong>en</strong>sos que aport<strong>en</strong> sust<strong>en</strong>tabilidad aun modelo opuesto al delegativo.tami<strong>en</strong>tos sólo llegan hasta octubre de 2010. Véase .5 Estos casos no están incorporados <strong>en</strong> el gráfico. Si se toman <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta loscasos que involucran a custodios de seguridad privada, el total asci<strong>en</strong>de a 36.6 Estos casos no están incluidos <strong>en</strong> el gráfico. Si se los toma <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta, el totalde víctimas civiles <strong>en</strong> 2011 asci<strong>en</strong>de a 106.


102 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En cuanto a las políticas de seguridad, se han marcado como prioridades degobierno la seguridad urbana y el tráfico de drogas. Las políticas empr<strong>en</strong>didasrespond<strong>en</strong> <strong>en</strong> gran medida a estos ejes, e implican un significativo desplieguede recursos <strong>en</strong> el espacio público de la Región Metropolitana de Bu<strong>en</strong>os Aires,con énfasis <strong>en</strong> los barrios del sur de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires y los partidosque la rodean, y una diversidad de acciones destinadas a interv<strong>en</strong>ir sobre eltráfico de drogas ilegales. El ministerio se ha focalizado <strong>en</strong> mostrar efectividad<strong>en</strong> los operativos <strong>en</strong> los que se incautan drogas y <strong>en</strong> las políticas de despliegueterritorial. Ambos conjuntos de políticas plantean t<strong>en</strong>siones relevantes <strong>en</strong>materia de seguridad democrática y derechos <strong>humanos</strong>, que demandan unespecial análisis, así como su seguimi<strong>en</strong>to y control durante 2012.A su vez, <strong>en</strong> estas dos dim<strong>en</strong>siones se han impulsado acciones sobre núcleoscríticos de la ag<strong>en</strong>da de derechos <strong>humanos</strong> vinculada a protocolos deactuación policial <strong>en</strong> el contexto de manifestaciones, control disciplinario o laactuación durante el terrorismo de Estado.El nivel de institucionalidad alcanzado por las interv<strong>en</strong>ciones del ministerioresulta dispar, superponiéndose un conjunto de medidas volcadas <strong>en</strong>resoluciones ministeriales que van reemplazando normativas policiales connuevas formas de gobierno que resultan modos de acumulación política ala espera de ser formalizadas normativam<strong>en</strong>te. Durante 2011, el ministeriono buscó reformar las leyes orgánicas y de personal de las instituciones deseguridad federales, cambios necesarios para pasar a otra etapa del sistemafederal de seguridad. La nueva conformación del Congreso <strong>en</strong> 2012 yel as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to del nuevo ministerio dejarían sin argum<strong>en</strong>tos una nuevapostergación.2.1. interv<strong>en</strong>ción política sobre núcleos de poder autónomode la policía federalA difer<strong>en</strong>cia de las m<strong>en</strong>cionadas estrategias reformistas bonaer<strong>en</strong>ses, que <strong>en</strong>su última experi<strong>en</strong>cia implicó la modificación integral de las leyes que rig<strong>en</strong> elsistema de seguridad de la provincia, la primera estrategia implícita del Ministeriode Seguridad de la Nación fue interv<strong>en</strong>ir de hecho áreas de la PFA autonomizadasdel poder político, que implicaban poder discrecional y fu<strong>en</strong>tes deingresos sin control –legales e ilegales– para la fuerza.El 25 de febrero, a sólo dos meses de su creación, el ministerio dispuso quelos pasaportes fueran tramitados, como el resto de la docum<strong>en</strong>tación id<strong>en</strong>tificatoria,por el Ministerio del Interior, y terminó con la exist<strong>en</strong>cia de la cédulade id<strong>en</strong>tidad. La producción y administración de estos docum<strong>en</strong>tos implicabapara la PFA una herrami<strong>en</strong>ta de control poblacional a partir del dominio delos datos y del poder de otorgar y negar docum<strong>en</strong>tación clave, e ingresos ile-


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 103gales por la gestión irregular de docum<strong>en</strong>tación a una <strong>en</strong>orme cantidad departiculares y empresas.Según se informó al mom<strong>en</strong>to de la decisión, 7 el control y la id<strong>en</strong>tificaciónde los ciudadanos por parte de la PFA ti<strong>en</strong>e su orig<strong>en</strong> <strong>en</strong> lo que fue la “Galeríade sospechosos” <strong>en</strong> 1910, que <strong>en</strong> los años veinte se transfomaría <strong>en</strong> los registrosdactilográficos, que también permitían hacer el seguimi<strong>en</strong>to de las personasque habían estado det<strong>en</strong>idas. En la década de 1930, el archivo se adaptóal requerimi<strong>en</strong>to de la averiguación de anteced<strong>en</strong>tes. Se calcula que la PFA ti<strong>en</strong>eal m<strong>en</strong>os veinte millones de fichas decodactilares, que incluy<strong>en</strong> a aquellas personasa las que se les abrió un prontuario, pero también a todos qui<strong>en</strong>es hantramitado un pasaporte o una cédula de id<strong>en</strong>tidad.En otro nivel, se trabajó también sobre la producción de información estadísticade las fuerzas, otro de los núcleos de poder autónomo de la PFA. Estaárea ha sido históricam<strong>en</strong>te un espacio clave para las instituciones de seguridad.Las defici<strong>en</strong>cias metodológicas y la aus<strong>en</strong>cia de mecanismos de verificaciónde la información, sumados a la práctica tradicional de hacer estadística,hacían que se produjeran graves distorsiones. Para ello se creó una nueva DirecciónNacional de Política Criminal (DNPC), que se abocó a revisar los mecanismosinternos de relevami<strong>en</strong>to, producción, sistematización, análisis y usode información de las fuerzas de seguridad federales y que planteó algunasreformas <strong>en</strong> los procedimi<strong>en</strong>tos y <strong>en</strong> el cont<strong>en</strong>ido de la información relevada.Para asesorar al ministerio se conformó el Consejo Asesor para la Gestión dela Información Criminal, que reúne a expertos de organizaciones sociales y deinstituciones académicas. 8 Los resultados del trabajo de la DNPC resultaráncríticos para la formulación de datos propios, con procedimi<strong>en</strong>tos p<strong>en</strong>sados yvalidados por la autoridad política.Antes de la creación del Ministerio de Seguridad, la elaboración de informesestadísticos sobre criminalidad estaba a cargo de la Dirección Nacional dePolítica Criminal del Ministerio de Justicia, oficina homónima que sigue <strong>en</strong>actividad 9 y cuya división de compet<strong>en</strong>cias con la nueva DNPC no ha sido aúnestablecida normativam<strong>en</strong>te.7 “A la Policía lo que es de la Policía”, Página/12, 19 de febrero de 2011.8 La misión de este consejo es asesorar técnicam<strong>en</strong>te a la DNPC para la mejorade los sistemas de información. Durante 2011 se celebraron dos reuniones<strong>en</strong> las que se com<strong>en</strong>zó a trabajar <strong>en</strong> la revisión de los mecanismos exist<strong>en</strong>tesy <strong>en</strong> la elaboración de un diagnóstico de situación. También se com<strong>en</strong>zóa avanzar <strong>en</strong> las primeras reformas <strong>en</strong> el funcionami<strong>en</strong>to y cont<strong>en</strong>ido delsistema informático de la PFA, d<strong>en</strong>ominado Visual SEP.9 La DNPC del Ministerio de Justicia era la productora del Sistema Nacional deInformación Criminal (SNIC) que compila las estadísticas criminales de todoel país, y del Sistema de Alerta Temprana (SAT), que produce información


104 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Esta nueva gestión ti<strong>en</strong>e la tarea de revertir las fuertes restricciones exist<strong>en</strong>tespara acceder a la información sobre viol<strong>en</strong>cia y criminalidad. La nuevaDNPC no ha producido hasta el mom<strong>en</strong>to informes públicos. Sin embargo,se han com<strong>en</strong>zado a responder los pedidos de información, luego de años desil<strong>en</strong>cio.Además de este tipo de iniciativas, el ministerio impulsó dos medidas muyligadas al control territorial de la seguridad <strong>en</strong> el ámbito de la ciudad de Bu<strong>en</strong>osAires, que implicaron también una fuerte interv<strong>en</strong>ción política sobre la capacidadde decisión autónoma de la PFA, y que analizaremos a continuación.2.1.1. Dominio político sobre la distribución de personal policial <strong>en</strong> las callesDos núcleos de poder policial que distorsionaron las prioridades de seguridadde la PFA –casi como una privatización de sus servicios– han sido la comercializaciónformal o informal de servicios adicionales de seguridad y la ubicaciónde las paradas y el recorrido de los patrullajes. Esto ha dado lugar a una ext<strong>en</strong>didapráctica de cobros a comercios y particulares para que se prioric<strong>en</strong> suscuadras y esquinas <strong>en</strong> la asignación de personal. Esta práctica implicó duranteaños ingresos ilegales para las comisarías, el pago <strong>en</strong> negro y arbitrario a losag<strong>en</strong>tes que desempeñan esas tareas (ya sea d<strong>en</strong>tro o fuera de su horario detrabajo) y la distorsión de los planes de seguridad de escala barrial según losacuerdos con particulares.La reforma del sistema de adicionales eliminó la posibilidad de que el personalde seguridad pueda hacer horas extras como servicio privado, actividadque se ejercía con uniforme oficial y arma reglam<strong>en</strong>taria. En la resolución562/2011, del 21 de julio, el ministerio dispuso que las solicitudes de custodias,consignas y traslados deb<strong>en</strong> ser canalizadas a través de la Secretaría de SeguridadOperativa del Ministerio y ya no del departam<strong>en</strong>to c<strong>en</strong>tral de la PFA.más detallada sobre algunos delitos y las <strong>en</strong>cuestas de victimización. Estosinformes pasarán a ser producidos por la DNPC del Ministerio de Seguridad,que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra revisando metodológicam<strong>en</strong>te los procesos de producción.La oficina de Justicia continúa elaborando el Sistema Nacional de Estadísticassobre Ejecución de la P<strong>en</strong>a (SNEEP), que informa acerca de las personasprivadas de libertad <strong>en</strong> todo el país. Más allá de estos cambios, <strong>en</strong> la páginaweb del Ministerio de Justicia los últimos informes disponibles del SNEEP,SNIC y SAT son del año 2008, y algunos datos parciales de 2009. Véase .Como se m<strong>en</strong>cionó, tampoco se han publicado estos datos <strong>en</strong> el ámbito delMinisterio de Seguridad.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 105El Plan de Seguridad Urbana 10 tuvo el objetivo de asumir el control políticosobre las paradas de las comisarías y las patrullas motorizadas de la PFA. Segúnel ministerio, la nueva distribución se decidió a partir de las observaciones quelos vecinos plantearon <strong>en</strong> las Mesas Barriales de Participación Comunitaria<strong>en</strong> Seguridad, de los nuevos mapas del delito y de los requerimi<strong>en</strong>tos de cadazona. La decisión política buscó prev<strong>en</strong>ir, int<strong>en</strong>sificando la vigilancia <strong>en</strong> esaszonas, el desplazami<strong>en</strong>to del delito de los barrios del sur a la franja c<strong>en</strong>tral dela ciudad. 11 Según el ministerio, esta medida implicó el refuerzo de la pres<strong>en</strong>ciapolicial <strong>en</strong> un 40% durante el día y <strong>en</strong> un 150% por la noche.a. Homicidio de Ariel Domínguez (22 años) por parte de un policíaque realizaba adicionales 12El ag<strong>en</strong>te Ariel Marcelo M<strong>en</strong>doza, de 37 años, trabajaba desde las 7 hasta las14 horas como cabo <strong>en</strong> la Comisaría 44ª y cumplía funciones como servicioadicional <strong>en</strong> el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), <strong>en</strong> el barrioporteño de San Telmo, de 14 a 22. Entre ambos empleos, su salario llegaba a5000 pesos con una jornada de quince horas diarias.La tarde del 20 de julio abandonó su puesto como servicio adicional y corrióa sumarse espontáneam<strong>en</strong>te a un operativo de la PFA que, con un importantedespliegue que incluía al m<strong>en</strong>os dos móviles y más de diez policías, perseguíaa un grupo de chicos que festejaba el día del amigo.Según la jueza de instrucción María Gabriela Lanz, M<strong>en</strong>doza portaba suarma reglam<strong>en</strong>taria <strong>en</strong> una cartuchera comprada por él mismo. En la persecución,habría tropezado y al caerse su arma y chocar contra el piso, se habríadisparado. Un proyectil impactó <strong>en</strong> la cabeza de Ariel Domínguez, un jov<strong>en</strong>de 22 años que recién había salido de su trabajo y corría a tomar el colectivo.El primer relato policial int<strong>en</strong>tó instalar la versión del accid<strong>en</strong>te, como si estahipótesis exculpara de responsabilidad sobre el manejo de las armas a la instituciónpolicial.M<strong>en</strong>doza declaró que el arma se le cayó mi<strong>en</strong>tras colaboraba con otrosag<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la persecución de tres personas. La jueza excarceló al policía y10 Resolución 2777 de la Dirección G<strong>en</strong>eral de Servicios Federales Motorizados,dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Seguridad Metropolitana, que coordinaráel trabajo de toda la flota de motos de la institución.11 Villa Lugano, Mataderos, Liniers, Parque Avellaneda, Flores, Parque Chacabuco,San Cristóbal, Parque Patricios, Constitución, y una parte de Caballito,Almagro y Balvanera. Desde el jueves 6 de octubre, este programa se puso <strong>en</strong>marcha <strong>en</strong> las comisarías 38ª, 50ª, 40ª, 13ª, 12ª, 10ª, 11ª, 9ª, 8ª, 7ª, 6ª, 5ª, 18ª,20ª, 42ª, 44ª y 48ª.12 Agradecemos la información suministrada por el abogado de la familia deAriel Domínguez, Jorge Taiah.


106 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012lo procesó por homicidio culposo. Se le atribuye la imprud<strong>en</strong>cia de habert<strong>en</strong>ido el seguro manual desactivado. En la reconstrucción del hecho, se pudover que el arma se cayó de la cartuchera antirreglam<strong>en</strong>taria y que, incluso, sedisparó <strong>en</strong> una ocasión.El procesami<strong>en</strong>to fue apelado por la def<strong>en</strong>sa del policía, que alegó que elaccid<strong>en</strong>te había sido inevitable, ya que la PFA provee este tipo de armas qu<strong>en</strong>o ti<strong>en</strong>e seguro automático. Se trata de la pistola Bersa Thunder 9 milímetros,cuyo precio de mercado es m<strong>en</strong>or al de otras marcas y sobre la que sehan hecho múltiples d<strong>en</strong>uncias por fallas de este tipo. La jueza Lanz investigalas condiciones de la licitación por la que se compraron estas armas de bajacalidad, con el fin de evaluar las responsabilidades p<strong>en</strong>ales de qui<strong>en</strong>es autorizaronla compra.Que el efectivo no haya t<strong>en</strong>ido la int<strong>en</strong>ción de disparar subraya la necesidadde reformar las prácticas institucionales de la PFA, como el desproporcionadodespliegue de recursos policiales contra un grupo de adolesc<strong>en</strong>tes, la participaciónespontánea de un policía aj<strong>en</strong>o al operativo que cumplía serviciosadicionales <strong>en</strong> la zona y el descontrol <strong>en</strong> el uso de la fuerza letal.Las normativas de uso de armas de la PFA, con estándares difer<strong>en</strong>tes respectode otras fuerzas federales, obligan a los funcionarios a portar el armacon bala <strong>en</strong> la recámara lista para ser disparada. 13 El art. 69 del Reglam<strong>en</strong>toG<strong>en</strong>eral de Armas y Tiro de la PFA (RGPFA n° 8) determina la obligatoriedaddel uso de las armas (ya sean las provistas por la institución o la propia para elcaso de oficiales jefes y superiores) durante el servicio ordinario o adicional,visti<strong>en</strong>do o no el uniforme. Según esta reglam<strong>en</strong>tación, las pistolas se portancargadas con cartucho <strong>en</strong> la recámara y el martillo bajo.Estos principios de uso de la fuerza pot<strong>en</strong>cian los riesgos para la vida de lospropios policías y de particulares cuando los ag<strong>en</strong>tes se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran fuera deservicio. Este año, el jov<strong>en</strong> Aquiles Ruiz Díaz murió asesinado por el efectivo13 Consultado, el ministerio informó que con la int<strong>en</strong>ción de desarrollarpolíticas sobre uso de la fuerza, específicam<strong>en</strong>te sobre armas de fuego, eid<strong>en</strong>tificar factores que permitan prev<strong>en</strong>ir la producción de estos hechos <strong>en</strong>circunstancias que no deberían ocurrir, se com<strong>en</strong>zó a trabajar no sólo <strong>en</strong> elanálisis de algunos casos, sino también <strong>en</strong> la exploración crítica y comparadade la normativa nacional e internacional; la revisión de los planes de estudioy formación vinculados al tema; la observación del modo <strong>en</strong> que el sistemadisciplinario tramita estos hechos y la modificación <strong>en</strong> que esta informaciónes sistematizada por las distintas dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias de las fuerzas de seguridad.Con esta información sistematizada se prevén para 2012 modificaciones <strong>en</strong>los sistemas de re<strong>en</strong>tr<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el uso de las armas, basados <strong>en</strong> la revisiónsistemática de las prácticas de uso de la fuerza. Tarea que será complem<strong>en</strong>tadacon nuevo equipami<strong>en</strong>to para la protección de la vida e integridad tantodel personal policial como de las personas con qui<strong>en</strong>es interactúa.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 107de la federal y custodio del <strong>en</strong>tonces vicepresid<strong>en</strong>te Julio Cobos, ChristianGabriel Romero. Por este caso hay tres imputados: el ag<strong>en</strong>te Romero, quehabría disparado y fue puesto <strong>en</strong> disponibilidad, 14 Raúl González Valdez, qu<strong>en</strong>o es policía, y una tercera persona acusada por <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to. A pocos díasdel hecho, Romero y González Valdez fueron det<strong>en</strong>idos y luego liberados porfalta de mérito. La reconstrucción del hecho no se corresponde con el descargode Romero, qui<strong>en</strong> dijo que eran tres personas las que le quisieron robar yque, incluso, le habían disparado. Sin embargo, <strong>en</strong> la causa no hay acreditadoningún disparo más que los suyos. 152.1.2. Desplazami<strong>en</strong>to de la Policía Federal de los barrios del sur de Bu<strong>en</strong>os AiresEn esta misma lógica de control y avance sobre el poder territorial de la PFA<strong>en</strong> las zonas <strong>en</strong> las que su conniv<strong>en</strong>cia con el delito y la viol<strong>en</strong>cia han t<strong>en</strong>idofuertes anteced<strong>en</strong>tes, se lanzó el Operativo Cinturón Sur, un programa deint<strong>en</strong>sificación de la seguridad y la vigilancia <strong>en</strong> barrios del sur de Bu<strong>en</strong>osAires a través del despliegue de G<strong>en</strong>darmería Nacional (GNA) y PrefecturaNacional (PNA). 16El desplazami<strong>en</strong>to se relacionó con el diagnóstico de que “exist<strong>en</strong> muyfuertes sospechas sobre la implicación institucional de instancias dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesdel gobierno federal” 17 <strong>en</strong> lógicas delictivas. La propia ministraNilda Garré describió que <strong>en</strong> las comunas afectadas al operativo, ampliossectores de la PFA se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran involucrados <strong>en</strong> extorsiones “a los comerciantes,a los que les pide dinero a cambio de protección, a los inmigrantesque no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> sus papeles <strong>en</strong> regla, a los v<strong>en</strong>dedores ambulantes para no14 Sumario 030-18-000003/11, que tramita <strong>en</strong> la División Custodia Vicepresid<strong>en</strong>cial.15 Agradecemos a Juan Manuel Combi, abogado de los familiares de las víctimas,por la información.16 Según el Decreto 864/2011, del 29 de junio, la jurisdicción de la GNA estálimitada por Av. G<strong>en</strong>eral Paz, Torcuato Batlle y Ordóñez, Av. Escalada, Av.Tte. Gral. Dellepiane, José Martí, Crisóstomo Álvarez, Varela, Balbastro,Varela, Av. Castañares, Av. Vernet, Av. Juan de Garay, Av. Boedo, Av. Sá<strong>en</strong>z,Av. 27 de Febrero hasta G<strong>en</strong>eral Paz. Y la de PNA, por Av. Sá<strong>en</strong>z, Av. Boedo,Salcedo, Catamarca, Luna, alambrado del Ferrocarril Gral. Roca, Aráoz deLamadrid, Perdriel, Av. Australia, B<strong>en</strong>ito Quinquela Martín, Herrera, B<strong>en</strong>itoQuinquela Martín (mano para el Oeste), Gral. Hornos, B<strong>en</strong>ito QuinquelaMartín, Garibaldi, Aristóbulo del Valle, Irala, Av. Martín García, Av. PaseoColón, Av. Brasil, Av. Don Pedro de M<strong>en</strong>doza, Lavadero, el límite físico conel Riachuelo hasta la intersección de Av. Sá<strong>en</strong>z.17 “Fundam<strong>en</strong>tos de la propuesta de participación comunitaria”, docum<strong>en</strong>tode trabajo de la Secretaría de Políticas de Prev<strong>en</strong>ción y Relaciones con laComunidad del Ministerio de Seguridad de la Nación.


108 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012molestarlos y a las cocinas de droga para hacer la vista gorda”. 18 El nivel deconniv<strong>en</strong>cia de la PFA con el delito y los anteced<strong>en</strong>tes de abuso <strong>en</strong> estaszonas hacían necesario desplazar a esa fuerza para brindar allí servicios deseguridad efectivos. 19Estas medidas, que hac<strong>en</strong> tanto al gobierno de las fuerzas como al gobiernode las políticas de seguridad, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> común haber afectado importantesy tradicionales ámbitos de dominio autónomo de la policía que, <strong>en</strong>muchos casos, también resultaban rectores de la vida cotidiana de las comisarías,de los ingresos del personal subalterno, así como de los servicios deseguridad prestados a la comunidad. Esto implicó, además, la reasignaciónde recursos <strong>en</strong> otros barrios de la ciudad.Aunque el diagnóstico sobre el funcionami<strong>en</strong>to corrupto y abusivo de laPFA no fue ocultado, el argum<strong>en</strong>to sobre el que se insistió <strong>en</strong> estos casos fuela necesidad de reforzar los servicios de seguridad y el personal dispuesto <strong>en</strong>las calles, una de las demandas c<strong>en</strong>trales de los porteños <strong>en</strong> los últimos años.Con estas medidas, de hecho, el ministerio dirigió sus acciones estratégicasa objetivos de legitimación pública.2.2. gobierno y control de las fuerzas: interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> cuestionescríticas de la carrera policialUna característica difer<strong>en</strong>cial de la actual gestión ha sido seguir ciertas líneasde gobierno de las fuerzas <strong>en</strong> cuestiones relativas a la carrera profesional, elcontrol disciplinario y la cultura institucional de las policías. Se dispuso que lasáreas dedicadas al funcionami<strong>en</strong>to disciplinario se ubicaran <strong>en</strong> la línea operativadel ministerio, así como las que intervi<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> la capacitación, formacióny desarrollo de la carrera profesional, la gestión del personal y la provisión deinstrum<strong>en</strong>tos para su bi<strong>en</strong>estar. 2018 “El problema más complejo es la policía”, La Nación, 9 de abril de 2011.19 La PFA fue retirada de las calles y sólo unos 300 policías federales quedaronlimitados a tareas administrativas (at<strong>en</strong>ción al público, trámites judiciales ycustodia) d<strong>en</strong>tro de las comisarías, que asumieron el nombre de Unidadesde Seguridad Pública (USP). Allí compart<strong>en</strong> funciones la PFA con la GNA ola PNA, según el caso.20 A través de la Resolución 1157/2011 se estableció la Comisión Ejecutora yCoordinadora del “Acuerdo marco” <strong>en</strong>tre el Ministerio de Seguridad y elMinisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con elfin de lograr que el personal de las fuerzas que carece de vivi<strong>en</strong>da única yperman<strong>en</strong>te pueda acceder a una a través del Programa Federal de Construcciónde Vivi<strong>en</strong>das “Techo Digno”. En lo relativo al salario del personal de lasfuerzas de seguridad y policiales, por intermedio de la Resolución 1066/2011


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 109Para guiar el diseño de la instrucción de los nuevos policías se tomaron losestándares de formación profesional que defin<strong>en</strong> el perfil, las áreas de compet<strong>en</strong>ciay los cont<strong>en</strong>idos mínimos que habían sido aprobados <strong>en</strong> 2008 por elConsejo de Seguridad Interior. Pese a estar vig<strong>en</strong>tes desde ese año, los planesde estudio no habían incorporado estos principios. Por Resolución 199/2011,se estableció que la conducción política debe definir los objetivos y s<strong>en</strong>tidosformativos de las fuerzas federales.También se han implem<strong>en</strong>tado algunos cambios <strong>en</strong> la estructura de la <strong>en</strong>señanza,ampliando la formación de ag<strong>en</strong>tes de la PFA, y se han introducidomodificaciones a nivel de la educación superior: el Instituto Universitario dela PFA r<strong>en</strong>ovó sus autoridades, ahora a cargo de civiles, y reformó su estatutopara abocarse de manera exclusiva al campo de la seguridad pública y no aotras disciplinas.Funcionarios del ministerio sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> que uno de los mayores desafíos <strong>en</strong>el área de formación es el re<strong>en</strong>tr<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to del personal que ya está <strong>en</strong> funcionespara que incorpore las nociones del nuevo paradigma de seguridadciudadana y democrática. A tal fin se irán realizando modificaciones sobre loscursos de asc<strong>en</strong>so que el personal debe aprobar; <strong>en</strong> 2011 esto ha sido incluido<strong>en</strong> los cursos de asc<strong>en</strong>so de comisarios y subcomisarios.A continuación se describ<strong>en</strong> algunos procesos <strong>en</strong> marcha que han repres<strong>en</strong>tadocambios respecto del involucrami<strong>en</strong>to de las instancias políticas <strong>en</strong> áreasc<strong>en</strong>trales del funcionami<strong>en</strong>to policial.2.2.1. Supervisión política <strong>en</strong> materia disciplinaria y de derechos <strong>humanos</strong>El ministerio accedió a los sumarios administrativos <strong>en</strong> los que se investiganhechos con participación policial, con especial at<strong>en</strong>ción a casos que involucranel uso de la fuerza letal, particularm<strong>en</strong>te de la PFA. El abordaje se hizocaso a caso, pero también supuso una sistematización ori<strong>en</strong>tada al diagnósticodel funcionami<strong>en</strong>to de los sistemas de control propios de las fuerzas, reconstruy<strong>en</strong>doqué y de qué maneras investigan las oficinas <strong>en</strong>cargadas del controlinterno: <strong>en</strong>tre otras dim<strong>en</strong>siones, supuso reconstruir circuitos de información,formas de sistematización y sistemas informáticos <strong>en</strong> uso. Esta línea de trabajoimplicó el involucrami<strong>en</strong>to de las autoridades políticas <strong>en</strong> un área históricam<strong>en</strong>teopaca de la policía. 21se creó una comisión ad hoc con el fin de analizar la problemática laboral yprevisional de los ag<strong>en</strong>tes.21 Entre los resultados se incluye el conocimi<strong>en</strong>to de los 3142 sumarios que tramitan<strong>en</strong> la PFA, los 219 de PSA, los 1912 de PNA y los 1131 de GNA, lo queimplica acceder a los tipos de casos que impulsan la apertura de sumarios,


110 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Una de las mayores preocupaciones ha sido g<strong>en</strong>erar una estructurade control de las fuerzas que impulse procedimi<strong>en</strong>tos con un objetivoespecífico y autónomo de la investigación p<strong>en</strong>al. 22 Tradicionalm<strong>en</strong>te, lossumarios quedan abiertos a la espera del resultado judicial, que <strong>en</strong> la mayoríade los casos tampoco es bu<strong>en</strong>o. Esto desmerece el interés institucionaldel sistema disciplinario y confunde la finalidad de las investigacionesinternas con las judiciales. La respuesta del ministerio ha sido el pase adisponibilidad de los efectivos procesados por hechos graves como medidaprev<strong>en</strong>tiva, hasta tanto se determin<strong>en</strong> sus responsabilidades administrativas<strong>en</strong> función de los hechos acreditados hasta el mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la causajudicial.Según la información oficial recibida sobre apartami<strong>en</strong>tos de personal porcuestiones disciplinarias, <strong>en</strong> el segundo semestre de 2011, 94 miembros de laPFA fueron susp<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> su labor. Un 40%, como resultado directo de unaord<strong>en</strong> dada por el ministerio al jefe de la fuerza, lo que implicó un cambio <strong>en</strong>la resolución inicialm<strong>en</strong>te tomada por el instructor policial.A su vez, los comisarios que estaban a cargo de 36 de las 53 seccionales de laCapital Federal fueron desplazados, mi<strong>en</strong>tras que 17 se mantuvieron (sólo 5de ellos <strong>en</strong> la misma comisaría). Estas decisiones fueron motivadas por la evaluaciónde su desempeño, por la reiteración de patrones de delitos <strong>en</strong> ciertasjurisdicciones y por la acumulación de d<strong>en</strong>uncias por apremios ilegales (porejemplo, más de 10 d<strong>en</strong>uncias <strong>en</strong> una sola comisaría). 23 A estos desplazami<strong>en</strong>tosdeb<strong>en</strong> sumarse los 7 pases a disponibilidad por el homicidio de MarianoFerreyra. 24Durante 2009 y 2010, el CELS formó parte de una mesa de trabajo convocadapor la ex Secretaría de Seguridad Interior, que también contó con lael orig<strong>en</strong> de las d<strong>en</strong>uncias, la localización de los casos, el manejo de armasque supon<strong>en</strong>, las sanciones que se aplican, la duración de los procesos, lascondiciones <strong>en</strong> que se produc<strong>en</strong> los difer<strong>en</strong>tes hechos (de franco o <strong>en</strong> servicio),las consecu<strong>en</strong>cias inmediatas de esos hechos para el personal (dilacióno no <strong>en</strong> la apertura del sumario, pase a disponibilidad pasiva o sin medidasprev<strong>en</strong>tivas, etc.), y la relación con causas p<strong>en</strong>ales del sumario <strong>en</strong> trámite.22 Los sumarios administrativos deb<strong>en</strong> ahora implicar un reproche por un actoconcreto, específico y determinado, y ya no g<strong>en</strong>érico por el hecho de estarimputado <strong>en</strong> una causa p<strong>en</strong>al.23 “Garré barajó y dio de nuevo <strong>en</strong> las comisarías”, Página/12, 31 de marzo de2011.24 Se trata del comisario mayor Hugo Ernesto Lompizano, el comisario inspectorLuis Osvaldo Mansilla, el comisario Jorge Raúl Ferreyra, el subcomisarioAlberto Echeverría, el subcomisario Rolando César Garay, el principalGastón Maximiliano Conti y el ag<strong>en</strong>te David Ismael Villalba, <strong>en</strong> el marco delsumario 465-8-000247/10.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 111participación de repres<strong>en</strong>tantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dela GNA y del Ministerio de Def<strong>en</strong>sa, junto con el Instituto Latinoamericanode Seguridad y Democracia (ILSED). El objetivo de este espacio fue el diseñode un proyecto de reforma del régim<strong>en</strong> disciplinario de la G<strong>en</strong>darmería y, apropuesta del CELS y del ILSED, incluyó el planteo de un sistema de controldisciplinario externo para todas las fuerzas federales. Se trata de una iniciativaque, <strong>en</strong> el contexto previo a la creación del Ministerio de Seguridad, <strong>en</strong>contrabafuertes resist<strong>en</strong>cias internas y políticas.Como sostuvimos al inicio del capítulo, hay acciones concretas que hanimplicado modificaciones de prácticas internas de control. Sin embargo, esfundam<strong>en</strong>tal que esta acumulación se materialice <strong>en</strong> una reforma institucionalque consolide procesos, estándares y prácticas de control de las fuerzaspoliciales.2.2.2. Derogación de la regulación policial por la que se sancionaba a los policíasque hacían d<strong>en</strong>uncias internasPor Resolución 1019/2011, las autoridades políticas instruyeron a los jefes dela fuerzas de seguridad a asegurar que las pres<strong>en</strong>taciones sobre irregularidadesy delitos cometidos por personal de las fuerzas deje de considerarse faltadisciplinaria y causa de sanciones. En los hechos, regulaciones de este tipoanulaban la posibilidad de que se efectuaran d<strong>en</strong>uncias internas, y repres<strong>en</strong>tabanuna de las principales vulneraciones a los derechos de los propios policías.Configuraban un esquema de disciplinami<strong>en</strong>to jerárquico que contribuía a laoscuridad del trabajo policial.Se trata de un reclamo histórico del CELS. Hasta esta resolución, todo policíaque se propusiera pres<strong>en</strong>tar una queja, reclamo o d<strong>en</strong>uncia por hechosvinculados al servicio estaba obligado a hacerlo ante su superior jerárquico,qui<strong>en</strong> decidía su derivación –o no– a las instancias correspondi<strong>en</strong>tes. 25 A suvez, pres<strong>en</strong>tar recursos o reclamos ante autoridades no policiales constituíauna falta disciplinaria. 26Los casos de los oficiales Hugo Airali 27 y Diego Alarcón son elocu<strong>en</strong>tes respectodel funcionami<strong>en</strong>to concreto de estas normas.En 1996, cuando recién ingresaba a la fuerza, Airali efectuó una d<strong>en</strong>unciap<strong>en</strong>al contra su superior, el comisario a cargo de la Seccional 50ª,25 Conforme el art. 343 del Decreto 1866/83, reglam<strong>en</strong>tario de la Ley de Personalde la Policía Federal.26 Según lo dispuesto por el art. 537, inc. g, del Decreto 1866/1983.27 Gastón Chillier, “El caso Airali. Informe de la pres<strong>en</strong>tación judicial”, <strong>en</strong>CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 1996, Bu<strong>en</strong>os Aires, CELS, 1997.


112 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Norberto Antonio Vilela, por la recaudación ilegal de dinero del juegoy la prostitución, det<strong>en</strong>ciones arbitrarias y el armado de procedimi<strong>en</strong>tosfraguados. Antes, había int<strong>en</strong>tado pres<strong>en</strong>tar la queja a sus superiores, perofue sometido a una persecución disciplinaria que llegó a implicar cuar<strong>en</strong>tay tres días de arresto. La Junta de Calificaciones de la institución lo declaró“inepto para el servicio efectivo” y fue pasado a disponibilidad. Lad<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al tampoco condujo a la investigación de los hechos que sele imputaban a Vilela: el juzgado se limitó a cumplir unas pocas formalidadesprocesales 28 y lo sobreseyó. En agosto de 1997, el jefe de la instituciónresolvió el sumario administrativo y sancionó a Airali con la cesantía por“haber formulado una d<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al contra el titular de la Comisaría50ª, <strong>en</strong> forma unilateral, ignorando el ord<strong>en</strong> disciplinario interno y sin darcu<strong>en</strong>ta de su actitud a su superior directo, <strong>en</strong> franca violación al régim<strong>en</strong>vig<strong>en</strong>te”. La misma medida fue aplicada contra otro ex oficial que corroboróla d<strong>en</strong>uncia judicial. 29En 2003, el subinspector Diego Martín Alarcón d<strong>en</strong>unció ante una fiscalíade instrucción que los superiores obligaban a los jefes de calle a realizar accionesilegales, haciéndolos partícipes de hechos de corrupción. 30 Nuevam<strong>en</strong>te,la institución policial inició un sumario administrativo al subinspector por nohaber seguido la vía jerárquica reglam<strong>en</strong>taria para pres<strong>en</strong>tar sus reclamos. Enjunio de 2005, el <strong>en</strong>tonces jefe de la PFA, Néstor Jorge Valleca, le impuso unap<strong>en</strong>a de quince días de arresto por infringir la regla que lo obligaba a seguirla vía jerárquica. Dados los hostigami<strong>en</strong>tos diarios, Alarcón solicitó el trasladoa otra dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia y <strong>en</strong> diciembre de 2007 fue pasado a retiro obligatorio.El reclamo por este caso fue llevado a la justicia por el CELS, que solicitóque se declarara la inconstitucionalidad del art. 537, inc. G prima, y la ilegítimasanción impuesta a Alarcón. El Juzgado nº 9 <strong>en</strong> lo Cont<strong>en</strong>cioso AdministrativoFederal consideró que Alarcón no había sido privado de recurrir28 La justicia no tomó las medidas para garantizar que las declaraciones testimonialesdel personal policial subordinado al comisario se realizaran <strong>en</strong>condiciones que excluyeran cualquier tipo de coacción y, a pesar del t<strong>en</strong>orde la d<strong>en</strong>uncia, el juez omitió citar al comisario, qui<strong>en</strong> se pres<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> formaespontánea.29 Causa 37 560 “Airali, Hugo Marcelo s/d<strong>en</strong>uncia”.30 Se m<strong>en</strong>cionaba, <strong>en</strong>tre otras cosas, una reunión con el comisario <strong>en</strong> laque se planeó realizar un corte (preparar un hecho delictivo para abatira supuestos delincu<strong>en</strong>tes previam<strong>en</strong>te seleccionados), así como diversasdirectivas para det<strong>en</strong>er y expulsar a malabaristas con el objetivo de levantaruna determinada cantidad de actas contrav<strong>en</strong>cionales por turno. VéaseMaría Victoria Meza y Facundo Capurro Robles, “La ag<strong>en</strong>da de derechos<strong>humanos</strong> al interior de las fuerzas de seguridad. El caso Alarcón”, Bu<strong>en</strong>osAires, 2010, mimeografiado.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 113a la vía correspondi<strong>en</strong>te y que esta debía ser respetada, pues no resultabacontraria a los principios emanados de la Constitución. El CELS apeló las<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia y <strong>en</strong> febrero de 2009 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelacionesdeclaró la nulidad de las resoluciones que lo habían sancionado. El casollegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la interposición de unrecurso extraordinario federal efectuado por la PFA. Durante este trámite,el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución 1019/2011 y la institucióndesistió del recurso.La Resolución 1019/2011 reinterpreta el decreto reglam<strong>en</strong>tario <strong>en</strong> esta línea,al difer<strong>en</strong>ciar los “recursos o reclamos” de las d<strong>en</strong>uncias por actos irregulareso delictivos. Esta reinterpretación impide que se utilice esta norma comomecanismo de represalia contra el personal policial que d<strong>en</strong>uncie prácticasilegales. 312.2.3. Interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> procesos de asc<strong>en</strong>so y designaciones <strong>en</strong> cargos críticosOtra área crítica para el gobierno de las fuerzas policiales fue la interv<strong>en</strong>ción<strong>en</strong> los procesos de asc<strong>en</strong>so y designación de funcionarios. Según la Resolución1088/2011, las fuerzas de seguridad se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran obligadas a informara las autoridades políticas los proyectos de designación, nombrami<strong>en</strong>to, pasesy traslados del personal. Se intervino <strong>en</strong> los procesos de PNA y GNA y, porResolución 739/2011, <strong>en</strong> la decisión de reincorporar personal retirado a lasfuerzas.Por otro lado, se creó el grupo de trabajo para el estudio de las condicionesde acceso, perman<strong>en</strong>cia y progreso de mujeres y varones <strong>en</strong> las fuerzasde seguridad y el C<strong>en</strong>tro Integral de Género –creados, respectivam<strong>en</strong>te, porlas resoluciones 58/2011 y 1021/2011– para analizar y evaluar la insercióndifer<strong>en</strong>cial de hombres y mujeres <strong>en</strong> el ámbito de las fuerzas de seguridad.En este contexto llegaron por primera vez 7 mujeres a cargos de jefaturas <strong>en</strong>comisarías de la Capital Federal.31 En correspond<strong>en</strong>cia con los lineami<strong>en</strong>tos de derecho internacional impuestospor la Conv<strong>en</strong>ción Interamericana contra la Corrupción (art. 3, inc. 1)y la Conv<strong>en</strong>ción de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 5, incs. 2y 3, y art. 33, que insta a incorporar medidas para proporcionar proteccióncontra todo trato injustificado a las personas que d<strong>en</strong>unci<strong>en</strong> delitos que se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> tipificados <strong>en</strong> la conv<strong>en</strong>ción ante las autoridades compet<strong>en</strong>tes).Además, es coher<strong>en</strong>te con lo establecido <strong>en</strong> el art. 177 del Código ProcesalP<strong>en</strong>al, <strong>en</strong> cuanto impone la obligación de d<strong>en</strong>unciar los delitos que se conozcan<strong>en</strong> el ejercicio de la función pública.


114 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.3. avance sobre áreas de seguridad críticas para la ag<strong>en</strong>dade derechos <strong>humanos</strong>Durante este año se han incorporado difer<strong>en</strong>tes demandas de organizacionessociales <strong>en</strong> algunas cuestiones prioritarias de la ag<strong>en</strong>da de seguridad. En lamayoría de los casos se trata de procesos <strong>en</strong> marcha que aún no se han volcado<strong>en</strong> nuevas leyes.Se ha dictado una serie de resoluciones que, <strong>en</strong> conjunto, muestran la decisiónde incorporar nuevos relatos respecto del rol de las instituciones federalesde seguridad durante el terrorismo de Estado. Para ello se creó el GrupoEspecial de Relevami<strong>en</strong>to Docum<strong>en</strong>tal, para buscar y analizar la docum<strong>en</strong>taciónexist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> las dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias de la fuerzas policiales y de seguridad, yse instruyó a las fuerzas federales para que permitan el acceso irrestricto a susdep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias y la disposición de toda la información (Resolución 544/2011).La apertura de los archivos y el conocimi<strong>en</strong>to de la estructura represiva policialhan sido demandas del movimi<strong>en</strong>to de derechos <strong>humanos</strong> y un aspectop<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de las políticas de memoria. 32En línea con lo anterior, por Resolución 167/2011 se modificaron los nombresde los institutos de formación de la PFA, reemplazando los hom<strong>en</strong>ajes a personasinvolucradas <strong>en</strong> las peores prácticas policiales por los de otros refer<strong>en</strong>tes. La EscuelaSuperior de Policía, d<strong>en</strong>ominada “G<strong>en</strong>eral de Brigada Cesario Ángel Cardozo”,pasó a llevar el nombre “Comisario G<strong>en</strong>eral Enrique F<strong>en</strong>tanes”, como hom<strong>en</strong>ajeal teórico policial y director de la Biblioteca Policial <strong>en</strong>tre 1934 y 1948. LaEscuela de Cadetes “Coronel Ramón Lor<strong>en</strong>zo Falcón”, se r<strong>en</strong>ombró como “ComisarioG<strong>en</strong>eral Juan Ángel Pirker”, <strong>en</strong> hom<strong>en</strong>aje al jefe de la PFA desde 1986 hastasu muerte, <strong>en</strong> 1989, conocido por su valoración de la recuperación del sistemademocrático. Y el nombre de la Escuela Federal de Suboficiales y Ag<strong>en</strong>tes “ComisarioG<strong>en</strong>eral Alberto Villar”, se reemplazó por el de “Don Enrique O’Gorman”,jefe de la fuerza <strong>en</strong>tre 1867 y 1874, que dispuso que dejaran de aplicarse barrasy cepos a los det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> comisarías por considerarlos instrum<strong>en</strong>tos de tortura.2.3.1. Proyecto de regulación de la actuación de la Policía Federal <strong>en</strong> espectáculosfutbolísticosA sólo tres meses de la creación del Ministerio de Seguridad, el 20 de marzo,<strong>en</strong> las inmediaciones del estadio de Vélez Sarsfield, mom<strong>en</strong>tos antes de que32 También la Dirección del <strong>Derechos</strong> Humanos impulsó el dictado de la resoluciónque prohíbe los honores, hom<strong>en</strong>ajes y/o actos de reconocimi<strong>en</strong>tos de manerainstitucional a personas vivas o fallecidas que hubier<strong>en</strong> sido formalm<strong>en</strong>teacusadas y/o cond<strong>en</strong>adas por haber cometido delitos de lesa humanidad, delitoscontra el ord<strong>en</strong> democrático o la seguridad de la nación (Resolución 400/2011).


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 115com<strong>en</strong>zara el partido de fútbol <strong>en</strong>tre el equipo local y San Lor<strong>en</strong>zo, se produjola muerte del espectador Ramón Aramayo. El hincha iba a ingresar al estadio,cuando la policía se dispuso a cachearlo. Ante su oposición, los efectivospoliciales lo golpearon y lo liberaron <strong>en</strong> pocos minutos. Aramayo se dirigióhacia el estadio tras recibir los golpes y, a los pocos metros, se desvaneció yfalleció. Tres efectivos de la Comisaría 44ª –la misma que había interv<strong>en</strong>ido <strong>en</strong>la represión que <strong>en</strong> 2009 causó la muerte de Rubén Carballo– 33 fueron puestos<strong>en</strong> disponibilidad. 34Este caso puso nuevam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da pública el accionar de la PFA <strong>en</strong>operativos <strong>en</strong> el marco de espectáculos deportivos. 35 A mediados de 2011, elMinisterio de Seguridad creó una mesa de trabajo con el objetivo de diseñarun protocolo que regule la organización y el desarrollo de los dispositivos deseguridad implem<strong>en</strong>tados por la PFA <strong>en</strong> aquel ámbito, así como de profesionalizarla actuación del personal policial. El primer Proyecto de Protocolo deActuación <strong>en</strong> Espectáculos Futbolísticos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> fase de consulta conorganizaciones sociales. 36Desde agosto se tomaron algunas medidas operativas –Resoluciones625/2011 y 925/2011– que implican cambios <strong>en</strong> la división del trabajo <strong>en</strong>trela Dirección G<strong>en</strong>eral de Operaciones (DGO) de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de SeguridadMetropolitana de la PFA, la comisaría local de los estadios y la seguridadprivada de los clubes; estas disposiciones apuntan a hacer más clara lacad<strong>en</strong>a de responsabilidades que se conc<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> la DGO, desplazando a lascomisarías locales y a la seguridad de los clubes a tareas de protección m<strong>en</strong>oscríticas.33 Véase CELS, “La policía federal: represión viol<strong>en</strong>ta y casos de viol<strong>en</strong>cia institucional.La actuación represiva de la PFA <strong>en</strong> un recital y la muerte de RubénCarballo”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2010, Bu<strong>en</strong>os Aires, SigloXXI, 2010, p. 143.34 Consultado, el ministerio informó que la Subsecretaría de Gestión y Bi<strong>en</strong>estarda seguimi<strong>en</strong>to a las investigaciones administrativas y coopera con lajusticia <strong>en</strong> la investigación de las irregularidades policiales que tuvieronlugar <strong>en</strong> el marco del partido <strong>en</strong>tre Vélez y San Lor<strong>en</strong>zo (20 de marzo de2011) y del partido <strong>en</strong>tre River y Belgrano de Córdoba (26 de junio de2011).35 Véase CELS, “La barra brava más viol<strong>en</strong>ta. Análisis de casos de viol<strong>en</strong>cia policial<strong>en</strong> el marco de los partidos de fútbol”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina.Informe 2005, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2005, p. 249.36 La Arg<strong>en</strong>tina participó <strong>en</strong> la preparación del “Protocolo de Actuación de lasFuerzas de Seguridad - Policiales para Ev<strong>en</strong>tos Deportivos <strong>en</strong> la Región”, quese desarrolla <strong>en</strong> el marco del Mercosur.


116 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.3.2. Regulaciones para la actuación de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> el contexto demanifestaciones públicasLa necesidad de regular la actuación de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> el contextode manifestaciones públicas es una demanda que el CELS y diversas organizacionessociales han sost<strong>en</strong>ido incipi<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te desde el regreso a la democracia,y particularm<strong>en</strong>te ante los graves hechos de represión de la protestasocial producidos <strong>en</strong>tre 1996 y 2002. 37Durante 2010 y 2011 tuvieron lugar diversas represiones de conflictos sociales<strong>en</strong> todo el país, que causaron más de 15 muertos y numerosos heridos,como los hechos ocurridos <strong>en</strong> 2010 <strong>en</strong> Bariloche, 38 <strong>en</strong> Formosa, 39 el caso deFacundo Vargas <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, 40 el homicidio de MarianoFerreyra, 41 las represiones <strong>en</strong> el Parque Indoamericano 42 y, <strong>en</strong> 2011, el casode la represión <strong>en</strong> tierras del Ing<strong>en</strong>io Ledesma, <strong>en</strong> la provincia de Jujuy. 43El retorno de la viol<strong>en</strong>cia letal a las manifestaciones y protestas, tras años desost<strong>en</strong>ida cont<strong>en</strong>ción del uso de armas <strong>en</strong> estos contextos, puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cialos límites de la política conocida como de “no represión”, tanto <strong>en</strong> el nivelfederal como <strong>en</strong> la posibilidad de ext<strong>en</strong>der esos estándares a las provincias. Elhomicidio de Mariano Ferreyra y luego los de Rossemary Chura Puña, BernardoSalgueiro y Emiliano Canaviri Álvarez <strong>en</strong> el desalojo del Parque Indoamericanomarcaron un fuerte quiebre de confianza del gobierno sobre la PolicíaFederal. Como salida a la crisis, el Ejecutivo nacional decidió crear el Ministeriode Seguridad de la Nación y ratificó la decisión política de no reprimir losconflictos sociales. Sin embargo, los hechos de estos últimos años han mostradola insufici<strong>en</strong>cia de esta política si no se traduce <strong>en</strong> un cambio cierto y sost<strong>en</strong>idode prácticas que se <strong>en</strong>marqu<strong>en</strong> <strong>en</strong> protocolos obligatorios de actuacióny <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación de controles adecuados para su cumplimi<strong>en</strong>to, y si no37 Para un análisis detallado de los hechos ocurridos <strong>en</strong> ese período, véaseCELS, El Estado fr<strong>en</strong>te a la protesta social, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2003.También puede verse CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2002-2003,Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2003, p. 151 y ss., y CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina.Informe 2008, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2008, p. 231 y ss.38 Veáse CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2011, Bu<strong>en</strong>os Aires, SigloXXI, 2011, p. 134.39 Veáse CELS, “Umbrales perforados. Muertos y heridos por la represión deconflictos sociales”, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit., p. 129 y ss.40 Ibíd., p. 135.41 Ibíd., p. 142 y ss. y el capítulo “T<strong>en</strong>siones sociales. Respuestas estatales. Conflictosvinculados al territorio, el suelo, la vivi<strong>en</strong>da y al mercado de trabajo”,<strong>en</strong> este mismo Informe.42 Ibíd., p. 146 e íd.43 Íd.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 117se involucra <strong>en</strong> esa política también a los gobiernos provinciales, a las policíasy a los poderes judiciales del país. 44En este s<strong>en</strong>tido, la materialización de la política de no represión implica, parael gobierno nacional, que se realice un trabajo sost<strong>en</strong>ido con las fuerzas federalesy con las provincias para definir protocolos que prohíban el uso de armasde fuego <strong>en</strong> estos ámbitos, dispongan la pres<strong>en</strong>cia de interlocutores políticosy sost<strong>en</strong>gan la decisión <strong>en</strong> situaciones de particular conflicto y vulnerabilidadcomo, por ejemplo, cuando las personas resist<strong>en</strong> un desalojo; 45 asimismo, quese desarroll<strong>en</strong> mecanismos políticos e institucionales para forzar avances y posicionami<strong>en</strong>tosprovinciales <strong>en</strong> relación con las prácticas policiales y de gruposamparados por el poder local. Hasta el mom<strong>en</strong>to, las fuerzas federales actúansobre la base de normativas internas, mayorm<strong>en</strong>te órd<strong>en</strong>es del día, que no hansido de cumplimi<strong>en</strong>to constante durante estos años. Sólo por dar un ejemplo,<strong>en</strong> el operativo policial programado para la manifestación del 20 de octubrede 2010, que culminó con el homicidio de Mariano Ferreyra y las graves lesionesa Elsa Rodríguez Sosa, Ariel B<strong>en</strong>jamín Pintos y Nelson Fabián Aguirre,hubo funcionarios de la PFA vestidos de civil y sin id<strong>en</strong>tificación. Además, nose dio cumplimi<strong>en</strong>to a los pasos previstos por la ODI 184 que impone la obligaciónde articular acciones de persuasión y negociación para evitar incid<strong>en</strong>tes.Debe destacarse que el espíritu de estas normas ti<strong>en</strong>e que ver con la obligacióndel Estado de proteger a los manifestantes que ejerc<strong>en</strong> un derecho, mi<strong>en</strong>trasque la PFA permitió al grupo que respondía a la Unión Ferroviaria atacarcon disparos de arma de fuego a los manifestantes que estaban acompañadospor militantes del Partido Obrero y otras organizaciones políticas y sociales.Durante 2011, pudo verse a policías federales armados durante difer<strong>en</strong>tes manifestacionespúblicas.En <strong>en</strong>ero de 2011, el ministerio revisó las normativas internas de las fuerzasfederales que fijan procedimi<strong>en</strong>tos o establec<strong>en</strong> pautas para la actuación delpersonal <strong>en</strong> el contexto de manifestaciones públicas. 46El 29 de marzo, el Ministerio de Seguridad puso <strong>en</strong> consideración del Consejode Seguridad Interior el acta acuerdo de “Criterios mínimos sobre la actuaciónde los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad <strong>en</strong> manifestaciones44 Sobre las t<strong>en</strong>siones que esta política pres<strong>en</strong>ta <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes contextos y antedistintos reclamos, véase CELS, “Umbrales perforados. Muertos y heridos porla represión de conflictos sociales”, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit., p. 129 y ss.45 Un análisis de los conflictos por la tierra y las prácticas de viol<strong>en</strong>cia institucionaly de poderes fácticos puede verse <strong>en</strong> “T<strong>en</strong>siones sociales. Respuestasestatales. Conflictos vinculados al territorio, el suelo, la vivi<strong>en</strong>da y al mercadode trabajo”, <strong>en</strong> este mismo volum<strong>en</strong>.46 Expedi<strong>en</strong>te MS 7651/2011 - SPPRC 17/2011- SSPDV 13/2011.


118 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012públicas”, que incluyó veintiún principios de regulación. 47 Las provincias quehan adherido a estos criterios mínimos, comprometiéndose a adoptar las medidasnecesarias para adecuar el accionar de sus policías son Bu<strong>en</strong>os Aires,Salta, Catamarca, La Rioja, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán, Misiones,Formosa, Chaco, Entre Ríos, San Luis, M<strong>en</strong>doza, San Juan, La Pampa, RíoNegro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Sin embargo, algunos de los casos queterminaron <strong>en</strong> una fuerte represión policial, incluso con víctimas fatales, sonde provincias firmantes, como Formosa o Jujuy. Tal como señalamos anteriorm<strong>en</strong>te,el rol del gobierno federal no puede limitarse a este compromiso, sinoque debe acompañarlo con fuertes m<strong>en</strong>sajes políticos y gestión técnica paralograr cambios efectivos <strong>en</strong> las respuestas federales y provinciales.El 4 de mayo, la ministra dictó la Resolución 210, que creó una mesa detrabajo para diseñar protocolos de actuación <strong>en</strong> manifestaciones públicas paralas fuerzas federales, integrada por funcionarios del ministerio y de las fuerzas.La resolución incorpora los veintiún criterios mínimos como base para la formulaciónde los protocolos, bajo la coordinación de la Secretaría de Políticasde Prev<strong>en</strong>ción y Relaciones con la Comunidad. 48Durante los últimos años, el CELS ha tomado posición respecto de difer<strong>en</strong>tesaspectos que deb<strong>en</strong> ser incluidos <strong>en</strong> estas normativas: las situaciones de conflictividadsocial a ser abarcadas por los protocolos; los derechos involucrados <strong>en</strong> laprotesta social y las funciones que correspond<strong>en</strong> al Estado, no solam<strong>en</strong>te paratolerar la protesta sino, especialm<strong>en</strong>te, para protegerla. 49 Se espera que <strong>en</strong> losprimeros meses de 2012 se avance <strong>en</strong> la discusión de esta normativa, así como <strong>en</strong>el desarrollo de estrategias para ext<strong>en</strong>der su aplicación a las provincias.47 Los veintiún puntos incorporan algunos de los principios de una propuestade reglam<strong>en</strong>tación del CELS y recog<strong>en</strong> las recom<strong>en</strong>daciones elaboradas <strong>en</strong> elmarco del proyecto “<strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> e interv<strong>en</strong>ciones de instituciones deseguridad <strong>en</strong> el contexto de manifestaciones públicas”, que llevaran adelanteconjuntam<strong>en</strong>te, durante el año 2007, la Secretaría Ejecutiva del Consejo deSeguridad Interior, la Academia de Policía de los Países Bajos, la AsambleaPerman<strong>en</strong>te por los <strong>Derechos</strong> Humanos (APDH), el CELS y la Secretaría de<strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación.48 Según informa el ministerio, durante el transcurso del primer trimestre de2012, las propuestas surgidas de la mesa serán sometidas a la evaluación deinstituciones gubernam<strong>en</strong>tales y no gubernam<strong>en</strong>tales con experi<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> latemática, como paso previo a la aprobación de los protocolos, cuyo rangonormativo aún no ha sido establecido.49 Por ejemplo, véase CELS, “Ejercicio de derechos <strong>en</strong> el espacio público. Políticasde seguridad y justicia fr<strong>en</strong>te a la protesta social 2002-2007”, <strong>en</strong> Informe2008, ob. cit.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 1192.3.3. Revisión de normativas sobre facultades policiales de det<strong>en</strong>ciónEl Estado arg<strong>en</strong>tino ti<strong>en</strong>e p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te cumplir con algunas de las medidas ord<strong>en</strong>adaspor la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos (Corte IDH) <strong>en</strong> elcaso de Walter Bulacio, relativas a la det<strong>en</strong>ción de personas sin ord<strong>en</strong> judicial.Las violaciones de derechos cometidas <strong>en</strong> el marco de estas acciones policialessigu<strong>en</strong> si<strong>en</strong>do un tema c<strong>en</strong>tral de ag<strong>en</strong>da. En este contexto, organizacionessociales –<strong>en</strong>tre las que se incluyó al CELS–, y órganos del Estado fueron invitadosa opinar sobre la normativa interna de la PFA, 50 vinculada a la det<strong>en</strong>ciónde personas m<strong>en</strong>ores de edad.El análisis nos permitió observar un sistema de regulación <strong>en</strong>gorroso yconfuso, compuesto por un <strong>en</strong>tramado de normas de rango inferior con superposicionesy falta de claridad. Normativas internas que, al reglam<strong>en</strong>tar laactuación policial sobre las facultades de det<strong>en</strong>ción, implican de hecho la interpretaciónpolicial de reglas legales y constitucionales. 51 En algunos casos,se sigu<strong>en</strong> aplicando resoluciones que no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran vig<strong>en</strong>tes y, <strong>en</strong> otros,como ocurre con la reglam<strong>en</strong>tación por contrav<strong>en</strong>ciones, la policía avanza <strong>en</strong>cuestiones que no son de su compet<strong>en</strong>cia. 52Se trata de normas de baja jerarquía a las que g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te no se prestaat<strong>en</strong>ción, pero que determinan el saber práctico y el actuar cotidiano de losfuncionarios <strong>en</strong>cargados de la coerción estatal. 53 Este tipo de reglam<strong>en</strong>taciones,dictado por el Jefe de Policía, regula áreas críticas <strong>en</strong> materia de derechos<strong>humanos</strong> y, aunque puede parecer que carece de cont<strong>en</strong>ido relevante, conformaun derecho policial paralelo, que debe ser minuciosam<strong>en</strong>te analizadoy reformado.50 Según informó el ministerio, las respuestas fueron t<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta para laelaboración de un protocolo que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> evaluación por parte de difer<strong>en</strong>tesáreas. Se puede acceder a la respuesta del CELS <strong>en</strong> .51 Situaciones especialm<strong>en</strong>te contempladas <strong>en</strong> el art. 18 de la Constituciónnacional, el art. 7 de la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos, yel art. 284 del Código Procesal P<strong>en</strong>al de la Nación.52 Por ejemplo, la ord<strong>en</strong> del día interna (ODI) 53 del 11 de marzo de 2007regula el tratami<strong>en</strong>to policial a m<strong>en</strong>ores de edad imputados por contrav<strong>en</strong>ciones,cuando el art. 11 de la Ley 1472 de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Airesprescribe que las personas m<strong>en</strong>ores de 18 años de edad no son punibles,excepto para las contrav<strong>en</strong>ciones de tránsito. La impunibilidad de losniños, niñas o adolesc<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> materia contrav<strong>en</strong>cional impide la interv<strong>en</strong>ciónde cualquier estam<strong>en</strong>to del poder punitivo incluso a partir delmom<strong>en</strong>to del hecho.53 Sofía Tiscornia, Activismo de los derechos <strong>humanos</strong> y burocracias estatales. El casoWalter Bulacio, Bu<strong>en</strong>os Aires, Del Puerto/CELS, 2008, p. 44 y ss.


120 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En este s<strong>en</strong>tido, es necesario que no se restrinja el análisis de las det<strong>en</strong>cionesde personas m<strong>en</strong>ores de edad y que se avance <strong>en</strong> una revisión de la normativainterna sobre otras áreas críticas.Ahora bi<strong>en</strong>, más allá de este proceso, aún está p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te la revisión de lalegislación <strong>en</strong> materia de facultades policiales de det<strong>en</strong>ción de personas sin ord<strong>en</strong>judicial y sin que medie hipótesis de flagrancia, a nivel federal y <strong>en</strong> todaslas provincias del país. 54 A ocho años de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la Corte IDH, persistela obligación del Estado arg<strong>en</strong>tino de convocar a un espacio de trabajo a finde definir la ag<strong>en</strong>da de reforma para adecuar esta normativa a los estándaresinternacionales de derechos <strong>humanos</strong>. 552.4. la seguridad <strong>en</strong> la vía pública de la región metropolitana debu<strong>en</strong>os aires como prioridadLas medidas dirigidas al control político de la seguridad y de las fuerzas deseguridad tuvieron como esc<strong>en</strong>ario privilegiado la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Airesy los partidos bonaer<strong>en</strong>ses que la rodean. En pl<strong>en</strong>a disputa electoral con elgobierno porteño, hacia mitad de año se inició la implem<strong>en</strong>tación de unaserie de políticas articuladas, comunes y difer<strong>en</strong>ciadas para los barrios de laciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. Distintas interv<strong>en</strong>ciones dan cu<strong>en</strong>ta de las nuevasprioridades de gestión de la seguridad del gobierno nacional: despliegueurbano, control territorial <strong>en</strong> las zonas postergadas de los servicios de seguridady que padec<strong>en</strong> los mayores índices delictivos, incorporación de políticasparticipativas y adquisición de tecnologías para vigilancia e id<strong>en</strong>tificación depersonas.Los operativos con mayor despliegue de efectivos implicaron la profundizacióndel rol de policías de calle que <strong>en</strong> forma creci<strong>en</strong>te fue asignado a la GNAy a la PNA 56 durante los gobiernos kirchneristas. Como veremos, los operativosCinturón Sur y C<strong>en</strong>tinela implicaron, junto al inédito y ya m<strong>en</strong>cionado despla-54 En particular, la revisión de las leyes conocidas como de Averiguación deId<strong>en</strong>tidad o de Averiguación de Anteced<strong>en</strong>tes, que facultan a las fuerzas deseguridad a det<strong>en</strong>er personas sin una ord<strong>en</strong> judicial o una circunstancia deflagrancia.55 Instancia acordada por las partes y el Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> el acuerdo desolución amistosa pres<strong>en</strong>tado ante la Corte IDH, con anterioridad al dictadode la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia. Este compromiso fue ratificado por el Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong>una audi<strong>en</strong>cia celebrada <strong>en</strong> Montevideo el 14 de agosto de 2008, para tratarlos puntos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes de acatami<strong>en</strong>to de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, y <strong>en</strong> la Resolución2209/2008 del Ministerio de Justicia, que instruye al Secretario de <strong>Derechos</strong>Humanos a avanzar con el cont<strong>en</strong>ido del acuerdo.56 El Decreto 2099/2010 instruye a GNA y PNA a “profundizar las actividadesprev<strong>en</strong>cionales para resguardar la seguridad ciudadana”.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 121zami<strong>en</strong>to de la PFA de los barrios del sur de la Capital, un despliegue masivode g<strong>en</strong>darmes y prefectos <strong>en</strong> las calles de la capital y la provincia, que cu<strong>en</strong>tacon el anteced<strong>en</strong>te específico del Plan de Protección Integral de Barrios, instrum<strong>en</strong>tado<strong>en</strong> villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires duranteel primer año de gestión de Néstor Kirchner. 57El masivo despliegue policial <strong>en</strong> zonas <strong>en</strong> las que se conc<strong>en</strong>tran los índicesde pobreza y la incorporación de sofisticadas tecnologías de control pres<strong>en</strong>tanuna t<strong>en</strong>sión relevante para las políticas de seguridad democráticas. A la vezque conti<strong>en</strong><strong>en</strong> un pot<strong>en</strong>cial democrático por resultar comp<strong>en</strong>satorias de lasdifer<strong>en</strong>cias que históricam<strong>en</strong>te han padecido los habitantes de las zonas máspobres, conllevan los conocidos riesgos propios de la int<strong>en</strong>sificación del controlsocial. Los operativos de interv<strong>en</strong>ción territorial difer<strong>en</strong>ciales, <strong>en</strong>focados<strong>en</strong> zonas consideradas especialm<strong>en</strong>te críticas, impon<strong>en</strong> el interrogante sobrelos mecanismos de gobierno y control de la actuación policial para resguardarlos derechos de las personas. Al mismo tiempo, impon<strong>en</strong> la pregunta sobre suarticulación con otras políticas públicas.Por su parte, el despliegue ext<strong>en</strong>sivo de cámaras de seguridad y de sistemasde procesami<strong>en</strong>to de la información visual captada, exige también una det<strong>en</strong>idamirada sobre los viejos riesgos del fichaje y el control social, ahora int<strong>en</strong>sificadosy transformados por la nueva escala y sofisticación de las herrami<strong>en</strong>tas.2.4.1. Grandes operativos de control territorialA pocos días de su creación, el nuevo ministerio impulsó el OperativoC<strong>en</strong>tinela, 58 que ord<strong>en</strong>ó el despliegue de 6000 g<strong>en</strong>darmes <strong>en</strong> 24 partidos delconurbano bonaer<strong>en</strong>se, y combina 6 bases operativas fijas con 25 unidades depatrullaje móviles.La división del trabajo <strong>en</strong>tre nación y provincia se estableció mediante unconv<strong>en</strong>io y un protocolo adicional <strong>en</strong>tre los respectivos ministerios de seguridad.El rol principal de la GNA es reducir las oportunidades situacionalesdel delito. Los g<strong>en</strong>darmes colaboran <strong>en</strong> operativos de saturación de controlurbano, seguimi<strong>en</strong>to y monitoreo de las autopistas. Hacia fines de julio de2011 se informó que se habían realizado 72 844 procedimi<strong>en</strong>tos policiales,57 Véase CELS, “Territorio, desigualdad y viol<strong>en</strong>cia”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong>Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2009, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2009, y CELS, “El PPIB. Lasvillas de emerg<strong>en</strong>cia como una cuestión c<strong>en</strong>tral de la seguridad”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong><strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2004, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2004.58 Anunciado el 20 de diciembre de 2010 por la presid<strong>en</strong>te Cristina Fernándezde Kirchner durante un acto <strong>en</strong> la Escuela de G<strong>en</strong>darmería Nacional “MartínMiguel de Güemes”, junto a la ministra de Seguridad, Nilda Garré.


122 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123400 det<strong>en</strong>ciones, 2052 incautaciones de autos, además del secuestro de unagran cantidad de armas ilegales y del decomiso de drogas ilícitas. También secomunicó que se había controlado a 1 741 882 personas y a 1 107 515 vehículos.Estos números indican prioridades de trabajo con un fuerte énfasis <strong>en</strong> elcontrol poblacional.Como lo m<strong>en</strong>cionamos, el otro gran operativo de control territorial es elplan Unidad Cinturón Sur. Dirigido desde la Subsecretaría de Delitos Complejosdel Ministerio de Seguridad, implicó el despliegue de 2500 ag<strong>en</strong>tes de laGNA y la PNA y el desplazami<strong>en</strong>to de la PFA de los barrios del sur de la CapitalFederal. En estos barrios se conc<strong>en</strong>tra la mayor cantidad de habitantes de laciudad que viv<strong>en</strong> <strong>en</strong> condiciones de pobreza. Fue acompañado por estrategiasusualm<strong>en</strong>te utilizadas <strong>en</strong> interv<strong>en</strong>ciones policiales <strong>en</strong> villas, como los operativosde acordonami<strong>en</strong>to y saturación policial, 59 la int<strong>en</strong>sificación de los patrullajesy la perman<strong>en</strong>te id<strong>en</strong>tificación de personas y control de automóviles.La justificación de esta interv<strong>en</strong>ción fue que se trataba de una zona históricam<strong>en</strong>tedesprotegida, no sólo por la defici<strong>en</strong>te y desigual asignación de recursos60 sino también por la exist<strong>en</strong>cia de redes de tráfico de drogas emplazadas<strong>en</strong> algunas de las villas de estos barrios. 61 A su vez, como ya vimos, fue unaforma de avanzar sobre los núcleos de poder de la PFA. Recordemos que <strong>en</strong>estos barrios tuvieron lugar <strong>en</strong> los últimos años los homicidios más cru<strong>en</strong>toscometidos por ag<strong>en</strong>tes de la PFA: Ezequiel Demonty, Camila Arjona, Jonathan“Kiki” Lezcano y Ezequiel Blanco.En forma complem<strong>en</strong>taria, se decidió reforzar el patrullaje, 62 las paradas ylos controles vehiculares <strong>en</strong> barrios del c<strong>en</strong>tro de la ciudad, a lo que se sumó elPlan de Seguridad Urbana, según el cual son las autoridades políticas qui<strong>en</strong>es59 Fueron cercadas la villa Zabaleta y 21-24 (situada <strong>en</strong>tre Parque de los Patriciosy Nueva Pompeya), la Villa 1-11-14 (<strong>en</strong> la zona del Bajo Flores y VillaSoldati) y la Villa 15, más conocida como “Ciudad Oculta”, <strong>en</strong> el barrio deMataderos.60 La necesidad de que los recursos de seguridad se distribuyeran <strong>en</strong> formacomp<strong>en</strong>satoria de la desigual afectación de la criminalidad viol<strong>en</strong>ta <strong>en</strong>treel norte y el sur de la ciudad fue señalada por el CELS <strong>en</strong> su Informe anual2007. Véase CELS, “Olas de inseguridad. Actores, discursos y políticas <strong>en</strong> undebate público que atraviesa derechos <strong>humanos</strong> y exclusión”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong><strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2007, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2007.61 La ministra Garré, al anunciar el operativo, describió: “En la zona sur hayuna importante distribución de drogas hacia otros lugares de la Capital. <strong>Estamos</strong>mejorando el sistema de intelig<strong>en</strong>cia para poder desmantelar bandas”.Véase “El día <strong>en</strong> que se ajustó el Cinturón del Sur”, Página/12, 5 de julio de2011.62 Esta decisión afectó el servicio <strong>en</strong> Villa Lugano, Mataderos, Liniers, ParqueAvellaneda, Flores, Parque Chacabuco, San Cristóbal, Parque Patricios, Constitución,y una parte de Caballito, Almagro y Balvanera.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 123decid<strong>en</strong> sobre las paradas y patrullajes policiales. Ambas medidas produjeronun increm<strong>en</strong>to significativo de policías <strong>en</strong> las calles. En noviembre, se sumótambién el plan Control Accesos CABA, que asigna 700 efectivos de GNA a vigilar42 puntos viales que conectan la ciudad con la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.Por último, se anunció que <strong>en</strong> los primeros meses de 2012 se pondría <strong>en</strong> marchala Policía de Prev<strong>en</strong>ción Vecinal, una nueva fuerza federal de seguridadde carácter comunitario, con dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias barriales <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>osAires, ori<strong>en</strong>tada a la resolución de conflictos <strong>en</strong> zonas de alta conflictividad.a. Privación de la libertad y abuso <strong>en</strong> el marco del Operativo C<strong>en</strong>tinelaEl domingo 11 de septiembre a la tarde, tres chicos de <strong>en</strong>tre 13 y 15 años se<strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> la estación de tr<strong>en</strong> de Castelar, provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires,empujando los molinetes de ingreso.Tres g<strong>en</strong>darmes afectados al Operativo C<strong>en</strong>tinela y una ag<strong>en</strong>te de la policíabonaer<strong>en</strong>se se acercaron y los llevaron a una habitación a mitad del andén. Enese mom<strong>en</strong>to, la ag<strong>en</strong>te de policía se retiró.Los chicos fueron obligados a desnudarse y a permanecer <strong>en</strong> ropa interior.Recibieron cachetazos y golpes, y les ord<strong>en</strong>aron realizar diversas tareas: unotuvo que limpiar el piso, otro fue obligado a lavar los platos y el tercero, a quitarlas telas de araña.Al finalizar esas tareas, los obligaron a permanecer parados <strong>en</strong> un pie porun período prolongado. Mi<strong>en</strong>tras permanecían <strong>en</strong> esa posición, los g<strong>en</strong>darmesles preguntaban las tablas de multiplicar y ante respuestas equivocadas,recibían insultos y golpes. Luego de tres horas, los dejaron ir y los am<strong>en</strong>azaronpara que no regresaran por la estación.A partir de diversos relatos, se percibe una preocupación creci<strong>en</strong>te de funcionariosy militantes por la relación de los g<strong>en</strong>darmes con los jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> losbarrios. Sin que se conozcan d<strong>en</strong>uncias de viol<strong>en</strong>cia extrema, es importanteat<strong>en</strong>der este aspecto de la interv<strong>en</strong>ción federal, porque la relación policial conlos jóv<strong>en</strong>es ha sido un punto crítico de la actuación de la policía bonaer<strong>en</strong>se. Sinduda, esta deberá ser un área prioritaria del control de este tipo de operativos.b. Avance judicial <strong>en</strong> uno de los casos emblemáticos de Villa Lugano: loshomicidios de Jonathan “Kiki” Lezcano (17 años) y Ezequiel Blanco (25años) 63El 8 de julio de 2009, el hostigami<strong>en</strong>to, la viol<strong>en</strong>cia extrema policial y la desidiajudicial quedaron <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia con los homicidios de los jóv<strong>en</strong>es Jonathan63 Los autores agradec<strong>en</strong> la información a Juan Manuel Combi, abogado de lasfamilias de las víctimas.


124 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012“Kiki” Lezcano, de 17 años, y Ezequiel Blanco, de 25. Los chicos permanecierondesaparecidos por dos meses, hasta que sus familiares pudieron saber quehabían sido <strong>en</strong>terrados como NN.Durante 2011 se produjo un giro importante <strong>en</strong> la causa judicial: la CámaraNacional de Casación P<strong>en</strong>al resolvió revocar el sobreseimi<strong>en</strong>to de Daniel SantiagoVeyga, acusado de matar a los jóv<strong>en</strong>es, un ag<strong>en</strong>te de la PFA pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tea la División Operaciones Urbanas de Cont<strong>en</strong>ción y Actividades Deportivas(DOUCAD), <strong>en</strong> comisión <strong>en</strong> la Dirección G<strong>en</strong>eral de Sanidad Policial de laPFA al mom<strong>en</strong>to de los hechos. La Sala IV de Casación destaca que las actuacionesdel juez de instrucción Fernando Cubas y de los camaristas MauroDivito, Rodolfo Pociello Argerich y Juan Cicciaro fueron violatorias de la garantíade imparcialidad y tuvieron graves fal<strong>en</strong>cias. Se llegó al sobreseimi<strong>en</strong>tocon la sola declaración del policía, sin tomar testimonios <strong>en</strong> sede judicial, sinefectuar peritajes sobre las armas que supuestam<strong>en</strong>te portaban los jóv<strong>en</strong>es ysin garantizar a los familiares el acceso a la justicia. El fallo de Casación ord<strong>en</strong>óiniciar una nueva investigación y apartar a los jueces que intervinieron. 64Tras esta decisión, la Def<strong>en</strong>soría del Pueblo de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Airespromovió el juicio político contra el juez Facundo Cubas. 65 En agosto de 2010,el CELS y la Def<strong>en</strong>soría pres<strong>en</strong>taron una d<strong>en</strong>uncia al Procurador G<strong>en</strong>eral dela Nación, Esteban Righi, <strong>en</strong> la que se detallaban las graves fal<strong>en</strong>cias cometidaspor el fiscal Andrés Madrea <strong>en</strong> la investigación de los homicidios: no solicitóninguna medida de prueba, ni cuestionó que el imputado no hubiera sidoconvocado a prestar declaración indagatoria; tampoco apeló el sobreseimi<strong>en</strong>to.Esta suma de omisiones puso seriam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> riesgo la causa judicial. 66 Elprocurador aún no ha resuelto este trámite disciplinario, aunque la decisiónde la Cámara da una pauta de la alarmante inacción del Ministerio PúblicoFiscal.64 El relato del caso puede leerse <strong>en</strong> CELS, capítulo III, <strong>en</strong> Informe 2010, ob.cit., actualizado <strong>en</strong> CELS, capítulo II, Informe 2011, ob. cit.65 La pres<strong>en</strong>tación señala “falta de voluntad para investigar, aprobación del usoindiscriminado de la fuerza, credibilidad automática de la versión policial,flexibilidad a la hora de aplicar criterios de justificación del obrar policialy aus<strong>en</strong>cia de protección y respeto de los derechos de las víctimas y susfamiliares”. El caso será tratado por el Consejo de la Magistratura durante2012. Para más información, véase .66 También se d<strong>en</strong>unció la actuación del fiscal Pablo Recchini, de la Fiscalía deInstrucción nº 44, qui<strong>en</strong> tuvo a su cargo la investigación por el paradero delos jóv<strong>en</strong>es, que permanecieron durante dos meses como NN <strong>en</strong> la morguejudicial, cuando las familias ya habían d<strong>en</strong>unciado las desapariciones ante elfiscal.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 125El caso resalta la respuesta defici<strong>en</strong>te de este último organismo y de losjueces de instrucción que, salvo excepciones, convalidan el trabajo policial. Lapres<strong>en</strong>tación al procurador incluyó la propuesta de creación de una unidadespecializada sobre viol<strong>en</strong>cia institucional, con capacidad para definir líneasinstitucionales <strong>en</strong> el tema y reglas de actuación para los fiscales. El procuradorg<strong>en</strong>eral aprobó <strong>en</strong> diciembre el “Protocolo referido a las reglas mínimasde actuación a seguir <strong>en</strong> la investigación de lesiones y homicidios cometidospor los miembros de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> ejercicio de sus funciones”(Resolución 114/11). Estas reglas mínimas obligan a los fiscales a realizar diversasmedidas de investigación 67 y a sost<strong>en</strong>er determinados criterios de imputación.68 Habrá que ver si la modificación de los criterios de control policialdel Ministerio de Seguridad y esta resolución para los fiscales reviert<strong>en</strong> lospatrones históricos de impunidad que rigieron <strong>en</strong> estos casos.2.4.2. Masivo despliegue de recursos tecnológicos ori<strong>en</strong>tados a la vigilancia y el controlA un mes del inicio del Operativo Cinturón Sur, el Ministerio de Seguridadpuso <strong>en</strong> marcha el Plan Bu<strong>en</strong>os Aires Ciudad Segura, con el doble objetivo deequipar y modernizar a las fuerzas de seguridad y de garantizar mejores herrami<strong>en</strong>taspara el gobierno y control políticos.El programa 69 dispone la distribución masiva <strong>en</strong> Capital de cámaras de video-vigilanciade alta definición, que se agregan a la red que maneja el Gobiernode la Ciudad. Incorpora también “patrulleros tecnológicos” con nuevosdispositivos para el control e id<strong>en</strong>tificación de personas y vehículos. Además,67 Los aspectos g<strong>en</strong>erales son c<strong>en</strong>trar la investigación <strong>en</strong> las causas de la muerte,procurar que la fuerza de seguridad acusada sea apartada, e id<strong>en</strong>tificar loscuerpos con la mayor celeridad posible.68 Los fiscales están obligados a analizar si se dio <strong>en</strong> el caso alguna causa dejustificación que exculpe al funcionario policial. Sin embargo, no podrá serpresumida y deberá ser investigada toda posible conexión <strong>en</strong>tre la agresión yotro delito cometido por los miembros policiales.69 Diseñado por la ag<strong>en</strong>cia SIBAT del Ministerio de Def<strong>en</strong>sa de Israel. Elprograma involucra 1200 cámaras de video-vigilancia de alta definición distribuidas<strong>en</strong> la Capital, <strong>en</strong> los accesos a la ciudad y <strong>en</strong> terminales de colectivosy tr<strong>en</strong>es. Las nuevas cámaras se pued<strong>en</strong> manejar de forma remota desde elC<strong>en</strong>tro de Comando y Control <strong>en</strong> el Departam<strong>en</strong>to C<strong>en</strong>tral de PFA, desdedonde se puede detectar automáticam<strong>en</strong>te un rodado con pedido de secuestro,obt<strong>en</strong>er <strong>en</strong> tiempo real las imág<strong>en</strong>es y datos capturados por las cámarasy computadoras de los patrulleros, y supervisar y coordinar a patrulleros yag<strong>en</strong>tes. Incorpora 200 patrulleros tecnológicos, equipados con computadora,cámaras con cobertura de 360º, iluminación infrarroja y un reconocedorautomático de pat<strong>en</strong>tes. El plan debe ser supervisado por la Secretaría dePlaneami<strong>en</strong>to del ministerio.


126 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong> septiembre, el ministerio puso <strong>en</strong> marcha el programa Tr<strong>en</strong> Alerta, queexti<strong>en</strong>de el programa de video-vigilancia a and<strong>en</strong>es, terminales ferroviarias yde ómnibus.Por último, <strong>en</strong> noviembre, la cartera de Seguridad propuso a las provinciasdos iniciativas con el objetivo de fortalecer la infraestructura informática<strong>en</strong> esa área: el Sistema Federal de Id<strong>en</strong>tificación Biométrica para la Seguridad(SIBIOS) y el Sistema Nacional Automatizado de Id<strong>en</strong>tificación Balística(SAIB). Ambos se propon<strong>en</strong> llevar a cabo la articulación <strong>en</strong>tre distintas ag<strong>en</strong>ciasy poderes que almac<strong>en</strong>an información s<strong>en</strong>sible para la investigación ci<strong>en</strong>tíficadel delito y la id<strong>en</strong>tificación de personas.Las redes de cámaras y los sistemas de id<strong>en</strong>tificación biométricas interpelanla ag<strong>en</strong>da de derechos <strong>humanos</strong>. Supon<strong>en</strong> un salto significativo <strong>en</strong> la cantidadde información que el Estado sistematiza sobre particulares y su capacidadpara procesar y cruzar datos.2.4.3. T<strong>en</strong>siones <strong>en</strong> términos de seguridad democrática y derechos <strong>humanos</strong>Los operativos C<strong>en</strong>tinela y Cinturón Sur, junto con el reci<strong>en</strong>te anuncio decreación de la Policía de Prev<strong>en</strong>ción Vecinal, constituy<strong>en</strong> interv<strong>en</strong>ciones territorialesfocalizadas sobre zonas <strong>en</strong> las que se conc<strong>en</strong>tran privaciones de derechos.Debe señalarse una serie de aspectos positivos. En primer término, estasmedidas implican la decisión de dirigir las políticas de seguridad a estas zonas<strong>en</strong> forma prioritaria. En segundo lugar, la combinación de estas iniciativas conlas políticas de participación comunitaria indica que el despliegue territorialno está ori<strong>en</strong>tado solam<strong>en</strong>te a cont<strong>en</strong>er el delito que afecta a las zonas másprivilegiadas, sino especialm<strong>en</strong>te a reforzar la seguridad de los propios barriosafectados por los operativos. Este es, quizá, el rasgo más novedoso y democráticode estas políticas: incorporar a los vecinos de las villas como interlocutoresde las autoridades políticas y como destinatarios de las políticas de seguridady no –como históricam<strong>en</strong>te se ha hecho–, como elem<strong>en</strong>tos de am<strong>en</strong>aza. Entercer lugar, difer<strong>en</strong>tes indicadores coincid<strong>en</strong> respecto de la aprobación queestos operativos han recibido por parte de la población destinataria: surge delas mesas de participación, del reclamo de vecinos de barrios cercanos por serincorporados al plan, de las refer<strong>en</strong>cias de funcionarios con trabajo territorialy del resultado difer<strong>en</strong>cial que <strong>en</strong> las elecciones nacionales el partido degobierno nacional ha recibido <strong>en</strong> las comunas afectadas a Cinturón Sur, datoque ha sido interpretado por los especialistas como directam<strong>en</strong>te relacionadocon los operativos de seguridad territoriales.Sin embargo, las implicancias de estos dispositivos difer<strong>en</strong>ciados del restode la ciudad plantean t<strong>en</strong>siones <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong> y ti<strong>en</strong><strong>en</strong>


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 127como trasfondo las relaciones implícitas <strong>en</strong>tre pobreza y delito, cuestión pocoesclarecida <strong>en</strong> el debate local, aun <strong>en</strong>tre actores partidarios de políticas democráticasde seguridad. La relación <strong>en</strong>tre delito y pobreza ha sido un terr<strong>en</strong>ocomplicado para el discurso de derechos <strong>humanos</strong>; <strong>en</strong>tre otros motivos,porque los pobres son las víctimas c<strong>en</strong>trales de los dispositivos represivos delsistema p<strong>en</strong>al, y la sola exposición a sus ag<strong>en</strong>cias implica serios riesgos para susderechos fundam<strong>en</strong>tales.Los operativos de seguridad han llegado a los barrios con una lógica deinterv<strong>en</strong>ción que sería difícil de aplicar sobre otros sectores sociales: las id<strong>en</strong>tificacionesfrecu<strong>en</strong>tes, la conviv<strong>en</strong>cia perman<strong>en</strong>te con armas largas, etc. Lapoblación afectada por los operativos ve sacrificado este tipo de libertades pormayor seguridad. Se pres<strong>en</strong>ta un dispositivo de seguridad territorial difer<strong>en</strong>ciadodel resto de la ciudad, que merece ser analizado y sometido a mecanismosde control también difer<strong>en</strong>ciales.Durante la campaña electoral de 2011, los candidatos de difer<strong>en</strong>te ori<strong>en</strong>tación<strong>en</strong> cuestiones de seguridad, incluso aquellos que han def<strong>en</strong>dido losprogramas más autoritarios, coincidieron <strong>en</strong> plantear la necesidad de implem<strong>en</strong>tar“políticas integrales de prev<strong>en</strong>ción” que abord<strong>en</strong> las causas de la inseguridad.Así, el argum<strong>en</strong>to del vínculo <strong>en</strong>tre desigualdad e inseguridad –sinmayor análisis ni profundidad– puede habilitar tanto programas protectoresde los derechos de los sectores empobrecidos como interv<strong>en</strong>ciones criminalizantesque cargan más viol<strong>en</strong>cia sobre los mismos sectores a los que –segúnse dice– se busca proteger. La m<strong>en</strong>tada multiag<strong>en</strong>cialidad se ha vuelto un lugarcomún <strong>en</strong> los discursos políticos sobre seguridad, y la retórica políticam<strong>en</strong>tecorrecta sobre lo social puede derivar <strong>en</strong> nuevas formas focalizadas de criminalizaciónde la pobreza.De cara a las políticas <strong>en</strong> marcha y a la homog<strong>en</strong>eidad que ha adquiridola retórica dominante <strong>en</strong> los debates sobre seguridad –ya sea democrática oautoritaria–, se impone la necesidad de aportar sustantividad, de avanzar <strong>en</strong>estas discusiones para id<strong>en</strong>tificar criterios de evaluación de las políticas <strong>en</strong> lasque frecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te el diagnóstico queda implícito.Debe <strong>en</strong>c<strong>en</strong>derse una luz de alerta <strong>en</strong> torno a las lecturas simplistas sobrela experi<strong>en</strong>cia de las Unidades de Policía Pacificadora (UPP) <strong>en</strong> las favelas deRío de Janeiro y la forma <strong>en</strong> que está si<strong>en</strong>do promocionada para su exportacióna otros estados de Brasil y también a la Arg<strong>en</strong>tina. La interv<strong>en</strong>ción de lasUPP –dispositivo de seguridad específico para favelas de Río <strong>en</strong> el marco delpróximo campeonato mundial de fútbol y de los juegos olímpicos– es compleja,diseñada para contextos de delito y viol<strong>en</strong>cia de una <strong>en</strong>vergadura mayorque la de la Arg<strong>en</strong>tina, tanto <strong>en</strong> sus rasgos cuantitativos (muertos, heridos,armas) como cualitativos. Def<strong>en</strong>sores de los derechos <strong>humanos</strong> de Río hanelevado sus voces críticas sobre los efectos del control social ejercido por los


128 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012policías pacificadores <strong>en</strong> las favelas afectadas. Sin embargo, dicha experi<strong>en</strong>ciaestá permeando el discurso político local, con pocos matices.Volvi<strong>en</strong>do al caso específico de las políticas de seguridad locales focalizadas<strong>en</strong> zonas pobres, llamamos la at<strong>en</strong>ción sobre los sigui<strong>en</strong>tes aspectos:a. La relación <strong>en</strong>tre g<strong>en</strong>darmes y prefectos y los jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> losbarrios. Como hemos m<strong>en</strong>cionado, existe una at<strong>en</strong>ción especialpor los relatos que circulan <strong>en</strong> los barrios sobre la relación de losg<strong>en</strong>darmes y prefectos con los jóv<strong>en</strong>es, que resultan difíciles deformalizar <strong>en</strong> d<strong>en</strong>uncias. Los jóv<strong>en</strong>es son tradicionalm<strong>en</strong>te losdestinatarios del abuso y la viol<strong>en</strong>cia policiales e insistimos <strong>en</strong> quedeberá ser un área prioritaria de control. 70b. La articulación de la seguridad con otras políticas públicas. Conlas reci<strong>en</strong>tes r<strong>en</strong>ovaciones de mandatos de los gobiernos nacional,provincial y porteño se impone la pregunta por la posibilidad deque la llegada a estos barrios del Estado <strong>en</strong> todos sus niveles nosea solam<strong>en</strong>te a través de sus ag<strong>en</strong>cias de seguridad, sino que se<strong>en</strong>marque <strong>en</strong> una real interv<strong>en</strong>ción de políticas públicas comp<strong>en</strong>satoriasde las desigualdades históricas que han sufrido.Las dificultades de articulación <strong>en</strong>tre difer<strong>en</strong>tes niveles de gobiernodurante el Plan de Protección Integral de Barrios, impulsadopor la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación <strong>en</strong> 2003 <strong>en</strong>zonas empobrecidas de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires fue el motivoprincipal por el cual nunca llegaron a materializarse otras políticaspúblicas. La posibilidad de que aquella experi<strong>en</strong>cia federaltrasc<strong>en</strong>diera lo meram<strong>en</strong>te policial se vio limitada por las dificultadesde organización con el gobierno provincial. La falta de coordinaciónllegó al punto de que algunas acciones sociales específicasfueron impulsadas por la misma Secretaría de Seguridad Interior(por ejemplo, planes de docum<strong>en</strong>tación, iluminación o la inauguraciónde una guardería). Las otras políticas que se desarrollaron,como los planes de trabajo para jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> conflicto con la ley70 Consultado, el ministerio informa: “Una de las líneas de acción del Ministerioes mejorar la planificación e implem<strong>en</strong>tar servicios de seguridad prev<strong>en</strong>tiva<strong>en</strong> la vía pública <strong>en</strong> toda la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires <strong>en</strong> susdifer<strong>en</strong>tes tipos y modalidades. Así por una parte se desarrolló el OperativoUnidad Cinturón Sur […] Se ha dispuesto un circuito de fiscalización, informacióny aplicaciones de medidas disciplinarias <strong>en</strong> casos de incumplimi<strong>en</strong>tosque luego de aplicar medidas correctivas a varios oficiales jefes logró mejorarsustancialm<strong>en</strong>te los índices de cumplimi<strong>en</strong>to de las actividades planificadas”.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 129p<strong>en</strong>al, tuvieron la característica de ser muy m<strong>en</strong>ores <strong>en</strong> relacióncon la inversión de recursos que demandó la política de vigilancia,y fueron marginales respecto de los problemas que se padecían.c. La sust<strong>en</strong>tabilidad y el relevo de las fuerzas de despliegue excepcional.La interv<strong>en</strong>ción de GNA y PNA supone el desplazami<strong>en</strong>tode las policías federal y bonaer<strong>en</strong>se, ag<strong>en</strong>tes de viol<strong>en</strong>cia y partesnecesarias de la problemática del delito <strong>en</strong> los barrios afectados.Sin embargo, medidas de excepción como estas g<strong>en</strong>eran ciertaincertidumbre. En primer lugar, por la capacidad de sost<strong>en</strong>er operativosde <strong>en</strong>vergadura por la conc<strong>en</strong>tración de recursos que supon<strong>en</strong>.En segundo lugar, por el desgaste del efecto positivo queti<strong>en</strong>e la novedad del despliegue atípico de fuerzas aj<strong>en</strong>as a esosterritorios. Por último, por el nivel de transformación que puedarealizarse sobre las fuerzas de seguridad que fueron desplazadas. 712.5. la participación comunitaria como política de seguridady de control 72El Plan Nacional de Participación Comunitaria <strong>en</strong> Seguridad constituyó unade las políticas destacadas de la gestión del Ministerio de Seguridad, que seplantea contribuir a la desarticulación del autogobierno policial y a la recuperaciónde la conducción política de la seguridad, previ<strong>en</strong>do que la comunidadse involucre <strong>en</strong> el despliegue territorial de los recursos, así como <strong>en</strong> la evaluacióndel servicio policial.En sus primeros meses, ha mostrado algunos resultados <strong>en</strong> cuanto al aportede información para la definición de políticas territoriales de seguridad, d<strong>en</strong>unciassobre la actuación policial y nuevos modos de relación comunitariacon la policía, mediados y conducidos por la autoridad política.La convocatoria <strong>en</strong> esta primera etapa ha privilegiado un arco de actoresafines a la propuesta; esto ha facilitado su instauración, al mismo tiempo queha condicionado la posibilidad de trasc<strong>en</strong>der estas alianzas, cuestión necesariapara el cumplimi<strong>en</strong>to de los objetivos del plan.71 Este tipo de cuestiones instalan <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da la relación y el nivel de articulaciónque puede establecerse <strong>en</strong>tre la Policía Federal y la Metropolitana de laciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires.72 Esta sección estuvo a cargo de Manuel Tufró, que desde 2007 realiza trabajode campo con organizaciones vecinales para la prev<strong>en</strong>ción del delito <strong>en</strong> elÁrea Metropolitana de Bu<strong>en</strong>os Aires, <strong>en</strong> el marco de su investigación dedoctorado con sede <strong>en</strong> la Facultad de Ci<strong>en</strong>cias Sociales de la Universidad deBu<strong>en</strong>os Aires, con apoyo del CONICET.


130 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012La propuesta del ministerio consistió <strong>en</strong> implem<strong>en</strong>tar dos dispositivosprincipales: las mesas barriales y las escuelas de participación, 73 diseñadospor los equipos de trabajo que habían desarrollado las políticas participativasdurante las gestiones de León Carlos Arslanian <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires. 74Las mesas barriales se constituyeron con el objetivo de promover la participaciónterritorial de la comunidad. Unas 450 organizaciones participan deuna treint<strong>en</strong>a de mesas por barrio, 75 un criterio dinámico que prevé la posibilidadde que las mesas se desdobl<strong>en</strong> según necesidades prácticas y, luego,se articul<strong>en</strong> <strong>en</strong> mesas zonales que sí se correspondan con las jurisdiccionesde las comisarías. 76 En sus primeros meses, la iniciativa se ori<strong>en</strong>tó a g<strong>en</strong>eraruna masa de información de orig<strong>en</strong> no policial disponible para la conducciónpolítica de la seguridad. Por otra parte, promovió que la conducción políticade la seguridad estuviera pres<strong>en</strong>te de forma perman<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el territorio. Estopermite interrumpir o mediar <strong>en</strong> el circuito de información <strong>en</strong>tre la policía yciertos sectores de la comunidad afines a las prácticas de autogobierno policial.Finalm<strong>en</strong>te, se propuso movilizar a actores que habían sido excluidos delos debates sobre seguridad.El plan supuso posicionami<strong>en</strong>tos territoriales y políticos que marcaron lapres<strong>en</strong>cia del Ministerio de Seguridad <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. Respondióa la prioridad operativa del ministerio <strong>en</strong> el área metropolitana y a que73 Las escuelas de participación fueron planteadas como espacios <strong>en</strong> los quelos actores de las mesas pued<strong>en</strong> debatir <strong>en</strong> torno a modelos de seguridad,más que sobre las problemáticas locales que se abordan <strong>en</strong> las mesasbarriales.74 Nos referimos a los equipos técnicos <strong>en</strong>cabezados por Martha Arriola, quecontaban con la experi<strong>en</strong>cia de los foros vecinales y municipales de seguridad,creados <strong>en</strong> 1998 por la Ley 12 154, desarticulados a partir de los procesosde contrarreforma iniciados <strong>en</strong> 1999 y <strong>en</strong> 2007. Desde diciembre de2007, <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires se adoptó una política de desali<strong>en</strong>tode la participación comunitaria. Como los foros vecinales y municipales nopued<strong>en</strong> ser simplem<strong>en</strong>te disueltos (puesto que su exist<strong>en</strong>cia está garantizadapor la citada ley), se optó por desactivarlos <strong>en</strong> la práctica. Los pocosforos que aún cu<strong>en</strong>tan con recursos para sost<strong>en</strong>er sus tareas manti<strong>en</strong><strong>en</strong>una relación de dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia política con los gobiernos municipales respectivos.75 A difer<strong>en</strong>cia de los foros vecinales bonaer<strong>en</strong>ses, cuyo alcance coincidía con elde cada una de las comisarías de la policía de la provincia.76 Véase “La participación comunitaria <strong>en</strong> la gestión de la seguridad pública.Cuadernillos de difusión: Seguridad democrática”, de la Dirección de Comunicación,Ministerio de Seguridad de la Nación. Disponible <strong>en</strong> ; fecha de últimaconsulta: 1º de diciembre de 2011.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 131“exist<strong>en</strong> muy fuertes sospechas sobre la implicación institucional de instanciasdep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes del gobierno federal” <strong>en</strong> lógicas delictivas. 77En términos políticos, supuso el desembarco de un importante despliegue<strong>en</strong> el territorio de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, cuyo gobierno local es de signodistinto del federal, con una ag<strong>en</strong>da de seguridad propia y que reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>teha creado una nueva fuerza policial local. 78 Esta dinámica de oposición y conflictodeterminó el orig<strong>en</strong> y el desarrollo de la política participativa, como unade las formas que asumió la disputa política más amplia. Es relevante t<strong>en</strong>er <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>ta que el Gobierno de la Ciudad había det<strong>en</strong>ido el avance de sus propiosforos, creados por las leyes de Seguridad Pública 2894 (2008) y de Foros deSeguridad Pública 3267 (2009). Los arts. 3 y 7 de esta ley de 2009 preveían quelos foros tuvieran participación <strong>en</strong> el diseño y la elaboración de las políticaspúblicas de seguridad, pero el Ejecutivo consideró que esas facultades eran potestadexclusiva del Ministerio de Seguridad de la ciudad y vetó ambos artículos<strong>en</strong> el Decreto 005/10.El Plan Nacional de Participación Comunitaria <strong>en</strong> Seguridad supuso un<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro conflictivo <strong>en</strong>tre la cultura vecinal y el paradigma de seguridaddemocrática, que se plasmó <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da y metodología de trabajo de las mesas.Se ha conformado un campo de la participación <strong>en</strong> seguridad, <strong>en</strong> el que seg<strong>en</strong>eró <strong>en</strong> los últimos quince años una verdadera cultura vecinal, 79 caracterizada,<strong>en</strong>tre otros rasgos, por el rechazo a la política, la exig<strong>en</strong>cia de solucionesinmediatas c<strong>en</strong>tradas <strong>en</strong> la vigilancia y el castigo, el carácter efímero de loscompromisos y por el supuesto de que el Estado es el único responsable de lacuestión de la seguridad.Exist<strong>en</strong> diversas asociaciones y organizaciones que pued<strong>en</strong> ser consideradascomo sedim<strong>en</strong>tos de experi<strong>en</strong>cias anteriores, patrocinadas por el Estado yluego abandonadas. Sólo algunas de estas asociaciones participan <strong>en</strong> las mesascon difer<strong>en</strong>te nivel de conflicto. Una parte importante no lo hace y disputaformas de participación desde otras instancias de relación directa con lapolicía.77 Véase “Fundam<strong>en</strong>tos de la propuesta de participación comunitaria”, docum<strong>en</strong>tode trabajo de la Secretaría de Políticas de Prev<strong>en</strong>ción y Relacionescon la Comunidad, Ministerio de Seguridad de la Nación.78 Sobre los mecanismos de control de la Policía Metropolitana, véase el apartado4 <strong>en</strong> este mismo capítulo.79 Manuel Tufró, “Sobre algunos problemas para la organización de la participacióncomunitaria <strong>en</strong> seguridad ciudadana”, pon<strong>en</strong>cia pres<strong>en</strong>tada <strong>en</strong> lamesa organizada por el ASD <strong>en</strong> el IV Seminario Internacional de Políticas dela Memoria. Ampliación del campo de los <strong>Derechos</strong> Humanos. Memoria yperspectivas, Bu<strong>en</strong>os Aires, 2011.


132 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Dos decisiones del ministerio determinaron el arco de actores que participan<strong>en</strong> las mesas. Por un lado, el plan se destaca por la flexibilidad de losrequisitos <strong>en</strong> comparación con la experi<strong>en</strong>cia bonaer<strong>en</strong>se, lo que habilita amás actores, 80 e incorpora a vecinos no <strong>en</strong>cuadrados <strong>en</strong> organizaciones. Incluso,por primera vez, se sumaron organizaciones políticas de base y partidospolíticos. Por otro lado, el proceso de implem<strong>en</strong>tación <strong>en</strong> muchas de las mesasbarriales se configuró, <strong>en</strong> la práctica, <strong>en</strong> dos etapas, que algunos coordinadoresy participantes defin<strong>en</strong> como “mom<strong>en</strong>to de conformación” y “mom<strong>en</strong>tode apertura”. En el mom<strong>en</strong>to de conformación se privilegió la convocatoria aorganizaciones sociales y políticas afines al gobierno nacional. Hacia fines de2011, gran parte de las mesas se planteaba ya la cuestión de la apertura haciaotros sectores.Para actores con experi<strong>en</strong>cias vecinales anteriores <strong>en</strong> seguridad, las mesasson percibidas como ámbitos politizados, <strong>en</strong> relación con el arco tradicionalm<strong>en</strong>terepres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> los espacios participativos, e ineficaces, <strong>en</strong> relacióncon la expectativa de soluciones inmediatas propias de la m<strong>en</strong>cionada“cultura vecinal de la seguridad”. Las mesas se <strong>en</strong>contraron, además, conresist<strong>en</strong>cias de los Consejos de Participación Comunitaria (CPC), ámbitosde intercambio con sectores de la comunidad creados <strong>en</strong> 1998 por la propiaPFA, y de las Asociaciones de Amigos de las Comisarías. Estas organizacionesse negaron a participar de las mesas, alegando también que “estánpolitizadas”.La propuesta participativa desplegada por el ministerio supone cambios <strong>en</strong>la relación <strong>en</strong>tre la comunidad y las fuerzas policiales, opuesta al modelo delos CPC, que plantea vínculos directos, sin mediación política, <strong>en</strong>tre ciertossectores de la comunidad y los funcionarios policiales. Esta relación, muchasveces as<strong>en</strong>tada <strong>en</strong> vínculos de tipo personal, 81 convierte a estas organizaciones<strong>en</strong> portavoces de reclamos policiales que ost<strong>en</strong>tan la exclusividad del contacto80 En los foros vecinales sólo podían participar organizaciones que tuvieranuna estructura formal y/o personería jurídica, lo cual excluyó a una gamade organizaciones “informales” u horizontales surgidas a partir de la crisisde 2001-2002. La incorporación de nuevos actores aj<strong>en</strong>os, <strong>en</strong> muchos casos,a los problemas de la seguridad permitió introducir cuestiones novedosasasociadas a los derechos <strong>humanos</strong>, a temas culturales y a la prev<strong>en</strong>ción socialde la viol<strong>en</strong>cia.81 Este modo de relación <strong>en</strong>tre la policía y los sectores “dec<strong>en</strong>tes” de lacomunidad fue analizado <strong>en</strong> Lucía Eilbaum, “La policía ‘al servicio de lacomunidad’. Tradición policial y vi<strong>en</strong>tos de cambio”, <strong>en</strong> Sofía Tiscornia(comp.), Burocracias y viol<strong>en</strong>cias. Estudios de antropología jurídica, Bu<strong>en</strong>os Aires,Antropofagia, 2004.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 133policial. 82 Un ejemplo práctico de cómo se media y conduce políticam<strong>en</strong>tela relación <strong>en</strong>tre la policía y la comunidad tuvo lugar <strong>en</strong> una de las mesas,cuando un participante hizo una d<strong>en</strong>uncia pública y precisa, y el comisario,mi<strong>en</strong>tras anotaba <strong>en</strong> su libreta, le dijo: “V<strong>en</strong>ga a verme mañana a la comisaría ylo hablamos con mayor detalle”. Una funcionaria de alto rango del ministerioque estaba pres<strong>en</strong>te interrumpió de inmediato la conversación para solicitarque tanto la d<strong>en</strong>uncia del vecino como la respuesta y el compromiso del comisariose hicieran públicam<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> el marco de la mesa barrial, y que ambasquedaran as<strong>en</strong>tadas <strong>en</strong> las actas públicas.2.6. el estado arg<strong>en</strong>tino y los paradigmas de seguridad a nivelregionalDurante 2011, los Estados de América participaron <strong>en</strong> múltiples instancias regionalesde discusión sobre temas de seguridad y def<strong>en</strong>sa. 83 Se puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>ciaque, si bi<strong>en</strong> hay numerosas problemáticas comunes, exist<strong>en</strong> importantesdifer<strong>en</strong>cias nacionales y subregionales que impid<strong>en</strong> las g<strong>en</strong>eralizaciones y quedeb<strong>en</strong> ser tomadas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta al mom<strong>en</strong>to de elaborar diagnósticos y propuestasde políticas de seguridad para evitar la importación de recetas que fuerc<strong>en</strong>interv<strong>en</strong>ciones homogéneas.82 Por ejemplo, <strong>en</strong> Parque Patricios coexist<strong>en</strong> una mesa barrial y un CPC, quese resiste a participar de la mesa. El ministerio debió interv<strong>en</strong>ir porque lapolicía no pres<strong>en</strong>taba la información que sí proporcionaba al CPC.83 En junio del 2011, la Asamblea G<strong>en</strong>eral de la Organización de Estados Americanos(OEA) celebró <strong>en</strong> El Salvador sus sesiones sobre “Seguridad ciudadana<strong>en</strong> las Américas”. En noviembre, la OEA llevó a cabo la Tercera Reuniónde Ministros <strong>en</strong> Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA III),<strong>en</strong> Trinidad y Tobago, <strong>en</strong>focada sobre asuntos relacionados con la gestiónpolicial. Otro espacio <strong>en</strong> el que se discutió sobre el tema fue la XIX Reuniónde Altas Autoridades <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> Humanos y Cancillerías del Mercosur yEstados Asociados, realizada <strong>en</strong> la ciudad de Asunción, donde se llevó a caboun seminario sobre Seguridad Ciudadana y <strong>Derechos</strong> Humanos. También serealizó, <strong>en</strong> octubre de 2011, la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estadoy de Gobierno, <strong>en</strong> Asunción. Allí se emitió un comunicado conjunto, público yespecial sobre seguridad, <strong>en</strong> el que se destacó, <strong>en</strong>tre otras cosas, la importanciade las políticas públicas de seguridad para avanzar <strong>en</strong> el proceso de integracióny seguridad regionales. Además, se <strong>en</strong>fatizó que “el fortalecimi<strong>en</strong>to dela capacidad de los Estados para prev<strong>en</strong>ir y responder a la delincu<strong>en</strong>cia y a laviol<strong>en</strong>cia debe ser necesariam<strong>en</strong>te acompañado por el irrestricto respeto desus instituciones a los derechos <strong>humanos</strong>, <strong>en</strong> los marcos jurídicos nacionales einternacionales”. El comunicado se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra disponible <strong>en</strong> .


134 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.6.1. Posicionami<strong>en</strong>to crítico del Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> los ámbitos regionales sobreseguridadEn estas últimas décadas se han puesto <strong>en</strong> t<strong>en</strong>sión diversos paradigmas de seguridad.Por un lado, las posturas que, fr<strong>en</strong>te a los problemas de delito y viol<strong>en</strong>cia,sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> la necesidad de articular políticas con una fuerte capacidadde gobierno civil y político de las instituciones de seguridad y con un perfil nomilitarizado. Esta visión fue reflejada <strong>en</strong> el Informe sobre Seguridad Ciudadanay <strong>Derechos</strong> Humanos de la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos. 84Por el otro, las posiciones que promuev<strong>en</strong> que el <strong>en</strong>tramado de la inseguridady la viol<strong>en</strong>cia vi<strong>en</strong>e dado por las nuevas am<strong>en</strong>azas, 85 a partir de las cuales se cons-84 Véase “Informe sobre Seguridad Ciudadana y <strong>Derechos</strong> Humanos”, publicadopor la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos (CIDH),2009; disponible <strong>en</strong> . El Informe recoge declaraciones anteriores y jurisprud<strong>en</strong>cia delSistema Interamericano de <strong>Derechos</strong> Humanos, y plantea estándares para losEstados <strong>en</strong> relación con la formulación de políticas públicas de seguridad.85 Como explica Marcelo Sain, “Se d<strong>en</strong>ominaron ‘nuevas am<strong>en</strong>azas’ al conjuntode riesgos y situaciones conflictivas no tradicionales, esto es, no g<strong>en</strong>eradas porlos conflictos interestatales derivados de difer<strong>en</strong>dos limítrofes-territoriales o decompet<strong>en</strong>cias por el dominio estratégico y particularm<strong>en</strong>te sujetos a resoluciónde carácter militar a través del empleo o de la am<strong>en</strong>aza de empleo de lasFuerzas Armadas de los países cont<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes. Estas ‘nuevas am<strong>en</strong>azas’ han supuestoun corolario de cuestiones y asuntos que conformaron la d<strong>en</strong>ominada‘nueva ag<strong>en</strong>da de seguridad’, <strong>en</strong> la que despunta el narcotráfico, el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>oguerrillero, el terrorismo, los conflictos étnicos, raciales, nacionalistas, religiosos,etc., es decir, cuestiones que, conforme el marco institucional arg<strong>en</strong>tino,constituy<strong>en</strong> problemáticas claram<strong>en</strong>te inscritas <strong>en</strong> el ámbito de la seguridadinterior”. En Marcelo Sain, “Las Fuerzas Armadas, la seguridad interior y las‘nuevas am<strong>en</strong>azas’: el caso arg<strong>en</strong>tino (1983-2000)”, marzo de 2001. Disponible<strong>en</strong> . El desarrollo de lasnuevas am<strong>en</strong>azas implicó un cambio <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da de seguridad regional. Secorresponde con la estabilización institucional de la región, <strong>en</strong>tre los añosoch<strong>en</strong>ta y nov<strong>en</strong>ta y la aus<strong>en</strong>cia de conflictos conv<strong>en</strong>cionales a nivel regional;también, con el surgimi<strong>en</strong>to de nuevos f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os de criminalidad transnacionalo con efecto transnacional y con la incapacidad de los países latinoamericanospara hacerles fr<strong>en</strong>te. Esto condujo a una reformulación de las prioridadesde los Estados Unidos <strong>en</strong> la región, que puso énfasis <strong>en</strong> estas cuestionesatin<strong>en</strong>tes a las nuevas am<strong>en</strong>azas como el narcotráfico y las migraciones ilegales,sust<strong>en</strong>tando su postura <strong>en</strong> el riesgo de desestabilización tanto para los EstadosUnidos como para la región. Esta concepción se profundizó luego del ataquea las Torres Gemelas <strong>en</strong> 2001, <strong>en</strong> el que cobró peso la cuestión del terrorismo.Véase “Declaración de Santiago”, resolución de los Ministros de Def<strong>en</strong>sa de lasAméricas, Santiago de Chile, 19 al 22 de noviembre de 2002. Para la versióníntegra del docum<strong>en</strong>to, véase ; y la Reunión Especial de los Estados Americanos sobre Def<strong>en</strong>say Seguridad, <strong>en</strong> la Ciudad de México, <strong>en</strong> 2003.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 135truy<strong>en</strong> actores o grupos sociales que deb<strong>en</strong> ser controlados desde lo policialo, incluso, desde lo militar (o con una combinación de ambas). Es una perspectivaque opera fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te d<strong>en</strong>tro de la lógica del amigo/<strong>en</strong>emigo,que habilita interv<strong>en</strong>ciones de mano dura bajo la idea de que los problemasde seguridad pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> riesgo la institucionalidad y la estabilidad regionales.Se postula la necesidad de profesionalizar a las fuerzas policiales pero con unalógica militarizada como herrami<strong>en</strong>ta principal para combatir la inseguridad.Estos dos marcos analíticos aparecieron <strong>en</strong> los procesos de negociación ydiscusión regionales. Se mantuvo la c<strong>en</strong>tralidad del concepto de “nuevas am<strong>en</strong>azas”como el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de personas o de bi<strong>en</strong>es.Esta refer<strong>en</strong>cia busca ampliar la definición tradicional de def<strong>en</strong>sa nacionalhasta superponerla con las cuestiones de seguridad interior, que se v<strong>en</strong> am<strong>en</strong>azadaspor estos nuevos conflictos no conv<strong>en</strong>cionales. Esta corri<strong>en</strong>te, que repres<strong>en</strong>tatodo un marco conceptual e ideológico, ha definido los debates de estosaños y ha g<strong>en</strong>erado una creci<strong>en</strong>te securitización de la ag<strong>en</strong>da política y social delos Estados. Se apela, <strong>en</strong> muchos casos, a la articulación policial-militar pararesponder a problemáticas o preocupaciones de índole política, económica,social, de salud pública, o ambi<strong>en</strong>tal. 86En esta línea, uno de los primeros borradores del Proyecto de Declaraciónde San Salvador sobre Seguridad Ciudadana <strong>en</strong> las Américas pres<strong>en</strong>tó comoam<strong>en</strong>azas o como factores que contribuy<strong>en</strong> a la inseguridad conceptos talescomo pobreza, indig<strong>en</strong>cia, desigualdad, exclusión social, inestabilidad políticae institucional, inestabilidad económica y desempleo. Si bi<strong>en</strong> se logró eliminaresta <strong>en</strong>umeración del docum<strong>en</strong>to final <strong>en</strong> virtud de las observaciones deEstados como el arg<strong>en</strong>tino, 87 dicha caracterización se manti<strong>en</strong>e pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong>muchos de los discursos y posicionami<strong>en</strong>tos gubernam<strong>en</strong>tales.86 Gastón Chillier y Laurie Freeman, “Pot<strong>en</strong>tial threat: The new OAS conceptof hemispheric security”, WOLA Special Report, julio de 2005. En esta línea,el Ministerio de Seguridad dispuso tomar <strong>en</strong> sus manos la decisión de quefuncionarios de las fuerzas federales hagan cursos <strong>en</strong> el exterior y creó un“Sistema de gestión de comisiones al exterior”, que evalúa los programas delos cursos que propon<strong>en</strong> las fuerzas (Resolución 50/2011), ori<strong>en</strong>tado a controlarquién da los cursos, dónde y cuál es el cont<strong>en</strong>ido y, según la ministraGarré, a rechazar “los cursos o seminarios <strong>en</strong> los cuales los instructores seanmilitares” (“Formación <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y <strong>en</strong> el exterior”, Página/12, 20 defebrero de 2011). Esta decisión tuvo como anteced<strong>en</strong>te lo ocurrido con unavión de la Fuerza Aérea estadounid<strong>en</strong>se que traía a militares para instruira integrantes del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF) <strong>en</strong> uncurso sobre crisis y toma de reh<strong>en</strong>es. Véase “Garré mira con lupa los viajes delos ag<strong>en</strong>tes”, Página/12, 19 de febrero de 2011, y “Seguro que no”, Página/12,13 de febrero de 2011.87 La posición arg<strong>en</strong>tina se vio reflejada <strong>en</strong> el discurso del canciller HéctorTimerman ante la Asamblea G<strong>en</strong>eral de la OEA, <strong>en</strong> San Salvador, ju-


136 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Bajo esta ori<strong>en</strong>tación se promueve debilitar la separación <strong>en</strong>tre seguridadinterior y def<strong>en</strong>sa nacional. En los últimos tiempos se ha dado, <strong>en</strong> diversospaíses, 88 un fuerte proceso de militarización del ámbito de la seguridad interior,avance que debería ser tomado con mucha preocupación. 89 Para Arg<strong>en</strong>tina,la división <strong>en</strong>tre seguridad y def<strong>en</strong>sa repres<strong>en</strong>ta una bisagra institucionalde la transición democrática. Más allá de algunos mom<strong>en</strong>tos históricos precisos,se ha mant<strong>en</strong>ido un fuerte cons<strong>en</strong>so político sobre la necesidad de sost<strong>en</strong>eresta separación tajante. 90 Por ello resultó importante que el Estado arg<strong>en</strong>tinopromoviera <strong>en</strong> los distintos <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tros posicionami<strong>en</strong>tos que no avalanesta t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a la militarización y a la imposición de estándares regresivos <strong>en</strong>materia de derechos <strong>humanos</strong> para las políticas de seguridad. 91nio de 2011; disponible <strong>en</strong> .88 De distintas formas y con sus características particulares <strong>en</strong> subregiones y paísestan variados como C<strong>en</strong>troamérica, México, Brasil, V<strong>en</strong>ezuela, Colombia,<strong>en</strong>tre otros.89 El Informe de la CIDH se refiere especialm<strong>en</strong>te a este punto <strong>en</strong> los arts.100 a 105, pp. 42 a 44. Allí dice: “La Comisión desea insistir <strong>en</strong> una de suspreocupaciones c<strong>en</strong>trales <strong>en</strong> relación con las acciones implem<strong>en</strong>tadas porlos Estados miembros <strong>en</strong> el marco de su política sobre seguridad ciudadana:la participación de las Fuerzas Armadas <strong>en</strong> tareas profesionales que, porsu naturaleza, correspond<strong>en</strong> exclusivam<strong>en</strong>te a las fuerzas policiales” (art.100, p. 42). “En la región es recurr<strong>en</strong>te que se proponga, o directam<strong>en</strong>te seestablezca, que efectivos militares asuman la seguridad interior a partir delargum<strong>en</strong>to del increm<strong>en</strong>to de los hechos viol<strong>en</strong>tos o delictivos. La Comisiónse ha referido también a este punto, expresando que este tipo de planteosrespond<strong>en</strong> a la confusión <strong>en</strong>tre ‘los conceptos de seguridad pública y seguridadnacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria –por muygrave que sea– no constituye una am<strong>en</strong>aza militar a la soberanía del Estado’”(art. 103, p. 43).90 Véase CELS, capítulo II, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit. Véase también, MarceloSain, ob. cit., donde se da cu<strong>en</strong>ta del cons<strong>en</strong>so político exist<strong>en</strong>te para sost<strong>en</strong>eresta separación y los int<strong>en</strong>tos que hubo durante los años nov<strong>en</strong>ta paraque las Fuerzas Armadas intervinieran <strong>en</strong> cuestiones de narcotráfico.91 El CELS le transmitió esta preocupación al Estado arg<strong>en</strong>tino a través deldocum<strong>en</strong>to de trabajo y memorándum pres<strong>en</strong>tado al canciller Héctor Timermany a la ministra Nilda Garré (CELS, “La seguridad ciudadana <strong>en</strong> el marcode la Asamblea G<strong>en</strong>eral de la OEA (AG-OEA)”, 30 de mayo 2011). El Estadoarg<strong>en</strong>tino resaltó la importancia de que las políticas de seguridad se bas<strong>en</strong> <strong>en</strong>el control civil de las fuerzas de seguridad, <strong>en</strong> la modernización y la profesionalización,<strong>en</strong> protocolos de uso de la fuerza, <strong>en</strong> el desarrollo de políticas detranspar<strong>en</strong>cia y de r<strong>en</strong>dición de cu<strong>en</strong>tas, <strong>en</strong> la participación ciudadana y <strong>en</strong>la desc<strong>en</strong>tralización, <strong>en</strong>tre otros principios y estándares m<strong>en</strong>cionados <strong>en</strong> elinforme de la CIDH. La última versión del proyecto incorporó algunas de estasperspectivas que no se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> los primeros borradores. Véanse,por ejemplo, las suger<strong>en</strong>cias del Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong>


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 137Sin embargo, como dijimos, los proyectos de declaración y las discusionesde este año siguieron c<strong>en</strong>trados <strong>en</strong> esta mirada principalm<strong>en</strong>te policial y conmucha resist<strong>en</strong>cia a incorporar los estándares del Informe de la CIDH. Estopudo verse no sólo <strong>en</strong> la Asamblea G<strong>en</strong>eral de San Salvador, sino también<strong>en</strong> la Tercera Reunión de Ministros <strong>en</strong> Materia de Seguridad Pública de lasAméricas (MISPA III), ori<strong>en</strong>tada al tema de la gestión policial. En dicho <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro,si bi<strong>en</strong> diversas organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales trataron de incidirpara incorporar al debate los principios de una ag<strong>en</strong>da de seguridad másdemocrática, 92 su participación se limitó y prácticam<strong>en</strong>te no fue tomada <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>ta. Por el contrario, las discusiones se c<strong>en</strong>traron nuevam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el ámbitopolicial como principal herrami<strong>en</strong>ta de las políticas de seguridad y de lacooperación <strong>en</strong>tre los países. 93 En este contexto regional es crítico que actoresoficiales y organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales fortalezcan sus posiciones paraevitar regresiones.2.6.2. Recepción de la ag<strong>en</strong>da internacional de las nuevas am<strong>en</strong>azas: la política deradarización civil-militar y la nueva Ley AntiterroristaA pesar del correcto posicionami<strong>en</strong>to del Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> aquellos ámbitosregionales, a nivel interno se avanzó con dos iniciativas que resultanpreocupantes y, <strong>en</strong> distinta medida, contradictorias con los discursos y posturasprevias del gobierno.La medida que puso <strong>en</strong> mayor t<strong>en</strong>sión los postulados del programa gubernam<strong>en</strong>talha sido la sanción de la llamada Ley Antiterrorista. El proyecto fue<strong>en</strong>viado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados <strong>en</strong> octubre e incluido<strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da de sesiones extraordinarias, por lo que tuvo un mínimodebate parlam<strong>en</strong>tario. La ley reformó el Código P<strong>en</strong>al e introdujo una nuevaagravante, que duplica las p<strong>en</strong>as para todos los delitos si se los comete con lafinalidad de aterrorizar a la población o de obligar a las autoridades públicassp/AG/CPREPGT41AG.asp#doc> (avisos del 20 de abril y del 6 de mayo de2011).92 “Declaración de las organizaciones de la sociedad civil para la seguridadpública <strong>en</strong> las Américas”, Reunión Preparatoria para la Tercera Reuniónde Ministros Responsables de la Seguridad Pública de las Américas (MISPAIII), “Avances y desafíos de la ag<strong>en</strong>da de seguridad pública <strong>en</strong> las Américas”,Quito, 16 al 18 de agosto de 2011.93 Véase “Recom<strong>en</strong>daciones de Puerto España sobre gestión de la policía”(acordadas por el Consejo Perman<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la sesión celebrada el 10 de noviembrede 2011), OEA/Ser.K/XLIX.3, MISPA III/doc.8/11.


138 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012nacionales o gobiernos extranjeros o ag<strong>en</strong>tes de una organización internacionala realizar un acto o abst<strong>en</strong>erse de hacerlo. 94La razón que justificó la reforma fue la necesidad de cumplir con la exig<strong>en</strong>ciadel G-20 y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relativa alas obligaciones internacionales <strong>en</strong> materia de financiami<strong>en</strong>to del terrorismoy de lavado de activos. 95 Se sostuvo que, para ello, era mejor no avanzar <strong>en</strong>una definición específica de terrorismo sino incorporar una agravante <strong>en</strong> laparte g<strong>en</strong>eral del Código P<strong>en</strong>al que permitiera calificar algunos delitos como“acciones terroristas”.Son varios los puntos críticos de esta iniciativa. 96 La reforma introducecon muy mala técnica legislativa una agravante para todos los delitos delCódigo P<strong>en</strong>al (art. 41 quinquies), con una formulación sumam<strong>en</strong>te laxa,que deja a criterio judicial la interpretación de posibles “finalidades terroristas”o de actos extorsivos a las autoridades. Esta clase de formulación esviolatoria del principio constitucional de legalidad que exige que los tiposp<strong>en</strong>ales sean precisos, para achicar el marg<strong>en</strong> de discrecionalidad y arbitrariedad<strong>en</strong> la aplicación de la ley p<strong>en</strong>al. Además, se optó nuevam<strong>en</strong>te por laincorporación de agravantes <strong>en</strong> la parte g<strong>en</strong>eral del Código P<strong>en</strong>al, tal comose hizo para responder a las demandas punitivistas del efecto “Blumberg”. 97Esto g<strong>en</strong>era inconsist<strong>en</strong>cias internas <strong>en</strong> el Código P<strong>en</strong>al. Por ejemplo, sealtera la escala p<strong>en</strong>al al permitir que delitos m<strong>en</strong>os graves, si se comet<strong>en</strong>con finalidad terrorista, sean castigados con p<strong>en</strong>as más altas que las figuras94 Ley 26 734, art. 3: “[…] Cuando alguno de los delitos previstos <strong>en</strong> esteCódigo hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la poblaciónu obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros oag<strong>en</strong>tes de una organización internacional a realizar un acto o abst<strong>en</strong>ersede hacerlo, la escala se increm<strong>en</strong>tará <strong>en</strong> el doble del mínimo y el máximo”(sancionado el 22 de diciembre de 2011).95 Véanse, <strong>en</strong>tre otras notas periodísticas, “Alak prometió ante GAFI que la Arg<strong>en</strong>tinasancionará ley contra lavado de dinero de orig<strong>en</strong> ilícito”, Terra, 27 de octubre de2011, disponible <strong>en</strong> , fecha de última consulta: 7 demarzo de 2012; y “Respiró el Gobierno: el GAFI no pidió otra ley antilavado”,Ámbito Financiero, 17 de febrero de 2012.96 Hubo varios pronunciami<strong>en</strong>tos de las organizaciones sociales y de derechos<strong>humanos</strong> <strong>en</strong> contra de que se sancione el proyecto de ley antiterrorista. ElCELS, junto con otras organizaciones sociales y de derechos <strong>humanos</strong>, firmóuna declaración pública y pres<strong>en</strong>tó una nota a los s<strong>en</strong>adores para que no lasancion<strong>en</strong>. Véase “Una reforma p<strong>en</strong>al que legitimaría la criminalización de laprotesta”, disponible <strong>en</strong> y Horacio Verbitsky, “De terror”,Página/12, 18 de diciembre de 2011.97 Veáse CELS, Informe 2004, ob. cit.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 139más graves. Si bi<strong>en</strong> estas cuestiones pued<strong>en</strong> parecer tecnicismos, m<strong>en</strong>ospreciarlosimplica tomar con ligereza las consecu<strong>en</strong>cias de impulsar reformaspunitivas que alim<strong>en</strong>tan la voracidad de los sistemas p<strong>en</strong>ales. El CELS comunicóestas objeciones por escrito y <strong>en</strong> reuniones con funcionarios delPoder Ejecutivo nacional.Esta ley <strong>en</strong>columnó a la Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> el proceso regional de <strong>en</strong>durecimi<strong>en</strong>tode la legislación p<strong>en</strong>al por la am<strong>en</strong>aza del terrorismo. Desde el punto devista de la política internacional, Arg<strong>en</strong>tina parece haber respondido a unaexig<strong>en</strong>cia del GAFI, 98 por la am<strong>en</strong>aza de ser excluida del G-20, con una iniciativaregresiva <strong>en</strong> materia p<strong>en</strong>al y constitucional.La legislación antiterrorista ha sido parte de la ag<strong>en</strong>da vinculada a las nuevasam<strong>en</strong>azas. La comunidad internacional no ha logrado ponerse de acuerdo <strong>en</strong>un concepto de terrorismo, lo que ha servido para perseguir a las más variadas<strong>en</strong>tidades y, sobre todo, a comunidades minoritarias o disid<strong>en</strong>tes políticos.La última reforma legal estadounid<strong>en</strong>se sobre def<strong>en</strong>sa nacional da unapauta de la ori<strong>en</strong>tación que la legislación antiterrorista ti<strong>en</strong>e para la políticaglobal. El 31 de diciembre de 2011, el presid<strong>en</strong>te Barack Obama promulgó la“National Def<strong>en</strong>se Authorization Act”, que habilita la det<strong>en</strong>ción indefinida detoda persona sospechada de terrorista y su sometimi<strong>en</strong>to a la justicia militar,sin garantías de def<strong>en</strong>sa. Según algunas versiones, la ley promovida por elCongreso estadounid<strong>en</strong>se iba a ser vetada por el presid<strong>en</strong>te Obama, pero fuepromulgada a pesar de la oposición de organismos de derechos <strong>humanos</strong> yrefer<strong>en</strong>tes políticos y sociales. Su convalidación confirmó la línea seguida porese gobierno, que tampoco cumplió con su promesa inicial de clausurar elc<strong>en</strong>tro de det<strong>en</strong>ción extraterritorial <strong>en</strong> Guantánamo (Cuba), que reclama sudevolución. 99A su vez, <strong>en</strong> países como El Salvador, Perú o Chile se avanzó con legislacionesantiterroristas duras que justificaron la persecución de activistas y disid<strong>en</strong>tesinternos. En Chile, por ejemplo, se han impulsado procesos p<strong>en</strong>ales contrarefer<strong>en</strong>tes de la comunidad mapuche por acciones directas <strong>en</strong> reclamo de sustierras ancestrales. 100 Si bi<strong>en</strong> es cierto que la reforma arg<strong>en</strong>tina es más cuidado-98 Véanse las 40 recom<strong>en</strong>daciones del GAFI <strong>en</strong> .99 Véanse, <strong>en</strong>tre otros, Human Rights Watch, “US: Refusal to Veto Detainee Bill. AHistoric Tragedy for Rights”, disponible <strong>en</strong> y BBC, “EE.UU.: el peligrode institucionalizar el ‘método Guantánamo’”, disponible <strong>en</strong> .100 “Chile: acusan de terrorismo a los mapuches por el inc<strong>en</strong>dio”, Diario Época.com, 7 de <strong>en</strong>ero de 2012; disponible <strong>en</strong> .


140 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012sa que las otras sancionadas <strong>en</strong> la región <strong>en</strong> respuesta a las mismas exig<strong>en</strong>cias,su aplicación da una pauta de la ori<strong>en</strong>tación política <strong>en</strong> la que se inscrib<strong>en</strong>y del riesgo que tra<strong>en</strong> aparejado. Tal como expresó el juez de la Corte RaúlZaffaroni, esta ley era innecesaria para el país. 101La expresión “delitos dirigidos a aterrorizar a la población” o la de “exigirque las autoridades hagan algo o se abst<strong>en</strong>gan de hacerlo” son muy g<strong>en</strong>éricasy pued<strong>en</strong> ser utilizadas para abarcar supuestos de reclamos sociales. Ya no setrata de medidas dirigidas a la represión de la protesta sino al uso del sistemap<strong>en</strong>al para someter a proceso a manifestantes o refer<strong>en</strong>tes y criminalizarlos.Por su aum<strong>en</strong>to, las p<strong>en</strong>as habilitarían una imputación no excarcelable. Eneste caso, tanto el riesgo de ser procesado como el de sufrir prisión prev<strong>en</strong>tivat<strong>en</strong>dría graves consecu<strong>en</strong>cias para los militantes o refer<strong>en</strong>tes sociales acusadosde “querer aterrorizar” o de “exigir a las autoridades”.En respuesta a los diversos reclamos, el oficialismo introdujo una modificaciónal proyecto por la que se estableció que no se aplicará el nuevo inciso <strong>en</strong>caso de que se trate del ejercicio de derechos (<strong>humanos</strong>, sociales o constitucionales).Sin embargo, si bi<strong>en</strong> tal afirmación puede t<strong>en</strong>er valor político, desdeel punto de vista jurídico su incorporación es superflua. El art. 34 del CódigoP<strong>en</strong>al ya establece que no pued<strong>en</strong> ser sancionadas las personas que actúan “<strong>en</strong>ejercicio legítimo de un derecho”. Esto quiere decir que ya estaba prevista <strong>en</strong>nuestra ley p<strong>en</strong>al una regla g<strong>en</strong>eral que justifica a qui<strong>en</strong>es comet<strong>en</strong> accionesprohibidas, amparados <strong>en</strong> el ejercicio de sus derechos. Lo relevante <strong>en</strong> estepunto es que un juez realizará el análisis sobre si la acción está justificada, <strong>en</strong>el marco de un proceso p<strong>en</strong>al abierto. De manera que la modificación no evitaque las personas acusadas deban soportar el proceso, hasta tanto se defina si setrata de una acción tolerada por el Estado.Otro cambio introducido al proyecto original consistió <strong>en</strong> que estas figurassean de compet<strong>en</strong>cia federal, para disminuir el impacto de su utilización porlas justicias provinciales. Si bi<strong>en</strong> esto no despeja las críticas de fondo a la ley–y tampoco se puede afirmar que la justicia federal arg<strong>en</strong>tina sea intachable–,al m<strong>en</strong>os limita la discrecionalidad de los jueces provinciales, que <strong>en</strong> algunoscasos respond<strong>en</strong>, como los gobernadores, a los intereses de los agronegocios ode la minería, a exp<strong>en</strong>sas de las comunidades indíg<strong>en</strong>as o los pobladores quereclaman por sus tierras.101 “El GAFI recom<strong>en</strong>dó que esta ley se transforme <strong>en</strong> obligatoria, pero <strong>en</strong> algúnmom<strong>en</strong>to puede ser utilizada por algui<strong>en</strong> contra la protesta social o contralos sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorista.” “La ley antiterroristaes un disparate”, Perfil, 23 de diciembre de 2011.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 141El segundo tema que ha g<strong>en</strong>erado preocupación es la utilización de recursosmilitares para mejorar la vigilancia y el control de las zonas de fronteradel país. El 20 de julio de 2011, el Ejecutivo nacional lanzó el Operativo EscudoNorte (Decreto PEN 1091/11, prorrogado por un año según el Decreto296/2011, del 30 de diciembre de 2011) para responder a los problemas deseguridad trasnacionales id<strong>en</strong>tificados con el narcotráfico, la trata de personasy el contrabando de bi<strong>en</strong>es, mediante la utilización de radares y recursos militares,<strong>en</strong> articulación con las fuerzas policiales y de seguridad. Se lo pres<strong>en</strong>tócomo una medida dirigida a increm<strong>en</strong>tar la capacidad de control de los espaciosaéreos, fluviales y terrestres <strong>en</strong> las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán,Santiago del Estero, Formosa, Chaco, Misiones, Corri<strong>en</strong>tes, La Rioja, Catamarca,Córdoba y Santa Fe. 102Se estableció el trabajo conjunto y coordinado <strong>en</strong>tre el Ministerio de Seguridadde la Nación y el de Def<strong>en</strong>sa. Por un lado, se instruye al de Seguridad aque increm<strong>en</strong>te las tareas de prev<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> los límites geográficos del operativoy, por el otro, al de Def<strong>en</strong>sa, “a que adopte las medidas administrativas, operativasy logísticas necesarias para int<strong>en</strong>sificar las tareas de vigilancia y controlde los espacios de jurisdicción nacional, por parte de las Fuerzas Armadas”.Según la información oficial, se diseñó una “estrategia intelig<strong>en</strong>te que echamano de todos los recursos de los que dispone el Estado, desde ag<strong>en</strong>tes suplem<strong>en</strong>tariosde G<strong>en</strong>darmería y Prefectura hasta modernos radares militares,helicópteros, aviones y embarcaciones de los sistemas de Seguridad y Def<strong>en</strong>saque serán puestos al servicio de la lucha contra el crim<strong>en</strong> organizado”.Para detectar incursiones ilegales se suma al Sistema Nacional de Vigilancia yControl Aeroespacial (SINVICA) –creado <strong>en</strong> 2004 por Decreto PEN 1407/04–y a los operativos del Ministerio de Def<strong>en</strong>sa Fortín I y II 103 –<strong>en</strong>cargados a laFuerza Aérea– 104 la utilización de otros recursos militares como los radares de102 Según el Decreto PEN 1091/11, “las fronteras noreste y noroeste de laRepública Arg<strong>en</strong>tina pres<strong>en</strong>tan características orográficas que facilitanespecialm<strong>en</strong>te la incursión al territorio nacional de organizaciones delictivasdedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabandode bi<strong>en</strong>es” (considerando 4). El operativo se estableció con el objetivo de“increm<strong>en</strong>tar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo dejurisdicción nacional <strong>en</strong> las fronteras noreste y noroeste de la República Arg<strong>en</strong>tina,así como la apreh<strong>en</strong>sión y la puesta a disposición de las autoridadesjudiciales de los incursores ilegales”.103 Resolución del MD 590/11, del 12 de julio de 2011; disponible <strong>en</strong> .104 Esto es así porque ninguna de las cuatro fuerzas de seguridad federales ti<strong>en</strong>ejurisdicción <strong>en</strong> el espacio aéreo. El vacío legal se produjo al sancionarsela Ley de Seguridad Aeroportuaria 26 102, <strong>en</strong> 2006, que reemplazó a la


142 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012vigilancia táctica (Rasit) del Ejército. Es decir que a las tareas <strong>en</strong>com<strong>en</strong>dadasa la Fuerza Aérea para el control del espacio aéreo se agrega el compon<strong>en</strong>teterrestre, 105 con los radares Rasit manejados por efectivos de intelig<strong>en</strong>cia delEjército. 106Este tipo de interv<strong>en</strong>ciones pone <strong>en</strong> t<strong>en</strong>sión el principio de que las FuerzasArmadas no deb<strong>en</strong> interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> cuestiones de seguridad interior, y dejaplanteadas varias preguntas. Un primer punto es la id<strong>en</strong>tificación de los problemasde seguridad regional con las nuevas am<strong>en</strong>azas y la consecu<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaa incorporar (aunque sea <strong>en</strong> forma instrum<strong>en</strong>tal, a modo de apoyotecnológico) a las Fuerzas Armadas <strong>en</strong> operativos de seguridad vinculadosa estos temas. En el lanzami<strong>en</strong>to del operativo, la presid<strong>en</strong>ta de la Naciónsostuvo: “El Operativo Escudo Norte, diseñado por el Ministerio de Seguridad,y el Plan Fortín II supon<strong>en</strong> la articulación intelig<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre los ministeriosnacionales de Def<strong>en</strong>sa y Seguridad <strong>en</strong> la lucha y prev<strong>en</strong>ción contra elnarcotráfico”. 107 A su vez, <strong>en</strong> el considerando 2 del Decreto se sostuvo: “Que<strong>en</strong> el ámbito de la def<strong>en</strong>sa, reside la responsabilidad primaria de realizar lastareas de vigilancia, id<strong>en</strong>tificación, control y reconocimi<strong>en</strong>to de los espaciosde jurisdicción nacional…”.PAN por la PSA. Las funciones de seguridad interior relativa a cuestionesaeroportuarias y del espacio aéreo eran compet<strong>en</strong>cia de la PAN por Ley 21521 de 1977 (arts. 2, 4, 10 y 12). La Ley de Seguridad Aeronáutica excluyeexpresam<strong>en</strong>te a la PSA de las cuestiones relativas al espacio aéreo <strong>en</strong> materiade def<strong>en</strong>sa nacional (arts. 5 y 91), pero no especifica nada sobre cuestionesde seguridad <strong>en</strong> ese ámbito. El vacío legal fue ll<strong>en</strong>ado por el decreto queestableció el SINVICA y las resoluciones sobre los Operativos Fortín I y II. Elconsiderando 12 del Decreto 1407/04 afirma: “Que dado el increm<strong>en</strong>to queha t<strong>en</strong>ido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicam<strong>en</strong>tea nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreocomo elem<strong>en</strong>to terrorista, se hace imprescindible poder contar con radaresy sistemas que realic<strong>en</strong> un control efectivo del aeroespacio, de manera deproteger el tránsito aéreo <strong>en</strong> el ámbito nacional, el desarrollo económico delpaís y la seguridad de sus fronteras”. En el Anexo I se dice que el propósitodel sistema es controlar el tránsito irregular o ilícito (punto 1.1.2).105 Esto es habilitado por el Decreto presid<strong>en</strong>cial 1091/11, al referirse a los espaciosde jurisdicción nacional, que abarca los ámbitos aéreo, terrestre y fluvial.106 Los 20 radares Rasit pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> al Sistema de Intelig<strong>en</strong>cia del Ejército yserán manejados por 180 efectivos para su conducción operativa, logística yla transmisión del flujo informativo. Son pequeños radares portátiles paravigilancia terrestre, utilizados desde los años och<strong>en</strong>ta para detectar blancosmóviles terrestres y aéreos de baja altura. Su principal función –con un rangode cobertura de 20 km– es detectar movimi<strong>en</strong>tos anormales <strong>en</strong> la fronteraterrestre, tanto de vehículos como de personas a pie. Incorporan <strong>en</strong> tiemporeal la información adquirida a un mapa georrefer<strong>en</strong>ciado.107 Véase .


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 143De la normativa que regula estos operativos surge expresam<strong>en</strong>te la decisióndel Ejecutivo nacional de sost<strong>en</strong>er la política de no interv<strong>en</strong>ción de las FuerzasArmadas <strong>en</strong> cuestiones de seguridad interior. El primer decreto que establecióel operativo no hizo m<strong>en</strong>ción a las leyes de Def<strong>en</strong>sa Nacional, Seguridad Interior,ni Intelig<strong>en</strong>cia Nacional, que delimitan <strong>en</strong> forma taxativa los ámbitos deactuación y compet<strong>en</strong>cia respectivos; pero esta omisión fue salvada <strong>en</strong> el textoque prorrogó su vig<strong>en</strong>cia al cumplirse el semestre inicial. También se aclaraque los operativos que surjan de la id<strong>en</strong>tificación de acciones ilícitas seránrealizados por las fuerzas de seguridad, a las que los radaristas del Ejércitosuministrarán la información <strong>en</strong> estado neutro, es decir, sin interpretación nianálisis.Sin embargo, esto no reduce la preocupación que g<strong>en</strong>era el debilitami<strong>en</strong>to<strong>en</strong> los hechos de la separación <strong>en</strong>tre def<strong>en</strong>sa nacional y seguridad interior,fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> un contexto regional de mayor interv<strong>en</strong>ción delas Fuerzas Armadas <strong>en</strong> conflictos internos. Cualquier interv<strong>en</strong>ción militar <strong>en</strong>cuestiones de seguridad interior debe ser decidida por el Poder Ejecutivo antela declaración del estado de sitio o por el Comité de Crisis previsto por la Leyde Seguridad interior. Y <strong>en</strong> los dos casos, la función de las Fuerzas Armadas esmuy limitada y de apoyo a las fuerzas de seguridad. 108Una segunda cuestión es que se garantice el gobierno político y el controlcivil del Operativo Escudo Norte, que conlleva tareas conjuntas <strong>en</strong>tre militaresy policías. Se abre el interrogante también sobre el manejo de la informaciónde intelig<strong>en</strong>cia de estos operativos, que, además del acopio de datos, <strong>en</strong> mu-108 El rol de las Fuerzas Armadas <strong>en</strong> materia de seguridad interior se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tradelimitado por las leyes 23 554 de Def<strong>en</strong>sa Nacional (LDN) y su Decretoreglam<strong>en</strong>tario 727/2006, y por la Ley 24 059 de Seguridad Interior (LSI).Su participación se restringe a dos supuestos: el apoyo logístico a requerimi<strong>en</strong>todel Comité de Crisis del Consejo de Seguridad Interior (art. 27, LSI)y por decisión presid<strong>en</strong>cial, previa declaración del estado de sitio (arts. 31 y32, LSI). Según los arts. 26 y 27 de la LSI, el Consejo de Seguridad Interiores el que convoca al resto de los organismos nacionales y provinciales quese prevea emplear <strong>en</strong> las operaciones de seguridad interior o situación dedesastre: “el Ministerio de Def<strong>en</strong>sa dispondrá, <strong>en</strong> caso de requerimi<strong>en</strong>to delComité de Crisis, que las Fuerzas Armadas apoy<strong>en</strong> las operaciones de seguridadinterior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus serviciosde ars<strong>en</strong>ales, int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte,así como de elem<strong>en</strong>tos de ing<strong>en</strong>ieros y comunicaciones […]” (art. 27). Encuanto al supuesto de la declaración de estado de sitio, la LSI establece que“las Fuerzas Armadas serán empleadas <strong>en</strong> el restablecimi<strong>en</strong>to de la seguridadinterior d<strong>en</strong>tro del territorio nacional, <strong>en</strong> aquellos casos excepcionales <strong>en</strong>que el sistema de seguridad interior descrito <strong>en</strong> esta ley resulte insufici<strong>en</strong>tea criterio del presid<strong>en</strong>te de la nación para el cumplimi<strong>en</strong>to de los objetivosestablecidos <strong>en</strong> el artículo 2º” (art. 31).


144 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012chos casos implica que se g<strong>en</strong>er<strong>en</strong> dinámicas de trabajo propias, <strong>en</strong> violacióna la Ley de Intelig<strong>en</strong>cia Nacional 25 520. 109Por esta preocupación, recién <strong>en</strong> 2008 se estableció para el SINVICA unprocedimi<strong>en</strong>to de transmisión de información <strong>en</strong> estado neutro para los casos<strong>en</strong> que las Fuerzas Armadas tom<strong>en</strong> conocimi<strong>en</strong>to de tránsitos aéreos irregulares.110 Según esta reglam<strong>en</strong>tación, la información debe ser transmitida a lasautoridades civiles del sistema de seguridad interior. En la misma línea, <strong>en</strong>septiembre de 2011, con posterioridad al decreto de lanzami<strong>en</strong>to de EscudoNorte, los ministerios de Seguridad y de Def<strong>en</strong>sa establecieron conjuntam<strong>en</strong>teel “Protocolo interministerial para la transfer<strong>en</strong>cia de datos neutros de movimi<strong>en</strong>tosterrestres a las fuerzas de seguridad” (Resolución Conjunta 821/11 y905/11, del 9 de septiembre de 2011).El término “datos neutros” implica que los operadores militares de los radaresno pued<strong>en</strong> realizar actividades de intelig<strong>en</strong>cia con los datos obt<strong>en</strong>idos,dado que no están habilitados para sistematizar ni analizar la información.Esta regulación establece límites normativos claros, <strong>en</strong> línea con la Ley deIntelig<strong>en</strong>cia Nacional, aunque supone que la conducción y el control de estatarea se realizan <strong>en</strong> el ámbito civil (lo que no está previsto expresam<strong>en</strong>te) yplantea serias dudas al no establecer qué instancia deberá realizarla.3. provincia de bu<strong>en</strong>os aires: consecu<strong>en</strong>cias y dilemas tras cuatroaños de modelo delegativoLa provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires sostuvo durante los últimos cuatro años políticasde delegación de la seguridad <strong>en</strong> la propia Policía Bonaer<strong>en</strong>se. La situaciónactual de la provincia es la consecu<strong>en</strong>cia de esa sost<strong>en</strong>ida decisión política. Através de hechos conmocionantes pued<strong>en</strong> verse complejas tramas <strong>en</strong> las que sesuperpon<strong>en</strong> la inefici<strong>en</strong>cia para investigar, la corrupción, la conniv<strong>en</strong>cia conredes delictivas y la viol<strong>en</strong>cia policial. Como ejemplo extremo, uno de los casos109 En su art. 2, inc. 4, la ley 25 520 establece los alcances de la producción de intelig<strong>en</strong>ciapor parte de las FFAA: “[Se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de por] Intelig<strong>en</strong>cia EstratégicaMilitar a la parte de la Intelig<strong>en</strong>cia referida al conocimi<strong>en</strong>to de las capacidadesy debilidades del pot<strong>en</strong>cial militar de los países que interes<strong>en</strong> desde elpunto de vista de la def<strong>en</strong>sa nacional, así como el ambi<strong>en</strong>te geográfico de lasáreas estratégicas operacionales determinadas por el planeami<strong>en</strong>to estratégicomilitar”.110 Resolución conjunta MD 1517 y ex MJS y DH 3806, del 16 de diciembre de2008.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 145más resonantes del año, el secuestro y la muerte de Candela Sol Rodríguez, 111mostró el callejón sin salida al que se han dirigido las decisiones del gobiernoprovincial.En torno del “caso Candela”, la respuesta policial osciló <strong>en</strong>tre la incapacidadde investigar de manera eficaz y el directo interés por <strong>en</strong>cubrir la verdadcuando los hechos parec<strong>en</strong> am<strong>en</strong>azar estructuras delictivas protegidas o integradaspor personal policial. Los casos de viol<strong>en</strong>cia policial ocurridos <strong>en</strong> 2011muestran, además, la perviv<strong>en</strong>cia de los modos más viol<strong>en</strong>tos e ilegales dedirimir conflictos: los asesinatos de Mauricio Ramos y Franco Almirón <strong>en</strong> elbarrio La Cárcova de José León Suárez y las ejecuciones de Lucas Rotella <strong>en</strong>Baradero y de Federico Taja <strong>en</strong> Balcarce son casos de una viol<strong>en</strong>cia extrema.Vuelv<strong>en</strong> visibles las relaciones cotidianas de abuso policial <strong>en</strong> barrios pobresy la aus<strong>en</strong>cia de voluntad política para revertir las condiciones que habilitansu reiteración.Más aún, exist<strong>en</strong> políticas públicas de seguridad que se afirman sobre concepcionesque reproduc<strong>en</strong> y realim<strong>en</strong>tan la estigmatización de estos sectores,como los operativos de saturación, llevados adelante frecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te <strong>en</strong> villas yas<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos del conurbano, id<strong>en</strong>tificándolos con las am<strong>en</strong>azas a las que hayque combatir. Aun cuando los abordajes territoriales int<strong>en</strong>sificados tambiénson una opción impulsada por el gobierno nacional, su racionalidad y diseñoson difer<strong>en</strong>tes. Los allanami<strong>en</strong>tos masivos de la provincia son operativos disruptivos,asociados g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te a un caso que causa conmoción pública ypara el que se activan respuestas rápidas, viol<strong>en</strong>tas y <strong>en</strong> los que no se reconocea los vecinos afectados como interlocutores del gobierno y b<strong>en</strong>eficiarios de losservicios de seguridad sino como objetos bajo requisa e investigación.El modelo delegativo asumido por el gobierno provincial desarmó granparte de los avances de la reforma policial bonaer<strong>en</strong>se (2004-2007). 112 En losprimeros años de esta gestión (2007-2011) se impulsaron reformas normativaspara desarmar el andamiaje jurídico: se abandonó la dirección civil, se des-111 Candela Sol Rodríguez, una niña de 11 años que desapareció el 22 de agostode 2011, <strong>en</strong> la localidad de Hurlingham, provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires. Estecaso tuvo <strong>en</strong>orme repercusión <strong>en</strong> los medios y mantuvo <strong>en</strong> vilo a la sociedad.Candela estuvo desaparecida durante nueve días, hasta que su cuerpo fuedescubierto por una cartonera <strong>en</strong> un basural de Villa Tesei a 30 cuadras desu casa, mi<strong>en</strong>tras la zona era rastrillada por ci<strong>en</strong>tos de policías bonaer<strong>en</strong>ses.112 Véanse CELS, “Viol<strong>en</strong>cia institucional y políticas de seguridad. Los espaciosdonde se recicla la viol<strong>en</strong>cia policial”, <strong>en</strong> CELS, Informe 2008, ob. cit., p. 91 yss.; “Regresiones <strong>en</strong> las políticas de seguridad, una dirección de difícil retorno”,<strong>en</strong> Informe 2009, ob.cit., y “Viol<strong>en</strong>cia institucional y políticas de seguridad:refuerzo de las corporaciones y estigmatización de los sectores más vulnerablesde la sociedad”, <strong>en</strong> Informe 2010, ob. cit., p. 132 y ss.


146 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012articuló la política de participación ciudadana y de prev<strong>en</strong>ción comunitariade la viol<strong>en</strong>cia y las herrami<strong>en</strong>tas de gestión que permitían el monitoreo delos f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os de inseguridad y el control del trabajo policial. El gobiernoprovincial progresivam<strong>en</strong>te dio marcha atrás con los cambios que se habíanrealizado <strong>en</strong> la estructura de la policía y terminó optando <strong>en</strong> la práctica porun esquema de autogobierno, expresado <strong>en</strong> la decisión institucional de fusionarlos ministerios de Seguridad y de Justicia y de elevar el cargo de Jefe de laPolicía al rango de Subsecretario.Como veremos, este armado <strong>en</strong>tró <strong>en</strong> crisis ante hechos de gran impactopúblico.3.1. políticas de seguridad <strong>en</strong> la provinciaDe acuerdo con información oficial, <strong>en</strong> 2010 y 2011 se produjo una baja relativa<strong>en</strong> materia de delitos y, <strong>en</strong> particular, un desc<strong>en</strong>so de la mayoría de los hechosasociados con viol<strong>en</strong>cia. Esto sucede luego de un pico de los indicadoresdelictivos del segundo semestre de 2008 y de todo 2009. 113Durante el año de campaña electoral, el gobierno provincial fortaleció tresáreas de soporte para el despliegue policial: equipami<strong>en</strong>to (principalm<strong>en</strong>tecámaras de video-vigilancia), mejorami<strong>en</strong>to de infraestructura <strong>en</strong> calabozos ycomisarías y el lanzami<strong>en</strong>to del escalafón civil <strong>en</strong> recursos <strong>humanos</strong>.3.2. nuevos sesgos <strong>en</strong> la visibilidad del delitoEn relación con el equipami<strong>en</strong>to –como también ocurre <strong>en</strong> el nivel nacionaly <strong>en</strong> el de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires–, una de las principales acciones fuemontar una red de cámaras de seguridad con fines de vigilancia. Esta red decasi tres mil cámaras provocó debates y controversias, que abarcan el derechoa la intimidad, los usos de las imág<strong>en</strong>es, las responsabilidades y su distribución.En un principio, la localización de la mayor parte de las cámaras fue decididade manera c<strong>en</strong>tralizada con datos prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes del mapa del delito, que se con-113 De acuerdo con un informe elaborado por la Subsecretaría de PolíticaCriminal de la Provincia, los homicidios dolosos bajaron un 6,4% <strong>en</strong>tre 2009y 2010, y el robo con uso de armas se redujo un 10,1% <strong>en</strong> el mismo período.El conjunto de delitos que la Subsecretaría califica como “asociados a la seguridadciudadana” muestra que la t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia desc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te habría continuado<strong>en</strong> 2011: de 129 000 <strong>en</strong> el primer semestre de 2009 a 113 000 <strong>en</strong> el primersemestre de 2011, lo que marca una reducción acumulada de un 12,5%. Losdatos para el primer semestre de 2009 son 129 349; para el primer semestrede 2010, 122 255 y para el primer semestre de 2011, 113 218. Datos disponibles<strong>en</strong> .


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 147fecciona a partir de las d<strong>en</strong>uncias. Sin embargo, <strong>en</strong> cada municipio exist<strong>en</strong> vastosterritorios, principalm<strong>en</strong>te as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos y villas, <strong>en</strong> donde muchos delitosno son d<strong>en</strong>unciados. Así es que, <strong>en</strong> un principio, esta política tuvo reclamos porreproducir la situación de invisibilidad de estas zonas <strong>en</strong> los mapas del delito. Amediados de 2011 se dispuso la instalación de cámaras <strong>en</strong> estos barrios y la participaciónde las autoridades comunales <strong>en</strong> la determinación de su localización.Como señalamos <strong>en</strong> el apartado anterior, el uso de esta tecnología int<strong>en</strong>sificael control social. En algunos municipios, como San Martín, se utilizópara multar a los vecinos por sacar la basura fuera de horario, y <strong>en</strong> AlmiranteBrown, para detectar trapitos, como se conoce a los niños y jóv<strong>en</strong>es que limpianvidrios <strong>en</strong> los semáforos o cuidan los autos estacionados. Así utilizada, estapolítica de vigilancia resulta protectora para ciertos sectores e incriminatoriapara otros.3.3. reasignación de personal a tareas de prev<strong>en</strong>ción del delitoDurante 2011 tuvo lugar un progresivo traslado de det<strong>en</strong>idos alojados <strong>en</strong> comisaríasal ámbito del Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se. Esta disposición,que sin duda ha sido uno de los puntos positivos de la política provincial, estabap<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te desde hacía más de una década. En efecto, esa situación alterabaseriam<strong>en</strong>te el funcionami<strong>en</strong>to de las dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias, que debían organizarsepara recibir las visitas y custodiar a los internos, lo que reducía considerablem<strong>en</strong>telos recursos para la prev<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> las calles. 114Esta medida se complem<strong>en</strong>tó con la creación de un nuevo escalafón civilde administración, cuya convocatoria de personal tuvo muy bu<strong>en</strong>a respuesta.Tras ocho años de congelami<strong>en</strong>to, se dispuso el asc<strong>en</strong>so de más de 25 000 policías,que equivale a casi la mitad del plantel. La medida b<strong>en</strong>eficia a todas lasjerarquías, a excepción de los cargos superiores, e implica aum<strong>en</strong>tos salarialespara todos los asc<strong>en</strong>didos.Si bi<strong>en</strong> el gobierno informó que para la evaluación de los asc<strong>en</strong>sos se tomó<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el “respeto por los derechos <strong>humanos</strong>, las condiciones personales ysus capacidades profesionales”, también fue asc<strong>en</strong>dido personal implicado obajo sospecha de haber cometido delitos. 115114 Al respecto, véase el capítulo III de este Informe.115 Entre otros, varios de los funcionarios policiales involucrados <strong>en</strong> la represiónde La Cárcova, <strong>en</strong> José León Suárez, provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, que se informa<strong>en</strong> el apartado 3.7.1 de este capítulo.


148 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.4. allanami<strong>en</strong>tos masivos y megaoperativos territorialesEn los últimos años, <strong>en</strong> la provincia se realizaron numerosos operativos degran escala, conocidos como “megaoperativos de saturación”. Estos desplieguessorpresivos de ci<strong>en</strong>tos de efectivos <strong>en</strong> un barrio constituy<strong>en</strong> un ejemplode las prácticas destinadas a exhibir, ante los medios y la opinión pública, unapuesta <strong>en</strong> esc<strong>en</strong>a de efici<strong>en</strong>cia policial; es una forma de la tradicional prácticapolicial de hacer estadística: <strong>en</strong> ellos, la policía aum<strong>en</strong>ta los números de det<strong>en</strong>ciones,de incautaciones de droga y de vehículos secuestrados.Se trata de acciones policiales con un fuerte sesgo discriminatorio. Estosoperativos, que muchas veces comi<strong>en</strong>zan <strong>en</strong> horas de la madrugada, implicanla ocupación de un barrio por ci<strong>en</strong>tos de policías. La policía allana domicilioscon o sin ord<strong>en</strong> judicial y abundan las d<strong>en</strong>uncias de los vecinos por la viol<strong>en</strong>ciacon que se ejerce el ingreso, la rotura de muebles y puertas, el maltrato a mujeresy niños <strong>en</strong> las casas y hasta el plantado de armas y de drogas, que luego sepres<strong>en</strong>tan como decomisados. Gran parte de estos operativos se realiza con lapres<strong>en</strong>cia del ministro de Seguridad y hasta del gobernador, ante medios decomunicación convocados para cubrir el ev<strong>en</strong>to.Los resultados son el decomiso de elem<strong>en</strong>tos y las det<strong>en</strong>ciones de jóv<strong>en</strong>esdel barrio, mi<strong>en</strong>tras que su cobertura mediática forma parte de la propagandadel “combate contra la inseguridad”. El gobernador pres<strong>en</strong>tó reiteradasveces los resultados de los megaoperativos y señaló que permit<strong>en</strong> dar “un nuevogolpe contra el narcotráfico y el crim<strong>en</strong> organizado”. 116 Algunos de estosdispositivos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un fuerte carácter de control social, como se despr<strong>en</strong>dede las declaraciones del titular de la Comisaría 1ª de Zárate: “No queremosconc<strong>en</strong>tración de jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> las esquinas hasta altas horas de la noche molestandoa vecinos. Muchos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> que trabajar al otro día y quizás escuchanruidos molestos hasta altas horas de la madrugada por estas conc<strong>en</strong>tracionesde personas”. 117 En estos operativos son frecu<strong>en</strong>tes también las det<strong>en</strong>cionesmasivas por simple averiguación de id<strong>en</strong>tidad, como las 63 personas det<strong>en</strong>idaspor ese motivo <strong>en</strong> la villa Los Eucaliptos de Quilmes <strong>en</strong> el mes de septiembre.El montaje de la efici<strong>en</strong>cia y la falsificación de resultados es una práctica policialhistórica, pero <strong>en</strong> este contexto se lleva adelante con el acompañami<strong>en</strong>tode las autoridades políticas. A pesar de su repetición, no son frecu<strong>en</strong>tes lasinvestigaciones judiciales o administrativas sobre causas armadas con pruebas116 Véase “Scioli supervisó megaoperativo <strong>en</strong> ‘nuevo golpe al narcotráfico’”,portal oficial del Gobierno de la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, 16 de septiembrede 2011; disponible <strong>en</strong> .117 “Operativos de ‘saturación’”, declaraciones del comisario Aníbal Maidana <strong>en</strong>El Debate.com.ar, 11 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 149falsas, ni sobre abusos por las apreh<strong>en</strong>siones por averiguación de id<strong>en</strong>tidadque ti<strong>en</strong><strong>en</strong> su expresión masiva <strong>en</strong> los megaoperativos.Una excepción a esta inactividad de los fiscales es la d<strong>en</strong>uncia pres<strong>en</strong>tadapor el juez de Garantías de Mar del Plata, Juan Tapia, qui<strong>en</strong> <strong>en</strong>contró nuevam<strong>en</strong>tesistemas de “producción de estadística policial de presunta eficacia<strong>en</strong> el control de la criminalidad” 118 cuando advirtió la reiteración de los mismosnombres <strong>en</strong> cinco causas de su juzgado, alternativam<strong>en</strong>te como testigosy como víctimas. Según lo que pudo advertir, dos policías del área de prev<strong>en</strong>ciónarmaban casos de presuntos robos, <strong>en</strong> el marco de los cuales solicitabanórd<strong>en</strong>es de allanami<strong>en</strong>to a las fiscalías para realizar operativos <strong>en</strong> los que sepres<strong>en</strong>taba el hallazgo de armas o drogas, promocionados como resultados dela efici<strong>en</strong>cia policial.3.5. el “caso candela”: la responsabilidad estatal sobre el crim<strong>en</strong>organizado y la participación de la policía bonaer<strong>en</strong>se <strong>en</strong> las redesde ilegalidadEl caso del secuestro y homicidio de la niña Candela Sol Rodríguez, de granimpacto social, mostró importantes defici<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> materia de investigacióncriminal y conc<strong>en</strong>tró las distintas facetas de la complicidad policial y políticacon las redes de ilegalidad.Hasta que se <strong>en</strong>contró el cuerpo de Candela, las demandas sociales pres<strong>en</strong>tadasy pot<strong>en</strong>ciadas por los medios de comunicación parecían escalar haciaun nuevo contexto de pánico moral, esos mom<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> los que la sociedad sepercibe am<strong>en</strong>azada por hechos trágicos que podrían ocurrirle a cualquiera. Laaparición del cuerpo de la n<strong>en</strong>a y la revelación mediática de variadas vinculacionescon la criminalidad organizada implicó un nuevo marco de refer<strong>en</strong>ciapara la interpretación del caso. La nueva codificación del hecho como un ajustede cu<strong>en</strong>tas <strong>en</strong>tre narcos o criminales del asfalto –y ya no como un caso deinseguridad– rompió el principio de id<strong>en</strong>tificación social básico: la s<strong>en</strong>saciónde que “nos podría haber ocurrido a nosotros”. 119El <strong>en</strong>cuadre del hecho <strong>en</strong> la lógica del crim<strong>en</strong> organizado parece, <strong>en</strong> algunasargum<strong>en</strong>taciones, liberar al Estado de sus obligaciones, <strong>en</strong> tanto se presuponeque hay grupos que regulan sus conflictos con su propia ley y me-118 El juez Tapia pres<strong>en</strong>tó una d<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al por estas acciones, por las cualeslos oficiales podrían ser imputados por estafa procesal, falso testimonio, falsad<strong>en</strong>uncia y asociación ilícita. Véase “D<strong>en</strong>uncian a policías por el supuesto‘armado de causas’”, Clarín, 2 de agosto de 2011.119 Los autores agradec<strong>en</strong> al sociólogo Gabriel Kessler la colaboración para laconstrucción de este argum<strong>en</strong>to.


150 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012canismos. Esta falacia oculta que, con un diseño institucional y prácticas deinvestigación adecuadas, el Estado debería t<strong>en</strong>er más y no m<strong>en</strong>os vías para esclarecereste tipo de hechos. De ninguna manera un delito complejo, por máscódigos mafiosos que involucre, reduce la responsabilidad del Estado de protegerlos derechos de las víctimas. Por el contrario, son estos hechos los que,por su vínculo con redes que necesariam<strong>en</strong>te atraviesan instituciones oficiales,pon<strong>en</strong> a prueba el alcance de la ley y la capacidad estatal.Lo que se expuso con el transcurrir de la investigación fueron las gravesfal<strong>en</strong>cias estructurales de las instituciones del sistema p<strong>en</strong>al bonaer<strong>en</strong>se: MinisterioPúblico, Poder Ejecutivo, policía de investigación. Problemas estructuralesque combinan la incapacidad de investigar de manera eficaz –cuandoexiste la voluntad de acceder a la verdad de los hechos–, con el interés por<strong>en</strong>cubrir cuando la verdad am<strong>en</strong>aza estructuras delictivas protegidas o integradaspor personas involucradas <strong>en</strong> la investigación.Durante los nueve días de búsqueda de la niña, se destinaron a la tareamillares de efectivos policiales, helicópteros, se usaron perros rastreadores, seefectuaron ci<strong>en</strong>tos de allanami<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> varias provincias y se constituyó un comitéde crisis <strong>en</strong> el Ejecutivo provincial para seguir la evolución de la pesquisa.En medio de ese esfuerzo, se observaron serias irregularidades <strong>en</strong> el procederde los investigadores, como el aviso anticipado de allanami<strong>en</strong>tos a los que losmedios de comunicación llegaban antes que la policía, la transmisión <strong>en</strong> vivode los operativos, la difusión por la pr<strong>en</strong>sa de un llamado extorsivo y el totaldescuido del sitio donde apareció Candela. Com<strong>en</strong>zaron a aparecer indiciosde que las bandas investigadas estaban asociadas al narcotráfico y contabancon cobertura de sectores policiales de la provincia y fueron allanados los domiciliosde varios policías <strong>en</strong> relación con una banda de narcos y policías dedicadosal secuestro extorsivo de traficantes.El caso mostró el lugar c<strong>en</strong>tral que ocupan funcionarios policiales con gravesanteced<strong>en</strong>tes y sospechas. Marcelo Javier “Chivo” Chebriau, jefe de la DirecciónDepartam<strong>en</strong>tal de Investigaciones (DDI) de La Matanza, tuvo un rol importante<strong>en</strong> la búsqueda de Candela, a pesar de sus anteced<strong>en</strong>tes, incluso <strong>en</strong> otras desapariciones.Chebriau fue acusado de proteger a piratas del asfalto <strong>en</strong> la zona de ElMatancero, y el ex ministro de Seguridad bonaer<strong>en</strong>se, León Carlos Arslanian, lohabía pasado a disponibilidad prev<strong>en</strong>tiva. Sin embargo, Chebriau logró reacomodarsedurante la actual gestión, y <strong>en</strong> 2008 llegó nada m<strong>en</strong>os que a la jefaturade la DDI del municipio más ext<strong>en</strong>so del conurbano. Entre otras cuestiones queya fueron reveladas <strong>en</strong> investigaciones periodísticas, se le atribuy<strong>en</strong> errores y faltasgraves <strong>en</strong> los procedimi<strong>en</strong>tos por las desapariciones de Luciano Arruga y dela familia Pomar. Además, abundan las d<strong>en</strong>uncias <strong>en</strong> su contra, incluso de partede sus propios compañeros: el 10 de abril de 2005, el policía Rolando R<strong>en</strong>é MárquezDa Silva lo acusó de armar procedimi<strong>en</strong>tos falsos donde se secuestraban


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 151grandes cantidades de marihuana y cocaína. El 3 de <strong>en</strong>ero de 2007, fue d<strong>en</strong>unciadopor sus subalternos de Drogas Ilícitas por golpes y am<strong>en</strong>azas de muerte.Lo acusaron de maltratador, de ampararse <strong>en</strong> sus contactos con jueces de Moróny de recaudar coimas de boliches y prostíbulos <strong>en</strong> un vehículo judicial.Durante la búsqueda de Candela Rodríguez, cada jefatura distrital realizó<strong>en</strong> su territorio operativos de saturación como los que describimos <strong>en</strong> el apartadoanterior. El jefe de la Departam<strong>en</strong>tal de San Martín, Mario Briceño, llevóadelante un megaoperativo de rastrillaje <strong>en</strong> el barrio de Costa Esperanza. Durantelos allanami<strong>en</strong>tos, Briceño habló ante los medios y, pese a que el barriono queda cerca del lugar donde había desaparecido Candela (a 20 metros desu propia casa, <strong>en</strong> Hurlingham), afirmó que estaban <strong>en</strong> “la zona de influ<strong>en</strong>cia”y atribuyó vagam<strong>en</strong>te el orig<strong>en</strong> del megaoperativo a “llamados al 911 e informaciónque se ti<strong>en</strong>e”. Sin embargo, personas del barrio afirman que, mi<strong>en</strong>trasse realizaba la ocupación, los propios ag<strong>en</strong>tes de policía les aclaraban a losasustados vecinos que se quedaran tranquilos, que se trataba solam<strong>en</strong>te de“un circo para la pr<strong>en</strong>sa” por el caso Candela. Como veremos más adelante,Briceño –uno de los policías asc<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> 2011– 120 está acusado de habermontado el <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to de la jerarquía policial <strong>en</strong> el caso de los homicidiosde Franco Almirón y Mauricio Ramos, el 3 de febrero de 2010, durante unarepresión <strong>en</strong> el barrio La Cárcova, <strong>en</strong> la localidad de José León Suárez, <strong>en</strong> SanMartín. En ambos casos, Briceño habría estado a cargo de montar versionesque, a la vez que dan una respuesta pública <strong>en</strong> contextos de conmoción social,logran ocultar responsabilidades policiales <strong>en</strong> los hechos.Otro policía afectado a un rastrillaje <strong>en</strong> la búsqueda de Candela, el oficialinspector Fabián Oviedo, fue det<strong>en</strong>ido mi<strong>en</strong>tras participaba <strong>en</strong> uno de losoperativos <strong>en</strong> las proximidades de Villa Korea, <strong>en</strong> San Martín. Oviedo estáacusado por la desaparición y el asesinato de Fabián Gorosito, un jov<strong>en</strong> de22 años cuyo cuerpo fue arrojado <strong>en</strong> un descampado de Mariano Acosta, <strong>en</strong>agosto de 2010. 121Estos son funcionarios de seguridad a los que el gobierno provincial confióel caso que mayor conmoción social y política causó <strong>en</strong> 2011. La situación llegóa extremos grotescos: el principal sospechoso es un confid<strong>en</strong>te policial y el sitiodonde fue hallado el cuerpo de Candela fue contaminado por el propio ministro,a qui<strong>en</strong> acompañaba el gobernador. A cuatro años de delegar la política de120 La Resolución 2658 lo nombró jefe de la Jefatura Departam<strong>en</strong>tal de SanMartín, el 29 de junio de 2011, dado que “analizados los anteced<strong>en</strong>tes delfuncionario policial, no surg<strong>en</strong> impedim<strong>en</strong>tos para el dictado del acto administrativopertin<strong>en</strong>te”.121 Este caso fue expuesto <strong>en</strong> los últimos informes anuales del CELS. VéaseCELS, Informe 2010, ob. cit., p. 159 y ss., e Informe 2011, ob. cit., p. 98 y ss.


152 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012seguridad <strong>en</strong> la policía, el gobierno de la provincia se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> un callejónsignado por la impot<strong>en</strong>cia para investigar, la corrupción y la viol<strong>en</strong>cia policial. 122La p<strong>en</strong>etración de las redes delictivas y de ilegalidad <strong>en</strong> la estructura de lapolicía bonaer<strong>en</strong>se se percibe <strong>en</strong> otros casos m<strong>en</strong>os visibles que el de Candela.En el último año fueron varios los altos jefes involucrados <strong>en</strong> situacionesde <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to y conniv<strong>en</strong>cia con bandas criminales. Uno de estos casosfue el de Raúl Papa, jefe distrital de San Isidro, de qui<strong>en</strong> se supo que pasabainformación a una banda de secuestradores y plantaba pruebas falsas <strong>en</strong> lainvestigación judicial de los casos. Ahora es investigado por la justicia, por “<strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to<strong>en</strong> la modalidad de favorecimi<strong>en</strong>to personal doblem<strong>en</strong>te agravadopor su calidad de funcionario público y por ser consecu<strong>en</strong>cia de un hechoespecialm<strong>en</strong>te grave”. 123La relación policial con las bandas delictivas no implica únicam<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>eralguna participación <strong>en</strong> los delitos o el reparto de sus botines, la liberación dezonas o el <strong>en</strong>torpecimi<strong>en</strong>to de las investigaciones, sino también la instauraciónde códigos mafiosos <strong>en</strong> la resolución de problemas con sus socios delictivoso informantes.La mezcla de demostraciones de “efici<strong>en</strong>cia policial”, corrupción y viol<strong>en</strong>ciatambién se hizo pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los operativos de verano <strong>en</strong> la costa atlántica.A principios de 2012 fueron det<strong>en</strong>idos cinco oficiales bonaer<strong>en</strong>ses, <strong>en</strong>treellos el jefe de la Sub DDI de Villa Gesell, por el homicidio de un informante.Según surge de la investigación judicial, el homicidio fue <strong>en</strong> realidaduna emboscada. El 3 de <strong>en</strong>ero de 2011, los policías esperaron a su buchón ala salida de una casa que estaba si<strong>en</strong>do robada, lo mataron y exhibieron eloperativo como un triunfo <strong>en</strong> “la lucha contra la delincu<strong>en</strong>cia”. 124 El hechofue utilizado por el propio gobernador Scioli: “Tolerancia cero con los de-122 Uno de los det<strong>en</strong>idos durante la investigación, Alberto Espíndola, d<strong>en</strong>uncióhaber sufrido torturas <strong>en</strong> la comisaría de Villa Tesei, con el objetivo de obligarloa incriminar a tres personas. Según su abogado, <strong>en</strong> su declaración <strong>en</strong>la fiscalía, Espíndola “se quebró, declaró todo el tiempo llorando. Hablabacomo podía. Espíndola dijo que fue literalm<strong>en</strong>te torturado por la policía.Primero fue un grupo de siete policías y después unos diez, que le hicieron‘submarino seco’ y que, con la bolsa <strong>en</strong> la cabeza, lo golpearon. Despuésaparecieron otros cuatro uniformados que le recom<strong>en</strong>daron acordarse de ‘loque t<strong>en</strong>ía que decir’”. En “Un det<strong>en</strong>ido d<strong>en</strong>unció torturas”, Página/12, 24 deseptiembre de 2011.123 “Las escuchas hicieron caer al Jefe de Policía de San Isidro”, Clarín, 13 d<strong>en</strong>oviembre 2011.124 “Un escándalo que se complica”, La Nación, 7 de <strong>en</strong>ero de 2012. Véase,también, “Cómo matar a un ‘buche’ de la bonaer<strong>en</strong>se”, Miradas al Sur, 20 defebrero de 2011; disponible <strong>en</strong> .


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 153lincu<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la Costa Atlántica […] anoche un llamado al 911 alertó a lapolicía, que actuó rápidam<strong>en</strong>te y como consecu<strong>en</strong>cia de un tiroteo hay undelincu<strong>en</strong>te muerto”. 125Otro caso que muestra la viol<strong>en</strong>cia y la impunidad con que la policía dirimeconflictos <strong>en</strong> los que ti<strong>en</strong>e interés directo es el del jov<strong>en</strong> Jonathan Alí, de 19años, qui<strong>en</strong> había participado del asalto a un grupo de pescadores <strong>en</strong> SanPedro, <strong>en</strong>tre los que se <strong>en</strong>contraba Jorge Espíndola, comisario de la policíaprovincial. Jonathan fue herido <strong>en</strong> el tiroteo y lo detuvieron <strong>en</strong> el hospital alque fue a at<strong>en</strong>derse. El jov<strong>en</strong> estuvo esposado y con custodia perman<strong>en</strong>te <strong>en</strong>el c<strong>en</strong>tro de salud. Fue trasladado al Hospital Fiorito para ser sometido a unaoperación; allí fue golpeado y torturado hasta la muerte por la misma custodiapolicial que debía cuidarlo mi<strong>en</strong>tras se estaba recuperando de la operación. 1263.6. la aus<strong>en</strong>cia de investigación por la desapariciónde luciano arrugaLas demoras, la inacción y la aus<strong>en</strong>cia de resultados <strong>en</strong> la investigación por ladesaparición de Luciano Arruga, el 31 de <strong>en</strong>ero de 2009, 127 permit<strong>en</strong> agregar,a la incapacidad del Ejecutivo provincial para investigar, el rol defici<strong>en</strong>te dela justicia, que resulta incapaz de abrir fisuras <strong>en</strong> el esc<strong>en</strong>ario de autonomíapolicial de la provincia.La actuación de la justicia <strong>en</strong> uno de los casos más graves de violaciones a losderechos <strong>humanos</strong> de los últimos años ha sido defectuosa <strong>en</strong> todo nivel. Cuandoexistió voluntad de avanzar <strong>en</strong> la determinación de la verdad, no pudo hacerlo.Pero más grave aún es que evid<strong>en</strong>ció complicidad con el estancami<strong>en</strong>toy desvío de las hipótesis vinculadas con la Policía Bonaer<strong>en</strong>se. 128125 “Scioli anunció ‘tolerancia cero’ con la delincu<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Costa”, Infobae, 4de <strong>en</strong>ero de 2011, .126 En la operación se le extrajo la bala exitosam<strong>en</strong>te, pero al día sigui<strong>en</strong>te los médicosnotaron que t<strong>en</strong>ía lesiones nuevas <strong>en</strong> su cuerpo: un hematoma <strong>en</strong> un ojoy graves lesiones internas <strong>en</strong> el abdom<strong>en</strong>; fue interv<strong>en</strong>ido de urg<strong>en</strong>cia, peromurió a los pocos días. Para los médicos, “todo lleva a p<strong>en</strong>sar que el paci<strong>en</strong>tefue sometido a una feroz golpiza mi<strong>en</strong>tras se recuperaba de la primera interv<strong>en</strong>ción”.Su familia d<strong>en</strong>unció a la Policía de la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires <strong>en</strong> lafiscalía de Avellaneda. La causa recayó <strong>en</strong> la Unidad Funcional de Instrucción(UFI) nº 3, cuyo titular, el fiscal Rojas, secuestró la historia clínica y la docum<strong>en</strong>tacióndel paci<strong>en</strong>te y citó a declarar a médicos y <strong>en</strong>fermeras. Informaciónobt<strong>en</strong>ida de los sigui<strong>en</strong>tes medios: Tiempo Arg<strong>en</strong>tino, 25 de octubre de 2011;Clarín y La Nación, 26 de octubre de 2011; Página/12, 2 de noviembre de 2011.127 Para más detalle, véase CELS, Informe 2011, ob. cit., p. 98 y ss.128 En un primer mom<strong>en</strong>to, la fiscal intervini<strong>en</strong>te, Roxana Castelli, cometióserias irregularidades por las que la Fiscal G<strong>en</strong>eral de La Matanza decidió su


154 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Luego de la separación de la fiscal Roxana Castelli, a casi tres meses de ladesaparición, com<strong>en</strong>zó a interv<strong>en</strong>ir la fiscal Celia Cejas. En un comi<strong>en</strong>zo, Cejasint<strong>en</strong>tó avanzar sobre las responsabilidades policiales, pero cometió seriasirregularidades. 129 Luego, desde marzo de 2010 hasta <strong>en</strong>ero de 2011, no setomó ninguna medida adecuada para determinar qué habían hecho los funcionariospoliciales sospechados.Desde la Procuración G<strong>en</strong>eral, a cargo de María del Carm<strong>en</strong> Falbo, lo mássignificativo que se hizo fue nombrar a tres instructores judiciales que tampocoaportaron avances <strong>en</strong> relación con las hipótesis policiales. Por el contrario, <strong>en</strong>muchos casos se desvió la investigación hacia la familia de la víctima. Tampocose investigaron posibles delitos cometidos por el personal policial, que surg<strong>en</strong> delas constancias expresas de la causa. Durante esta etapa, mucho m<strong>en</strong>os se profundizósobre el contexto <strong>en</strong> el que se investiga la desaparición de Luciano –lasprácticas de hostigami<strong>en</strong>to y reclutami<strong>en</strong>to de personas m<strong>en</strong>ores de edad para lacomisión de delitos–, ni se empr<strong>en</strong>dieron estrategias de protección de testigos.En febrero de 2011, tras la insist<strong>en</strong>cia del CELS y de los abogados de la familiaArruga, la fiscalía solicitó un nuevo rastrillaje <strong>en</strong> el descampado <strong>en</strong> el que sehabían det<strong>en</strong>ido durante dos horas, estando fuera de su cuadrícula, dos de lospatrulleros del Destacam<strong>en</strong>to de Lomas del Mirador la noche de la desaparición.Dicho estudio requería el uso de un geo-radar, un sofisticado dispositivode exploración que permite hallar irregularidades <strong>en</strong> el terr<strong>en</strong>o compatiblesapartami<strong>en</strong>to del caso y se le inició un sumario administrativo. Había delegadola investigación <strong>en</strong> funcionarios policiales del destacam<strong>en</strong>to donde habríaestado secuestrado Luciano, y que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran sospechados como posiblesautores de la desaparición. Por incumplimi<strong>en</strong>to de la Resolución 1390 dela Procuración G<strong>en</strong>eral de la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, se apartó del casoa la fiscal y se remitió el expedi<strong>en</strong>te a la UFI nº 1. En el dictam<strong>en</strong> de laFiscalía G<strong>en</strong>eral del 12 de marzo de 2009, obrante a fs. 219/220 consta: “Sedespr<strong>en</strong>de que la investigación se ha ori<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> dirección a establecer sipersonal policial del destacam<strong>en</strong>to de Lomas del Mirador se halla involucrado<strong>en</strong> razón de existir sospechas de que el m<strong>en</strong>or Arruga pudo haber estadodet<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> época de su desaparición <strong>en</strong> dicha dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia policial”.129 Por ejemplo, <strong>en</strong> un predio descampado de la zona de Lomas del Mirador,conocido como “Monte Dorrego”, se realizó un rastrillaje con miembros dela GNA, con utilización de canes y de tecnología para este tipo de investigaciones.En esa ocasión, la fiscal Cejas no labró acta judicial, como impon<strong>en</strong>los arts. 117 y ss. del Código Procesal P<strong>en</strong>al de la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.No dejó registrada ninguna de las tareas efectuadas, lo que obligó a losparticulares damnificados –tanto a los abogados que repres<strong>en</strong>tan a MónicaAlegre, la mamá de Luciano, como al CELS– a requerir un nuevo rastrillaje,después de tanto tiempo de la desaparición, para profundizar la búsqueda derastros o indicios que pudieran dar cu<strong>en</strong>ta de algunos de los extremos de laimputación contra los funcionarios policiales.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 155con remociones de tierra. 130 Luego de unas semanas se pudo com<strong>en</strong>zar el rastrillaje<strong>en</strong> el descampado que, a casi un año, aún no finalizó.3.7. casos de viol<strong>en</strong>cia policial extrema y <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to corporativo3.7.1. Los asesinatos de Franco Almirón (16 años) y Mauricio Ramos (17 años)<strong>en</strong> La Cárcova, José León SuárezEl 3 de febrero de 2011, alrededor de las 14.30 hs, un tr<strong>en</strong> carguero de treintay dos vagones descarriló como consecu<strong>en</strong>cia de desperfectos técnicos fr<strong>en</strong>teal barrio popular La Cárcova, <strong>en</strong> la localidad bonaer<strong>en</strong>se de José León Suárez,mi<strong>en</strong>tras transportaba alim<strong>en</strong>tos y autopartes. Inmediatam<strong>en</strong>te, el personal de laempresa Tr<strong>en</strong>es de Bu<strong>en</strong>os Aires (TBA) que se <strong>en</strong>contraba a cargo de la formacióndio aviso por radio a la Base Retiro y solicitó seguridad policial. Un delegadode TBA se comunicó con la Comisaría 4ª de José León Suarez para informarque g<strong>en</strong>te del barrio estaba llevándose mercadería de los vagones descarrilados,razón por la que tres móviles de esa dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia se dirigieron al lugar. Algunaspersonas se habían acercado para int<strong>en</strong>tar abrir los cont<strong>en</strong>edores y fueron sumándoseotras. Media hora después del descarrilami<strong>en</strong>to, llegaron algunos policíasde la comisaría m<strong>en</strong>cionada, qui<strong>en</strong>es requirieron la pres<strong>en</strong>cia de divisionesde refuerzo. Acudieron 131 más ag<strong>en</strong>tes policiales de dicha dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia y com<strong>en</strong>zarona disparar balas de goma, que eran respondidas con piedras y otros objetos.Franco Almirón, de 16 años, y Mauricio Ramos, de 17, dos chicos de LaCárcova, se dirigían <strong>en</strong> sus bicicletas a buscar cartones a los cercanos basuralesdel CEAMSE y se detuvieron a mirar.130 El día del rastrillaje apareció <strong>en</strong> los medios la noticia de que un testigo quese había pres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> el Ministerio de Justicia y Seguridad provincial habíadado información sobre el lugar <strong>en</strong> el que podría estar <strong>en</strong>terrado Jorge JulioLópez. El único geo-radar disponible <strong>en</strong> el país fue destinado a esa supuestapista, <strong>en</strong> un operativo que el propio Casal anunció públicam<strong>en</strong>te, por lo quese postergó el rastrillaje <strong>en</strong> la causa Arruga y tampoco se aportaron resultadospositivos para la búsqueda de López.131 El titular de la Comisaría 4ª de San Martín, comisario Víctor Hualde, y elsubcomisario Carlos Silva se <strong>en</strong>contraban cubri<strong>en</strong>do un hecho <strong>en</strong> el que horasantes había muerto un efectivo policial cerca del lugar del descarrilami<strong>en</strong>to, <strong>en</strong>el kilómetro 172 del Camino del Bu<strong>en</strong> Ayre. Se trataba del subt<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te MarceloHouriec, que fue asesinado ese mismo día de un disparo <strong>en</strong> el estómago cuandoforcejeó con cuatro personas que quisieron robarle el arma mi<strong>en</strong>tras patrullabael Camino del Bu<strong>en</strong> Ayre, bajo órd<strong>en</strong>es del Departam<strong>en</strong>to de Seguridad Vial.Los sospechados fueron det<strong>en</strong>idos luego <strong>en</strong> la zona, uno de ellos herido de bala.Tres días más tarde fueron det<strong>en</strong>idos dos hombres más por este hecho.


156 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Desde la Jefatura Distrital de San Martín, que ti<strong>en</strong>e la función de coordinarlas fuerzas para este tipo de operativos, se ord<strong>en</strong>ó la concurr<strong>en</strong>cia de más refuerzosal lugar. De esta forma, llegaron efectivos de las comisarías 2ª, 8ª y 9ªde San Martín y de la Policía Bonaer<strong>en</strong>se 2 (PB2). La represión continuó conbalas de goma y gases lacrimóg<strong>en</strong>os, hasta que com<strong>en</strong>zaron a disparar tambiénmuniciones de plomo.Franco y Mauricio se refugiaron del ataque tras un montículo de chatarra,pero la policía disparó gas para forzarlos a salir y <strong>en</strong> cuanto se expusieron,los asesinaron con balas de plomo. Ninguno de ellos había participado delsaqueo, ni se había <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tado con la policía.De acuerdo con testimonios que constan <strong>en</strong> la causa, se trató de un procedimi<strong>en</strong>tocoordinado de ataque policial que consistió <strong>en</strong> el lanzami<strong>en</strong>to de gasespara obligar a exponerse a qui<strong>en</strong>es se protegían detrás de las chapas. Esta coordinaciónestuvo a cargo del titular de la Comisaría 4ª de José León Suarez, comisarioVíctor Hualde, qui<strong>en</strong> se dirigió a la dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a su cargo a buscar la pistolalanzagases. Uno de los policías que declaró <strong>en</strong> la causa afirmó que se efectuaronlos disparos con gases por ord<strong>en</strong> de Hualde y otros testigos afirmaron que, a partirdel disparo de gases, “hubo un quiebre”, ya que los policías com<strong>en</strong>zaron a dispararcon balas de plomo. Este accionar de disparar gases para exponer a las víctimasa tiro de escopeta se conc<strong>en</strong>tró precisam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> torno del montículo de chatarra<strong>en</strong> el que quedaron marcadas las perforaciones de los disparos con plomo.Almirón murió antes de llegar al Hospital Belgrano y Ramos falleció a las19.30. Joaquín Romero, de 19 años, fue gravem<strong>en</strong>te herido <strong>en</strong> el tórax y elabdom<strong>en</strong> y pudo salvar su vida luego de ser operado.Desde un primer mom<strong>en</strong>to, el Ministerio de Justicia y Seguridad provincialestableció la versión de que el descarrilami<strong>en</strong>to había sido provocado porlos habitantes de La Cárcova para asaltar el tr<strong>en</strong> y que habían atacado a losefectivos policiales. El propio ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal,afirmó: “La banda es muy conocida <strong>en</strong> el barrio, los que t<strong>en</strong>ían las armas eranellos, y fueron los que lideraron este robo, descarrilando int<strong>en</strong>cionalm<strong>en</strong>te untr<strong>en</strong>”, 132 Casal sostuvo que “fue un asalto con armas de fuego” 133 por parte dela banda que habían id<strong>en</strong>tificado. Este relato fue replicado <strong>en</strong> los medios decomunicación y por la empresa ferroviaria: el comunicado de Nuevo C<strong>en</strong>tralArg<strong>en</strong>tino sostuvo: “Un grupo de personas arrojó al paso de un tr<strong>en</strong> [...] tron-132 , 4 de febrero de 2011, ”Casal: ‘Fue una banda muyconocida <strong>en</strong> el barrio’”. Disponible <strong>en</strong> .133 Clarín, 5 de febrero 2011, “Saqueo al tr<strong>en</strong>: un policía dijo que usó balas deplomo”. Disponible <strong>en</strong> .


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 157cos de árboles con el fin de producir su descarrilami<strong>en</strong>to para posteriorm<strong>en</strong>tesaquear la mercadería transportada […] los últimos 90 días se produjeron doshechos similares con la misma finalidad”.Esta versión de los hechos fue desvirtuada por la investigación judicial: 134el descarrilami<strong>en</strong>to del tr<strong>en</strong> obedeció al mal estado de las vías, el saqueo concluyótiempo antes de la represión y no existieron agresiones armadas porparte de las víctimas. Nunca se aportaron datos sobre la supuesta banda. Loocurrido fue una represión policial desmesurada a un grupo de personas queint<strong>en</strong>taba sacar productos de un tr<strong>en</strong> parado y a otros vecinos del barrio quese habían acercado a mirar.La actividad que sosti<strong>en</strong>e a gran parte de los vecinos de la zona es la v<strong>en</strong>tade residuos <strong>en</strong>contrados <strong>en</strong>tre la basura del CEAMSE, adonde justam<strong>en</strong>te sedirigían Mauricio y Franco cuando fueron asesinados. Habitantes del barrio,incluso niños, buscan sacar <strong>en</strong>tre los desechos lo que se pueda consumir o v<strong>en</strong>der.En la zona funcionaba un desarmadero de autos al amparo de la policíalocal. El tr<strong>en</strong> descarrilado trasladaba justam<strong>en</strong>te autopartes, un dato que ayudaa <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que los vecinos se acercaran a ver qué se podía rescatar y v<strong>en</strong>der.Al investigar el procedimi<strong>en</strong>to policial se hicieron evid<strong>en</strong>tes otras irregularidades.Uno de los policías participantes <strong>en</strong> el operativo, el oficial subinspectorGustavo Ezequiel Vega, de la Comisaría 2ª de San Martín, fue el primero <strong>en</strong> reconocerque había utilizado postas de plomo para reprimir a las personas, casiinmediatam<strong>en</strong>te después de los hechos. Al declarar, Vega sostuvo ante la justiciaque se había equivocado al agarrar los cartuchos de plomo, 135 lo cual resultó inverosímil,ya que el efectivo es instructor de tiro de la policía y los cartuchos de distintotipo de munición son de difer<strong>en</strong>te color, para evitar cualquier confusión. 136134 Desde el inicio de la investigación fue notoria la aus<strong>en</strong>cia de elem<strong>en</strong>tos deprueba que permitieran aseverar la exist<strong>en</strong>cia de un descarrilami<strong>en</strong>to int<strong>en</strong>cional.La investigación indicó que <strong>en</strong> el lugar del descarrilami<strong>en</strong>to existe unpu<strong>en</strong>te que cuando se inunda provoca el hundimi<strong>en</strong>to de los durmi<strong>en</strong>tes,que g<strong>en</strong>era reiterados problemas <strong>en</strong> el ferrocarril, a lo que debe sumarse lafalta de mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to por parte de la empresa lic<strong>en</strong>ciataria TBA, fácilm<strong>en</strong>teadvertible al comprobar el estado y sinuosidad de las vías <strong>en</strong> dicho sector.Los testimonios del conductor y del jefe de tr<strong>en</strong> pres<strong>en</strong>tes también van<strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido. Al no haber indicios de que se hubiera cometido el delitofederal de interrupción de un servicio de transporte público, la causa quedóradicada <strong>en</strong> la justicia p<strong>en</strong>al de San Martín, <strong>en</strong> el Juzgado de Garantías nº 5 acargo de Nicolás Schiavo y de la Fiscalía nº 5 a cargo de Marcelo S<strong>en</strong>dot.135 El imputado amplió meses más tarde su declaración y negó esta primeraversión de los hechos, tal como se verá más adelante.136 Exactam<strong>en</strong>te el mismo argum<strong>en</strong>to fue usado <strong>en</strong> Baradero, el 12 de febrero,tras el asesinato de Lucas Rotella, otro adolesc<strong>en</strong>te cuyo caso se relata <strong>en</strong> elapartado 3.7.2 de este capítulo. El policía que le disparó por la espalda y lasuperioridad sostuvieron que se trató de un error porque el efectivo creía


158 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Tras la det<strong>en</strong>ción de Vega, quedó <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia la int<strong>en</strong>ción de legitimar laactuación ilegal de la policía bonaer<strong>en</strong>se. El ministro Casal se vio obligado atomar decisiones que iban <strong>en</strong> un s<strong>en</strong>tido opuesto a su relato de los hechos,aunque no se retractó <strong>en</strong> forma explícita: ord<strong>en</strong>ó la interv<strong>en</strong>ción de la Comisaría4ª, desafectó de la fuerza a Vega y puso a disposición de la justicia a otros15 efectivos.Dos semanas después de la alta exposición mediática por este hecho, se decidióel relevo de toda la cúpula de la fuerza, con excepción del jefe máximo.El ministro Casal y el gobernador Daniel Scioli negaron que la medida estuvierarelacionada con los crím<strong>en</strong>es de José León Suárez y m<strong>en</strong>cionaron que setrataba de cambios operativos de rutina a esa altura del año. 137En abril se realizó un reconocimi<strong>en</strong>to judicial <strong>en</strong> el lugar de los hechos, <strong>en</strong>el que un policía citado como testigo fue id<strong>en</strong>tificado y d<strong>en</strong>unciado por vecinosdel barrio como otro de los ag<strong>en</strong>tes que habían disparado contra los chicos.Luego de que se reuniera una serie de pruebas, sumadas al testimonio delos vecinos, el juez de la causa dispuso la det<strong>en</strong>ción de Gustavo Sebastián Rey,integrante de la Policía Bu<strong>en</strong>os Aires 2, mi<strong>en</strong>tras que los fiscales solicitaronque se le dictara la prisión prev<strong>en</strong>tiva como presunto autor de las dos muertes.En mayo, Vega, principal imputado de la causa, pidió volver a ver al fiscal,ante qui<strong>en</strong> declaró haber sido presionado por altos jefes de la policía provincialla noche de los hechos 138 para pres<strong>en</strong>tar su primera declaración y autoincriminarse;planteó una nueva hipótesis y explicó cómo se organizó eloperativo por parte de las autoridades policiales pres<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el lugar. Entrequi<strong>en</strong>es dijo que lo am<strong>en</strong>azaron se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el <strong>en</strong>tonces jefe de la DDI deSan Martín, Mario Briceño, aquel que estuvo a cargo de operativos mediáticosde saturación <strong>en</strong> el secuestro de Candela Rodríguez <strong>en</strong> agosto de 2011.que la escopeta t<strong>en</strong>ía postas de goma.137 “Purga <strong>en</strong> la cúpula Bonaer<strong>en</strong>se”, Página/12, 18 de febrero de 2011.138 Las supuestas presiones hacia Vega habrían com<strong>en</strong>zado la misma noche del3 de febrero, cuando se <strong>en</strong>contraba <strong>en</strong> uno de los móviles de la Comisaríade José León Suárez, y <strong>en</strong> el que uno de los policías que viajaba junto a élle habría dicho que debía hacerse cargo de haber usado postas de plomo yque se mantuviera <strong>en</strong> que el suceso se trató de “un <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to”. Estefue qui<strong>en</strong> además, posteriorm<strong>en</strong>te, lo habría am<strong>en</strong>azado diciéndole que“t<strong>en</strong>ía mucho que perder”, <strong>en</strong> alusión –según Vega–, a una posible represaliacontra su familia. Luego, cuando llegaron a la seccional San Martín, el jefedepartam<strong>en</strong>tal le habría dicho que “necesitaba un cadáver para arrojárselo alos cuervos de los medios”, y que el cadáver sería, justam<strong>en</strong>te, Vega. Tambiéndijo que el jefe le habría garantizado la impunidad y que sólo se labraríanactuaciones administrativas, que t<strong>en</strong>ía a su disposición abogados de la propiapolicía y que no lo dejarían solo.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 159Los dichos de Vega sobre el armado y el modo <strong>en</strong> que se materializó el operativoson contund<strong>en</strong>tes y pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia la necesidad de profundizar lainvestigación hacia los altos mandos de la policía local. Si bi<strong>en</strong> la declaraciónde Vega pudo haber t<strong>en</strong>ido como objetivo deslindar su propia responsabilidadp<strong>en</strong>al, lo cierto es que las graves acusaciones impon<strong>en</strong> la obligación de investigarsi efectivam<strong>en</strong>te hubo alguna presión para <strong>en</strong>cubrir a los altos mandos dela policía de San Martín.Los familiares de Franco y Mauricio se pres<strong>en</strong>taron <strong>en</strong> la causa con la repres<strong>en</strong>tacióndel CELS y del abogado Juan Carlos García Dietze. La Fiscalía, a cargode Marcelo S<strong>en</strong>dot, requirió la elevación a juicio de los acusados Vega y Reypor los homicidios de Franco Almirón y Mauricio Ramos y por la t<strong>en</strong>tativa dehomicidio a Joaquín Romero. El juez Nicolás Schiavo hizo lugar a este pedido.El CELS solicitó que se investigue a los responsables del operativo, así comolas maniobras para <strong>en</strong>cubrir los hechos. El fiscal S<strong>en</strong>dot ord<strong>en</strong>ó la producciónde diversas medidas de prueba ori<strong>en</strong>tadas a determinar las responsabilidadesp<strong>en</strong>ales de las jerarquías policiales involucradas <strong>en</strong> los hechos. Por su parte, laFiscalía ord<strong>en</strong>ó investigar otros posibles delitos y responsabilidades policiales<strong>en</strong> una causa despr<strong>en</strong>dida de la principal.3.7.2. Homicidio por la espalda y abandono de Lucas Rotella (19 años) <strong>en</strong> BaraderoPocos días después de la represión <strong>en</strong> La Cárcova, Lucas Rotella, de 19 años,fue asesinado de un balazo <strong>en</strong> la espalda por un Policía Bonaer<strong>en</strong>se. Lucasestaba junto a un amigo <strong>en</strong> una plaza de la localidad de Baradero, provinciade Bu<strong>en</strong>os Aires, cuando <strong>en</strong> un patrullero de la policía bonaer<strong>en</strong>se se pres<strong>en</strong>taronde manera agresiva tres efectivos y dijeron que iban a realizar “averiguacionesde rutina”. Asustados, los jóv<strong>en</strong>es int<strong>en</strong>taron escapar; Lucas saliócorri<strong>en</strong>do, subió a su moto y el policía Gonzalo Kapp 139 le disparó un tiro porla espalda y se fue <strong>en</strong> el patrullero. El jov<strong>en</strong> herido fue asistido por su amigo yllegó <strong>en</strong> la moto a su casa, donde estaba su padre, pero se desplomó delantede él.Al conocerse la noticia, los vecinos y amigos del jov<strong>en</strong> pr<strong>en</strong>dieron fuegoa neumáticos y protestaron ante la seccional local. 140 El policía agresor fue139 Legajo nº 175 416.140 Dolor <strong>en</strong> la despedida del jov<strong>en</strong> asesinado por un policía <strong>en</strong> Baradero”,Clarín, 13 de febrero de 2011. Disponible <strong>en</strong>


160 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012id<strong>en</strong>tificado y det<strong>en</strong>ido, acusado de homicidio calificado. 141 Una fu<strong>en</strong>te policialagregó que está comprobado que “el oficial no estaba <strong>en</strong> persecución yno discutió con la víctima antes de dispararle”. 142 Según fu<strong>en</strong>tes del gobiernobonaer<strong>en</strong>se, Kapp ya t<strong>en</strong>ía un expedi<strong>en</strong>te abierto <strong>en</strong> la Auditoría de AsuntosInternos por abuso de autoridad, al am<strong>en</strong>azar con su arma reglam<strong>en</strong>taria a ungrupo de estudiantes <strong>en</strong> una fiesta de egresados.La autopsia reveló que Lucas recibió ocho postas de plomo de un cartucho.Kapp declaró que t<strong>en</strong>ía cargadas postas de goma y de plomo, aunque habíacreído que eran todas de goma. Una vez más, un policía se defi<strong>en</strong>de con elargum<strong>en</strong>to de la confusión de las municiones para int<strong>en</strong>tar justificar lo injustificable:que utilizó el arma para disparar sin motivo contra un jov<strong>en</strong> indef<strong>en</strong>so.Un año antes, <strong>en</strong> la ciudad de Baradero había ocurrido otro caso de viol<strong>en</strong>ciainstitucional. Un ag<strong>en</strong>te de tránsito municipal fue investigado por perseguiry <strong>en</strong>cerrar con la camioneta de servicio a dos adolesc<strong>en</strong>tes que circulaban<strong>en</strong> moto, supuestam<strong>en</strong>te por no respetar las normas de tránsito. Los adolesc<strong>en</strong>tesmurieron tras caer contra el cordón de la calle, lo que provocó unafuerte reacción popular de protesta.En el caso de Lucas Rotella, <strong>en</strong> cambio, el accionar del policía Kapp no fuedef<strong>en</strong>dido por las autoridades de la Policía Bonaer<strong>en</strong>se, qui<strong>en</strong>es calificaronsu conducta como “una total irracionalidad”. 143 Sin embargo, el proceder fuepres<strong>en</strong>tado como algo excepcional, sin reconocer la repetición de este tipode casos. El comisario de Baradero y dos oficiales que estaban de guardia esanoche fueron desafectados por las fal<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>contradas <strong>en</strong> el acta del procedimi<strong>en</strong>topor la muerte de Lucas. 1443.7.3. Federico Taja (17 años): homicidio de un adolesc<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el montaje de unoperativo antidrogasEl 24 de junio, <strong>en</strong> la localidad de Balcarce, policías bonaer<strong>en</strong>ses montabanun supuesto operativo antidrogas. Según la versión oficial, la DDI de Mar delPlata junto a policías de la Sub DDI de Balcarce prepararon un operativo quepret<strong>en</strong>día llegar al núcleo de una organización dedicada a la comercialización141 “Otro caso de gatillo fácil <strong>en</strong> Baradero”, Página /12, 13 de febrero de 2011.Disponible <strong>en</strong> .142 “El policía que mató al jov<strong>en</strong> estaba <strong>en</strong> la mira de Asuntos Internos”, TiempoArg<strong>en</strong>tino, 14 de febrero de 2011. Disponible <strong>en</strong> .143 “Una total irracionalidad”, Tiempo Arg<strong>en</strong>tino, 15 de febrero de 2011.144 Se trata del comisario Raúl Franzoia, el oficial Julián Cáceres y el oficialinspector Mario Jesús Pío.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 161de estupefaci<strong>en</strong>tes. Con el dato de que <strong>en</strong> la calle 5 bis de Balcarce vivía unav<strong>en</strong>dedora, pusieron una guardia a la espera de que apareciera un posiblecomprador.El jov<strong>en</strong> Federico Taja, de 17 años, salió <strong>en</strong> su auto de la casa vigilada. Dosautos sin id<strong>en</strong>tificación lo persiguieron y lo obligaron a det<strong>en</strong>erse con unabrusca maniobra. Un móvil de la DDI de Mar del Plata lo chocó de costado yFederico perdió el control de su vehículo e impactó contra una casa rodante.Los ag<strong>en</strong>tes se abalanzaron sobre el auto y el ag<strong>en</strong>te Waldemar Chazarretale disparó: la bala perforó su axila izquierda, atravesó el tórax y le destrozóórganos vitales. Los efectivos trasladaron al muchacho al Hospital de Balcarce,pero murió antes de llegar.Federico no t<strong>en</strong>ía anteced<strong>en</strong>tes delictivos, no llevaba armas, ni int<strong>en</strong>tó resistirse.Llevaba con él una cantidad ínfima de marihuana. 145 Chazarreta admitió ser elresponsable de la muerte, aunque adujo que el arma se le disparó por el choque.Los resultados del supuesto operativo antidrogas fueron la muerte de Federicoy el secuestro de algo m<strong>en</strong>os de 500 gramos de marihuana a la presuntav<strong>en</strong>dedora vigilada.La noche del 29 de junio, familiares 146 y vecinos se conc<strong>en</strong>traron fr<strong>en</strong>te a laSub DDI y marcharon a la sede del Concejo Deliberante para pedir el prontoesclarecimi<strong>en</strong>to del crim<strong>en</strong>. La causa quedó caratulada como homicidio simple.147 La Auditoría G<strong>en</strong>eral de Asuntos Internos desafectó de sus funciones alsubcomisario Mariano Laure, jefe de la Sub DDI Balcarce, y a tres ag<strong>en</strong>tes dela DDI Mar del Plata que participaron del operativo. 148145 “Gatillo Fácil: un policía mató a un chico de 17 años”, Clarín, 26 de junio de2011. Disponible <strong>en</strong> la sigui<strong>en</strong>te dirección electrónica .146 “Por gatillo fácil intervi<strong>en</strong><strong>en</strong> la sub DDI de Balcarce”, Precinto 56, 1º de juliode 2011, disponible <strong>en</strong> .147 El def<strong>en</strong>sor de Chazarreta pidió la prisión domiciliaria, con cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>todel fiscal y oposición de los repres<strong>en</strong>tantes de la víctima. El juez de la causa,Gabriel Bombini, d<strong>en</strong>egó el pedido, pero el def<strong>en</strong>sor recurrió a la Cámarade Apelaciones, que concedió el arresto domiciliario, basándose <strong>en</strong> el caráctervinculante del cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to del fiscal. La causa ya fue elevada a juiciosin que haya mediado oposición de la def<strong>en</strong>sa. “Crim<strong>en</strong> de Federico Taja: elacusado no obt<strong>en</strong>drá el arresto domiciliario”, La Capital, Mar del Plata, 12 deseptiembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .148 “Intervinieron la Policía <strong>en</strong> Balcarce por un caso de gatillo fácil”, 27 de juniode 2011, Clarín online.


162 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.7.4. Casos de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el marco de redes de ilegalidad con participación policialEn la madrugada del 11 de diciembre de 2011, Lucas Ezequiel Mont<strong>en</strong>egro,de 19 años, estaba <strong>en</strong> el boliche Tropitango, <strong>en</strong> Grand Bourg, partido de MalvinasArg<strong>en</strong>tinas. Lucas se retiró con una chica con la que tuvo una discusión,y su cuerpo apareció poco después <strong>en</strong> las vías del tr<strong>en</strong>, con signos de habersido atropellado y con múltiples golpes. No se sabe si Lucas estaba muertoal mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> que fue arrollado por el tr<strong>en</strong>. Según sus familiares, hombresde seguridad del boliche lo agredieron brutalm<strong>en</strong>te y un grupo de efectivosbonaer<strong>en</strong>ses asignados a esa zona lo habría perseguido hasta las vías del tr<strong>en</strong>.Este no sería el primer episodio <strong>en</strong> el cual patovicas de Tropitango agred<strong>en</strong>a jóv<strong>en</strong>es que concurr<strong>en</strong> al lugar, ya que el boliche ha sido clausurado variasveces por d<strong>en</strong>uncias de viol<strong>en</strong>cia. Los vecinos vinculan a la policía de la provinciacon irregularidades del boliche y con la tolerancia o la participación <strong>en</strong>hechos de viol<strong>en</strong>cia ejercidos por la seguridad privada.La misma noche <strong>en</strong> que murió Lucas Mont<strong>en</strong>egro, Carlos Fretes fue llevadoa la casa de Santiago Montt, <strong>en</strong> Flor<strong>en</strong>cio Varela, donde fue golpeado yquemado durante varias horas. Montt es el segundo al mando de una red dedrogas de la zona liderada por Claudio Américo M<strong>en</strong>a, qui<strong>en</strong> también participódel hecho. Apar<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, M<strong>en</strong>a y Montt torturaron a Fretes para queconfesara información sobre el robo de un cargam<strong>en</strong>to de drogas que él negabat<strong>en</strong>er, 149 o tal vez buscaron cargar a Fretes de la responsabilidad por elrobo, para liberarse de la sospecha de que hubieran sido ellos mismos los quese quedaron con la droga.Lo trasladaron <strong>en</strong> un Peugeot 504 a un descampado <strong>en</strong> Longchamps, dondelo remataron con una piedra que le arrojaron a la cabeza.Según la fiscal de la causa, Mariana Monti, el hecho está esclarecido, porlo que a los pocos días se libró ord<strong>en</strong> de captura sobre M<strong>en</strong>a, Montt y elhijastro de M<strong>en</strong>a. A las semanas, luego de gestiones del vicegobernador GabrielMariotto y con colaboración de GNA, la policía local detuvo a Montt ya M<strong>en</strong>a. 150M<strong>en</strong>a no sólo es conocido <strong>en</strong> Flor<strong>en</strong>cio Varela como el líder de una bandavinculada al tráfico y v<strong>en</strong>ta de drogas, sino que también maneja una red depedofilia y prostitución infantil bajo la cobertura, al m<strong>en</strong>os, de la policía dela zona. Cuando los vecinos supieron del asesinato de Fretes, int<strong>en</strong>taron quemarlas casas de Montt y de M<strong>en</strong>a. La Policía Bonaer<strong>en</strong>se ignoró la ord<strong>en</strong> de149 Por el hecho de ser v<strong>en</strong>dedor ambulante y t<strong>en</strong>er contacto con difer<strong>en</strong>tespersonas del barrio, suponían que Fretes podría manejar información.150 “Un modelo agotado”, Página/12, 5 de febrero de 2012.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 163la fiscal de preservar la casa de Montt como lugar de los hechos y se limitó acuidarla de saqueos e inc<strong>en</strong>dios.Ambos casos exig<strong>en</strong> el esclarecimi<strong>en</strong>to judicial de los hechos y de la vinculaciónde la policía provincial <strong>en</strong> negocios ilegales, que sirve de marco o decomplicidad para la viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre particulares.3.7.5. Prácticas y patrones de viol<strong>en</strong>cia policiala. El hostigami<strong>en</strong>to policial como forma de control de circulacióny protección de negocios ilegalesEn barrios como La Cárcova y otros distritos pobres de la provincia, las t<strong>en</strong>sionesy los <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos de los pobladores, especialm<strong>en</strong>te los jóv<strong>en</strong>es, conla policía local son sost<strong>en</strong>idos. La hostilidad se manifiesta cotidianam<strong>en</strong>te <strong>en</strong>el hostigami<strong>en</strong>to policial como forma de control territorial y regulación deldelito.En parte, la falta de interv<strong>en</strong>ción política sobre la actuación policial pasapor la aus<strong>en</strong>cia de proyectos activos para desarmar estas tramas de viol<strong>en</strong>cia.Cuando los casos se hac<strong>en</strong> públicos, porque el hostigami<strong>en</strong>to escala hacia formasde viol<strong>en</strong>cia extremas, las reacciones políticas oscilan <strong>en</strong>tre la negación yla atribución de un carácter excepcional a esos casos.El control territorial se realiza mediante difer<strong>en</strong>tes prácticas policiales,como limitar la circulación de los varones jóv<strong>en</strong>es de los as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos; porejemplo, impidi<strong>en</strong>do el paso <strong>en</strong>tre La Cárcova y el c<strong>en</strong>tro de San Martín. Estecontrol de la circulación se ejerce mediante cacheos, det<strong>en</strong>ciones por averiguaciónde id<strong>en</strong>tidad, am<strong>en</strong>azas y una cantidad de situaciones abusivas queconsist<strong>en</strong> <strong>en</strong> demorar a los chicos <strong>en</strong> la vía pública, formas de molestarlos qu<strong>en</strong>o quedan registradas <strong>en</strong> los libros policiales, por lo que constituy<strong>en</strong> prácticasde difícil d<strong>en</strong>uncia y control.Las prácticas de hostigami<strong>en</strong>to señaladas se utilizan también para protegernegocios ilegales y repres<strong>en</strong>tan el soporte necesario para la regulación policialde las actividades delictivas. Los vecinos de los barrios bonaer<strong>en</strong>ses pobresconviv<strong>en</strong> y sufr<strong>en</strong> las consecu<strong>en</strong>cias de las conexiones <strong>en</strong>tre la policía localy diversas redes de ilegalidad, como la v<strong>en</strong>ta de drogas, los desarmaderos deautos y los prostíbulos.b. La viol<strong>en</strong>cia policial <strong>en</strong> operativos de rutinaEn el último año varios adolesc<strong>en</strong>tes, como <strong>en</strong> el caso de Lucas Rotella,murieron <strong>en</strong> hechos de viol<strong>en</strong>cia originados <strong>en</strong> procedimi<strong>en</strong>tos habituales,rutinarios (id<strong>en</strong>tificación de una persona <strong>en</strong> la vía pública, det<strong>en</strong>ción poraveriguación de Id<strong>en</strong>tidad), o <strong>en</strong> aquellos procedimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> los que, ante


164 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012una alegada “actitud sospechosa”, la policía actúa con arbitrariedad y viol<strong>en</strong>cia.Una rutina que comi<strong>en</strong>za con una simple id<strong>en</strong>tificación puede escalar a unadet<strong>en</strong>ción arbitraria de varias horas, maltratos, am<strong>en</strong>azas, coacciones, golpes,torturas o llegar incluso hasta la muerte. Esta gama de viol<strong>en</strong>cias, conocidaespecialm<strong>en</strong>te por los jóv<strong>en</strong>es pobres, hace que muchos int<strong>en</strong>t<strong>en</strong> huir al veracercarse un patrullero o un ag<strong>en</strong>te, lo cual es utilizado con frecu<strong>en</strong>cia comoexcusa para justificar la int<strong>en</strong>sificación de la viol<strong>en</strong>cia, como ocurrió <strong>en</strong> loscasos de Diego Boneffoi <strong>en</strong> Bariloche, 151 Ezequiel Riquelme <strong>en</strong> Corri<strong>en</strong>tes, 152Guillermo Trafiñanco <strong>en</strong> Viedma 153 y otras tantas veces <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires: un chico se asusta de la policía, corre y la policía le dispara por laespalda, de cerca y a matar.Además de las circunstancias frecu<strong>en</strong>tes de los procedimi<strong>en</strong>tos por averiguaciónde id<strong>en</strong>tidad y de anteced<strong>en</strong>tes, 154 aquel círculo se confirma <strong>en</strong> los habilitadospor la actual Ley de Drogas: 155 la policía y el sistema p<strong>en</strong>al considerancomo un delincu<strong>en</strong>te a una persona que lleva un cigarrillo de marihuana. 156Este marco refuerza las conductas def<strong>en</strong>sivas de las personas, a la vez que facultay habilita a la policía a realizar procedimi<strong>en</strong>tos y det<strong>en</strong>ciones, como <strong>en</strong>el caso de Federico Taja, que pres<strong>en</strong>ta una desproporción extrema <strong>en</strong>tre elhecho que la policía buscaba reprimir y el bi<strong>en</strong> afectado por el operativo: lavida del jov<strong>en</strong>.La vulnerabilidad social de los sectores que padec<strong>en</strong> mayorm<strong>en</strong>te estas prácticaspermite que sean utilizados <strong>en</strong> el marco de operativos propagandísticossobre una apar<strong>en</strong>te efici<strong>en</strong>cia policial, mi<strong>en</strong>tras los grandes o medianos negociosde narcotráfico no son investigados u operan bajo protección policial,como <strong>en</strong> el caso de Fretes.c. La construcción policial de versiones falsas sobre los hechosLa negación de la responsabilidad oficial <strong>en</strong> casos de violaciones de derechos<strong>humanos</strong> es una práctica constante, que puede incluir la directa negación de151 Véase “Viol<strong>en</strong>cia institucional y políticas de seguridad: refuerzo de las corporacionesy estigmatización de los sectores más vulnerables de la sociedad”,CELS, Informe 2010, ob. cit.152 Íd.153 Íd.154 Ley 13 482 de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, art. 15.155 Ley 23 737.156 De acuerdo al último informe publicado por la Comité Ci<strong>en</strong>tífico Asesor <strong>en</strong>Materia de Drogas, “<strong>en</strong> el caso de t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia de estupefaci<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> pequeñascantidades para el consumo personal inmediato, debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta lagrosera desproporción que implica acudir al sistema p<strong>en</strong>al”.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 165los hechos, el int<strong>en</strong>to de imponer una interpretación sesgada y, <strong>en</strong> última instancia,el reconocimi<strong>en</strong>to del hecho particular como un caso excepcional, demanera que se aísla, frecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te, también al funcionario que carga con laculpa, para no dar cu<strong>en</strong>ta de los patrones y responsabilidades institucionales<strong>en</strong> los que se inscribe. 157 A esta caracterización, muy habitual <strong>en</strong> el discurso dela policía bonaer<strong>en</strong>se y de sus autoridades políticas, deb<strong>en</strong> sumarse difer<strong>en</strong>tesformas de fraguado de pruebas y testimonios destinadas a condicionar la investigaciónjudicial.En el caso de La Cárcova, el ministro Casal difundió rápidam<strong>en</strong>te una versiónde los hechos que criminalizaba a las víctimas y justificaba el accionarpolicial represivo: la tesis de que una banda criminal había asaltado el tr<strong>en</strong> ylo había saqueado.Mi<strong>en</strong>tras tanto, <strong>en</strong> el interior de la fuerza, policías de alto rango implicadosconstruyeron el soporte para el relato oficial dirigido a la pr<strong>en</strong>sa y a la justicia.Existe la d<strong>en</strong>uncia de que los máximos jefes policiales de la DDI de San Martínbuscaron conc<strong>en</strong>trar toda la responsabilidad sobre uno de los autores materialesde las muertes y las heridas y lo am<strong>en</strong>azaron para que se autoincriminara.Cuando fue inevitable dar explicaciones por la responsabilidad policial <strong>en</strong> lasmuertes, se pres<strong>en</strong>tó la hipótesis de que este policía, <strong>en</strong> forma personal, habíaconfundido las municiones. Un argum<strong>en</strong>to que separa la responsabilidaddel plano institucional <strong>en</strong> el que tuvo lugar, pero que resulta inverosímil: lamisma excusa se planteó <strong>en</strong> el caso de Lucas Rotella y la policía bonaer<strong>en</strong>seya la había esgrimido inútilm<strong>en</strong>te para explicar la ejecución por la espalda ya cortísima distancia de Darío Santillán, el 26 de junio de 2002 <strong>en</strong> la estaciónAvellaneda. 1583.8. agotami<strong>en</strong>to político del modelo delegativoLa revisión de casos y prácticas de viol<strong>en</strong>cia policial y <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to corporativodeja a la vista las consecu<strong>en</strong>cias de un ciclo político de delegación, porparte del gobierno, de la seguridad y de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> la propiapolicía bonaer<strong>en</strong>se. La delegación no se configura solam<strong>en</strong>te por el diseñoinstitucional por el que optó la gobernación provincial, que retrocedió respectode los estándares alcanzados <strong>en</strong> la reforma anterior, sino fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> el vaciami<strong>en</strong>to de las instancias de gobierno y control.157 Sobre esta y otras conceptualizaciones sobre formas de negación oficial,véase Stanley Coh<strong>en</strong>, Estados de negación: <strong>en</strong>sayo sobre atrocidades y sufrimi<strong>en</strong>to,Bu<strong>en</strong>os Aires, Facultad de Derecho UBA - British Council Arg<strong>en</strong>tina, 2005.158 Véase CELS, Informe 2007, ob. cit., p. 279.


166 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012De acuerdo a datos recabados por el def<strong>en</strong>sor del fuero de responsabilidadjuv<strong>en</strong>il de La Plata, Julián Axat, <strong>en</strong> ninguno de los 120 casos por torturas ymalos tratos aplicados a m<strong>en</strong>ores de 18 años d<strong>en</strong>unciados durante 2010 <strong>en</strong>toda la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, 159 ni <strong>en</strong> los 10 casos d<strong>en</strong>unciados <strong>en</strong> 2011 160<strong>en</strong> La Plata, la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridadbonaer<strong>en</strong>se inició actuaciones para investigar o sancionar al personal policialque podría estar implicado, como tampoco lo hizo la justicia. 161 Esta inaccióndisciplinaria y la impunidad que conlleva reflejan la decisión política de dejarhacer a la policía bonaer<strong>en</strong>se de la forma <strong>en</strong> que esta lo defina autónomam<strong>en</strong>tey sin supervisión o control alguno.Sin embargo, no son estos los datos que <strong>en</strong>c<strong>en</strong>dieron las alertas políticasde la gobernación sobre su modelo, sino el hecho de que haya quedado <strong>en</strong>evid<strong>en</strong>cia la impot<strong>en</strong>cia para investigar y para dirigir a la Policía Bonaer<strong>en</strong>sede acuerdo con objetivos del Poder Ejecutivo, incapacidad <strong>en</strong> la que se sumiópor haber r<strong>en</strong>unciado a ejercer el gobierno de la seguridad y de las fuerzaspoliciales de la provincia.Hacia fines de año, el gobernador anunció tres novedades <strong>en</strong> el ámbito dela seguridad. En primer lugar, el desplazami<strong>en</strong>to de Juan Carlos Paggi porHugo Matzkin como jefe de la fuerza, y cambios <strong>en</strong> las funciones a cargo deljefe de la policía, que pasó a d<strong>en</strong>ominarse Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te de la Policía deSeguridad. Este cargo conserva el manejo de las tareas de prev<strong>en</strong>ción del delitoy tareas operativas de la fuerza, y debe articular la política de seguridadcon dos subsecretarías dirigidas por civiles, que absorb<strong>en</strong> funciones que antesabarcaba el jefe de la fuerza y que se reasignaron a la Subsecretaría de PolíticaCriminal e Investigaciones Judiciales y a la Subsecretaría de CoordinaciónOperativa.En segundo lugar, anunció el <strong>en</strong>vío de un nuevo proyecto a la legislaturapara la creación de la Policía Judicial, idea surgida de una iniciativa impulsadapor la Comisión Provincial de la Memoria y el grupo de organizaciones“Converg<strong>en</strong>cia para la democratización de la justicia”, que postula la creaciónde la policía judicial sobre catorce puntos básicos. 162 Se prevé que esta nuevapolicía sea la <strong>en</strong>cargada de investigar crím<strong>en</strong>es complejos, como delitos que159 Así surge del Banco de Torturas que lleva la Def<strong>en</strong>soría de Casación de laprovincia y que se informaron al Subcomité Contra la Tortura de la ONU.160 Se trata de las causas (IPP) 9730, 9731, 15 553, 22 508, 22 091, 22 818,28 128, 28 714, 43 654 y 43 608.161 “¿Un cambio de jurisprud<strong>en</strong>cia?”, Página/12, 21 de diciembre de 2011.162 Para mayor información, véase .


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 167involucr<strong>en</strong> a miembros de la policía bonaer<strong>en</strong>se, y que dep<strong>en</strong>da de la órbitajudicial y no del Poder Ejecutivo.En tercer lugar, pres<strong>en</strong>tó el proyecto de crear policías municipales paralocalidades con más de 100 000 habitantes. Se trata de un reclamo sost<strong>en</strong>idopor los int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tes que, si bi<strong>en</strong> no ejercerán el mando de estas fuerzas locales,aum<strong>en</strong>tarán su injer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la cuestión policial <strong>en</strong> sus zonas.El anuncio fue interpretado como un gesto de alineami<strong>en</strong>to con la ag<strong>en</strong>dadel gobierno nacional <strong>en</strong> temas de seguridad y una concesión a las demandasde actores, como el ASD, que d<strong>en</strong>uncian los efectos de su modelo delegativo.Aunque <strong>en</strong> principio no parece un programa real de ruptura con el modeloanterior, los alcances de las medidas deberán evaluarse de acuerdo consus resultados concretos <strong>en</strong> materia de seguridad, reducción de la viol<strong>en</strong>cia ycontrol, <strong>en</strong>tre otras dim<strong>en</strong>siones críticas. En esta línea, el proyecto de policíajudicial <strong>en</strong>viado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura suprimió las disposicionessobre sistemas de selección transpar<strong>en</strong>tes y participativos y las instanciasde control previstas <strong>en</strong> el texto original del proyecto elaborado a partir de loscatorce puntos de cons<strong>en</strong>so.El año cerró con un acontecimi<strong>en</strong>to que repres<strong>en</strong>ta las t<strong>en</strong>siones que estaag<strong>en</strong>da supone para el mapa político provincial. A principios de diciembre, laAsociación Profesional de Policías de la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires (APROPOBA)convocó a una medida de fuerza poco común <strong>en</strong> la historia provincial: unacuartelami<strong>en</strong>to, que estaba previsto para el martes 12 de diciembre, 163 <strong>en</strong>reclamo de “mejoras <strong>en</strong> las condiciones laborales, francos, sueldos más altos yseguros de vida”. Ese día, durante la ceremonia de asunción del nuevo mandatodel gobernador Scioli, una unidad antidisturbios de la Policía Bonaer<strong>en</strong>sereprimió e hirió a un grupo de militantes de la agrupación La Cámpora <strong>en</strong>las escaleras de la legislatura, cuando int<strong>en</strong>taba ingresar al recinto donde serealizaba el acto. El escándalo político que causó la represión obligó al gobiernoprovincial a sobreactuar medidas que <strong>en</strong> cuatro años no había impulsado,como la inmediata apertura de oficio del sumario de Asuntos Internos, 164 <strong>en</strong>el que se investiga la actuación de siete ag<strong>en</strong>tes de infantería, anticipándose<strong>en</strong> forma inédita a la causa p<strong>en</strong>al. 165 Inmediatam<strong>en</strong>te, sumando al reclamoanunciado días antes por APROPOBA un gesto de solidaridad con sus compañerosdesafectados –qui<strong>en</strong>es aseguraban haber recibido la ord<strong>en</strong> de actuartal como lo hicieron–, 120 integrantes de la Dirección de Infantería de la163 El anuncio fue realizado por oficiales de San Martín, donde se ha elevado ajuicio la causa por los asesinatos de Franco Almirón y Mauricio Ramos, <strong>en</strong> LaCárcova, José León Suárez.164 D<strong>en</strong>uncia <strong>en</strong> Expedi<strong>en</strong>te administrativo 1050-5895/1211.165 IPP 45 282-11, 14 de diciembre de 2011.


168 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Policía Bonaer<strong>en</strong>se se acuartelaron <strong>en</strong> La Plata durante once horas, hastaque una gestión de las autoridades descomprimió, con m<strong>en</strong>sajes ambiguos,la protesta.Por su parte, las primeras medidas del recién asumido vicegobernador GabrielMariotto como presid<strong>en</strong>te de la Cámara de S<strong>en</strong>adores se relacionaroncon el interés por difer<strong>en</strong>ciarse del gobierno provincial <strong>en</strong> lo que hace a lagestión de la seguridad de la Legislatura: clausuró el destacam<strong>en</strong>to policialque había <strong>en</strong> el S<strong>en</strong>ado y puso la seguridad <strong>en</strong> manos de un civil. 166Esta secu<strong>en</strong>cia resulta elocu<strong>en</strong>te respecto de los dilemas que <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>ta lagobernación bonaer<strong>en</strong>se luego de cuatro años de delegación. Se han limitadosus márg<strong>en</strong>es políticos y operativos para manejarse con una policíaautónoma que lo expone ante hechos conmocionantes de inseguridad yviol<strong>en</strong>cia sin aportarle resultados, pero sus mínimos int<strong>en</strong>tos por recobrarla iniciativa de gobierno de la seguridad despiertan reacciones corporativasam<strong>en</strong>azantes.4. gobierno de la ciudad de bu<strong>en</strong>os aires: <strong>en</strong>tre el diseñoinstitucional, los problemas de integración y el funcionami<strong>en</strong>torealLa investigación del fiscal Sandro Abraldes aportó datos concretos acerca delas responsabilidades que le cab<strong>en</strong> a 33 funcionarios de la Policía Metropolitana(PM) por los hechos ocurridos <strong>en</strong> el Parque Indoamericano el 7 de diciembrede 2010, 167 <strong>en</strong> el marco de un operativo conjunto con la PFA. Sin embargo,la Auditoría Externa de la PM consideró durante todo 2011 que no existíanmotivos para iniciar actuaciones respecto de ninguno de los funcionarios alos que debe auditar, a pesar del poder de fuego que esta fuerza desplegó <strong>en</strong>difer<strong>en</strong>tes áreas del parque cuando ocurrieron los homicidios de BernardoSalgueiro y de Rossemary Chura Puña.Ambas cuestiones, la viol<strong>en</strong>cia y la aus<strong>en</strong>cia de investigación interna, aportanelem<strong>en</strong>tos para caracterizar el gobierno de la nueva fuerza de la ciudad deBu<strong>en</strong>os Aires y sus modalidades de actuación. Una experi<strong>en</strong>cia que demuestraque un diseño institucional moderno, que prevé incluso una auditoría de controlexterno, es una condición necesaria pero muy insufici<strong>en</strong>te para garanti-166 “Previsible”, Página/12, 18 de diciembre de 2011.167 Véase “Umbrales perforados”, <strong>en</strong> CELS, Informe 2011, ob. cit.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 169zar un funcionami<strong>en</strong>to democrático de la seguridad y de las instituciones deseguridad.Al rol de la PM <strong>en</strong> los hechos del Indoamericano debe sumarse una seriede casos de viol<strong>en</strong>cia con víctimas fatales ocurridos durante este año, protagonizadapor policías metropolitanos fuera de servicio y formas viol<strong>en</strong>tas derelación con grupos de v<strong>en</strong>dedores ambulantes, que han t<strong>en</strong>ido mom<strong>en</strong>tos demayor visibilidad durante allanami<strong>en</strong>tos alejados de estándares respetuosos delos derechos de las personas afectadas y de los propios reglam<strong>en</strong>tos de la PM.4.1. la responsabilidad de la policía metropolitana <strong>en</strong> los hechosdel indoamericanoLuego de una minuciosa investigación, el fiscal Abraldes solicitó que se cite aindagatoria a 33 funcionarios metropolitanos. Les imputa la responsabilidadpor los fallecidos y heridos, y además les atribuye el delito de abuso de armas.También surge de la investigación la firme sospecha de que efectivos de laPM adulteraron municiones de plomo para que tuvieran el aspecto de proyectilesde goma, con el objeto de <strong>en</strong>cubrir el accionar ilegítimo <strong>en</strong> el marcodel operativo montado. A un año de los hechos, el fiscal echó luz sobre lasactuaciones de cada fuerza policial y descubrió que la PM había realizado losdisparos mortales.Por otra parte, de la investigación surge que la actuación de la PFA y de laPM fue coordinada, y que la PFA dictó indicaciones.Se destaca la viol<strong>en</strong>cia ejercida por la División Operaciones Especiales Metropolitanas(DOEM) y la División Vigilancia Prev<strong>en</strong>tiva de la Policía Metropolitana.Los ag<strong>en</strong>tes de la DOEM efectuaron los disparos con armas largas haciael interior de la Villa 20, a la par del lanzami<strong>en</strong>to de gases lacrimóg<strong>en</strong>os. Dispararon<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes zonas del parque, primero <strong>en</strong> donde se produjo la muertede Bernardo Salgueiro y las lesiones de Wilson Ramón Fernández Prieto y JoséRonald Meruvia Guzmán, y luego tuvieron también interv<strong>en</strong>ción directa <strong>en</strong> lamuerte de Rossemary Chura Puña y <strong>en</strong> las lesiones de Miguel Ángel Montoyay Juan Segundo Aráoz.4.2. hechos de viol<strong>en</strong>cia letal con participación de funcionariosmetropolitanos ocurridos <strong>en</strong> 2011La nueva policía que patrulla la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires repiteformas lesivas de actuación tradicionales de las viejas policías. Esta fuerza localreproduce las peores prácticas de uso abusivo de la fuerza letal.


170 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124.2.1. Los homicidios de Rodrigo Alfredo Romero (16 años) y de Jesuán ArielMarchioni (23 años)En la madrugada del 8 de septiembre, durante un supuesto asalto ocurrido abordo de un colectivo de la línea 79 que circulaba por Avellaneda, el oficial DavidAlejandro Barrios asesinó a Rodrigo Alfredo Romero, de 16 años, y a JesuánAriel Marchioni, de 23. Barrios, según indicios y testimonios, se habría comportadode forma temeraria y con una evid<strong>en</strong>te falta de control <strong>en</strong> el uso de lafuerza letal. De acuerdo con los datos brindados por testigos, luego de haberloherido y cuando agonizaba <strong>en</strong> el piso del colectivo, Barrios disparó nuevam<strong>en</strong>tecontra Romero.La PM dio a conocer que, junto a los cuerpos de “los sospechosos”, se <strong>en</strong>contraroncuatro vainas servidas, y el peritaje informa que la pistola reglam<strong>en</strong>tariade Barrios t<strong>en</strong>ía 13 cartuchos y cuatro vainas servidas. Las armas que se alegaque t<strong>en</strong>ían los jóv<strong>en</strong>es no habían sido disparadas e, incluso, una de ellas not<strong>en</strong>ía municiones.El ministro de Seguridad de la ciudad, Guillermo Mont<strong>en</strong>egro, sostuvo:“El hecho está muy, muy claro”. El <strong>en</strong>tonces jefe de la PM, Eug<strong>en</strong>io Burzaco,elogió “la val<strong>en</strong>tía y el profesionalismo” de Barrios, a qui<strong>en</strong> atribuyó haberactuado para “proteger la vida del conductor y los pasajeros del transporte”.Ambos respaldaron la versión según la cual una banda de cinco asaltantessubió al colectivo y que, ante el accionar idóneo y heroico de Barrios, dosjóv<strong>en</strong>es resultaron abatidos. El apoyo automático de los funcionarios políticosbuscó instalar una versión sobre los hechos <strong>en</strong> cali<strong>en</strong>te, antes de que fueranesclarecidos <strong>en</strong> sede judicial o administrativa.La def<strong>en</strong>sa política del accionar policial se alineó con lo resuelto por eljuez de Garantías nº 9 de Avellaneda, Luis Carzoglio, qui<strong>en</strong> liberó a Barriosapoyándose <strong>en</strong> que el Código P<strong>en</strong>al no prevé p<strong>en</strong>a para qui<strong>en</strong> actúa <strong>en</strong> cumplimi<strong>en</strong>todel deber, e invocó el art. 28 de la ley de la Ciudad que habilita alos uniformados a usar armas <strong>en</strong> “legítima def<strong>en</strong>sa, propia o de terceros”. Carzogliono resolvió el sobreseimi<strong>en</strong>to del oficial Barrios, qui<strong>en</strong> sigue imputadoante la justicia. De hecho, aunque consideró que “debe continuarse la investigaciónpara establecer fehaci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te cómo ocurrieron los hechos”, indudablem<strong>en</strong>teadelantó su posición sobre la conducta que se le imputa al ag<strong>en</strong>tepolicial, ya que afirmó la inexist<strong>en</strong>cia del “estado de sospecha respecto de laparticipación” de Barrios <strong>en</strong> el delito que “prematuram<strong>en</strong>te” se le imputó.Por otro lado, agregó <strong>en</strong> distintos pasajes de la resolución que la conductade Barrios fue asumida luego de un <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to con “delincu<strong>en</strong>tes” hastaque finalm<strong>en</strong>te concluyó con una afirmación que lo pone al borde del prejuzgami<strong>en</strong>to:“Que la conducta del incausado [sic] no sólo no corresponde aun hecho ilícito sino que podría ser <strong>en</strong>cuadrada d<strong>en</strong>tro de las previsiones delinc. 4 del art. 34 del Código P<strong>en</strong>al, actuando Barrios <strong>en</strong> el legítimo ejercicio


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 171de su función”. Esta afirmación es claram<strong>en</strong>te una homologación de la versiónoficial introducida formalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el expedi<strong>en</strong>te judicial por el oficial Barriospero, sobre todo, ante la opinión pública por parte del ministro Mont<strong>en</strong>egroy del <strong>en</strong>tonces jefe policial Burzaco. Desde hace años, el CELS d<strong>en</strong>uncia lasconsecu<strong>en</strong>cias institucionales que trae aparejadas la convalidación acrítica delrelato policial por parte de la justicia. 168 Por otra parte, el otorgami<strong>en</strong>to de laexcarcelación a Barrios contrasta con la situación de los miles de imputadosque se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran privados de su libertad <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires,aún sin s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia cond<strong>en</strong>atoria. El b<strong>en</strong>eficio que se le concedió a Barrios raravez se les otorga a personas acusadas de delitos comunes; basta ver la tasa de<strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to prev<strong>en</strong>tivo <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires para corroborarlo.Por el contrario, el juez Juan Ramos Padilla, qui<strong>en</strong> había t<strong>en</strong>ido a cargo lacausa <strong>en</strong> primer término, 169 cuestionó la versión oficial y la veracidad del datoacerca de que ambos jóv<strong>en</strong>es muertos integraban una banda de asaltantes.Ramos Padilla planteó que Romero, de 16 años –y no de 18, como se dio aconocer <strong>en</strong> un principio– era un pasajero aj<strong>en</strong>o al int<strong>en</strong>to de asalto. RamosPadilla fue d<strong>en</strong>unciado por Mont<strong>en</strong>egro y Burzaco, qui<strong>en</strong>es lo acusaron de cometerprevaricato y violación de secretos durante la investigación, haciéndoloresponsable de haber mant<strong>en</strong>ido la det<strong>en</strong>ción del policía Barrios invocandohechos falsos e, incluso, de haber puesto a Barrios <strong>en</strong> riesgo personal pordifundir su nombre. 170 De la causa surge que los disparos se produjeron casiinmediatam<strong>en</strong>te cuando Marchioni y Romero subieron al colectivo. Por otrolado, la autopsia realizada a Marchioni da cu<strong>en</strong>ta de que murió a causa de dosdisparos. Uno desde adelante hacia atrás y otro de atrás hacia adelante y dearriba hacia abajo, lo que fortalece la posibilidad de que el segundo disparohaya sido para rematar por la espalda al jov<strong>en</strong> mi<strong>en</strong>tras estaba <strong>en</strong> el piso, ypone <strong>en</strong> tela de juicio la legitimidad de la actuación policial.168 Véase, por ejemplo, CELS, Informe 2008, ob. cit., p. 123 y ss.169 La causa se inició ante la justicia nacional ya que el ag<strong>en</strong>te Barrios ord<strong>en</strong>ó alcolectivero que siguiera su curso, con los chicos muertos sobre el colectivo,hasta el barrio de Barracas. Los homicidios fueron cometidos <strong>en</strong> la localidadde Avellaneda, razón por la que el juez Ramos Padilla, luego de realizar lasprimeras medidas, se declaró incompet<strong>en</strong>te y remitió la causa al Juzgado deGarantías n° 9 de Avellaneda, a cargo de Luis Carzoglio.170 “El ministro Mont<strong>en</strong>egro d<strong>en</strong>unció a un juez”, Clarín, 25 de agosto de 2011.La d<strong>en</strong>uncia de Mont<strong>en</strong>egro y Burzaco implicó, <strong>en</strong> los hechos, una presióndel Poder Ejecutivo de la ciudad sobre un juez respecto de sus decisiones <strong>en</strong>un caso de viol<strong>en</strong>cia policial. Los funcionarios alegaron un deber de guardarsecreto respecto de la id<strong>en</strong>tidad del imputado, que no ti<strong>en</strong>e amparo legal.


172 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124.2.2. La ejecución a quemarropa de Bruno Pappa (26 años)En otro hecho de extrema gravedad, el 12 de septiembre un efectivo de laPolicía Metropolitana, que también se <strong>en</strong>contraba fuera de servicio, asesinóa Bruno Pappa, de 26 años, <strong>en</strong> el barrio porteño de Chacarita. Pappa, junto aotra persona, había robado <strong>en</strong> un local de ropa sobre la av<strong>en</strong>ida Corri<strong>en</strong>tes.Eran las 12 del mediodía, estaba borracho y se llevó unas remeras, camperas ycalzoncillos. Al salir, según algunas versiones, asaltaron al policía metropolitanoEnzo Fabián Álvarez, am<strong>en</strong>azándolo con una réplica de pistola. Según estahipótesis, le habrían quitado la mochila y la billetera. De acuerdo con los datosbrindados por testigos del hecho, el policía se id<strong>en</strong>tificó y alcanzó a Pappa,con qui<strong>en</strong> forcejeó. Cuando ya lo había reducido <strong>en</strong> el piso con ayuda de otrosdos hombres, le disparó <strong>en</strong> la cara. El disparo, efectuado a 50 cm del rostro,le ocasionó la muerte <strong>en</strong> forma inmediata. En el marco de la causa p<strong>en</strong>al, quese <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> etapa de elevación a juicio, se pudo probar esta versión de loshechos, a lo que se suma que dos testigos directos afirmaron que Pappa norepres<strong>en</strong>taba peligro alguno para Álvarez.Pappa vivía <strong>en</strong> Villa Fraga, un as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to que creció <strong>en</strong> los terr<strong>en</strong>osganados a los predios ferroviarios de Chacarita. La noche del homicidio, vecinosy amigos de Bruno apedrearon la sede de la Policía Metropolitana <strong>en</strong>Guzmán y Jorge Newbery, y fueron repelidos por los efectivos con balas degoma y gas pimi<strong>en</strong>ta. La inmediata reacción de los vecinos se explica por elmaltrato cotidiano de efectivos de la PM que patrullan las cercanías de VillaFraga. Por ejemplo, los jóv<strong>en</strong>es del as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to que se dedican a cartonearson cotidianam<strong>en</strong>te maltratados por ag<strong>en</strong>tes metropolitanos, insultados yam<strong>en</strong>azados.El único funcionario que se refirió públicam<strong>en</strong>te al caso fue el superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tede Seguridad Comunitaria de la Metropolitana, Ricardo Pedace, qui<strong>en</strong>sostuvo que el Poder Judicial debía determinar si se trató de un caso de legítimadef<strong>en</strong>sa, y c<strong>en</strong>tró su declaración <strong>en</strong> destacar el parecido del arma dejuguete con una real. Según informó la Auditoría Externa Policial, Álvarez fuepuesto <strong>en</strong> disponibilidad prev<strong>en</strong>tiva a partir de este hecho.4.2.3. El int<strong>en</strong>to de homicidio de Francisco Nilda (46 años)El policía metropolitano Juan José Lisondo se <strong>en</strong>contraba fuera de servicio<strong>en</strong> Temperley, donde vive, cuando Francisco Nilda, de 46 años, mant<strong>en</strong>íauna discusión con su hermano. Lisondo decidió interv<strong>en</strong>ir y disparó consu pistola reglam<strong>en</strong>taria, hiri<strong>en</strong>do de gravedad a Nilda <strong>en</strong> la cabeza. Conposterioridad, Lisondo se <strong>en</strong>tregó ante los efectivos de la Comisaría 6ª deLomas de Zamora. Según informó la AEM, Lisondo fue puesto <strong>en</strong> disponibilidad.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 173Como se advierte, los casos de Pappa, Romero, Marchioni y Nilda, tuvieronlugar cuando los efectivos policiales, <strong>en</strong> este caso de la PM, se <strong>en</strong>contrabanfuera de servicio, una circunstancia que <strong>en</strong> las difer<strong>en</strong>tes fuerzas de seguridadimplica mayores riesgos para la vida de policías y particulares.4.3. allanami<strong>en</strong>tos viol<strong>en</strong>tos a v<strong>en</strong>dedores ambulantes 171A partir del requerimi<strong>en</strong>to formulado por la fiscal contrav<strong>en</strong>cional Sandra VerónicaGuagnino, el 5 de julio la PM allanó un local de la galería Luxor <strong>en</strong> lacalle Lavalle 669, que supuestam<strong>en</strong>te alquilaba una organización que guardabamercadería de v<strong>en</strong>dedores ambulantes, conocidos como manteros –porqueutilizan mantas para exponer los productos a los cli<strong>en</strong>tes– de la calle Florida.En el operativo, <strong>en</strong> el que participaron 70 miembros de la PM, 10 personasfueron det<strong>en</strong>idas por resist<strong>en</strong>cia a la autoridad y permanecieron arrestadas adisposición de la justicia. Testigos afirmaron que el accionar de la PM fue desmedido,que había policías de civil <strong>en</strong>tre los que efectuaban los arrestos y que,incluso, llegaron a utilizar gas pimi<strong>en</strong>ta contra las personas que se resistían alsecuestro de sus pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cias. A su vez, algunos efectivos de la Brigada de Investigacionesde la PM llegaron a des<strong>en</strong>fundar sus armas reglam<strong>en</strong>tarias, unaacción desproporcionada e injustificada dado que no había personas armadas.Durante 2011, la PM ha realizado numerosos allanami<strong>en</strong>tos a supuestos depósitosde mercadería pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>te a v<strong>en</strong>dedores ambulantes, <strong>en</strong> los que seprodujeron, invariablem<strong>en</strong>te, disturbios viol<strong>en</strong>tos cuyo único resultado fueronheridas a los v<strong>en</strong>dedores y numerosas det<strong>en</strong>ciones. En la misma línea, <strong>en</strong>difer<strong>en</strong>tes oportunidades los inspectores del Gobierno de la ciudad de Bu<strong>en</strong>osAires, realizan inspecciones sin id<strong>en</strong>tificarse ante los v<strong>en</strong>dedores y siempre <strong>en</strong>compañía de personas no id<strong>en</strong>tificadas ni apar<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes algobierno ni a la PM. En difer<strong>en</strong>tes casos, provocan a los v<strong>en</strong>dedores ambulantescon el fin de g<strong>en</strong>erar disturbios y así poder det<strong>en</strong>erlos por resist<strong>en</strong>cia a laautoridad.En diciembre de 2011, la legislatura porteña sancionó una ley por la cualse modificó el Código Contrav<strong>en</strong>cional con relación a la v<strong>en</strong>ta ambulante. Laprincipal modificación, impulsada por el partido de gobierno, se produjo <strong>en</strong>el art. 83, <strong>en</strong> donde se suprimió la refer<strong>en</strong>cia a “la v<strong>en</strong>ta de mera subsist<strong>en</strong>cia”,171 Agradecemos a la antropóloga María Pita –integrante del Equipo Arg<strong>en</strong>tinode Antropología Política y Jurídica de la Facultad de Filosofía y Letras de laUBA e investigadora del Conicet– por compartir con nosotros los relatos quesurg<strong>en</strong> de su investigación.


174 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012poni<strong>en</strong>do <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia, una vez más, la int<strong>en</strong>ción de accionar judicialm<strong>en</strong>tecontra los v<strong>en</strong>dedores ambulantes.4.4. la auditoría externa policial del ministerio de justiciay seguridad de la ciudadLa Auditoría Externa Policial (AEP) fue creada por la Ley de Seguridad Pública2894/LCABA como organismo externo de control de la Policía Metropolitana,dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del Ministerio de Justicia y Seguridad. La AEP ti<strong>en</strong>e autonomíapara realizar investigaciones administrativas y para proponer sancionesante el ministro de Justicia y Seguridad. Se trata de un mecanismo adecuado,con importantes facultades de investigación y acceso pl<strong>en</strong>o a la informaciónpolicial. Junto a la experi<strong>en</strong>cia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, constituyeun caso de diseño institucional moderno de control de ag<strong>en</strong>cias policiales.Según informan, <strong>en</strong> los dos años de actuación de la PM, la AEP ha iniciado131 actuaciones administrativas, de las cuales 55 se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran cerradas.Si bi<strong>en</strong> el art. 54 dispone que la AEP “interv<strong>en</strong>drá también <strong>en</strong> el control delas actividades y procedimi<strong>en</strong>tos que realice la Policía Metropolitana <strong>en</strong> aquelloscasos que se d<strong>en</strong>unci<strong>en</strong>, o <strong>en</strong> los que razonablem<strong>en</strong>te se puedan presumirirregularidades”, a un año de la represión del Parque Indoamericano, <strong>en</strong> laque la PM –<strong>en</strong> coordinación con la PFA– utilizó ampliam<strong>en</strong>te armas de fuego,por lo que tres personas resultaron asesinadas y muchas heridas, la AEP consideraque no exist<strong>en</strong> motivos para realizar investigaciones internas sobre ningúnefectivo de su fuerza por hechos relacionados con este acontecimi<strong>en</strong>to. 172En este marco, el funcionami<strong>en</strong>to real de la AEP contrasta con su misión ylas amplias facultades de investigación que le fueron otorgadas. La AEP no aparececomo un órgano de control efectivo, <strong>en</strong> tanto no conduce investigacionespropias sobre los hechos más graves que involucran a funcionarios metropolitanos.El objeto de una investigación administrativa de un organismo de control172 Por su actuación <strong>en</strong> el marco de esta represión, al mom<strong>en</strong>to de los hechos el<strong>en</strong>tonces ministro de Justicia y Seguridad de la Nación Julio Alak separó dela fuerza a los oficiales comisario Eduardo R. Pereyra (sumariado administrativam<strong>en</strong>tepor causas graves), al principal Roberto A. Morales –ambosde la Comisaría 48ª–, y al subcomisario Ángel E. Notarfrancesco, pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>teal Cuerpo Guardia de Infantería (CGI); y a los suboficiales sarg<strong>en</strong>to1° Alejandro Ismael Romero –de la Comisaría 48ª– y al ag<strong>en</strong>te Nahuel IvánFernández, de la DOUCAD. En marzo, el Ministerio de Seguridad puso <strong>en</strong>disponibilidad al jefe de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal, comisariomayor Hugo Lompizano, por cuestionami<strong>en</strong>tos sobre su desempeño<strong>en</strong> la represión <strong>en</strong> el Indoamericano y <strong>en</strong> el homicidio de Mariano Ferreyra,ocurrido sólo dos meses antes. En junio, Lompizano fue procesado <strong>en</strong> estaúltima causa.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 175policial difiere del de una investigación p<strong>en</strong>al: mi<strong>en</strong>tras la investigación judicialti<strong>en</strong>e el objetivo de determinar cómo ocurrió un hecho y verificar la exist<strong>en</strong>ciade un delito, una investigación interna debería determinar la comisión de faltasdisciplinarias o funcionales <strong>en</strong> el ejercicio de la función policial.4.5. el diseño institucional como condición insufici<strong>en</strong>tepara un gobierno democráticoEn relación con el gobierno político de la seguridad y de las fuerzas de seguridad–que es uno de los ejes de este capítulo– analizar la experi<strong>en</strong>cia de losprimeros dos años de la PM permite difer<strong>en</strong>ciar el diseño institucional delfuncionami<strong>en</strong>to real de las instituciones. La PM cu<strong>en</strong>ta con herrami<strong>en</strong>tas muyrelevantes para el gobierno democrático de la fuerza; <strong>en</strong>tre otros, el escalafónúnico, un organismo de control externo y una clara delimitación de las funcionespoliciales, reforzada por el discurso de las autoridades que insist<strong>en</strong> <strong>en</strong>que la PM solam<strong>en</strong>te “opera”, mi<strong>en</strong>tras que el gobierno y el control se ejercedesde el ministerio. Sin embargo, el análisis del desempeño de la PM y de laAEP <strong>en</strong> sus cortas trayectorias indica que el diseño institucional es una condiciónnecesaria para el avance hacia políticas democráticas de seguridad, peroque dista de ser sufici<strong>en</strong>te para que el funcionami<strong>en</strong>to resulte democrático <strong>en</strong>cuanto a las prácticas policiales, el esclarecimi<strong>en</strong>to de hechos de viol<strong>en</strong>cia ysu sanción.Como hemos detallado <strong>en</strong> el informe del año anterior, uno de los problemasc<strong>en</strong>trales de la PM se relaciona con su composición, cuestión que tuvo sumayor exposición pública por los escándalos políticos que llevaron a recambiosde la jefatura de la PM, 173 pero que también se verificaron al analizar loslegajos de los policías que ingresaron para ocupar los cargos de comisionados(rango equival<strong>en</strong>te al de comisario). 174 En todos los niveles subsist<strong>en</strong> problemasgraves de integración.El 23 de noviembre de 2011, por Resolución 879/2011, el Ministerio de Justiciay Seguridad porteño dejó sin efecto la incorporación del hasta <strong>en</strong>toncessubt<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te Fernando Pedreira. En su declaración jurada para el ingreso a laPM (de 2009) Pedreira omitió que había sido exonerado de la policía bonaer<strong>en</strong>se<strong>en</strong> 2007 por un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> la Comisaría 1ª de Quilmes, conocido como“la Masacre de Quilmes”, que causó la muerte de 4 adolesc<strong>en</strong>tes y por el que173 Sus dos primeros jefes, Jorge Palacios, impugnado al mom<strong>en</strong>to de su designaciónpor el CELS y otras organizaciones, y Osvaldo Chamorro, ambos expolicías federales, fueron desplazados de sus cargos de manera sucesiva <strong>en</strong>medio de escándalos por espionaje ilegal.174 CELS, Informe 2011, ob. cit., p. 73 y ss.


176 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012está procesado junto con otros 9 policías. Sin embargo, Pedreira sí había declaradoque había pert<strong>en</strong>ecido a la bonaer<strong>en</strong>se, aunque indicó que su baja erade 2005. Este dato era sufici<strong>en</strong>te para que la PM chequeara sus anteced<strong>en</strong>tescon las autoridades correspondi<strong>en</strong>tes y con los organismos de derechos <strong>humanos</strong>,consultas que desde el primer mom<strong>en</strong>to hubieran develado la m<strong>en</strong>tira dePedreira. Tal como informó el CELS <strong>en</strong> 2011 tras acceder a los legajos de comisionadosde la PM, <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes casos de ex policías que habían ingresadoa la fuerza faltaba información acerca de los motivos de la baja, así como todadocum<strong>en</strong>tación que explicara a qué se habían dedicado <strong>en</strong>tre la fecha de labaja y su ingreso a la PM.Hacia fines de año, el jefe civil de la fuerza, Burzaco, fue reemplazado <strong>en</strong>su cargo nuevam<strong>en</strong>te por un ex policía federal, <strong>en</strong> este caso el ex comisarioHéctor Giménez. La designación de Burzaco, que había constituido parte delas medidas de control de daños del gobierno porteño ante las salidas de Chamorroy Palacios –los dos primeros jefes de la PM, ambos policías involucrados<strong>en</strong> hechos de intelig<strong>en</strong>cia ilegal–, no implicó transformaciones cualitativas <strong>en</strong>las formas de trabajar de la PM. Este año fue justam<strong>en</strong>te Burzaco qui<strong>en</strong>, <strong>en</strong> formaprematura, hizo propia la versión que el policía involucrado le acercó antelos homicidios de los jóv<strong>en</strong>es Romero y Marchioni. De esta manera, el propiojefe civil de la PM desmerecía la importancia de que el órgano de control dela fuerza ejerciera su función.La designación de Giménez ratifica las opciones iniciales del gobierno porteño:confiar la seguridad a cuadros tradicionales de la PFA. Una vez más,el gobierno porteño <strong>en</strong>trega la gestión cotidiana de la PM a un comisariofederal. En este s<strong>en</strong>tido, Giménez repres<strong>en</strong>ta el mismo modelo de armadoestructural y de alianzas que Palacios o Chamorro. Como <strong>en</strong> el caso de sus antecesores<strong>en</strong> el cargo, y como es habitual <strong>en</strong>tre comisarios federales, la familiade Giménez es titular de una empresa privada de seguridad, que está a nombrede su esposa y de su hija. Al mom<strong>en</strong>to de conformación de la empresa, elsocio de las familiares de Giménez era el hijo del conocido comisario g<strong>en</strong>eralde la PFA, Adrián Pelacchi. 175175 La constitución y los cambios <strong>en</strong> el directorio de la empresa Global SecurityServices S. A. pued<strong>en</strong> verse <strong>en</strong> el Boletín Oficial de fechas 24 de febrero de2004, 30 de octubre de 2008 y 22 de diciembre de 2009. Sobre la trayectoriade Pelacchi <strong>en</strong> la PFA, véase “Normas y prácticas autoritarias <strong>en</strong> la PolicíaFederal Arg<strong>en</strong>tina. Los núcleos duros de la impunidad”, <strong>en</strong> CELS, Informe2011, ob. cit.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 1775. reflexiones a modo de conclusión5.1. notas para la ag<strong>en</strong>da de seguridad democrática: cuestionescomunes a las jurisdiccionesDel análisis de las políticas de seguridad y casos de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el nivel nacional,bonaer<strong>en</strong>se y porteño, surg<strong>en</strong> cuestiones comunes que requier<strong>en</strong> medidasa ser priorizadas <strong>en</strong> una ag<strong>en</strong>da de seguridad democrática: los usos y laregulación de las nuevas tecnologías de vigilancia ext<strong>en</strong>didas a lo largo delárea metropolitana y de las fronteras aéreas y terrestres del país, la exposiciónante la viol<strong>en</strong>cia policial por parte de jóv<strong>en</strong>es varones <strong>en</strong> barrios pobres, lanecesidad de fortalecer los controles interinstitucionales sobre los operativosde seguridad de abordaje territorial y una reflexión crítica sobre la recepciónlocal de políticas de seguridad aceptadas internacionalm<strong>en</strong>te, que implicant<strong>en</strong>siones con las normas y la realidad arg<strong>en</strong>tinas.La instalación de redes de video-vigilancia y de sistemas intelig<strong>en</strong>tes de procesami<strong>en</strong>toy reconocimi<strong>en</strong>to biométrico de imág<strong>en</strong>es se ha ext<strong>en</strong>dido y acelerado<strong>en</strong> la ciudad y <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires. Esta herrami<strong>en</strong>ta está ori<strong>en</strong>tadaa la prev<strong>en</strong>ción situacional y al esclarecimi<strong>en</strong>to de delitos y al mismo tiempo pot<strong>en</strong>cialos viejos problemas del manejo de registros personales por parte de lasautoridades y, especialm<strong>en</strong>te, por la policía, como ocurrió históricam<strong>en</strong>te conlos álbumes de sospechosos, <strong>en</strong>tre otros registros y bases de datos oficiales. 176 Esaún incipi<strong>en</strong>te el debate sobre los usos, las normas de preservación, el poderprobatorio y los controles a los que debe at<strong>en</strong>erse la circulación de incontablesminutos de registros audiovisuales sobre la vida cotidiana de la comunidad. 177Al seguimi<strong>en</strong>to del uso de esta tecnología debe sumarse el monitoreo de laspolíticas de radarización que se llevan adelante <strong>en</strong> una zona gris de la demarcación<strong>en</strong>tre seguridad interior y def<strong>en</strong>sa. Aún no han existido casos concretossobre los que puedan discutirse los efectos de una política que, <strong>en</strong> abstracto,pres<strong>en</strong>ta serios interrogantes.176 A fin de año, el Juzgado Cont<strong>en</strong>cioso Administrativo nº 1 de La Plata, a cargodel juez Luis Arias, ord<strong>en</strong>ó al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provinciaque elimine de sus órganos administrativos y de la policía bonaer<strong>en</strong>setodos los archivos fotográficos y cualquier otro dato que permita la id<strong>en</strong>tificaciónde personas m<strong>en</strong>ores de edad. Además, como medida de no innovar,ord<strong>en</strong>ó a ese ministerio que se abst<strong>en</strong>ga de filmar, fotografiar y armarprontuarios, por resultar violatorio de la Ley 26 061 de Protección Integralde Niñas, Niños y Adolesc<strong>en</strong>tes. Por último, la resolución judicial prohíbea la Municipalidad la instalación de cámaras <strong>en</strong> las escuelas. “La Justicia leord<strong>en</strong>ó a Casal que retire prontuarios y fotos de m<strong>en</strong>ores de las comisarías”,El Arg<strong>en</strong>tino, 31 de diciembre de 2011.177 La Def<strong>en</strong>soría del Pueblo de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires ha elaborado difer<strong>en</strong>tesproyectos de ley para la regulación de las cámaras de seguridad.


178 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Hemos <strong>en</strong>cabezado el relato de cada caso de viol<strong>en</strong>cia con la refer<strong>en</strong>cia a laedad de las víctimas para destacar que, como ha sucedido <strong>en</strong> forma sost<strong>en</strong>idaal m<strong>en</strong>os desde el regreso al sistema democrático, son los adolesc<strong>en</strong>tes y jóv<strong>en</strong>esvarones de los barrios pobres los destinatarios principales de los abusospoliciales <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral y de la viol<strong>en</strong>cia letal, <strong>en</strong> particular. Se reafirma la necesidadde que las autoridades políticas de la seguridad implem<strong>en</strong>t<strong>en</strong> medidasespecíficas a nivel de la formación, del diseño de las políticas y del control deactuación para la prev<strong>en</strong>ción y detección de maltratos policiales sobre estegrupo, cuya particular exposición está motivada por la clase social, la edad yel género, situación que se agrava cuando el jov<strong>en</strong> lleva consigo o es acusadode llevar drogas ilegales, cuando se trata de un chico inmigrante o la policíapresume que lo es.También queremos llamar la at<strong>en</strong>ción sobre la necesidad de fortalecer loscontroles de todo tipo –políticos, judiciales, parlam<strong>en</strong>tarios y de los órganosextrapoder de control y def<strong>en</strong>sa de derechos– sobre los operativos de seguridadde abordaje territorial. El diseño y la naturaleza de estos operativos es muydifer<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre el nivel nacional y el provincial, com<strong>en</strong>zando por el hecho deque <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires se trata de operativos disruptivos, emin<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>teviol<strong>en</strong>tos y los que ha <strong>en</strong>carado el gobierno nacional son sost<strong>en</strong>idos<strong>en</strong> el tiempo e implican el reconocimi<strong>en</strong>to de los vecinos directam<strong>en</strong>teafectados como b<strong>en</strong>eficiarios de los servicios de seguridad. Sin embargo, lasinterv<strong>en</strong>ciones territoriales difer<strong>en</strong>ciadas requier<strong>en</strong> controles específicos queapunt<strong>en</strong> a las dim<strong>en</strong>siones críticas de la relación <strong>en</strong>tre las fuerzas de seguridady los habitantes de las zonas afectadas. Como hemos visto, se pres<strong>en</strong>tan algunasprácticas abusivas especialm<strong>en</strong>te esquivas a los controles habituales, comolas det<strong>en</strong>ciones <strong>en</strong> la vía pública, informales y no registradas, ante las que serequiere diseñar dispositivos de control particulares.Finalm<strong>en</strong>te, queremos colocar <strong>en</strong> el listado de debates p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes una reflexióncrítica sobre la influ<strong>en</strong>cia de las ag<strong>en</strong>das de seguridad regionales einternacionales sobre la política local. En este capítulo hemos revisado quetanto las cuestiones de “las nuevas am<strong>en</strong>azas” como la promoción de la políticade policía pacificadora de Río de Janeiro están permeando fuertem<strong>en</strong>te lasag<strong>en</strong>das de gobierno de la seguridad, con la complejidad adicional de habersido impulsadas <strong>en</strong> países con gobiernos de ori<strong>en</strong>tación progresista. El anteced<strong>en</strong>tede la sanción de la Ley Antiterrorista, parte prioritaria de las medidaspromovidas por el GAFI –un organismo intergubernam<strong>en</strong>tal creado a instanciasdel G-7 que agrupa a las principales economías del mundo– es una señalde alerta grave acerca de la recepción de la clase política local de las corri<strong>en</strong>tesautoritarias de la seguridad aceptadas internacionalm<strong>en</strong>te.


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 1795.2. notas sobre modelos de gobierno y el carácter de los sistemasde seguridadAnalizar y evaluar las políticas de seguridad desde la perspectiva del ejerciciodel gobierno político exige una mirada que pueda poner <strong>en</strong> relación las dim<strong>en</strong>sionesnormativas (los diseños institucionales, mecanismos, leyes y regulaciones),la cultura institucional que las autoridades políticas permean hacialas fuerzas <strong>en</strong> el funcionami<strong>en</strong>to cotidiano y, finalm<strong>en</strong>te, los efectos <strong>en</strong> lasprácticas policiales concretas.Estos niveles se id<strong>en</strong>tifican <strong>en</strong> la literatura sobre reforma policial. Analíticam<strong>en</strong>te,suele postularse que un proceso de reforma se inicia <strong>en</strong> el nivel normativo,si<strong>en</strong>do más difícil transformar la práctica policial, lo que habitualm<strong>en</strong>tese refiere como la distancia <strong>en</strong>tre las normas y las prácticas. Sin embargo, estalinealidad desc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te, de la reforma normativa a la reforma de la actuación,no necesariam<strong>en</strong>te se verifica <strong>en</strong> los casos analizados, ya sea porque los modelosde gobierno revisados no son reformistas o porque las estrategias asumidasdesafían tal esquema.En el caso de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, el agotami<strong>en</strong>to de su modelodelegativo tras cuatro años de abst<strong>en</strong>ción del ejercicio del gobierno políticode la seguridad y de la Policía Bonaer<strong>en</strong>se muestra importantes consist<strong>en</strong>cias<strong>en</strong>tre los cambios normativos que se habían impulsado (caracterizados por elCELS y el ASD como de contrarreforma), la cultura institucional reforzada porla gobernación (aus<strong>en</strong>cia de investigación interna, delegación de las decisionesde seguridad) y el resultado de prácticas caracterizadas por la viol<strong>en</strong>cia, lainefici<strong>en</strong>cia y la corrupción.La ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, por su parte, cu<strong>en</strong>ta con un diseño institucionaly normativo adecuado, <strong>en</strong> términos g<strong>en</strong>erales, para poder ejercer un gobiernodemocrático de la seguridad. Sin embargo, la cultura institucional promovidapor las autoridades políticas resulta consist<strong>en</strong>te con sus lineami<strong>en</strong>tos g<strong>en</strong>eralesde gobierno –tanto <strong>en</strong> lo que hace a seguridad, política social, espacio público,articulación con el Ministerio Público Fiscal–: la consideración de que elsistema p<strong>en</strong>al es la ar<strong>en</strong>a privilegiada para dirimir conflictos sociales. Se tratade una dim<strong>en</strong>sión clave para ser tomada <strong>en</strong> el discurso y <strong>en</strong> las ag<strong>en</strong>das detrabajo para la seguridad democrática: las normas y los diseños institucionalesque demandamos no garantizan una gestión no autoritaria de la seguridad.Otros actores externos de control y def<strong>en</strong>sa de derechos, como las comisionesparlam<strong>en</strong>tarias y las def<strong>en</strong>sorías pued<strong>en</strong> colaborar <strong>en</strong> establecer mejores umbralesde actuación policial.El primer año del Ministerio de Seguridad de la Nación es el caso que másincógnitas supone respecto del ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to de los niveles normativo, decultura institucional y de prácticas. Su estrategia de recuperación del gobiernopolítico de la seguridad y de las fuerzas se ha llevado adelante <strong>en</strong> el marco de


180 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012la legislación exist<strong>en</strong>te. Una importante cantidad de resoluciones ministerialesha obrado como nuevo marco regulatorio para cuestiones que se id<strong>en</strong>tificaroncomo críticas. Del análisis surge que la apuesta principal se hizo <strong>en</strong> elnivel intermedio, g<strong>en</strong>erando condiciones para cambios de cultura institucional.La acumulación de decisiones y medidas mostró a las fuerzas y a la comunidadque la modalidad histórica de autogobierno de las fuerzas federalesestá si<strong>en</strong>do fuertem<strong>en</strong>te afectada. Sin embargo, para una profunda reformadel sistema federal de seguridad, la conviv<strong>en</strong>cia de este estilo de conduccióncon las normas anacrónicas que rig<strong>en</strong> a las fuerzas debe resolverse dando lugara un ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to normativo acorde a la democracia: una estrategia deafirmación de la autoridad política de la seguridad que se construye desde lacultura y las prácticas y que debería empr<strong>en</strong>der la necesaria reforma de losmarcos legales.5.3. notas sobre el nuevo período político y las prioridadespara una seguridad democráticaEl año comi<strong>en</strong>za con gestiones de legitimidad r<strong>en</strong>ovada y fortalecida <strong>en</strong> todoslos niveles de gobierno y un horizonte de mediano plazo libre de contextoselectorales. La experi<strong>en</strong>cia del Ministerio de Seguridad ha demostrado que esposible interv<strong>en</strong>ir sobre núcleos de poder de la autonomía policial –nada m<strong>en</strong>osque de la PFA– sin importantes reacciones corporativas que am<strong>en</strong>azaranla m<strong>en</strong>tada gobernabilidad. La degradación de la Federal era tal que no sólono se interv<strong>en</strong>ía sobre sus actividades ilegales, sino que se había abandonadocualquier exig<strong>en</strong>cia de formación, evaluación o profesionalismo. Este dato noes m<strong>en</strong>or, dado que desafía el supuesto realismo político local, que postulaque pactar con las policías es una condición para gobernar. Este hecho políticopodría irradiar a otras jurisdicciones, especialm<strong>en</strong>te a través del Consejode Seguridad Interior, cuyo pot<strong>en</strong>cial para federalizar bu<strong>en</strong>os estándares deseguridad <strong>en</strong> todo el país aún no ha sido aprovechado.La racionalidad de la estrategia empr<strong>en</strong>dida por el Ministerio de Seguridadestuvo signada por el marco del año electoral, durante el cual el Congresode la Nación fue relegado por el gobierno nacional como plataformade impulso político, debido a la mayoría opositora que controlaba sus doscámaras. El nuevo contexto incluye una contund<strong>en</strong>te legitimación por elvoto popular que se traduce <strong>en</strong> mayor fortaleza parlam<strong>en</strong>taria para respaldarproyectos del Ejecutivo, a lo que se suma, <strong>en</strong> lo particular, el compromisode legisladores de difer<strong>en</strong>tes bloques con el programa propuesto por elAcuerdo de Seguridad Democrática (ASD). En conjunto, pres<strong>en</strong>ta las mejorescondiciones para avanzar <strong>en</strong> la reforma de las leyes que desde tiemposde la dictadura rig<strong>en</strong> a las fuerzas y <strong>en</strong> la sanción de normas que establezcan


seguridad y derechos <strong>humanos</strong>: el modelo de gobierno como… 181un nuevo marco para el funcionami<strong>en</strong>to institucional y la actuación de lasfuerzas federales de seguridad.Una cuestión clave es la posibilidad de gobernar <strong>en</strong> forma coordinada yconsist<strong>en</strong>te los sistemas de seguridad nacional y bonaer<strong>en</strong>se. El apoyo políticorecibido <strong>en</strong> las elecciones por el gobernador repres<strong>en</strong>ta un importantecapital para revertir el esc<strong>en</strong>ario crítico al que ha llegado. Queda abierta lapregunta sobre si el armado político que implica la vicegobernación alineadacon el gobierno nacional puede funcionar como instancia de promoción deuna mayor articulación <strong>en</strong> la ori<strong>en</strong>tación de las políticas de seguridad o si, porel contrario, la necesidad de fortalecer posiciones <strong>en</strong> el interior del Ejecutivoprovincial propiciará mayores distancias <strong>en</strong> esta ag<strong>en</strong>da crítica <strong>en</strong> términos dederechos <strong>humanos</strong>.6. nota final: viol<strong>en</strong>cia policial <strong>en</strong> chubutEn este capítulo decidimos priorizar el análisis de la situación de las políticasde seguridad y los hechos de viol<strong>en</strong>cia policial <strong>en</strong> las jurisdicciones federal,bonaer<strong>en</strong>se y porteña. Sin embargo, queremos también llamar la at<strong>en</strong>ción dela situación de la provincia de Chubut, caracterizada por relaciones viol<strong>en</strong>tas<strong>en</strong>tre la policía provincial y los jóv<strong>en</strong>es, que incluye una diversidad de situacionesde abuso, muertes e, incluso, desaparición, además de la participacióndirecta de funcionarios policiales <strong>en</strong> robos 178 y <strong>en</strong> allanami<strong>en</strong>tos viol<strong>en</strong>tos.Desde fines de 2010 y durante 2011 tuvo lugar una serie de hechos queconmovieron a la sociedad por su gravedad institucional y que dieron lugar aun debate sobre la necesidad de reformar el sistema de seguridad provincial.El ministro de gobierno fue interpelado <strong>en</strong> la Legislatura provincial por loscasos de viol<strong>en</strong>cia policial y su <strong>en</strong>cubrimi<strong>en</strong>to. Destacamos uno de los casosmás graves.El 5 de septiembre de 2010, a la salida de los boliches de la ciudad de Trelew,la policía llevó adelante una serie de viol<strong>en</strong>tas det<strong>en</strong>ciones, golpizas, apremiosy torturas a varias personas. Entre ellos estaban los hermanos Sergio yD<strong>en</strong>is Aballay, qui<strong>en</strong>es fueron det<strong>en</strong>idos ilegalm<strong>en</strong>te, golpeados, y recibierondisparos con balas de goma a corta distancia. Esa madrugada también fuedet<strong>en</strong>ido Julián Antillanca, de 20 años, mi<strong>en</strong>tras volvía a su casa de un boli-178 Tres policías –dos suboficiales y un comisario– fueron sorpr<strong>en</strong>didos in fragantirobando un cajero automático <strong>en</strong> la localidad de Puerto Pirámide. Paraefectuar el robo, los efectivos habían cortado la luz de todo el pueblo.


182 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012che. Esa madrugada el jov<strong>en</strong> recibió una brutal golpiza <strong>en</strong> distintas partes delcuerpo (rostro, cabeza, tórax y extremidades) mediante trompadas, patadas ytonfas. Falleció víctima de las severas agresiones propinadas esa noche por lospolicías. El cuerpo muerto de Julián habría sido trasladado por los policías <strong>en</strong>un móvil policial y dejado tirado <strong>en</strong> la calle. En un primer mom<strong>en</strong>to, la policíainformó que el jov<strong>en</strong> había muerto por un coma alcohólico, pero CésarAntillanca recibió el cuerpo de su hijo ll<strong>en</strong>o de golpes. Estos casos com<strong>en</strong>zarona ser investigados por la justicia, y las familias Aballay y Antillanca fueronrepres<strong>en</strong>tadas por la Def<strong>en</strong>sa Oficial de Trelew, qui<strong>en</strong>es oficiaban como querellantes<strong>en</strong> la causa. A mitad de 2011 se solicitó la elevación a juicio, que fueotorgada a fines de año.La provincia de Chubut cu<strong>en</strong>ta con graves anteced<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> materia de viol<strong>en</strong>ciapolicial: Iván Torres 179 permanece desaparecido desde el 3 de octubrede 2003, luego de haber sido det<strong>en</strong>ido y golpeado. Seis de los testigos de estacausa murieron <strong>en</strong> distintas circunstancias de viol<strong>en</strong>cia y no fueron esclarecidas.La impunidad del caso suscitó la interv<strong>en</strong>ción de la Corte Interamericanade <strong>Derechos</strong> Humanos, que cond<strong>en</strong>ó al Estado arg<strong>en</strong>tino por la det<strong>en</strong>ciónilegal, tortura y desaparición forzada de Iván Torres.Las reiteradas prácticas policiales viol<strong>en</strong>tas e ilegales demandan que las autoridadespolíticas de la provincia implem<strong>en</strong>t<strong>en</strong> un programa efectivo de controly gobierno de la seguridad, ori<strong>en</strong>tado a que la actuación de las fuerzas se<strong>en</strong>marque <strong>en</strong> una concepción democrática de la relación <strong>en</strong>tre la policía y lacomunidad.179 Véase “Informe sobre la desaparición de Iván Torres”, <strong>en</strong> www.cels.org.ar/common/docum<strong>en</strong>tos/informe_caso_ivan_torres.pdf.


III. El modelo de la prisión-depósitoMedidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los lugaresde det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina *1. introducciónLa situación carcelaria responde a las transformaciones que producela “demagogia punitiva”. Se trata de un modelo que atribuye “más valor alsistema represivo <strong>en</strong> un circuito de peligrosa autorrefer<strong>en</strong>cialidad que legitimaal mismo sistema p<strong>en</strong>al, <strong>en</strong> una dim<strong>en</strong>sión fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te simbólica”, 1y ha conducido al increm<strong>en</strong>to de la población <strong>en</strong>carcelada. A lo largo delcapítulo pres<strong>en</strong>tamos un conjunto de características que muestran la consolidaciónde un modelo de prisión alternativo al “modelo correccional”: la “prisión-depósito”.2 Este modelo devi<strong>en</strong>e <strong>en</strong> una prisión “cont<strong>en</strong>edora de bi<strong>en</strong>es* Este capítulo fue elaborado por Anabella Museri, Mariano Lanziano, EvaAsprella y Paula Litvachky, del Equipo de Privados de Libertad, con la colaboraciónde Luciana Pol; Macar<strong>en</strong>a Sabin Paz, Laura Sobredo, Rosa MatildeDíaz Jiménez y Soledad Ribeiro tuvieron a su cargo los apartados sobre lasituación de las personas det<strong>en</strong>idas que pres<strong>en</strong>tan padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales.A su vez, este trabajo fue posible gracias al aporte de funcionarios, organizacionesy activistas que a diario defi<strong>en</strong>d<strong>en</strong> y promuev<strong>en</strong> los derechos de laspersonas privadas de libertad. Su esfuerzo y compromiso personal hac<strong>en</strong> que<strong>en</strong> muchos casos el sufrimi<strong>en</strong>to sea m<strong>en</strong>or y la maquinaria estatal se mueva<strong>en</strong> la dirección correcta. El capítulo incluye información producida por laProcuración P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria de la Nación (PPN), la Def<strong>en</strong>soría de CasaciónP<strong>en</strong>al de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, la Coordinadora de Trabajo Carcelario(Rosario - Santa Fe), el Observatorio de <strong>Derechos</strong> Humanos (Río Negro),la organización Xumek (M<strong>en</strong>doza), la Red de <strong>Derechos</strong> Humanos (Corri<strong>en</strong>tes),y la Asociación P<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to P<strong>en</strong>al (Bu<strong>en</strong>os Aires). Agradecemosademás a los def<strong>en</strong>sores oficiales María Fernanda Mestrín, Karina Costas,Marcela Piñero, Julián Axat, Juan Manuel Casolati y María Celina Berterame;a los abogados de la provincia de Chaco, Mario Bosch y Cristian Gaczynski; yal juez Juan Tapia, y a la def<strong>en</strong>sora G<strong>en</strong>eral de Mar del Plata, Cecilia Boeri,por su valiosísima información y colaboración. También agradecemos alComité contra la Tortura (CCT) de la Comisión Provincial por la Memoria(CPM) por la información brindada y el trabajo conjunto.1 Massimo Pavarini, Castigar al <strong>en</strong>emigo. Criminalidad, exclusión e inseguridad,Quito, FLACSO Ecuador, 2009, p. 34.2 Máximo Sozzo, “Populismo punitivo, proyecto normalizador y ‘prisióndepósito’<strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina”, Nueva Doctrina P<strong>en</strong>al, 2007B, Editores del Puerto,


184 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>humanos</strong> cuyo objetivo es la legitimación de su propia exist<strong>en</strong>cia”. 3 En difer<strong>en</strong>tesestudios criminológicos se describ<strong>en</strong> las características de este modelo, quebusca la retribución del daño g<strong>en</strong>erado por el delito a través de la producciónint<strong>en</strong>cionada de dolor sobre el preso y, fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te, la incapacitacióno neutralización del det<strong>en</strong>ido.En este marco, el gobierno de la cuestión criminal es una expresión delmodo de <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der el ord<strong>en</strong> social. 4 El trato a la población privada de libertades el mismo consist<strong>en</strong>te con el que la ag<strong>en</strong>cia policial aplica cuando la deti<strong>en</strong>e.La viol<strong>en</strong>cia intramuros no permanece hermética, <strong>en</strong> las cárceles y los lugaresde <strong>en</strong>cierro, y sus efectos se v<strong>en</strong> más allá de los cuerpos de los det<strong>en</strong>idos yel dolor de sus familias. La viol<strong>en</strong>cia intramuros los traspasa, y circula <strong>en</strong> lasociedad. 5Es necesario id<strong>en</strong>tificar las racionalidades políticas que subyac<strong>en</strong> a la promociónde castigos que implican sufrimi<strong>en</strong>tos físicos, bajo la idea de que qui<strong>en</strong>esson castigados lo merec<strong>en</strong>. 6 Se busca evitar el riesgo que implica que esapersona esté <strong>en</strong> libertad y, de ese modo, las personas det<strong>en</strong>idas conoc<strong>en</strong> <strong>en</strong>forma exclusiva la cara punitiva, más dura, del Estado. El eje de este capítuloson las violaciones de derechos <strong>humanos</strong> que conlleva el paradigma de laprisión depósito y las posibles líneas de acción para transformar ese modo deinterv<strong>en</strong>ción del Estado.Para este análisis, recurrimos a los aportes de la sociología de la negaciónal analizar las respuestas estatales fr<strong>en</strong>te al sufrimi<strong>en</strong>to y las violaciones dederechos a las personas privadas de libertad. Mostramos las técnicas que sedespliegan para la negación de estas realidades, sost<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> acuerdos tácitosacerca de qué puede ser reconocido públicam<strong>en</strong>te. Algunas violaciones depp. 527-578. Sozzo señala que no se trata de la superación de un modelo porotro, sino que persist<strong>en</strong> cuestiones del “modelo correccional” <strong>en</strong> las prisionesarg<strong>en</strong>tinas, lo que pres<strong>en</strong>ta una “economía mixta” <strong>en</strong> el interior de la prisión.3 Íd. Para más información, véase John Pratt, “Elias, Punishm<strong>en</strong>t and Decivilization”,<strong>en</strong> John Pratt, Simon Hallsworth, Mark Brown, David Brown y WayneMorrison (eds.), The New Punitiv<strong>en</strong>ess. Tr<strong>en</strong>ds, Theories, Perspectives, Londres,William Publishing, 2005, pp. 256-271.4 Massimo Pavarini, ob. cit.5 En esta misma línea, Pratt analiza la prisión a partir de características de lasociedad. En su análisis sobre la forma <strong>en</strong> que el concepto de civilización fuelimitando las fronteras del castigo legalm<strong>en</strong>te aprobado, señala que los valoresculturales deb<strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de que interactúan con otrosrasgos necesarios para que exista el proceso civilizatorio. Estos rasgos son elcambio <strong>en</strong> la estructura social, los cambios <strong>en</strong> el hábitus social y los modosde conocimi<strong>en</strong>to (sistemas de cre<strong>en</strong>cias humanas y maneras de <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der elmundo).6 Pat O’Malley, Neoliberalismo, riesgo y justicia p<strong>en</strong>al, Bu<strong>en</strong>os Aires, Ad-Hoc, 2006.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 185derechos <strong>humanos</strong> son conocidas pero nunca abiertam<strong>en</strong>te reconocidas. 7 Asu vez, la burocratización de las ag<strong>en</strong>cias estatales y la indifer<strong>en</strong>cia del público 8sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> la negación oficial. 9A continuación analizamos algunas de las manifestaciones más claras deviolaciones de derechos de las personas privadas de libertad <strong>en</strong> el país. Luegopres<strong>en</strong>tamos un análisis más detallado de la situación <strong>en</strong> el Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarioBonaer<strong>en</strong>se (SPB), el Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal (SPF) y lasinstituciones que alojan personas por cuestiones psicosociales. En términosg<strong>en</strong>erales, los det<strong>en</strong>idos continúan sufri<strong>en</strong>do diversos tipos de viol<strong>en</strong>cias, sost<strong>en</strong>idaspor estrategias de negación política, jurídica y social. Su manifestaciónextrema es la tortura y la muerte.2. principales violaciones de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> el <strong>en</strong>cierroHallsworth afirma que “El acto del castigo desproporcionado está motorizadopor una lógica particular a sí misma, una lógica inteligible, sólo <strong>en</strong> refer<strong>en</strong>ciaa las prácticas p<strong>en</strong>ales basadas <strong>en</strong> una economía definida por el exceso”. 10En este s<strong>en</strong>tido, sin pret<strong>en</strong>der ser exhaustivos, resaltamos algunas de las manifestacionesde esta idea, fundam<strong>en</strong>tales <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da de protección de losderechos de las personas privadas de libertad. En el informe del año pasadoremarcamos las políticas de salud como uno de los ámbitos <strong>en</strong> los que se advertíanmayores problemas de at<strong>en</strong>ción adecuada, con consecu<strong>en</strong>cias, incluso, demuertes evitables y de casos extremos de trato inhumano. Estas advert<strong>en</strong>ciassigu<strong>en</strong> vig<strong>en</strong>tes. A continuación, desarrollamos otras características específicasdel <strong>en</strong>cierro que se exti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> por todo el territorio del país.7 Stanley Coh<strong>en</strong>, Estados de negación. Ensayo sobre atrocidades y sufrimi<strong>en</strong>to, Bu<strong>en</strong>osAires, Facultad de Derecho (UBA)-British Council Arg<strong>en</strong>tina, 2005.8 En este s<strong>en</strong>tido, es útil la idea de “indifer<strong>en</strong>cia moral” de Bauman, paracompr<strong>en</strong>der que la distancia provocada por la burocratización, aliada aldeseo de no involucrarse, g<strong>en</strong>eró un s<strong>en</strong>tido de indifer<strong>en</strong>cia moral (ZygmuntBauman, Modernidad y Holocausto, 1989) hacia las prisiones y lo que sucede <strong>en</strong>ellas por parte de la sociedad <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral.9 John Pratt, Castigo y civilización, Barcelona, Gedisa, 2002.10 Este autor sosti<strong>en</strong>e que han desaparecido los int<strong>en</strong>tos de hacer que el castigocorresponda al delito; los castigos son más indiscriminados <strong>en</strong> su severidad,buscan imponer tanto daño y degradación al of<strong>en</strong>sor como sea posible.Simon Hallsworth, “Rep<strong>en</strong>sando el giro punitivo. Economía del exceso ycriminología del otro”, Delito y Sociedad, nº 22, 2006, pp. 57-74.


186 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.1. humillación y aislami<strong>en</strong>toLa práctica de las requisas y del aislami<strong>en</strong>to resulta paradigmática del modelode prisión-depósito. Se trata de prácticas viol<strong>en</strong>tas reglam<strong>en</strong>tadas, que formanparte del accionar p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario cotidiano y que, por ello, están aún más lejosde ser problematizadas por la administración o el Poder Judicial.El modo <strong>en</strong> que se regulan y practican las requisas importa un fuerte avasallami<strong>en</strong>tode la intimidad e integridad física de los det<strong>en</strong>idos y de sus familias.Se establec<strong>en</strong> grados de exposición corporal que van desde el cacheo sobre elcuerpo vestido o con desnudos parciales, hasta el desnudo total con flexionesy la inspección vaginal, la modalidad más degradante y vejatoria. Este tipo derequisa aún se practica, a pesar de estar prohibida por la legislación internacional.En muchos casos, aum<strong>en</strong>ta el aislami<strong>en</strong>to de los det<strong>en</strong>idos, ya quemuchas veces prefier<strong>en</strong> susp<strong>en</strong>der las visitas para que sus familiares no seansometidos a este tipo de revisación.En el caso del SPF, hemos sost<strong>en</strong>ido, junto con la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral dela Nación (DGN) y la Procuración P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria de la Nación (PPN), la necesidadde que se modifique la normativa que regula esta práctica. Se ha avanzado<strong>en</strong> un sistema electrónico que evitaría el contacto físico (aunque limitadoa algunas situaciones de ingreso a las unidades, sin que se exti<strong>en</strong>da a lasrevisiones a los det<strong>en</strong>idos) pero no se han modificado las reglam<strong>en</strong>tacionesque conti<strong>en</strong><strong>en</strong> disposiciones inconstitucionales. La reci<strong>en</strong>te experi<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>la provincia de Corri<strong>en</strong>tes, que incorporó este tipo de aparatos electrónicos<strong>en</strong> unidades provinciales y dio por resuelto el reclamo de las organizacionespor la viol<strong>en</strong>cia ejercida durante las requisas, constata la insufici<strong>en</strong>cia de estamedida. Según la d<strong>en</strong>uncia de la Red de <strong>Derechos</strong> Humanos de la provincia,las máquinas no se pusieron <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to, y las requisas continuaronsi<strong>en</strong>do humillantes, tanto con las visitas como con los det<strong>en</strong>idos.Por otro lado, el aislami<strong>en</strong>to por tiempos prolongados <strong>en</strong> condiciones d<strong>en</strong>igranteses otra de las prácticas reglam<strong>en</strong>tadas, ext<strong>en</strong>didas <strong>en</strong> los distintosservicios p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios y utilizada como forma de gestión de la población yde castigo. Se trata de <strong>en</strong>cierros prolongados <strong>en</strong> celdas muy pequeñas y condicionesinsalubres. En este contexto se suele producir una gran proporciónde los hechos de viol<strong>en</strong>cia. En algunos casos, se aísla a las personas luegode haber sido maltratadas, para ocultar los hechos y garantizar la impunidad.En el plano discursivo, esta modalidad se ampara <strong>en</strong> la necesidad degarantizar la seguridad de los establecimi<strong>en</strong>tos. En la práctica, se trata de unámbito de ejercicio de arbitrariedad, viol<strong>en</strong>cia y producción de dolor, y es lamanifestación de la ext<strong>en</strong>sión del modelo de prisión-depósito <strong>en</strong> las cárcelesarg<strong>en</strong>tinas.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 1872.2. tortura y maltratoLa tortura y los malos tratos afectan de forma cotidiana a las personas privadasde libertad, como práctica ext<strong>en</strong>dida <strong>en</strong> todo el territorio nacional. Es unf<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o que se oculta, a partir de la aus<strong>en</strong>cia de información consolidadarespecto de las d<strong>en</strong>uncias que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> lugar <strong>en</strong> todos los c<strong>en</strong>tros de det<strong>en</strong>cióndel país. 11 A su vez, es un problema que no aparece <strong>en</strong> las prioridades degestión p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria. Los programas para disminuir la viol<strong>en</strong>cia carcelaria setraduc<strong>en</strong> <strong>en</strong> limitaciones de derechos para las personas det<strong>en</strong>idas y no consideranal servicio p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario como parte del problema. 12 Sin embargo, losniveles de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> los lugares de det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y su tradicionalmilitarización hac<strong>en</strong> evid<strong>en</strong>te la necesidad de una reforma estructural delas fuerzas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias, que introduzca un nuevo paradigma <strong>en</strong> la gestión yque se complem<strong>en</strong>te con sistemas de control internos y externos.El análisis de las d<strong>en</strong>uncias muestra también que la situación se sosti<strong>en</strong>e porla actitud cómplice, condesc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te o, <strong>en</strong> el mejor de los casos, indifer<strong>en</strong>tedel Poder Judicial. Jueces, fiscales y def<strong>en</strong>sores recib<strong>en</strong> a diario d<strong>en</strong>unciasrespecto de la viol<strong>en</strong>cia carcelaria y, salvo <strong>en</strong> casos de funcionarios activos,quedan como letra muerta <strong>en</strong> las fiscalías o los juzgados. A m<strong>en</strong>udo, aquellosque asum<strong>en</strong> esta problemática <strong>en</strong> toda su int<strong>en</strong>sidad son discriminados porsus colegas y sancionados por sus superiores. Las investigaciones judiciales searchivan al poco tiempo.Durante 2011, diversos casos tomaron estado público debido a d<strong>en</strong>unciasrealizadas ante organismos internacionales y a la publicación de fotografías yvideos que llegaron a los principales medios de comunicación. Hechos comolos ocurridos <strong>en</strong> las provincias de M<strong>en</strong>doza y de Corri<strong>en</strong>tes han t<strong>en</strong>ido granrepercusión por la crudeza de las imág<strong>en</strong>es.En Corri<strong>en</strong>tes, las prácticas brutales de viol<strong>en</strong>cia salieron a la luz <strong>en</strong> unvideo publicado por una de las propias víctimas del “submarino húmedo” 1311 Este vacío subsiste, a pesar de las advert<strong>en</strong>cias del Comité contra la Torturade las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas <strong>en</strong> inglés) <strong>en</strong> 2004 respectode la necesidad de que exista un registro uniforme y consolidado sobre loshechos de tortura <strong>en</strong> los lugares de det<strong>en</strong>ción que recopile información delos tribunales nacionales.12 En casos <strong>en</strong> los que se aplicaron programas con el objetivo de reducir la viol<strong>en</strong>cia,las medidas implem<strong>en</strong>tadas se limitaron a g<strong>en</strong>eralizar y legitimar el aislami<strong>en</strong>toconstante de las personas, como forma de evitar los conflictos; es decir,fr<strong>en</strong>te a la viol<strong>en</strong>cia, la respuesta es la segregación. CELS, “La situación de laspersonas privadas de libertad. El aum<strong>en</strong>to de la inseguridad tras los muros”, <strong>en</strong><strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2011, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2011.13 Véase “Apremios ilegales <strong>en</strong> comisaría de Corri<strong>en</strong>tes”, Diariochaco.com,23 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .


188 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012aplicado por los ag<strong>en</strong>tes de la Comisaría 2ª de la Unidad Regional 4 <strong>en</strong> Pasode los Libres. Las imág<strong>en</strong>es muestran a tres ag<strong>en</strong>tes de la policía que int<strong>en</strong>tanhundir la cabeza de un det<strong>en</strong>ido mi<strong>en</strong>tras se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra sumergido <strong>en</strong> un tanquecon agua y, <strong>en</strong> paralelo, a otro policía que salta sobre su espalda mi<strong>en</strong>trasel resto se burla. 14Otro de los casos que más repercusión tuvo <strong>en</strong> los medios de pr<strong>en</strong>sa ha sido eldel P<strong>en</strong>al de San Felipe, <strong>en</strong> la provincia de M<strong>en</strong>doza. Durante el mes de marzode 2011, se difundieron imág<strong>en</strong>es 15 extraídas de un celular, pres<strong>en</strong>tadas a lajusticia por la organización Xumek. 16 El video muestra p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios corri<strong>en</strong>doa los internos con palos y obligándolos a salir desnudos de las duchas, a unoficial ofreci<strong>en</strong>do “fuego” con una gran llamarada hecha con la combinaciónde un <strong>en</strong>c<strong>en</strong>dedor y un aerosol, y a guardias golpeando brutalm<strong>en</strong>te a internosesposados, que luego festejan y saludan a la cámara. Las imág<strong>en</strong>es correspond<strong>en</strong>a episodios que tuvieron lugar <strong>en</strong> distintos meses de 2010, y que se conocieroncuatro meses después de que la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos14 Según un informe de la Red de <strong>Derechos</strong> Humanos de Corri<strong>en</strong>tes, pres<strong>en</strong>tadoante el Subcomité de Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura, junto al CELS y otrasorganizaciones provinciales, las situaciones de malos tratos y viol<strong>en</strong>cia sonmoneda corri<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la provincia, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la Unidad P<strong>en</strong>al 6. Loscond<strong>en</strong>ados de la Unidad P<strong>en</strong>al 1 que por razones de conducta son trasladadosal anexo de cond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> esa unidad, refier<strong>en</strong> malos tratos durantelos traslados a la <strong>en</strong>fermería y a la sede judicial. Es unánime la refer<strong>en</strong>cia alpersonal “de negro” (antimotines) como los responsables. Los nombres serepit<strong>en</strong> de manera constante. Ante sumarios administrativos o d<strong>en</strong>uncias defamiliares, la solución es sólo el traslado del d<strong>en</strong>unciado, por un tiempo, aalguna otra unidad p<strong>en</strong>al de la provincia. Véase Red de <strong>Derechos</strong> Humanosde Corri<strong>en</strong>tes, “Informe situación carcelaria actual. Provincia de Corri<strong>en</strong>tes”,disponible <strong>en</strong> .15 Véanse “Se conocieron imág<strong>en</strong>es de vejaciones a presos <strong>en</strong> cárceles deM<strong>en</strong>doza”, Diario Hoy, 9 de marzo de 2011, disponible <strong>en</strong> ; “Los nuevos videos de las torturas”, Página/12,9 de marzo de 2011, disponible <strong>en</strong> ; “Torturas <strong>en</strong> el p<strong>en</strong>al de M<strong>en</strong>doza”,Visión 7, emitido <strong>en</strong> marzo de 2011, disponible <strong>en</strong> .16 Las imág<strong>en</strong>es fueron <strong>en</strong>tregadas junto a una d<strong>en</strong>uncia ante la Fiscalía deDelitos Complejos provincial a cargo del fiscal Santiago Garay y ante laDirección de <strong>Derechos</strong> Humanos de la provincia. Como resultado de estapres<strong>en</strong>tación, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran imputados y det<strong>en</strong>idos por el delito de torturalos ag<strong>en</strong>tes Germán Núñez, José Redondo, Luis D’ Ambrosio, Daniel Perón,Jhony Navarro, Edgardo Quero Rey y Jonathan Bizaguirre. Para más informaciónsobre los videos y la d<strong>en</strong>uncia, véase Xumek, “Situación de los derechos<strong>humanos</strong> <strong>en</strong> M<strong>en</strong>doza. Informe 2010-2011”, disponible <strong>en</strong> .


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 189levantara las medidas provisionales que había dictado por la situación de la P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaríay la Unidad Gustavo André de Lavalle de esa provincia. 17El diagnóstico contrasta con la falta de iniciativas para disminuir los índicesde viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> los lugares de det<strong>en</strong>ción y para <strong>en</strong>carar políticas específicas.Aparec<strong>en</strong> algunas pocas medidas para bajar el nivel de conflictividad <strong>en</strong>las unidades, pero esto no da cu<strong>en</strong>ta ni resuelve el <strong>en</strong>quistami<strong>en</strong>to de estasprácticas <strong>en</strong> las estructuras de los servicios p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios y <strong>en</strong> las policías. Laproblemática de las personas privadas de libertad no aparece <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da dederechos <strong>humanos</strong> y ello se hace más evid<strong>en</strong>te <strong>en</strong> las provincias donde es m<strong>en</strong>orel nivel de actividad de los funcionarios judiciales y de las organizacionesde la sociedad civil.2.3. muertes <strong>en</strong> inc<strong>en</strong>diosLas muertes y lesiones de det<strong>en</strong>idos a causa de inc<strong>en</strong>dios son frecu<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>nuestro país. Son situaciones que g<strong>en</strong>eran terribles sufrimi<strong>en</strong>tos a las víctimasy que pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia profundas neglig<strong>en</strong>cias de los responsables de loslugares de det<strong>en</strong>ción o, <strong>en</strong> ocasiones, su utilización como represalia ante conflictos.Estos casos están ocurri<strong>en</strong>do con inusitada regularidad <strong>en</strong> los c<strong>en</strong>trosde privación de libertad del país y resulta muy preocupante la reacción de lasautoridades judiciales y administrativas. 18El tema no es nuevo para las cárceles arg<strong>en</strong>tinas. En 1978, <strong>en</strong> pl<strong>en</strong>a dictaduramilitar, se inc<strong>en</strong>dió la cárcel de Devoto y murieron 61 personas. Por m<strong>en</strong>cionarsólo otros ejemplos del período democrático, cabe señalar: la muertede Juan Ángel Greco <strong>en</strong> 1990, tras el inc<strong>en</strong>dio de una comisaría chaqueña; elfallecimi<strong>en</strong>to de 4 niños <strong>en</strong> la Comisaría 1ª de Quilmes <strong>en</strong> octubre de 2004; 1933 víctimas <strong>en</strong> el inc<strong>en</strong>dio del p<strong>en</strong>al de Magdal<strong>en</strong>a de la provincia de Bu<strong>en</strong>os17 A pesar de que el P<strong>en</strong>al de San Felipe, donde ocurrieron estos actosde tortura, no se <strong>en</strong>contraba amparado por estas medidas, es necesarioafirmar que, tal como establece la Corte IDH <strong>en</strong> la resolución sobre elcese de la interv<strong>en</strong>ción, “indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de la exist<strong>en</strong>cia de medidasprovisionales específicas, el Estado se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra especialm<strong>en</strong>te obligado agarantizar los derechos de las personas <strong>en</strong> circunstancias de privación delibertad”.18 La Asociación P<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to P<strong>en</strong>al emitió un comunicado sobre los inc<strong>en</strong>diosde 2011. Véase .19 El 20 de octubre de 2004 se desató un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> los calabozos de la Comisaría1ª de Quilmes. Allí se <strong>en</strong>contraban alojados 17 jóv<strong>en</strong>es, de <strong>en</strong>tre 16 y18 años, distribuidos <strong>en</strong> dos celdas de 30m 2 . Los chicos d<strong>en</strong>unciaron que lapolicía los golpeó y los maltrató antes, durante y después del inc<strong>en</strong>dio.


190 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Aires <strong>en</strong> octubre de 2005, 20 y 32 muertes tras el inc<strong>en</strong>dio de la Unidad 1 deSantiago del Estero <strong>en</strong> 2007.Estos casos demuestran que no sólo se trata de la aus<strong>en</strong>cia de condicionesdignas de alojami<strong>en</strong>to sino que tampoco hay medidas mínimas de seguridadpara garantizar la vida de los det<strong>en</strong>idos. Además, están estrecham<strong>en</strong>te ligadosa la arbitrariedad y a las prácticas de tortura y trato inhumano ext<strong>en</strong>didas<strong>en</strong> los lugares de det<strong>en</strong>ción de todo el país. Las responsabilidades compromet<strong>en</strong>desde los guardias hasta los funcionarios de alto rango. Sin embargo,los sistemas judiciales no avanzan <strong>en</strong> las investigaciones, perpetuando así laimpunidad. Y el desprecio por la vida de las personas privadas de su libertad setraslada indefectiblem<strong>en</strong>te al resto de la sociedad.2.3.1. Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario FederalEn 2011 murieron por lo m<strong>en</strong>os 5 det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> inc<strong>en</strong>dios. A principios deaño, falleció Leandro Joel González <strong>en</strong> la Unidad P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria 7 de Chaco.La muerte se produjo como consecu<strong>en</strong>cia de las lesiones que sufrió cuando seinc<strong>en</strong>dió la celda <strong>en</strong> la que cumplía una sanción de aislami<strong>en</strong>to. 21El 25 de febrero de 2011 murió Jonathan Aban, un det<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> el ComplejoP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal II de Marcos Paz (CPFII), como consecu<strong>en</strong>cia de un inc<strong>en</strong>dio<strong>en</strong> las celdas de sancionados. La PPN señaló que el personal de requisaacudió al lugar con veinte minutos de demora. La causa se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra archivada<strong>en</strong> el Juzgado Federal <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional nº 3, Secretaría nº 9 deMorón. Allí sólo se investigó la responsabilidad de la víctima por los daños alestablecimi<strong>en</strong>to, y las lesiones a otro det<strong>en</strong>ido y a un ag<strong>en</strong>te p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario porel humo provocado.En mayo de 2011 murieron David Ríos y Nahuel Leandro Muñoz, ambosdet<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> la ex Unidad 20 del SPF por el inc<strong>en</strong>dio originado <strong>en</strong> una de lasceldas individuales.20 A seis años del inc<strong>en</strong>dio, los avances <strong>en</strong> la causa judicial son muy pobres. LaSala II de la Cámara de Apelaciones sobreseyó a 15 guardias, y sólo elevó ajuicio la causa que imputa a 2 responsables jerárquicos procesados: el directordel p<strong>en</strong>al, Daniel Oscar Tejeda, y el jefe de Seguridad Exterior, CristianNúñez. El tribunal de Casación bonaer<strong>en</strong>se rechazó el sobreseimi<strong>en</strong>to porconsiderarlo prematuro y resolvió elevar a juicio la causa completa. Para másinformación, véase CELS, <strong>Derechos</strong> Humanos <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2007, Bu<strong>en</strong>osAires, Siglo XXI, 2007, pp. 251-255, e Informe 2008, Bu<strong>en</strong>os Aires, SigloXXI, 2008, pp. 47-190.21 Informe de la PPN al CELS, 5 de octubre de 2011.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 1912.3.2. Provincia de ChacoEn m<strong>en</strong>os de siete meses, 5 personas fallecieron <strong>en</strong> inc<strong>en</strong>dios ocurridos <strong>en</strong> c<strong>en</strong>trosde privación de libertad de esa provincia. En octubre de 2010, se produjoun inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> una celda de la Comisaría 7ª de Resist<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la que estabanalojados Oscar Ramírez, de 23 años, y Daniel Fernández, de 25. Este hecho tuvo2 víctimas fatales y heridos graves que lograron salir por sus propios medios.Los det<strong>en</strong>idos señalan que el día anterior al inc<strong>en</strong>dio los policías los golpearonmi<strong>en</strong>tras los obligaban a realizar ejercicios físicos desnudos. 22 La fiscalía optópor focalizar su investigación <strong>en</strong> uno de los det<strong>en</strong>idos de la comisaría que, segúnalgunos testimonios, habría originado el inc<strong>en</strong>dio, pero no avanzó <strong>en</strong> laresponsabilidad de los policías que –según esos mismos dichos– no auxiliaron alas personas atrapadas <strong>en</strong> la celda y que podrían haber evitado las muertes. Lajusticia no investigó las d<strong>en</strong>uncias de los golpes, el alojami<strong>en</strong>to de dos m<strong>en</strong>orescon dos adultos <strong>en</strong> una misma celda, la responsabilidad de los policías por suomisión de auxilio, ni la aus<strong>en</strong>cia de elem<strong>en</strong>tos para sofocar inc<strong>en</strong>dios.En mayo de 2011, se desató un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> la Alcaidía de Resist<strong>en</strong>cia, quetuvo 3 víctimas fatales: Sergio Acevedo, Marcos Zacarías y Víctor Fernández. Laúnica investigación que avanzó fue iniciada por las autoridades de la unidad,que tomaron declaración testimonial a todos los testigos del hecho –principalm<strong>en</strong>te,compañeros de pabellón– <strong>en</strong> un int<strong>en</strong>to de presionarlos para construirun relato que evitara su responsabilidad. En oposición a todos los parámetrosinternacionales, parte de la declaración tuvo lugar fr<strong>en</strong>te a los ag<strong>en</strong>tes involucrados.De los testimonios surge que <strong>en</strong> el pabellón se habían registrado hechosde viol<strong>en</strong>cia, y la noche del inc<strong>en</strong>dio no había luz artificial, ni guardias de seguridad<strong>en</strong> las cercanías. 23 El único sobrevivi<strong>en</strong>te señaló que se trató de una pelea<strong>en</strong>tre det<strong>en</strong>idos, que no pudo haber escapado al conocimi<strong>en</strong>to de los guardias.En paralelo ante estos casos, se buscaba reconstruir los hechos que llevarona la muerte de Greco hace veinte años. 24 Recién durante 2011, la justicia22 Para más información, véase el comunicado de la organización chaqueñaC<strong>en</strong>tro Mandela <strong>en</strong> .23 Uno de los det<strong>en</strong>idos que introdujo este relato fue citado por las autoridadesde la unidad “para ampliar su testimonial”. En esa oportunidad, cambiósu declaración y negó sus dichos. Días después, <strong>en</strong> notas periodísticas seinformó que había int<strong>en</strong>tado suicidarse porque temía por su vida, por haberdeclarado cuestiones que podían comprometer a los verdaderos autores.24 Este caso provocó un reclamo internacional por las irregularidades cometidaspor la policía de la provincia <strong>en</strong> la det<strong>en</strong>ción de Greco, la responsabilidadpolicial por su muerte y la omisión del Poder Judicial provincial parainvestigar y sancionar a los responsables. En 2003 se llegó a una soluciónamistosa <strong>en</strong>tre la familia de Greco, repres<strong>en</strong>tada por el CELS, y el Estadonacional, luego del reconocimi<strong>en</strong>to de la responsabilidad de la provinciadel Chaco <strong>en</strong> las circunstancias de la det<strong>en</strong>ción y la muerte de Greco y


192 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012provincial llevó a juicio oral a los policías por no haberlo socorrido, si bi<strong>en</strong>algunos testigos señalan que su responsabilidad podría llegar hasta ser los autoresdel inc<strong>en</strong>dio. Durante el juicio se demostró que los policías desviaron lainvestigación para evitar ser acusados.2.3.3. Provincia de CatamarcaFranco Nieva (15 años), Nelson Fernández (15 años), Nelson Molas (17 años)y Franco Alejandro Sosa (16 años) murieron por un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> la Alcaidíade M<strong>en</strong>ores de la capital de esta provincia el 10 de septiembre de 2011. Elinc<strong>en</strong>dio se desató tras una pelea <strong>en</strong>tre los det<strong>en</strong>idos –que reclamaban por eltrato y la viol<strong>en</strong>cia que se ejercía sobre ellos–, y los guardias. Sobre el caso sesabe que el lugar no respetaba las medidas de seguridad contra inc<strong>en</strong>dios, losjóv<strong>en</strong>es habían sufrido graves golpes los días previos, y los policías fueron losúnicos que pudieron proveerlos de un <strong>en</strong>c<strong>en</strong>dedor. 252.3.4. Provincia de TucumánA fines de noviembre de 2011, Marcelo Pavón (17 años) y Santiago AndrésRomano (16 años) murieron por un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> el Instituto Roca, un c<strong>en</strong>trode privación de la libertad. Los responsables del instituto afirman que el inconel compromiso de realizar acciones para que no se repitieran estoshechos (Informe nº 91/03, Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos[CIDH], Caso 11 804). Para más información, véase , y CELS, “Los derechos <strong>humanos</strong><strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina: una visión desde los organismos internacionales”, <strong>en</strong>, <strong>Derechos</strong><strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2002, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2002.25 Los fiscales d<strong>en</strong>unciaron a los policías pres<strong>en</strong>tes el día del hecho, a sus superioresjerárquicos, incluido el subsecretario de Seguridad de la provincia y el ministrode Gobierno. Además, acusaron a las juezas que ord<strong>en</strong>aron la det<strong>en</strong>ciónde los adolesc<strong>en</strong>tes, Ana María Nieto e Hilda Figueroa. Para más información,véase el comunicado de la Asociación P<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to P<strong>en</strong>al (APP) ,y las notas periodísticas “Catamarca I. Familiares de lamasacre <strong>en</strong> la alcaidía: ‘Queremos justicia y que r<strong>en</strong>unci<strong>en</strong> todos’”, Arg<strong>en</strong>press.info, 19 de septiembre de 2011, ;“Son cuatro los fallecidos <strong>en</strong> la alcaidía deCatamarca”, El Litoral, 11 de septiembre de 2011, disponible <strong>en</strong> ; “Catamarca. Elsistema contra inc<strong>en</strong>dios del edificio no estaba funcionando”, Entremedios, 14de septiembre de 2011, .


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 193c<strong>en</strong>dio com<strong>en</strong>zó tras un “juego” <strong>en</strong>tre las víctimas, pero los familiares aseguranque fue resultado de un reclamo por las condiciones de det<strong>en</strong>ción. 263. la continuidad de una gestión regresiva <strong>en</strong> el serviciop<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario bonaer<strong>en</strong>se (spb)3.1. la sobrepoblación: un nuevo esc<strong>en</strong>ario <strong>en</strong> las comisaríasEl alojami<strong>en</strong>to de personas <strong>en</strong> comisarías ha sido uno de los focos más problemáticosde las violaciones de derechos a las personas privadas de libertad <strong>en</strong> laprovincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, y la manifestación más clara de la crueldad y el modelode prisión-depósito. Las comisarías bonaer<strong>en</strong>ses han servido para alojarmás personas <strong>en</strong> un sistema con problemas estructurales de sobrepoblación.Esta cuestión fue analizada por la Corte Suprema <strong>en</strong> el hábeas corpus colectivo“Verbitsky”, <strong>en</strong> el que se demandó al gobierno provincial que terminaracon el alojami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> comisarías.Desde aquel mom<strong>en</strong>to, la cantidad de personas det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaspoliciales fue variando (véase el gráfico de la página sigui<strong>en</strong>te). El año 2011culminó con un nuevo panorama: <strong>en</strong> diciembre, la cantidad de det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong>comisarías había desc<strong>en</strong>dido a 1069. El Ministerio de Justicia y Seguridad dela provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires dispuso el cierre progresivo de los calabozos de138 comisarías y el traslado de los det<strong>en</strong>idos a distintas unidades del SPB. 27Además, prohibió la posibilidad de det<strong>en</strong>er niños, niñas y adolesc<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>comisarías, salvo ord<strong>en</strong> judicial. 28 Este desalojo progresivo de las comisaríasconstituye un avance importante –a pesar de las políticas criminal y p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariaregresivas aplicadas durante los últimos cuatro años– 29 y responde es<strong>en</strong>-26 Véase “En el Roca atribuy<strong>en</strong> el fuego a ‘La arañita’”, La Gaceta, 22 de noviembrede 2011, disponible <strong>en</strong> y “Un interno muerto y dosheridos <strong>en</strong> un inc<strong>en</strong>dio desatado <strong>en</strong> el Insituto Roca”, El Siglo, 22 de noviembrede 2011, disponible <strong>en</strong> .27 Resoluciones 2109/11, 3340/11 y 3975/11.28 Resolución 2672/11.29 Para mayor información, véanse “La situación de las personas privadas de libertad.El aum<strong>en</strong>to de la inseguridad tras los muros”, <strong>en</strong> CELS, Informe 2011,ob. cit. y “Los compromisos democráticos y la vig<strong>en</strong>cia de los derechos <strong>en</strong> laprovincia de Bu<strong>en</strong>os Aires: el <strong>en</strong>cierro deshumanizador”, <strong>en</strong> CELS, <strong>Derechos</strong>Humanos <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2010, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2010.


194 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012cialm<strong>en</strong>te a las demandas de organizaciones e instituciones internacionales deprotección de derechos <strong>humanos</strong>. 30Cantidad de personas privadas de su libertad alojadas <strong>en</strong>dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias de la Policía de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.Años 1998 - 201110 00080007507ModificaciónLey nº 13 4496000400020000286652933408611319981999200020012002200352235192603538232782Fallo “Verbitsky” CSJN2004200520062007344845522008200920102011Nota: Los datos de 2011 correspond<strong>en</strong> hasta el 29 de diciembre.Fu<strong>en</strong>te: Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.33341069Los datos muestran que la gestión actual tuvo difer<strong>en</strong>tes formas de abordar lacuestión. Cuando asumió <strong>en</strong> 2007, había 2782 personas det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> comisarías,como consecu<strong>en</strong>cia de las políticas de reducción de población realizadaspara cumplir con el fallo “Verbitsky”. Sin embargo, para noviembre de 2009 lat<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia se había revertido hasta llegar a 4552 personas. Desde <strong>en</strong>tonces, ladirección de las políticas relativas al alojami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias policiales sevolvió a modificar, <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido inverso.30 Las características inhumanas que posee el <strong>en</strong>cierro <strong>en</strong> comisarías fueroncomprobadas por la CIDH <strong>en</strong> la visita del Relator para las PersonasPrivadas de Libertad <strong>en</strong> junio de 2010 (comunicado de pr<strong>en</strong>sa 56/10, 28de mayo de 2010). Además, fueron materia de observaciones al Estadoarg<strong>en</strong>tino del Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos (A/HRC/8/34, 13 de mayode 2008), del Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos de la ONU (CCPR/C/ARG/CO/4, 31 de marzo de 2010) y del Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño(CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010).


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 195A su vez, cabe señalar que la disminución de det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaspoliciales no se logró por una baja de la población carcelaria. Por el contrario,<strong>en</strong> los últimos cuatro años la población carcelaria aum<strong>en</strong>tó un 9%,y desde 2009 se estabilizó <strong>en</strong> alrededor de 30 000 det<strong>en</strong>idos (al 30 de <strong>en</strong>erode 2012, el 60% de los det<strong>en</strong>idos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> prisión prev<strong>en</strong>tiva). 31 Estose traduce <strong>en</strong> una tasa de <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to de 186 cada 100 000 habitantes,que supera ampliam<strong>en</strong>te la tasa <strong>en</strong> el ámbito nacional. 32 Como muestra elsigui<strong>en</strong>te cuadro, la disminución de personas det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> comisarías se alcanzóa exp<strong>en</strong>sas de una sobrecarga de las unidades del SPB, que hace añospres<strong>en</strong>ta índices alarmantes de sobrepoblación y defici<strong>en</strong>cias estructurales dealojami<strong>en</strong>to. 33El gráfico de la página sigui<strong>en</strong>te muestra que mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> diciembrede 2007 había 24 208 personas <strong>en</strong> las unidades del SPB, <strong>en</strong> diciembre de2009 había 24 905, y hacia el 29 de diciembre de 2011 había 27 991. Estosnúmeros indican que durante los dos primeros años de gestión, el númerode det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> el SPB se mantuvo estable, pues las personas que ingresabanal sistema se alojaban <strong>en</strong> las comisarías. A partir de 2010, los det<strong>en</strong>idos fuerondirigidos a las unidades del SPB, lo que increm<strong>en</strong>tó hasta un 15,6% lapoblación alojada <strong>en</strong> diciembre de 2007. Esto demuestra que el desalojo delas dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias policiales no fue acompañado de medidas dirigidas a evitaruna profundización del hacinami<strong>en</strong>to del SPB. Mi<strong>en</strong>tras se manti<strong>en</strong><strong>en</strong> altosíndices de <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to, el problema del alojami<strong>en</strong>to se ha trasladadocíclicam<strong>en</strong>te de las comisarías a las unidades y viceversa, con consecu<strong>en</strong>ciasclaras <strong>en</strong> las condiciones de det<strong>en</strong>ción de las personas privadas de libertad.En este s<strong>en</strong>tido, tras la clausura de los calabozos de las comisarías, es importanteque se regul<strong>en</strong> medidas para evitar nuevas regresiones. La prohibicióndel alojami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> comisarías marca un camino que el Estado provincialno puede desandar, de acuerdo con el principio de no regresividad y norepetición establecido <strong>en</strong> los instrum<strong>en</strong>tos internacionales de protección de31 Datos de la Secretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales delMinisterio de Justicia y Seguridad de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires <strong>en</strong> respuestaal pedido del CELS. Fecha: 30 de <strong>en</strong>ero de 2012.32 A pesar de que los datos a nivel nacional se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran desactualizados, parael año 2008 la tasa era de 152 cada 100 000 habitantes.33 Véase el escrito pres<strong>en</strong>tado por el CELS y la CPM ante la CIDH <strong>en</strong> la audi<strong>en</strong>ciadurante el 141° período ordinario de sesiones, sobre “Situación de laspersonas privadas de libertad <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, Arg<strong>en</strong>tina”.Además, véanse los informes anuales del CCT de la CPM de 2007 a 2011,disponibles <strong>en</strong> .


196 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012derechos <strong>humanos</strong>. 34 Sin embargo, aún resta discutir la cuestión de fondo.El problema estructural consiste <strong>en</strong> que hay más det<strong>en</strong>idos que lugares parasu alojami<strong>en</strong>to. Lo relevante es debatir también sobre las políticas de controlde sobrepoblación y la disminución del índice de prisionización <strong>en</strong> laprovincia.Personas privadas de su libertad <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires,según lugar de alojami<strong>en</strong>to.Años 2007 - 201135 00030 00025 00026 99027 61429 457 29 457 29 06020 00015 00010 00024 20824 16624 90526 97527 99150000dic. 2007 dic. 2008 dic. 2009 dic. 2010 dic. 2011SPBComisaríasNota: Los datos del año 2011 correspond<strong>en</strong> hasta el 29 de diciembre.Fu<strong>en</strong>te: CELS, sobre la base de datos del SPB y del Ministerio de Justicia ySeguridad de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.34 La vig<strong>en</strong>cia de esta garantía de no repetición ti<strong>en</strong>e un especial significadocon relación a las personas que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran privadas de libertad <strong>en</strong> condicionesde hacinami<strong>en</strong>to y sobrepoblación. Los Principios y Bu<strong>en</strong>as Prácticassobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad <strong>en</strong> las Américas dela CIDH señalan que: “Verificado el alojami<strong>en</strong>to de personas por <strong>en</strong>cima delnúmero de plazas establecido <strong>en</strong> un establecimi<strong>en</strong>to, los Estados deberáninvestigar las razones que motivaron tal situación y deslindar las correspondi<strong>en</strong>tesresponsabilidades individuales de los funcionarios que autorizarontales medidas. Además, deberán adoptar medidas para la no repetición detal situación. En ambos casos, la ley establecerá los procedimi<strong>en</strong>tos a travésde los cuales las personas privadas de libertad, sus abogados, o las organizacionesno gubernam<strong>en</strong>tales podrán participar <strong>en</strong> los correspondi<strong>en</strong>tesprocedimi<strong>en</strong>tos”.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 197Pero, además, hubo incumplimi<strong>en</strong>tos de la normativa <strong>en</strong> lo que se refiere,por ejemplo, al alojami<strong>en</strong>to de niños y jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> comisarías. El titular de laDef<strong>en</strong>soría nº 16 del Fuero de la Responsabilidad P<strong>en</strong>al Juv<strong>en</strong>il de La Plata,Julián Axat, pres<strong>en</strong>tó una d<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al y un hábeas corpus prev<strong>en</strong>tivo poram<strong>en</strong>azas, golpes y torturas a jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> comisarías. En su pres<strong>en</strong>tación, Axatd<strong>en</strong>unció que un adolesc<strong>en</strong>te de 16 años fue golpeado <strong>en</strong> reiteradas oportunidadesy sometido a prácticas como el “submarino seco” (asfixia con unabolsa <strong>en</strong> la cabeza) por personal de la Comisaría 12ª de Villa Elisa. En otrocaso d<strong>en</strong>unció que un jov<strong>en</strong> de 17 años fue interceptado y revisado <strong>en</strong> la callevarias veces y det<strong>en</strong>ido por personal de la Comisaría 3ª de La Plata. En ladep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia lo interrogaron, golpearon y am<strong>en</strong>azaron con dejarlo det<strong>en</strong>ido.3.1.1. Formas de abordar la sobrepoblación. Políticas de construcción de plazasp<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariasLa sobrepoblación fue compr<strong>en</strong>dida por la administración como un problemade falta de plazas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias, sin que se haya cuestionado la política de<strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to de la provincia. Las medidas dirigidas a solucionar el problemase han circunscripto a la construcción de plazas y a la ampliación del SPB.Sin embargo, como preveíamos, 35 el ritmo de construcción no ha alcanzadosiquiera para cubrir el aum<strong>en</strong>to de la población carcelaria que se adviertedesde fines de 2007.El Poder Ejecutivo provincial niega la sobrepoblación y afirma que el sistemase amplió <strong>en</strong> 8540 cupos desde diciembre de 2007, a partir de rehabilitacionesde espacios exist<strong>en</strong>tes y nuevas construcciones. 36 Sin embargo, las defici<strong>en</strong>cias<strong>en</strong> el cálculo cuestionan esta afirmación, ya que –como mostraremos– sólo seagregaron alrededor de 3400 plazas nuevas.35 Véase CELS, “Análisis sobre el plan edilicio y de servicios pres<strong>en</strong>tado por elGobierno de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires ante la Suprema Corte de Justicia<strong>en</strong> el marco de la causa P. 83909”, disponible <strong>en</strong> . Además, véase “La ag<strong>en</strong>da de derechos <strong>humanos</strong>:sin lugar para las personas privadas de libertad”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> Humanos<strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2009, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2009; y “Los compromisosdemocráticos y la vig<strong>en</strong>cia de los derechos <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires: el <strong>en</strong>cierro deshumanizador”, Informe 2010, <strong>en</strong> ob. cit.36 La información que pres<strong>en</strong>tamos es tomada de “Situación de las personasprivadas de la libertad <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires. Diciembre 2007-octubre2011”, publicación de la Subsecretaría de Política Criminal e InvestigacionesJudiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provinciade Bu<strong>en</strong>os Aires, disponible <strong>en</strong> .


198 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012El gobierno afirma haber agregado:a) 3820 nuevas plazas por rehabilitación de plazas exist<strong>en</strong>tes;b) 3567 nuevas plazas por la construcción de 6 unidades (2935) yalcaidías (632);c) 432 nuevas plazas de pabellones construidos <strong>en</strong> unidades preexist<strong>en</strong>tes,yd) 721 nuevas plazas por el programa “Casas por cárceles”. 37Por un lado, la forma <strong>en</strong> que contabilizan los espacios que se han rehabilitadoes dudosa. El gobierno considera como parte de la ampliación del sistema larehabilitación de 3820 plazas. 38 Sin embargo, estos espacios siempre estuvieroncontemplados <strong>en</strong> el cupo de las unidades, a pesar de estar inhabilitados oclausurados. Al volver a sumar las plazas rehabilitadas, se están contabilizandodos veces. Como excepción, las únicas plazas que pued<strong>en</strong> considerarse rehabilitadasy sumarse a la capacidad total del SPB son las 144 correspondi<strong>en</strong>tesa la Unidad 7 de Azul. 39Por otro lado, la cantidad de plazas incorporadas mediante la construcciónde nuevas alcaidías es m<strong>en</strong>or a la que se afirma. El Ejecutivo provincial sosti<strong>en</strong>ehaber agregado un total de 2935 plazas a partir de 6 nuevas unidades,algunas de ellas, alcaidías. Sin embargo, 3 de ellas ya se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>toal asumir la actual gestión. 40 Por lo tanto, sólo deb<strong>en</strong> sumarse1200 plazas 41 (nuevas unidades 40, 47 y 54) a la capacidad exist<strong>en</strong>te.Además, cabe señalar que, para contabilizar las plazas nuevas, el Ejecutivoconsidera la ocupación de las unidades sin pres<strong>en</strong>tar información sobre suverdadera capacidad. Es decir, según el gobierno provincial, la capacidad estádada por la cantidad de personas que efectivam<strong>en</strong>te están alojadas, pero estemétodo puede implicar que se agregu<strong>en</strong> colchones para aum<strong>en</strong>tar las plazas.De hecho, cuando se contrasta la ocupación de las unidades con el cupo fijadopor el propio SPB y la capacidad verificada <strong>en</strong> el relevami<strong>en</strong>to realizado por37 El programa “Casas por cárceles” establece un régim<strong>en</strong> abierto difer<strong>en</strong>ciado<strong>en</strong> el que los det<strong>en</strong>idos son alojados <strong>en</strong> vivi<strong>en</strong>das especialm<strong>en</strong>te construidasd<strong>en</strong>tro de las unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias.38 Correspond<strong>en</strong> a las unidades 1, 2, 3, 4, 7, 9, 13, 15, 21, 23, 24, 28, 31, 32, 34 y 35.39 Esta unidad se <strong>en</strong>contraba inhabilitada <strong>en</strong> su totalidad y por eso sus plazas noestaban incluidas <strong>en</strong> los cálculos oficiales del cupo p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario.40 Según pares del SPB, a diciembre de 2007 estas unidades ya estaban ocupadas.41 Cálculo del total de la capacidad de las unidades según los partes del SPB del31 de octubre de 2011.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 199el Consejo de Def<strong>en</strong>sores <strong>en</strong> 2010 42 de acuerdo con los estándares de tratodigno, se advierte que todas estas unidades se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran sobrepobladas.UnidadCálculo de la capacidad de las “nuevas” unidades según lasdistintas ag<strong>en</strong>cias estatalesLocalidadOcupación real <strong>en</strong>septiembre de 2011(equiparada a lacantidad de plazaspor el PE)Plazas segúnlos partes delSPBPlazas segúnel relevami<strong>en</strong>tode losdef<strong>en</strong>soresoficiales40 Lomas de Zamora* 544 424 31843 La Matanza 508 424 31846 San Martín 496 424 28647 San Isidro* 522 424 31848 San Martín 475 460 24054 Flor<strong>en</strong>cio Varela* 390 352 264* Unidades efectivam<strong>en</strong>te inauguradas desde el inicio de la gestión.Fu<strong>en</strong>te: CELS, sobre la base de datos del Ministerio de Justicia y Seguridadde la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.Por otra parte, es importante considerar que la construcción de alcaidías (quedesde diciembre de 2007 sumaron un total de 632 plazas nuevas) fue planificadacomo reemplazo de las dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias policiales, con un régim<strong>en</strong> especialno dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del SPB. 43 Pero muchas de ellas continúan sin cumplir estafunción y se han convertido <strong>en</strong> unidades p<strong>en</strong>ales de hecho. 44 A su vez, aún42 Véase informe final (período junio de 2009-junio de 2010), del Consejode Def<strong>en</strong>sores G<strong>en</strong>erales de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, “Monitoreo decondiciones de det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> unidades carcelarias”, disponible <strong>en</strong> En el sigui<strong>en</strong>te apartado(3.1.2.) pres<strong>en</strong>tamos más información sobre este relevami<strong>en</strong>to.43 Se propon<strong>en</strong> como lugares alternativos a las comisarías, <strong>en</strong> los que funcionaríauna dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia del Ministerio Público con la dirección de un abogadodel Ministerio de Justicia, un equipo de evaluación y clasificación de losdet<strong>en</strong>idos, un área médica y lugares para esparcimi<strong>en</strong>to. Véase respuesta <strong>en</strong>viadapor el Ministerio de Justicia provincial a la Suprema Corte <strong>en</strong> el marcode la causa P. 83 909, “Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus”, 9 de abril de2010.44 Como ya afirmamos, el uso de alcaidías como unidades del SPB se advierte<strong>en</strong> la Resolución 1938/10 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provin-


200 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012existe una gran distancia respecto de las 10 alcaidías a construir, propuestas<strong>en</strong> 2008 como objetivo de su gestión por el ministro de Justicia y Seguridad dela provincia, Ricardo Casal. 45 Para comp<strong>en</strong>sar los establecimi<strong>en</strong>tos que no seconstruyeron, se improvisó el empleo de algunos pabellones de unidades delSPB como alcaidías. 46Del mismo modo, el gobierno afirma haber sumado 432 plazas mediantela construcción de nuevos pabellones <strong>en</strong> unidades exist<strong>en</strong>tes. Sin embargo, apesar de que algunos establecimi<strong>en</strong>tos registran un aum<strong>en</strong>to <strong>en</strong> su capacidad,no queda claro el criterio con el que se define la cantidad de plazas agregadas.La sola construcción de nuevos pabellones <strong>en</strong> unidades exist<strong>en</strong>tes, sin la inclusiónde otros elem<strong>en</strong>tos constitutivos de la definición de “cupo carcelario”(baños, espacios comunes de esparcimi<strong>en</strong>to al aire libre, lugares para talleresy escuelas, <strong>en</strong>tre otros), no puede ser asimilada a un aum<strong>en</strong>to de la capacidadde la unidad.Por último, el Ejecutivo contabiliza las plazas agregadas al sistema a partirdel programa “Casas por cárceles”. Se trata de una de las políticas más publicitadascomo “nuevos modelos de det<strong>en</strong>ción”. Afirman que se construyeron106 casas de régim<strong>en</strong> abierto, que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran ocupadas por 721 internos.Si bi<strong>en</strong> este programa repres<strong>en</strong>ta una medida interesante a los fines de laprogresividad <strong>en</strong> la ejecución de la p<strong>en</strong>a, su impacto no es sustancial para elalivio de la sobrepoblación, ya que se trata del 2,6% de los privados de libertadde la provincia.En síntesis, desde la nueva gestión habría sólo 3400 nuevas plazas y no 8540.A continuación pres<strong>en</strong>tamos un gráfico <strong>en</strong> el que se contrasta la informaciónoficial con el cálculo de la ampliación del sistema según fu<strong>en</strong>tes oficiales.Entre todas las políticas de construcción que se llevaron a cabo, ni siquierase agregaron plazas sufici<strong>en</strong>tes como para cubrir las casi 4000 personas que ingresaronal servicio p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario <strong>en</strong> los últimos cuatro años y que se sumarona un sistema que ya se <strong>en</strong>contraba sobrepoblado, <strong>en</strong> tanto que la ampliaciónreal del sistema repres<strong>en</strong>ta m<strong>en</strong>os de la mitad de las 8540 anunciadas. Est<strong>en</strong>úmero contrasta con el plan de construcción pres<strong>en</strong>tado por el gobiernocia de Bu<strong>en</strong>os Aires, que, al redistribuir la población p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria, contemplaalgunas alcaidías como espacios de alojami<strong>en</strong>to perman<strong>en</strong>te, junto conlas unidades carcelarias.45 Véanse “Promet<strong>en</strong> trasladar a det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> comisarías”, Clarín, 29 deabril de 2008, disponible <strong>en</strong> ; “Casal le puso fecha a la construcción de diez alcaidías<strong>en</strong> la provincia”, Diario Hoy, 12 de agosto de 2008, y “Plan para mejorarlas cárceles”, El Día, 26 de abril de 2008.46 En octubre de 2011, 291 personas se <strong>en</strong>contraban alojadas <strong>en</strong> estos pabellones-alcaidías.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 201provincial ante la Suprema Corte de la provincia (SCBA) <strong>en</strong> 2008, 47 que proyectabaun aum<strong>en</strong>to de 5000 nuevos lugares <strong>en</strong> el SPB. Ya <strong>en</strong> el fallo “Verbitsky”,la CSJN había desestimado la construcción de cárceles como medida para<strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar la sobreocupación y revertir las violaciones de derechos que produce.48 En la actualidad, el SPB continúa colapsado.Ampliación de la capacidad del SPB <strong>en</strong>tre diciembre de 2007 yoctubre de 2011900080007000600050004323567721400030003820 458200010000Informado por gobierno PBAPlazas rehabilitadasNuevas unidades y alcaidías2007775144Conteo realCasa régim<strong>en</strong> abiertoNuevos pabellonesNota: Los datos correspond<strong>en</strong> al mes de octubre de 2011.Fu<strong>en</strong>te: *CELS, sobre la base del relevami<strong>en</strong>to de marzo de 2008 con datosdel Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se y el Ministerio de Justicia y Seguridadde la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.47 “Plan edilicio y del Servicio de Unidades P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias” pres<strong>en</strong>tado porel Poder Ejecutivo de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires <strong>en</strong> el marco de la causaP. 83 909 disponible <strong>en</strong> .48 Según la CSJN <strong>en</strong> el fallo Verbitsky, <strong>en</strong> el considerando 31 del voto de lamayoría : “Se está jugando una carrera <strong>en</strong>tre la Administración, que amplíael número de celdas disponibles, y el número de det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> aum<strong>en</strong>to, sinque haya perspectivas cercanas de que las curvas se cruc<strong>en</strong>, lo que impide hacercesar la violación de derechos fundam<strong>en</strong>tales y <strong>en</strong> particular el derecho ala vida y a la integridad personal de los presos, del personal de custodia y deterceros ”.


202 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.1.2. Cuestionami<strong>en</strong>to al cálculo de la sobrepoblación <strong>en</strong> el SPBEn 2008, <strong>en</strong> el plan edilicio que el gobierno provincial pres<strong>en</strong>tó ante laSCBA, 49 se desplegó un <strong>en</strong>orme operativo de relevami<strong>en</strong>to de las unidadesp<strong>en</strong>ales que duró varios meses y requirió el involucrami<strong>en</strong>to de una gran cantidadde recursos. Se inspeccionó cada una de las unidades p<strong>en</strong>ales con el finde establecer su capacidad real. En aquel mom<strong>en</strong>to, se realizó por única vezun trabajo medianam<strong>en</strong>te exig<strong>en</strong>te para definir la plaza carcelaria del SPB, yse arribó a la conclusión de que el SPB contaba con 17 858 plazas. 50 Pero esteparámetro fue dejado de lado por el mismo gobierno dos años después.Utilizando el parámetro oficial de 2008, si se consideran las 17 858 plazasoriginales y se les suman las nuevas construcciones –explicadas <strong>en</strong> el apartadoanterior–, para octubre de 2011 el SPB t<strong>en</strong>dría como máximo alrededor de18 640 51 plazas. Dado que exist<strong>en</strong> 29 060 personas privadas de su libertad <strong>en</strong>la provincia, la sobrepoblación del sistema p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario provincial alcanzaríael 50% y asc<strong>en</strong>dería a 56% si se suman las personas que aún están det<strong>en</strong>idas<strong>en</strong> comisarías.El gráfico de la página sigui<strong>en</strong>te muestra que, si se compara la situación actualcon la de 2008, el déficit de plazas aum<strong>en</strong>tó porque, a pesar de que se amplióla capacidad del sistema, la cantidad de det<strong>en</strong>idos se increm<strong>en</strong>tó aún más.Entre 2009 y 2010, el Consejo de Def<strong>en</strong>sores G<strong>en</strong>erales de la Provincia deBu<strong>en</strong>os Aires realizó otra medición de la capacidad del sistema, que int<strong>en</strong>tóll<strong>en</strong>ar el vacío de información. En su evaluación, determinó que existía unnivel de sobreocupación del 96%. 52 A falta de otras mediciones, el CELS con-49 Véase ”Análisis sobre el Plan edilicio y del Servicio de Unidades P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias”,ob. cit.50 Los criterios utilizados para arribar a este cálculo de “plazas ideales” de cadaunidad no se m<strong>en</strong>cionan con claridad <strong>en</strong> el informe. Sólo se establec<strong>en</strong>algunos parámetros que no son uniformes para todos los establecimi<strong>en</strong>tos ypabellones que repres<strong>en</strong>taron un avance para la política p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria de laprovincia, pero que todavía estaban lejos de cumplir con las exig<strong>en</strong>cias de losestándares internacionales. Para determinar el cupo de los pabellones colectivosse usó la disponibilidad de 6 m 2 por interno, mi<strong>en</strong>tras que las celdas de2 personas pasarían a ser individuales y se llevó a 3 las de 4 personas. Véase“Plan edilicio y del Servicio de Unidades P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias”, ob. cit.51 De las 3400 plazas agregadas <strong>en</strong>tre 2007 y 2011, parte de ellas ya estabancontadas <strong>en</strong> el relevami<strong>en</strong>to oficial efectuado a principios de la gestión, conlo que sólo deb<strong>en</strong> ser sumadas las que no se <strong>en</strong>contraban contadas <strong>en</strong> las17 858. Estas son: 72 plazas de la Unidad 53, 352 plazas de la Unidad 54, 60plazas de la Unidad 55 (alcaidía) de José C. Paz, 30 plazas de la Alcaidía demujeres de Isidro Casanova, 120 plazas de la Alcaidía de Virrey del Pino, 78plazas de la Alcaidía San Martín, y las 70 plazas de la Alcaidía de La Plata.52 El cálculo se estableció sobre una definición de “cupo carcelario” limitada alos metros cuadrados y a algunas otras variables. El informe afirma que “no


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 203tinúa utilizando el parámetro oficial de 2008 y este relevami<strong>en</strong>to realizado porlos def<strong>en</strong>sores oficiales.Total de det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> relación con la cantidad de plazas17 858Marzo de 2008 Diciembre de 2011284818 640106993515676Déficit de plazascarcelarias: 8524Población carcelaria: 26 382Déficit de plazascarcelarias: 10 420Población carcelaria: 29 060Plazas SPB Det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> comisarías Plazas faltantes SPBNota: Los datos de 2011 correspond<strong>en</strong> hasta el 31 de octubre.Fu<strong>en</strong>te: CELS sobre la base de datos del Ministerio de Justicia y Seguridad dela Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires.Por otro lado, los datos producidos por el propio SPB dan cu<strong>en</strong>ta de la exist<strong>en</strong>ciade altos niveles de sobrepoblación. Cuando se analiza la situación de cadauna de las 56 unidades p<strong>en</strong>ales, se advierte que 29 de ellas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran sobrepasadas,según la capacidad definida por el propio servicio. Durante 2011relevamos situaciones de emerg<strong>en</strong>cia, incluso <strong>en</strong> algunas de las unidades másnuevas.Uno de los casos más dramáticos fue el de la Unidad 48 de San Martín, inaugurada<strong>en</strong> octubre de 2007. Ante la exist<strong>en</strong>cia de graves d<strong>en</strong>uncias de viol<strong>en</strong>cia,corrupción y hacinami<strong>en</strong>to, el CELS y la Comisión Provincial por la Mebuscadefinir con exactitud cuál es el cupo carcelario ni, consecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te,las magnitudes exactas de sobrepoblación. Sólo procura mostrar el exceso depoblación que, de manera palmaria, resulta ya de la evaluación de algunasde la totalidad de las condiciones que deb<strong>en</strong> ser t<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta para unestudio integral del cupo”.


204 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012moria (CPM) visitaron la unidad el 10 de marzo de 2011. En aquel mom<strong>en</strong>tohabía alojadas 554 personas, a pesar de t<strong>en</strong>er 460 plazas, según datos del SPB.Esto indicaba por lo m<strong>en</strong>os una sobrepoblación del 23%. Si consideramos elrelevami<strong>en</strong>to del Consejo de Def<strong>en</strong>sores, la capacidad de la unidad sería de240 plazas, por lo que la sobrepoblación asc<strong>en</strong>dería al 130%. Durante la visitaestuvimos <strong>en</strong> el pabellón 12, donde había 55 personas <strong>en</strong> 16 celdas de 4 m 2 .Cada celda t<strong>en</strong>ía 2 camastros y, dado que había <strong>en</strong>tre 3 y 6 personas alojadas,los internos debían turnarse para dormir. Dos días antes de la visita, llegó ahaber 8 personas <strong>en</strong> esas mismas celdas. Según el relato de los det<strong>en</strong>idos, hacíaquince días, <strong>en</strong> promedio, que estaban <strong>en</strong> esa dramática situación, y habíaqui<strong>en</strong>es llevaban hasta un mes. 53 El pabellón fue clausurado luego de la visita.Cabe m<strong>en</strong>cionar otro caso, que involucra a una de las unidades más antiguasde la provincia, las que deberían ser progresivam<strong>en</strong>te cerradas por sudeterioro estructural imposible de revertir con remodelaciones: la Unidad 5de Mercedes, que fue inaugurada <strong>en</strong> 1876 y que <strong>en</strong> la actualidad alberga a730 personas <strong>en</strong> instalaciones completam<strong>en</strong>te obsoletas. Esta unidad cu<strong>en</strong>tacon 563 plazas, según el SPB, y 367 de acuerdo con el registro del Consejo deDef<strong>en</strong>sores. Es decir, ti<strong>en</strong>e una sobrepoblación del 99%.El caso de la Unidad 29 de Melchor Romero muestra que los niveles dehacinami<strong>en</strong>to se combinan con condiciones inhumanas de det<strong>en</strong>ción, docum<strong>en</strong>tadas<strong>en</strong> informes oficiales y de organizaciones sociales. De acuerdo conun informe elaborado por la jueza Liliana Torrisi, <strong>en</strong> el pabellón 12 de laUnidad 29,53 Otros casos graves son los de las unidades 39 y 47. La primera, abierta <strong>en</strong>agosto de 2004, aloja actualm<strong>en</strong>te 678 personas, cuando según los criteriosdel SPB, su capacidad es de 584; es decir, ti<strong>en</strong>e un 16% de sobreocupación.No obstante, según el relevami<strong>en</strong>to realizado por el Consejo de Def<strong>en</strong>sores,la capacidad real de esta unidad sería de 251 personas, por lo que la sobreocupaciónalcanzaría el 170%. La Unidad 47 es también de reci<strong>en</strong>te construcción.Según el SPB, ti<strong>en</strong>e un cupo de 424 personas, pero <strong>en</strong> la actualidadalberga a 515. Conforme el SPB, ti<strong>en</strong>e un 21% de sobrepoblación, pero deacuerdo con la capacidad establecida por la def<strong>en</strong>sa pública, su sobreocupaciónsería del 62%. El 3 de marzo de 2011, ante un hábeas corpus pres<strong>en</strong>tadopor la CPM, el Juzgado de Garantías n° 4 de La Matanza dispuso la prohibiciónde ingreso de nuevos det<strong>en</strong>idos a la Unidad 43 y la reubicación delas 189 personas exced<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> otras unidades del SPB. El juzgado resolvió<strong>en</strong> función del cupo informado por el propio SPB, según el cual t<strong>en</strong>ía unasobrepoblación del 44%. Actualm<strong>en</strong>te, la unidad aloja 483 personas cuando,de acuerdo con el SPB, ti<strong>en</strong>e un cupo de 430, lo que significa que posee unasobrepoblación del 13,7%. Si t<strong>en</strong>emos <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el cupo establecido por ladef<strong>en</strong>sa pública, actualm<strong>en</strong>te posee una superobrepoblación del 52% (causaC-123, Juzgado de Garantías nº 4 de La Matanza).


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 205las 19 celdas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> estado infrahumano de habitabilidad,no exist<strong>en</strong> colchones, los internos duerm<strong>en</strong> sobre algunas mantas,<strong>en</strong> muchas celdas no hay agua, <strong>en</strong> la mayoría hay gran cantidad dehumedad y agua acumulada <strong>en</strong> el piso, no hay luz, no exist<strong>en</strong> vidrios<strong>en</strong> las v<strong>en</strong>tanas, son pésimas las condiciones higiénicas y el olor esnauseabundo. […] además, los det<strong>en</strong>idos manifestaron que la comidaes escasa y de pésima calidad, y que no recib<strong>en</strong> la medicación qu<strong>en</strong>ecesitan ni at<strong>en</strong>ción médica.Según el informe, estas condiciones se exti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a toda la unidad. Tras lavisita, Torrisi decidió clausurar el pabellón 12. 54Estos son sólo algunos ejemplos de una larga lista, que muestran que lasituación continúa si<strong>en</strong>do crítica. La forma <strong>en</strong> que el gobierno contabiliza lasplazas agregadas durante su gestión y la resist<strong>en</strong>cia a establecer parámetrosconstitucionales para definir estándares sobre las “plazas carcelarias” con loscuales medir la capacidad del sistema constituy<strong>en</strong> int<strong>en</strong>tos de esconder unproblema histórico. Esto resta verosimilitud a las políticas implem<strong>en</strong>tadas ydificulta la posibilidad de debatir acciones concretas.Con la reducción de la cantidad de personas det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> comisarías se hadado un paso importante. Sin embargo, el problema se trasladó a las cárcelespor cuanto no se implem<strong>en</strong>taron soluciones para la sobrepoblación y el hacinami<strong>en</strong>to.Es evid<strong>en</strong>te que a esta altura no se trata sólo de una cuestión de espacios,sino de un sistema que manti<strong>en</strong>e una tasa de <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to elevaday de una gestión p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria defici<strong>en</strong>te e indifer<strong>en</strong>te ante las violaciones dederechos <strong>humanos</strong> de los det<strong>en</strong>idos.Es necesario que se avance <strong>en</strong> una solución de fondo para institucionalizar losestándares y establecer los criterios para definir el cupo carcelario a fin de resolverel problema de la sobrepoblación, respetando el derecho de los det<strong>en</strong>idos aun trato digno. En su informe, el Consejo de Def<strong>en</strong>sores concluyó que “resultafundam<strong>en</strong>tal establecer una ley de control de cupos p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios de modo talque permita variar el eje de la política p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria destinada a la construcciónde cárceles y poner coto al circuito de movimi<strong>en</strong>to de det<strong>en</strong>idos”. 5554 Informe de la jueza Liliana E. Torrisi, tras la visita a la Unidad 29 de MelchorRomero el 20 de diciembre de 2011, <strong>en</strong> el marco de la Acordada 3415/08 dela SCBA.55 A partir del fallo “Verbitsky”, <strong>en</strong> 2007 se convocó a una mesa de trabajo <strong>en</strong> elS<strong>en</strong>ado provincial a fin de discutir las reformas legales p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes para cumplircon lo ord<strong>en</strong>ado por la CSJN. Se cons<strong>en</strong>suó un proyecto de ley de controlde la sobrepoblación carcelaria que preveía la creación de una comisiónmultidisciplinaria que t<strong>en</strong>dría la función de determinar, a partir de pautasclaras y transpar<strong>en</strong>tes, la capacidad de alojami<strong>en</strong>to de los establecimi<strong>en</strong>tos


206 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.2. la gobernabilidad <strong>en</strong> las cárceles bonaer<strong>en</strong>sesEn términos g<strong>en</strong>erales, el gobierno provincial optó por delegar la gobernabilidaddel <strong>en</strong>cierro <strong>en</strong> el SPB, que cu<strong>en</strong>ta con autonomía para manejar demanera discrecional la vida de los det<strong>en</strong>idos. En este marco, la estructura delSPB manti<strong>en</strong>e altos índices de arbitrariedad, corrupción y viol<strong>en</strong>cia. Para gobernarlas cárceles, los ag<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios delegan el gobierno de ciertosespacios a algunos det<strong>en</strong>idos. 56 Las personas privadas de libertad excluidas deeste circuito sufr<strong>en</strong> la viol<strong>en</strong>cia y los abusos, tanto de sus propios compañeroscomo del SPB. 57 Además, existe un sistema informal de premios y castigos,basado <strong>en</strong> la am<strong>en</strong>aza de la negación de derechos o la complicidad con ilegalidades,que rige como estrategia de gobernabilidad intramuros. 58 Este sistemase <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra ext<strong>en</strong>sam<strong>en</strong>te descripto <strong>en</strong> los informes anuales de la ComisiónProvincial por la Memoria (CPM).Esta forma de gestión agrava las defici<strong>en</strong>cias estructurales de las condicionesde det<strong>en</strong>ción del SPB y se traduce <strong>en</strong> situaciones de horror y trato inhumano,combinado con el miedo a ser víctimas de la desidia y la falta de respuestajudicial. Esto ha sido constantem<strong>en</strong>te d<strong>en</strong>unciado y, a su vez, negado por elgobierno provincial, que ha resultado muy eficaz para blindar la situación. Porello, una vez más, volvemos a describir las lógicas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias que persist<strong>en</strong><strong>en</strong> la actual gestión provincial.del SPB, a la vez que establecía un mecanismo concreto para resolver el problemadel alojami<strong>en</strong>to de personas por <strong>en</strong>cima de la capacidad del sistema.56 Ya <strong>en</strong> 2005, la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Provincia de Bu<strong>en</strong>osAires (SDH) d<strong>en</strong>unciaba la delegación <strong>en</strong> algunos internos del control deciertos espacios como estrategia de gobernabilidad <strong>en</strong> las cárceles bonaer<strong>en</strong>ses.Para más información, véase SDH, “Informe de la Secretaría de <strong>Derechos</strong>Humanos sobre la sobrepoblación y sus consecu<strong>en</strong>cias sobre las condicionesde det<strong>en</strong>ción de las personas privadas de libertad <strong>en</strong> el ámbito del ServicioP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se” (2005), disponible <strong>en</strong> . Es sintomático que <strong>en</strong>esta última gestión, la SDH provincial no haya vuelto a hacer inspecciones,informes o d<strong>en</strong>uncias sobre la situación de las personas privadas de libertad.57 En una medida cautelar interpuesta para evitar el ingreso de más personas ala Unidad 15 de Batán, debido a su sobrepoblación, la def<strong>en</strong>sora g<strong>en</strong>eral deMar del Plata afirmó: “Se advierte concretam<strong>en</strong>te un desgobierno creci<strong>en</strong>tede la situación carcelaria, increm<strong>en</strong>tado por la insufici<strong>en</strong>cia de recursos<strong>humanos</strong> y económicos (resultando particularm<strong>en</strong>te preocupante la mermade custodia <strong>en</strong> los pabellones y la alarmante disminución de las racionesalim<strong>en</strong>ticias de por sí deficitarias)”. Medida cautelar interpuesta <strong>en</strong> agosto de2011 ante el Juzgado de Ejecución n° 2 de Mar del Plata, <strong>en</strong> la causa 881/1,“Internos Unidad P<strong>en</strong>al 15 -Sección Máxima, s/hábeas corpus”.58 Para más información, véase CCT-CPM, “El sistema de la crueldad”, disponible<strong>en</strong> .


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 2073.2.1. ArbitrariedadLa arbitrariedad del SPB se exti<strong>en</strong>de a todos los terr<strong>en</strong>os de la vida <strong>en</strong> la cárcel.Los p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios decid<strong>en</strong> sobre la posibilidad de t<strong>en</strong>er visitas y acceder alteléfono; <strong>en</strong>cierran a las personas por tiempos prolongados; romp<strong>en</strong> las pert<strong>en</strong><strong>en</strong>ciasy los paquetes de los det<strong>en</strong>idos; obstaculizan su traslado a hospitales;realizan informes criminológicos <strong>en</strong> los que buscan premiar o castigar a los det<strong>en</strong>idos–con lo que defin<strong>en</strong> <strong>en</strong> muchos casos la posibilidad de contar con salidasanticipadas–, y borran las pruebas, por ejemplo, al destruir las historias clínicasque los responsabilizan del agravami<strong>en</strong>to de la salud de las personas privadas delibertad. Esta discrecionalidad implica serias dificultades para acceder a la at<strong>en</strong>ciónmédica y otros derechos básicos, lo que pone <strong>en</strong> riesgo la integridad física yla posibilidad de avanzar <strong>en</strong> el régim<strong>en</strong> de progresividad de la p<strong>en</strong>a.El sigui<strong>en</strong>te es un relato de una def<strong>en</strong>sora oficial sobre una visita a la Unidad21 de Campana, que ejemplifica esta situación:Preguntado al jefe del P<strong>en</strong>al, Diego Pedraza, el motivo por el cuallos internos no sal<strong>en</strong> al patio <strong>en</strong> todo el día, refiere que es porqueestán castigados. Se le advierte al jefe que no es motivo para <strong>en</strong>cerrarlas veinticuatro horas a una persona <strong>en</strong> la celda, explicando el jefeque existe una resolución y que él la cumple. Se le solicita la exhibiciónde la resolución; el jefe admite que <strong>en</strong> verdad no existe porescrito, y que es decisión de la Jefatura de la unidad impedir que losinternos castigados salgan al patio. 59Los efectos de este marg<strong>en</strong> de maniobra por parte del SPB ti<strong>en</strong><strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>ciasfatales <strong>en</strong> algunos casos. C. G. L. estaba embarazada y alojada <strong>en</strong> un pabellóncomún de la Unidad 51 de Magdal<strong>en</strong>a. A fines de diciembre, debido auna pérdida de sangre, solicitó at<strong>en</strong>ción médica durante tres días al personalde seguridad, sin obt<strong>en</strong>er respuesta. Fue sólo luego de recibir el apoyo de suscompañeras <strong>en</strong> el reclamo que tuvo acceso al área de sanidad, aunque tampocorecibió la at<strong>en</strong>ción médica pertin<strong>en</strong>te. Su sangrado empeoró de formatal que, según relataron sus compañeras, “debieron alcanzarle un balde paracont<strong>en</strong>er las pérdidas”. Las compañeras contaron que una de las ag<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariasgritó que “t<strong>en</strong>ía que meter la mano <strong>en</strong> el balde y buscar el feto yponerlo <strong>en</strong> un tupper”.59 Informe del 18 de marzo de 2011, realizado por la Unidad Funcional deDef<strong>en</strong>sa de Ejecución P<strong>en</strong>al de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral del Departam<strong>en</strong>toJudicial de San Nicolás de los Arroyos, <strong>en</strong> el marco de una inspección a laUnidad P<strong>en</strong>al 21 de Campana.


208 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Estas prácticas atraviesan la forma de gestión del SPB e incluso las nuevasiniciativas aparec<strong>en</strong> contaminadas por estos patrones desde sus comi<strong>en</strong>zos.Por ejemplo, el alojami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el programa “Casas por cárceles”, que el gobiernopres<strong>en</strong>ta como un logro principal de gestión, ha pasado a ser partedel sistema informal de premios y castigos que gobierna el SPB. Mediantela Resolución 56/10 del Ministerio de Justicia y Seguridad, el gobierno provincialpermitió que esta práctica se perpetúe. Una vez que el juez emite laord<strong>en</strong> para incorporar un det<strong>en</strong>ido al programa, la Dirección del SPB toma ladecisión final “sobre la base de criterios objetivos relacionados con el lugar dealojami<strong>en</strong>to, domicilio de los internos y proximidad de egreso o v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>tode la p<strong>en</strong>a” (art. 3). De esta forma, la propia resolución deja librada al SPB laposibilidad de que el interno ingrese o no a este régim<strong>en</strong> abierto.A su vez, continúan las d<strong>en</strong>uncias de traslados arbitrarios de unidades. Laam<strong>en</strong>aza del cambio de unidad o el efectivo traslado son parte de las estrategiasde gobierno de la población, porque afecta <strong>en</strong> forma directa las condicionesde det<strong>en</strong>ción y la integridad física de los det<strong>en</strong>idos. Por ejemplo, cuandoson trasladados a unidades <strong>en</strong> las que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> conflictos con otros p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarioso det<strong>en</strong>idos, facilitando que vuelvan a ser castigados, una y otra vez. Además,el cambio de unidad dificulta la at<strong>en</strong>ción médica, la posibilidad de continuarcon su educación y el acceso a la justicia, e impide que los det<strong>en</strong>idos seancalificados por su conducta –para obt<strong>en</strong>er la libertad condicional o la libertadasistida, <strong>en</strong>tre otras medidas–, porque para ser evaluados deb<strong>en</strong> permaneceral m<strong>en</strong>os tres meses <strong>en</strong> una misma unidad p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria.Como ejemplo, A. B. fue trasladado de la Unidad 48 por d<strong>en</strong>uncias de hechosde viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> esa dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, a pesar de las resoluciones judicialesque ord<strong>en</strong>aban lo contrario (porque estaba estudiando <strong>en</strong> ese establecimi<strong>en</strong>to).Lo llevaron al p<strong>en</strong>al de Magdal<strong>en</strong>a, dirigido por el hermano del p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariod<strong>en</strong>unciado. Al llegar, el jefe le dijo: “D<strong>en</strong>unciaste a mi sangre y lavas a pagar”. Lo dejaron <strong>en</strong> un “buzón”, donde s<strong>en</strong>tía mucho temor a perderla vida. D<strong>en</strong>unció que los p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios lo observaban mi<strong>en</strong>tras dormía y loam<strong>en</strong>azaban con trasladarlo a la unidad psiquiátrica.En otro caso, A. S. O. fue trasladado de la Unidad 46 a la 48. Según el relatodel def<strong>en</strong>sor al mom<strong>en</strong>to de registrar su d<strong>en</strong>uncia,manifestó que antes de ser ingresado a la celda 2 del pabellón 12, leseñaló a los ag<strong>en</strong>tes del SPB que no deseaba ingresar allí, si<strong>en</strong>do empujadopor qui<strong>en</strong>es lo trasladaron hasta ese lugar. […] bajo un estadoemocional muy precario, reconoció haber sido abusado por internosde la celda 2, com<strong>en</strong>zando su relato que no pudo finalizar por hallarsevisiblem<strong>en</strong>te angustiado, llorando <strong>en</strong> forma desconsolada. Además,manifestó <strong>en</strong> múltiples oportunidades que deseaba regresar a su pa-


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 209bellón <strong>en</strong> la unidad, y que no <strong>en</strong>t<strong>en</strong>día por qué se había dispuesto sualojami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la celda 2 del pabellón 12 de la Unidad 48, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>doconducta ejemplar 10 durante los tres últimos años de det<strong>en</strong>ción”, loque fue confirmado por el def<strong>en</strong>sor con el legajo personal. (Informe del secretariode ejecución de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de San Martín, visita realizadael 9 de marzo de 2011 a la Unidad 48.) [el destacado es nuestro].Las decisiones del Ministerio de Justicia y Seguridad han estado dirigidas afijar pautas para regir los ingresos y reubicaciones de los internos del SPB.A partir de la Resolución 1938/10, se diseñó un sistema de clasificación delos internos para especificar los criterios de ubicación, pero esto no produjocambios sustanciales respecto de la discrecionalidad con la que se decid<strong>en</strong> lostraslados. Como muestra de ello, durante cada visita que realizamos <strong>en</strong> marzode 2011 a la Unidad 48. En esa oportunidad, el jefe del p<strong>en</strong>al nos informó queel hacinami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el pabellón 12 (clausurado al día sigui<strong>en</strong>te de la visita) seexplicaba por los movimi<strong>en</strong>tos de det<strong>en</strong>idos que se realizaban de acuerdo aesa resolución. Cuando <strong>en</strong>trevistamos a los det<strong>en</strong>idos, advertimos que la granmayoría estaba alojada allí hacía quince días <strong>en</strong> promedio, que v<strong>en</strong>ían de otrasunidades y que permanecían <strong>en</strong> los “buzones” a pesar de t<strong>en</strong>er conducta ejemplary estar trabajando <strong>en</strong> las unidades de las que habían sido trasladados.Los traslados sistemáticos fueron definidos <strong>en</strong> algunas circunstancias comoprácticas específicas de tortura o maltrato. El relator sobre los <strong>Derechos</strong> de lasPersonas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por esta práctica al corroborarla gravedad de la situación <strong>en</strong> su visita <strong>en</strong> mayo de 2010. 60Tanto el Comité contra la Tortura (CCT) de la CPM como la Def<strong>en</strong>soríaG<strong>en</strong>eral de Mar del Plata pres<strong>en</strong>taron acciones colectivas de hábeas corpusque describ<strong>en</strong> mecanismos de traslados múltiples y arbitrarios aún p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesde resolución. 61 La demora para resolver estos casos por parte de los tribuna-60 Relatoría de la CIDH, comunicado de pr<strong>en</strong>sa 64/10, 21 de junio de 2010, dis-Relatoría de la CIDH, comunicado de pr<strong>en</strong>sa 64/10, 21 de junio de 2010, disponible<strong>en</strong> .61 En esas acciones todavía p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes de resolución, se plantea la inconstitucionalidadde los arts. 73 y 98 de la Ley 12 256 de Ejecución P<strong>en</strong>al, quepon<strong>en</strong> <strong>en</strong> cabeza del SPB la decisión del traslado. El CCT interpuso su acciónel 7de diciembre de 2007 ante el Tribunal de Casación provincial, y aún se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> la SCBA, a la espera de una resolución. La segunda, interpuestapor la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de Mar del Plata ante el Juzgado de Garantíasn° 5 del departam<strong>en</strong>to, planteó la inconstitucionalidad de los artículos ysolicitó una medida cautelar para impedir el ingreso sin previa autorizaciónjudicial a la Unidad 15 de Batán de internos de otros departam<strong>en</strong>tosjudiciales. La medida cautelar fue confirmada por la Cámara de Apelacióny Garantías de Mar del Plata y se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra para resolver <strong>en</strong> el Tribunal de


210 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012les superiores de la provincia hace que la situación persista y que se debilite elmecanismo de control judicial de las prácticas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias.3.2.2. Corrupción y tramas de ilegalidadLa arbitrariedad se combina con hechos de corrupción que, lejos de ser f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>osaislados, parec<strong>en</strong> responder a un patrón sistemático. En diversas pres<strong>en</strong>taciones,funcionarios judiciales y organismos de control han d<strong>en</strong>unciadoconniv<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre proveedores y funcionarios de la administración provincial,sobreprecios, adjudicaciones arbitrarias y pagos desmedidos. Además, han señaladoque los ag<strong>en</strong>tes roban pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cias de los det<strong>en</strong>idos y que la distribuciónde drogas <strong>en</strong> las unidades suele ser regulada por los mismos p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios.En g<strong>en</strong>eral, la justicia prefiere no investigar estos hechos y deja vía librepara que se mant<strong>en</strong>ga este modelo. 62Sólo <strong>en</strong> algunos casos se abr<strong>en</strong> causas judiciales <strong>en</strong> torno a d<strong>en</strong>uncias decorrupción administrativa p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria. Exist<strong>en</strong>, por ejemplo, causas <strong>en</strong> lasque se investigan pagos de sobreprecios <strong>en</strong> insumos alim<strong>en</strong>tarios; pagos porcompras de ropa de cama nunca <strong>en</strong>tregadas; irregularidades <strong>en</strong> los gastos yr<strong>en</strong>diciones de las cajas chicas, tanto <strong>en</strong> la compra de medicam<strong>en</strong>tos como <strong>en</strong>el pago de horas extras, e irregularidades <strong>en</strong> la provisión de alim<strong>en</strong>tos. Todoesto afecta la vida de los det<strong>en</strong>idos. 63Una de las d<strong>en</strong>uncias más escandalosas tuvo lugar <strong>en</strong> marzo de 2011, cuandovarios det<strong>en</strong>idos de la Unidad 48 afirmaron que las autoridades sacaban delp<strong>en</strong>al a los det<strong>en</strong>idos para delinquir y que los autos robados eran desarmadosd<strong>en</strong>tro de la misma unidad. Esto fue probado con fotos que muestran a variosinternos con camperas de camuflaje, gorras y chalecos antibalas y escudos protectoresdel SPB. 64 También se registraron d<strong>en</strong>uncias de personas alojadas <strong>en</strong>Casación provincial, por la queja interpuesta por el Poder Ejecutivo. El pedidode inconstitucionalidad aún se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> trámite. El 12 de diciembrede 2011, el Ejecutivo firmó un acuerdo <strong>en</strong> el que se comprometió a cumplircon la Resolución 1938/10 y a alojar <strong>en</strong> la Unidad 15 únicam<strong>en</strong>te a internosprov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de Mar del Plata, Necochea y Dolores. Ante cualquier excepción,el traslado debía ser notificado previam<strong>en</strong>te a la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral yal juzgado intervini<strong>en</strong>te. A sólo diez días del acuerdo, el SPB lo desobedecióe ingresó alrededor de 15 det<strong>en</strong>idos de forma excepcional, sin realizar lasnotificaciones correspondi<strong>en</strong>tes.62 Véase CCT-CPM, ob. cit.63 Íd.64 Uno de los internos afirmó que el director y el subdirector del p<strong>en</strong>al y el jefedel complejo <strong>en</strong> ese mom<strong>en</strong>to (prefecto mayor Mario Aranda, prefecto HoracioRuiz e inspector mayor Claudio Molina, respectivam<strong>en</strong>te) lo pusieronal fr<strong>en</strong>te de un grupo que ya integraban otros det<strong>en</strong>idos y les señalaron los


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 211la Unidad 45 de Melchor Romero sobre una red de reclutami<strong>en</strong>to de internospara cometer delitos fuera de la prisión. 65 Sin perjuicio del avance de estasinvestigaciones judiciales y de la comprobación de estos hechos <strong>en</strong> particular,las tramas de ilegalidades y complicidades <strong>en</strong>tre p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios e internos quedaron<strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia con estas d<strong>en</strong>uncias.3.2.3. Viol<strong>en</strong>cia y tortura sistemáticaEn el Informe 2011, mostramos con el caso del ex p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Carlos Maidana,maltratado por sus mismos compañeros, que la viol<strong>en</strong>cia es parte de laestructura y de la cultura del SPB. 66 La viol<strong>en</strong>cia circula de difer<strong>en</strong>tes manerasy se conc<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> algunas unidades. Es ejercida directam<strong>en</strong>te por el SPB,provocada (hubo incluso d<strong>en</strong>uncias de det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong>viados a matar a otros) obi<strong>en</strong> regulada por los funcionarios, a partir de la delegación del gobierno delos pabellones.Se manifiesta de diversas formas, desde la psicológica hasta los casos detortura física. En informes de la CPM aparec<strong>en</strong> relatados distintos tipos: elsubmarino seco o húmedo, la picana eléctrica, los palazos con bastones demadera o goma maciza, las golpizas reiteradas (puntapiés, golpes de puño,“plaf-plaf” 67 ), las duchas o manguerazos de agua helada, los “pata-pata”, 68el aislami<strong>en</strong>to como castigo y los traslados constantes.modelos de autos que debían robar. Todo el modus operandi fue puesto <strong>en</strong>conocimi<strong>en</strong>to del fiscal, junto con fotos sacadas con un celular y un chip. Lad<strong>en</strong>uncia tramita <strong>en</strong> IPP 1500007158-11, ante la UFI 16 y el Juzgado de Garantíasnº 5, ambos de San Martín. Véase “La trama oculta de drogas, sexo yrobos <strong>en</strong> el Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Bonaer<strong>en</strong>se”, Tiempo Arg<strong>en</strong>tino, 6 de marzode 2011, disponible <strong>en</strong> ;“Si queremos acá tecabe”, Tiempo Arg<strong>en</strong>tino, 6 de marzo de 2011, disponible <strong>en</strong> ;“Relevaron a la cúpula de un p<strong>en</strong>alpor torturas, robos y corrupción”, Tiempo Arg<strong>en</strong>tino, 12 de marzo de 2011,disponible <strong>en</strong> ;“¿Seguriqué?”, Página/12, 6 de marzo de 2011,disponible <strong>en</strong> , y “Quemá esas fotos”, Página/12, 13 de marzo de 2011, disponible <strong>en</strong>.65 Véase “Según Albarracín, ‘los hechos no se comprobaron y son contradictorios’”,infocielo.com, 9 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .66 Véase CELS, “La situación de las personas privadas de libertad. El aum<strong>en</strong>tode la inseguridad tras los muros”, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit.67 Golpes muy fuertes <strong>en</strong> ambos oídos con las palmas de la mano, que ocasionansordera temporaria.68 Golpes <strong>en</strong> las plantas de los pies con palos o mangueras.


212 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Sólo para mostrar un ejemplo, a fines de diciembre, <strong>en</strong> la Unidad 51 deMagdal<strong>en</strong>a (la misma <strong>en</strong> la que una mujer perdió su embarazo por neglig<strong>en</strong>ciadel SPB), una det<strong>en</strong>ida abortó luego de ser brutalm<strong>en</strong>te golpeadapor ag<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias que custodiaban su pabellón.Se advierte que no exist<strong>en</strong> políticas de prev<strong>en</strong>ción de conflictos ni dispositivosadecuados para resolverlos. La represión es la única respuesta de losag<strong>en</strong>tes fr<strong>en</strong>te a las situaciones conflictivas, <strong>en</strong> las que disparan balas de gomasin respetar la reglam<strong>en</strong>tación mínima y ocasionan incapacidades, perman<strong>en</strong>teso parciales, y lesiones graves a los det<strong>en</strong>idos, que se complican al no recibirtratami<strong>en</strong>to adecuado.La constante apelación a instancias represivas se vincula con las condicionesde vida: la viol<strong>en</strong>cia es fundam<strong>en</strong>tal para someter a det<strong>en</strong>idos que soportanhambre, falta de medicam<strong>en</strong>tos, robo de sus pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cias y vejaciones de todotipo. Existe una perversa circularidad: las riñas <strong>en</strong>tre det<strong>en</strong>idos, abonadas portales regím<strong>en</strong>es de vida, justifican la viol<strong>en</strong>ta represión para resolverlas, y losmedios con que se reprim<strong>en</strong> a su vez g<strong>en</strong>eran mayor t<strong>en</strong>sión y abonan rivalidades,fricciones y nuevos episodios de viol<strong>en</strong>cia.Los casos de viol<strong>en</strong>cia están docum<strong>en</strong>tados <strong>en</strong> los informes de los funcionariosjudiciales y del CCT. Durante la visita a la Unidad 48, los det<strong>en</strong>idos d<strong>en</strong>unciaroncastigos sistemáticos por parte de p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios o de internos avaladospor el SPB y temor a d<strong>en</strong>unciarlos por las posibles represalias. 69En términos g<strong>en</strong>erales, exist<strong>en</strong> distintos indicadores, y varias fu<strong>en</strong>tes de información,según los cuales se trata de una práctica ext<strong>en</strong>dida (con distintasmodalidades) <strong>en</strong> la provincia. Por un lado, según información del CCT, durante2011 (hasta octubre) se pres<strong>en</strong>taron diversas acciones urg<strong>en</strong>tes de las cualesel 18,3% fue por problemas de salud no asistidos; el 12,9%, por aislami<strong>en</strong>toarbitrario; el 8,3%, por golpes; el 12,3%, por condiciones de alojami<strong>en</strong>to inhumanas,y el 11%, por impedim<strong>en</strong>to de contacto familiar o afectación delvinculo familiar. Estos hechos tuvieron lugar <strong>en</strong> 50 cárceles, 17 comisarías y 10institutos de m<strong>en</strong>ores.Por otro lado, el Banco de datos sobre torturas y otros tratos o p<strong>en</strong>as crueles,in<strong>humanos</strong> o degradantes de la Def<strong>en</strong>soría de Casación P<strong>en</strong>al de la Provinciade Bu<strong>en</strong>os Aires registró 155 casos de tortura y malos tratos <strong>en</strong> el trimestre queva de junio a agosto de 2011, de los cuales el 57,5% no fueron d<strong>en</strong>unciados69 En las <strong>en</strong>trevistas advertimos el temor de los det<strong>en</strong>idos a sufrir prácticasaleatorias de castigo. Además, señalaron constantes situaciones de viol<strong>en</strong>cia<strong>en</strong>tre det<strong>en</strong>idos, muchas veces provocadas por los mismos ag<strong>en</strong>tes. De los50 <strong>en</strong>trevistados, 25 refirieron haber sido víctimas de malos tratos y torturasy pudimos constatar las marcas <strong>en</strong> sus cuerpos. Al m<strong>en</strong>os 10 casos eran deextrema gravedad. Ninguno había t<strong>en</strong>ido acceso al área de sanidad.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 213p<strong>en</strong>alm<strong>en</strong>te. 70 De estos casos, el 50% sucedió <strong>en</strong> unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias; el49%, <strong>en</strong> dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias policiales, y el 1% <strong>en</strong> otras instituciones. De los no d<strong>en</strong>unciados,el 83,2% de los casos sucedió <strong>en</strong> comisarías, mi<strong>en</strong>tras que el 16,8%se produjo <strong>en</strong> unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias.A su vez, según el Registro Nacional de Casos de Torturas y otros tratos o p<strong>en</strong>ascrueles, in<strong>humanos</strong> y degradantes (RNCT), 71 <strong>en</strong>tre septiembre de 2010 yseptiembre de 2011, se <strong>en</strong>trevistaron 357 víctimas de torturas y malos tratos <strong>en</strong>27 lugares de det<strong>en</strong>ción. 72 Asimismo, cabe señalar que la información oficialsobre este punto es inaccesible o defici<strong>en</strong>te. El sistema de justicia no producedatos sobre causas judiciales por viol<strong>en</strong>cia carcelaria.También los datos de muertes son un barómetro de la viol<strong>en</strong>cia carcelaria.Sin embargo, el Poder Ejecutivo no ha pres<strong>en</strong>tado información al respecto. 73Por su parte, el registro elaborado por el CCT da cu<strong>en</strong>ta de que <strong>en</strong> 2007 murieron101 personas; <strong>en</strong> 2008, 112 personas; 117 <strong>en</strong> 2009, y 133 <strong>en</strong> 2010. En2011, fallecieron al m<strong>en</strong>os 114 personas <strong>en</strong> el SPB, aunque es posible que este70 Según las reglas de funcionami<strong>en</strong>to del banco de datos sobre torturas dela Def<strong>en</strong>soría de Casación P<strong>en</strong>al, existe deber de confid<strong>en</strong>cialidad respectode lo que los det<strong>en</strong>idos manifiestan. Los def<strong>en</strong>sores no están obligadosa hacer la d<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al si los det<strong>en</strong>idos no prestan su conformidad.Por lo tanto, es un registro de hechos de viol<strong>en</strong>cia que pued<strong>en</strong> o no serjudicializados.71 Este registro es realizado por la PPN, el CCT de la CPM y el Grupo de Estudiosdel Sistema P<strong>en</strong>al y <strong>Derechos</strong> Humanos del Instituto Gino Germani dela UBA.72 Datos del Informe del RNCT de noviembre de 2011, puesto <strong>en</strong> conocimi<strong>en</strong>tode los miembros del Subcomité de Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura de las NacionesUnidas. Se trató de 342 hombres, 15 mujeres y 15 m<strong>en</strong>ores de 18 años. El70,9% (253 víctimas) había padecido la práctica de aislami<strong>en</strong>to durante losúltimos dos meses, permaneci<strong>en</strong>do <strong>en</strong> la celda durante veintitrés horas. Porotro lado, 59 fueron víctimas de traslados gravosos y 112, de la práctica delos traslados constantes. Se relevaron testimonios de víctimas que sufrieronmalos tratos y/o torturas físicas, <strong>en</strong>tre los cuales los jóv<strong>en</strong>es de 16 a 21 añosfueron los más agredidos. Los adolesc<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> institutos de m<strong>en</strong>ores sonagredidos físicam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la misma proporción que los adultos <strong>en</strong> cárceles. Seregistran víctimas de condiciones materiales inhumanas de det<strong>en</strong>ción, faltao defici<strong>en</strong>cia de alim<strong>en</strong>tación, falta de at<strong>en</strong>ción médica incluso <strong>en</strong> casos dedol<strong>en</strong>cias y/o <strong>en</strong>fermedades donde corre serio riesgo la vida de las personase incluso con resultado de pérdida de órganos vitales.73 Este año, el gobierno provincial no ha difundido datos oficiales sobre eltema. El CELS ha cursado pedidos de informes sobre el tema al Ministerio deJusticia y Seguridad bonaer<strong>en</strong>se, que no han sido respondidos.Sin embargo, informaron respecto de algunos otros indicadores de la situacióncarcelaria y omitieron el dato de hechos de viol<strong>en</strong>cia y muertes <strong>en</strong> el<strong>en</strong>cierro.


214 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012dato oculte un subregistro. 74 Conforme la clasificación p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria <strong>en</strong>tremuertes traumáticas y no traumáticas, 75 durante 2009 y 2010 la proporción semantuvo estable. En 2009 fueron 37 muertes traumáticas y 80 no traumáticas,y <strong>en</strong> 2010, 35 traumáticas y 87 no traumáticas. Para el año 2011 se registran 38muertes traumáticas, 70 no traumáticas y 6 sin especificar.Las prácticas viol<strong>en</strong>tas provocan un int<strong>en</strong>so sufrimi<strong>en</strong>to sobre el cuerpo y lapsiquis del det<strong>en</strong>ido. No sólo por el daño que produc<strong>en</strong>, sino por la certeza deque se ejercerán <strong>en</strong> algún mom<strong>en</strong>to y que, por lo tanto, se tornará inevitablesu padecimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> alguna circunstancia de la det<strong>en</strong>ción.Los datos son sólo una muestra de que efectivam<strong>en</strong>te no exist<strong>en</strong> lugaresex<strong>en</strong>tos de prácticas viol<strong>en</strong>tas <strong>en</strong> el ámbito del SPB. Los testimonios, las fotosde los golpes, las marcas de los det<strong>en</strong>idos y las tristezas de los familiares completanel panorama. Es necesaria una reforma estructural para erradicar estasprácticas. 76 Sin embargo, como planteamos <strong>en</strong> trabajos anteriores, no sólo noexist<strong>en</strong> políticas específicas del gobierno provincial para interv<strong>en</strong>ir sobre estasprácticas sino que la situación es negada sistemáticam<strong>en</strong>te.3.3. negación del dolor. estrategias de litigio y debilitami<strong>en</strong>to delpoder judicial como ámbito de control p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarioStanley Coh<strong>en</strong> desarrolló la idea del triángulo de la atrocidad conformado porlas víctimas, los perpetradores y los espectadores. Cada variante de la negación74 La fu<strong>en</strong>te es el registro del CCT de la CPM, <strong>en</strong> función de los casos de muertede los que ha tomado conocimi<strong>en</strong>to durante 2011 (a través de <strong>en</strong>trevistas,d<strong>en</strong>uncias, etc.).75 Según clasifica el SPB, muertes traumáticas son aquellas causadas poragresiones <strong>en</strong>tre internos, suicidios y accid<strong>en</strong>tes; y muertes no traumáticas,las “muertes naturales” o por <strong>en</strong>fermedades. La mayoría de las muertes notraumáticas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> causas mediatas que, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, no se consignan <strong>en</strong> losregistros o certificados de defunción, <strong>en</strong> los que sólo se informa “paro cardiorrespiratoriono traumático” o alguna <strong>en</strong>fermedad. Sin embargo, muchas sonevitables. Estas muertes registradas como no traumáticas no suel<strong>en</strong> investigarseo se archivan rápidam<strong>en</strong>te.76 En relación con la reforma del SPB, no hay avances <strong>en</strong> un cambio de paradigmade la institución que está a cargo de las unidades p<strong>en</strong>ales provinciales.En este s<strong>en</strong>tido, un dato de mucha relevancia para compr<strong>en</strong>der que nose profundice <strong>en</strong> el control civil sobre el SPB es que el ministro RicardoCasal es un ex p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario. “El ministro Ricardo Casal fue cabo, adjunto ysubalcaide del Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario provincial durante la dictadura militar.Ingresó como guardia, <strong>en</strong> 1978 fue asc<strong>en</strong>dido a cabo y desde 1980 fueadjuntor. En 1981, la Resolución III 787/81 lo convirtió <strong>en</strong> subalcaide del escalafóntécnico y profesional, es decir personal superior con rango de oficial.Recién pidió su baja como p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario <strong>en</strong> 1992, con el grado de alcaidemayor”. Véase “Atando cabos”, Página/12, 27 de junio de 2010.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 215aparece <strong>en</strong> el discurso: la literal (“no pasó nada”), la interpretativa (“lo quepasó es <strong>en</strong> realidad algo distinto”) y la implicatoria (“lo que pasó está justificado”).Las atrocidades se sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> gran parte por esta legitimación de lasag<strong>en</strong>cias estatales. 773.3.1. El <strong>en</strong>torpecimi<strong>en</strong>to de las acciones judiciales y del trabajo de la def<strong>en</strong>sa públicaUna de las principales herrami<strong>en</strong>tas de d<strong>en</strong>uncia son las acciones de hábeascorpus pres<strong>en</strong>tadas por funcionarios y organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales.Sin embargo, el Ejecutivo provincial desconoce las violaciones constatadas porlos jueces y organismos de control e int<strong>en</strong>ta evitar el cumplimi<strong>en</strong>to de las resolucionespor todos los medios.Esta política ha sido posible, <strong>en</strong>tre otras cuestiones, por la modificaciónimpulsada <strong>en</strong> la reforma de diciembre de 2008 del art. 417 del Código ProcesalP<strong>en</strong>al, que regula el hábeas corpus. 78 En sil<strong>en</strong>cio, esta reforma cambióel régim<strong>en</strong> de impugnación del hábeas corpus. Anteriorm<strong>en</strong>te, sólopodían ser recurridas las decisiones que rechazaban la acción. No resultabalegalm<strong>en</strong>te posible recurrir la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia que concedía un hábeas corpus.El gobierno provincial, interpelado <strong>en</strong> ese mom<strong>en</strong>to por esta herrami<strong>en</strong>tade protección de derechos y de d<strong>en</strong>uncia de la situación carcelaria, buscó<strong>en</strong>torpecer el trámite y reformó el código para permitir a la administraciónrecurrir la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia que constata el agravami<strong>en</strong>to de las condicionesde det<strong>en</strong>ción. 79 Cuando se discutió la reforma, un arco social importantealertó a los legisladores provinciales sobre el retroceso que implicaba laley <strong>en</strong> materia de protección de derechos. Pero la Legislatura concedió alEjecutivo la posibilidad de dilatar deliberadam<strong>en</strong>te el cumplimi<strong>en</strong>to de lasórd<strong>en</strong>es judiciales.77 Véase Stanley Coh<strong>en</strong>, ob. cit.78 En informes anteriores, expusimos el cont<strong>en</strong>ido regresivo de la Ley 13 943,promovida por el Poder Ejecutivo, que restringió la normativa <strong>en</strong> materia deprisión prev<strong>en</strong>tiva. Véase CELS, “Los compromisos democráticos y la vig<strong>en</strong>ciade los derechos <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires: el <strong>en</strong>cierro deshumanizador”,<strong>en</strong> Informe 2010, ob. cit.79 El texto del antiguo art. 417 del Código Procesal P<strong>en</strong>al de la provincia deBu<strong>en</strong>os Aires establecía: “Las resoluciones que d<strong>en</strong>iegu<strong>en</strong> el hábeas corpusconstituirán s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias definitivas a los efectos de la interposición delrecurso ante el Tribunal de Casación de la Provincia”. Esta formulaciónfue reemplazada por la sigui<strong>en</strong>te: “La resolución que recaiga <strong>en</strong> el hábeascorpus será impugnable ante las Cámaras de Apelación y Garantías, o anteel Tribunal de Casación, cuando la acción se hubiere originado <strong>en</strong> dichasCámaras”.


216 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012De este modo, <strong>en</strong> respuesta a las acciones judiciales, los repres<strong>en</strong>tantesdel Ministerio de Justicia y Seguridad, el fiscal de Estado y, <strong>en</strong> algunas ocasiones,el propio jefe del SPB se pres<strong>en</strong>tan negando el agravami<strong>en</strong>to de lascondiciones de det<strong>en</strong>ción, impugnan las resoluciones que lo reconoc<strong>en</strong> y s<strong>en</strong>iegan a cumplir las órd<strong>en</strong>es judiciales. Esto ha implicado que decisionesjudiciales favorables a los det<strong>en</strong>idos qued<strong>en</strong> transitando la etapa recursivadurante años, sin que la situación de violación de derechos se revierta. Estoimplica una fuerte desnaturalización del hábeas corpus como mecanismo detutela inmediata. Si bi<strong>en</strong> la reforma estuvo basada <strong>en</strong> la necesidad de que elPoder Ejecutivo pudiera discutir judicialm<strong>en</strong>te decisiones que implican lamodificación de las políticas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias, es indudable el uso estratégicodilatorio que le dio la administración, con la anu<strong>en</strong>cia de los funcionariosjudiciales, para plagar de “chicanas” los procesos. También la complicidady la indifer<strong>en</strong>cia de los órganos superiores del Poder Judicial de la provinciahabilitan esta aplicación distorsionada de las reglas procesales. 80 Comoveremos <strong>en</strong> los apartados sigui<strong>en</strong>tes, esta estrategia se manifestó con nitidezdurante 2011. 81Una segunda forma de debilitami<strong>en</strong>to de las decisiones del Poder Judicialha sido la de presionar o desestimar a funcionarios que d<strong>en</strong>uncian la situaciónde los det<strong>en</strong>idos. Esto se manifiesta con más claridad <strong>en</strong> el caso de losdef<strong>en</strong>sores oficiales que, por su falta de autonomía respecto de la ProcuraciónG<strong>en</strong>eral, son más vulnerables institucionalm<strong>en</strong>te a estas presiones y no ti<strong>en</strong><strong>en</strong>un espacio para contraponer al Ejecutivo. Hemos alertado sobre esta práctica<strong>en</strong> los informes anteriores. 8280 Sin embargo, <strong>en</strong> el fallo Verbitsky, la CSJN había resuelto: “[i]nstruir a laSuprema Corte de Justicia de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires y a los tribunalesde todas las instancias de la provincia para que, <strong>en</strong> sus respectivascompet<strong>en</strong>cias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urg<strong>en</strong>cia delcaso, hagan cesar toda ev<strong>en</strong>tual situación de agravami<strong>en</strong>to de la det<strong>en</strong>ciónque importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otrosusceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado federal”.Resolución de la CSJN <strong>en</strong> la causa V856/02 “Verbitsky, Horacio (repres<strong>en</strong>tantedel C<strong>en</strong>tro de Estudios Legales y Sociales) s/hábeas corpus”, punto 4,Fallos, 328:1146.81 Para casos de años anteriores, véase CELS, “La situación de las personasprivadas de libertad. El aum<strong>en</strong>to de la inseguridad tras los muros”, <strong>en</strong> Informe2011, ob. cit.82 La debilidad de la def<strong>en</strong>sa está directam<strong>en</strong>te relacionada con su falta deautonomía. El trabajo cotidiano de los def<strong>en</strong>sores bonaer<strong>en</strong>ses muestra unaimportante falta de homog<strong>en</strong>eidad <strong>en</strong> los planteos de los distintos departam<strong>en</strong>tosjudiciales. Además, si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> forma individual algunos def<strong>en</strong>soresdesarrollan estrategias de mucha creatividad e intelig<strong>en</strong>cia, no son replicadas<strong>en</strong> otras jurisdicciones. Hasta el mom<strong>en</strong>to, <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires,


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 217En tercer lugar, hemos id<strong>en</strong>tificado a varios funcionarios del Poder Ejecutivoprovincial, afines a las lógicas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias y con posiciones que implicaronun debilitami<strong>en</strong>to del control de las condiciones de det<strong>en</strong>ción, que hanpasado a ocupar cargos importantes <strong>en</strong> el Poder Judicial. La ex subsecretariade Política Criminal, María Pía Leiro, fue designada como camarista <strong>en</strong> lajurisdicción de Campana, 83 lugar que ocupa desde su paso por la gestión provincial.A su vez, el actual subsecretario de Política Criminal e InvestigacionesJudiciales, César Albarracín, ha sido nombrado fiscal adjunto de Casación. 84Por su parte, Javier M<strong>en</strong>doza abandonó su cargo como jefe del SPB a fines de2011 al ser designado por esta misma gestión como juez de Cámara <strong>en</strong> Mardel Plata. 85 Así se cierra el círculo de relación <strong>en</strong>tre los poderes Ejecutivo yJudicial. Leiro, Albarracín y M<strong>en</strong>doza prov<strong>en</strong>ían de la justicia provincial almom<strong>en</strong>to de ocupar cargos estratégicos <strong>en</strong> el Ejecutivo. Luego de tomar decisionesque implicaron fuertes retrocesos y debilitami<strong>en</strong>tos del control judicialde los actos de gobierno, terminan la gestión con un asc<strong>en</strong>so <strong>en</strong> la carrerala experi<strong>en</strong>cia del Consejo de Def<strong>en</strong>sores como órgano de gobierno de ladef<strong>en</strong>sa pública no ha mostrado todos los resultados que podía dar. No se conoc<strong>en</strong>sus discusiones, no hay actas públicas de sus decisiones y no se difundesi existe un plan estratégico ori<strong>en</strong>tado a revertir la situación de debilidad dela def<strong>en</strong>sa y de desprotección de las personas privadas de libertad. Para másinformación, véase CELS, Informe 2008, 2009, 2010 y 2011, ob. cit.; y CELS,“La mirada sobre el sistema judicial bonaer<strong>en</strong>se”, <strong>en</strong> CCT-CPM, “El sistemade la crueldad III. Informe sobre violaciones a los derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong>lugares de det<strong>en</strong>ción de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires 2006-2007”, La Plata,diciembre de 2007.83 Actualm<strong>en</strong>te es jueza de la Cámara de Apelación y Garantías <strong>en</strong> lo P<strong>en</strong>al deldepartam<strong>en</strong>to Zárate-Campana. Sus vínculos sigu<strong>en</strong> si<strong>en</strong>do tan estrechos conel SPB que <strong>en</strong> el mes de agosto salió publicada su participación <strong>en</strong> un ev<strong>en</strong>tode arte llamado paradójicam<strong>en</strong>te “Encarcelarte”, que se realizó <strong>en</strong> la UnidadP<strong>en</strong>al de Campana, organizado por el Ministerio de Justicia bonaer<strong>en</strong>se;allí también estuvieron pres<strong>en</strong>tes algunos miembros de la municipalidady la cúpula del SPB. Véase información <strong>en</strong> .84 En sesión del 6 de julio de 2011, el S<strong>en</strong>ado bonaer<strong>en</strong>se aprobó el pliego deCésar Albarracín para ocupar el cargo de Fiscal Adjunto de Casación. (Expedi<strong>en</strong>teB-347/11-12 para ser tratado sobre tablas). Véase .85 El S<strong>en</strong>ado bonaer<strong>en</strong>se aprobó el pliego de Javier Gustavo M<strong>en</strong>doza paraocupar el cargo de Juez de la Cámara de Apelación y Garantías <strong>en</strong> lo P<strong>en</strong>aldel Departam<strong>en</strong>to Judicial de Mar del Plata, <strong>en</strong> la sesión del 2 de noviembre(Expedi<strong>en</strong>te B-599/11-12, para ser tratado sobre tablas). Esta informacióntambién fue publicada por el diario marplat<strong>en</strong>se La Capital, .


218 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012judicial, además de haber sido elegidos por el mismo Poder Ejecutivo queintegraban al mom<strong>en</strong>to del trámite de selección.La situación de la jurisdicción de Mar del Plata muestra todas estas estrategiascombinadas. Ese departam<strong>en</strong>to judicial se caracterizó por ser uno de losmás activos <strong>en</strong> la protección de derechos de los det<strong>en</strong>idos. El Ejecutivo negó elagravami<strong>en</strong>to de las condiciones de det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la cárcel de Batán, impugnólas resoluciones judiciales que demandaban reformas a las políticas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias,designó al ex jefe del Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario como camarista e int<strong>en</strong>tó<strong>en</strong>torpecer y deslegitimar el trabajo de la def<strong>en</strong>sa pública departam<strong>en</strong>tal.En abril de 2010, <strong>en</strong> el marco de un hábeas corpus colectivo y correctivo <strong>en</strong>la Unidad 15 de Batán, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata exhortó alPoder Ejecutivo provincial a revertir las condiciones inhumanas de det<strong>en</strong>ciónconstatadas con un fallo conciso y muy bi<strong>en</strong> fundado. A casi dos años, la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciase <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra susp<strong>en</strong>dida, a la espera de una resolución del Tribunal deCasación provincial, debido a las sucesivas impugnaciones de los repres<strong>en</strong>tantesdel Ministerio de Justicia y Seguridad y del fiscal de Estado y a los vericuetosjudiciales habilitados por el tribunal. 86En otro hábeas corpus pres<strong>en</strong>tado por la CPM para d<strong>en</strong>unciar las condicionesde det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la misma Unidad de Batán, el <strong>en</strong>tonces jefe del SPB,Javier Gustavo M<strong>en</strong>doza, se negó a cumplir una resolución judicial firme deljuez Ricardo Perdichizzi porque consideró, sin fundam<strong>en</strong>to jurídico alguno,que la decisión carecía de fuerza ejecutoria ya que el otro hábeas corpus colectivom<strong>en</strong>cionado estaba a la espera de ser resuelto. Sin duda, esta pres<strong>en</strong>taciónestuvo amparada por las autoridades políticas del ministerio y puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>ciala voluntad del gobierno provincial de <strong>en</strong>torpecer los procesos judiciales.Como dijimos, M<strong>en</strong>doza pasó a integrar una Cámara que se ha caracterizadopor una notable jurisprud<strong>en</strong>cia relativa a estándares sobre condiciones de det<strong>en</strong>ción,y que ha interpelado al Poder Ejecutivo provincial <strong>en</strong> varias ocasionesdebido a violaciones de derechos constatadas <strong>en</strong> cárceles y comisarías de lajurisdicción.A su vez, el Ejecutivo buscó <strong>en</strong>torpecer los procesos judiciales apuntandocontra el trabajo de la def<strong>en</strong>sa pública. Ante un hábeas corpus <strong>en</strong> favor delas personas alojadas <strong>en</strong> la Alcaidía de Batán, interpuesto por la def<strong>en</strong>sorag<strong>en</strong>eral de Mar del Plata, Cecilia Boeri, el subsecretario César Albarracín sepres<strong>en</strong>tó directam<strong>en</strong>te con una nota que descalificaba a los def<strong>en</strong>sores pú-86 Expedi<strong>en</strong>te 35 044, “Det<strong>en</strong>idos de la Unidad P<strong>en</strong>al 15 (pabellones 3 y 7) s/queja interpuesta por el jefe del Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario (art. 433, CPP)”, ysu acumulada 12 374, “Det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> la Unidad 15 de Batán s/recurso decasación interpuesto por el Ministerio de Justicia y el fiscal de Estado”.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 219blicos. El repres<strong>en</strong>tante del Poder Ejecutivo afirmó por escrito que el Ministeriode Justicia y Seguridad provincial “toma conocimi<strong>en</strong>to diario de situacionesque podrían verse como defici<strong>en</strong>cias de gestión de la Def<strong>en</strong>sa Públicade Mar del Plata, que –<strong>en</strong> última instancia– pued<strong>en</strong> interpretarse como unagravami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> las condiciones de det<strong>en</strong>ción de los det<strong>en</strong>idos alojados <strong>en</strong>el sistema”. A su vez, acompañó 15 actas <strong>en</strong> las que algunos internos se quejabande la actuación de sus def<strong>en</strong>sores. Así, el Poder Ejecutivo pret<strong>en</strong>dióintimidar a los def<strong>en</strong>sores públicos para que abandonaran la judicializaciónde los casos de agravami<strong>en</strong>to de las condiciones de det<strong>en</strong>ción que llegan asu conocimi<strong>en</strong>to. 873.3.2. Las políticas de negación ante las instancias internacionales y nacionales.El caso de la Unidad 48Estas políticas de ocultami<strong>en</strong>to llegan a los mecanismos internacionales deprotección de derechos <strong>humanos</strong>. En marzo de 2011, repres<strong>en</strong>tantes delCELS y de la CPM pres<strong>en</strong>taron ante la CIDH imág<strong>en</strong>es y un diagnóstico ext<strong>en</strong>sosobre las condiciones de det<strong>en</strong>ción bonaer<strong>en</strong>ses. 88 El subsecretario CésarAlbarracín, único repres<strong>en</strong>tante <strong>en</strong> la audi<strong>en</strong>cia (tanto del gobierno provincialcomo del nacional), 89 negó las d<strong>en</strong>uncias formuladas mediante la pres<strong>en</strong>taciónde datos inconsist<strong>en</strong>tes, que exhibían los mismos problemas que fueronseñalados <strong>en</strong> los apartados anteriores.El notable contraste <strong>en</strong>tre ambas visiones impactó a los comisionados pres<strong>en</strong>tes<strong>en</strong> la audi<strong>en</strong>cia, qui<strong>en</strong>es reclamaron a Albarracín que reconociera silas imág<strong>en</strong>es pres<strong>en</strong>tadas sobre la Unidad 48 correspondían a casos reales.Ante la pregunta directa, el <strong>en</strong>tonces subsecretario de Política Criminal debióadmitir la veracidad de esas d<strong>en</strong>uncias, calificando a los hechos como “evita-87 Hábeas corpus interpuesto a favor de los internos de la Unidad 44 deBatán, Juzgado de Garantías n° 4 del Departam<strong>en</strong>to Judicial de Mar delPlata, causa 2/2011, pres<strong>en</strong>tación del subsecretario de Política Criminal eInvestigaciones Judiciales bonaer<strong>en</strong>se, César Albarracín, del 29 de noviembrede 2011. Se supo que el Ministerio de Justicia había mandado a Batána funcionarios para <strong>en</strong>trevistar det<strong>en</strong>idos y hacer “intelig<strong>en</strong>cia” contra ladef<strong>en</strong>sa.88 Véase el escrito pres<strong>en</strong>tado por el CELS y la CPM ante la CIDH <strong>en</strong> la Audi<strong>en</strong>ciadurante el 141° período ordinario de sesiones, “Situación de las personasprivadas de libertad <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, Arg<strong>en</strong>tina”.89 En la audi<strong>en</strong>cia no estuvieron pres<strong>en</strong>tes los repres<strong>en</strong>tantes del gobierno nacional.El Estado federal es responsable ante la CIDH por las violaciones dederechos <strong>humanos</strong> que se produc<strong>en</strong> <strong>en</strong> cualquier lugar del país. Su aus<strong>en</strong>ciapuso de manifiesto la imposibilidad de justificar la situación de los det<strong>en</strong>idos<strong>en</strong> las cárceles y comisarías provinciales.


220 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012bles”, sin dar explicaciones certeras sobre las razones por las cuales se habíallegado a esa situación. El comisionado relator sobre los <strong>Derechos</strong> de las PersonasPrivadas de Libertad de la CIDH, Rodrigo Escobar Gil, preguntó porlas políticas públicas implem<strong>en</strong>tadas para mejorar “la dramática situación <strong>en</strong>que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran las personas privadas de libertad” <strong>en</strong> la provincia e indagósobre el cumplimi<strong>en</strong>to de las recom<strong>en</strong>daciones efectuadas luego de su visita,realizada <strong>en</strong> junio de 2010. El funcionario prefirió continuar negando la realidade imputar ligereza <strong>en</strong> las d<strong>en</strong>uncias. Sostuvo que “hay muchos otros casosdonde se comprobó judicialm<strong>en</strong>te que las d<strong>en</strong>uncias que a veces se pres<strong>en</strong>tanson también falsas; a veces hay alguna ligereza <strong>en</strong> el análisis <strong>en</strong> muchas de lasd<strong>en</strong>uncias que se pres<strong>en</strong>tan; y esto también se determinó judicialm<strong>en</strong>te”.A su vez, <strong>en</strong> el ámbito local, la respuesta fr<strong>en</strong>te a la crisis que se evid<strong>en</strong>ció<strong>en</strong> la Unidad 48 también mostró una subestimación del problema. Luego dela visita realizada <strong>en</strong> marzo de 2011 (sobre la que se informó a la CIDH), Albarracínse pres<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> la unidad y decidió clausurar el pabellón 12. A su vez,el jefe del complejo p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario de San Martín, Miguel Ángel Colombo, yel director de la unidad, Raúl Omar Galeano, fueron removidos de sus cargos.Según afirmó Albarracín <strong>en</strong> la audi<strong>en</strong>cia ante la CIDH, el estado <strong>en</strong> quese <strong>en</strong>contraba el pabellón “se debió a una malísima gestión del director de launidad, y del jefe de complejo a cargo, lo que motivó además que los sancionáramos,les hiciéramos sumario administrativo y los desplazáramos el mismo día<strong>en</strong> que constatamos esas condiciones de det<strong>en</strong>ción”. Con ello, buscó mostraruna reacción del gobierno provincial, pero sin ningún int<strong>en</strong>to de avanzar <strong>en</strong>una investigación sobre las causas que condujeron a semejante nivel de desgobiernoy violación de derechos, detectada por organizaciones externas al PoderEjecutivo y negadas por este todo lo que pudo. Se ocultaron los problemasy se abordó la situación como si se tratara de un hecho excepcional causadopor la incompet<strong>en</strong>cia de los funcionarios que t<strong>en</strong>ían a su cargo la unidad. ElEjecutivo provincial se desvinculó de cualquier responsabilidad y durante losmeses sigui<strong>en</strong>tes se publicaron artículos periodísticos <strong>en</strong> los que se int<strong>en</strong>tabamostrar otra cara de la Unidad 48. 90 Sin embargo, la situación que se verificó90 A un mes de esta audi<strong>en</strong>cia, la tapa de la revista semanal 7 días mostrabauna nota titulada “La otra vida <strong>en</strong> la cárcel”, donde se daba cu<strong>en</strong>ta de lahistoria de varios internos de la Unidad 48 que participaban <strong>en</strong> clases deyoga, técnicas de respiración, poesía, talleres laborales y deportes, citandofrases como “Después de hacer las prácticas todos los días, no me si<strong>en</strong>to máspreso…”. (“La otra vida <strong>en</strong> la cárcel”, 7 Días, 24 de abril de 2011, disponible<strong>en</strong> ). A su vez,una nota del diario Página/12 contaba la historia de un grupo de internos deesa misma unidad que formó un grupo musical y grabó un disco. Explicabaque <strong>en</strong>sayaban y escribían sus canciones <strong>en</strong> el p<strong>en</strong>al e, incluso, que uno de


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 221durante una segunda visita, <strong>en</strong> octubre de 2011, confirmó la profundidad y elcarácter estructural del problema. 91Esto también fue ratificado por la Suprema Corte bonaer<strong>en</strong>se. Ante unapres<strong>en</strong>tación sobre las defici<strong>en</strong>cias de la unidad impulsada por Juan ManuelCasolati, la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de San Martín puso <strong>en</strong> conocimi<strong>en</strong>to del temaal máximo tribunal provincial, que dio cu<strong>en</strong>ta de la complejidad de la situacióny requirió, mediante una resolución, que la Procuración G<strong>en</strong>eral de laprovincia “analice in totum y de manera macro el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o delictual que sed<strong>en</strong>uncia” y que adopte las medidas adecuadas de acuerdo a su compet<strong>en</strong>cia.A la vez, interpeló al Ejecutivo para que le informe respecto de las accionesllevadas a cabo <strong>en</strong> la unidad y de sus resultados. 92Sin embargo, el Ejecutivo provincial no sólo no implem<strong>en</strong>tó políticas sustantivasde protección de derechos <strong>en</strong> la unidad sino que además asc<strong>en</strong>dióa jefe superior de Turno al ex director de la unidad desplazado de su cargo,Raúl Omar Galeano, un puesto que dep<strong>en</strong>de directam<strong>en</strong>te de la jefatura delSPB. 93 Con estas decisiones, el pacto político con el SPB parece sellado.los miembros escribió sus canciones <strong>en</strong> los “buzones”. Véase Página/12, “Elrap de la cárcel”, 13 de diciembre de 2011.91 El 28 de octubre de 2011, el CELS, junto a la CPM y el secretario de EjecuciónP<strong>en</strong>al de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de San Martin, Juan Manuel Casolati,visitamos la unidad ante nuevas d<strong>en</strong>uncias de viol<strong>en</strong>cia. Los det<strong>en</strong>idosd<strong>en</strong>unciaron que, fr<strong>en</strong>te a una pelea <strong>en</strong>tre internos, los ag<strong>en</strong>tes del SPBempr<strong>en</strong>dieron una salvaje represión, provocando heridas graves de postasde goma. De casi la totalidad de las <strong>en</strong>trevistas surgió que el SPB estaba altanto de los problemas que había <strong>en</strong>tre los internos del pabellón. A su vez,algunos señalaron que el conflicto surgió por el suministro de psicofármacos,<strong>en</strong> el cual podrían haber estado involucrados los ag<strong>en</strong>tes del p<strong>en</strong>al.Como resultado, los det<strong>en</strong>idos sufrieron graves heridas cortantes <strong>en</strong> elcuello y la cabeza, y uno de ellos quedó parapléjico debido a una puñalada<strong>en</strong> la espina dorsal. Pasadas más de veinticuatro horas de la represión,<strong>en</strong>contramos varias personas heridas d<strong>en</strong>tro de las celdas, de las cuales elSPB ni siquiera t<strong>en</strong>ía conocimi<strong>en</strong>to. El autogobierno del pabellón era tanpalpable que los det<strong>en</strong>idos atacados se <strong>en</strong>contraban gravem<strong>en</strong>te heridosy escondidos <strong>en</strong>tre ropas y sábanas <strong>en</strong>sangr<strong>en</strong>tadas porque los “limpieza”(internos <strong>en</strong> los que se delega el gobierno del pabellón) los amedr<strong>en</strong>tabanpara que no solicitaran at<strong>en</strong>ción médica ni delataran a qui<strong>en</strong>es habíancom<strong>en</strong>zado el conflicto.92 En la resolución, el presid<strong>en</strong>te de la SCBA, Eduardo Julio Pettigiani, m<strong>en</strong>cionó<strong>en</strong>tre los hechos d<strong>en</strong>unciados <strong>en</strong> la unidad la v<strong>en</strong>ta de drogas d<strong>en</strong>trodel p<strong>en</strong>al; los abusos sexuales <strong>en</strong>tre personas privadas de libertad; la falta decontrol de la autoridad de custodia; la actuación tardía y defici<strong>en</strong>te <strong>en</strong> materiade seguridad; el ineficaz sistema de salud y de derivación de paci<strong>en</strong>tes.Resolución 404/11, del 22 de noviembre de 2011.93 La Resolución 1074 del Jefe del SPB, <strong>en</strong> su art. 1, desplaza de los cargosque v<strong>en</strong>ían desempeñando a Miguel Ángel Colombo, Raúl Omar Galeano,Edgardo César Gumarelli, Leonel Amílcar Rodríguez Mosquella y Julio


222 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20123.3.3. La negación ante los medios de comunicaciónLas violaciones de derechos que ocurr<strong>en</strong> <strong>en</strong> el SPB también se niegan apartir de las declaraciones públicas y apariciones de funcionarios <strong>en</strong> losmedios de comunicación. Durante 2011, cuando algunos casos lograroncobertura mediática, el Poder Ejecutivo provincial implem<strong>en</strong>tó estrategiasdiscursivas para bajar el nivel de exposición del SPB.Por ejemplo, el 14 de noviembre se produjo un motín <strong>en</strong> la Unidad 29 deMelchor Romero. Según relataron varios medios, una veint<strong>en</strong>a de det<strong>en</strong>idosse amotinaron durante doce horas para reclamar mejoras <strong>en</strong> las condicionesde det<strong>en</strong>ción. A primera hora de la mañana, el subsecretario Albarracín sepres<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> la unidad y afirmó ante las cámaras que se trataba de “un pequeñomotín” <strong>en</strong> el que intervino un solo interno “que ti<strong>en</strong>e algunos problemaspsicológicos, casi psiquiátricos” y que “hace más de veinte años que está <strong>en</strong>el sistema p<strong>en</strong>al por distintos delitos”. 94 La estrategia fue diluir el reclamo devarios internos estigmatizando a una persona y desacreditándola por t<strong>en</strong>eranteced<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>ales y problemas psiquiátricos. A la vez, se negó el ingreso ala unidad del CCT, que buscaba registrar los reclamos de los internos.En el mismo s<strong>en</strong>tido, tras una d<strong>en</strong>uncia de personas alojadas <strong>en</strong> la Unidad45 de Melchor Romero sobre una red de reclutami<strong>en</strong>to de internos para cometerdelitos fuera del p<strong>en</strong>al, el subsecretario Albarracín afirmó públicam<strong>en</strong>te:“hay cierta inverosimilitud y falta de comprobación con lo que cu<strong>en</strong>tan;además de varias inconsist<strong>en</strong>cias y contradicciones […] son presos que todavíati<strong>en</strong><strong>en</strong> que cumplir p<strong>en</strong>as de <strong>en</strong>tre cinco y quince años, y relatan que salierondel p<strong>en</strong>al, fueron a Capital con armas, vehículos y volvieron al p<strong>en</strong>al paraseguir cumpli<strong>en</strong>do p<strong>en</strong>as durante varios años más. Esa es una cuestión quesu<strong>en</strong>a muy inverosímil”. 95César Saracho. Según la Guía Protocolar del SPB (disponible <strong>en</strong> www.spb.gba.gov.ar/index.php?option=com_phocadownload&view=category&download=200:guia-protocolar-actualizada-al-21-de-diciembre-de-2011&id=6:guiaprotocolar&Itemid=3),el 21 de diciembre de 2011, Raúl Omar Galeano asc<strong>en</strong>dió<strong>en</strong> el escalafón p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario, pasando de Prefecto Mayor a InspectorMayor, a la vez que pasó a ocupar el cargo de Jefe Superior de Turno, condep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia directa de la Jefatura del SPB.94 Véase “Después de más de 12 horas, terminó el motín <strong>en</strong> la cárcel deMelchor Romero”, infobae.com, 15 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong>;“El ‘motín’ de un solo preso”,Página/12, 15 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .95 Véase “Según Albarracín, ‘los hechos no se comprobaron y son contradictorios’”,infocielo.com, 9 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 223A partir de estos hechos, <strong>en</strong> un programa de la FM 97.1 Radio Provincia,se <strong>en</strong>trevistó a la abogada Alicia Romero, del CCT de la CPM, qui<strong>en</strong> habíaactuado <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación de los internos. Luego de su salida al aire, fue prohibidala publicación del programa <strong>en</strong> el sitio on line de la radio. En lugar deesta nota, se pres<strong>en</strong>tó una <strong>en</strong>trevista al subsecretario Albarracín, 96 que afirmó:“d<strong>en</strong>uncias como esta son muy corri<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre los presos para mejorar su situaciónprocesal”. Los trabajadores de la página web de la radio d<strong>en</strong>unciaronel acto de c<strong>en</strong>sura y, <strong>en</strong> señal de protesta, susp<strong>en</strong>dieron la publicación on liney la emisión de los informativos matutinos. 97Esta articulación <strong>en</strong>tre la divulgación y el ocultami<strong>en</strong>to de información <strong>en</strong>los medios periodísticos ha sido la principal estrategia del gobierno provincialfr<strong>en</strong>te a la opinión pública. Ya sea mediante la manipulación o a través de lapublicación de sus propias versiones de los hechos, 98 el Ejecutivo provincial haint<strong>en</strong>tado sil<strong>en</strong>ciar las d<strong>en</strong>uncias. Estas maniobras, sumadas a las estrategias delitigio <strong>en</strong> el ámbito local e internacional, cierran el círculo para que las violacionesde derechos <strong>humanos</strong> de los det<strong>en</strong>idos no se cuestion<strong>en</strong>, no se juzgu<strong>en</strong>,no se reviertan. El análisis pres<strong>en</strong>tado da cu<strong>en</strong>ta de la responsabilidad de lostres poderes provinciales para sost<strong>en</strong>er la impunidad y el modo delegativo degestión p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria <strong>en</strong> una institución que viola derechos <strong>en</strong> forma sistemá-96 Véase “El Ministerio de Seguridad investiga una d<strong>en</strong>uncia de presos”,Radio Provincia, 9 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .97 Una situación similar había sucedido el 19 de junio de 2010 <strong>en</strong> la mismaradio, cuando los periodistas que <strong>en</strong>trevistaron al ministro de Justicia ySeguridad de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, Ricardo Casal, sobre el casode Luciano Arruga fueron cesanteados, a la vez que se prohibió colgar la<strong>en</strong>trevista <strong>en</strong> la página de la emisora <strong>en</strong> Internet. Véase CELS, Informe 2011,ob. cit., p. 194.98 Algunos de los titulares que dieron cu<strong>en</strong>ta de la audi<strong>en</strong>cia ante la CIDHfueron: “Exposición ante Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos<strong>en</strong> Washington”, portal oficial del gobierno provincial, 29 de marzo de2011, ; “Ante la CIDH,el gobierno de Scioli impulsó dos proyectos para mejorar la situación <strong>en</strong>cárceles”, Infoplat<strong>en</strong>se.com, 29 de marzo de 2011, ;“Scioli impulsa dos proyectospara mejorar la situación <strong>en</strong> cárceles”, Notibonaer<strong>en</strong>se.com, 28 de marzo de2011, ;“Pres<strong>en</strong>taron <strong>en</strong> la OEA informe sobre las cárceles bonaer<strong>en</strong>ses”, Notibonaer<strong>en</strong>se.com,29 de marzo de 2011, .


224 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012tica, con la vida de 30 000 personas a su cargo y con la administración de unporc<strong>en</strong>taje importante de los recursos provinciales. 994. el servicio p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario federal: ¿uno de los mejoresde la región?“T<strong>en</strong>emos un Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario que es uno de los mejores de Latinoamérica”,afirmó el ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, <strong>en</strong> una <strong>en</strong>trevistaperiodística. 100 Este tipo de declaraciones ha estado <strong>en</strong> debate durante los últimosaños, ya que se ha pret<strong>en</strong>dido instalar la idea de que el Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarioFederal (SPF) no plantea problemas estructurales de violaciones dederechos.Sin embargo, hay diversos informes y d<strong>en</strong>uncias que contradic<strong>en</strong> esta afirmación.Por ejemplo, <strong>en</strong> 2009 el CELS realizó una investigación sobre lasituación de las mujeres det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cárceles federales junto con la PPN y laDGN. Allí se pres<strong>en</strong>taron indicadores estadísticos e información cualitativaque dieron cu<strong>en</strong>ta de las prácticas de viol<strong>en</strong>cia arraigadas <strong>en</strong> la estructurap<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria, los abusos y las condiciones inhumanas de det<strong>en</strong>ción que deb<strong>en</strong>soportar las det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> algunas unidades, así como acerca de las gravísimasconsecu<strong>en</strong>cias que su <strong>en</strong>cierro provoca <strong>en</strong> sus familias. 101Pese al avance de algunas políticas, como, por ejemplo, las iniciativas paradisminuir el hacinami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el ámbito carcelario federal, la sanción de laley de estímulo educativo 102 y la media sanción de la ley modificatoria de laretribución por el trabajo de los internos, 103 no se han materializado otras99 Para un análisis de las negaciones alrededor de los temas de seguridad y p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios,véase Nils Christie, La industria del control del delito, Bu<strong>en</strong>os Aires,Editores del Puerto, 2006.100 “A un pabellón común”, Página/12, 9 de octubre de 2011, disponible <strong>en</strong>.101 Véase CELS, DGN y PPN, Mujeres <strong>en</strong> prisión. Los alcances del castigo, Bu<strong>en</strong>osAires, Siglo XXI, 2010. Esta investigación combina información cuantitativa ycualitativa producida, <strong>en</strong> su mayor parte, a fines de 2008.102 Mediante la Ley 26 695, se modificó la Ley Nacional de Ejecución P<strong>en</strong>al 24660; así se estableció el derecho a la educación pública para todas las personasprivadas de libertad y se dispuso lo que se d<strong>en</strong>ominó “estímulo educativo”,es decir, la posibilidad de disminuir los plazos de algunas etapas d<strong>en</strong>trode la progresividad de la p<strong>en</strong>a para qui<strong>en</strong>es complet<strong>en</strong> y aprueb<strong>en</strong> total oparcialm<strong>en</strong>te los estudios cursados <strong>en</strong> el p<strong>en</strong>al.103 El proyecto 4427-D-2010, que modifica la conformación de la retribuciónpor la actividad laboral realizada mi<strong>en</strong>tras se está cumpli<strong>en</strong>do una cond<strong>en</strong>a,obtuvo media sanción el 16 de marzo de 2011. El proyecto establece que la


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 225reformas estructurales <strong>en</strong> la forma de gestionar el SPF y persist<strong>en</strong> prácticas deviol<strong>en</strong>cia arraigadas <strong>en</strong> su funcionami<strong>en</strong>to. La ley orgánica del SPF 104 de 1973fue sancionada durante un gobierno dictatorial. A su vez, las reglas internasdel servicio pres<strong>en</strong>tan serios problemas, como por ejemplo el reglam<strong>en</strong>to queestablece los procedimi<strong>en</strong>tos de requisas, que habilita prácticas vejatorias ydiscriminatorias, 105 así como la reglam<strong>en</strong>tación vinculada con el régim<strong>en</strong> devida y castigo <strong>en</strong> las unidades. 106El SPF manti<strong>en</strong>e una estructura militarizada, concebida como una fuerzade seguridad, verticalista y con un alto nivel de corporativismo, lo que explicala persist<strong>en</strong>cia de prácticas violatorias de derechos <strong>humanos</strong> y la resist<strong>en</strong>ciaa los cambios. En este s<strong>en</strong>tido, es fundam<strong>en</strong>tal avanzar <strong>en</strong> un procesode reforma que lleve a un cambio <strong>en</strong> la estructura del SPF, para convertirlo<strong>en</strong> una institución civil, con prácticas democráticas. Es muy importante quese logre fortalecer el ámbito civil de administración y control del SPF, hastaahora limitado a la jefatura civil del Director Nacional, pero sin una estructurapolítica fuerte <strong>en</strong> el ámbito del Ministerio de Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanosde la Nación. Una de las cuestiones más importantes de esta ag<strong>en</strong>da esreformular el sistema de control interno, para que deje de estar <strong>en</strong> el ámbitodel SPF, al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong> lo que respecta a los temas más graves de violacionesde derechos.En abril de 2011 cambió la jefatura del SPF: su director, Alejandro Marambio,asumió el cargo de subsecretario de Política P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria y <strong>en</strong> su lugar s<strong>en</strong>ombró a Víctor Hortel, qui<strong>en</strong> se desempeñaba como Jefe de Gabinete de laSubsecretaría de Promoción de <strong>Derechos</strong> Humanos. Con este nombrami<strong>en</strong>to,el gobierno nacional int<strong>en</strong>tó mostrar que quería llevar las políticas reformistasretribución se distribuirá <strong>en</strong> un 10% para indemnizar los daños y perjuicioscausados por el delito, conforme lo disponga la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia; 35% para laprestación de alim<strong>en</strong>tos, según el Código Civil, y 55% para formar un fondopropio que se <strong>en</strong>tregará al det<strong>en</strong>ido a su salida.104 Ley Orgánica 20 416.105 “Guía de procedimi<strong>en</strong>tos de la función de requisa”, aprobada por Resolución330/91 de la Secretaría de Asuntos P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios del Ministerio de Justicia y<strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación.106 A modo de ejemplo, podemos citar la Resolución D.N. 193 del SPF, queregula la situación de los internos jóv<strong>en</strong>es adultos que <strong>en</strong>cuadran d<strong>en</strong>tro dela categoría de “internos conflictivos” y establece un régim<strong>en</strong> de <strong>en</strong>cierroque vulnera principios básicos del tratami<strong>en</strong>to a det<strong>en</strong>idos. Esta medida fuecriticada por el CELS y la Asociación por los <strong>Derechos</strong> Civiles (ADC) <strong>en</strong> suinterv<strong>en</strong>ción como amicus curiae <strong>en</strong> el marco del hábeas corpus “D<strong>en</strong>unciade hábeas corpus efectuada por el Dr. Francisco Mugnolo, ProcuradorP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario de la Nación”, sobre aislami<strong>en</strong>to de jóv<strong>en</strong>es, <strong>en</strong> trámite ante elJuzgado Federal <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón, Secretaría n°11, causa 4577.


226 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012planteadas para el ámbito de la seguridad al terr<strong>en</strong>o de las cárceles. El nuevodirector realizó algunas acciones simbólicas y cambios discursivos, por ejemplo,al contradecir <strong>en</strong> interv<strong>en</strong>ciones públicas a ciertas autoridades del SPF delarga carrera. Además, retomó el diálogo con organismos de derechos <strong>humanos</strong>y de control como la PPN, que ante algunos casos conflictivos tuvo resultadospositivos. Una de las acciones más importantes al inicio de la gestión fueel recambio <strong>en</strong> la cúpula del SPF, que fue recibido con fuertes resist<strong>en</strong>cias ymalestar <strong>en</strong> su estructura.Esta voluntad de cambio y el involucrami<strong>en</strong>to personal del nuevo directorpued<strong>en</strong> ser importantes para la gestión p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria. No debe ignorarse elsignificado social de la retórica política y de las repres<strong>en</strong>taciones oficiales, porque<strong>en</strong> algunos casos moldea formas de p<strong>en</strong>sar que se traduc<strong>en</strong> <strong>en</strong> formas deactuar. 107 Sin embargo, el nombrami<strong>en</strong>to del nuevo jefe del SPF no derivó aún<strong>en</strong> reformas profundas de su estructura ni de su funcionami<strong>en</strong>to cotidiano.En la gestión, se han modificado algunas problemáticas <strong>en</strong> particular, comoel fuerte control a los det<strong>en</strong>idos por delitos de lesa humanidad, la decisiónde cerrar las viejas unidades p<strong>en</strong>ales psiquiátricas para promover un tipo deinterv<strong>en</strong>ción difer<strong>en</strong>cial o las acciones dirigidas a disminuir la conflictividadinterna <strong>en</strong> las unidades. Sin perjuicio de ello, <strong>en</strong> lo que se refiere a la ag<strong>en</strong>dade protección de derechos de las personas privadas de libertad, algunosindicadores, como la evolución de la cantidad de muertes, han mostrado unincrem<strong>en</strong>to muy preocupante, y persist<strong>en</strong> d<strong>en</strong>uncias por hechos de tortura ymalos tratos o defici<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> las condiciones de det<strong>en</strong>ción. En los apartadossigui<strong>en</strong>tes analizamos algunas de estas cuestiones. El largo camino por recorrerrequiere voluntad política y un plan de gestión p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria dirigido ainterv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> esta problemática <strong>en</strong> particular.4.1. condiciones materiales, régim<strong>en</strong> de vida y viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el spf4.1.1. Sobrepoblación y condiciones materiales de det<strong>en</strong>ciónEl Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal cu<strong>en</strong>ta con 35 cárceles distribuidas <strong>en</strong>todo el país, que alojan un total de 9767 det<strong>en</strong>idos. 108 Se ha difundido laidea de que, <strong>en</strong> contraste con el colapsado SPB, el SPF no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra107 David Garland, La cultura del control, Barcelona, Gedisa, 2005, p. 63 y ss.,citado <strong>en</strong> Máximo Sozzo, “Populismo punitivo, proyecto normalizador y‘prisión-depósito’ <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina”, ob. cit.108 Información brindada por la Dirección Judicial del SPF, a noviembre de2011, publicada <strong>en</strong> .


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 227sobrepoblado, 109 <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que se mantuvo estable la cantidad de det<strong>en</strong>idosy se han construido más unidades. Pero lo cierto es que todavía nose logra avanzar <strong>en</strong> la definición de estándares cons<strong>en</strong>suados que permitandefinir las plazas del sistema de acuerdo con parámetros adecuados paracalcular la población. 110La sobrepoblación y el hacinami<strong>en</strong>to han sido considerados problemasprioritarios <strong>en</strong> estos últimos años de gestión, lo que hizo que quedaran relegadasotras discusiones sustantivas de la vida <strong>en</strong> prisión. Los informes dela PPN muestran defici<strong>en</strong>cias estructurales <strong>en</strong> las condiciones materiales dealojami<strong>en</strong>to, fallas de infraestructura, defici<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> la provisión de alim<strong>en</strong>tosy <strong>en</strong> el acceso al sistema de salud; también, respecto de la posibilidad de laspersonas det<strong>en</strong>idas de estudiar y trabajar. 111 Esto pone <strong>en</strong> duda la idea de quees un sistema que alberga a una población acorde con su capacidad.Una de las cuestiones más graves es la situación de los det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> el norte delpaís. En julio de 2011 fue inaugurado el C<strong>en</strong>tro Federal P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario NoroesteArg<strong>en</strong>tino I, <strong>en</strong> la provincia de Salta, para resolver los problemas de sobrepoblación<strong>en</strong> las unidades de esta región. 112 La nueva unidad ti<strong>en</strong>e un sector masculinoy otro fem<strong>en</strong>ino, con 229 y 167 plazas, respectivam<strong>en</strong>te. Si bi<strong>en</strong> este complejodebía reemplazar a las unidades exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el NOA, a fines de 2011 las unidades8, 16, 22 y 23 sigu<strong>en</strong> ocupadas. Además, cabe señalar que <strong>en</strong> agosto, a poco tiempode su inauguración, hubo una primera huelga de hambre <strong>en</strong> la unidad fem<strong>en</strong>ina,y <strong>en</strong> el mes de diciembre, otra protesta similar <strong>en</strong> el sector masculino. En ambasoportunidades se reclamaba asegurar la posibilidad de comunicación con las familiasy el aum<strong>en</strong>to de las raciones alim<strong>en</strong>tarias. Además, hubo d<strong>en</strong>uncias por las“invasivas y excesivas prácticas de requisa personal –desnudo total y flexiones– a lasque son sometidas las mujeres cada vez que ingresan y egresan del pabellón”. 113 .109 Véase, por ejemplo, el informe de UNDOC sobre salud “De Naciones Unidas:el SPF es ‘ejemplo de bu<strong>en</strong>as prácticas’ carcelarias”, disponible <strong>en</strong> 110 Véase CELS, Informe 2009 y 2010, ob. cit.111 Para más información, véase PPN, “Informe anual 2010”, disponible <strong>en</strong>.112 En esta región del país, el <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to está relacionado con el microtráficode drogas por la frontera con Bolivia. Es aún más notorio <strong>en</strong> el casode las mujeres: <strong>en</strong> 2007, la totalidad de las det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> la Unidad 22 habíasido procesada por el delito de contrabando de estupefaci<strong>en</strong>tes. En 2005, laDef<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación visitó el Escuadrón nº 53 de G<strong>en</strong>darmería,y se <strong>en</strong>contró con que, junto a la alcaidía, se había anexado un cont<strong>en</strong>edorde tipo frigorífico para el transporte de alim<strong>en</strong>tos, donde estaban alojadas 26mujeres y 3 niños.113 Para más información, véase PPN, ob. cit.


228 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Otro problema a resolver respecto del alojami<strong>en</strong>to es el traslado de internoscond<strong>en</strong>ados a las unidades del interior del país, que agrava el aislami<strong>en</strong>tode los det<strong>en</strong>idos, debilita sus vínculos con el exterior y provoca estados dedepresión.A su vez, según la PPN, exist<strong>en</strong> reclamos sost<strong>en</strong>idos sobre defici<strong>en</strong>cias de lascondiciones materiales de det<strong>en</strong>ción. Por ejemplo, la insufici<strong>en</strong>cia y la malacalidad de la alim<strong>en</strong>tación <strong>en</strong> los p<strong>en</strong>ales llevan a que los det<strong>en</strong>idos dep<strong>en</strong>dande sus familiares para recibir comida; esto se agrava aún más para aquellos qu<strong>en</strong>o son visitados. 114Algunas unidades conc<strong>en</strong>tran varios problemas respecto de las condicionesde det<strong>en</strong>ción. La Unidad 7 del Chaco es uno de los lugares donde se registranmás d<strong>en</strong>uncias. Según el informe de la PPN del mes de diciembre de 2011, seadviert<strong>en</strong> serias defici<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> la alim<strong>en</strong>tación, restricciones para que los det<strong>en</strong>idosobt<strong>en</strong>gan contacto telefónico con sus familias, gran cantidad de det<strong>en</strong>idosque no acced<strong>en</strong> a trabajo y a educación, además de traslados arbitrariosa pabellones donde están alojadas personas con las que han t<strong>en</strong>ido conflictosprevios y reiterados. 1154.1.2. El aislami<strong>en</strong>to prolongado como medida disciplinariaRespecto de la gobernabilidad de la población carcelaria, una de las prácticasfrecu<strong>en</strong>tes del SPF consiste <strong>en</strong> el aislami<strong>en</strong>to prolongado de det<strong>en</strong>idos<strong>en</strong> celdas pequeñas, que se disfrazan muchas veces como medidas“de protección” o “resguardo de la integridad física”, o se justifican comoimposición de una sanción. Los relevami<strong>en</strong>tos de la PPN y la DGN revelanque se aísla a las personas <strong>en</strong> celdas de 6 m 2 hasta por veintitrés horasdiarias. 116 Se trata de una práctica que ha sido reconocida, <strong>en</strong> algunos114 En la Unidad 6 de Rawson y <strong>en</strong> el Complejo P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal I deEzeiza, la alim<strong>en</strong>tación proporcionada por la administración p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariaresultaba insufici<strong>en</strong>te. Las personas det<strong>en</strong>idas manifestaron que lascomidas consist<strong>en</strong> <strong>en</strong> “caldos con grasa y suero; casi nunca carne y si la hayson sólo huesos y con suerte se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra una verdura”, que g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>tellega fría al pabellón, y que únicam<strong>en</strong>te brindan almuerzo y c<strong>en</strong>a. El malestado de los alim<strong>en</strong>tos produce frecu<strong>en</strong>tes trastornos <strong>en</strong> la salud de los det<strong>en</strong>idos.A su vez, se relevaron defici<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> el suministro de agua. VéasePPN, ob. cit115 Véase el informe de la PPN de fecha 19 de diciembre de 2011, <strong>en</strong> respuestaal pedido del CELS. Los datos allí consignados son un adelanto del informeanual 2011 de la PPN, que se pres<strong>en</strong>tará <strong>en</strong> mayo de 2012.116 Véase PPN.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 229casos, como tortura o maltrato psíquico, 117 y como una situación de máximoriesgo para los det<strong>en</strong>idos. 118Además de la viol<strong>en</strong>cia que implica <strong>en</strong> sí mismo el aislami<strong>en</strong>to, por lo g<strong>en</strong>eralesconde situaciones ligadas a hechos de viol<strong>en</strong>cia física. Como surgió <strong>en</strong> lainvestigación sobre mujeres det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el SPF, resulta uno de los espacios <strong>en</strong>donde se d<strong>en</strong>uncia la mayor cantidad de casos de golpes, patadas o empujonespor parte de los p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios. 119 Por su parte, según información de 2010,casi el 50% de las personas <strong>en</strong>trevistadas por la PPN fueron aisladas luego dehaber sufrido hechos de viol<strong>en</strong>cia. 120Esta práctica se constató durante 2011 <strong>en</strong> el Módulo Resid<strong>en</strong>cial V delComplejo P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal II –anexo del Complejo Federal para Jóv<strong>en</strong>es117 En los Principios y Bu<strong>en</strong>as Prácticas sobre la Protección de las PersonasPrivadas de Libertad <strong>en</strong> las Américas se establece que “El aislami<strong>en</strong>to sólo sepermitirá como una medida estrictam<strong>en</strong>te limitada <strong>en</strong> el tiempo y como unúltimo recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para salvaguardarintereses legítimos relativos a la seguridad interna de los establecimi<strong>en</strong>tos,y para proteger derechos fundam<strong>en</strong>tales, como la vida e integridad de lasmismas personas privadas de libertad o del personal de dichas instituciones.En todo caso, las órd<strong>en</strong>es de aislami<strong>en</strong>to serán autorizadas por autoridadcompet<strong>en</strong>te y estarán sujetas al control judicial, ya que su prolongación yaplicación inadecuada e innecesaria constituiría actos de tortura, o tratos op<strong>en</strong>as crueles, in<strong>humanos</strong> o degradantes” (principio 22.3). El séptimo de losPrincipios Básicos para el Tratami<strong>en</strong>to de Reclusos de la ONU –consagradopor la Corte Suprema de la Nación, <strong>en</strong> el fallo “Verbitsky”, como la pautainterpretativa a partir de la cual debe leerse el art. 18 de la Constitución nacional–establece que “Se tratará de abolir o restringir el uso del aislami<strong>en</strong>to<strong>en</strong> celda de castigo como sanción disciplinaria y se al<strong>en</strong>tará su abolición orestricción”. En el mismo s<strong>en</strong>tido se pronuncian las Reglas Mínimas para elTratami<strong>en</strong>to de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las NacionesUnidas sobre Prev<strong>en</strong>ción del Delito y Tratami<strong>en</strong>to del Delincu<strong>en</strong>te.118 El relator Especial sobre la Tortura de la ONU, Juan Méndez, dijo ante laAsamblea G<strong>en</strong>eral de Naciones Unidas que: “La segregación, el aislami<strong>en</strong>to,la separación, el <strong>en</strong>cierro… cualquiera que sea el nombre, los Estados deb<strong>en</strong>prohibir la reclusión <strong>en</strong> solitario por ser un castigo o técnica de extorsión”.Consideró que se trata de una medida contraria a la rehabilitación, es decir,contraria al objetivo de los sistemas p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios. Méndez dijo que lareclusión <strong>en</strong> aislami<strong>en</strong>to de más de quince días debe prohibirse de maneraabsoluta, ya que los estudios han mostrado que puede causar un daño m<strong>en</strong>talcrónico. Véase .119 Véase “Las dinámicas de la viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las cárceles federales de mujeres”,<strong>en</strong> CELS, DGN y PPN, Mujeres <strong>en</strong> prisión. Los alcances del castigo, Bu<strong>en</strong>os Aires,Siglo XXI, 2011.120 Información obt<strong>en</strong>ida a partir de <strong>en</strong>trevistas realizadas <strong>en</strong> el marco del“Procedimi<strong>en</strong>to para la investigación y docum<strong>en</strong>tación eficaces de casos detortura y malos tratos”, establecido por la PPN <strong>en</strong> base a los principios y criteriosdel Protocolo de Estambul de 2007. Para más información, véase PPN.


230 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Adultos (CFJA)– de Marcos Paz. Los jóv<strong>en</strong>es det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> el pabellón 3 (de<strong>en</strong>tre 18 y 21 años de edad) se <strong>en</strong>contraban sometidos a un régim<strong>en</strong> de aislami<strong>en</strong>toprolongado. En un hábeas corpus colectivo 121 se pudo comprobar queel SPF decidía el <strong>en</strong>cierro unicelular, durante veintitrés horas diarias, de losjóv<strong>en</strong>es calificados como conflictivos, <strong>en</strong> respuesta a su mala conducta. En laaudi<strong>en</strong>cia convocada por el juez federal <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional de Morón,Juan Pablo Salas, algunos jóv<strong>en</strong>es señalaron que habían sufrido cuadrosde depresión profunda y que hasta habían int<strong>en</strong>tado suicidarse como consecu<strong>en</strong>ciade este <strong>en</strong>cierro. También relataron haber sido privados del accesoa at<strong>en</strong>ción médica y a la posibilidad de concurrir a sus actividades de educacióny trabajo. Además, como resultado de esta modalidad de <strong>en</strong>cierro, fueronprivados de tratami<strong>en</strong>to de adicciones o de cont<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> salud m<strong>en</strong>tal. Lasmarcas <strong>en</strong> sus cuerpos probaron que además habían sido sometidos a golpesy requisas viol<strong>en</strong>tas.Como consecu<strong>en</strong>cia, la justicia ord<strong>en</strong>ó a las autoridades del SPF que convocarana una mesa de trabajo para elaborar una reglam<strong>en</strong>tación con principiosmínimos para el trato de los jóv<strong>en</strong>es adultos. 122 En una de las reuniones, eldirector de la unidad de jóv<strong>en</strong>es adultos de Marcos Paz afirmó que la sancióndel aislami<strong>en</strong>to perman<strong>en</strong>te era una herrami<strong>en</strong>ta necesaria para “controlar” adeterminados jóv<strong>en</strong>es con problemas, y que constituye una práctica muy arraigada<strong>en</strong> el SPF. El actual director, ap<strong>en</strong>as asumió, criticó ese estado de cosas ydejó <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia la necesidad de <strong>en</strong>tablar cambios profundos <strong>en</strong> la estructura,el funcionami<strong>en</strong>to y el personal a cargo de las unidades del SPF. En el mesde octubre se llegó a cons<strong>en</strong>suar un posible protocolo, aunque finalizado 2011todavía estaba p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te la aprobación del director del SPF.4.1.3. Requisas invasivas y viol<strong>en</strong>tasLas requisas sobre los det<strong>en</strong>idos y sus visitas continúan si<strong>en</strong>do circunstancias<strong>en</strong> que la viol<strong>en</strong>cia p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria se despliega <strong>en</strong> forma regular. Se trata deprácticas reglam<strong>en</strong>tadas, que implican, por su modalidad, el ejercicio directode viol<strong>en</strong>cia y forman parte del accionar cotidiano p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario. Su análisis121 Juzgado Federal <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón, Secretaría n°11, causa 4577, “D<strong>en</strong>uncia de hábeas corpus efectuada por el Dr. FranciscoMugnolo, Procurador P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario de la Nación”. El CELS y la ADC sepres<strong>en</strong>taron como amicus curiae <strong>en</strong> el marco de esta causa.122 Resolución del 23 de mayo de 2011 <strong>en</strong> la causa 4577 citada. Esas mesas seconformaron con repres<strong>en</strong>tantes del SPF, la PPN, distintas reparticionesdel Poder Ejecutivo (ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Justicia), elCELS, y def<strong>en</strong>sores públicos.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 231permite vislumbrar que la viol<strong>en</strong>cia desplegada sobre los det<strong>en</strong>idos es constitutivade la vida <strong>en</strong> prisión.En 2011, la presid<strong>en</strong>te Cristina Fernández de Kirchner anunció la comprade maquinarias que colaborarían <strong>en</strong> la inspección de personas y materiales<strong>en</strong> las unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias, fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el ingreso, y evitaríanlos vejám<strong>en</strong>es. 123 Este paso adelante no es completo: sin embargo no todas lasmáquinas están <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to y la nueva normativa que regula la utilizaciónde tecnología para el registro de los visitantes e internos no resuelve elproblema <strong>en</strong> su totalidad. La práctica de las requisas continúa regida por elantiguo reglam<strong>en</strong>to, de modo que las situaciones no contempladas <strong>en</strong> la nuevaregulación sigu<strong>en</strong> sometidas a un régim<strong>en</strong> abusivo.La “Guía de procedimi<strong>en</strong>tos de la función de requisa”, que data de 1991,habilita requisas invasivas y vejatorias, incompatibles con los estándares mínimosestablecidos <strong>en</strong> los instrum<strong>en</strong>tos internacionales. De esa guía 124 surge que“El objetivo del ag<strong>en</strong>te requisador es quebrantado g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te mediantedistintas conductas o actitudes, tanto por internos como por sus familiaresvisitantes”. En este s<strong>en</strong>tido, <strong>en</strong>seña que se pres<strong>en</strong>tan algunas “actitudes” queel “ag<strong>en</strong>te requisador deberá t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta para estar más alerta <strong>en</strong> su revisión”.Entre otras, se m<strong>en</strong>cionan: pres<strong>en</strong>tarse a la visita con niños maleducados,llorosos o aj<strong>en</strong>os; caminar con porte anormal, <strong>en</strong> apari<strong>en</strong>cia incómoda;<strong>en</strong>tre varios otros aspectos típicos del d<strong>en</strong>ominado “olfato policial”.A su vez, el Reglam<strong>en</strong>to del Régim<strong>en</strong> Disciplinario para el Personal del SPF,aprobado por el Decreto 1523/68, 125 establece como faltas de seguridad:Faltas graves (art. 196): no realizar debidam<strong>en</strong>te la requisa del personal.Faltas gravísimas (art. 202): no efectuar con todo rigor y celolas requisas de los internos, celdas, pabellones, rejas, puertas, talleresy demás lugares; de la correspond<strong>en</strong>cia destinada a los internos delos pabellones, de los vehículos, cargas y efectos que <strong>en</strong>tr<strong>en</strong> o salgandel establecimi<strong>en</strong>to. Faltas gravísimas (art. 203): realizar con neglig<strong>en</strong>ciala requisa de visitantes de los internos.123 Resolución 829 del Ministerio de Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación,que aprobó la “Guía de procedimi<strong>en</strong>tos para el uso de sistemas de detecciónde trazas <strong>en</strong> establecimi<strong>en</strong>tos p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios”.124 Aprobada por Resolución 330/91 de la Secretaría de Asuntos P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariosdel Ministerio de Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanos.125 El reglam<strong>en</strong>to está disponible <strong>en</strong> el sigui<strong>en</strong>te <strong>en</strong>lace: .


232 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En 2011, la PPN realizó una recom<strong>en</strong>dación ante los reiterados reclamosde las personas det<strong>en</strong>idas y de sus familiares por las requisas vejatorias yhumillantes a las que son sometidos. 126 Uno de los casos m<strong>en</strong>cionados es elde la mujer de un det<strong>en</strong>ido, embarazada de ocho meses, que tuvo que desnudarsepor completo y realizar flexiones, <strong>en</strong> el Complejo P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarioFederal I. En ese docum<strong>en</strong>to, la PPN resalta que “En determinados casosse palpa al det<strong>en</strong>ido con la ropa puesta, <strong>en</strong> cambio <strong>en</strong> otros se le exige ala persona det<strong>en</strong>ida desnudarse completam<strong>en</strong>te, agacharse de espaldas alag<strong>en</strong>te requisador, separarse las nalgas y mostrar el orificio anal”. Y agregaque la retic<strong>en</strong>cia a esta inspección invasiva “g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te va acompañadade insultos o golpes. Por su parte, la ord<strong>en</strong> de realizar flexiones y el tiempodurante el cual se prolongan dep<strong>en</strong>de de los ag<strong>en</strong>tes que estén a cargo delprocedimi<strong>en</strong>to”.A su vez, las det<strong>en</strong>idas alojadas con sus hijos <strong>en</strong> la Unidad 31 d<strong>en</strong>unciaronrequisas invasivas a bebés y niños. Según surge del hábeas corpus pres<strong>en</strong>tadopor la DGN, el personal de requisa del SPF y el médico pediatra desnudarona los bebés, niños y niñas, les quitaron el pañal e inspeccionaron sus g<strong>en</strong>itales<strong>en</strong> profundidad, <strong>en</strong> pres<strong>en</strong>cia de sus madres. 127El problema de las requisas vejatorias fue planteado <strong>en</strong> el marco del ConsejoEjecutivo de Políticas P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias de Género, organizado por el anteriorjefe del SPF, como un espacio para incorporar las suger<strong>en</strong>cias de las organizacionesde control y de otras ag<strong>en</strong>cias del Poder Ejecutivo que trabajan conmujeres det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el ámbito federal. Se trató de una iniciativa que duróalrededor de dos años, y requirió reuniones m<strong>en</strong>suales de aproximadam<strong>en</strong>te30 personas. Sin embargo, por el modo <strong>en</strong> que se gestionó, fue una oportunidaddesaprovechada, ya que no surgieron de allí medidas efectivas. A su vez,las reuniones dejaron de realizarse cuando se había avanzado <strong>en</strong> una serie depropuestas para modificar la reglam<strong>en</strong>tación de requisas.4.1.4. Viol<strong>en</strong>cia, tortura y malos tratosComo vemos, el SPF sigue mant<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do altos índices de viol<strong>en</strong>cia, que circulay se conc<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> algunas unidades <strong>en</strong> particular. La interv<strong>en</strong>ción de losp<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios varía desde su ejercicio directo hasta la regulación indirecta126 Véase “Recom<strong>en</strong>dación sobre el procedimi<strong>en</strong>to de requisa personal”, Expedi<strong>en</strong>te3018/PPN, 13 de julio de 2011.127 Esta situación quedó registrada <strong>en</strong> el marco del hábeas corpus interpuestopor la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación, causa 16 458, “Mor<strong>en</strong>o Torres Lidiay otras s/hábeas corpus”, Juzgado Federal <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional nº 1,Sec. 3, de Lomas de Zamora.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 233de los conflictos carcelarios. La investigación sobre las mujeres privadas delibertad <strong>en</strong> el SPF nos permitió mostrar <strong>en</strong> forma detallada que la viol<strong>en</strong>ciaera ejercida de modos e int<strong>en</strong>sidades distintas <strong>en</strong> las unidades de mujeres. Ensu Informe anual de 2010, la PPN indicó que la gran mayoría de las personasque manifestaron ser víctimas de golpes y agresiones durante 2010 sufrieronlesiones graves que redundaron <strong>en</strong> “dificultades para caminar/trasladarse” o<strong>en</strong> “sangrados” posteriores a los hechos. 128No hay datos oficiales sobre los hechos de viol<strong>en</strong>cia, pese a que la producciónde esta información es un reclamo que se repite año a año, para poderanalizar la situación <strong>en</strong> el SPF. Ante la aus<strong>en</strong>cia de esos datos, pres<strong>en</strong>tamosinformación cualitativa que permite t<strong>en</strong>er una dim<strong>en</strong>sión aproximada del f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>oy advertir la persist<strong>en</strong>cia de situaciones que se expresan de diversosmodos, según se trate de hombres, mujeres o jóv<strong>en</strong>es <strong>en</strong> unidades con distintosniveles de viol<strong>en</strong>cia y complejidad.El caso de C. V. 129 es un ejemplo de las situaciones que combinan malos tratos,viol<strong>en</strong>cia y neglig<strong>en</strong>cia. C. V estuvo det<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> la Unidad 12 de Viedma,y <strong>en</strong> mayo de 2011 fue trasladado al Servicio Psiquiátrico C<strong>en</strong>tral de Varones(ex Unidad 20) del SPF. Durante el <strong>en</strong>cierro, su salud se fue deteriorandohasta que debió ser derivado al Hospital P<strong>en</strong>na. Luego de un mes de habervuelto a la unidad, fue internado nuevam<strong>en</strong>te, con riesgo de muerte. Según ladescripción realizada por la PPN, su diagnóstico era: “estado catatónico, deshidratación,caquexia”. “En el exam<strong>en</strong> físico se observa paci<strong>en</strong>te <strong>en</strong> mal estadog<strong>en</strong>eral, hipotrofia muscular g<strong>en</strong>eralizada con atrofia muscular <strong>en</strong> miembroinferior izquierdo. Secuela de quemaduras <strong>en</strong> miembros y cuello y de heridascortantes <strong>en</strong> miembros superiores. Úlcera <strong>en</strong> boca y lesión cortante de largadata <strong>en</strong> l<strong>en</strong>gua. Escara sacra […]”. En el Hospital P<strong>en</strong>na fue prácticam<strong>en</strong>teabandonado <strong>en</strong> la guardia, sin asist<strong>en</strong>cia clínica, neurológica y psiquiátrica, niat<strong>en</strong>ción continua de <strong>en</strong>fermería.Ante esta situación, la madre –con apoyo de la def<strong>en</strong>sora oficial y del CELS–pidió al juez que ord<strong>en</strong>ara su traslado urg<strong>en</strong>te de hospital y le concediera la libertadasistida. Estas gestiones hicieron que a C. V. se lo alojara finalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong>otro sector del hospital, con mayores recursos para at<strong>en</strong>derlo. Sin embargo,el juez no le concedió el arresto domiciliario sino que decidió esperar hastaque C. V. agotara internado los días que le quedaban para cumplir su p<strong>en</strong>a. Lamadre resume, desde su dolor, el trato que se le dio a C. V. <strong>en</strong> su paso por elSPF: “El Estado me devolvió a mi hijo <strong>en</strong> un estado gravísimo de salud, y ahora128 Información obt<strong>en</strong>ida a partir de las <strong>en</strong>trevistas m<strong>en</strong>cionadas.129 A disposición del Juzgado de Ejecución P<strong>en</strong>al nº 1 de la Ciudad Autónomade Bu<strong>en</strong>os Aires.


234 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012requiere cuidados especiales. Qui<strong>en</strong> había ingresado unos años antes era unjov<strong>en</strong> prácticam<strong>en</strong>te sin ningún problema de salud”.El caso de L. T., det<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> Marcos Paz desde 2009, muestra el recorridoposible de arbitrariedad, viol<strong>en</strong>cia e impunidad. En 2010, sufrió el maltratop<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario para que rectificara una d<strong>en</strong>uncia contra miembros del Institutode M<strong>en</strong>ores “Manuel Belgrano”. El jov<strong>en</strong> recurrió a la PPN, pero se negó a realizarla d<strong>en</strong>uncia judicial por miedo a sufrir agresiones más graves. A fines de2010, un compañero de celda contó que ag<strong>en</strong>tes del SPF le ord<strong>en</strong>aron matara L. T. a cambio de una serie de b<strong>en</strong>eficios, y le dieron un bisturí y pastillaspara simular una pelea <strong>en</strong>tre internos. 130 A pesar de que se realizó la d<strong>en</strong>uncia,L. T. siguió sufri<strong>en</strong>do golpes, y nunca fue trasladado. El 24 de <strong>en</strong>ero de 2011se inc<strong>en</strong>dió su celda y sufrió un 60% de quemaduras <strong>en</strong> el cuerpo, además deafecciones <strong>en</strong> las vías respiratorias que comprometieron seriam<strong>en</strong>te su vida.La PPN d<strong>en</strong>unció el caso ante el relator contra la Tortura de ONU y la CIDH,que otorgó medidas cautelares <strong>en</strong> su favor. Finalm<strong>en</strong>te, luego de la medidacautelar, el juez permitió su arresto domiciliario. El compañero de L. T., quehabía d<strong>en</strong>unciado el hecho, decidió coserse la boca con alambre <strong>en</strong> señal deprotesta para lograr que lo trasladaran de unidad.El 16 de julio de 2011, B. O. N., un jov<strong>en</strong> de 20 años alojado <strong>en</strong> el complejode Marcos Paz, fue golpeado por 8 ag<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarios con puños, palazos,patadas <strong>en</strong> la cabeza, y fue sometido a prácticas de tortura como “chanchito” 131y “pata pata”. Su madre pudo tomar fotografías de las marcas, y la PPN realizóuna d<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al por torturas. 132 Según el relato de la víctima, los agresores130 Según el testimonio <strong>en</strong> sede judicial de qui<strong>en</strong> fuera compelido a matar a L.T.: “el 23 de diciembre personal del SPF le hizo <strong>en</strong>trega de 25 pastillas, tipoRivotril, y un bisturí, con el objeto de que las ingiera y así lastimar a L. T.,que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra alojado <strong>en</strong> su mismo módulo y pabellón. M<strong>en</strong>ciona quepersonal p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario le refirió que si le cortaba el cuello todo quedaríaregistrado como una riña <strong>en</strong>tre ellos y se le otorgaría la correspondi<strong>en</strong>tecalificación para poder recuperar su libertad <strong>en</strong> el mes de mayo […] que losmismos fueron <strong>en</strong>tregados por el jefe de módulo Ortiz y jefe de turno More[…]. Actualm<strong>en</strong>te las pastillas y el bisturí se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> la celda, las pastillasjunto a las bolsas de colostomía que le <strong>en</strong>trega el servicio médico de launidad, y el bisturí sobre la Biblia que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> la mesa de su celda”.A pesar del pedido de secuestro de estos objetos por parte del Fiscal Federal,el juez nunca lo ord<strong>en</strong>ó, y los internos fueron brutalm<strong>en</strong>te golpeados alregresar de declarar y alojados <strong>en</strong> celdas de aislami<strong>en</strong>to durante varios días.131 Obligar a una persona a permanecer <strong>en</strong> el piso esposado de pies y manos.132 Este caso fue d<strong>en</strong>unciado ante el Juzgado Federal nº 2 de Morón. La DirecciónNacional del Servicio P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal ord<strong>en</strong>ó instruir el pertin<strong>en</strong>tesumario administrativo y disponer la susp<strong>en</strong>sión prev<strong>en</strong>tiva de seis ag<strong>en</strong>tesinvolucrados <strong>en</strong> el hecho, así como formular la d<strong>en</strong>uncia p<strong>en</strong>al <strong>en</strong> virtud deadvertirse la comisión de un delito de acción pública.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 235estaban totalm<strong>en</strong>te alcoholizados y le pisaban las orejas como si estuvieranapagando un cigarrillo contra el piso. Luego fue llevado a bañarse con aguahelada <strong>en</strong> tres oportunidades, y por último, depositado <strong>en</strong> una celda acolchonadadonde estaba desnudo y temblaba de frío. Esta sesión de golpes yviol<strong>en</strong>cia duró una hora y media. El jov<strong>en</strong> fue internado, con graves heridas ysin posibilidad de moverse por sus propios medios. 133Estos hechos de viol<strong>en</strong>cia que circulan por todo el SPF se conc<strong>en</strong>tran <strong>en</strong>determinadas unidades. Durante 2011 una serie de hechos <strong>en</strong> la Unidad 7 delChaco dejó el saldo de tres det<strong>en</strong>idos muertos 134 y otros dos con graves heridas,uno de los cuales perdió un ojo. La PPN id<strong>en</strong>tifica a esa cárcel de máximaseguridad como la más viol<strong>en</strong>ta del interior del país: “la única unidad <strong>en</strong> laque no se produce un cambio significativo <strong>en</strong> relación con las prácticas viol<strong>en</strong>tasejercidas por personal p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario sobre el cuerpo de los det<strong>en</strong>idos es laUnidad 7, que pasa del 82,7% de las personas <strong>en</strong>cuestadas habi<strong>en</strong>do padecidomalos tratos físicos y torturas <strong>en</strong> el año 2007 al 84,5% <strong>en</strong> el año 2010”. 135 LaPPN explica esta sucesión de casos por las malas condiciones de det<strong>en</strong>cióny la defici<strong>en</strong>te alim<strong>en</strong>tación, junto con una gestión viol<strong>en</strong>ta de la seguridaddel establecimi<strong>en</strong>to, y una distribución muy problemática de la población <strong>en</strong>2011, que aum<strong>en</strong>tó los conflictos <strong>en</strong>tre los det<strong>en</strong>idos.4.1.5. Las muertes <strong>en</strong> el SPFFr<strong>en</strong>te a la falta de información consolidada respecto de los hechos de viol<strong>en</strong>cia<strong>en</strong> las cárceles federales, el número de personas muertas es un indicadorclave. Se advierte un aum<strong>en</strong>to importante de las muertes <strong>en</strong> las cárcelesfederales <strong>en</strong> el último año. Mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> 2010 hubo 33 muertes, 136 segúnlos propios datos del SPF <strong>en</strong> el 2011 hubo 39. De ellas, 10 fueron clasificadascomo “viol<strong>en</strong>cia de terceros” y 6, como suicidios. Sin embargo, la informaciónbrindada por el SPF ti<strong>en</strong>e serias defici<strong>en</strong>cias y persiste la dificultad paraacceder a estos datos, c<strong>en</strong>trales para el análisis p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario. 137 Por ejemplo,133 Este caso también fue difundido a través de varios comunicados de familiaresde det<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> cárceles federales y de la organización CEPOC. Véasehttp://familiaresdedet<strong>en</strong>idos.blogspot.com/2011/08/torturas-hoy-y-ahoralas-fotos-que.html.134 En los meses de junio y octubre murieron Juan José Baeza y Gastón DamiánP<strong>en</strong>ne <strong>en</strong> el pabellón 10. Y a fines de septiembre se “pr<strong>en</strong>dió fuego a sí mismo”Oscar Jesús Vega <strong>en</strong> el pabellón de seguridad.135 PPN, “Informe anual 2010”, citado, p. 112.136 Datos aportados por la PPN <strong>en</strong> diciembre de 2011, ob. cit.137 Algunas de estas negativas merecieron interv<strong>en</strong>ciones de la PPN. Entre ellas,la Recom<strong>en</strong>dación 725/PPN/10, destinada a exigir la sanción de un acto


236 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012se considera suicidio la muerte de Nahuel Leandro Muñoz, qui<strong>en</strong>, como veremosmás adelante, murió junto a David Díaz Ríos <strong>en</strong> un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> una celdade la Unidad 20. Otro dato que llama la at<strong>en</strong>ción es que 7 de los 39 fallecidosinformados ti<strong>en</strong><strong>en</strong> anotado “autopsia p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te”, lo que impide clasificar sucausal de muerte, incluso <strong>en</strong> casos ocurridos <strong>en</strong> el mes de febrero. 138Según la PPN, 139 durante 2011 se registraron 22 muertes viol<strong>en</strong>tas, 140 lo queindica un increm<strong>en</strong>to del 140% respecto de los 9 casos registrados por la PPNel año anterior. Cabe señalar que esta cifra puede ocultar un subregistro porlas dificultades de relevar esta información a tiempo. 141En relación con las causales de muerte, se ha producido un fuerte aum<strong>en</strong>to delos homicidios (1 <strong>en</strong> 2010 y 8 <strong>en</strong> 2011) y de las muertes producidas por inc<strong>en</strong>dios,que se duplicaron (5 personas). Sobre el total de las muertes viol<strong>en</strong>tas registradas<strong>en</strong> 2011, 10 casos se produjeron <strong>en</strong>tre el 1º de <strong>en</strong>ero y el 19 de febrero. Es decir,aproximadam<strong>en</strong>te el 50% de las muertes viol<strong>en</strong>tas del año y una cantidad similara la que tuvo lugar durante 2010. Esta cifra puede leerse a la luz de un recrudecimi<strong>en</strong>tode la viol<strong>en</strong>cia intramuros <strong>en</strong> el plazo <strong>en</strong> que era de público conocimi<strong>en</strong>toel alejami<strong>en</strong>to del antiguo director nacional, Alejandro Marambio, mi<strong>en</strong>tras sedesconocía su reemplazo, es decir, el mom<strong>en</strong>to de mayor autonomía del SPF.administrativo que obligue a las unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias a cumplir su deber deremisión de historias clínicas (si bi<strong>en</strong> la Dirección Nacional dictó tal resolución,su cumplimi<strong>en</strong>to ha sido irregular) y la Recom<strong>en</strong>dación 754/PPN/11,que exige poner <strong>en</strong> conocimi<strong>en</strong>to de la PPN las muertes de los det<strong>en</strong>idos bajola custodia del SPF d<strong>en</strong>tro de las cuar<strong>en</strong>ta y ocho horas.138 Respuesta del SPF al pedido de informe del CELS, del 18 de <strong>en</strong>ero de 2012.139 Véase el informe de la PPN del 19 de diciembre de 2011, citado.140 La distinción que define si una muerte es viol<strong>en</strong>ta se rige por el “Procedimi<strong>en</strong>topara la investigación y docum<strong>en</strong>tación de fallecimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> prisión”. D<strong>en</strong>trode este parámetro se inscrib<strong>en</strong> las sigui<strong>en</strong>tes subcategorías: homicidio (por log<strong>en</strong>eral, muertes causadas por armas blancas), suicidio, accid<strong>en</strong>tes y viol<strong>en</strong>tadudosa, que corresponde a aquellas rotuladas como “suicidio” pero sobre lasque exist<strong>en</strong> indicios de que la causa pueda ser otra. Para mayor informaciónde esta categorización, véase PPN, “Informe anual 2010” citado, p. 121.141 Aun con el cambio de gestión, continúa el ocultami<strong>en</strong>to de información delas autoridades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias <strong>en</strong> relación con las muertes. Según la PPN,se trata de “la negación u omisión a informar oportunam<strong>en</strong>te ante cadamuerte de det<strong>en</strong>idos bajo la custodia del SPF, el incumplimi<strong>en</strong>to ante elrequerimi<strong>en</strong>to de remisión de nómina completa de los det<strong>en</strong>idos fallecidos<strong>en</strong> determinado período (lo que incluye los años 2010 y 2011), las demoras<strong>en</strong> contestar los requerimi<strong>en</strong>tos de información una vez iniciados los procedimi<strong>en</strong>tosindividuales de investigación ante cada muerte, y la recurr<strong>en</strong>t<strong>en</strong>egativa a remitir docum<strong>en</strong>tación relevante (vgr. historias clínicas)”. VéasePPN, informe del 19 de diciembre de 2011 citado.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 237Evolución de la cantidad de personas muertas <strong>en</strong> el SPF, segúntipo de muerte.Años 2006-2011706050403071%64%69%68%41%2073%10029% 36%31%32%27%59%2006 2007 2008 2009 2010 2011Muertes viol<strong>en</strong>tasMuertes no viol<strong>en</strong>tasFu<strong>en</strong>te: CELS sobre la base de datos de la PPN.El aum<strong>en</strong>to registrado <strong>en</strong> este año alerta sobre la reacción del SPF fr<strong>en</strong>te a loscambios que se produjeron durante 2011 <strong>en</strong> la jefatura del servicio, pero sobretodo, <strong>en</strong> relación con la necesidad de avanzar <strong>en</strong> políticas específicas respectode las muertes <strong>en</strong> contextos de <strong>en</strong>cierro.Los datos muestran que exist<strong>en</strong> patrones de viol<strong>en</strong>cia e impunidad arraigadoshistóricam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la fuerza del SPF. Resulta fundam<strong>en</strong>tal avanzar <strong>en</strong>la investigación de los hechos y <strong>en</strong> la sanción administrativa y judicial de losresponsables. Por otro lado, se evid<strong>en</strong>cia la necesidad de impulsar reformasestructurales y políticas directas destinadas a remover los núcleos duros de viol<strong>en</strong>ciay prev<strong>en</strong>irla. Sobre este aspecto destacamos la Resolución 3023/11, del12 de diciembre de 2011, que ord<strong>en</strong>a que la Dirección de Auditoría G<strong>en</strong>eraldel SPF deje de brindar asist<strong>en</strong>cia y patrocinio jurídico al personal p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarioinvestigado por hechos de tortura, apremios o malos tratos. 142142 Específicam<strong>en</strong>te, la resolución prevé: “hechos que puedan considerarseabarcados por los tratados o instrum<strong>en</strong>tos internacionales que previ<strong>en</strong><strong>en</strong> ysancionan la tortura, y todo otro trato inhumano, cruel o degradante, malostratos, apremios y cualquier otro tipo de vejám<strong>en</strong>es hacia custodia del ServicioP<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario Federal o que puedan <strong>en</strong>cuadrarse <strong>en</strong> los arts. 143, 144,144 bis, 144 tercero, 144 cuarto y 144 quinto del Código P<strong>en</strong>al”.


238 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124.2. las unidades psiquiátricas <strong>en</strong> el ámbito del spfLas instituciones psiquiátricas p<strong>en</strong>ales se han caracterizado por ser lugares decastigo, <strong>en</strong>cierro y aislami<strong>en</strong>to de personas despojadas de su reconocimi<strong>en</strong>tocomo sujetos de derechos, incluso por parte de la justicia y, <strong>en</strong> muchos casos,de sus propios familiares. En esta dinámica se han producido internacionespor períodos interminables que <strong>en</strong> la mayoría de los casos se sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> sincriterio médico ni p<strong>en</strong>al.Como caso paradigmático, cabe señalar la ex Unidad Psiquiátrica P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria20 del SPF, que fue motivo de numerosas d<strong>en</strong>uncias del CELS y de otrosorganismos de control. 143 En noviembre de 2010, tras una visita del CELS, seadvirtió que predominaba el dispositivo carcelario, caracterizado por el <strong>en</strong>cierroy el mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to de la seguridad, y se constataron severas defici<strong>en</strong>cias<strong>en</strong> la at<strong>en</strong>ción, rehabilitación e integración social de las personas allí alojadas.Las lógicas carcelaria y terapéutica coercitivas se combinaban, con drástico impactosobre los derechos de los det<strong>en</strong>idos. La sujeción a un régim<strong>en</strong> carcelarioaum<strong>en</strong>taba los niveles de viol<strong>en</strong>cia de este grupo y mal podía favorecer a unabordaje terapéutico adecuado.Pocos meses después, durante la madrugada del 31 de mayo de 2011, NahuelLeandro Muñoz, de 23 años, y David Díaz Ríos, de 19, murieron comoconsecu<strong>en</strong>cia de un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> las celdas de aislami<strong>en</strong>to. 144 Este hecho puso<strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia el uso indiscriminado e inapropiado que se hacía de esos espaciosde det<strong>en</strong>ción. David Ríos se <strong>en</strong>contraba <strong>en</strong> una celda de aislami<strong>en</strong>to porquela unidad carecía de lugar <strong>en</strong> el pabellón para jóv<strong>en</strong>es adultos. David eraespañol, estaba det<strong>en</strong>ido desde hacía set<strong>en</strong>ta y dos horas, y aún no le habíantomado declaración indagatoria. Fue trasladado a la Unidad 20 la misma nochedel inc<strong>en</strong>dio, como una medida transitoria hasta que tuviera la evaluaciónde los peritos psiquiatras. El Juzgado Nacional <strong>en</strong> lo P<strong>en</strong>al Económico nº 5, a143 La población de la ex Unidad 20 estaba conformada por personas con diversostipos de padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales, incluso con problemáticas de adicciones,que a su vez habían sido declaradas inimputables (estuvieran cumpli<strong>en</strong>doo no una medida de seguridad privativa de la libertad) o cond<strong>en</strong>adas.144 Son las celdas d<strong>en</strong>ominadas “Sala Individual de Tratami<strong>en</strong>to” (SIT). Se tratade espacios cerrados, sin luz natural ni v<strong>en</strong>tilación y con paredes acolchadas.En estos espacios se han constatado vulneraciones de derechos conmayor frecu<strong>en</strong>cia, y produc<strong>en</strong> un efecto de desubjetivación y desori<strong>en</strong>tacióncontrario a un modelo c<strong>en</strong>trado <strong>en</strong> políticas de salud m<strong>en</strong>tal. En el informeVidas arrasadas, el CELS d<strong>en</strong>unció el uso de estas celdas de aislami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> situacionesprecarias (personas desnudas y sin at<strong>en</strong>ción médica) por períodosde reclusión superiores a un día y por criterios discrecionales (castigos, disciplinami<strong>en</strong>to,falta de personal asist<strong>en</strong>cial). Véase CELS y M<strong>en</strong>tal DisabilitiesRights International (MDRI), Vidas arrasadas. La segregación de las personas <strong>en</strong>los asilos psiquiátricos arg<strong>en</strong>tinos, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2008.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 239cargo de Jorge Ángel Brugo, dispuso su internación sólo por un certificado dediscapacidad intelectual que traía desde España y que llevaba al mom<strong>en</strong>to desu det<strong>en</strong>ción. Como supuesta medida de protección, ord<strong>en</strong>ó la privación delibertad de David <strong>en</strong> una de las instituciones más estigmatizantes y con mayoresrestricciones de derechos. Por su parte, según informaron los profesionalesdel equipo médico, Nahuel había sido derivado a la celda de aislami<strong>en</strong>tocuar<strong>en</strong>ta y ocho horas antes del inc<strong>en</strong>dio, por un cuadro de descomp<strong>en</strong>saciónpsíquica.Las celdas que se inc<strong>en</strong>diaron no contaban con los requisitos básicos deseguridad. Estaban recubiertas por completo con material inflamable y tóxico,por lo que el fuego alcanzó a propagarse <strong>en</strong> escasos minutos. No habíaalarmas antihumo o antillamas d<strong>en</strong>tro de las celdas, ni fuera de ellas. Una delas víctimas llevaba un <strong>en</strong>c<strong>en</strong>dedor con el que muy probablem<strong>en</strong>te provocóel inc<strong>en</strong>dio; esto pone <strong>en</strong> cuestión el objeto y la modalidad de las rutinas derequisas, cuyo proceder viol<strong>en</strong>to, traumático e invasivo se justifica como mecanismopara garantizar la seguridad de los det<strong>en</strong>idos. La puerta de acceso deuna de las celdas se hinchó por las altas temperaturas y no pudo ser abierta. Y,si bi<strong>en</strong> las celdas estaban equipadas con cámaras de video, no se cu<strong>en</strong>ta con lafilmación de los hechos.Estas muertes pusieron al descubierto la situación de crisis estructural queatravesaba esta unidad: la falta de condiciones dignas y seguras sobre las quedesplegar los tratami<strong>en</strong>tos, el desapego fr<strong>en</strong>te a los protocolos de actuaciónacordes al tipo de discapacidad de la población que es usuaria del servicio,y la aus<strong>en</strong>cia de prácticas afines al paradigma del derecho internacional delos derechos <strong>humanos</strong>, <strong>en</strong> particular a la Conv<strong>en</strong>ción sobre los <strong>Derechos</strong> delas Personas con Discapacidad, y a la nueva Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal 26657. Además, estos casos dejaron <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia la escasa articulación <strong>en</strong>tre laspolíticas judiciales, p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias y de salud m<strong>en</strong>tal, dirigidas a este colectivovulnerable.4.2.1. La creación del Programa Interministerial de Salud M<strong>en</strong>tal Arg<strong>en</strong>tino(PRISMA): hacia el desacople de dos lógicas de interv<strong>en</strong>ciónComo reacción a estos sucesos se cerraron las unidades psiquiátricas 20 (de varones)y 27 (de mujeres) y se creó el Programa Interministerial de Salud M<strong>en</strong>talArg<strong>en</strong>tino (PRISMA). 145 El PRISMA establece dispositivos de evaluación145 El programa fue creado el 27 de julio de 2011 por el Ministerio de Justicia y<strong>Derechos</strong> Humanos y Ministerio de Salud, Resolución Conjunta 1075/2011-


240 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012(o admisión), de tratami<strong>en</strong>to y de inclusión social (o egreso) para brindarasist<strong>en</strong>cia a las personas con padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales alojadas <strong>en</strong> las cárcelesfederales, que cumplan con los criterios de admisión fijados.El programa se pres<strong>en</strong>tó como una respuesta alternativa y superadora delmodelo anterior, alineada con los estándares de la nueva Ley de Salud M<strong>en</strong>tal.Tras haber cerrado las unidades 20 y 27, los hombres fueron trasladados alHospital P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario C<strong>en</strong>tral I de Ezeiza (HPC), adaptado para esta nuevafunción, y las mujeres fueron derivadas al Instituto Correccional de MujeresUnidad 3 de Ezeiza. Se decidió también que el dispositivo de evaluación fuerade carácter móvil y autónomo, y se constituyera <strong>en</strong> la Sede del Cuerpo MédicoFor<strong>en</strong>se, <strong>en</strong> el Hospital P<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciario C<strong>en</strong>tral I de Ezeiza, o <strong>en</strong> la unidadp<strong>en</strong>al que requiriera su interv<strong>en</strong>ción. Es necesario señalar que el dispositivode admisión, por ser de carácter móvil y funcionar escasas horas por día, suelepres<strong>en</strong>tar severos retrasos <strong>en</strong> la at<strong>en</strong>ción, lo que expone a las personas que se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran atravesando una crisis a una espera que puede prolongarse hastados días.El tratami<strong>en</strong>to se propone brindar respuestas a las personas con episodiosagudos y con trastornos m<strong>en</strong>tales severos.Hasta donde pudo conocerse, el programa pret<strong>en</strong>de garantizar que las personasadmitidas estén compr<strong>en</strong>didas estrictam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los criterios previstos,para evitar que estos espacios se conviertan –una vez más– <strong>en</strong> depósitos deindividuos con padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales de diversa índole y gravedad, y condistintas necesidades de interv<strong>en</strong>ción. Luego de realizar las evaluaciones deadmisión de las personas alojadas <strong>en</strong> las unidades 20 y 27, muchas de ellas noingresaron <strong>en</strong> tratami<strong>en</strong>to y fueron derivadas a sus unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciariasde orig<strong>en</strong>, y algunas pocas fueron externadas. Si bi<strong>en</strong> esto ha sido parte de laidea de no derivar a este tipo de unidades a cualquier det<strong>en</strong>ido, pasó a ser unapreocupación la situación de aquellos que, aun sin alcanzar el criterio clínicode ingreso al programa, pres<strong>en</strong>tan padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales que no recib<strong>en</strong> untratami<strong>en</strong>to adecuado –c<strong>en</strong>trado <strong>en</strong> la salud– <strong>en</strong> las unidades, y que quedaronsometidos al régim<strong>en</strong> de <strong>en</strong>cierro común.Respecto de las condiciones de alojami<strong>en</strong>to, el dispositivo de varonesti<strong>en</strong>e capacidad para 60 personas, y al 14 de diciembre de 2011 alojaba 52usuarios. Las instalaciones son nuevas, las celdas son <strong>en</strong> su mayoría individualesy se asemejan a una habitación con altas medidas de seguridad.Exist<strong>en</strong> 3 celdas con cámaras de video que, por las posibilidades de controlcontinuo, son utilizadas para el ingreso de personas o para paci<strong>en</strong>tes-MJDH y 1128/2011-MS - SALUD PÚBLICA. “Crea Programa Interministerialde Salud M<strong>en</strong>tal Arg<strong>en</strong>tino (PRISMA)”.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 241internos <strong>en</strong> situación de descomp<strong>en</strong>sación psíquica. Es destacable que nohay celdas de aislami<strong>en</strong>to o de privación s<strong>en</strong>sorial. Sin embargo, aún no sehabían terminado de reemplazar los colchones exist<strong>en</strong>tes por otros ignífugos(antillamas).Según pudimos observar <strong>en</strong> las visitas realizadas, 146 las personas alojadastransitan la mayor parte del tiempo <strong>en</strong> un espacio de uso común con televisory otros elem<strong>en</strong>tos de <strong>en</strong>tret<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to, e ingresan a las celdas para dormir. Elpersonal de seguridad del SPF convive con los hombres <strong>en</strong> el espacio común,lo que muestra que aún no se separaron las dos lógicas de interv<strong>en</strong>ción. Sinembargo, las personas <strong>en</strong>trevistadas (paci<strong>en</strong>tes-internos y profesionales delcampo de la salud) m<strong>en</strong>cionaron una disminución de los hechos de viol<strong>en</strong>cia<strong>en</strong> la interacción con los integrantes del SPF, que atribuy<strong>en</strong> al cambio de dinámica<strong>en</strong> la conviv<strong>en</strong>cia. De las <strong>en</strong>trevistas surgió que la mudanza desde la viejaunidad al HPC tuvo que <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar varios problemas, por cuanto fue abruptay no contó con el sufici<strong>en</strong>te tiempo de preparación que requier<strong>en</strong> estos procesosde cambio. Al llegar a la nueva unidad, las personas fueron ubicadas <strong>en</strong>celdas individuales, lo que <strong>en</strong> algunos casos tuvo un impacto negativo, considerandoque los internos convivían <strong>en</strong> grupos pequeños.Pese a las dificultades señaladas, la situación de los hombres es superadorade la que caracterizó a la vieja Unidad 20.Por su parte, el dispositivo de tratami<strong>en</strong>to para mujeres ti<strong>en</strong>e una capacidadpara 22 personas, y la población era de 13 personas al 28 de diciembre de2011. A difer<strong>en</strong>cia de los hombres, las mujeres habitan <strong>en</strong> una cárcel comúndiseñada <strong>en</strong> un esquema de “peine”, y el <strong>en</strong>cierro manti<strong>en</strong>e la forma tradicionalde pequeñísimas celdas individuales con escasa luz, donde las paci<strong>en</strong>tesinternasaguardan de pie la visita junto a las puertas. Hay un espacio de usocomún con salida al exterior, que pued<strong>en</strong> transitar librem<strong>en</strong>te durante el día,según el personal. Sorpr<strong>en</strong>de la exist<strong>en</strong>cia de un sector <strong>en</strong> esquema de abanicoreci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te construido, a escasos metros de este pabellón, de grantamaño, con comodidades y moderna infraestructura, bastante similar al dispositivopara varones, que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> condiciones de ser habitado; peroal cierre de este informe la mudanza no se había efectuado.En este caso, el traslado fue más conflictivo y g<strong>en</strong>eró mayores resist<strong>en</strong>cias<strong>en</strong> el proceso de adaptación, ya que las mujeres no querían ser trasladadas ala Unidad 3, famosa <strong>en</strong> el ámbito del SPF por ser la más dura y viol<strong>en</strong>ta dealojami<strong>en</strong>to fem<strong>en</strong>ino. Si bi<strong>en</strong> el tratami<strong>en</strong>to para ellas no dep<strong>en</strong>de del SPF,la localización física de este dispositivo d<strong>en</strong>tro de la Unidad 3 tuvo un efecto146 El CELS visitó los lugares <strong>en</strong> donde actualm<strong>en</strong>te opera el PRISMA los días14, 21 y 28 de diciembre de 2011.


242 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012simbólico negativo. De conversaciones mant<strong>en</strong>idas con internas-paci<strong>en</strong>tes sepudo concluir que el traslado desde la ex Unidad 27 fue muy complicado yque la situación actual aún no mostró los cambios positivos prometidos. Comoocurre con otras problemáticas sociales, la situación de las mujeres muestraformas adicionales de victimización y vulneración de derechos que han sidosubestimadas e invisibilizadas.El sistema de egreso del PRISMA es el punto más innovador del programa.Se propone un dispositivo sanitario abierto, por fuera del sistema p<strong>en</strong>al, conuna casa de medio camino y equipos de seguimi<strong>en</strong>to comunitario. Desde suimplem<strong>en</strong>tación, 20 personas han pasado por él. Esta es la marca difer<strong>en</strong>cialdel nuevo esquema de interv<strong>en</strong>ción, ya que propone un acompañami<strong>en</strong>to desdeque la persona está <strong>en</strong> situación de obt<strong>en</strong>er su libertad hasta que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<strong>en</strong> condiciones de continuar su vida <strong>en</strong> sociedad, con un <strong>en</strong>foque c<strong>en</strong>trado<strong>en</strong> la reconstrucción de los vínculos familiares o sociales. La casa alquiladafunciona <strong>en</strong> el barrio de San Telmo, y cu<strong>en</strong>ta con capacidad para 8 personas(hombres y mujeres). Las instalaciones edilicias son adecuadas y agradables,pero aún no se ha inaugurado. Lo que está funcionando es el dispositivo deinterv<strong>en</strong>ción para fortalecer la inclusión de la persona <strong>en</strong> el medio comunitario,y <strong>en</strong> este marco dos profesionales del campo de la salud se ocupan delseguimi<strong>en</strong>to de cada paci<strong>en</strong>te-interno. El desafío es instrum<strong>en</strong>tar mecanismosdesc<strong>en</strong>tralizados para las personas que regresan a sus provincias.Los equipos asignados a cada uno de los tres dispositivos (admisión, tratami<strong>en</strong>toe inclusión) son difer<strong>en</strong>tes y dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes ministerios. El deadmisión está subordinado al Ministerio de Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanos y alMinisterio de Salud de la Nación. Un equipo dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del Ministerio deJusticia lleva adelante el tratami<strong>en</strong>to de varones. El fem<strong>en</strong>ino está a cargo deun equipo del Ministerio de Salud y de profesionales del SPF. El dispositivo deinclusión social o de egreso obedece <strong>en</strong> su mayoría al Ministerio de Salud. Sibi<strong>en</strong> se propon<strong>en</strong> articulaciones <strong>en</strong>tre los equipos, esta mixtura podría g<strong>en</strong>eraralgunos obstáculos que deb<strong>en</strong> sortearse para no perjudicar la integralidaddel programa. En especial, <strong>en</strong> lo que se refiere a crear circuitos dinámicos,definir protocolos de actuación para la toma de decisiones y los procesos deinternación para varones y mujeres, y para evaluar la política pública <strong>en</strong> sutotalidad.En definitiva, de lo analizado podemos id<strong>en</strong>tificar algunos puntos preocupantesque, de resolverse, podrán facilitar la viabilidad de una propuesta quepret<strong>en</strong>de adecuar sus prácticas a los mejores estándares. Como dijimos, elPRISMA resulta una propuesta superadora fr<strong>en</strong>te a la crisis estructural quecaracterizó a la ex unidad psiquiátrica p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciaria 20. No obstante, es fundam<strong>en</strong>talque se avance <strong>en</strong> una implem<strong>en</strong>tación que asegure este cambio profundode las lógicas, las dinámicas y los paradigmas que rig<strong>en</strong> las interv<strong>en</strong>cio-


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 243nes de las personas responsables de la ejecución del programa, sobre todo sise ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el complejo esc<strong>en</strong>ario político <strong>en</strong> el cual se está dando elproceso de reglam<strong>en</strong>tación de la Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal. 147 De igualforma, es importante que se asegure la legítima participación y la articulaciónde actores y sectores, para que se nutra de diversas visiones y conocimi<strong>en</strong>tostécnicos.• En primer lugar, <strong>en</strong> la actualidad conviv<strong>en</strong> <strong>en</strong> las nuevas unidadespersonas con discapacidad intelectual (paci<strong>en</strong>tes-internos,procesados o cond<strong>en</strong>ados que por su patología fueron admitidospor el PRISMA) y aquellas declaradas inimputables. De acuerdocon los estándares internacionales <strong>en</strong> la materia, estas últimas, alno comprobarse su responsabilidad p<strong>en</strong>al, deb<strong>en</strong> ser derivadas auna institución de salud m<strong>en</strong>tal de carácter civil. En respuesta aestos criterios, el programa propone la creación de una casa decuidados especiales <strong>en</strong> las inmediaciones del HPC, que, sin embargo,todavía no ha sido construida.• A su vez, resulta imprescindible capacitar al personal de seguridadpara lograr una compr<strong>en</strong>sión de la <strong>en</strong>fermedad m<strong>en</strong>tal o psicosocialsegún los paradigmas actuales.• Es imprescindible flexibilizar el proceso de evaluación y admisióndel programa, ya que los padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales son dinámicosy se somet<strong>en</strong> a procesos de cambio. A la vez, es necesariorever los criterios de admisión, incorporando la perspectiva degénero y considerando las particularidades del modo <strong>en</strong> queaparece la <strong>en</strong>fermedad m<strong>en</strong>tal y sus implicancias sociales <strong>en</strong>hombres y mujeres.• En el caso de las personas con declaración de inimputabilidad(que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran fuera del sistema p<strong>en</strong>al), debe garantizarse suderecho a elegir dónde y con qué profesionales recibir su tratami<strong>en</strong>tomédico, de acuerdo con el principio del cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>toinformado cont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> la Conv<strong>en</strong>ción sobre los <strong>Derechos</strong> de lasPersonas con Discapacidad (CDPD).• Debe garantizarse que los traslados por motivos de salud seefectú<strong>en</strong> <strong>en</strong> ambulancias. En el mom<strong>en</strong>to de las visitas pudocomprobarse que las personas con tratami<strong>en</strong>tos médicos <strong>en</strong> curso<strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires eran trasladadas <strong>en</strong> las unidades de147 Véase <strong>en</strong> este mismo Informe el capítulo: “Las personas con discapacidadpsicosocial: del estigma y el <strong>en</strong>cierro hacia la inclusión social pl<strong>en</strong>a”.


244 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012seguridad carcelaria, con altos niveles de viol<strong>en</strong>cia, restricciones ytrato discriminatorio.Además, hay algunos factores del programa que deberían fortalecerse. En primertérmino, se observa la necesidad de explicitar las normas rectoras delPRISMA 148 y la inclusión de una cláusula que consagre de manera expresa elprincipio de desarrollo progresivo de los derechos <strong>humanos</strong> y la no regresividad.149 En términos específicos, realizamos las sigui<strong>en</strong>tes recom<strong>en</strong>dacionesa. Delimitar la población a la que se dirige el PRISMA. No obstantela claridad de los criterios de admisión, 150 es necesario definir losdispositivos y los responsables de los tratami<strong>en</strong>tos de las personasque no <strong>en</strong>cuadr<strong>en</strong>; por ejemplo, personas con otros diagnósticos,con problemáticas de adicciones o discapacidad intelectual. 151 Esmuy importante evitar el abordaje de este tipo de necesidades deasist<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las unidades p<strong>en</strong>it<strong>en</strong>ciarias comunes a cargo del SPF,148 Estas son la Conv<strong>en</strong>ción sobre los <strong>Derechos</strong> de las Personas con Discapacidad;la Conv<strong>en</strong>ción Internacional contra la Tortura y otros Tratos o P<strong>en</strong>asCrueles, In<strong>humanos</strong> o Degradantes (1984); el Protocolo Adicional a laConv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos <strong>en</strong> materia de <strong>Derechos</strong>Económicos, Sociales y Culturales de 1988 (art. 10, derecho a la salud); las“Reglas mínimas para el tratami<strong>en</strong>to de los reclusos” (arts. 82 y 83); la LeyNacional de Salud M<strong>en</strong>tal 26 657; los Principios de Naciones Unidas para laProtección de los Enfermos M<strong>en</strong>tales y para el Mejorami<strong>en</strong>to de la At<strong>en</strong>ciónde Salud M<strong>en</strong>tal, adoptados por la Asamblea G<strong>en</strong>eral <strong>en</strong> su Resolución46/119 del 17 de diciembre de 1991; la Declaración de Caracas de laOrganización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de laSalud –OMS– para la Reestructuración de la At<strong>en</strong>ción Psiquiátrica d<strong>en</strong>tro delos Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990; y los Principiosde Brasilia Rectores para el Desarrollo de la At<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> Salud M<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> lasAméricas, del 9 de noviembre de 1990 (todos ellos instrum<strong>en</strong>tos integrantesde la Ley 26 657, conforme su art. 2); la Ley 26 529 (<strong>Derechos</strong> del Paci<strong>en</strong>te<strong>en</strong> su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).149 Fórmula propuesta: “Con miras al cumplimi<strong>en</strong>to del principio constitucionalde progresividad de los derechos <strong>humanos</strong> (art. 2.1, PIDCIP; art. 4, DESC;art. 26, CADH), no se adoptarán políticas y medidas que empeor<strong>en</strong> la situaciónde los derechos que hayan sido reconocidos y/o cuyo ejercicio haya sidoefectivizado por el Programa Interministerial de Salud M<strong>en</strong>tal. Cualquiermodificación deberá estar debidam<strong>en</strong>te fundam<strong>en</strong>tada y ajustada a los estándaresinternacionales de los derechos <strong>humanos</strong>”.150 Acordes con la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión(CIE 10), de la OMS.151 Un importante porc<strong>en</strong>taje de la población alojada <strong>en</strong> la ex Unidad 20 estabacompr<strong>en</strong>dido <strong>en</strong> estas patologías.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 245ya que implicaría alejarse de los estándares del tratami<strong>en</strong>to quecorresponde a estas personas.b. Resguardar el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to libre e informado como derechoinali<strong>en</strong>able de cualquier persona internada por razones de saludm<strong>en</strong>tal. 152 En especial, considerando que este derecho ha sidosistemáticam<strong>en</strong>te ignorado y vulnerado, aún más <strong>en</strong> el caso depersonas recluidas <strong>en</strong> p<strong>en</strong>ales psiquiátricos.c. Elaborar registros de la historia social y vincular, a fin de usarloscomo fu<strong>en</strong>te de información para interv<strong>en</strong>ir y fortalecer los vínculosde las personas con el <strong>en</strong>torno. Considerar la historia clínicacomo un docum<strong>en</strong>to único inalterable que posibilite y asegure elregistro riguroso y exhaustivo de cada una de las interv<strong>en</strong>ciones ysu seguimi<strong>en</strong>to, que facilite la comunicación y la articulación <strong>en</strong>trelos profesionales intervini<strong>en</strong>tes. Se sugiere un modelo de historiaclínica con campos predeterminados que reflej<strong>en</strong> el fondo delas interv<strong>en</strong>ciones psicoterapéuticas, médicas o psicosociales, a lavez que facilite la lectura y compr<strong>en</strong>sión de los cont<strong>en</strong>idos.d. Definir y protocolizar cualquier interv<strong>en</strong>ción que impliquerestricciones a la autonomía individual y a la seguridad personal,delimitando los alcances y riesgos que puedan g<strong>en</strong>erar. 153e. Adoptar un sistema de farmacovigilancia, 154 mediante la instrum<strong>en</strong>taciónde auditorías internas que establezcan la concordancia152 Ley 26 657, art. 7, inc. j: “Derecho a ser informado de manera adecuada ycompr<strong>en</strong>sible de los derechos que lo asist<strong>en</strong>, y de todo lo inher<strong>en</strong>te a susalud y tratami<strong>en</strong>to, según las normas del cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to informado, incluy<strong>en</strong>dolas alternativas para su at<strong>en</strong>ción, que <strong>en</strong> el caso de no ser compr<strong>en</strong>didaspor el paci<strong>en</strong>te se comunicarán a los familiares, tutores o repres<strong>en</strong>tanteslegales”. Véase el principio 20.4 de “Principios para la protección de los <strong>en</strong>fermosm<strong>en</strong>tales y el mejorami<strong>en</strong>to de la at<strong>en</strong>ción de la salud m<strong>en</strong>tal” (A.G.Resolución 46/119, 46 UN GAOR Supp. nº 49, p. 189, ONU Doc. A/46/49,1991) que señala que los principios relativos al tratami<strong>en</strong>to (incluy<strong>en</strong>do elcons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to informado) son aplicables a las personas que cumpl<strong>en</strong> p<strong>en</strong>asde prisión por delitos, o a las que están det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el transcurso de investigacioneso procedimi<strong>en</strong>tos p<strong>en</strong>ales <strong>en</strong> su contra, y de las que se sospecha o seha determinado que padec<strong>en</strong> una “<strong>en</strong>fermedad m<strong>en</strong>tal” (véase también Ley26 529, art. 5).153 Tales como medidas de aislami<strong>en</strong>to y restricciones físicas.154 Ley 26 657, art. 12: “La prescripción de medicación sólo debe responder alas necesidades fundam<strong>en</strong>tales de la persona con padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal y seadministrará exclusivam<strong>en</strong>te con fines terapéuticos y nunca como castigo,por conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>cia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañami<strong>en</strong>toterapéutico o cuidados especiales. La indicación y r<strong>en</strong>ovación de prescripciónde medicam<strong>en</strong>tos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionalespertin<strong>en</strong>tes y nunca de forma automática. Debe promoverse que


246 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong>tre la información registrada <strong>en</strong> la historia clínica, las hojas deindicaciones <strong>en</strong> la <strong>en</strong>fermería, los pedidos de medicam<strong>en</strong>tos de lafarmacia y los disponibles. 155 Se sugiere diseñar auditorías internasy externas que control<strong>en</strong> la correlación <strong>en</strong>tre el pedido, el ingresoy la administración de la medicación.f. Mant<strong>en</strong>er la confid<strong>en</strong>cialidad de la información 156 obt<strong>en</strong>ida <strong>en</strong>el contexto clínico (de at<strong>en</strong>ción y tratami<strong>en</strong>to), detallando lascondiciones excepcionales <strong>en</strong> las que se puede faltar al principio,previ<strong>en</strong>do el acceso de los organismos de control.g. G<strong>en</strong>erar la articulación <strong>en</strong>tre el Programa Interministerial y lainterv<strong>en</strong>ción de los mecanismos de control previstos <strong>en</strong> la LeyNacional de Salud M<strong>en</strong>tal, <strong>en</strong> particular <strong>en</strong> lo atin<strong>en</strong>te a la interv<strong>en</strong>ciónde los abogados def<strong>en</strong>sores 157 y al órgano de revisión, 158como así también las previsiones relativas al Mecanismo Nacionalde Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura.Existe un gran desafío por delante: la desintegración del estigma de la peligrosidadque se sosti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> el viejo paradigma de las <strong>en</strong>fermedades m<strong>en</strong>tales. Segúneste, los padecimi<strong>en</strong>tos psíquicos de las personas son estáticos, y conllevande manera perman<strong>en</strong>te un riesgo grave y cierto para sí o para terceros. La Leyde Salud M<strong>en</strong>tal abandona esta concepción, que resulta inexacta y sumam<strong>en</strong>teinjusta para la dignidad de las personas. El PRISMA, con todos los ajustes queti<strong>en</strong>e por delante, parece haber captado los hilos de esta cuestión.los tratami<strong>en</strong>tos psicofarmacológicos se realic<strong>en</strong> <strong>en</strong> el marco de abordajesinterdisciplinarios”.155 Cabe señalar que <strong>en</strong> la unidad de varones se constataron avances para uncontrol <strong>en</strong> el suministro de medicación, id<strong>en</strong>tificando con claridad <strong>en</strong> un docum<strong>en</strong>toúnico el listado de paci<strong>en</strong>tes-internos, con diagnóstico, medicación,dosis diarias y estadística m<strong>en</strong>sual.156 Ley 26 529, art. 2, inc. d. Confid<strong>en</strong>cialidad: “El paci<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e derecho a quetoda persona que participe <strong>en</strong> la elaboración o manipulación de la docum<strong>en</strong>taciónclínica, o bi<strong>en</strong> t<strong>en</strong>ga acceso al cont<strong>en</strong>ido de la misma, guarde ladebida reserva, salvo expresa disposición <strong>en</strong> contrario emanada de autoridadjudicial compet<strong>en</strong>te o autorización del propio paci<strong>en</strong>te”.157 Ley 26 657, art. 22: “La persona internada involuntariam<strong>en</strong>te o su repres<strong>en</strong>tantelegal, ti<strong>en</strong>e derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estadodebe proporcionarle uno desde el mom<strong>en</strong>to de la internación. El def<strong>en</strong>sorpodrá oponerse a la internación y solicitar la externación <strong>en</strong> cualquier mom<strong>en</strong>to.El juzgado deberá permitir al def<strong>en</strong>sor el control de las actuaciones<strong>en</strong> todo mom<strong>en</strong>to”.158 Ley 26 657, Capítulo X, Órgano de revisión.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 2475. el <strong>en</strong>cierro <strong>en</strong> instituciones psiquiátricas: los alcances de laestigmatización, la medicalización y la represión de la “locura”De manera contraria a lo indicado por los estándares internacionales de derechos<strong>humanos</strong>, durante décadas el Estado arg<strong>en</strong>tino mantuvo vig<strong>en</strong>tes normasque permitían, e incluso estimulaban, la privación de la libertad por razonesde salud m<strong>en</strong>tal. Bajo la premisa de procurar el tratami<strong>en</strong>to del “dem<strong>en</strong>te”y preservar cierto “ord<strong>en</strong> social”, se privilegiaron normas y políticas públicasque instalaron el estado de cosas vig<strong>en</strong>te. La medicalización de la difer<strong>en</strong>cia,el paternalismo hacia el “loco peligroso”, el miedo al “loco delincu<strong>en</strong>te”, <strong>en</strong>treotros supuestos similares, manti<strong>en</strong><strong>en</strong> la normalización de la exclusión de estoscolectivos. Si bi<strong>en</strong> ha habido avances normativos <strong>en</strong> la materia, <strong>en</strong> términosg<strong>en</strong>erales, la situación de vulnerabilidad y desprotección de las personas quepermanec<strong>en</strong> <strong>en</strong> condiciones de <strong>en</strong>cierro institucional por razones de saludm<strong>en</strong>tal sigue si<strong>en</strong>do alarmante. Tal como fue constatado por el CELS y M<strong>en</strong>talDisabilities Rigths a través de la investigación publicada como Vidas arrasadas,las personas <strong>en</strong> los asilos psiquiátricos son sometidas a condiciones de vidaindignas, así como a distintas formas de neglig<strong>en</strong>cia, abuso y malos tratos. 159La situación de vulneración se agudiza cuando este colectivo se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>traademás <strong>en</strong> conflicto con la ley p<strong>en</strong>al. El doble estigma de “loco delincu<strong>en</strong>te”o “delincu<strong>en</strong>te loco” y la falta de observancia de los estándares internacionaleslos manti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> las más precarias y crueles condiciones de <strong>en</strong>cierro. Laaus<strong>en</strong>cia de políticas públicas y de programas adecuados para el abordaje deesta problemática sigue dando lugar a las más terribles formas de deshumanizacióny muerte. A continuación, int<strong>en</strong>taremos poner de relieve su trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciapara el respeto de los derechos <strong>humanos</strong> de las personas internadas <strong>en</strong>el sistema psiquiátrico.La muerte de Matías Carbonell, qui<strong>en</strong> permaneció internado <strong>en</strong> condicionesprecarias cerca de tres años <strong>en</strong> el Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. JoséTiburcio Borda” muestra el sufrimi<strong>en</strong>to de los que pasan por distintas institucionespsiquiátricas del Estado. 160 El domingo 17 de octubre de 2010, Matíasvolvió al Hospital Borda luego de haber compartido el fin de semana con sufamilia. El 19 de octubre fue derivado al Hospital P<strong>en</strong>na, acompañado por unanota manuscrita <strong>en</strong> un pequeño recetario, sin firmas ni sellos, que refería a159 CELS y M<strong>en</strong>tal Disabilities Rights International (MDRI), ob. cit.160 Dificultades psicosociales llevaron a la familia de Matías Carbonell a recurrira los servicios sociales del Estado <strong>en</strong> busca de ayuda. La respuesta hallada fuela focalización del problema <strong>en</strong> Matías, su medicación temprana y la internación<strong>en</strong> el Hospital Infanto-Juv<strong>en</strong>il “C. Tobar García”.


248 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012un episodio convulsivo que habría sufrido el mismo día de la derivación. 161 Lahistoria clínica del Borda no conti<strong>en</strong>e información sino hasta el mom<strong>en</strong>to desu derivación al P<strong>en</strong>na. 162 Según lo consignado <strong>en</strong> la historia clínica de esta últimainstitución, al mom<strong>en</strong>to de su ingreso el jov<strong>en</strong>, de 24 años de edad, se <strong>en</strong>contraba“<strong>en</strong> estado de inconci<strong>en</strong>cia, cianótico y febril” y pres<strong>en</strong>taba una seriede lesiones físicas observables que no constaban <strong>en</strong> la información aportadapor el Hospital Borda. La evaluación de los médicos del servicio de dermatologíaque lo at<strong>en</strong>dieron le diagnosticaron <strong>en</strong> forma presuntiva una “quemaduratipo B por electrocución”. 163 Pese a la interv<strong>en</strong>ción pronta y adecuada de losmédicos del Hospital P<strong>en</strong>na, Matías falleció el 12 de noviembre de 2010 a causade un “shock séptico y neumonía”. 164El 22 de octubre de 2010, el cuerpo médico de ese hospital, al no obt<strong>en</strong>erinformación precisa que explicara el grave estado del paci<strong>en</strong>te, interpuso unad<strong>en</strong>uncia <strong>en</strong> la Comisaría 32ª. La Fiscalía de Distrito de los Barrios de NuevaPompeya y Parque de los Patricios, a cargo del caso, no inició la investigaciónsino hasta el 19 de noviembre. Es decir, luego del fallecimi<strong>en</strong>to de Matías.5.1. el predominio del modelo médico <strong>en</strong> el abordaje de ladiscapacidad psicosocial y sus efectos <strong>en</strong> los derechos <strong>humanos</strong>Antes de su trágica muerte, Matías Carbonell estuvo internado cerca de tresaños <strong>en</strong> el Hospital Borda. La información aportada por la familia, así como161 Historia clínica del Hospital Borda 115 324 (<strong>en</strong> adelante, HC del Hospital Borda).162 Dos situaciones son llamativas. La primera es la presunta ocurr<strong>en</strong>cia de unepisodio convulsivo sin que hubiera anteced<strong>en</strong>tes similares registrados <strong>en</strong> laHC del Borda desde el ingreso de Matías. Paradójicam<strong>en</strong>te, recibía medicaciónanticonvulsionante indicada para el “control de impulsos”. La segundaes que <strong>en</strong> la HC este episodio no aparece registrado y si lo fue, los folioscorrespondi<strong>en</strong>tes fueron retirados. El folio 53A conti<strong>en</strong>e una nota manuscrita,del 19 de octubre de 2010, firmada por el psiquiatra Fabián Pintow queseñala “faltan los folios 54, 55, 56, 57, 58”.163 El informe de dermatología, con fecha 20 de noviembre de 2010, refiere queMatías Carbonell pres<strong>en</strong>taba: “ampollas t<strong>en</strong>sas de cont<strong>en</strong>ido claro <strong>en</strong> palmaizquierda, ampollas destechadas <strong>en</strong> cara dorsal de falanges, edema, placaeritemo […] de 7 cm […] <strong>en</strong> región pectoral izquierda”. Historia Clínica delHospital P<strong>en</strong>na que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong> el Expedi<strong>en</strong>te p<strong>en</strong>al 197 160/24, “N. N.s/muerte por causa dudosa, Dam: Carbonell, Matías Emanuel”.164 El CELS asumió el patrocinio legal de la causa, motivado por la conviccióninstitucional de que este tipo de hechos no pued<strong>en</strong> seguir quedando impunes,así como por la expectativa de develar e incidir <strong>en</strong> la transformación delas lógicas manicomiales que han derivado <strong>en</strong> la perpetuación de diversasformas de viol<strong>en</strong>cia institucional.


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 249la cont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> las historias clínicas de los hospitales Borda y P<strong>en</strong>na, y <strong>en</strong> elexpedi<strong>en</strong>te civil relativo a la internación, 165 permite corroborar algunos aspectoscríticos y los efectos adversos de la “medicalización de la locura”. 166 Enprimer lugar, se verifica el estigma 167 derivado del diagnóstico psiquiátrico,que <strong>en</strong> el caso de Matías se mantuvo incuestionable por mucho tiempo y fueutilizado para justificar diversas formas de abuso <strong>en</strong> su contra 168 (el uso inadecuadoy excesivo de medicación, aislami<strong>en</strong>tos, golpizas y derivaciones sinbase <strong>en</strong> criterios clínicos). 169 Por otro lado, se observa la preponderancia delabordaje psicofarmacológico, por <strong>en</strong>cima de la interv<strong>en</strong>ción interdisciplinar165 Justicia Nacional <strong>en</strong> lo Civil, Expedi<strong>en</strong>te 35 272, art. 482 del Código Civil.166 El orig<strong>en</strong> de la “medicalización de la locura” se remonta a finales del sigloXVIII. Su expon<strong>en</strong>te inicial fue Philippe Pinel, qui<strong>en</strong> propuso el “tratami<strong>en</strong>tomoral” del loco y dio orig<strong>en</strong> a la concepción de la “institución curativa” quehoy se d<strong>en</strong>omina “institución psiquiátrica”. “En un mundo regulado por laley médica, por el juego dosificado de am<strong>en</strong>azas, recomp<strong>en</strong>sas y consuelos, elali<strong>en</strong>ado [es] sometido a una disciplina severa y paterna […] El objetivo [es]dominar al ali<strong>en</strong>ado […] para cambiar el círculo vicioso de sus ideas (sic)”.Véase Manuel Zlotnik, “La psiquiatría clásica y sus dos clínicas”, <strong>en</strong> RobertoMazzuca y otros, Psicoanálisis y psiquiatría: Encu<strong>en</strong>tros y des<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tros, Bu<strong>en</strong>osAires, Berggasse 19, 2002, pp. 36-39. En la actualidad, el concepto de medicalización“refiere a las prácticas, ideologías y saberes manejados no sólo por losmédicos, sino también por los conjuntos que actúan dichas prácticas, las cualesrefier<strong>en</strong> a una ext<strong>en</strong>sión cada vez más ac<strong>en</strong>tuada de sus funciones curativas yprev<strong>en</strong>tivas a funciones de control y normatización”. Véase Eduardo L. M<strong>en</strong>éndez,Morir de alcohol. Saber y hegemonía médica, México, Alianza, 1992.167 Erving Goffman afirma que uno de los tres tipos de estigma social es el que,<strong>en</strong>tre otros, se infiere de conocidos informes sobre “perturbaciones m<strong>en</strong>tales”,y agrega que, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, creemos que “por definición, la persona(estigmatizada) no es totalm<strong>en</strong>te humana”; así, “valiéndonos de este supuestopracticamos diversos tipos de discriminación, mediante la cual reducimos,aunque a m<strong>en</strong>udo sin p<strong>en</strong>sarlo, sus posibilidades de vida”. Erving Goffman,Estigma, la id<strong>en</strong>tidad deteriorada, Bu<strong>en</strong>os Aires, Amorrortu, 1963, p. 16 y ss.168 El diagnóstico de Matías Carbonell refiere a un “trastorno de control deimpulsos”, el cual lo hizo vulnerable a todo tipo de acusaciones por incid<strong>en</strong>tesocurridos <strong>en</strong> el hospital (inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> la ropería del servicio, rotura devidrios, etc.). La HC y el expedi<strong>en</strong>te civil no señalan que se hayan adelantadoacciones para establecer si <strong>en</strong> efecto fue responsable de tales hechos. Encambio, es posible deducir que estas acusaciones ocasionaron su derivación aotros servicios <strong>en</strong> los que las condiciones de <strong>en</strong>cierro se recrudecían (folios 6y 53, HC del Hospital Borda).169 En la HC del Hospital Borda se observa que cuando Matías pres<strong>en</strong>tabarespuestas “desajustadas” a las “normas de conducta” institucionales, estaseran reseñadas como “conductas impulsivas”. Ello justificó varias derivacionestemporales al servicio 30 (servicio de admisión) del hospital, <strong>en</strong> dondelas personas son “estabilizadas” a través del aislami<strong>en</strong>to y del suministro dealtas dosis de medicación psiquiátrica. Véase “Admisión <strong>en</strong> un Manicomio.Crónicas delirantes”, <strong>en</strong> .


250 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012a favor del restablecimi<strong>en</strong>to de los lazos sociales y el desarrollo de las capacidadessingulares. Este aspecto se revela <strong>en</strong> la falta de acceso a dispositivos queposibilitaran el desarrollo de actividades ocupacionales o de capacitación, asícomo la inserción social y laboral de Matías. 170 Por último, se produjo el usualdesconocimi<strong>en</strong>to de la persona como sujeto de derechos. Este aspecto se haceevid<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la aus<strong>en</strong>cia de acciones de acompañami<strong>en</strong>to ori<strong>en</strong>tadas a articularde manera oportuna las necesidades de Matías con los difer<strong>en</strong>tes ag<strong>en</strong>tes delproceso judicial y terapéutico.En suma, se puede observar el efecto de la fragm<strong>en</strong>tación del sujeto y laruptura de los lazos sociales derivados del predominio del modelo médico <strong>en</strong>el abordaje de los problemas de salud m<strong>en</strong>tal, que increm<strong>en</strong>tan la vulnerabilidadde las personas a distintos tipos de violaciones de derechos.5.2. la lógica manicomial y las inadecuadas condiciones <strong>en</strong> que sonofrecidos los serviciosLa precarización de las condiciones <strong>en</strong> que se ofrec<strong>en</strong> los servicios de saludm<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> las instituciones de <strong>en</strong>cierro ha sido motivo de d<strong>en</strong>uncias y de movilizacionescontrarias que bi<strong>en</strong> podrían confundirse con una def<strong>en</strong>sa del manicomio.171 Lejos de ello, es necesario definir y llevar adelante reformas queimplem<strong>en</strong>t<strong>en</strong> el paradigma de la nueva Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal, quetermin<strong>en</strong> con la institucionalización y asegur<strong>en</strong> la reinserción social de laspersonas que aún permanec<strong>en</strong> sometidas a <strong>en</strong>cierro. Sin perjuicio de estoscambios estructurales, la realidad del Hospital Borda exige que se adopt<strong>en</strong>medidas urg<strong>en</strong>tes para no seguir poni<strong>en</strong>do <strong>en</strong> riesgo la vida de al m<strong>en</strong>os 900hombres que aún permanec<strong>en</strong> allí internados. 172Matías Carbonell expresó <strong>en</strong> varias oportunidades y por diversos medios 173su disconformidad con las condiciones de <strong>en</strong>cierro a las que se v<strong>en</strong> sometidas170 Pese a los informes del Hospital Borda dirigidos a la jueza, <strong>en</strong> los que seplanteaba la posibilidad de que Matías fuera externado, la HC no registró accionesdel equipo de salud m<strong>en</strong>tal dirigidas a hacer viable dicha posibilidad.171 Véase “Reclamo por el Borda”, Página/12, 5 de julio de 2011, disponible <strong>en</strong> y “ElEstado no quiere a los locos. Reportaje al Dr. Gustavo Mor<strong>en</strong>o”, Perfil, 18 d<strong>en</strong>oviembre de 2007, disponible <strong>en</strong> .172 Esta cifra fue aportada por el subdirector del Hospital Borda al CELS y a laAGT. Entrevista de septiembre de 2011.173 Matías participaba periódicam<strong>en</strong>te de asambleas de paci<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> dondeproponía interpelar a las autoridades del hospital a favor del mejorami<strong>en</strong>tode las condiciones <strong>en</strong> que son ofrecidos los servicios. De igual forma, escribió<strong>en</strong> varios blogs d<strong>en</strong>unciando las irregularidades observadas <strong>en</strong> el interior del


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 251las personas allí. Entre otras cuestiones, d<strong>en</strong>unció el inadecuado trato de partede algunos profesionales hacia los paci<strong>en</strong>tes; la insufici<strong>en</strong>cia del personal acargo de la asist<strong>en</strong>cia; el deterioro de las condiciones edilicias; la aus<strong>en</strong>cia degas <strong>en</strong> invierno, y la mala calidad e inadecuada preparación de los alim<strong>en</strong>tos.La expresión de sus disconformidades, más que ser escuchada, fue sistemáticam<strong>en</strong>teregistrada <strong>en</strong> su historia clínica como signo de conducta “antisocial”,“aus<strong>en</strong>cia de control de impulsos” o “conductas psicopáticas”, lo cual reforzósu estigmatización e increm<strong>en</strong>tó de manera inusitada su vulnerabilidad.El Hospital Borda carece de controles para prev<strong>en</strong>ir y sancionar el trato arbitrarioy abusivo a las personas alojadas. El caso de Matías mostró las graves irregularidadescon las que se manejan las historias clínicas –docum<strong>en</strong>tos imprescindiblespara seguir el tratami<strong>en</strong>to de las personas y para determinar responsabilidades– yla aus<strong>en</strong>cia de protocolos de interv<strong>en</strong>ción para los casos que requier<strong>en</strong> cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>toinformado de la persona internada, así como para el ingreso, la evaluación,las derivaciones, los tratami<strong>en</strong>tos y el alta de los usuarios de los servicios.5.3. personas internadas sin acceso a la justicia: seres sil<strong>en</strong>ciados,invisibles y temidosEn lo que se refiere al acceso a la justicia y al derecho de def<strong>en</strong>sa, se observandefici<strong>en</strong>cias que resultan lugares comunes <strong>en</strong> este tipo de casos. El primeroes el derecho de las personas internadas a ser oídas <strong>en</strong> los estrados judiciales.Durante los tres años que duró el proceso, <strong>en</strong> ningún mom<strong>en</strong>to la jueza acargo de la causa convocó a Matías para escucharlo y conocer sus necesidades,preocupaciones y expectativas. El expedi<strong>en</strong>te sólo remite a los conceptos “expertos”y a los planteos formulados por terceras personas.Otro aspecto de relevancia <strong>en</strong> este caso es la aus<strong>en</strong>cia de def<strong>en</strong>sa técnica yde la posibilidad de que esta se constituyera <strong>en</strong> un sistema de apoyo favorablea los intereses de Matías. Contrario a ello, la curadora nunca tomó contactopersonal con su repres<strong>en</strong>tado y, <strong>en</strong> todo el expedi<strong>en</strong>te, tan sólo intervino porsolicitud expresa de la madre del jov<strong>en</strong>. 174 El único pedido de interv<strong>en</strong>ción delHospital Borda, a favor de la externación de Matías, tampoco fue at<strong>en</strong>dido. 175El expedi<strong>en</strong>te revela que la jueza a cargo del proceso siguió las lógicas propiasdel paradigma tutelar. Reflejo de ello es su inacción ante el camino marhospital.Véanse com<strong>en</strong>tarios de Matías a la nota, disponibles <strong>en</strong>: ,13 de mayo de 2009, y <strong>en</strong> , 21 de julio de 2009.174 Foja 80, expedi<strong>en</strong>te civil de internación.175 Folios 130 y 131, HC del Hospital Borda.


252 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012cado por los informes que planteaban que Matías, si bi<strong>en</strong> mant<strong>en</strong>ía un diagnósticopsiquiátrico, estaba <strong>en</strong> condiciones de ser externado. Los prejuicios yel apego a su “deber” de “evitar riesgos” a la persona internada o a la sociedadparec<strong>en</strong> haber inhibido la toma de decisiones judiciales <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de loque los activistas de los derechos de las personas con discapacidad han d<strong>en</strong>ominadola “dignidad del riesgo”, concepto que es coher<strong>en</strong>te con los cont<strong>en</strong>idosde la Conv<strong>en</strong>ción sobre los <strong>Derechos</strong> de las Personas con Discapacidad, yque supone que todas las personas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> el mismo derecho a transitar por lavida asumi<strong>en</strong>do sus diversos riesgos y posibilidades.Este es uno de los ci<strong>en</strong>tos de casos <strong>en</strong> que la creación de un cuerpo de abogadosdef<strong>en</strong>sores <strong>en</strong> la órbita de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación (tal como indica elart. 22 de la Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal) cobra todo su s<strong>en</strong>tido para int<strong>en</strong>tarrevertir las gravísimas condiciones <strong>en</strong> las que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran estas personas y quedemasiado a m<strong>en</strong>udo derivan <strong>en</strong> muertes que podrían ser evitadas. Es indisp<strong>en</strong>sableque se dispongan medidas similares <strong>en</strong> todas las provincias del país.5.4. la aus<strong>en</strong>cia de medidas de protección contra los abusos <strong>en</strong> loslugares de <strong>en</strong>cierro. las serias defici<strong>en</strong>cias de las investigacionesp<strong>en</strong>alesLa car<strong>en</strong>cia de medidas de protección posibilita la comisión y repetición de actosde viol<strong>en</strong>cia contra las personas sometidas a <strong>en</strong>cierro. Los hechos registradosun año antes del fallecimi<strong>en</strong>to de Matías lo demuestran. El 17 de diciembrede 2009, la madre de Matías pres<strong>en</strong>tó una nota a la jueza civil señalandodos preocupaciones por el trato que estaba recibi<strong>en</strong>do su hijo <strong>en</strong> el HospitalBorda: 176 una de ellas, referida a la inadecuada derivación a otro sector delhospital; la otra, por actos de viol<strong>en</strong>cia física <strong>en</strong> su contra. La madre tambiénrecurrió a la curadora para pedir su interv<strong>en</strong>ción y al director del Hospital.La jueza corroboró lo dicho por la madre de Matías 177 y se limitó a librar unoficio con las fotocopias de la causa a la Cámara Nacional de Apelación <strong>en</strong> lo176 Foja 75, expedi<strong>en</strong>te civil de internación, nota de la madre de Matías al juez civil.La nota refiere que el jefe de servicio Dr. Guillermo Hönig le había dicho que suhijo t<strong>en</strong>ía “un trastorno no especificado de la personalidad con rasgos antisociales”,que estaba “medicado con droga para el control de impulsos”, que estabaestabilizado, que v<strong>en</strong>día <strong>en</strong> la <strong>en</strong>trada del hospital. Matías fue derivado del servicio25B (de terapia a corto plazo) hacia el servicio 14-22 (dirigido a paci<strong>en</strong>tescon VIH y problemáticas de adicciones). La madre visitó a su hijo <strong>en</strong> el HospitalBorda y lo halló “tirado <strong>en</strong> una cama, descubierto, golpeado y con la ropa rota”.177 La jueza ord<strong>en</strong>ó la visita de una trabajadora social al hospital y una evaluaciónal Cuerpo Médico For<strong>en</strong>se. La curadora, por su parte, <strong>en</strong>vió una notaal jefe del servicio 25B pidi<strong>en</strong>do información sobre los motivos del traslado y


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 253Correccional y Criminal. Luego de esto, el expedi<strong>en</strong>te civil de internación noconti<strong>en</strong>e información sobre otras acciones realizadas, ni sobre los resultadosde la investigación iniciada. Nadie fue hallado responsable por estos hechos,ni el hospital recibió sanción alguna. Por otra parte, ni la jueza ni la curadorase pronunciaron sobre las irregularidades de la derivación al nuevo serviciodel hospital, tratándose de una decisión que, tal como lo hizo saber la madre,era contraria a la voluntad del jov<strong>en</strong>.La posterior muerte de Matías refleja la desprotección <strong>en</strong> la que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranlas personas internadas y el desinterés absoluto con el que intervi<strong>en</strong><strong>en</strong> losfuncionarios judiciales.Ha trascurrido más de un año y la investigación sobre las causas de su muerteha sido ineficaz y l<strong>en</strong>ta. La fiscalía estuvo inactiva durante nueve meses esperandolos resultados de una pericia histopatológica (sugerida <strong>en</strong> la autopsia)para corroborar la presunción de pasaje de corri<strong>en</strong>te eléctrica. 178 Los resultadospreliminares de este exam<strong>en</strong> lo descartaron. Al no plantear otras hipótesis,la fiscalía no ha ord<strong>en</strong>ado nuevas pruebas para ori<strong>en</strong>tar la investigaciónhacia el esclarecimi<strong>en</strong>to de los hechos y la atribución de responsabilidades.No resulta admisible la falta de voluntad y capacidad para investigar lamuerte de una persona internada <strong>en</strong> un hospital, que fue trasladada a otro <strong>en</strong>pésimas condiciones de salud y con muestras de maltrato (d<strong>en</strong>unciado por lospropios médicos), así como las serias irregularidades que rodearon la internación.Sin embargo, estos casos no conmuev<strong>en</strong> al sistema de justicia <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral,que los toma con absoluta naturalidad y permite que qued<strong>en</strong> impunes lasmuertes de personas internadas <strong>en</strong> los hospitales psiquiátricos.6. los mecanismos de protección y control de los lugaresde <strong>en</strong>cierroEn este esc<strong>en</strong>ario, se ratifica la importancia de los mecanismos de control de lasituación de las personas privadas de libertad. Por un lado, sigue postergada laselección de un nuevo titular de la PPN <strong>en</strong> reemplazo de Francisco Mugnolo,que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra con un mandato prorrogado.solicitó una visita de una trabajadora social a la madre de Matías. Fojas 95-97del expedi<strong>en</strong>te de internación.178 La fiscalía se limitó a recibir el exam<strong>en</strong> histopatológico y a tomar tresdeclaraciones testimoniales. Sin embargo, la selección de las personas noestuvo ori<strong>en</strong>tada a esclarecer las circunstancias del traslado de Matías con uncuadro clínico de tal gravedad al Hospital P<strong>en</strong>na.


254 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Por otro lado, es fundam<strong>en</strong>tal discutir un modelo de Mecanismo Nacionalde Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura que cumpla con los requisitos establecidos por elProtocolo Facultativo de Naciones Unidas. 179 Tales principios no se reduc<strong>en</strong>a los objetivos fijados por la comunidad internacional y al diseño de una seriede visitas a lugares de privación de libertad sino que abarcan otras cuestioneses<strong>en</strong>ciales <strong>en</strong> la prev<strong>en</strong>ción de prácticas de tortura y tratos crueles, como el establecimi<strong>en</strong>tode un sistema de monitoreo que eleve el estándar de protecciónde las personas privadas de libertad <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.El proyecto de Mecanismo Nacional de Prev<strong>en</strong>ción elaborado por distintasorganizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales de todo el país 180 plasmó un sistema deprev<strong>en</strong>ción que cumple con estos requisitos y ti<strong>en</strong>e un “valor agregado” a lasactividades que se vi<strong>en</strong><strong>en</strong> realizando para la prev<strong>en</strong>ción o la investigación dehechos de tortura o malos tratos. Esta propuesta obtuvo media sanción de laCámara de Diputados el 7 de septiembre de 2011.En las distintas regiones de nuestro país exist<strong>en</strong> organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales,def<strong>en</strong>sores públicos, jueces, ag<strong>en</strong>cias del Poder Ejecutivo y parlam<strong>en</strong>tarias,que realizan monitoreo de los lugares de <strong>en</strong>cierro, <strong>en</strong> los ámbitoslocal o federal. Su trabajo trasci<strong>en</strong>de las visitas a los c<strong>en</strong>tros de det<strong>en</strong>ción,dado que también llevan adelante, <strong>en</strong> mayor o m<strong>en</strong>or medida, diversas actividadesrelacionadas con la recolección, sistematización y publicación de informaciónsobre la situación de las personas privadas de su libertad; el análisisy la discusión de las políticas públicas <strong>en</strong> la materia; y también la promociónde d<strong>en</strong>uncias p<strong>en</strong>ales y administrativas. Varios de los elem<strong>en</strong>tos que sirvieroncomo indicadores para este trabajo provi<strong>en</strong><strong>en</strong> de esas organizaciones.El rol que desempeñan ha sido determinante para que <strong>en</strong> la actualidad sediscuta <strong>en</strong> todo el país la vulneración de los derechos de las personas privadasde libertad a partir de la promoción de d<strong>en</strong>uncias, planteos o recom<strong>en</strong>daciones.Esto ha implicado también cuestionar las serias defici<strong>en</strong>cias que losdistintos poderes judiciales han t<strong>en</strong>ido para controlar el ámbito de ejecuciónde las p<strong>en</strong>as.179 El Protocolo Facultativo contra la Tortura es un instrum<strong>en</strong>to internacionalcuya particularidad radica <strong>en</strong> que demanda directam<strong>en</strong>te un sistema deestructuras institucionales t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a lograr la prev<strong>en</strong>ción de hechos detortura <strong>en</strong> c<strong>en</strong>tros de privación de libertad. Este sistema señala a los Estadosnacionales la obligación de poner <strong>en</strong> marcha un dispositivo interno quedeberá articular con el organismo internacional que el tratado crea para talfin, el Subcomité para la Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura y otros Tratos o P<strong>en</strong>asCrueles, Inhumanas o Degradantes (SPT).180 La propuesta de la sociedad civil de la Arg<strong>en</strong>tina para la implem<strong>en</strong>tación delMecanismo Nacional se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra disponible <strong>en</strong> .


el modelo de la prisión-depósito. medidas urg<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los… 255Sin embargo, a pesar de la necesidad y urg<strong>en</strong>cia con la que se requiere elestablecimi<strong>en</strong>to de este sistema de monitoreo, todavía no se ha logrado que laCámara de S<strong>en</strong>adores convierta <strong>en</strong> ley el proyecto y se avance <strong>en</strong> la creacióndel mecanismo nacional. Desde junio de 2007 el Estado nacional se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<strong>en</strong> mora para establecer el Mecanismo Nacional. 181181 El Protocolo <strong>en</strong>tró <strong>en</strong> vigor <strong>en</strong> junio de 2006. De acuerdo con el art. 17, losEstados ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un año para establecer el Mecanismo Nacional de Prev<strong>en</strong>cióncontra la Tortura.


IV. T<strong>en</strong>siones sociales y respuestasestatales. Conflictos vinculadosal territorio, el suelo, la vivi<strong>en</strong>day el mercado de trabajo *1. introducciónTras la salida de la crisis de 2001, la gestión de gobierno iniciada <strong>en</strong>2003 ha tomado importantes medidas transformadoras <strong>en</strong> relación con el modeloeconómico y social implem<strong>en</strong>tado desde la última dictadura, que se hantraducido <strong>en</strong> la mejora <strong>en</strong> los indicadores sociales de pobreza, indig<strong>en</strong>cia, ocupacióny desigualdad. Sin embargo, este proceso de recuperación económicae inclusión social no ha resuelto demandas acuciantes de protección de derechossociales de amplios sectores de la población que continúan postergados.Persist<strong>en</strong> y se han agravado problemas históricos y patrones de discriminaciónrelacionados con el derecho al acceso y la t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia de la tierra y el territorio<strong>en</strong> el ámbito rural, así como al suelo y a la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> el ámbito urbano.Muchos de qui<strong>en</strong>es accedieron a nuevos puestos de trabajo lo hicieron comoasalariados no registrados o como tercerizados, lo que los priva del acceso ala seguridad social y otros b<strong>en</strong>eficios y protecciones de los que sí gozan lostrabajadores formalizados; esta situación aum<strong>en</strong>ta la brecha <strong>en</strong>tre los últimosy los asalariados informales o precarizados. Tal diagnóstico es compartido porel Comité de <strong>Derechos</strong> Sociales de Naciones Unidas, la Relatora Especial delDerecho a la Vivi<strong>en</strong>da y el Relator sobre los <strong>Derechos</strong> de los Pueblos Indíg<strong>en</strong>as<strong>en</strong> sus evaluaciones de 2011 sobre el cumplimi<strong>en</strong>to de los derechos <strong>humanos</strong><strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.Sobre estos ejes giran los reclamos de la comunidad La Primavera, del Movimi<strong>en</strong>toCampesino de Santiago del Estero (Mocase), de qui<strong>en</strong>es protagonizaronla toma del Parque Indoamericano <strong>en</strong> diciembre de 2010, de los ha-* Este capítulo fue elaborado por Carolina Fairstein, Diego R. Morales y SilvinaZimerman, del área de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales, y MaximilianoMedina, del equipo de Políticas de Seguridad y Viol<strong>en</strong>cia Institucional.Los autores agradec<strong>en</strong> la colaboración de Federico Efrón, Laura Royo,José Nebbia, Marcela Perelman y Nadia Pieczanski. También agradec<strong>en</strong> loscom<strong>en</strong>tarios de Eduardo Resse, investigador de la Universidad Nacional deG<strong>en</strong>eral Sarmi<strong>en</strong>to. El apartado 2.3. incluye una colaboración de GuadalupeBasualdo y de la doctora <strong>en</strong> Antropología Br<strong>en</strong>da Canelo.


258 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012bitantes de la localidad de G<strong>en</strong>eral San Martín <strong>en</strong> Jujuy y de los trabajadorestercerizados de la ex línea Roca del ferrocarril, que se manifestaban <strong>en</strong> octubrede 2010 cuando fue asesinado Mariano Ferreyra. Cuando estos grupos seorganizaron para el reclamo de sus derechos, la respuesta estatal causó muertes,heridos y la criminalización de activistas sociales, mi<strong>en</strong>tras que no se haavanzado <strong>en</strong> soluciones adecuadas para los reclamos de fondo.En el Informe Anual de 2011 cuestionamos que las manifestaciones de protestay reivindicación de derechos (ya sea un corte de ruta, la resist<strong>en</strong>cia a undesalojo o una manifestación pública) fueran acalladas mediante la viol<strong>en</strong>ciade las fuerzas de seguridad o de terceros amparados por la policía, y sugerimoslíneas de acción concretas para regular la actuación policial y judicial fr<strong>en</strong>te aestos acontecimi<strong>en</strong>tos. Asimismo, señalamos que el Estado no puede limitarsea <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar el formato que adquiere la protesta sino que debe habilitar canalespara la gestión de las demandas.Durante este año ocurrieron nuevos hechos de represión, difer<strong>en</strong>tes reclamosrecibieron una vez más respuestas coyunturales y las investigaciones judicialessobre los casos de viol<strong>en</strong>cia policial han <strong>en</strong>contrado importantes obstáculos.En este capítulo repasaremos por un lado la trayectoria de distintos reclamosy, <strong>en</strong> cada caso, las salidas y medidas políticas ofrecidas para destrabarlos mom<strong>en</strong>tos de mayor t<strong>en</strong>sión social y política. También daremos cu<strong>en</strong>ta decómo se activó la viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> cada episodio y cuáles han sido las respuestasjudiciales fr<strong>en</strong>te a los conflictos.Por otra parte, analizaremos las demandas como emerg<strong>en</strong>tes de patronesde negación de derechos sociales, desigualdad y viol<strong>en</strong>cia institucional que esnecesario at<strong>en</strong>der de manera prioritaria. En este s<strong>en</strong>tido, se sugier<strong>en</strong> algunasmedidas y políticas para avanzar sobre deudas históricas <strong>en</strong> materia de derechos<strong>humanos</strong> y para prev<strong>en</strong>ir nuevos episodios de viol<strong>en</strong>cia y criminalizaciónhacia refer<strong>en</strong>tes sociales.2. las reivindicaciones sociales y sus respuestas2.1. el reclamo de la comunidad potae napocna navogohEl 23 de noviembre de 2010, la policía del gobierno de Formosa reprimió 1 la protestade la comunidad qom de La Primavera que se desarrollaba <strong>en</strong> la ruta nacio-1 Véase CELS, “Muertos y heridos de gravedad <strong>en</strong> la represión a la comunidadtoba qom Navogoh <strong>en</strong> Formosa”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe2011, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2011.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 259nal 86, <strong>en</strong> la que se demandaba la interv<strong>en</strong>ción del Estado federal para resolver losmúltiples obstáculos a los que se <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>ta para hacer efectivo su derecho a la tierray al territorio indíg<strong>en</strong>a. 2 El operativo de la fuerza de seguridad provincial causó lamuerte de un refer<strong>en</strong>te comunitario –Roberto López–, la del policía Eber Falcóny por lo m<strong>en</strong>os 20 heridos <strong>en</strong>tre los que se incluy<strong>en</strong> mujeres, niños y ancianos.2.1.1. El reclamo por la tierra y el territorioEl conflicto histórico por las tierras de La Primavera pres<strong>en</strong>ta múltiples aristas:la cesión del Estado de tierras indíg<strong>en</strong>as a particulares o instituciones,la ocupación de parte del territorio por familias criollas que desarrollan unaactividad económica que afecta el modo de vida indíg<strong>en</strong>a, la creación de unparque nacional sobre tierras que habían sido legalm<strong>en</strong>te reconocidas a favorde la comunidad, la exist<strong>en</strong>cia de títulos de propiedad a nombre de una asociacióncivil que no repres<strong>en</strong>ta a la comunidad y es una figura jurídica contrariaal derecho indíg<strong>en</strong>a, y la aus<strong>en</strong>cia de delimitación y titulación completadel territorio tradicional de la comunidad, actualm<strong>en</strong>te ord<strong>en</strong>ado por la Ley26 160/25 554.En 1940 Formosa todavía no era un territorio provincial. Por Decreto nacional80 513, el gobierno constituyó un área de 5000 hectáreas <strong>en</strong> la ColoniaLaguna Blanca “para ser ocupadas <strong>en</strong> reserva por los miembros de la tributoba del cacique Trifón Sanabria”. Como consecu<strong>en</strong>cia del decreto, <strong>en</strong> sucesivasoportunidades se ord<strong>en</strong>ó y se llevó a cabo el desalojo de familias criollasque se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> esas tierras. 3 Sin embargo, la familia Celia, que estabaid<strong>en</strong>tificada <strong>en</strong>tre los grupos que debían ser desalojados, logró permanecer <strong>en</strong>las tierras comunitarias. A su vez, <strong>en</strong> 1951, la comunidad sufrió la apropiaciónde parte de sus tierras reconocidas por el decreto del año 1940. La ley quecreó el Parque Nacional Río Pilcomayo incluyó d<strong>en</strong>tro de sus límites un sectorde tierras que correspondía a la comunidad. 4 Este problema de superposiciónde límites subsiste hasta hoy, por lo que la comunidad ha realizado diversaspres<strong>en</strong>taciones administrativas y judiciales <strong>en</strong> reclamo de la restitución de sustierras tradicionales.2 Más de tres meses antes, el 12 de agosto de 2010, el CELS había remitido adistintas dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias del gobierno nacional información sobre la situaciónde “La Primavera” exigi<strong>en</strong>do que se pusiera fin a las violaciones de derechos<strong>humanos</strong> que se estaban cometi<strong>en</strong>do contra los indíg<strong>en</strong>as.3 El 15 de diciembre de 1977, mediante la Resolución 732, las autoridadesmilitares resolvieron desalojar a todas las familias que habitaban d<strong>en</strong>tro delos límites de la colonia.4 Años después, <strong>en</strong> 1968, se achicó el parque nacional, ya que por Ley 17 915se excluyeron unas 215 000 hectáreas.


260 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En 1985, la provincia de Formosa transfirió la propiedad comunitaria de 5187hectáreas a la Asociación Civil Comunidad Aborig<strong>en</strong> La Primavera. Para realizaresta <strong>en</strong>trega se basó <strong>en</strong> el decreto de 1940. No obstante, las tierras que ocupabala familia Celia fueron excluidas de la titulación. A modo de comp<strong>en</strong>sación, seincluyó otro sector correspondi<strong>en</strong>te al Parque Nacional Río Pilcomayo. Es decir,de manera discrecional y arbitraria, la provincia decidió comp<strong>en</strong>sar a la comunidadpor la no restitución de las tierras que ocupaban los Celia con tierras qu<strong>en</strong>o estaba <strong>en</strong> condiciones de <strong>en</strong>tregar, pues correspondían a la jurisdicción delParque Nacional Río Pilcomayo. Como correspondía, esta titulación fue rechazadapor la Administración de Parques Nacionales (APN).En 2007, mediante una resolución del Instituto de Colonización y TierrasFiscales, alrededor de 600 hectáreas que ocupaba y explotaba la familia Celiafueron recuperadas por el estado formoseño como tierras fiscales disponiblesa cambio del pago a la familia de las mejoras realizadas. 5 En lugar de restituirlas tierras a la comunidad, la provincia las cedió para la construcción deuna dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de la Universidad Nacional de Formosa. Cuando <strong>en</strong> juliode 2010 com<strong>en</strong>zaron las tareas de desmonte y preparación del terr<strong>en</strong>o para laconstrucción de un instituto universitario, la comunidad decidió llevar a caboun corte <strong>en</strong> la ruta nacional 86, que atraviesa el territorio reclamado. El cortede ruta se efectivizaba <strong>en</strong> lapsos de dos horas –para minimizar la afectación apersonas aj<strong>en</strong>as al conflicto– y se evitaba cortar la ruta <strong>en</strong> horarios clave comolos de <strong>en</strong>trada y salida de escuelas, trabajos, etc.2.1.2. Nuevas estrategias de reclamo: la d<strong>en</strong>uncia ante la Comisión Interamericana,el acampe <strong>en</strong> la Av. 9 de Julio y la consecu<strong>en</strong>te creación de la mesa de diálogo político<strong>en</strong> la Casa RosadaLuego de los graves hechos de represión que provocaron el desalojo de la ruta86, la comunidad decidió desplegar nuevas estrategias de reclamo y protesta5 El Código Civil arg<strong>en</strong>tino habilita a solicitar el pago de las mejoras necesarias oútiles realizadas sobre un bi<strong>en</strong> mueble o inmueble antes de su restitución. Ver<strong>en</strong> tal s<strong>en</strong>tido los arts. 589 y ss. La Resolución 110707 del 25 de julio de 2007resolvió: “Aceptar la propuesta pres<strong>en</strong>tada por el Sr. Basilio y Nilda RamonaCelia Sucesores de Rosario Celia […] que consiste <strong>en</strong> el ofrecimi<strong>en</strong>to de 609hectáreas aproximadam<strong>en</strong>te que forman parte del campo fiscal ubicado <strong>en</strong> lasleguas “a” y “b” Sección III y Fracción sur-este de la Sección ‘C’ de la coloniaLaguna Blanca a cambio de reconocimi<strong>en</strong>to de las mejoras allí <strong>en</strong>clavadascuyo valor se estima <strong>en</strong> pesos ci<strong>en</strong>to cincu<strong>en</strong>ta mil ($150 000) quedando unreman<strong>en</strong>te de 406 hectáreas a otorgar <strong>en</strong> v<strong>en</strong>ta a los herederos restantes segúncroquis que como anexo II forma parte de la pres<strong>en</strong>te resolución”.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 261dirigidas no sólo a solucionar el problema de la tierra sino también a lograr laprotección de sus integrantes.En diciembre de 2010 algunos miembros de la comunidad trasladaron suprotesta a la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires con el objetivo de ser recibidos por elgobierno nacional. El 9 de diciembre de 2010 com<strong>en</strong>zó un acampe <strong>en</strong> la plazoletade Av<strong>en</strong>ida de Mayo y 9 de Julio, que se mantuvo durante más de cincomeses. Durante ese tiempo, los repres<strong>en</strong>tantes de la comunidad fueron llamadospor una sola vez por funcionarios nacionales a una reunión, que no arrojóresultados positivos. 6Cuando promediaban los cuatro meses de acampe, y ante la indifer<strong>en</strong>ciadel gobierno nacional, los refer<strong>en</strong>tes de la comunidad decidieron redoblarsus medidas de acción directa iniciando una huelga de hambre y un corteparcial de la Av. 9 de Julio. El sábado 30 de abril, más de 50 efectivos de la PolicíaFederal Arg<strong>en</strong>tina (PFA) rodearon el acampe al amanecer para cumpliruna ord<strong>en</strong> de id<strong>en</strong>tificación de los manifestantes y de desalojo de la av<strong>en</strong>ida,a partir de una d<strong>en</strong>uncia que había realizado el gobierno nacional ante lajusticia contrav<strong>en</strong>cional de la ciudad. La am<strong>en</strong>aza de atravesar otro viol<strong>en</strong>todesalojo <strong>en</strong> manos de la PFA y de la justicia porteña motivó la decisión de levantarel corte de la av<strong>en</strong>ida y continuar la medida de fuerza <strong>en</strong> la plazoleta. 7La reacción del gobierno nacional mediante el uso de sus fuerzas de seguridad6 El 30 de diciembre de 2010, Félix Díaz fue citado a una reunión <strong>en</strong> laSecretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación a la que asistieron ClaudioMorgado, presid<strong>en</strong>te del INADI; Marcio Barbosa Moreira, secretario de Interiordel Ministerio del Interior; Raúl Alberto Chiesa, vocal del directorio dela Administración de Parques Nacionales, y Alejandra del Grosso, directorade Apoyo a Actores Sociales para la Construcción Ciudadana, de la Secretaríade <strong>Derechos</strong> Humanos (Ministerio de Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanos).De acuerdo con el acta de esa fecha, el gobierno nacional asumía una seriede compromisos vinculados con la <strong>en</strong>trega de DNI, el suministro de agua yotros programas sociales y el compromiso de <strong>en</strong>viar una nota al Ministeriode Seguridad. Más allá de que todavía hoy exist<strong>en</strong> discusiones vinculadas alincumplimi<strong>en</strong>to de estos compromisos, lo cierto es que se trató más de unaestrategia para destrabar el conflicto que de la exteriorización de un acuerdodirigido a solucionar el problema de fondo, pues no se previeron mecanismosde seguimi<strong>en</strong>to ni salidas reales para la problemática de la tierra o de laseguridad.7 Como se verá <strong>en</strong> el relato del caso del Parque Indoamericano, también lajusticia contrav<strong>en</strong>cional de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires intervino <strong>en</strong> el desalojodel predio. Al igual que <strong>en</strong> los hechos de la represión del 23 de noviembrede 2010 <strong>en</strong> Formosa, la justicia contrav<strong>en</strong>cional de la CABA no emitióformalm<strong>en</strong>te una ord<strong>en</strong> de desalojo; sin embargo, las fuerzas de seguridadam<strong>en</strong>azaron con proceder a la id<strong>en</strong>tificación de los manifestantes si no despejabanel espacio público.


262 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012limitó los canales políticos para la gestión del conflicto y produjo malestar <strong>en</strong>diversos sectores sociales y <strong>en</strong> la opinión pública. 8En forma paralela al inicio del acampe, el 30 de noviembre de 2010, el CELSy la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación, <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación de la comunidad,pres<strong>en</strong>taron ante la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos (CIDH)una solicitud <strong>en</strong> la que requirieron una medida cautelar para susp<strong>en</strong>der cualquieracto de desalojo y para garantizar la vida y la integridad física de losmiembros de La Primavera; la cautelar fue concedida el 21 de abril. 9Esta medida de la CIDH habilitó un operativo de G<strong>en</strong>darmería Nacional <strong>en</strong>territorio de la comunidad para garantizar la integridad de sus miembros, loque implicó el desplazami<strong>en</strong>to de la policía provincial.La presión ejercida con el acampe, el corte de la Av. 9 de Julio y las medidascautelares terminaron obligando al gobierno nacional a convocar a una mesade diálogo. El 2 de mayo, los integrantes de la comunidad tuvieron su primerareunión <strong>en</strong> la Casa de Gobierno con autoridades de máxima jerarquía. El <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>troestuvo <strong>en</strong>cabezado por el Ministro del Interior, Flor<strong>en</strong>cio Randazzo,y participaron el líder de la comunidad, Félix Díaz, otros integrantes de LaPrimavera y repres<strong>en</strong>tantes del CELS, del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), deMadres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, de la C<strong>en</strong>tral de Trabajadores dela Arg<strong>en</strong>tina (CTA), de la Asamblea Perman<strong>en</strong>te por los <strong>Derechos</strong> Humanos(APDH), de la Def<strong>en</strong>soría del Pueblo de la Nación y de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eralde la Nación. Se acordó crear una mesa de diálogo y trabajo, que funcionaríacada quince días, <strong>en</strong> la que los organismos sociales y las dos def<strong>en</strong>sorías participarían<strong>en</strong> calidad de garantes y facilitadores del espacio. También se invitaríaa integrar la mesa al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; al Ministeriode Seguridad de la Nación; a la Administración de Parques Nacionales –dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tedel Ministerio de Turismo de la Nación–; al Instituto Nacional deAsuntos Indíg<strong>en</strong>as (INAI) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, laX<strong>en</strong>ofobia y el Racismo (INADI). El gobierno federal se comprometió a citar8 El 1º de mayo de 2011, el CELS emitió un comunicado requiri<strong>en</strong>do el iniciourg<strong>en</strong>te de una mesa de diálogo; disponible <strong>en</strong> .9 La CIDH solicita al gobierno de la Arg<strong>en</strong>tina que: “1. Adopte las medidasnecesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros dela comunidad indíg<strong>en</strong>a qom Navogoh ‘La Primavera’, contra posibles am<strong>en</strong>azas,agresiones u otros hostigami<strong>en</strong>tos por miembros de la policía, de lafuerza pública, u otros ag<strong>en</strong>tes estatales. Así como también se proporcion<strong>en</strong>las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, <strong>en</strong> condicionesde seguridad a la comunidad; 2.Concierte las medidas adoptadas con losb<strong>en</strong>eficiarios y sus repres<strong>en</strong>tantes, y 3. Informe sobre las acciones adoptadasa fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidascautelares”.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 263a autoridades gubernam<strong>en</strong>tales de la provincia de Formosa. 10 A su vez, el Estadose comprometía –como adelantamos– a adoptar medidas de seguridad, demanera urg<strong>en</strong>te, a través de la G<strong>en</strong>darmería Nacional, y a abrir una ag<strong>en</strong>dade trabajo que incluiría la búsqueda de soluciones al problema de la tierra yde garantías para la def<strong>en</strong>sa jurídica <strong>en</strong> las causas de jurisdicción provincial.Quedó inaugurado así un espacio <strong>en</strong> el que se conseguía traspasar las puertasde la Presid<strong>en</strong>cia de la Nación para discutir allí la cuestión de los territoriosindíg<strong>en</strong>as. Desde <strong>en</strong>tonces se celebraron cuatro reuniones, <strong>en</strong> las que se produjeronint<strong>en</strong>sas y largas discusiones que dejaron como principal resultado elesclarecimi<strong>en</strong>to sobre la legitimidad de la repres<strong>en</strong>tación de la comunidad.En efecto, la provincia de Formosa, repres<strong>en</strong>tada por el ministro de Gobierno,Justicia y Trabajo, introdujo <strong>en</strong> la mesa de diálogo al presid<strong>en</strong>te de laAsociación Civil La Primavera Cristino Sanabria y a otros integrantes de lacomunidad, que “no necesitaban tierras” ni tampoco querían “pescar o cazarporque el gobierno arg<strong>en</strong>tino les aseguraba los recursos para comprar <strong>en</strong> elmercado”. 11 De esta manera el eje de la discusión se corrió de la problemáticade la tierra para c<strong>en</strong>trarse <strong>en</strong> la forma o procedimi<strong>en</strong>to para dirimir larepres<strong>en</strong>tación de la comunidad. Mi<strong>en</strong>tras el grupo de Félix Díaz solicitabaque se llevara a cabo una asamblea comunitaria con voto a “mano alzada”, deacuerdo con sus formas tradicionales de toma de decisiones, el otro grupo yla provincia solicitaban un sufragio al estilo occid<strong>en</strong>tal. El gobierno nacionalexpresó que la elección se realizaría por sufragio con voto secreto. 12 Félix Díazy su grupo aceptaron participar de una elección <strong>en</strong> los términos occid<strong>en</strong>tales,<strong>en</strong> una muestra de bu<strong>en</strong>a voluntad y como expresión de confianza de que elespacio político les permitiría avanzar con el tema de la tierra. En la reunióndel 30 de mayo <strong>en</strong> la que se tomó esta decisión, Félix Díaz expresó que era laúltima vez que permitiría el avasallami<strong>en</strong>to de sus derechos como indíg<strong>en</strong>apero que aceptaba porque, para que su comunidad pudiera sobrevivir, necesitabaavanzar con el reconocimi<strong>en</strong>to del territorio indíg<strong>en</strong>a.El 25 de junio de 2011 se llevó a cabo el acto electoral <strong>en</strong> el que Félix Díazresultó electo. Para esa fecha habían viajado repres<strong>en</strong>tantes de las organizacionesfacilitadoras del diálogo, que desempeñaron un rol de veedores, y numerosaspersonas que acompañan el reclamo de la comunidad. El delegadodel Ministerio del Interior de la Nación anunció, a las 20 hs, la victoria deFélix Díaz, con 610 de los 979 votos emitidos, el 80% del padrón. Pero el go-10 El Ministerio de Seguridad nunca se incorporó a la mesa y el Ministerio deDesarrollo Social sólo asistió a una de las reuniones.11 Estas manifestaciones fueron vertidas <strong>en</strong> la reunión realizada el 9 de mayo <strong>en</strong>Casa de Gobierno.12 Acta del 30 de mayo de 2011.


264 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012bierno de la provincia de Formosa siguió mostrándose retic<strong>en</strong>te a avanzar <strong>en</strong>soluciones concretas e, incluso, de manera perman<strong>en</strong>te int<strong>en</strong>tó obstaculizar elfuncionami<strong>en</strong>to de la mesa y la firma de los acuerdos logrados. Así, se aus<strong>en</strong>tóde algunas reuniones, <strong>en</strong>vió a asesores sin jerarquía ni poder de decisiónpolítica y se negó a asumir compromisos; hasta que, finalm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> la reunióndel 13 de septiembre de 2011 decidió retirarse de la mesa política. Quedó <strong>en</strong>evid<strong>en</strong>cia que la provincia jamás tuvo verdadera voluntad de hacer efectivoslos derechos indíg<strong>en</strong>as de los qompi.2.1.3. El gobierno de la nación fr<strong>en</strong>te al conflicto: la escasa capacidad de gestiónEl gobierno nacional se mostró indifer<strong>en</strong>te ante la viol<strong>en</strong>ta represión del mesde noviembre de 2010, int<strong>en</strong>tó anular la manifestación <strong>en</strong> la Av. 9 de Julio <strong>en</strong>diciembre de 2010 a través de un acuerdo que no avanzaba sobre la cuestiónde fondo e, incluso, d<strong>en</strong>unció ante la justicia de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires laocupación de una vía pública. La mesa de diálogo que se inició el 2 de mayotrajo nuevas expectativas <strong>en</strong> la búsqueda de una salida al conflicto y a la negativade la provincia de Formosa de poner <strong>en</strong> discusión los derechos de LaPrimavera.El Estado nacional sólo avanzó sobre aquellos problemas que quedabanal marg<strong>en</strong> de las cuestiones vinculadas con la tierra y el territorio, como laelección. Luego de las elecciones, se comprometió a acelerar el trámite deinscripción de la personería jurídica de la comunidad, que el 19 de agosto de2011 conseguía un reconocimi<strong>en</strong>to oficial del Estado como comunidad indíg<strong>en</strong>a.13 Si bi<strong>en</strong> constituyó un paso de singular trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, pues implicó laaceptación por parte de las autoridades de la forma de organización internade la comunidad y su nueva id<strong>en</strong>tidad como Comunidad Indíg<strong>en</strong>a Potae NapocnaNavogoh, todavía exist<strong>en</strong> múltiples dificultades para el ejercicio de supersonería jurídica. Esto se debe a la falta de disolución de la asociación civilque reti<strong>en</strong>e la titularidad sobre parte del territorio (es decir, exist<strong>en</strong> dos organizacioneslegales reconocidas que la repres<strong>en</strong>tan con autoridades distintas)y a que el gobierno provincial expresó <strong>en</strong> el marco de la mesa que Félix Díazno era más que el resultado de una elección a nivel nacional, pero que <strong>en</strong> laprovincia no t<strong>en</strong>ía ningún efecto concreto.El Ministerio del Interior, que había t<strong>en</strong>ido una actitud proactiva y habíapuesto todos los recursos necesarios para que se llevara a cabo la elección, no13 La inscripción de la comunidad <strong>en</strong> el Registro Nacional de ComunidadesIndíg<strong>en</strong>as (Re.Na.CI) del Instituto Nacional de Asuntos Indíg<strong>en</strong>as (INAI) fueaprobada por Resolución 499 del Ministerio de Desarrollo Social.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 265mantuvo luego la periodicidad de las reuniones de diálogo y delegó muchasde las decisiones de fondo <strong>en</strong> el INAI. Este organismo, si bi<strong>en</strong> int<strong>en</strong>tó acercara las partes <strong>en</strong> algunas situaciones, por lo g<strong>en</strong>eral torció la balanza <strong>en</strong> favor dela provincia cuando tuvo que decidir sobre la forma de la elección y la metodologíadel relevami<strong>en</strong>to previsto <strong>en</strong> la Ley 26 160. Tampoco asumió la def<strong>en</strong>sadel derecho indíg<strong>en</strong>a fr<strong>en</strong>te a parques nacionales. El INAI, que es el órganoque compr<strong>en</strong>de los aspectos técnicos del derecho indíg<strong>en</strong>a y su especificidady prioridad fr<strong>en</strong>te a otras ramas del derecho –como el derecho privado o laregulación sobre los recursos naturales–, pareció privilegiar siempre el federalismoy la relación con la provincia por sobre los derechos indíg<strong>en</strong>as.Durante todo el proceso político, Félix Díaz int<strong>en</strong>tó conc<strong>en</strong>trar las discusiones<strong>en</strong> el conflicto de la tierra. Cuando la provincia evid<strong>en</strong>ció que no cedería<strong>en</strong> esta problemática, se procuró acelerar la salida del conflicto con la Administraciónde Parques Nacionales. Pese a que ese organismo aprobó la Resolución129/09 <strong>en</strong> la que reconoció “la pl<strong>en</strong>a vig<strong>en</strong>cia de los derechos otorgadosa la comunidad toba qom La Primavera por el Decreto 80 513”, los vocales queparticiparon del espacio de la mesa rechazaron la propuesta de desafectar elparque y restituir las tierras comunitarias y, <strong>en</strong> algunas ocasiones, manifestaronun discurso muy confrontativo <strong>en</strong> el que parecía que la protección de losrecursos naturales t<strong>en</strong>ía un valor mayor que las prácticas culturales de uso delos recursos naturales de los pueblos indíg<strong>en</strong>as. Desde la primera reunión dela mesa, este organismo debía pres<strong>en</strong>tar “una evaluación técnica para brindarsoluciones a la superposición exist<strong>en</strong>te <strong>en</strong>tre el Parque Nacional Río Pilcomayoy las tierras reclamadas por la comunidad”. 14 Este informe sigue p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tehasta hoy. Fr<strong>en</strong>te a esta posición r<strong>en</strong>u<strong>en</strong>te que no ofrece alternativas, el Ministeriodel Interior no g<strong>en</strong>eró la presión sufici<strong>en</strong>te para producir solucionestécnicas y adoptar una decisión política.En los meses de octubre y noviembre, ante la falta de avances concretos y elrecrudecimi<strong>en</strong>to de la viol<strong>en</strong>cia, y a casi un año del aniversario de la represión ala comunidad, los garantes hicieron sucesivas pres<strong>en</strong>taciones al ministro del InteriorRandazzo y a la presid<strong>en</strong>ta Cristina Fernández de Kirchner que, al día dehoy, no han sido respondidas. En esos docum<strong>en</strong>tos se puntualizaron propuestasconcretas y se señaló la ag<strong>en</strong>da p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, sin cuyo abordaje será imposible <strong>en</strong>contraruna salida al conflicto territorial. Con respecto al problema con parquesnacionales, se propuso la desafectación de la superficie del Parque NacionalRío Pilcomayo a favor de la comunidad mediante un proyecto de ley que sehizo llegar oportunam<strong>en</strong>te a las autoridades. En relación con la delimitacióndel territorio tradicional del grupo, se propuso que el INAI llevara adelante la14 Punto 3 del acta del 9 de mayo.


266 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012ejecución c<strong>en</strong>tralizada del relevami<strong>en</strong>to jurídico técnico-catastral previsto <strong>en</strong> laLey 26 160 y sus disposiciones reglam<strong>en</strong>tarias. Sobre la doble repres<strong>en</strong>taciónlegal y la necesidad de que las tierras figur<strong>en</strong> a nombre de Potae Napocna Navogoh,se solicitó que se gestione un acto administrativo de la provincia que lodisponga, y lo mismo <strong>en</strong> relación con la restitución de las tierras que cedió deforma ilegal a terceros. En este contexto, convi<strong>en</strong>e adelantar que la decisión dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de convocar a una audi<strong>en</strong>ciapara “superar el estado de cosas” g<strong>en</strong>erado a partir de los hechos de viol<strong>en</strong>ciaproducidos como consecu<strong>en</strong>cia de los reclamos públicos de la comunidad paraque se respete su territorio, puede constituir un nuevo formato de interv<strong>en</strong>cióna través de órganos federales que obligu<strong>en</strong> a la provincia y al gobierno nacionala reconocer los derechos indíg<strong>en</strong>as de los qompi. 152.1.4. El rol del Poder Judicial federalEl 3 de septiembre de 2010, durante el corte de ruta, el def<strong>en</strong>sor público oficialante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resist<strong>en</strong>cia(Chaco) Gonzalo Molina pres<strong>en</strong>tó, <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación de Félix Díaz comolíder de la comunidad qom La Primavera, una medida cautelar de no innovar<strong>en</strong> la que requirió que se susp<strong>en</strong>diera la construcción del Instituto Universitarioasí como cualquier otro acto sobre las tierras y el territorio reclamado porla comunidad. Además, se ord<strong>en</strong>ó a las fuerzas policiales que se abstuvieran derealizar cualquier acto de intimidación sobre los miembros de la comunidada fin de garantizar la libertad de expresión y protesta y brindar protección a laintegridad física de las personas que la integran. Con fecha 22 de septiembrede 2010, luego de que los dos jueces federales de Formosa se excusaran deresolver la medida cautelar, el conjuez Pablo Núñez Pividori hizo lugar a laacción y ord<strong>en</strong>ó quela Universidad Nacional de Formosa y/o la Provincia de Formosa yel contratista Gerardo Mateo se abst<strong>en</strong>gan de realizar cualquier acto<strong>en</strong> el territorio id<strong>en</strong>tificado históricam<strong>en</strong>te como Reserva Aborig<strong>en</strong>Laguna Blanca y luego como Colonia La Primavera […] y particularm<strong>en</strong>terespecto del terr<strong>en</strong>o de una ext<strong>en</strong>sión de 609 hectáreasdonde se vi<strong>en</strong><strong>en</strong> efectuando tareas preparatorias de desmonte y de-15 Véase CSJN, “Comunidad indíg<strong>en</strong>a toba La Primavera – Navogoh c/provinciade Formosa y otros s/medida cautelar”, Expedi<strong>en</strong>te C.528, XLVII, 20 dediciembre de 2011.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 267marcación para la construcción <strong>en</strong>carada por la Facultad de Produccióny Medio Ambi<strong>en</strong>te.El 13 de octubre de 2010, Molina pres<strong>en</strong>tó una acción de amparo ante la justiciafederal, vinculada con la medida cautelar solicitada previam<strong>en</strong>te, contrael Estado nacional (INAI y APN), la Provincia de Formosa y la Universidad deFormosa, con el objetivo de que se efectivice el derecho a la posesión y propiedadcomunitaria de las tierras indíg<strong>en</strong>as de La Primavera.La Cámara Federal de Apelaciones decidió que la discusión planteada correspondea la compet<strong>en</strong>cia originaria de la CSJN, que convocó a la m<strong>en</strong>cionadaaudi<strong>en</strong>cia pública <strong>en</strong> la que el gobernador Gildo Insfrán, el presid<strong>en</strong>te delINAI y el rector de la Universidad de Formosa deberían brindar explicaciones.2.1.5. El rol del Poder Judicial provincialLas consecu<strong>en</strong>cias más visibles de la decisión de la comunidad de empr<strong>en</strong>derel camino por la recuperación de las tierras se vislumbran <strong>en</strong> la reacción delPoder Judicial de la provincia, que activó investigaciones p<strong>en</strong>ales contra losmiembros de la comunidad. Luego de la represión del 23 de noviembre, seinició una causa p<strong>en</strong>al <strong>en</strong> donde se imputó a Félix Díaz y a otros 23 integrantesde la comunidad por los delitos de at<strong>en</strong>tado a la autoridad, lesiones graves yleves, e instigación a cometer delitos. Contando esta suman cinco las causasp<strong>en</strong>ales <strong>en</strong> las que Díaz está imputado. Junto a las que se lo investiga por eldelito de usurpación y a otra que fue utilizada como un montaje legal parajustificar la represión del 23 de noviembre –iniciada <strong>en</strong> la mañana del día dela represión por los delitos de lesiones graves y leves, robo de arma y abusosexual, a partir de una d<strong>en</strong>uncia del propio comisario de Laguna Blanca– yuna quinta <strong>en</strong> la que se le imputa el delito de corte de ruta que tramita antela justicia federal. A pesar de esta int<strong>en</strong>sa criminalización inicial, la primeramitad de 2011 estuvo marcada por una relativa calma, hasta que <strong>en</strong> junio FélixDíaz fue elegido qarashé por los integrantes de la comunidad La Primavera.Desde ese mom<strong>en</strong>to hubo claros y marcados avances <strong>en</strong> las causas p<strong>en</strong>ales.Félix Díaz y otros 23 indíg<strong>en</strong>as qompi det<strong>en</strong>idos el día de la represión –la granmayoría, ancianos y mujeres– fueron citados a prestar declaración indagatoria.Lo mismo sucedió con los imputados <strong>en</strong> la causa por usurpación cuyo orig<strong>en</strong>es una d<strong>en</strong>uncia realizada por la familia Celia, ocupante de las tierras de lacomunidad. El CELS asumió la def<strong>en</strong>sa de los indíg<strong>en</strong>as criminalizados <strong>en</strong>todas esas causas p<strong>en</strong>ales.De las causas surg<strong>en</strong> datos de suma importancia sobre la represión policialdel 23 de noviembre de 2010 y sus objetivos. En primer lugar, la cantidad deefectivos policiales provinciales que participaron de la represión supera, <strong>en</strong>


268 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012todas las aproximaciones posibles, los 100 uniformados de a pie, a los quedeb<strong>en</strong> sumarse al m<strong>en</strong>os otros 10 a caballo, un número indeterminado que se<strong>en</strong>contraba de civil y también los efectivos de G<strong>en</strong>darmería Nacional. Aunqueresta investigar el rol específico que cumplió la G<strong>en</strong>darmería, está acreditadoque algunos policías fueron trasladados <strong>en</strong> camiones de esa fuerza federalhacia el lugar del corte de ruta.El volum<strong>en</strong> de este operativo es por completo desproporcionado respectodel supuesto robo de dos armas y es, además, difícil de imaginar cómo se organizósemejante despliegue <strong>en</strong> tan sólo unas horas desde el pequeño juzgadode instrucción de la localidad de Clorinda.Félix Díaz, su mujer Amanda Asijak y Andrés Cantalicio declararon comoimputados y contradijeron la versión policial acerca del operativo. En primerlugar, ese día no se leyó ni exhibió ord<strong>en</strong> alguna de allanami<strong>en</strong>to o desalojo:el objetivo era atacar a Díaz y desalojar la ruta nacional 86. Según la versiónoficial, con la justificación de la causa iniciada por la mañana, el operativo estabadestinado a recuperar las armas supuestam<strong>en</strong>te robadas por los indíg<strong>en</strong>asy a det<strong>en</strong>er a varios de ellos.Sin embargo, se trataba de un montaje de apari<strong>en</strong>cia legal con el principalobjetivo de desalojar la ruta. De hecho, <strong>en</strong> el marco de la causa porlos supuestos robo de armas y abuso a una oficial policial que era parte dela comitiva –causa que también avanzó, pero sólo para instalar y fortalecerla versión policial y <strong>en</strong> la que es sumam<strong>en</strong>te probable que se cite a prestardeclaración indagatoria a Díaz y al resto de los indíg<strong>en</strong>as imputados–, Díazexplicó por escrito que esa mañana no sólo integrantes de la familia Celiadispararon varias veces contra él sino que la policía que se <strong>en</strong>contraba pres<strong>en</strong>tese limitó a mirar sin hacer nada y finalm<strong>en</strong>te dejó dos armas tiradas<strong>en</strong> el piso y se retiró a pie. Cuando sus compañeros abandonaban el lugar,la mujer policía se alejó y com<strong>en</strong>zó a gritar que no la tocaran y se abrió sucamisa. Este hecho fue la base de la d<strong>en</strong>uncia por abuso sexual contra integrantesde la comunidad.El relato de la oficial m<strong>en</strong>ciona que fue atacada por varios indíg<strong>en</strong>as, qui<strong>en</strong>esmanosearon sus s<strong>en</strong>os y luego la dejaron ir. Sin embargo, importantescontradicciones e inconsist<strong>en</strong>cias de su testimonio y de las declaraciones delos policías que estaban cerca de ella –que incluyeron a un policía que afirmóque la mujer abusada era otra, que no se <strong>en</strong>contraba <strong>en</strong> el lugar–, y lasirregularidades <strong>en</strong> la tramitación de la causa <strong>en</strong> la misma comisaría a la quepert<strong>en</strong>ece la d<strong>en</strong>unciante, quitan verosimilitud a esta versión. Por otra parte,resulta difícil p<strong>en</strong>sar que un hecho de abuso ocurriera <strong>en</strong> ese contexto. Finalm<strong>en</strong>te,según antropólogos especialistas <strong>en</strong> comunidades indíg<strong>en</strong>as toba, ala que pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> los qom, los s<strong>en</strong>os de una mujer repres<strong>en</strong>tan la fu<strong>en</strong>te dealim<strong>en</strong>to, pero no son objeto de atracción sexual. Este conjunto de elem<strong>en</strong>tos


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 269indica que este hecho también forma parte de la estrategia de criminalizacióny armado de causas.Por la tarde los policías reprimieron brutalm<strong>en</strong>te a los indíg<strong>en</strong>as, que noeran más que 70, incluy<strong>en</strong>do ancianos, mujeres –algunas de ellas embarazadas–y varios m<strong>en</strong>ores de edad. Parte de la represión consistió <strong>en</strong> numerososataques perpetrados por grupos de hasta ocho policías a cada indíg<strong>en</strong>a y reiteradosint<strong>en</strong>tos de asesinato a Díaz. En algunos casos, cuando la persona yaestaba reducida <strong>en</strong> el piso o herida, la agresión policial continuaba, inclusocon armas de fuego. Los 23 indíg<strong>en</strong>as det<strong>en</strong>idos –la mayoría de ellos de edadavanzada y varios m<strong>en</strong>ores– fueron maltratados <strong>en</strong> la comisaría, donde porla noche fueron dejados a la intemperie a pesar de la lluvia, esposados y sintratami<strong>en</strong>to alguno de las lesiones ocasionadas por los policías.Por otro lado, tanto el juez actuante como la fiscal de turno se <strong>en</strong>contrabanpres<strong>en</strong>tes al mom<strong>en</strong>to de la represión, lo que da cu<strong>en</strong>ta de su total conocimi<strong>en</strong>tode lo que estaba ocurri<strong>en</strong>do. Más aún, <strong>en</strong> el informe realizado por G<strong>en</strong>darmeríaNacional al día sigui<strong>en</strong>te, se deja constancia de que existió una ord<strong>en</strong> deinc<strong>en</strong>diar las casas de los indíg<strong>en</strong>as por parte del propio juez pres<strong>en</strong>te, RaúlMouriño. A las pocas horas, Mouriño se inhibió para continuar, por lo que lascausas quedaron a cargo del otro juez de la localidad de Clorinda, Santos GabrielGarzón, qui<strong>en</strong> ya ha t<strong>en</strong>ido interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> el conflicto suscitado por elreclamo de la comunidad La Primavera sobre el reconocimi<strong>en</strong>to de sus tierras.Luego que G<strong>en</strong>darmería Nacional realizara los peritajes balísticos <strong>en</strong>com<strong>en</strong>dadospor el juez <strong>en</strong> septiembre, Garzón ord<strong>en</strong>ó la det<strong>en</strong>ción de dos policíasformoseños por el asesinato del indíg<strong>en</strong>a Roberto López. Esta fue laúnica medida que puede <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse como dirigida hacia la búsqueda de losresponsables de la represión. Sin embargo, a los diez días esta medida fueprácticam<strong>en</strong>te dejada sin efecto, desestimada exclusivam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> función delas declaraciones de los propios imputados y de otros policías involucrados <strong>en</strong>la represión. Estas resoluciones, que implicaron la liberación de los policías,no fueron apeladas por la fiscalía.Vale destacar, por último, que durante los meses de septiembre de 2011 a<strong>en</strong>ero de 2012 sucedieron varios hechos de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> contra de familiaresde Díaz y otros miembros de la comunidad La Primavera que incluyeron el inc<strong>en</strong>diode vivi<strong>en</strong>das, disparos con armas de fuego, am<strong>en</strong>azas y golpes por partede criollos id<strong>en</strong>tificados y otras personas no id<strong>en</strong>tificadas contra miembros dela comunidad, incluso niños.2.1.6. Algunas reflexiones sobre el casoLejos de repres<strong>en</strong>tar un caso aislado, las dificultades que atraviesa esta comunidadson paradigmáticas de situaciones que se repit<strong>en</strong>. La comunidad no


270 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012consigue que se delimite integralm<strong>en</strong>te su territorio ni se lo titularice. Exist<strong>en</strong>particulares que, con la conniv<strong>en</strong>cia del Estado, han logrado ocupar lastierras indíg<strong>en</strong>as y explotar los recursos naturales. Muchas veces esa forma deexplotación pone <strong>en</strong> peligro la forma de vida indíg<strong>en</strong>a y habilita el desarrollode empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos económicos aj<strong>en</strong>os a las prácticas culturales ancestrales.La explotación local de soja ha degradado el hábitat e imposibilita a la comunidaddecidir sus prioridades de desarrollo. A su vez, detrás de los procesosde reclamos por los problemas relacionados con el derecho a la posesión ypropiedad comunitaria de las tierras, la justicia p<strong>en</strong>al despliega su peor arma:activa los procedimi<strong>en</strong>tos criminales para perseguir y criminalizar a los líderesy miembros del grupo aborig<strong>en</strong>. En definitiva, la falta de implem<strong>en</strong>tación delderecho a la propiedad comunitaria de la tierra ha g<strong>en</strong>erado las condicionespara la reiteración de agresiones contra la comunidad qom, que continúasi<strong>en</strong>do víctima de actos de hostigami<strong>en</strong>to y de viol<strong>en</strong>cia y <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>ta grandesobstáculos para que sus d<strong>en</strong>uncias se realic<strong>en</strong> y sean gestionadas por las instituciones.La decisión de la Corte Suprema inaugura una nueva oportunidadpara que el gobierno nacional y el provincial adopt<strong>en</strong> las decisiones políticasque permitan poner fin al conflicto y hacer efectivo, de una vez por todas, elderecho a la tierra y al territorio de los qompi.2.2. la reivindicación del mocase-vía campesina y el asesinatode cristian ferreyraEl 16 de noviembre de 2011, <strong>en</strong> el paraje San Antonio, departam<strong>en</strong>to de Copo,provincia de Santiago del Estero, Cristian Ferreyra y Darío Godoy, refer<strong>en</strong>tesdel Mocase-Vía Campesina estaban reunidos con otros campesinos <strong>en</strong> casa dela familia Ferreyra. Elaboraban una d<strong>en</strong>uncia ante la Dirección de Bosquespor el desmonte indiscriminado de la zona por parte de un empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>todel empresario Jorge Ciccioli. Durante la reunión ingresaron personas con armasde fuego, dispararon y provocaron la muerte de Cristian y heridas gravesa Darío. Jorge Ciccioli, junto a empresarios sojeros de Santa Fe y Tucumán,había comprado un campo de 2000 hectáreas, a 60 kilómetros de Monte Quemado,<strong>en</strong> Santiago del Estero. En el interior del campo se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el ParajeSan Antonio, donde viv<strong>en</strong> familias campesinas de varias g<strong>en</strong>eraciones que pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong>a la comunidad indíg<strong>en</strong>a Lule-Vilela.Desde marzo de 2011 los integrantes de la comunidad d<strong>en</strong>unciaron reiteradam<strong>en</strong>teante el gobierno provincial que la Dirección de Bosques de la provinciahabía autorizado el desmonte para la explotación y que se estaba avanzando<strong>en</strong> la demarcación del territorio, lo que había implicado el alambradode la <strong>en</strong>trada a la escuela pública de la zona, bloqueando su acceso. Tambiénd<strong>en</strong>unciaban que la radio comunitaria, corazón de la organización política y


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 271social de los grupos indíg<strong>en</strong>as y campesinos afectados, había sido objeto dedos ataques que causaron el inc<strong>en</strong>dio de las instalaciones y la destrucción delos equipos de comunicación, y que personas armadas –que respondían alnuevo empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to– am<strong>en</strong>azaban e intimidaban a los pobladores.Ninguna autoridad política, judicial ni de seguridad tomó medidas para intermediar<strong>en</strong> el conflicto y hacer cesar los desmontes, los ataques y las am<strong>en</strong>azas. Losmiembros del Mocase-Vía Campesina atribuyeron esa indifer<strong>en</strong>cia a los vínculosque manti<strong>en</strong>e el gobierno de la provincia con los empresarios sojeros. 16Cuando el homicidio de Cristian Ferreyra tomó estado público, el juez deInstrucción <strong>en</strong> lo P<strong>en</strong>al y Criminal de Monte Quemado, Alejandro Sarría Fringes,que hasta ese mom<strong>en</strong>to no había adoptado medidas ante las d<strong>en</strong>uncias,ord<strong>en</strong>ó las det<strong>en</strong>ciones del cuidador del campo de Ciccioli, Javier Juárez –presunto autor de los disparos–, y de otras personas que irrumpieron <strong>en</strong> lapropiedad de Ferreyra: Mario y Carlos Abregú y Walter Juárez, hermano deJavier Juárez. También se había ord<strong>en</strong>ado la det<strong>en</strong>ción de Jorge Ciccioli, quese <strong>en</strong>tregó el 22 de noviembre.Ante las d<strong>en</strong>uncias del Mocase sobre la falta de indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia e imparcialidaddel juez para investigar el homicidio de Ferreyra, el Superior Tribunal deJusticia de Santiago del Estero ord<strong>en</strong>ó una auditoría <strong>en</strong> su juzgado. El fiscalp<strong>en</strong>al del caso, Ricardo Lissi, había solicitado la recusación del juez <strong>en</strong> tantoeste había prejuzgado y habría perdido pruebas vitales para la investigacióncriminal. Por estas razones, el juez decidió r<strong>en</strong>unciar a su cargo. 17En relación con las problemáticas de fondo, luego de la muerte de Ferreyralos gobiernos nacional y provincial y repres<strong>en</strong>tantes del Consejo de ParticipaciónIndíg<strong>en</strong>a anunciaron la realización del relevami<strong>en</strong>to territorial para lascomunidades indíg<strong>en</strong>as, que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te desde 2006. 1816 Según Deolinda Carrizo, integrante del Mocase-Vía Campesina, PublioAraujo (Director de la Dirección G<strong>en</strong>eral de Bosques y Fauna) respondedirectam<strong>en</strong>te al ministro de Producción Luis Gelid, que es un reconocidosojero local. Y, a su vez, Gelid sería la mano derecha del gobernador GerardoZamora. Carrizo dijo, <strong>en</strong> refer<strong>en</strong>cia a ellos, que “Todos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> las manos consangre de campesinos” y afirmó que la “cad<strong>en</strong>a de responsabilidades incluyea Elías Suárez [jefe de Gabinete], Marcelo Pato [jefe de Policía] y RicardoDaives [ministro de Justicia], todos fueron advertidos de lo que acontecía <strong>en</strong>San Antonio y no hicieron nada” (Darío Aranda, “Un alerta del conflicto”,Página/12, 16 de diciembre de 2011).17 Véase “R<strong>en</strong>unció el juez que investigaba el crim<strong>en</strong> de Cristian Ferreyra <strong>en</strong>Santiago del Estero”, Perfil, 20 de diciembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .18 Véase “Crim<strong>en</strong> de Cristian Ferreyra: quedó det<strong>en</strong>ido el empresario santafesinoJorge Ciccioli”, Télam, 23 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .


272 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012A la vez, el 21 de noviembre el gobierno santiagueño decretó la susp<strong>en</strong>siónde los desmontes de campos por 180 días y anunció la creación de unacomisión integrada por el Comité de Emerg<strong>en</strong>cia, la Policía provincial y laDirección de Bosques, para analizar la problemática de cada caso de litigio portierras junto con las organizaciones de campesinos. 19 Al cierre de este Inform<strong>en</strong>o es posible determinar el grado de avance e implem<strong>en</strong>tación de las medidasanunciadas.A un mes de la muerte de Ferreyra, el 19 de diciembre, <strong>en</strong> Villa Motoque –otro paraje del noroeste de Santiago del Estero–, el campesino Néstor Palaciosrecibió impactos de bala y Ariel Palacios fue golpeado por personas que portabanarmas de fuego cuando int<strong>en</strong>taban oponerse a la instalación de alambresde la empresa Servicios y Negocios de Yerba Bu<strong>en</strong>a de Tucumán. Según elMocase-Vía Campesina, desde 2009 esta empresa int<strong>en</strong>ta acaparar los lotesCruz Bajada, Saucioj y Pilpinto, situación que afecta a más de 50 parajes campesinosindíg<strong>en</strong>as. 202.2.1. Algunas reflexiones sobre el casoEste asesinato se inscribe <strong>en</strong> una serie de hechos de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> contra de reclamosvinculados al acceso y la t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia de la tierra por parte de campesinos<strong>en</strong> Santiago del Estero, una situación crítica que se sosti<strong>en</strong>e desde hace años 21y se ha agravado con la exist<strong>en</strong>cia de grupos de personas armadas que intimidan,am<strong>en</strong>azan y asesinan a campesinos cuando se organizan para la protecciónde su derecho al territorio. En difer<strong>en</strong>tes conflictos, las fuerzas policialesamedr<strong>en</strong>tan y reprim<strong>en</strong> a campesinos e indíg<strong>en</strong>as cuyos reclamos <strong>en</strong>tran <strong>en</strong>conflicto con intereses de empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos agrarios. En casos como el delhomicidio de Ferreyra, el hostigami<strong>en</strong>to y la viol<strong>en</strong>cia son ejercidos a través departiculares con capacidad de fuego que controlan tácticam<strong>en</strong>te los reclamos19 Decreto 2549, 11 de noviembre de 2011. En las consideraciones del decretose señala que “<strong>en</strong> el caso de los desmontes es una actividad que puede provocarimpactos sociales y ambi<strong>en</strong>tales significativos”.20 Véase “Un campesino baleado y otro golpeado ferozm<strong>en</strong>te por matones delempresario Ricardo Villa y el comisionado municipal de Villa Matoque”,<strong>en</strong> el blog del Mocase-Vía Campesina, disponible <strong>en</strong> .21 Véase CELS, “Campesinos”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2000,Bu<strong>en</strong>os Aires, CELS-Eudeba, 2000. También, CELS, “Los campesinos y el derechoa la tierra”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2002, Siglo XXI,2002. Por último, hay refer<strong>en</strong>cias sobre la situación <strong>en</strong> Santiago del Estero <strong>en</strong>CELS, “Conflictos sociales y políticos <strong>en</strong> torno al uso y la protección de losrecursos naturales”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2004, Siglo XXI,2004.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 273sobre las tierras. Ante estas situaciones, las autoridades políticas y judicialesoscilan <strong>en</strong>tre la omisión y la conniv<strong>en</strong>cia. 22El caso expresa conflictos sociales derivados de la apreciación de la r<strong>en</strong>taagraria y de la expansión de la frontera agrícola industrial que am<strong>en</strong>azalos derechos de las comunidades campesinas e indíg<strong>en</strong>as que históricam<strong>en</strong>tehabitaron las tierras que ahora se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> disputa. Aunque la ley loprohíbe, es habitual que <strong>en</strong> Santiago del Estero se permita la comprav<strong>en</strong>ta demiles de hectáreas de tierras sin t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta a las comunidades que lashabitan y sus derechos sobre ellas. Esta falta de control estatal, originada <strong>en</strong> elincumplimi<strong>en</strong>to de la Ley provincial 6339 que obliga a la certificación catastral<strong>en</strong> cada v<strong>en</strong>ta de terr<strong>en</strong>os, posibilitó que se v<strong>en</strong>dieran pueblos <strong>en</strong>teros y queestablecimi<strong>en</strong>tos públicos, como una escuela primaria, quedaran d<strong>en</strong>tro deuna propiedad privada. Tampoco se controlan con eficacia las actividades dedesmonte y la deforestación ilegales.2.3. el reclamo de los ocupantes del parque indoamericano 23El 3 de diciembre de 2010 c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ares de familias ocuparon pacíficam<strong>en</strong>tevarias hectáreas del Parque Indoamericano, <strong>en</strong> el barrio porteño de Villa Soldati,<strong>en</strong> reclamo de vivi<strong>en</strong>das. Esta ocupación derivó <strong>en</strong> una viol<strong>en</strong>ta represiónque dejó como saldo tres muertos y cinco heridos de bala. 2422 En este s<strong>en</strong>tido, véase el comunicado del CELS del 18 de noviembre de 2011,<strong>en</strong> reclamo del esclarecimi<strong>en</strong>to de los hechos y sanción a los responsablesmateriales e intelectuales del asesinato, el cual hace visible las presiones,hostigami<strong>en</strong>tos y am<strong>en</strong>azas que <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan las comunidades que se organizan<strong>en</strong> reclamo de sus derechos por el acceso a la tierra; disponible <strong>en</strong> .23 En este apartado seguimos el docum<strong>en</strong>to del CELS, “Indoamericano: un añode soledad”, Página/12, suplem<strong>en</strong>to del 4 de diciembre de 2011, disponible<strong>en</strong> .24 El 3 de diciembre de 2010, c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ares de familias ocuparon pacíficam<strong>en</strong>tevarias hectáreas del Parque Indoamericano <strong>en</strong> reclamo de soluciones habitacionales.El día 7, la jueza de la ciudad Cristina Nazar ord<strong>en</strong>ó el allanami<strong>en</strong>toy el desalojo del parque. Así, <strong>en</strong> un operativo conjunto de 200 efectivos de laPFA y 60 ag<strong>en</strong>tes de la Policía Metropolitana (PM), se llevó adelante la represiónque causó las muertes de Rossemary Chura Puña (boliviana, de 28 años)y de Bernardo Salgueiro (paraguayo, de 24 años), y heridas a Wilson RamónFernández Prieto (paraguayo), José Ronald Meruvia Guzmán (boliviano),Jhon Alejandro Duré Mora (paraguayo), Juan Segundo Aráoz (arg<strong>en</strong>tino) yMiguel Ángel Montoya (arg<strong>en</strong>tino). La ocupación se mantuvo por varios díasmás y, el 9 de diciembre, barrabravas de difer<strong>en</strong>tes clubes ingresaron al parquecon armas de fuego. Los disparos hacia el interior del predio se escucharondurante horas, sin que personal de alguna fuerza de seguridad controlara la


274 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.3.1. La toma como emerg<strong>en</strong>te de un proceso de empeorami<strong>en</strong>to de las condiciones deacceso al suelo y a la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> la ciudadDiversos diagnósticos señalan que cerca de medio millón de personas no ve cumplidosu derecho a una vivi<strong>en</strong>da digna <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. Exist<strong>en</strong> 26as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos precarios, 16 villas de emerg<strong>en</strong>cia, 19 conjuntos habitacionales,dos núcleos habitacionales transitorios, 172 inmuebles intrusados, 879 predios einmuebles <strong>en</strong> la traza de la ex autopista 3, 3288 familias receptoras de subsidiosalojadas <strong>en</strong> hoteles, 21 conv<strong>en</strong>tillos que son propiedad del Instituto de Vivi<strong>en</strong>dade la Ciudad, 4 hogares de tránsito, 21 vivi<strong>en</strong>das transitorias 25 y 1950 personas<strong>en</strong> situación de calle. Además, mi<strong>en</strong>tras el total de habitantes de la ciudad semanti<strong>en</strong>e estable e, incluso, ha disminuido <strong>en</strong> los últimos 50 años, la cantidadde personas que habitan <strong>en</strong> villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos ha aum<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> la últimadécada: su población duplica la de 2001 y es tres veces la de 1991, mi<strong>en</strong>tras que“la pobreza urbana instalada <strong>en</strong> espacios marginales aum<strong>en</strong>tó un 50%”. 26 Laescasez de suelo y de vivi<strong>en</strong>das llevó a que cerca del 40% de los habitantes de lasvillas resida <strong>en</strong> condición de inquilina, alquilando cuartos de manera informal. 27En la Comuna 8, donde se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el Parque Indoamericano, 80 de cada 100personas deb<strong>en</strong> alquilar cuartos sin resguardo legal, lo que duplica la media dela ciudad. Además, allí se conc<strong>en</strong>tra la mayor cantidad de población por debajodel índice de pobreza y el más alto porc<strong>en</strong>taje de hogares hacinados, un 22%. 28El parque, que abarca cerca de 130 hectáreas y está rodeado de difer<strong>en</strong>tes villas ymonoblocks, había sido ocupado previam<strong>en</strong>te desde el regreso de la democracia. 29situación ni se hicieran pres<strong>en</strong>tes repres<strong>en</strong>tantes políticos. Varias personas másresultaron heridas. Ese día, Emiliano Canaviri Álvarez (boliviano, de 38 años)fue asesinado de un disparo <strong>en</strong> el pecho. Sobre la represión y las responsabilidadesinstitucionales véase CELS, “Umbrales perforados. Muertos y heridospor la represión de conflictos sociales”, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit. En este apartadocompletamos la reconstrucción con nuevos datos sobre los días previos, eldesarrollo del conflicto y el seguimi<strong>en</strong>to posterior.25 Sindicatura G<strong>en</strong>eral de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, “Interv<strong>en</strong>ción estataldestinada al abordaje del déficit habitacional <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires”,Diagnóstico especial nº 8-UPE-SGCBA/09, 2009, p. 31.26 G. Oniszczuk, L. Capelli, L. Migu<strong>en</strong>s y N. Ferme, “Poblaciones vulnerables yderechos al hábitat y movilidad <strong>en</strong> la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires”, Población,año 4, nº 7, p. 19, disponible <strong>en</strong> .27 M. C. Cravino, “Procesos migratorios y ciudad informal”, <strong>en</strong> Claudio Morgadoy Eduardo Rinesi (comps.), P<strong>en</strong>sar el Indoamericano. Racismo, viol<strong>en</strong>cia simbólicay política, Bu<strong>en</strong>os Aires, INADI-UNGS, 2012, <strong>en</strong> pr<strong>en</strong>sa (el CELS agradecea los editores por facilitar este texto antes de su publicación).28 Programa especial “Comuna 8”, Canal Encu<strong>en</strong>tro, 2011.29 En 1984 una dec<strong>en</strong>a de hectáreas lindantes al lago Soldati dio orig<strong>en</strong> alactual barrio Los Piletones, y a fines de los años och<strong>en</strong>ta, vecinos de la zonacortaron calles y la autopista Dellepiane para resistir el traslado allí de los


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 2752.3.2. La situación previa a diciembre de 2010A cuatro cuadras del Indoamericano, desde hace dos años existe una ocupaciónconocida como “La Veredita”, que bordea y continúa el as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>toLos Pinos. Los días anteriores a la toma de diciembre de 2010 com<strong>en</strong>zó aext<strong>en</strong>derse esta ocupación alrededor del campo de deportes del club Arg<strong>en</strong>tinosJuniors y sobre las veredas que bordean el parque. Estos as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tosextremadam<strong>en</strong>te precarios fueron conocidos como La Veredita Nueva y sobreellos se había librado una ord<strong>en</strong> de desalojo el día previo a la toma.A pesar de que conocían las necesidades de los barrios lindantes al parquey otras t<strong>en</strong>siones lat<strong>en</strong>tes que podían derivar <strong>en</strong> un conflicto, 30 funcionariospolíticos y judiciales de la ciudad abordaron la toma como una crisis delictivainesperada e int<strong>en</strong>cionalm<strong>en</strong>te provocada por pequeños sectores con fines delucro, que requería dar una respuesta ejemplar, disciplinante, tanto desde lopolicial y p<strong>en</strong>al como desde lo social. Las medidas y decisiones tomadas apelaronal ord<strong>en</strong> público y al cumplimi<strong>en</strong>to de la ley, <strong>en</strong>marcando la toma comoun delito de usurpación, una crisis de seguridad que no debía ser tolerada.Las acciones del gobierno local fueron coordinadas con el Ministerio PúblicoFiscal de la ciudad con el objetivo de <strong>en</strong>cuadrarla <strong>en</strong> términos p<strong>en</strong>ales y <strong>en</strong>cauzarlacon la represión policial de su propia fuerza y la colaboración de la PFA.Más allá de una propuesta insatisfactoria por parte del Ministerio de DesarrolloSocial porteño al inicio de la toma, el Gobierno de la ciudad se negóa dialogar con los ocupantes, a los que id<strong>en</strong>tificó como “usurpadores” y “conhabitantes del Albergue Warnes, qui<strong>en</strong>es finalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> 1990 fueron relocalizados<strong>en</strong> el barrio Ramón Carrillo, adyac<strong>en</strong>te al parque.30 Según <strong>en</strong>trevistas realizadas por el CELS a funcionarios del Gobierno de laciudad, estos señalaron que diciembre es época de int<strong>en</strong>sificación de los reclamossociales. Convi<strong>en</strong>e indicar a la vez que, <strong>en</strong> la zona del Indoamericano,las t<strong>en</strong>siones de fin de año se agudizaron por rumores que tuvieron orig<strong>en</strong><strong>en</strong> el accionar del partido del gobierno porteño. Por un lado, la pres<strong>en</strong>ciade funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social de la ciudad, conocidospor t<strong>en</strong>er poder de otorgar subsidios, <strong>en</strong> ocupaciones cercanas al parquealim<strong>en</strong>tó la expectativa de que habría chances de negociar b<strong>en</strong>eficios. Porotro lado, integrantes del bloque del PRO de la Legislatura elaboraban unproyecto para facilitar la escrituración <strong>en</strong> las villas Los Piletones, 20, 1-11-14y Fátima. En los barrios corrió el rumor de las inmin<strong>en</strong>tes titularizaciones,lo que llevó al desalojo de inquilinos para facilitar los ev<strong>en</strong>tuales trámites deregularización, aunque finalm<strong>en</strong>te esto no ocurrió. Por otra parte, SergioSchokl<strong>en</strong>der, <strong>en</strong>tonces apoderado legal de la Asociación Madres de Plaza deMayo, hizo la d<strong>en</strong>uncia policial sobre el int<strong>en</strong>to de un grupo de usurpar lasvivi<strong>en</strong>das que la organización construía <strong>en</strong> un predio pegado a Los Piletones,fr<strong>en</strong>te al Parque Indoamericano, lo que también g<strong>en</strong>eró alerta sobre posiblesconflictos.


276 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012vínculos con el narcotráfico”. 31 A la vez, se c<strong>en</strong>tró <strong>en</strong> demandar la interv<strong>en</strong>cióndel gobierno nacional, alegando car<strong>en</strong>cias de personal y de equipami<strong>en</strong>topara actuar con un cuerpo de Infantería de la PM y la demora del traspaso dela Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Seguridad Metropolitana de la PFA. Aún hoy, la visióndominante de los funcionarios de diversas dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias gubernam<strong>en</strong>tales dela ciudad es que la única manera de resolver el conflicto era imponer un mayorgrado de viol<strong>en</strong>cia con una fuerza de choque.2.3.3. La actuación de la justicia de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires como condiciónpara la represión y la criminalizaciónLa reconstrucción de la trama de relaciones y decisiones que des<strong>en</strong>cad<strong>en</strong>aronlos hechos críticos del Indoamericano pres<strong>en</strong>tan a los actores judiciales <strong>en</strong>roles determinantes. El hecho de que los fiscales hayan pedido el desalojo sinat<strong>en</strong>der a la posibilidad de una mediación y que la jueza a cargo de la investigaciónpor la usurpación, María Nazar, autorizara la represión de un conflictocomo el que t<strong>en</strong>ía ante sí resultan datos ineludibles para explicar lo sucedido.La jueza se limitó a brindar una cobertura de apar<strong>en</strong>te legalidad al accionarpolicial, concedió el pedido de desalojo de la fiscalía porteña y habilitó el usode la fuerza pública. Así puso <strong>en</strong> marcha un operativo coordinado que incluía200 efectivos de la PFA prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de dos comisarías y de la Guardia deInfantería y a 60 ag<strong>en</strong>tes de la PM, que incluyó a Infantería y a la División deOperaciones Especiales Metropolitanas (DOEM), un grupo que efectuó disparos<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes áreas del parque. Ninguno de ellos supervisó el desarrollode la acción crítica que habían impulsado.Durante la represión de la toma, <strong>en</strong> el ámbito del Poder Judicial de la ciudadse libró una fuerte disputa sobre los <strong>en</strong>cuadres legales que correspondíadar a los hechos y el modo <strong>en</strong> que se los debía procesar. La Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eralde la ciudad solicitó repres<strong>en</strong>tar a los ocupantes, cuestión que fue negada porla jueza. Ocurridas las primeras muertes, la Def<strong>en</strong>soría y organizaciones socialesint<strong>en</strong>taron que la justicia procesara la crisis por vías alternativas a la p<strong>en</strong>al,pero el Superior Tribunal de Justicia reafirmó este camino como el terr<strong>en</strong>oprivilegiado para dirimir los conflictos sociales. 32 Con el conflicto escalando <strong>en</strong>sus dim<strong>en</strong>siones –ya se t<strong>en</strong>ía la noticia de las víctimas fatales y que el operativo31 Werner Pertot, “Macri y los peligros de la x<strong>en</strong>ofobia”, Página/12, 10 de diciembrede 2010.32 Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, Expedi<strong>en</strong>te7777/10 “Pérez Ojeda, Diosnel c/GCBA s/medida cautelar s/conflicto decompet<strong>en</strong>cia”, decisión del 10 de diciembre de 2011. La jueza Alicia Ruizvotó <strong>en</strong> disid<strong>en</strong>cia y consideró que cuando “la represión se amplía, al ext<strong>en</strong>-


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 277policial inicial no había logrado la desocupación del parque–, la fiscalía a cargode la investigación del delito de usurpación, a través del grupo de fiscalesconformado por el fiscal g<strong>en</strong>eral Germán Garavano y Luis Cevasco, CristianLongobardi, Sandra Verónica Guagnino y Claudia Barcia, reiteró el pedido dedesalojo. Pero esta vez Nazar convocó a una audi<strong>en</strong>cia, que se realizó el 10 dediciembre, para escuchar a los repres<strong>en</strong>tantes de las distintas áreas del gobiernoy de la justicia, incluy<strong>en</strong>do a la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral y la Asesoría Tutelar dela ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. Esta convocatoria ampliada modificó las decisionesde la jueza, que tomó <strong>en</strong> consideración a la def<strong>en</strong>sa pública y rechazó la nuevasolicitud de desalojo porque consideró que “el único e inmediato objetivo eslograr pacificar la zona y evitar nuevos <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos posibles”.El 11 de diciembre, la jueza consideró que no existió el delito de usurpacióny solicitó archivar las investigaciones retomando argum<strong>en</strong>tos de la def<strong>en</strong>sa públicaque sost<strong>en</strong>ían que se trataba de una cuestión social aj<strong>en</strong>a al derechop<strong>en</strong>al. Los atinados argum<strong>en</strong>tos de esta decisión habrían sido, sin duda, aplicablesa la situación <strong>en</strong> que ord<strong>en</strong>ó el desalojo que tuvo como consecu<strong>en</strong>ciatres muertos.Durante 2011, esta investigación giró hacia la determinación de responsabilidadespor la ocupación del Indoamericano. La Cámara P<strong>en</strong>al, Contrav<strong>en</strong>cionaly de Faltas de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires revocó la decisión de la jueza de archivarlas investigaciones y le ord<strong>en</strong>ó que avanzara según las pruebas aportadaspor la fiscalía –que había insistido con los pedidos de desalojo– para la imputacióndel delito de usurpación a Diosnel Pérez Ojeda, Luciano Nardulli, NoemíRuejas y Alejandro “Pitu” Salvatierra, refer<strong>en</strong>tes sociales de Villa 20, barrio LosPiletones, Villa 3 y Villa Oculta, y a Marcelo Changalay, también de la Villa 20,vinculado al PRO. En consecu<strong>en</strong>cia, todos ellos fueron acusados de organizarla ocupación. Los fiscales utilizan la participación de estos refer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los espaciosoficiales de negociación como prueba de su capacidad de control sobrelos ocupantes, y se av<strong>en</strong>turan a afirmar que conformaron un grupo de punterosorganizados al marg<strong>en</strong> de toda conducción política, con el objetivo de explotarla necesidad de la g<strong>en</strong>te, y que pret<strong>en</strong>dían habilitar un corredor para el narcotráficoy el mercado inmobiliario informal uni<strong>en</strong>do la Villa 1-11-14 con la 20.En ese contexto, algunos de los refer<strong>en</strong>tes sociales que se habían involucradopara fr<strong>en</strong>ar los hechos de viol<strong>en</strong>cia y resultaron claves para habilitar diálogosobturados con el poder político fueron criminalizados. La jueza Nazar solicitósu apartami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> desacuerdo con esta ord<strong>en</strong>. Por otra parte, la cámara porteñag<strong>en</strong>eró un preced<strong>en</strong>te judicial para disciplinar a qui<strong>en</strong>es se organizan <strong>en</strong> losderse los límites del derecho p<strong>en</strong>al, se ac<strong>en</strong>túa el riesgo de gravísimos dañoscolaterales”.


278 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012reclamos y justificó la decisión del desalojo inicial, lo que significa una coberturacorporativa para esa ord<strong>en</strong> que desembocó <strong>en</strong> las primeras dos muertes.2.3.4. La interv<strong>en</strong>ción de la justicia p<strong>en</strong>al <strong>en</strong> la investigación de larepresiónPor otra parte, los homicidios dieron lugar a la apertura de un proceso p<strong>en</strong>al<strong>en</strong> la justicia nacional de instrucción. Los obstáculos que <strong>en</strong>contró el fiscalSandro Abraldes al indagar sobre los hechos dan cu<strong>en</strong>ta de las retic<strong>en</strong>cias delsistema de justicia ante el avance de investigaciones que involucran el accionarde fuerzas de seguridad contra víctimas de sectores populares: el juez EliseoOtero no habilitó las autopsias con la urg<strong>en</strong>cia que debía, limitó los pedidosde investigación sobre integrantes de barras bravas que habían, por lo m<strong>en</strong>os,intimidado con armas de fuego a los ocupantes del parque y calificó como“simples vejám<strong>en</strong>es” a los hechos de tortura.El 1º de diciembre de 2011, tras una destacable investigación <strong>en</strong> cuanto ala recolección de numerosos elem<strong>en</strong>tos de prueba, 33 Abraldes concluyó quela PM fue responsable de los disparos que provocaron la muerte de BernardoSalgueiro y Rossemary Chura Puña, así como también de las lesiones de bala aWilson Ramón Fernández Prieto, José Ronald Meruvia Guzmán, Jhon AlejandroDuré Mora, Juan Segundo Aráoz y Miguel Ángel Montoya.El fiscal solicitó la declaración indagatoria a 33 policías de la PM. Comoconsideró que el operativo fue conjunto y las órd<strong>en</strong>es prov<strong>en</strong>ían de la PFA,ord<strong>en</strong>ó tomar declaración indagatoria a cuatro comisarios federales, <strong>en</strong>tre losque se incluy<strong>en</strong> los oficiales de la Dirección G<strong>en</strong>eral de Operaciones, a cargodel ex comisario mayor Hugo Lompizano, procesado <strong>en</strong> el marco de la causa<strong>en</strong> la que se investiga el asesinato de Mariano Ferreyra. 34 Otros ocho policíasfederales fueron citados a indagatoria por abuso de armas. Abraldes tambiénsolicitó la citación de la jueza Nazar, <strong>en</strong> tanto no controló el desalojo del predio;además –agregó el fiscal–, tuvo decisiones contradictorias con relación alos mismos anteced<strong>en</strong>tes del hecho: <strong>en</strong> un primer mom<strong>en</strong>to ord<strong>en</strong>ó el desalojoy luego consideró que no existían razones que justificaran una ord<strong>en</strong> detales características.33 Tales como el secuestro de 260 armas utilizadas por la PFA y por la PM, elacceso al archivo de las modulaciones del Comando Radioeléctrico (registrode comunicaciones <strong>en</strong>tre la Dirección G<strong>en</strong>eral Operativa y las dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciaspoliciales que participaron) y los registros periodísticos originales.34 Los demás efectivos de la PFA indicados <strong>en</strong> el pedido de indagatoria delfiscal son el comisario g<strong>en</strong>eral Roberto Agustín Palavecino, el comisario inspectorJuan Antonio Quintero y el comisario Emilio Ramón Miragaya.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 279La decisión del fiscal apunta a esclarecer las condiciones <strong>en</strong> las que se produjeronlos disparos que causaron las muertes y las heridas y también a conocerlas decisiones políticas, judiciales y policiales que diseñaron y habilitaronla viol<strong>en</strong>cia extrema.2.3.5. El contexto de la creación del Ministerio de Seguridad de la NaciónEl operativo conjunto de desalojo que causó las muertes y los innumerablesheridos fue coordinado, con la habilitación del gobierno nacional, <strong>en</strong>tre laPFA y la PM.El gobierno nacional se retiró de la zona luego de la represión y demoróotra interv<strong>en</strong>ción. En este contexto tuvo lugar el tercer asesinato y quedó <strong>en</strong>tabladauna disputa con el Gobierno de la ciudad por las responsabilidades sobrelos homicidios, el <strong>en</strong>cauzami<strong>en</strong>to de la crisis y la problemática de vivi<strong>en</strong>da.Existieron fuertes difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre los gobiernos políticos de las policías.Mi<strong>en</strong>tras que el gobierno nacional dispuso inmediatam<strong>en</strong>te la disponibilidadde los policías federales involucrados, el porteño reivindicó la actuación de ambaspolicías y al día de hoy desconoce que haya motivos para iniciar investigacionesinternas sobre algún ag<strong>en</strong>te de la PM por estos hechos, a pesar del poder defuego que desplegaron sus ag<strong>en</strong>tes (tal como se detalla <strong>en</strong> el análisis del funcionami<strong>en</strong>tode la Auditoría Externa de la PM <strong>en</strong> el capítulo II de este Informe).D<strong>en</strong>tro del gobierno nacional se produjo un quiebre sobre las formas de<strong>en</strong>carar la cuestión de la seguridad y una reivindicación del abordaje políticosobre los conflictos sociales. En medio de la crisis, la presid<strong>en</strong>te de la naciónpidió que se aceleraran los tiempos de trabajo de los for<strong>en</strong>ses, y con los resultadosde las necropsias de las dos primeras víctimas, Bernardo Salgueiro yRossemary Chura Puña, quedó <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia la falsedad de la versión sobre loshechos que estaba dando la PFA, fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> relación con el tipode armas utilizadas. Los relatos policiales t<strong>en</strong>ían la int<strong>en</strong>ción de hacer parecerque los disparos letales prov<strong>en</strong>ían de armas de fabricación casera, lo que secontradecía con los resultados de los peritajes.Fr<strong>en</strong>te a ello, a tres días de iniciada la crisis, la presid<strong>en</strong>te anunció la creacióndel nuevo Ministerio de Seguridad, una propuesta del CELS y otras organizaciones<strong>en</strong> el marco del Acuerdo de Seguridad Democrática (ASD). Est<strong>en</strong>uevo ministerio <strong>en</strong>caró el trabajo de recomponer la autoridad política y elgobierno de las fuerzas de seguridad federales. 3535 Véase CELS, “Umbrales perforados. Muertos y heridos por la represión deconflictos sociales”, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit.


280 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122.3.6. El abordaje de la cuestión habitacionalPese a que la toma del Indoamericano constituía un reflejo del déficit habitacionalde la ciudad, el Gobierno la abordó como una problemática delictivaque privaba a los vecinos del acceso al espacio público, sin responder alproblema de fondo. Eso explica la posición adoptada por el Ministerio deDesarrollo Social de la ciudad, que, al inicio de la toma, pret<strong>en</strong>dió negociar eldesalojo del predio, que sólo ofreció a los ocupantes recibirlos para analizarlos casos uno a uno y verificar si se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> condiciones de ser b<strong>en</strong>eficiariosdel subsidio para personas <strong>en</strong> situación de calle, y analizar la alternativade trasladarlos a un parador. Las familias, que eran mayorm<strong>en</strong>te inquilinas <strong>en</strong>las villas, reclamaban una vivi<strong>en</strong>da digna y no un techo para pasar la noche,por lo que rechazaron este ofrecimi<strong>en</strong>to. Aquí se vislumbra la discusión defondo que subyace al conflicto. Desde las políticas de vivi<strong>en</strong>da del Gobiernode la ciudad no se pret<strong>en</strong>de dar solución al déficit habitacional, sino limitarsu política a situaciones coyunturales a través de asist<strong>en</strong>cias de emerg<strong>en</strong>cia. 36La crisis recién <strong>en</strong>contró una salida política cuando el gobierno nacional,tras demorar su interv<strong>en</strong>ción, desplegó diversas acciones basadas <strong>en</strong> la ideade que los conflictos socio-políticos son materia de mediación y canalizaciónpolítica. Esto supuso la id<strong>en</strong>tificación y validación de los repres<strong>en</strong>tantes sociales,el planteo de <strong>en</strong>cuadres para el diálogo e, incluso, dispositivos c<strong>en</strong>sales ylogísticos. Cuatro días después de las primeras muertes, el gobierno nacional,<strong>en</strong> acuerdo con los refer<strong>en</strong>tes sociales y el Gobierno de la ciudad, dispuso unoperativo desplegado por la G<strong>en</strong>darmería Nacional (GN) que implicaba establecerun cerco humano alrededor del área de los ocupantes. El arribo de GNfue seguido por el del equipo interdisciplinario de interv<strong>en</strong>ción especializado<strong>en</strong> asist<strong>en</strong>cia crítica del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyocampo de trabajo son situaciones de conflictividad social <strong>en</strong> todo el país. 37En este marco, se llevó adelante un c<strong>en</strong>so a integrantes de 4075 familias queimplicó la participación de 320 trabajadores sociales durante dos días y medio.36 El gobierno insistió <strong>en</strong> que la única respuesta consistía <strong>en</strong> los paradores yrefugios <strong>en</strong> el marco de la acción judicial pres<strong>en</strong>tada ante el fuero cont<strong>en</strong>ciosoadministrativo, antes que el Tribunal Superior de Justicia resolviese lacompet<strong>en</strong>cia a cargo de la justicia p<strong>en</strong>al y contrav<strong>en</strong>cional. Así también se expresóla <strong>en</strong>tonces ministra de Desarrollo Social de la Ciudad María Eug<strong>en</strong>iaVidal <strong>en</strong> una audi<strong>en</strong>cia pública convocada por la Corte Suprema para debatirel derecho a la vivi<strong>en</strong>da, durante el año 2011.37 Hay una historia de trabajo conjunto y confianza <strong>en</strong>tre este equipo delMinisterio de Desarrollo Social y la G<strong>en</strong>darmería Nacional, que no existe conotras fuerzas. Desde 2003 han abordado <strong>en</strong> forma coordinada dispositivos decontrol y gestión de diversas situaciones conflictivas sociales o naturales, quevan desde protestas sociales hasta inundaciones.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 281Con la pres<strong>en</strong>cia protectora, pero a la vez disuasiva y aislante, de la GN y las diversasgestiones <strong>en</strong> materia política (que incluyeron –<strong>en</strong>tre otros aspectos– eldiálogo con los refer<strong>en</strong>tes sociales, la <strong>en</strong>trega de certificados que docum<strong>en</strong>taban<strong>en</strong> forma amplia y a todo efecto que la familia había estado <strong>en</strong> el parque,y la facilitación de transporte), los ocupantes fueron abandonando el predio.Los gobiernos nacional y local anunciaron que se implem<strong>en</strong>taría un plan devivi<strong>en</strong>das para la ciudad financiado <strong>en</strong> partes iguales por ambas jurisdicciones,y advirtieron –a través de declaraciones del <strong>en</strong>tonces jefe de Gabinete nacionalAníbal Fernández– que <strong>en</strong> adelante “Todo aquel que usurpe o tome o seponga <strong>en</strong> un ámbito público o privado, no t<strong>en</strong>drá derecho a formar parte d<strong>en</strong>ingún plan de vivi<strong>en</strong>das, ni del plan de la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Airesni del Plan Federal.” 38 Luego del anuncio sobre el plan de vivi<strong>en</strong>das, el parquefue definitivam<strong>en</strong>te desocupado.Hasta la fecha no se ha implem<strong>en</strong>tado alguna política de vivi<strong>en</strong>da coordinada<strong>en</strong> cumplimi<strong>en</strong>to de la solución habitacional prometida. Sin perjuiciodel anuncio efectuado con el gobierno nacional, las autoridades de la ciudadde Bu<strong>en</strong>os Aires demostraron su falta de voluntad para dar solución a la problemáticade fondo al proponer un programa que no modificaba <strong>en</strong> ningúnaspecto la política habitacional y los recursos que la ciudad ya había planeadoimplem<strong>en</strong>tar antes del conflicto del Indoamericano y del acuerdo al que arribócon la nación. En efecto, el presupuesto que el gobierno porteño asigna aeste programa, pres<strong>en</strong>tado como Plan para el Mejorami<strong>en</strong>to del Hábitat de laCiudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, es del mismo monto que el que <strong>en</strong>vió a la Legislaturade la ciudad con el proyecto de la Ley G<strong>en</strong>eral de Presupuesto para 2011, antesde que se produjera la toma del Indoamericano, y constituye básicam<strong>en</strong>teuna copia resumida de la descripción de los programas habitacionales que laciudad acercó a la Legislatura <strong>en</strong> dicha oportunidad. 3938 Confer<strong>en</strong>cia de pr<strong>en</strong>sa del jefe de gabinete Aníbal Fernández, del jefe degabinete de CABA Horacio Rodríguez Larreta y del ministro del InteriorFlor<strong>en</strong>cio Randazzo, <strong>en</strong> Casa Rosada, el 14 de diciembre de 2010, disponible<strong>en</strong> . Como indicamos<strong>en</strong> el Informe 2011, se trata de una represalia que, de llevarse a cabo,resultaría inconstitucional. Véase CELS, “Umbrales perforados…”, ob. cit.39 El acuerdo anunciado <strong>en</strong>tre el Gobierno de la ciudad y el gobierno nacionalnunca fue instrum<strong>en</strong>tado. A las familias sólo se les otorgó un papel <strong>en</strong> el cualse dejaba constancia de que habían sido c<strong>en</strong>sadas y que dicha docum<strong>en</strong>taciónacreditaba que su situación le otorgaba prioridad para los futuros planesde vivi<strong>en</strong>da que se implem<strong>en</strong>taran. Véase Colectivo por la Igualdad, Informe:A un año de la ocupación del Parque Indoamericano, diciembre de 2011, p. 28,disponible <strong>en</strong> .


282 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012El Poder Ejecutivo nacional rechazó el plan pres<strong>en</strong>tado por el Gobierno dela ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, porque no constituía una política pública destinadaa solucionar el conflicto. 40Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que se habíadestacado como un actor c<strong>en</strong>tral para destrabar el mom<strong>en</strong>to más crítico delconflicto, durante 2011 verificó los datos que recabó mediante el c<strong>en</strong>so. En suoportunidad, a las personas c<strong>en</strong>sadas se les preguntaba y registraba el lugardonde vivían. Con estos datos, el ministerio se pres<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> los domicilios yregistró la situación socio-habitacional. Únicam<strong>en</strong>te las personas que fueranrelevadas <strong>en</strong> esta segunda oportunidad serían consideradas para acceder asoluciones que se elabor<strong>en</strong> para la población que estuvo <strong>en</strong> el parque. Estadecisión excluyó a familias que alquilaban y que, por la dinámica habitacionalde esta población, no fueron <strong>en</strong>contradas <strong>en</strong> los domicilios que informaron almom<strong>en</strong>to del c<strong>en</strong>so. 412.3.7. Algunas reflexiones sobre el casoA más de un año, la “crisis del Indoamericano” ha dejado un saldo negativopara los sectores afectados, que no sólo no han visto mejoras <strong>en</strong> su situación40 “En el anuncio del acuerdo que destrabó el conflicto se había anunciadoque por cada peso que la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires invierta <strong>en</strong> el plan el Estadonacional haría lo mismo. El jefe de gabinete, el Sr. Horacio RodríguezLarreta, el 29 de diciembre de 2010, pres<strong>en</strong>tó el ‘Plan para el Mejorami<strong>en</strong>todel Hábitat de la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires’ a la Jefatura deGabinete de Ministros de la Presid<strong>en</strong>cia de la Nación. El plan constaba desólo 13 fojas. El Plan estaba constituido por los sigui<strong>en</strong>tes compon<strong>en</strong>tes: I.Construcción de vivi<strong>en</strong>das y mejorami<strong>en</strong>tos habitacionales, II. Provisión deinfraestructuras, III. Construcción o mejora de equipami<strong>en</strong>tos urbanos, IV.Construcción o mejora de equipami<strong>en</strong>tos comunitarios, V. Otorgami<strong>en</strong>tode créditos para la vivi<strong>en</strong>da, VI. At<strong>en</strong>ción a la emerg<strong>en</strong>cia, VII Promociónde actividades sociales y comunitarias; VIII. Regularización dominial. Seaclara que la inversión prevista por la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires para el año2011 destinada a programas para el mejorami<strong>en</strong>to del hábitat asci<strong>en</strong>de a$ 831 317 000, los que sumados al aporte que debe comprometer la nacióntotaliza la suma de $ 1 662 634 000” (ibíd., p. 33 y 34).41 Por ejemplo, para la Villa 1-11-14 se informó que la cantidad c<strong>en</strong>sada durantela ocupación del parque que hasta ese mom<strong>en</strong>to estaban vivi<strong>en</strong>do <strong>en</strong> dichavilla, era de 491 familias. De ellas fueron relevadas (o “<strong>en</strong>trevistadas” <strong>en</strong> laterminología del Ministerio) solam<strong>en</strong>te 131 familias. De estas, 109 alquilaban,17 eran propietarias y necesitaban mejorami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> sus vivi<strong>en</strong>das y lasrestantes no necesitaban ningún mejorami<strong>en</strong>to. Es decir, para el caso de laVilla 1-11-14, el Ministerio de Desarrollo Social únicam<strong>en</strong>te logró “<strong>en</strong>trevistar”al 33% de las familias que fueron c<strong>en</strong>sadas <strong>en</strong> el Parque Indoamericano.Los dos tercios restantes perdieron los derechos que les habían reconocido<strong>en</strong> su mom<strong>en</strong>to cuando abandonaron la ocupación. Véase Ibíd., p. 36.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 283habitacional sino que han recibido un m<strong>en</strong>saje intimidatorio de la justicia dela ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. La ocupación del Indoamericano constituye unexpon<strong>en</strong>te paradigmático de la aguda crisis habitacional por la que atraviesala ciudad, así como del agotami<strong>en</strong>to y las defici<strong>en</strong>cias de las políticas habitacionalesque vi<strong>en</strong>e implem<strong>en</strong>tando el Gobierno de la ciudad para hacerlefr<strong>en</strong>te. 42A pesar de la gravedad de los problemas que este caso puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia,no se han adoptado políticas adecuadas y efici<strong>en</strong>tes para resolver la problemáticahabitacional que requiere, <strong>en</strong>tre otras medidas, abordar el crecimi<strong>en</strong>topoblacional <strong>en</strong> las villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos y su consecu<strong>en</strong>te hacinami<strong>en</strong>to y,<strong>en</strong> especial, la situación de precariedad <strong>en</strong> que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran qui<strong>en</strong>es se v<strong>en</strong>obligados a recurrir al mercado informal de alquileres como única opciónhabitacional.Sin embargo, este caso produjo un cambio institucional respecto al gobiernoy manejo de las fuerzas de seguridad federales, tal como se ha m<strong>en</strong>cionado,con la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación.2.4. el reclamo de los ocupantes del triángulo, <strong>en</strong> libertador g<strong>en</strong>eralsan martín, jujuyEl 28 de julio de 2011, durante un reclamo por vivi<strong>en</strong>das iniciado el 20 deese mes <strong>en</strong> la ciudad de Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín, Ariel Farfán, FélixReyes y Juan José Velázquez fueron asesinados por funcionarios policiales dela provincia de Jujuy, durante un viol<strong>en</strong>to desalojo habilitado por el PoderJudicial sobre terr<strong>en</strong>os de la empresa Ledesma. En este hecho también murióel ag<strong>en</strong>te de la Policía de Jujuy, Alejandro Farfán.2.4.1. El déficit habitacional <strong>en</strong> Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín y las estrategias delucha por el derecho a la vivi<strong>en</strong>daLa ciudad de Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín, d<strong>en</strong>tro del departam<strong>en</strong>to Ledesma,<strong>en</strong> la zona d<strong>en</strong>ominada Valles Ori<strong>en</strong>tales, ti<strong>en</strong>e cerca de 50 000 habitantes que“viv<strong>en</strong>” sobre una superficie no mayor a 500 hectáreas. La ciudad, que se exti<strong>en</strong>depor la ruta nacional 34, incluye al ing<strong>en</strong>io Ledesma, que posee 157 000 hectáreasd<strong>en</strong>tro y <strong>en</strong> espacios lindantes a Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín. Recién <strong>en</strong> 197342 Véase CELS, “Déficit habitacional y desalojos forzosos <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>osAires: apuntes sobre una política de expulsión y desresponsabilización”,<strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2009, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2009,p. 503 y ss.


284 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012el ing<strong>en</strong>io y el barrio que se formó <strong>en</strong> las cercanías de la empresa pasaron a integrarel tejido urbano de la ciudad, a partir de la decisión del int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te LuisAredes y el Consejo Deliberante de la ciudad, plasmada <strong>en</strong> la Ord<strong>en</strong>anza 84 deese año. En 1974, después de una disputa judicial, la empresa se comprometió ala construcción, <strong>en</strong> distintas etapas, de vivi<strong>en</strong>das para 5000 trabajadores, como loestablecía la vieja Ley provincial 1814, de 1947. Tan sólo se cumplió con la primeraetapa de aquel proyecto.A fines de la década de 1970 se instalaron <strong>en</strong> Libertador G<strong>en</strong>eral San Martínlos primeros barrios de emerg<strong>en</strong>cia, sobre todo <strong>en</strong> la ribera del río San Lor<strong>en</strong>zo,que <strong>en</strong> la actualidad son cinco. La demanda habitacional había aum<strong>en</strong>tado <strong>en</strong>los últimos años por la expansión de la empresa. Según declaraciones del int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tede la ciudad, las familias sin hogar llegan a 1500 o 2000. 43 En tanto la empresano ceda tierra, no existe espacio disponible para construir más vivi<strong>en</strong>das ylos precios de los alquileres oscilan <strong>en</strong>tre 1500 a 2000 pesos. 44Fr<strong>en</strong>te al contexto de crisis habitacional, <strong>en</strong> septiembre de 2008, luego dediversas movilizaciones que incluyeron las tomas pacíficas del Concejo Deliberantey de la Municipalidad, se logró la <strong>en</strong>trega, <strong>en</strong> tres etapas, por parte deLedesma, de diversos terr<strong>en</strong>os d<strong>en</strong>tro del ejido urbano para la construcciónde vivi<strong>en</strong>das. La tercera etapa, que consistía <strong>en</strong> la <strong>en</strong>trega de las hectáreas queconformaban el llamado “Triángulo”, nunca se concretó. 45 Luego de tres añosde aquel compromiso, el 20 de julio de 2011 unas 800 familias sin vivi<strong>en</strong>da seinstalaron <strong>en</strong> forma pacífica <strong>en</strong> aquel predio de aproximadam<strong>en</strong>te 14 hectáreas.Allí armaron carpas precarias, con palos y techos de náilon.2.4.2. El viol<strong>en</strong>to desalojo de las tierras del triángulo. Los actores involucradosEl mismo 20 de julio de 2011, una persona de nombre Julio Castellanos sepres<strong>en</strong>tó ante la Comisaría 39ª de Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín, <strong>en</strong> calidadde supervisor del Departam<strong>en</strong>to de Vigilancia de la empresa Ledesma, sin pres<strong>en</strong>tarel título de propiedad del inmueble, 46 y d<strong>en</strong>unció el as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to de43 “El gobierno provincial propone expropiar las tierras”, Página/12, 29 dejulio de 2011, disponible <strong>en</strong> .44 Pres<strong>en</strong>tación de Luis Aredes (h) <strong>en</strong> el “Encu<strong>en</strong>tro de def<strong>en</strong>soras y def<strong>en</strong>soresde derechos <strong>humanos</strong> de América Latina”, organizado por el CELS y realizadoel 5 y 6 de diciembre de 2011, <strong>en</strong> Bu<strong>en</strong>os Aires.45 Íd.46 Según lo relevado por el abogado Alberto Elías Nallar, que repres<strong>en</strong>ta comoquerellante a la familia de Félix Reyes, el señor Castellanos pres<strong>en</strong>tó lostítulos y planos de propiedad recién el día 9 de agosto de 2011, conforme lasconstancias de foja 1051 del Expedi<strong>en</strong>te 16 409/2011 caratulado “At<strong>en</strong>tado


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 285las familias con el fin de deslindar responsabilidad <strong>en</strong> caso de incid<strong>en</strong>te o accid<strong>en</strong>tey a los fines de que estas personas desocuparan el lugar. Esta d<strong>en</strong>unciarecayó <strong>en</strong> el Juzgado de Instrucción <strong>en</strong> lo P<strong>en</strong>al de feria, <strong>en</strong> la ciudad de SanPedro –distante a 50 kilómetros de Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín– a cargodel juez Jorge Samman y del fiscal Carlos Cattan. 47 El juez dictó la ord<strong>en</strong> dedesalojo del predio de Ledesma para el 28 de julio.En la misma resolución judicial que ord<strong>en</strong>a el desalojo, algunos de los refer<strong>en</strong>tessociales que participaban de las discusiones sobre las posibles salidaspolíticas son considerados instigadores o autores del delito de usurpación, qu<strong>en</strong>o había sido señalado <strong>en</strong> la d<strong>en</strong>uncia. En efecto, Enrique Mosquera es id<strong>en</strong>tificadopor el fiscal Carlos Cattan como instigador y Aníbal Ibáñez, como autorde la usurpación junto a otras personas; ambos son integrantes de la Corri<strong>en</strong>teClasista y Combativa (CCC).Aun si el objetivo del juez y del fiscal hubiese sido la investigación criminalde los hechos que les asignan a Mosquera y a Ibáñez, la decisión judicial dedesalojo no guarda coher<strong>en</strong>cia con ese fin. La ord<strong>en</strong> dictada por el juez tuvocomo único propósito el desalojo total del predio y la det<strong>en</strong>ción de aquellosque se resisties<strong>en</strong>. La decisión judicial no tuvo <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta lo que ocurría <strong>en</strong> SanMartín ni los espacios de diálogo que se habían habilitado los días posterioresa la ocupación del Triángulo como posibles salidas al conflicto. 48y resist<strong>en</strong>cia a la autoridad calificado, instigación a cometer delito calificado,cuádruple homicidio calificado, lesiones, robo calificado, inc<strong>en</strong>dio y dañoscontra personas a establecer”, radicado <strong>en</strong> el Juzgado de Instrucción <strong>en</strong> loP<strong>en</strong>al nº 6 a cargo del Dr. Jorge Osvaldo Samman, Secretaría nº 12 del C<strong>en</strong>troJudicial San Pedro de Jujuy. Agradecemos al Dr. Nallar la informaciónsuministrada para la elaboración de este capítulo.47 Estando de feria, el juez decidió analizar la d<strong>en</strong>uncia planteada por la empresaLedesma, cuando <strong>en</strong> rigor el art. 38 de la Ley 4055 Orgánica de Tribunalesdefine que la compet<strong>en</strong>cia de los juzgados de feria es de excepción ypara ciertos asuntos que la ley establece como urg<strong>en</strong>tes. Si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong>tre ellos se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran “las medidas cautelares o de seguridad”, lo cierto es que el desalojode ocupantes pacíficos de un inmueble no podía ser considerado comoun asunto urg<strong>en</strong>te para tratar <strong>en</strong> la feria, ya que <strong>en</strong> la d<strong>en</strong>uncia realizada porCastellanos no se indicaban hechos de viol<strong>en</strong>cia y tampoco se acreditaba latitularidad del inmueble.48 Además, luego del dictado de la ord<strong>en</strong> de desalojo, Samman, que iniciabasu lic<strong>en</strong>cia por la feria judicial de invierno, no <strong>en</strong>vió el expedi<strong>en</strong>te a la MesaG<strong>en</strong>eral de Entradas del C<strong>en</strong>tro Judicial de San Pedro, para que la jueza queati<strong>en</strong>de los asuntos durante el resto de la feria de invierno tomase conocimi<strong>en</strong>tode los anteced<strong>en</strong>tes del caso. En lugar de ello, el juez decidió <strong>en</strong>viarel expedi<strong>en</strong>te al destacam<strong>en</strong>to policial que debía coordinar y ejecutar la ord<strong>en</strong>de desalojo, <strong>en</strong> Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín. Ello limitó la posibilidadde la jueza de turno de seguir, controlar, modificar e incluso susp<strong>en</strong>der laord<strong>en</strong> de desalojo.


286 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012El 21 de julio se llevó adelante <strong>en</strong> San Martín la “marcha del apagón”, 49 yvarios dirig<strong>en</strong>tes sociales se sumaron al reclamo de las familias que estabanocupando las tierras del Triángulo. A partir del 22 de julio se iniciaron discusionescon el int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te de la ciudad, para <strong>en</strong>contrar alternativas ante la faltade respuestas fr<strong>en</strong>te al déficit habitacional.Luego de varias jornadas de debate con la Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, el 27 de julio sediscutió un petitorio con tres puntos concretos. El primero se vinculaba con lanecesidad de g<strong>en</strong>erar una reunión <strong>en</strong>tre el gobierno de Jujuy, la Municipalidadde San Martín, Ledesma y las familias que estaban ocupando el predio. Ensegundo lugar, se solicitaba que el pedido de expropiación de las tierras fueseelevado del Concejo Deliberante a la Legislatura provincial. Por último, que laMunicipalidad instalara agua y luz <strong>en</strong> el lugar de la toma.El punto dos se había cumplido, y las autoridades municipales estaban realizandotareas para cumplir el tercero. Con relación al primer punto, la conformaciónde una mesa de discusión estaba condicionada a que las familiasse retiraran hacia un costado del terr<strong>en</strong>o, cuestión que se resolvió cuando el28 de julio, <strong>en</strong> horas de la madrugada, las familias se habían ubicado <strong>en</strong> uncostado del Triángulo.Tal como declararon <strong>en</strong> la causa judicial los oficiales a cargo del operativode desalojo, a la mañana, cuando llegaron al predio, “Ya no había ningúnocupante”. 50 Otro de los comisarios coincide <strong>en</strong> que al ingresar al lugar, lo <strong>en</strong>contróvacío. Y como estaba vacío, ord<strong>en</strong>aron quemar todas las pert<strong>en</strong><strong>en</strong>ciasque habían dejado abandonadas los ocupantes. El periodista Miguel Acuña,según las constancias de la causa, declaró que concurrió al lugar a cubrir lanoticia y a las 6.30 de la madrugada ya no había nadie <strong>en</strong> el terr<strong>en</strong>o. 51No obstante estos datos incontrastables, la Policía de Jujuy dispuso la pres<strong>en</strong>ciade c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ares de efectivos, que cargaron contra las personas que se<strong>en</strong>contraban a la vera del Triángulo y reclamaban por la quema de sus pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cias,lo que produjo su dispersión y g<strong>en</strong>eró una persecución g<strong>en</strong>eralizadapor el radio de la ciudad, que duraría hasta pasadas las 13 horas. Según eltestimonio de Julio Gutiérrez, del C<strong>en</strong>tro de Acción Popular Olga Márquezde Aredes (Capoma), que estuvo <strong>en</strong> el lugar de los hechos <strong>en</strong> horas de la ma-49 La marcha recuerda cada año los apagones de luz ocurridos <strong>en</strong> el departam<strong>en</strong>tode Ledesma, <strong>en</strong> los que policías, g<strong>en</strong>darmes, ejército e integrantes dela empresa Ledesma secuestraron, torturaron y desaparecieron personas, <strong>en</strong>el mes de julio de 1976. Es organizada desde 1983 por organizaciones de derechos<strong>humanos</strong> de Jujuy, y se realiza a lo largo de los 5 kilómetros que un<strong>en</strong>las localidades de Calilegua y Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín.50 De la declaración del comisario Miguel Ángel Castro, a foja 421 del Expedi<strong>en</strong>tejudicial 16 409/2011.51 Ibíd., foja 1489.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 287ñana, aparecieron “ci<strong>en</strong>tos de policías de Infantería y Caballería” que tirabangases lacrimóg<strong>en</strong>os, disparaban a mansalva, e inc<strong>en</strong>diaron sus pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cias ydestruyeron las casillas y carpas, sin int<strong>en</strong>tar ninguna clase de diálogo para quela g<strong>en</strong>te se fuera. 52A las 9.30 de la mañana del 28 de julio, murió <strong>en</strong> las adyac<strong>en</strong>cias del Triánguloel policía Alejandro Farfán. Ninguna de las declaraciones testimonialesde los policías que se <strong>en</strong>contraban con Farfán señala el lugar exacto dondeestaba Farfán, ni el lugar desde donde le dispararon.Ante la noticia de esta muerte, la jueza de turno Carolina Pérez Rojas –quereemplazaba a Samman durante su lic<strong>en</strong>cia– dispuso, por pedido del ministrode Gobierno Pablo La Villa, el repliegue inmediato de las fuerzas policiales ycomunicó la decisión a los responsables del operativo. 53 Sin embargo, la represiónpolicial se ext<strong>en</strong>dió por tres horas más. Después de las 12 del mediodía,cerca de la sede del Cuerpo de Infantería que estaba rodeado por policíasde la provincia, Ariel Farfán (de 17 años), Félix Reyes (de 21) y Juan José Velázquez(de 37), fueron alcanzados por disparos de armas de fuego. Los dosprimeros murieron de inmediato y Velázquez, al día sigui<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> el hospital.Además de las víctimas fatales, 63 personas se <strong>en</strong>contraban heridas; algunos,de gravedad. También 22 personas fueron det<strong>en</strong>idas durante los hechos de lamañana. Recuperaron su libertad al día sigui<strong>en</strong>te.Según dirig<strong>en</strong>tes sociales y testigos, los empleados de seguridad de Ledesmahabrían usado armas de fuego y, a través de algunos servicios de la empresa,habrían colaborado con la represión del 28 de julio de 2011. 54 Tal como m<strong>en</strong>cionóel CELS <strong>en</strong> su comunicado, lo sucedido <strong>en</strong> tierras pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes aling<strong>en</strong>io Ledesma remite a la relación promiscua de esta empresa privada conlas fuerzas políticas y represivas provinciales. Es inevitable recordar los hechosconocidos como “la noche del Apagón”, que consistieron <strong>en</strong> sucesivos cortesde luz dispuestos por Ledesma <strong>en</strong> las localidades de Calilegua y LibertadorG<strong>en</strong>eral San Martín <strong>en</strong>tre el 20 y el 27 de julio de 1976. Durante esas nochesfueron secuestradas más de 400 personas <strong>en</strong> camiones de la empresa de lasfamilias Arrieta y Blaquier. Muchas de ellas fueron derivadas a c<strong>en</strong>tros clandes-52 Irina Hauser, “Tierra arrasada <strong>en</strong> los dominios de la familia Blaquier”,Página/12, 29 de julio de 2011, disponible <strong>en</strong> .53 Para ello tuvo que extraer copias de la resolución que habilitó el desalojo delpredio el Triángulo, <strong>en</strong> tanto el expedi<strong>en</strong>te se <strong>en</strong>contraba <strong>en</strong> el destacam<strong>en</strong>topolicial de Libertador G<strong>en</strong>eral San Martín.54 Véase Diego Martínez, “Otro muerto por la represión <strong>en</strong> Ledesma”, Página/12,30 de julio de 2011, disponible <strong>en</strong> .


288 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012tinos y cárceles de todo el país y unas treinta permanec<strong>en</strong> desaparecidas, <strong>en</strong>trelas que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra Luis Aredes.Cabe m<strong>en</strong>cionar también que a partir del triunfo de una nueva comisióninterna d<strong>en</strong>tro del Sindicato Empleados y Obreros del ing<strong>en</strong>io Ledesma, lostrabajadores se <strong>en</strong>contraban realizando un paro de 72 horas desde el martes26 de julio de 2011, <strong>en</strong> reclamo de mejores condiciones de trabajo y de recomposiciónsalarial. Es posible suponer una relación estrecha <strong>en</strong>tre este hechod<strong>en</strong>tro del ing<strong>en</strong>io y la necesidad de resolver conflictos sociales fuera de laempresa usando la viol<strong>en</strong>cia.2.4.3. Las reacciones políticas y las dudas <strong>en</strong> la investigación de los hechosAl día sigui<strong>en</strong>te de la represión, el jefe de la Policía de Jujuy fue reemplazado.El gobernador Walter Barrionuevo también aceptó la r<strong>en</strong>uncia del ministro deGobierno y de Justicia Pablo La Villa y <strong>en</strong>vió a la Legislatura un proyecto de leypara expropiar las tierras donde se produjeron las muertes, así como otros terr<strong>en</strong>os<strong>en</strong> las localidades de Fraile Pintado y Pampa Blanca. Además, el gobernadorafirmó “no <strong>en</strong>contrar explicación” a los incid<strong>en</strong>tes; recordó que su gobiernomuchas veces fue criticado “por la consideración y s<strong>en</strong>sibilidad con que actuamosante cada protesta”, y subrayó que la policía jujeña ti<strong>en</strong>e ord<strong>en</strong> de “no llevararmas y sólo escudos”, ante hechos de este tipo. También aseguró “que las cosasse investigarán como corresponde”. Recalcó, por otra parte, que “estos hechosse des<strong>en</strong>cad<strong>en</strong>an cuando estaban <strong>en</strong> conversaciones para desactivar este conflicto”,y reiteró su sorpresa porque “<strong>en</strong> Jujuy hace mucho que vivimos <strong>en</strong> pazsocial”. 55 A nivel nacional, el ministro del Interior Flor<strong>en</strong>cio Randazzo repudiólos “hechos de viol<strong>en</strong>cia”, le reclamó a la justicia que “de forma inmediata seinvestigu<strong>en</strong> y esclarezcan”, y pidió que “se determine si hubo responsabilidad <strong>en</strong>la actuación del juez que ord<strong>en</strong>ó la medida”, <strong>en</strong> refer<strong>en</strong>cia a Samman. 56Sin embargo, la jueza Pérez Rojas, a cargo de la investigación criminal losprimeros días, justificó el operativo y señaló que, fr<strong>en</strong>te a la d<strong>en</strong>uncia de laempresa y el impulso de la fiscalía, “no había muchas más alternativas” para eljuzgado, ya que la g<strong>en</strong>te no había desalojado el lugar pacíficam<strong>en</strong>te ante el supuestoaviso. Asimismo, dijo que “la Policía de Jujuy desde hace muchos añosti<strong>en</strong>e por reglam<strong>en</strong>tación interna la prohibición de concurrir a los operativos55 Véase “El gobernador removió al jefe del operativo policial”, Página/12, 28de julio de 2011, disponible <strong>en</strong> .56 Véase Diego Martínez, “Otro muerto por la represión <strong>en</strong> Ledesma”, Página/12,30 de julio de 2011, disponible <strong>en</strong> .


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 289con armas de fuego”. Por eso, dijo, “el personal raso concurre con escudos ybastones y solam<strong>en</strong>te Infantería o Caballería llevan gas y balas de goma”. 57 Noobstante, la jueza dio interv<strong>en</strong>ción a la G<strong>en</strong>darmería Nacional para los peritajesde difer<strong>en</strong>tes elem<strong>en</strong>tos secuestrados, incluy<strong>en</strong>do las armas utilizadas porlos funcionarios policiales.El subjefe de Policía de Jujuy Sergio Vilca int<strong>en</strong>tó agregar otra versión de loshechos y reportó que <strong>en</strong> el predio se <strong>en</strong>contraron “vainas de balas calibre 22con punta hueca y se secuestraron bombas molotov y armas caseras”. 58Por otro lado, el juez Samman, que había dictado la ord<strong>en</strong> de desalojo yreasumió la causa al terminar su período de lic<strong>en</strong>cia, aceptó la participacióncomo querellante de la provincia de Jujuy <strong>en</strong> el proceso p<strong>en</strong>al. 59 El fiscal deEstado, que repres<strong>en</strong>ta a la provincia, aseguró que las balas con que fueronasesinadas cuatro personas <strong>en</strong> el desalojo “no son policiales”, pese a que no seconoc<strong>en</strong> las pericias balísticas, y aseguró que su objetivo es “reivindicar” a lafuerza de seguridad que, según él, ha sido la víctima y no la perpetuadora delas agresiones. 60Por su parte, al día sigui<strong>en</strong>te de los episodios la empresa difundió un comunicado<strong>en</strong> el que deslindaba responsabilidades <strong>en</strong> los asesinatos y aclarabaque <strong>en</strong> el año 2009 “puso a disposición del gobierno de Jujuy 80 hectáreasadicionales de su propiedad para ampliar la urbanización de Libertador G<strong>en</strong>eralSan Martín y de Calilegua, otra de las localidades adyac<strong>en</strong>tes a Ledesma,a través de un plan de ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to urbano de toda la región”, lo que habíasido aprobado por el gobierno provincial y por los concejos deliberantes deambas localidades, que contemplaba como contrapartida “que el gobierno dela provincia de Jujuy realice los loteos y construya y <strong>en</strong>tregue las vivi<strong>en</strong>das a lapoblación, para satisfacer la demanda habitacional de la zona”. 6157 La abogada Mariana Vargas, que asiste a la CCC, recordó que no es la primeravez que la policía jujeña queda implicada <strong>en</strong> homicidios de este tipo.“Mataron a Mariano Cuellar <strong>en</strong> 2003 <strong>en</strong> una protesta también <strong>en</strong> LibertadorG<strong>en</strong>eral San Martín por la muerte de Cristina Ibáñez <strong>en</strong> una comisaría. Losdos eran de la CCC. Mariano llegó a id<strong>en</strong>tificar, antes de morir, al policíaque le disparó, pero fue sobreseído por el mismo juez que había estado <strong>en</strong> larepresión”. Véase Irina Hauser, “A la espera de testigos y pericias”, Página/12,30 de julio de 2011, disponible <strong>en</strong> .58 Íd.59 Expedi<strong>en</strong>te 16 409/2011 citado.60 Véase “En def<strong>en</strong>sa de la policía”, Página/12, 12 de agosto de 2011, disponible<strong>en</strong> .61 “El gobierno provincial propone expropiar las tierras”, Página 12, 29 dejulio de 2011, disponible <strong>en</strong> .


290 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012La falta de imparcialidad del juez <strong>en</strong> la investigación de los hechos es evid<strong>en</strong>te.Los familiares de las víctimas recusaron a Samman, pero la Sala de Apelacionesde la Cámara <strong>en</strong> lo P<strong>en</strong>al lo confirmó. Está p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de tramitaciónun recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia. Porlo demás, no hay policías det<strong>en</strong>idos por los hechos que provocaron la muertede Ariel Farfán, Félix Reyes y Juan José Velázquez, y la investigación está demorada.Incluso, Ledesma pret<strong>en</strong>de ser querellante <strong>en</strong> la causa, <strong>en</strong> tanto consideraque existió un delito de usurpación sobre terr<strong>en</strong>os que le pert<strong>en</strong>ecían.2.4.4. La emerg<strong>en</strong>cia del déficit habitacional <strong>en</strong> la provincia de JujuyLuego del viol<strong>en</strong>to episodio de San Martín, la legislatura provincial aprobó laexpropiación de 40 hectáreas de Ledesma, 62 y un mes más tarde la empresa, apartir de negociaciones con la CCC de San Martín, donó las hectáreas correspondi<strong>en</strong>tesal Triángulo y 25 hectáreas más. 63 Mi<strong>en</strong>tras tanto, <strong>en</strong> la provincia semultiplicó la toma de terr<strong>en</strong>os. En el barrio de Alto Comedero, a pocos kilómetrosdel c<strong>en</strong>tro de San Salvador de Jujuy y cuna del movimi<strong>en</strong>to Tupac Amaru,un grupo de familias ocupaba un complejo habitacional de 180 vivi<strong>en</strong>das ubicado<strong>en</strong> un sector de 17 hectáreas, mi<strong>en</strong>tras que al sur de la capital provincial,un grupo de vecinos se instaló <strong>en</strong> un lote baldío del barrio Islas Malvinas. Otrasocupaciones se dieron <strong>en</strong> las localidades Caimancito y La M<strong>en</strong>dieta. En la localidadde Perico permanecían tomados los terr<strong>en</strong>os lindantes al Hospital PlinioZabala, que correspond<strong>en</strong> a la finca El Pongo, de administración estatal. EnMonterrico, unas 500 familias tomaron vivi<strong>en</strong>das y tierras, tanto fiscales comode fincas tabacaleras, <strong>en</strong>tre otros espacios públicos o privados.Ante la reproducción de tomas y ocupaciones, el gobernador Barrionuevoprometió otorgar “un lote a cada familia que lo necesite” con la condiciónde que abandonaran los terr<strong>en</strong>os ocupados. El 8 de agosto, Milagro Sala, titularde la “Tupac Amaru”, com<strong>en</strong>zó a recorrer las tomas y afirmó: “No estamossolos. Somos muchos integrantes de difer<strong>en</strong>tes organizaciones sociales,sindicatos, juntas vecinales y hasta g<strong>en</strong>te de grupos católicos los que estamoscharlando con los vecinos que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> necesidades”. 64 El Instituto Provincial de62 José Sbrocco, “Expropian tierras <strong>en</strong> Jujuy para fr<strong>en</strong>ar las ocupaciones”, LaNación, 3 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> .63 “Solución b<strong>en</strong>eficiosa para todas las partes”, El Tribuno, 20 de septiembre de2011, disponible <strong>en</strong> .64 Ailín Bull<strong>en</strong>tini, “Punteros radicales prometieron plata”, Página/12,8 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> .


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 291Vivi<strong>en</strong>da y Urbanismo anunció el 9 de agosto un régim<strong>en</strong> de adjudicación porsorteo público del plan habitacional. 65En septiembre de 2011, <strong>en</strong> el marco de ese programa provincial se loteó unterr<strong>en</strong>o fiscal <strong>en</strong> el paraje La Ovejería y resultaron adjudicatarias de los nuevoslotes unas mil familias. Previo sorteo <strong>en</strong> el lugar, estas se ubicaron <strong>en</strong> cada unode los lotes, mi<strong>en</strong>tras que los <strong>en</strong>cargados de la Unidad de Gestión recorrieronlas casi 60 manzanas destinadas a las familias. Se trata de la primera <strong>en</strong>tregaprovisoria de lotes, ya que restan las adjudicaciones al total de familias inscriptas<strong>en</strong> el m<strong>en</strong>cionado programa. 662.4.5. Algunas reflexiones sobre el casoLa magnitud de la respuesta viol<strong>en</strong>ta y su expansión por toda la ciudad permiteconjeturar que la amplificación de la represión ha sido facilitada por elaccionar de un actor no estatal con mucho poder de influ<strong>en</strong>cia como la empresaLedesma, que con su d<strong>en</strong>uncia impulsó la interv<strong>en</strong>ción judicial y de lasfuerzas de seguridad. El Poder Judicial de la provincia ti<strong>en</strong>e también una granresponsabilidad <strong>en</strong> lo acontecido. La falta de imparcialidad <strong>en</strong> su actuaciónse hace cada vez más evid<strong>en</strong>te. Será imperioso que justifique la ord<strong>en</strong> inicialdel desalojo y que asuma el deber de investigar de manera indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te eimparcial los lam<strong>en</strong>tables hechos de viol<strong>en</strong>cia.El caso pone <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia la necesidad de articular de manera eficaz reclamoshistóricos a través de mecanismos adecuados de seguimi<strong>en</strong>to de acuerdosprevios que limit<strong>en</strong> la posibilidad de una represión policial ante manifestacionespor los incumplimi<strong>en</strong>tos.2.5. las reivindicaciones de los trabajadores tercerizados delferrocarril roca y el asesinato de mariano ferreyraEl 20 de octubre de 2010, un grupo que respondía al gremio de la Unión Ferroviaria(UF), con la complicidad de funcionarios de la PFA, atacó con armasde fuego a empleados tercerizados de la ex línea ferroviaria G<strong>en</strong>eral Roca, queparticipaban de una manifestación junto a militantes del Partido Obrero (PO)y el Movimi<strong>en</strong>to Teresa Rodríguez (MTR), <strong>en</strong> reclamo del pase a planta per-65 El programa se implem<strong>en</strong>tó a través del Decreto-acuerdo del Poder Ejecutivoprovincial 9191, como herrami<strong>en</strong>ta de aplicación de la Ley 3169 de 1974,que habilitaba la <strong>en</strong>trega de tierras fiscales para vivi<strong>en</strong>da urbana.66 Véase “Las tierras que llegaron después de la represión”, Página/12, 13de septiembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .


292 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012man<strong>en</strong>te y la reincorporación de trabajadores despedidos de distintas empresasque prestan servicios para la UGOFE. 67 Como consecu<strong>en</strong>cia de los disparosde arma de fuego, murió el jov<strong>en</strong> de 23 años Mariano Ferreyra, y recibierongraves heridas Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel B<strong>en</strong>jamín Pintos. 682.5.1. La patota ferroviaria: particulares con poder de fuegoAl cabo del primer mes de investigación, la jueza de instrucción Susana WilmaLópez procesó a siete integrantes del grupo que protagonizó el ataque, qui<strong>en</strong>es–según surge de las primeras medidas de instrucción– se habían distribuidotareas para ejecutar el plan criminal con armas de fuego. La jueza, con lacolaboración de la titular de la Fiscalía de Instrucción nº 4 Cristina Caamaño, 69logró esclarecer el esquema c<strong>en</strong>tral del ataque.Pablo Díaz, delegado gremial de la UF <strong>en</strong> el sector de reclamos y recursos<strong>humanos</strong> de la UGOFE y hombre de confianza de Juan Carlos Fernández <strong>en</strong> elgremio, 70 efectuó la convocatoria del grupo atacante a través de los delegados.Díaz organizó una contramarcha con afiliados de la UF para evitar un supuestocorte de vías por parte de qui<strong>en</strong>es reclamaban por los derechos de los trabajadorestercerizados. Esta fue la excusa brindada a la mayoría de los afiliadospara que asistieran al lugar. Sin embargo, algunos pocos fueron seleccionadospara cumplir con el plan criminal y se les asignaron funciones específicas:Gabriel Sánchez y Cristian Favale efectuarían los disparos, Claudio GustavoAlcorcel se ocuparía de asegurar la llegada de Favale al lugar y, además, decontrolar su actuación conforme al plan previam<strong>en</strong>te articulado. Las armasde fuego serían ocultadas por Juan Carlos Pérez y Guillermo Uño, mi<strong>en</strong>trasque Daniel González y Francisco Salvador Pipitó se <strong>en</strong>cargarían de liberar el67 Se trata de Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emerg<strong>en</strong>cia(UGOFE), creada por el Decreto 798/2004 del PE nacional y la Resolución408/2004 de la Secretaría de Transporte de la Nación. La empresa se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>traconformada por las empresas Ferrovías, Metrovías y Tr<strong>en</strong>es de Bu<strong>en</strong>osAires (TBA). El objetivo de su creación fue operar por cu<strong>en</strong>ta y ord<strong>en</strong>del Estado nacional los servicios ferroviarios urbanos de la Línea San Martín.En 2007 se sumó la gestión de los ferrocarriles Belgrano Sur y G<strong>en</strong>eral Roca.68 Para más información, véase CELS, “El asesinato de Mariano Ferreyra”, <strong>en</strong>ob. cit., Informe 2011.69 Caamaño fue titular de la Fiscalía de Instrucción nº 4 durante los primerosdos meses de la investigación. Luego fue nombrada secretaria del Ministeriode Seguridad de la Nación, razón por la que fue reemplazada <strong>en</strong> la causa porel fiscal Fernando Fiszer.70 A su vez, Juan Carlos Fernández, qui<strong>en</strong> también se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra imputado ydet<strong>en</strong>ido por el homicidio de Mariano Ferreyra, es secretario administrativode la Unión Ferroviaria y mano derecha del titular del gremio, José Pedraza.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 293esc<strong>en</strong>ario fr<strong>en</strong>te a la pres<strong>en</strong>cia de periodistas de televisión. Por su parte, PabloDíaz se <strong>en</strong>cargó de convocar a los afiliados y coordinar el despliegue de lasacciones que conformarían el plan.Los imputados insistieron <strong>en</strong> que el grupo de ferroviarios asistió a la estaciónde Avellaneda <strong>en</strong> forma espontánea para evitar el corte de vías. Sin embargo,se acreditó que el delegado gremial los convocó y articuló la pres<strong>en</strong>ciade personas aj<strong>en</strong>as al gremio.El hecho de que Cristian Favale no fuera afiliado a la UF desacredita la tesisde la concurr<strong>en</strong>cia espontánea. Además, se probó que llegó al lugar minutosantes del ataque, y mantuvo una breve reunión con Díaz y Alcorcel para luegoempr<strong>en</strong>der la agresión con armas de fuego hacia los manifestantes, que yahabían desistido de su protesta y se estaban retirando. El rol de Favale <strong>en</strong> laejecución del plan pone luz sobre las formas <strong>en</strong> que se ejerce la viol<strong>en</strong>cia, quetambién se da <strong>en</strong> otros casos de represión de reclamos de derechos socialesm<strong>en</strong>cionados <strong>en</strong> este capítulo: ataques perpetrados por grupos particulares dechoque y con poder de fuego, <strong>en</strong> complicidad con las fuerzas de seguridad. 71La investigación judicial también desvirtuó la hipótesis acerca de que el grupoque respondía a la UF se había congregado para evitar el corte de vías, yaque los manifestantes se estaban retirando y fueron atacados a dos cuadras de71 En alguno de los casos reseñados <strong>en</strong> este capítulo se ve un patrón común <strong>en</strong>situaciones represivas mediante acciones de particulares con poder de fuego.Tal es el caso de la comunidad qom <strong>en</strong> Formosa, o el asesinato de CristianFerreyra <strong>en</strong> Santiago del Estero, siempre <strong>en</strong> una lógica de complicidad porparte de las fuerzas de seguridad o actores judiciales, que colaboran directam<strong>en</strong>temediante la represión de la protesta o indirectam<strong>en</strong>te permiti<strong>en</strong>doel accionar de grupos de choque con poder de fuego. En el marco de casosde viol<strong>en</strong>cia sindical, las d<strong>en</strong>ominadas “patotas” tomaron notoriedad públicapor el homicidio de Mariano pero, <strong>en</strong> rigor, actúan <strong>en</strong> forma perman<strong>en</strong>te.En los últimos años se ha reiterado el uso de fuerzas de choque para acallaropositores y reclamos. Se pued<strong>en</strong> registrar algunos casos que involucran alíderes gremiales oficialistas que utilizan esos grupos con el objetivo de obstaculizarvoces opositoras y favorecer a las empresas, impidi<strong>en</strong>do el ejerciciodel derecho de protesta ante reclamos laborales. A modo de ejemplo, <strong>en</strong>28 de Noviembre, localidad de la provincia de Santa Cruz, un c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ar deafiliados a la Unión Obrera de la Construcción de la República Arg<strong>en</strong>tina(UOCRA) golpearon a manifestantes estatales y doc<strong>en</strong>tes que realizabanuna protesta <strong>en</strong> reclamo de mejoras salariales <strong>en</strong> abril de 2011; véase “La‘patota’ de UOCRA atacó con palos y piedras a la ATE <strong>en</strong> Santa Cruz: hay12 heridos”, Perfil, 12 de abril de 2011, disponible <strong>en</strong> .También se ha detectado el usode grupos de choque <strong>en</strong>tre gremios opositores, como ocurrió también <strong>en</strong>el conflicto <strong>en</strong>tre la UOCRA y el Sindicato de Trabajadores de la Industriade la Construcción (SITRAIC) <strong>en</strong> Lomas de Zamora; véase “Tres heridos <strong>en</strong>Lomas de Zamora”, Página/12, 3 de febrero de 2011, disponible <strong>en</strong> .


294 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012las vías, por lo que se requiere determinar la verdadera finalidad del ataquecon armas de fuego.2.5.2. El sindicalismo empresarioSe produjeron diversos testimonios y pruebas para id<strong>en</strong>tificar a posibles instigadoresdel homicidio. Primero, a través de los cruces telefónicos se pudocorroborar que Pablo Díaz se comunicó durante todo el día con Juan CarlosFernández, qui<strong>en</strong> se <strong>en</strong>contraba con José Pedraza <strong>en</strong> la sede del gremio. Díazinformaba directam<strong>en</strong>te a Fernández lo que ocurría desde el lugar y Pedrazaestaba al tanto de los hechos. A raíz de este dato objetivo, las partes dirigieronla investigación a determinar una posible relación <strong>en</strong>tre el homicidio y elconflicto gremial que los empleados tercerizados mant<strong>en</strong>ían con la empresaUGOFE y la cúpula sindical de la UF, liderada por Pedraza. 72Luego de diversas medidas probatorias, se pudo verificar un importantísimonegocio basado <strong>en</strong> la explotación de la tercerización laboral. 73 Pedraza ysus allegados, <strong>en</strong> conniv<strong>en</strong>cia con personal de la UGOFE, obt<strong>en</strong>ían una partede los subsidios estatales destinados a pagar salarios y cargas sociales de losempleados tercerizados, qui<strong>en</strong>es percibían un salario mucho m<strong>en</strong>or que losempleados contratados <strong>en</strong> planta perman<strong>en</strong>te. 74 Por otro lado, el hecho de72 El conflicto ya t<strong>en</strong>ía anteced<strong>en</strong>tes de incid<strong>en</strong>tes de viol<strong>en</strong>cia. Por ejemplo,el 6 de septiembre de 2010, poco más de un mes antes del homicidio, <strong>en</strong> elhall de la estación Constitución del ramal de la Línea Roca, los tercerizadoshabían reclamado bajo las mismas consignas que el 20 de octubre. Ese díano hubo consecu<strong>en</strong>cias de gravedad, ya que la policía formó un cordón deseguridad <strong>en</strong>tre el grupo que respondía a la UF y el de empleados tercerizados,actuación opuesta a la que tuvieron durante el ataque <strong>en</strong> el que murióMariano, cuando facilitaron el ataque y cubrieron la salida de los atacantes.73 La tercerización laboral es un instrum<strong>en</strong>to jurídico que sirvió a la of<strong>en</strong>sivaneoliberal durante la década de 1990 <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Al marg<strong>en</strong> de loscuestionami<strong>en</strong>tos legales al instituto de la tercerización, exist<strong>en</strong> diversosproblemas derivados del trabajo precario que fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te radican<strong>en</strong> condiciones de trabajo inestables y desiguales respecto del resto de lostrabajadores. También <strong>en</strong> términos de reclamos colectivos la tercerizaciónproduce un efecto de fragm<strong>en</strong>tación del movimi<strong>en</strong>to obrero y de compet<strong>en</strong>cia<strong>en</strong>tre los trabajadores por los escasos puestos estables. Para un análisisdetallado sobre el proceso de tercerización laboral <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, susefectos y sus vinculaciones al sindicalismo empresario, resulta necesario leerel artículo de Victoria Basualdo <strong>en</strong> este mismo informe, titulado “Avancesy desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina de la posconvertibilidad,2003-2010”.74 Por estos hechos, la jueza López ord<strong>en</strong>ó la extracción de testimonios paraque se investigara el desvío de fondos <strong>en</strong> la UGOFE, lo que dio orig<strong>en</strong> a otracausa p<strong>en</strong>al que tramita <strong>en</strong> el fuero federal.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 295mant<strong>en</strong>er empleados <strong>en</strong> condiciones precarias era utilizado para digitar políticam<strong>en</strong>teel ingreso a planta perman<strong>en</strong>te. 75 Sólo los trabajadores que ingresabana planta podían ser afiliados al gremio, y la lista verde, que repres<strong>en</strong>taPedraza, se <strong>en</strong>cargaba de controlar que ingresaran solam<strong>en</strong>te aquellos que losapoyarían. Por estos datos, que serán objeto de análisis <strong>en</strong> el juicio, se planteóla hipótesis de que el objetivo del ataque fue determinado por Pedraza y JuanCarlos Fernández, para impedir reclamos posteriores de los empleados tercerizadosque am<strong>en</strong>azaran el negocio basado <strong>en</strong> la explotación de empleadostercerizados y para mant<strong>en</strong>er el poder político derivado del férreo control delingreso de trabajadores a planta perman<strong>en</strong>te.2.5.3. El rol de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> el homicidio de Mariano FerreyraEn junio de 2011, la jueza de instrucción procesó a seis funcionarios policiales(los comisarios Jorge Ferreyra, Luis Mansilla y Hugo Lompizano, el subcomisarioRolando Garay y los efectivos Luis Alberto Echavarría y Gastón Conti)por considerarlos responsables del delito de abandono de persona seguido demuerte, resolución que fue confirmada por la Cámara del Crim<strong>en</strong>.El ag<strong>en</strong>te David Ismael Villalba se <strong>en</strong>contraba a cargo del registro de imág<strong>en</strong>es<strong>en</strong> el lugar de los hechos y apagó su máquina <strong>en</strong> el preciso mom<strong>en</strong>to<strong>en</strong> el que se produjeron los disparos (<strong>en</strong>tre las 13.33 y las 13.39 hs.). Aunquela jueza de instrucción había dictado su sobreseimi<strong>en</strong>to, la Cámara resolvióprocesarlo por el delito de omisión de deberes de oficio. 76Los jefes del operativo (comisarios Ferreyra –a cargo de la División Rocade la Policía Federal– y Mansilla –jefe del Departam<strong>en</strong>to de Control de Líneas–)permitieron que el grupo de choque bajara de las vías, lo que hizo posibleel ataque. El operativo contaba con 90 efectivos que debían resguardarla integridad física de los manifestantes y evitar cualquier tipo de incid<strong>en</strong>te.La falta de protección a los manifestantes se mantuvo, incluso, luego de losdisparos, cuando la policía ni siquiera int<strong>en</strong>tó det<strong>en</strong>er a los miembros delgrupo atacante. El subcomisario Garay, pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el lugar, dejó que los75 El control del ingreso de trabajadores es una de las formas de mant<strong>en</strong>er lahegemonía política <strong>en</strong> el gremio que Pedraza repres<strong>en</strong>ta ininterrumpidam<strong>en</strong>tedesde 1994. Al férreo control del ingreso de afiliados deb<strong>en</strong> sumarselos fraudes electorales, las am<strong>en</strong>azas y acciones intimidantes y viol<strong>en</strong>tasperpetuadas por fuerzas de choque contra la oposición, etc. Estas prácticashan fortalecido indudablem<strong>en</strong>te su poder y configuran prácticas seguidastambién por otros gremios <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.76 Por estos hechos, <strong>en</strong> el marco del Sumario administrativo 465-18-000247/10,el Ministerio de Seguridad resolvió pasar a disponibilidad a los siete policíasinvolucrados. Véase, <strong>en</strong> este mismo informe, el capítulo II.


296 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012agresores se acercaran a los militantes cuando se estaban desconc<strong>en</strong>trandoy, luego del ataque, ord<strong>en</strong>ó efectuar un cerco para proteger al grupo de laUF <strong>en</strong> su huida, resguardándolos de cualquier represalia por parte del grupoatacado.El comisario Lompizano y los efectivos Echavarría y Conti se ocupaban delmonitoreo y control del operativo desde la Sala de Situación ubicada <strong>en</strong> el Departam<strong>en</strong>toC<strong>en</strong>tral de Policía, donde recibían las imág<strong>en</strong>es <strong>en</strong> tiempo real.Con la anu<strong>en</strong>cia de sus superiores, Conti ord<strong>en</strong>ó el repliegue de las fuerzaspoliciales, lo que posibilitó el ataque. Luego, no hicieron nada para impedirla fuga de los homicidas, id<strong>en</strong>tificar a los responsables o preservar elem<strong>en</strong>tosde prueba.Ninguno de los funcionarios policiales que t<strong>en</strong>ían poder de disposición delas fuerzas ord<strong>en</strong>ó la interposición de un cordón <strong>en</strong>tre ambos grupos paraevitar cualquier tipo de incid<strong>en</strong>te o <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to, aun después de los primerosataques. Ante la posibilidad de nuevas agresiones, actuaron con totalpasividad, lo cual facilitó la concreción del plan criminal.La calificación legal de “abandono de persona seguido de muerte” fue introducidapor el fiscal Fernando Fiszer. Sin embargo, la familia de MarianoFerreyra, con la repres<strong>en</strong>tación del CELS, consideró que las acciones y omisionesefectuadas por los funcionarios policiales constituyeron un aporte es<strong>en</strong>cialpara la ejecución del homicidio, por lo que deb<strong>en</strong> ser considerados comopartícipes necesarios. En los últimos días de diciembre, junto a la querella querepres<strong>en</strong>ta a Elsa Rodriguez Sosa, Ariel Pintos y Nelson Aguirre, se solicitó quese investigara el accionar de los funcionarios policiales <strong>en</strong> el mismo debate <strong>en</strong>el que se juzgará la conducta de los imputados vinculados a la UF.La colaboración <strong>en</strong>tre los policías y los atacantes de la UF muestra las alianzasexist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre algunos sectores de las fuerzas de seguridad y el poderpolítico asociado al gremialismo. 77 El caso de Mariano Ferreyra puso <strong>en</strong> evi-77 Este tipo de alianzas también ha quedado <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia con la det<strong>en</strong>ción el 30de septiembre, sin ningún tipo de pruebas, del delegado de la UF opositora Pedraza <strong>en</strong> el ramal de la ex línea Sarmi<strong>en</strong>to, Rubén “Pollo” Sobrero. Fueacusado de haber formado parte de un grupo que planificó un sabotaje yluego la quema de tres formaciones el 2 de mayo de 2011. A Sobrero se leimputó el delito de “asociación ilícita” y “estrago doloso”. Lo relevante esque los supuestos indicios para la acusación fueron incorporados a la causamerced a tareas de intelig<strong>en</strong>cia de la División Sarmi<strong>en</strong>to de la PFA, a las quese sumaron las declaraciones del apoderado de TBA, Darío García Jofre,qui<strong>en</strong> afirmó que “a posterior de la quema, se g<strong>en</strong>eró un terr<strong>en</strong>o fértil paraque el cuerpo de delegados de la línea Sarmi<strong>en</strong>to, logre el objetivo que v<strong>en</strong>íapersigui<strong>en</strong>do del ingreso de personal tercerizado al ferrocarril; si<strong>en</strong>do ellos,los únicos b<strong>en</strong>eficiados de este hecho”. García Jofre no explica por qué unaacción como la de provocar un descarrilami<strong>en</strong>to y luego un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong>


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 297d<strong>en</strong>cia tramas de relaciones <strong>en</strong>tre difer<strong>en</strong>tes esferas de poder del sindicalismo,de la empresa concesionaria, de la policía y del poder político.2.5.4. La investigación por los int<strong>en</strong>tos de sobornos a los integrantes de la Cámara deCasación P<strong>en</strong>al de la NaciónEn diciembre de 2010, la jueza Wilma López ord<strong>en</strong>ó una serie de escuchastelefónicas <strong>en</strong> la investigación por la muerte de Mariano Ferreyra. A partir delanálisis de estas pruebas se descubrió la int<strong>en</strong>ción de manipular el sorteo, medianteun presunto pago de sobornos, para luego obt<strong>en</strong>er un fallo favorablepara los implicados <strong>en</strong> el homicidio, el cual revocaría los procesami<strong>en</strong>tos demanera que los miembros de la patota obt<strong>en</strong>drían la libertad. Con esta maniobrase buscaba evitar el avance de la investigación. Hasta <strong>en</strong>tonces, Pedraza nose <strong>en</strong>contraba imputado <strong>en</strong> esta causa.A partir de esta información, se investiga el int<strong>en</strong>to de cohecho a los juecesde la Cámara de Casación Eduardo Riggi, Gustavo Mitchell y MarianoGonzález Palazzo. Además de Pedraza, por ser el interesado <strong>en</strong> obt<strong>en</strong>er unb<strong>en</strong>eficio por parte de la justicia, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran imputados Ángel Stafforini,Octavio Aráoz de Lamadrid y Luis Ameghino Escobar. Stafforini, contadorde la UF, hombre de confianza de Pedraza y vicepresid<strong>en</strong>te de BelgranoCargas, es qui<strong>en</strong> se <strong>en</strong>cargó de <strong>en</strong>tregar el dinero necesario para una resoluciónfavorable. Aráoz de Lamadrid –ex juez federal y secretario de Riggi<strong>en</strong> la Cámara de Casación, y abogado def<strong>en</strong>sor de Guillermo Uño, uno delos imputados del caso Ferreyra– fue qui<strong>en</strong> hizo el contacto <strong>en</strong>tre Pedrazay los funcionarios judiciales de la Cámara de Casación. Ameghino Escobar,empleado de la Cámara Nacional de Casación P<strong>en</strong>al <strong>en</strong>cargado de realizarlos sorteos de las causas, se ocupó de digitar el sorteo.Por estos hechos, <strong>en</strong> febrero de 2011 se realizó un allanami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el estudiojurídico de Aráoz de Lamadrid, <strong>en</strong> donde se secuestró docum<strong>en</strong>tación yun sobre que llevaba su nombre y cont<strong>en</strong>ía una suma de dinero coincid<strong>en</strong>tecon el monto que se m<strong>en</strong>cionaba como parte del pago <strong>en</strong> las distintas escuchastelefónicas. 78las formaciones podría repercutir <strong>en</strong> la negociación por la incorporación aplanta perman<strong>en</strong>te de los empleados tercerizados.78 El juez de instrucción intervini<strong>en</strong>te Luis Osvaldo Rodríguez ord<strong>en</strong>ó el llamadoa indagatoria de los implicados tras el pedido del fiscal Abraldes. No obstante,por diversos planteos efectuados por la def<strong>en</strong>sa de Aráoz de Lamadrid,algunas de dichas indagatorias no han podido concretarse aún.


298 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012El caso pone <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia el <strong>en</strong>tramado de relaciones exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre juecesy lobbistas <strong>en</strong> los pasillos y despachos de los distintos tribunales, y abre seriassospechas sobre integrantes del máximo tribunal p<strong>en</strong>al del país.2.5.5. Algunas reflexiones sobre el casoLa investigación del homicidio de Mariano Ferreyra puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia públicala problemática de la tercerización laboral como forma de avasallami<strong>en</strong>to dederechos laborales, pero también mostró distintas tramas de relaciones <strong>en</strong>tredifer<strong>en</strong>tes esferas de poder del sindicalismo, de la empresa concesionaria, dela Secretaría de Transporte, de la policía, y del poder judicial. Estas tramas depoder sumadas a la persecución de dirig<strong>en</strong>tes sindicales opositores le permitierona José Pedraza –<strong>en</strong> situación de det<strong>en</strong>ido y procesado por este caso– untriunfo electoral <strong>en</strong> las últimas elecciones de la UF, <strong>en</strong> la ex línea Roca. Lacomplejidad de las luchas que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> lugar <strong>en</strong> los distintos gremios da cu<strong>en</strong>tade que la democratización de la repres<strong>en</strong>tación sindical se reafirma como unaspecto clave <strong>en</strong> la transición hacia formas más abarcadoras de protección delos derechos de los trabajadores.3. la necesidad de tomar las reivindicaciones <strong>en</strong> serio: respuestassociales y no viol<strong>en</strong>tasTal como adelantamos <strong>en</strong> la introducción, los casos desarrollados no constituy<strong>en</strong>hechos excepcionales ni aislados. El abordaje policial sobre las accionesde protesta y el tipo de respuestas que se ha dado a las demandas habilitan lareiteración de esta clase de conflictos.Las demandas manifiestan problemas de fondo, graves y ext<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> relacióncon el acceso a la tierra <strong>en</strong> el ámbito rural, a la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> la ciudad, ysobre la situación de los derechos laborales de los empleados tercerizados. Todasellas supon<strong>en</strong> importantes desafíos <strong>en</strong> términos de políticas públicas y articulación<strong>en</strong>tre el gobierno nacional y las jurisdicciones locales. El análisis requiereacercami<strong>en</strong>tos difer<strong>en</strong>tes, por un lado a la cuestión del reconocimi<strong>en</strong>todel derecho y el acceso a la tierra y el territorio de comunidades campesinase indíg<strong>en</strong>as y por otro, al problema del derecho a la vivi<strong>en</strong>da y el acceso alsuelo urbano de sectores de escasos ingresos <strong>en</strong> las ciudades. 79 Los problemas79 Si bi<strong>en</strong> a efectos prácticos abordamos esta problemática de manera separada,lo cierto es que, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, “Los conflictos persist<strong>en</strong>tes, que han ganado


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 299del mercado laboral y las deudas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> materia de reconocimi<strong>en</strong>todel derecho al trabajo se desarrollan <strong>en</strong> el artículo de Victoria Basualdo <strong>en</strong> lasección Debates de este Informe.La respuesta viol<strong>en</strong>ta a los reclamos, la inadecuada investigación y sanciónde sus responsables y la t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a criminalizar a los refer<strong>en</strong>tes sociales organizadoshan sido elem<strong>en</strong>tos comunes a los casos, por lo que insistimos conla necesidad de revisar y adoptar medidas efici<strong>en</strong>tes para evitar este tipo deactuación por parte de las fuerzas de seguridad y de la justicia, y que además seinstrum<strong>en</strong>t<strong>en</strong> mecanismos y procedimi<strong>en</strong>tos idóneos para canalizar adecuaday oportunam<strong>en</strong>te las demandas sociales colectivas.3.1. el problema de la tierra para las comunidades campesinase indíg<strong>en</strong>asLos casos de la comunidad Potae Napocna Navogoh y de Cristian Ferreyra sonreflejo de situaciones habituales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina: los graves efectos que vi<strong>en</strong>eocasionando la expansión de la frontera agrícola industrial sobre comunidadesindíg<strong>en</strong>as y campesinas, la falta de reconocimi<strong>en</strong>to de derechos a las comunidadescampesinas sobre el territorio que ocupan y <strong>en</strong> el que desarrollansus actividades, y los obstáculos institucionales para avanzar <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>taciónde los derechos específicos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as, especialm<strong>en</strong>te delderecho a la tierra y al territorio. 80int<strong>en</strong>sidad <strong>en</strong> el sector campesino, territorios indíg<strong>en</strong>as y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tospopulares urbanos, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> una vinculación profunda y no pued<strong>en</strong> ser explicadosuno sin el otro”. Véase al respecto Sebastián Tedeschi, “Los conflictosurbanos <strong>en</strong> el territorio y el derecho <strong>en</strong> América Latina”, Biblioteca DigitalFórum de Direito Urbano e Ambi<strong>en</strong>tal (FDUA), año 9, n° 54, nov./dic. 2010,disponible <strong>en</strong> .80 En el derecho indíg<strong>en</strong>a se efectúa una distinción <strong>en</strong>tre el derecho a la tierray al territorio. Con ello se evid<strong>en</strong>cia la difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre la concepción de latierra como as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to de una comunidad o área de explotación, y delterritorio como espacio vital y privilegiado de una determinada manifestacióncultural que compr<strong>en</strong>de distintos usos capaces de expresar un modoespecial de relacionarse con el espacio. En su último informe temático sobrela materia, la CIDH expresó: “La ocupación de un territorio por parte deun pueblo o comunidad indíg<strong>en</strong>a no se restringe al núcleo de sus casas dehabitación; […] la relación <strong>en</strong>tre los pueblos indíg<strong>en</strong>as y sus territorios no selimita a las aldeas o as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos específicos; el uso y ocupación territorialpor los pueblos indíg<strong>en</strong>as y tribales ‘va más allá del establecimi<strong>en</strong>to de aldeasespecíficas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, lapesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines’; los derechos delos pueblos indíg<strong>en</strong>as y tribales abarcan el territorio como un todo” (CIDH,“<strong>Derechos</strong> de los pueblos indíg<strong>en</strong>as y tribales sobre sus tierras ancestrales y


300 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Los conflictos territoriales de larga data <strong>en</strong> el campo social han adquiridonuevas configuraciones <strong>en</strong> los últimos años, y no sólo <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina:muchas de las más graves violaciones de derechos <strong>humanos</strong> que persist<strong>en</strong>y conviv<strong>en</strong> con sistemas democráticos <strong>en</strong> la región se vinculana conflictos territoriales relacionados a la lucha por la tierra, el agua,los recursos naturales y la biodiversidad. Estos conflictos se resuelv<strong>en</strong>injustam<strong>en</strong>te favoreci<strong>en</strong>do procesos de conc<strong>en</strong>tración de la riquezay de propiedad, utilizando herrami<strong>en</strong>tas del sistema jurídico comolos códigos civiles o p<strong>en</strong>ales o los códigos de procedimi<strong>en</strong>tos. 81Desde las dos últimas décadas la región es protagonista de un notable increm<strong>en</strong>tode proyectos de inversión, infraestructura y desarrollo que, <strong>en</strong> muchoscasos, se ejecutan sin t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el impacto sobre comunidades rurales,su forma de vida y los daños sociales y culturales que g<strong>en</strong>eran. En la Arg<strong>en</strong>tinase suman las consecu<strong>en</strong>cias de la expansión de la frontera agrícola industrial,<strong>en</strong> especial por el increm<strong>en</strong>to expon<strong>en</strong>cial de la producción de soja.La explotación y la extracción indiscriminada de los recursos naturales hansido cuestionadas desde distintos sectores sociales porque sus efectos podríanconfigurar violaciones de derechos <strong>humanos</strong>. En particular, la explotaciónminera a cielo abierto, la explotación petrolera y la política agraria son d<strong>en</strong>unciadaspor sus impactos negativos sobre el ambi<strong>en</strong>te, como la deforestacióny el desmonte, 82 y por traer aparejados serios problemas para la salud dela población, el acceso a fu<strong>en</strong>tes de agua segura y a los alim<strong>en</strong>tos. 83 Además,recursos naturales”, 2009, párr.40, disponible <strong>en</strong> .81 Sebastián Tedeschi, ob. cit.82 La república Arg<strong>en</strong>tina posee alarmantes indicadores <strong>en</strong> relación con ladeforestación, pérdida y degradación de sus bosques nativos. Se estimaque <strong>en</strong>tre los años 1998 y 2006 la superficie deforestada alcanzó las 2 295567 hectáreas, lo que equivale a más de 250 000 hectáreas por año y unahectárea cada dos minutos. Véase Gre<strong>en</strong>peace, “Un arduo camino a la Leyde Bosques”, sobre fu<strong>en</strong>tes prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de la Secretaría de Ambi<strong>en</strong>te yDesarrollo Sust<strong>en</strong>table de la Nación, disponible <strong>en</strong> .83 Este tipo de explotación forma parte de lo que se d<strong>en</strong>omina “modelo extractivode recursos naturales”. “Se trata de un modelo vinculado a los recursosnaturales e impulsado con gran ahínco por grandes empresas transnacionalesque dominan sectores clave de la producción y tecnologías utilizadas<strong>en</strong> estos procesos. Si bi<strong>en</strong> constituye un modelo remitido originalm<strong>en</strong>te ala extracción de minerales –pot<strong>en</strong>ciado <strong>en</strong> años reci<strong>en</strong>tes por la mineríaa cielo abierto– también ti<strong>en</strong>e que ver con la extracción de petróleo y concierto tipo de agricultura como el modelo sojero y otros id<strong>en</strong>tificados como


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 301se plantean serios interrogantes sobre la sust<strong>en</strong>tabilidad de proyectos que noti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta la trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia económica y social de un uso apropiado yracional de los recursos naturales.Por otro lado, por la forma <strong>en</strong> que se llevan a cabo estas explotaciones ypor los actores e intereses que involucran, se multiplican los desplazami<strong>en</strong>tosy desalojos viol<strong>en</strong>tos e ilegales de comunidades indíg<strong>en</strong>as y campesinas de lastierras <strong>en</strong> que viv<strong>en</strong> y se criminaliza la protesta y la lucha social por la def<strong>en</strong>sade la tierra, el territorio y el ambi<strong>en</strong>te. 84 Desde hace algunos años, los órganosagronegocio. […] La minería es paradigmática del modelo extractivo, puesse trata de una actividad que pone de manifiesto la extracción (el saqueo)de materiales de la tierra que se hallan <strong>en</strong> cantidad limitada y que, una vezextraídos y utilizados, no pued<strong>en</strong> ser reproducidos. Asimismo, g<strong>en</strong>eran ladepredación de estos y otros recursos de su <strong>en</strong>torno. En efecto, este tipo deminería am<strong>en</strong>aza –como <strong>en</strong> muchas partes del globo terráqueo– recursosnaturales escasos –por ejemplo, el agua– <strong>en</strong> las distintas regiones donde seha establecido, así como también poblaciones <strong>en</strong>teras y otras actividades queoperan <strong>en</strong> su <strong>en</strong>torno. En décadas reci<strong>en</strong>tes, las transformaciones operadas<strong>en</strong> el agro mundial han pot<strong>en</strong>ciado los aspectos netam<strong>en</strong>te extractivosdel modelo agrario (el agronegocio). Se trata de un proceso novedoso,ya que por siglos la agricultura t<strong>en</strong>dió a ser sust<strong>en</strong>table al reproducir losrecursos extraídos de la naturaleza. Incluso hoy persiste <strong>en</strong> muchos espaciosel interés por mant<strong>en</strong>er la sust<strong>en</strong>tabilidad del agro, lo cual permitiría sureproducción. Pero no toda la agricultura es sust<strong>en</strong>table, pues requiere derecursos como el agua, la tierra fértil, la biodiversidad, que se hallan <strong>en</strong>cantidad limitada y no todos son reproducibles. M<strong>en</strong>os aún cuando se tratade darle impulso a un agro extractivo, como el caso de la expansión sojera<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, que incide de manera significativa <strong>en</strong> el medio ambi<strong>en</strong>te y<strong>en</strong> las poblaciones del <strong>en</strong>torno <strong>en</strong> el que opera” (Norma Giarraca y MiguelTeubal, “Disputas por los territorios y recursos naturales: el modelo extractivo”,Revista ALASRU, Nueva época, nº 5, 2010, pp. 113 a 133, disponible <strong>en</strong>.84 Red Internacional para los <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales (RedDESC)-Grupo de Trabajo sobre la Responsabilidad de las Corporaciones,“Pres<strong>en</strong>tación conjunta de ONG. Consulta sobre derechos <strong>humanos</strong> y laindustria extractiva”, Ginebra, 9 de diciembre de 2005, disponible <strong>en</strong> .En el “Informe alternativo” al Comité DESC se resaltó que “las comunidadesindíg<strong>en</strong>as y campesinos son víctimas de procesos judiciales de desalojosirregulares y son expulsados de manera viol<strong>en</strong>ta de las tierras. Estos desalojosy la viol<strong>en</strong>cia ejercida contra estos grupos se ha increm<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> los últimosaños al mismo tiempo que avanzó el interés comercial por las tierras ruralespara dar lugar a proyectos de explotación agroindustrial que, a la par, dañanel ecosistema <strong>en</strong> el que se desarrollan y perjudican seriam<strong>en</strong>te múltiplesderechos”. Finalm<strong>en</strong>te, también se <strong>en</strong>fatizó la preocupación por respuestasinstitucionales viol<strong>en</strong>tas que incluy<strong>en</strong> la represión, el asesinato y la persecuciónp<strong>en</strong>al de líderes comunitarios y abogados. Véase “Informe alternativopara el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales - Evaluación


302 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012de protección de los derechos <strong>humanos</strong> de Naciones Unidas vi<strong>en</strong><strong>en</strong> marcandosu preocupación por los patrones de viol<strong>en</strong>cia derivados de los proyectos dedesarrollo. 85Los conflictos sociales territoriales reci<strong>en</strong>tes dan cu<strong>en</strong>ta de nuevas formasde desigualdad social. Las consecu<strong>en</strong>cias que produc<strong>en</strong> estos proyectos estratégicosde desarrollo ocasionan que ciertos grupos sociales no sólo no se b<strong>en</strong>efici<strong>en</strong>del desarrollo y el crecimi<strong>en</strong>to económico sino que sean expulsadosdel modelo. En tal s<strong>en</strong>tido, el Comité para la Eliminación de la DiscriminaciónRacial desarrolló la noción de “racismo medioambi<strong>en</strong>tal” para conceptualizarlos efectos de la explotación de recursos naturales a gran escala sobre las comunidadesétnicas. 86Además de estos problemas que las afectan, las comunidades indíg<strong>en</strong>as ycampesinas cargan con los antiguos obstáculos que les han impedido accedera un territorio legalm<strong>en</strong>te reconocido y que hoy limitan seriam<strong>en</strong>te susposibilidades def<strong>en</strong>sivas. Entre dichos obstáculos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el hecho deque la creación de catastros y de registros de propiedad durante el siglo XIXconsolidó situaciones dominiales que no eran pacíficas, la exist<strong>en</strong>cia de supuestospropietarios inscriptos <strong>en</strong> registros públicos que nunca ocuparon lasobre Arg<strong>en</strong>tina”, elaborado por el CELS junto a otras 14 organizaciones dela sociedad civil y pres<strong>en</strong>tado ante el Comité para su evaluación <strong>en</strong> diciembrede 2011; disponible <strong>en</strong> < www2.ohchr.org/<strong>en</strong>glish/bodies/cmw/docs/ngos/ContrainformeCELS_CMW15_Arg<strong>en</strong>tina.pdf >.85 Entre ellos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial(CERD) ha señalado este tipo de consecu<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> Congo (CERD/C/COG/CO/9, 23 de marzo de 2009), <strong>en</strong> Surinam (CERD/C/SUR/CO/12, 13 demarzo de 2009), <strong>en</strong> Colombia (CERD/C/COL/CO/14, 28 de agosto de2009), <strong>en</strong> Filipinas (CERD/C/PHL/CO/20, 23 de septiembre de 2009), <strong>en</strong>Chile (CERD/C/CHL/CO/15-18, 13 de agosto de 2009), y <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina(CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010). También ha hecho refer<strong>en</strong>ciaa este asunto el Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos <strong>en</strong> el caso de Colombia(CCPR/C/COL/CO/6, 29 de julio de 2010) y de Panamá (CCPR/C/PAN/CO/3, 17 de abril de 2008). A su vez, el Comité DESC m<strong>en</strong>cionó estetipo de consecu<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> Filipinas (E/C.12/PHL/CO/4, 2 de diciembre de2008) y <strong>en</strong> Camboya (E/C.12/KHM/CO/1, 12 de junio de 2009). Del mismomodo se han expedido sobre el tema el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño<strong>en</strong> el Estado Plurinacional de Bolivia (CRC/C/BOL/CO/4, 16 de octubrede 2009) respecto del impacto de los desalojos sobre los niños indíg<strong>en</strong>as, <strong>en</strong>Ecuador (CRC/C/ECU/CO/4, 2 de marzo de 2010), <strong>en</strong> Surinam (CRC/C/SUR/CO/2, 18 de junio de 2007) y <strong>en</strong> Guatemala (CRC/C/GTM/CO/3-4,25 de octubre de 2010); y el Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer lo ha m<strong>en</strong>cionado <strong>en</strong> Guatemala (CEDAW/C/GUA/CO/7,10 de febrero de 2009).86 CERD, “Observaciones finales del CERD: Nigeria”, Un. Doc. CERD/C/NGA/CO/18, 1º de noviembre de 2005.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 303tierra y la aparición de nuevos particulares con títulos de propiedad de dudosaproced<strong>en</strong>cia. 87Las t<strong>en</strong>siones, los interrogantes y los desafíos son múltiples y requier<strong>en</strong> dedecisión política para desarrollar formas de explotación de los recursos naturalesque t<strong>en</strong>gan <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los efectos ambi<strong>en</strong>tales, culturales y sociales;la incorporación de nuevas herrami<strong>en</strong>tas de planificación territorial y ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>toambi<strong>en</strong>tal del territorio, 88 y políticas que revis<strong>en</strong> la conc<strong>en</strong>traciónde la tierra y que dej<strong>en</strong> espacio para incluir a las comunidades indíg<strong>en</strong>as ycampesinas <strong>en</strong> los modelos de desarrollo local con respeto a su forma devida.En igual s<strong>en</strong>tido, constituiría un importante paso hacia la aprobación delproyecto de ley elaborado por organizaciones campesinas e indíg<strong>en</strong>as, quepropone declarar la emerg<strong>en</strong>cia territorial por cinco años <strong>en</strong> materia de posesióny propiedad de las tierras rurales que ocupan <strong>en</strong> calidad de poseedoraslas comunidades campesinas y los agricultores familiares, de manera de fr<strong>en</strong>arasí las expulsiones de los campos. Este proyecto es una propuesta del Movimi<strong>en</strong>toNacional Campesino Indíg<strong>en</strong>a y de varias organizaciones campesinasdel país que lograron cons<strong>en</strong>suar su cont<strong>en</strong>ido y planificar acciones conjuntaspara def<strong>en</strong>der sus derechos. También establece un relevami<strong>en</strong>to territorial deposesión y uso de tierras a realizarse con la participación de las organizacionescampesinas. 89La susp<strong>en</strong>sión de las expulsiones propuesta se plantea como una condiciónmínima para discutir posibles salidas a la situación de los derechos de los campesinos<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Luego del asesinato de Cristian Ferreyra, los diputadosMartín Sabatella, Diana Conti, Carlos Heller, Edgardo Depetri e InésPilatti impulsaron esta postura pres<strong>en</strong>tando a fines de noviembre un proyectode ley que establece la susp<strong>en</strong>sión por cinco años de “toda ejecución, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>-87 Véase Sebastián Tedeschi, ob. cit.88 Para profundizar sobre el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to ambi<strong>en</strong>tal del territorio como herrami<strong>en</strong>taestratégica para el abordaje de conflictos ori<strong>en</strong>tados al desarrollosust<strong>en</strong>table, véase Jim<strong>en</strong>a Psathakis y otros, “Una aproximación al Ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>toAmbi<strong>en</strong>tal del Territorio como herrami<strong>en</strong>ta para la prev<strong>en</strong>ción ytrasformación democrática de conflictos socio-ambi<strong>en</strong>tales”, vol. 1; Bu<strong>en</strong>osAires; Fundación Cambio Democrático, 2010, disponible <strong>en</strong> . Para reflexionarsobre otras políticas y herrami<strong>en</strong>tas necesarias, se puede consultarSebastián Tedeschi, ob. cit.89 Darío Aranda, “Una ley para mant<strong>en</strong>er la vida campesina”, Página/12, 9 d<strong>en</strong>oviembre de 2010; Gabriel B<strong>en</strong>civ<strong>en</strong>go, “Hay que fr<strong>en</strong>ar los desalojos”,Miradas al Sur, 27 de marzo de 2011; Sebastián Premici, “Campesinos pid<strong>en</strong>parar desalojos”, Página/12, 20 de abril de 2011.


304 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012cia, actos procesales o administrativos que t<strong>en</strong>gan por objeto desalojar tierrasrurales ocupadas”. 90Por otro lado, los indíg<strong>en</strong>as son titulares de derechos específicos por su solapert<strong>en</strong><strong>en</strong>cia a un pueblo o comunidad indíg<strong>en</strong>a. En las últimas décadas seprodujeron importantes cambios <strong>en</strong> la concepción sobre su relación con losEstados. Es decir, se pasó de una concepción asimilacionista e integracionista,que pret<strong>en</strong>día incorporarlos al modelo cultural de la sociedad dominante, auna concepción pluralista. Este nuevo paradigma proclama que “las difer<strong>en</strong>ciasétnicas y culturales son igualm<strong>en</strong>te valiosas, de modo que no val<strong>en</strong> más, nilas cre<strong>en</strong>cias de una determinada sociedad, ni su sistema jurídico, ni tampocosus formas familiares, ni las maneras para obt<strong>en</strong>er económicam<strong>en</strong>te el sust<strong>en</strong>to,todas formas de p<strong>en</strong>sar y vivir la vida bu<strong>en</strong>a según cada pueblo”. 91Esta nueva concepción produjo transformaciones <strong>en</strong> el mundo jurídico,tanto <strong>en</strong> el derecho interno como <strong>en</strong> el internacional. Desde el punto de vistadel derecho interno, la década de 1990 fue protagonista de sucesivas reformas<strong>en</strong> América Latina que reconocieron a nivel constitucional los derechosindíg<strong>en</strong>as, y se sancionaron diversas leyes que los reconoc<strong>en</strong>. Desde el puntode vista internacional, los derechos indíg<strong>en</strong>as <strong>en</strong>contraron un lugar especial<strong>en</strong> el marco del derecho internacional de los derechos <strong>humanos</strong>. Tanto <strong>en</strong> laONU como <strong>en</strong> la OEA se dio un proceso de creación de normas específicas dederecho indíg<strong>en</strong>a <strong>en</strong>tre las que se destaca la adopción <strong>en</strong> 1989 del Conv<strong>en</strong>io169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indíg<strong>en</strong>asy Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los <strong>Derechos</strong> de losPueblos Indíg<strong>en</strong>as, aprobada <strong>en</strong> 2007. Además, diversos órganos de protecciónde los derechos <strong>humanos</strong> desempeñan, desde hace veinte años, un rolactivo para guiar a los Estados <strong>en</strong> las reformas institucionales que deb<strong>en</strong> realizara fin de respetar y cumplir con los compromisos internacionales asumidos<strong>en</strong> esta materia.Si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> 1994 la Arg<strong>en</strong>tina consagró los derechos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as<strong>en</strong> la Constitución nacional (art. 75, inc. 17), otorgó jerarquía constitucionala numerosos tratados de derechos <strong>humanos</strong>, ratificó el Conv<strong>en</strong>io 169 de laOIT y aceptó la Declaración de la ONU, la implem<strong>en</strong>tación de estos derechoses todavía muy defici<strong>en</strong>te. La única norma sancionada con posterioridad a lareforma constitucional ha sido la Ley 26 160/26 554 que declara la emerg<strong>en</strong>ciade las tierras ocupadas por comunidades indíg<strong>en</strong>as, susp<strong>en</strong>de los desalojos90 El proyecto fue pres<strong>en</strong>tado por los diputados. Véase “Repudio al crim<strong>en</strong> de. Véase “Repudio al crim<strong>en</strong> deCristian Ferreyra”, Página/12, 26 de noviembre de 2011.91 E. Sánchez Botero, Pluralismo jurídico, interculturalidad y derechos <strong>humanos</strong> indíg<strong>en</strong>as,Quito, Instituto de Derecho Público Comparado, Corporación EditoraNacional, 2004, p. 86.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 305por cuatro años y establece el deber de realizar un relevami<strong>en</strong>to de estas tierraspert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a las comunidades indíg<strong>en</strong>as. Producto de esta ley se creóel Programa Nacional de Relevami<strong>en</strong>to Territorial, 92 pero registra injustificadosatrasos <strong>en</strong> su implem<strong>en</strong>tación, no fija procedimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> la adjudicaciónde títulos de propiedad comunitaria ni dispone medidas para solucionar losconflictos <strong>en</strong>tre comunidades y terceros o el propio Estado alrededor de esastierras. 93Durante 2011, varias organizaciones sociales han d<strong>en</strong>unciado la reiteraciónde casos con los mismos patrones que el caso de la comunidad LaPrimavera y de Cristian Ferreyra ante el Comité de <strong>Derechos</strong> EconómicosSociales y Culturales (Comité DESC) 94 y ante el Relator de Naciones Unidassobre los <strong>Derechos</strong> de los Pueblos Indíg<strong>en</strong>as, que realizó una visita oficial ala Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong>tre el 27 de noviembre y el 6 de diciembre de 2011. En uninforme de más de veinte organizaciones que trabajan sobre los derechos<strong>humanos</strong> de los pueblos indíg<strong>en</strong>as, se resaltó la escasa implem<strong>en</strong>tación dela Ley 26 160 que, a cinco años de su sanción y casi dos de su prórroga, prácticam<strong>en</strong>t<strong>en</strong>o ha conseguido la delimitación de tierras indíg<strong>en</strong>as. 95 Además,señalaron que de 140 conflictos de tierras indíg<strong>en</strong>as que se relevaron, sólo12 cu<strong>en</strong>tan con títulos sobre sus tierras tradicionales. También se d<strong>en</strong>unciaronreiterados desalojos de hecho o con ord<strong>en</strong> judicial <strong>en</strong> las provinciasde Neuquén, Tucumán y Chubut, aun bajo la vig<strong>en</strong>cia de la ley que losprohíbe. También d<strong>en</strong>unciaron graves violaciones a los derechos territorialesindíg<strong>en</strong>as a raíz de empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos privados que implican tala ilegaly desmontes, contaminación de cursos de agua y desplazami<strong>en</strong>to que sellevan a cabo sin garantizar el derecho a la consulta y participación de lascomunidades y los pueblos.Además, se puntualizaron varias críticas a un proyecto elaborado por elINAI con la finalidad de reglam<strong>en</strong>tar el derecho a la propiedad comunitariaindíg<strong>en</strong>a mediante un mecanismo de titulación. Señalaron que el proyecto92 La Ley 26 160 fue reglam<strong>en</strong>tada por el Decreto 1122/2007 y la Resolución587/07 creó el Programa Nacional de Relevami<strong>en</strong>to Territorial de ComunidadesIndíg<strong>en</strong>as-Re.Te.C.I.-Ejecución Ley 26 160.93 Para profundizar <strong>en</strong> tal s<strong>en</strong>tido, véase Equipo Nacional de Pastoral Aborig<strong>en</strong>(ENDEPA), “Advert<strong>en</strong>cia sobre la inejecución de las leyes nacionales 26160 y 26 554 Emerg<strong>en</strong>cia de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indíg<strong>en</strong>a”,mayo de 2011, disponible <strong>en</strong> .94 Órgano integrado por expertos, <strong>en</strong>cargado de supervisar la aplicación delPacto Internacional DESC.95 Según un informe emitido por el INAI, <strong>en</strong> respuesta al pedido de informe deacceso a información pública (Decreto 1172/03) pres<strong>en</strong>tado por el Serviciode Paz y Justicia (SERPAJ).


306 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012no recepta la vasta jurisprud<strong>en</strong>cia que la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos (Corte IDH) ha producido <strong>en</strong> relación con la protección de lastierras y territorios indíg<strong>en</strong>as, no contempla <strong>en</strong> su texto los tratados de derechos<strong>humanos</strong> y no reconoce el derecho a la tierra y al territorio, sino queúnicam<strong>en</strong>te se utiliza el término tierras (art. 3), y lo consagra no como underecho humano sino como real de dominio (art. 1). Tampoco contemplasu regulación por la cosmovisión de cada pueblo según sus propias normas,prácticas, valores, costumbres y conocimi<strong>en</strong>tos, sino que la deja librada paraque se aplique el Código Civil. Al mismo tiempo, vulnera el derecho a laautonomía y a determinar las propias prioridades de desarrollo, toda vezque obliga a que su ejercicio sea compatible con los regím<strong>en</strong>es de ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>toterritorial, medioambi<strong>en</strong>tal y productivo (art. 2, párrafo 2). Tambiénrequiere, para obt<strong>en</strong>er el reconocimi<strong>en</strong>to territorial, la inscripción previade la personería jurídica <strong>en</strong> algún registro nacional o provincial que t<strong>en</strong>gaconv<strong>en</strong>io con el INAI (art. 5), cuando el derecho a la propiedad comunitariade las tierras es indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del derecho a la personería jurídica que, porotra parte, es declarativa de la exist<strong>en</strong>cia de una comunidad indíg<strong>en</strong>a, perono constitutiva. Finalm<strong>en</strong>te, el proyecto de ley sólo prevé un procedimi<strong>en</strong>topara titular las tierras que hayan sido objeto del relevami<strong>en</strong>to previsto por laLey 26 160, y no dice nada respecto de cómo instrum<strong>en</strong>tar la propiedad deotras tierras. 96Sobre todo esto, el Comité DESC instó a la Arg<strong>en</strong>tina “a que vele por unaaplicación pl<strong>en</strong>a y coordinada de la Ley 26 160/26 554, tanto a nivel federalcomo provincial […] que concluya los procesos de demarcación <strong>en</strong> todas lasprovincias, tal como se prevé <strong>en</strong> la Constitución y <strong>en</strong> las leyes vig<strong>en</strong>tes, y queagilice el proceso de concesión de títulos de propiedad comunal a las comunidadesindíg<strong>en</strong>as”. 97Además, le recom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tino queadopte las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de losderechos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as y que exija responsabilidades alos autores de esos actos ilícitos. Insta al Estado parte a que siemprecelebre consultas efectivas con las comunidades indíg<strong>en</strong>as antes deotorgar concesiones a empresas de propiedad estatal o a terceros,96 “Informe sobre la situación de los pueblos indíg<strong>en</strong>as <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina: la ag<strong>en</strong>dap<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te”, pres<strong>en</strong>tado ante el Relator de Pueblos Indíg<strong>en</strong>as James Anaya,diciembre de 2011, p. 11.97 Comité DESC, “Observaciones finales del Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos,Sociales y Culturales: Arg<strong>en</strong>tina”, Un. Doc. E/C.12/ARG/CO/3, 14 dediciembre de 2011, párrafo 8.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 307para la explotación económica de las tierras y territorios tradicionalm<strong>en</strong>teocupados o utilizados por ellas, y a que cumpla con laobligación de obt<strong>en</strong>er el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to libre, previo e informadode qui<strong>en</strong>es se vean afectados por esas actividades económicas. El Comitérecomi<strong>en</strong>da también al Estado parte que garantice que <strong>en</strong> ningúncaso dicha explotación at<strong>en</strong>te contra los derechos reconocidos<strong>en</strong> el Pacto y que se conceda a las comunidades indíg<strong>en</strong>as una indemnizaciónjusta y equitativa. El Comité también exhorta al Estadoparte a que brinde protección a las comunidades indíg<strong>en</strong>as durantela ejecución de los proyectos de exploración y explotación minera. 98Para empezar a resolver los problemas de acceso a la tierra y al territorio delas comunidades indíg<strong>en</strong>as es imprescindible que se avance con la id<strong>en</strong>tificaciónde sus tierras y se complete su titulación. Para ello, es necesario quese realice el relevami<strong>en</strong>to técnico-catastral de la Ley 26 160/26 554 <strong>en</strong> todaslas provincias, incluso <strong>en</strong> aquellas que se han opuesto a él, y que se respete laparticipación indíg<strong>en</strong>a real y pl<strong>en</strong>a <strong>en</strong> cada tarea y etapa desarrollada <strong>en</strong> lascomunidades. Junto con ello es necesario completar el vacío legal exist<strong>en</strong>te ydesarrollar un procedimi<strong>en</strong>to adecuado de titulación, de manera que la id<strong>en</strong>tificaciónde los territorios indíg<strong>en</strong>as no quede como un mero acto declarativosino que cause efectos legales concretos. En estos procesos de titulación deb<strong>en</strong>incluirse disposiciones normativas que establezcan la prioridad de la propiedadcomunitaria sobre la propiedad privada y mecanismos de saneami<strong>en</strong>toy comp<strong>en</strong>sación por las pot<strong>en</strong>ciales restricciones al derecho a la propiedadprivada. 99 Por otro lado, también son necesarias medidas de acción para que98 Ibíd., párrafo 9. A su vez, y <strong>en</strong> la misma línea, <strong>en</strong> el año 2010 el CERD habíarecom<strong>en</strong>dado al Estado arg<strong>en</strong>tino que “int<strong>en</strong>sifique sus esfuerzos para lograrla implem<strong>en</strong>tación de esta ley <strong>en</strong> todas las provincias que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> poblaciónindíg<strong>en</strong>a y <strong>en</strong> las cuales la lucha por el control de recursos naturales haoriginado viol<strong>en</strong>cia y desalojos forzosos. El Comité urge al Estado parte a quetome las medidas necesarias para fr<strong>en</strong>ar los desalojos y asegurar la propiedadcomunitaria de los pueblos indíg<strong>en</strong>as <strong>en</strong> donde corresponda. Recomi<strong>en</strong>datambién que el Estado parte int<strong>en</strong>sifique esfuerzos para lograr la adecuadaarmonización del RENACI con los registros provinciales” (CERD, “Observacionesfinales: Arg<strong>en</strong>tina”, Un. Doc. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzode 2010).99 En repetidas ocasiones los órganos de derechos <strong>humanos</strong> han reconocidoque la propiedad comunitaria indíg<strong>en</strong>a ti<strong>en</strong>e prioridad sobre la propiedadprivada porque los pueblos indíg<strong>en</strong>as manti<strong>en</strong><strong>en</strong> una especial relación con latierra que conti<strong>en</strong>e elem<strong>en</strong>tos inmateriales y que es necesaria para la reproduccióncomo pueblos organizados con una cultura difer<strong>en</strong>te. Véase, <strong>en</strong> estes<strong>en</strong>tido, Conv<strong>en</strong>io 169 de la OIT, art. 16, incs. 4 y 5; Declaración de NacionesUnidas sobre <strong>Derechos</strong> de los Pueblos Indíg<strong>en</strong>as, art. 28, inc. 1, y Corte IDH,


308 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012dej<strong>en</strong> de producirse de hecho o con autorización judicial desalojos de comunidadesindíg<strong>en</strong>as, tal como prevé la ley de emerg<strong>en</strong>cia.En segundo lugar, también exist<strong>en</strong> t<strong>en</strong>siones <strong>en</strong>tre el derecho de los pueblosindíg<strong>en</strong>as, la regulación de los recursos naturales y el derecho ambi<strong>en</strong>tal, quedeb<strong>en</strong> ser discutidas y resueltas. En tal s<strong>en</strong>tido, es necesario lograr políticasy prácticas que establezcan la obligatoriedad de instituir procedimi<strong>en</strong>tos deconsulta y participación <strong>en</strong> relación con la legislación relativa a la explotaciónde los recursos naturales, como los códigos de minería, que incluyan los estándaresde consulta del art. 6 del Conv<strong>en</strong>io 169 de la OIT y los desarrollados porla Corte IDH, como la bu<strong>en</strong>a fe, la información previa, veraz y adecuada quet<strong>en</strong>ga <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el idioma, facilite la compr<strong>en</strong>sión de acuerdo a la cultura, seaoportuna, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> miras lograr el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to previo, libre e informadocomo finalidad de todo el proceso. En el caso particular de los proyectosde desarrollo, además de los criterios anteriores, el diseño e implem<strong>en</strong>tacióndebe supeditarse a la previa evaluación del daño social y cultural que podríansufrir las comunidades indíg<strong>en</strong>as y con previsión de b<strong>en</strong>eficios compartidos,tal como lo establec<strong>en</strong> los estándares internacionales de derechos <strong>humanos</strong>. 100A su vez, resulta ineludible que se sancione legislación de sufici<strong>en</strong>te jerarquíaque establezca la prioridad de la propiedad indíg<strong>en</strong>a por sobre la creaciónde parques nacionales y que instaure sistemas de explotación y preservaciónconjunta de recursos naturales protegidos.Finalm<strong>en</strong>te, el proceso acelerado de degradación de los recursos naturalesque atraviesan muchos territorios reclamados por los pueblos indíg<strong>en</strong>as y comunidadescampesinas podría evitarse, <strong>en</strong> cierta medida, mediante el establecimi<strong>en</strong>tode mecanismos de monitoreo de la aplicación efectiva de la Ley deBosques 101 cuya implem<strong>en</strong>tación defici<strong>en</strong>te fue d<strong>en</strong>unciada por las organizacionessociales ante el Comité DESC.caso “Comunidad Indíg<strong>en</strong>a Yakye Axa versus Paraguay. Fondo, reparaciones ycostas”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 17 de junio de 2005, Serie C nº 125, párrafos 146 a 149.100 Sobre estos estándares, se puede consultar la resolución de la Corte IDH,caso “Pueblo Saramaka versus Surinam. Excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 28 de noviembre de 2007, Serie C nº172; y James Anaya - Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de ONU, “Principios internacionalesaplicables a la consulta <strong>en</strong> relación con la reforma constitucional<strong>en</strong> materia de derechos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as <strong>en</strong> Chile. Informe delRelator Especial sobre la situación de los derechos <strong>humanos</strong> y las libertadesfundam<strong>en</strong>tales de los indíg<strong>en</strong>as”, Un. Doc. A/HRC/12/34/Add.6, ApéndiceA, 5 de octubre de 2009.101 La Ley 26 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambi<strong>en</strong>tal de losBosques Nativos, sancionada el 28 de noviembre de 2007, establece que lasprovincias deberán realizar el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to territorial de sus bosques nativosa través de un proceso participativo. Para estos fines, categoriza los usos


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 3093.2. la problemática del derecho a la vivi<strong>en</strong>da y el acceso al suelourbano 102Que c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ares de familias ocup<strong>en</strong> terr<strong>en</strong>os durante varios días poni<strong>en</strong>do <strong>en</strong>riesgo la salud, educación e incluso la integridad y libertad física de sus miembros,como ocurrió tanto <strong>en</strong> el Parque Indoamericano como <strong>en</strong> el ing<strong>en</strong>io Ledesma,expresa la desesperación para que las autoridades públicas tom<strong>en</strong> notade la precariedad y vulnerabilidad <strong>en</strong> la que viv<strong>en</strong>. Estas medidas extremas dancu<strong>en</strong>ta de la profundidad del déficit habitacional y de la fragm<strong>en</strong>tación socioespacialexist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> las ciudades del país, así como de la conflictividad quetal realidad acarrea. En ese s<strong>en</strong>tido, alertan sobre la necesidad de que tanto elgobierno nacional como las jurisdicciones locales, <strong>en</strong> sus difer<strong>en</strong>tes ramas degobierno, asuman la problemática del déficit habitacional y de la postergaciónsocio-territorial que padec<strong>en</strong> vastos sectores de la población, desde una perspectivaintegral y estructural que aborde los múltiples y complejos factores queincid<strong>en</strong> <strong>en</strong> su desarrollo.Las desigualdades <strong>en</strong> materia de vivi<strong>en</strong>da y hábitat son históricas, pero seprofundizaron y expandieron a sectores medios a partir de la dictadura y conel modelo neoliberal de los años nov<strong>en</strong>ta. 103 En la actualidad, a pesar de la recuperacióneconómica que vive el país desde 2003, de la fuerte inversión queha realizado el Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> construcción y mejorami<strong>en</strong>to de vivi<strong>en</strong>dasa través de diversos planes federales, y del crecimi<strong>en</strong>to de la inversión privada,no se han logrado revertir las dificultades que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> cada vez más familiaspara acceder de manera formal a una vivi<strong>en</strong>da de condiciones adecuadas, <strong>en</strong>suelo urbano bi<strong>en</strong> localizado y con seguridad <strong>en</strong> la t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia.En consecu<strong>en</strong>cia, los sectores populares se v<strong>en</strong> obligados cada vez más avivir <strong>en</strong> villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> condiciones de hacinami<strong>en</strong>to y, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, aposibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidadde transformación para la agricultura, pasando por el uso sust<strong>en</strong>table delbosque.102 Los autores agradec<strong>en</strong> especialm<strong>en</strong>te a Eduardo Reese por sus aportes ysuger<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> el análisis que se realiza <strong>en</strong> este apartado.103 Véase A. Cat<strong>en</strong>azzi y E. Reese, “Derecho a la ciudad”, Voces <strong>en</strong> el Fénix, año1, nº 1, junio de 2010, disponible <strong>en</strong> ; Raquel Rolnik - Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos deONU, “Informe de la Relatora Especial sobre una vivi<strong>en</strong>da adecuada comoelem<strong>en</strong>to integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derechoa la no discriminación <strong>en</strong> este contexto. Adición: Misión a Arg<strong>en</strong>tina”,Un. Doc. A/HRC/19/53/Add.1, 21 de diciembre de 2011, párrafos 7 y 8, disponible<strong>en</strong> , y C<strong>en</strong>tro de derecho a la vivi<strong>en</strong>da y contralos desalojos (COHRE), “El derecho a la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Desafíospara la promoción del derecho a la vivi<strong>en</strong>da y a la tierra <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. InformeMisión de investigación”, 2004, pp. 41 a 48.


310 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012través del mercado informal de alquileres, sin ningún tipo de protección legal;todo lo cual recrudece la conflictividad social alrededor de la problemática delacceso al suelo y a la vivi<strong>en</strong>da. 104La crisis habitacional está íntimam<strong>en</strong>te relacionada con la apreciación de losvalores del suelo urbano <strong>en</strong> los últimos años. La inversión <strong>en</strong> propiedades comoopción g<strong>en</strong>eralizada de resguardo de valor ha hecho aum<strong>en</strong>tar considerablem<strong>en</strong>tela demanda de suelo urbano bi<strong>en</strong> localizado por parte de sectores dealtos ingresos y disminuir el disponible para los sectores populares. 105 Asimismo,104 Cat<strong>en</strong>azzi y Reese señalan que <strong>en</strong> “los últimos años se increm<strong>en</strong>tó fuertem<strong>en</strong>tela inversión <strong>en</strong> vivi<strong>en</strong>das financiadas por el presupuesto nacional;sin embargo, las ciudades manti<strong>en</strong><strong>en</strong> –y las más grandes han agudizado– unpaisaje de desigualdad y fragm<strong>en</strong>tación” (A. Cat<strong>en</strong>azzi y E. Reese, ob. cit.).Un informe elaborado por la Fundación Apertura da cu<strong>en</strong>ta de que desde1970 a la fecha, y a pesar del fuerte impulso que le dio el Estado nacionala las políticas habitacionales a partir de 2003 y del crecimi<strong>en</strong>to económicoque ha experim<strong>en</strong>tado nuestro país desde ese año a la actualidad, el déficithabitacional continúa si<strong>en</strong>do un problema que afecta aproximadam<strong>en</strong>te a3 500 000 familias. También explica que los datos del c<strong>en</strong>so 2010 muestranque la conc<strong>en</strong>tración poblacional que se había moderado <strong>en</strong> el períodointerc<strong>en</strong>sal 1991/2001, otra vez se aceleró <strong>en</strong> este último período. El GranBu<strong>en</strong>os Aires pres<strong>en</strong>ta un crecimi<strong>en</strong>to superior a la media nacional. Entre1991/2001, el crecimi<strong>en</strong>to poblacional de los 24 partidos del Gran Bu<strong>en</strong>osAires había sido inferior a la media nacional y al de la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires. Esto se revierte <strong>en</strong> los últimos diez años. La población <strong>en</strong> los 24partidos del conurbano creció mucho más que <strong>en</strong> las provincias, excepto lasprovincias petroleras, que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> baja d<strong>en</strong>sidad demográfica. Esta aglomeracióncreci<strong>en</strong>te, constituida básicam<strong>en</strong>te por población de bajos recursos,agrava el problema del acceso a la vivi<strong>en</strong>da, y todos los problemas socialesque esta conc<strong>en</strong>tración de población acarrea. Véase Fundación Apertura,“Política habitacional: ¿falta de recursos o debilidad <strong>en</strong> la gestión?”, informedel 13 de octubre de 2011, disponible <strong>en</strong> . Otras fu<strong>en</strong>tes señalan que <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires la poblaciónse manti<strong>en</strong>e estable e incluso ha disminuido <strong>en</strong> los últimos cincu<strong>en</strong>ta añospero, <strong>en</strong> cambio, la población de villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos está <strong>en</strong> aum<strong>en</strong>to. Enla última década hubo una t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia marcada de crecimi<strong>en</strong>to y proliferaciónde estos <strong>en</strong>claves: su población duplica la de 2001 y es tres veces la de1991. Asimismo, <strong>en</strong> igual período “la pobreza urbana instalada <strong>en</strong> espaciosmarginales aum<strong>en</strong>tó un 50%” (G. Oniszczuk, L. Capelli, L. Migu<strong>en</strong>s y N.Ferme, ob. cit.). En el Gran Bu<strong>en</strong>os Aires, el 24% de las villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tosexist<strong>en</strong>tes se conformaron <strong>en</strong> los últimos 6 y 14 años, habi<strong>en</strong>do crecidolas vivi<strong>en</strong>das precarias <strong>en</strong> un 16,7% <strong>en</strong> el período 2001/11 y la población deellas, <strong>en</strong> un 55,6%. Véase Un Techo para mí país (UTPMP), “Relevami<strong>en</strong>tode villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> el Gran Bu<strong>en</strong>os Aires”, Bu<strong>en</strong>os Aires, octubre de2011, disponible <strong>en</strong> .105 Los problemas relacionados al desarrollo urbano-territorial <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran asidero <strong>en</strong> una multiplicidad de f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os; uno de los más


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 311favoreció la especulación inmobiliaria y traccionó aum<strong>en</strong>tos importantes <strong>en</strong> losalquileres y <strong>en</strong> el poder de negociación de los locadores, excluy<strong>en</strong>do tambiénde ese mercado a los sectores de m<strong>en</strong>ores ingresos, qui<strong>en</strong>es se vuelcan a lasvillas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos que, como tampoco ti<strong>en</strong><strong>en</strong> más suelo disponible, crec<strong>en</strong><strong>en</strong> altura y <strong>en</strong> condiciones de hacinami<strong>en</strong>to, y g<strong>en</strong>eran sus propios mecanismosinformales y paralegales de acceso a la vivi<strong>en</strong>da. 106 A su vez, qui<strong>en</strong>es dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>del mercado informal de alquileres se v<strong>en</strong> obligados a mudarse de manera reiteraday con frecu<strong>en</strong>cia son am<strong>en</strong>azados con el desalojo por subas rep<strong>en</strong>tinas yarbitrarias de los alquileres o por la imposición de condiciones ilegales y abusivas,como no aceptar a familias con niños pequeños. 107emblemáticos es el del acceso a la tierra. El increm<strong>en</strong>to expon<strong>en</strong>cial de losprecios del suelo es causado fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te “por el crecimi<strong>en</strong>to de la actividadeconómica g<strong>en</strong>eral, la demanda de suelo <strong>en</strong> la periferia por parte delos sectores altos, la falta de interés de los inversores privados <strong>en</strong> el desarrollode urbanizaciones para sectores populares y los procesos especulativos, reduci<strong>en</strong>doasí las posibilidades de los mismos para acceder a suelo urbanizado,bi<strong>en</strong> localizado y accesible, considerando su capacidad económica”. Véase“Fundam<strong>en</strong>tos del proyecto de Ley de Ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to Territorial Nacional”,Cámara de Diputados, Expedi<strong>en</strong>te 5649-D-2011 y Cámara de S<strong>en</strong>adores,Expedi<strong>en</strong>te 2826/11. Véase también Raquel Rolnik - Consejo de <strong>Derechos</strong>Humanos de ONU, ob. cit., párrafo 10. También hemos dado cu<strong>en</strong>ta delimpacto del boom inmobiliario <strong>en</strong> el déficit habitacional y el aum<strong>en</strong>to significativode los precios del mercado <strong>en</strong> CELS, “Desalojos forzosos <strong>en</strong> la ciudad:profundización de la crisis habitacional”, <strong>en</strong> Informe 2009, ob. cit.106 En ese s<strong>en</strong>tido, se ha m<strong>en</strong>cionado que “Los precios que pagan las familias <strong>en</strong> elmercado informal de alquileres por sólo un cuarto con baño precario y cocinacompartida <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral repres<strong>en</strong>tan la mitad o más de sus ingresos familiares”(“El c<strong>en</strong>so puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>cia el negocio de los alquileres”, Tiempo Arg<strong>en</strong>tino,25 de septiembre de 2011, disponible <strong>en</strong> ) y el hecho de que “De cada10 personas que <strong>en</strong> la región metropolitana acced<strong>en</strong> a una vivi<strong>en</strong>da, el 60%compra un lote o alquila un cuarto <strong>en</strong> el mercado informal” (Javier Lewkowicz,“Suelo…”, Página/12, Suplem<strong>en</strong>to Cash, 16 de octubre de 2011, disponible <strong>en</strong>).107 De acuerdo a un informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Socialde la Nación sobre la situación de habitantes del sur de la CABA, de 2000familias <strong>en</strong>trevistadas habría un total de 942 que alquila una vivi<strong>en</strong>da, y lamayoría –760 familias, el 74 %– ocupa un ambi<strong>en</strong>te por el que paga <strong>en</strong>tre250 y 800 pesos m<strong>en</strong>suales. En la mayoría de los casos, esos montos repres<strong>en</strong>tanla mitad del ingreso familiar; <strong>en</strong> todos los casos, se trata de vivi<strong>en</strong>das conbaño precario y cocina compartida y g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te ubicadas <strong>en</strong> plantas altas.El relevami<strong>en</strong>to también confirmó la gran inestabilidad habitacional: las familiasse mudan reiteradam<strong>en</strong>te d<strong>en</strong>tro de un mismo radio. Las subas rep<strong>en</strong>tinasde alquiler o las condiciones arbitrarias impuestas por los locadores (<strong>en</strong>muchos casos no aceptan a familias con niños pequeños) son las principalesrazones de esa movilidad. Del relevami<strong>en</strong>to también resulta que el 60% nopudo acceder al subsidio de emerg<strong>en</strong>cia habitacional del gobierno porteñoporque alquila con contratos informales y no reúne la docum<strong>en</strong>tación que


312 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Otra de las consecu<strong>en</strong>cias del aum<strong>en</strong>to del precio del suelo y, por tanto, dela revalorización de los inmuebles es el inc<strong>en</strong>tivo a la promoción de desalojostanto civiles como p<strong>en</strong>ales que, facilitados por normas procesales irrespetuosasde mínimos estándares de derecho a la def<strong>en</strong>sa y derecho a la vivi<strong>en</strong>da,aum<strong>en</strong>taron de manera significativa desde 2003 <strong>en</strong> adelante. 108A pesar de la notable incid<strong>en</strong>cia que ti<strong>en</strong>e el precio del suelo <strong>en</strong> la afectacióndel derecho a la vivi<strong>en</strong>da y <strong>en</strong> la postergación socio-espacial de los sectorespopulares, son, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, muy pocas y reci<strong>en</strong>tes las jurisdicciones quehan adoptado políticas públicas t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a revertir estos problemas 109 y adistribuir las cargas y los b<strong>en</strong>eficios del proceso de urbanización de un modomás justo. Tampoco el Programa Federal de Construcción de Vivi<strong>en</strong>das seha planteado como parte de sus objetivos articular sus acciones con políticasequitativas de regulación del suelo urbano. 110exige la ciudad para otorgar el b<strong>en</strong>eficio. Véase “El c<strong>en</strong>so puso <strong>en</strong> evid<strong>en</strong>ciael negocio de los alquileres”, ob. cit. y Javier Lewkowicz, “Suelo…”, ob. cit.108 Véase, al respecto, CELS, “El acceso a la justicia y el papel de la def<strong>en</strong>sapública <strong>en</strong> la promoción de derechos sociales. Una mirada sobre el derechoa la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina.Informe 2008, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2008; CELS, “Déficit habitacional ydesalojos forzosos <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires: apuntes sobre una políticade expulsión y desresponsabilización”, Informe 2009, ob. cit.; D. Zayat, y V.Ricciardi, “El derecho a la def<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> los casos de usurpación <strong>en</strong> la ciudad deBu<strong>en</strong>os Aires: un estudio empírico”, Revista Institucional de la Def<strong>en</strong>sa Públicade la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires, año 1, nº 1, marzo de 2011, p. 103,disponible <strong>en</strong> . Estas normas ya fueroncuestionadas por el Comité de supervisión del Pacto Internacional de DESC<strong>en</strong> sus recom<strong>en</strong>daciones al Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> 1999 y <strong>en</strong> 2011; sin embargo,no sólo no fueron modificadas sino que numerosas provincias se inspiraron<strong>en</strong> ellas para sancionar disposiciones que facilitan los desalojos <strong>en</strong> sus respectivasjurisdicciones.109 Entre ellas se puede citar a los municipios de San Fernando, Morón yTr<strong>en</strong>que Lauqu<strong>en</strong> <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires; Bariloche, <strong>en</strong> Río Negro;V<strong>en</strong>ado Tuerto, Rafaela y Rosario, <strong>en</strong> Santa Fe, etc.110 El mecanismo más usual de implem<strong>en</strong>tación del Programa Federal de Construcciónde Vivi<strong>en</strong>das ha sido el establecimi<strong>en</strong>to de acuerdos <strong>en</strong>tre el Estadonacional y los municipios; acuerdos <strong>en</strong> función de los cuales la nación financiala infraestructura y los municipios prove<strong>en</strong> el terr<strong>en</strong>o. Sin embargo, al nocontar con un marco regulatorio a nivel local que facilite el acceso al suelopara la población de m<strong>en</strong>ores recursos, estos acuerdos han sido más fácilm<strong>en</strong>teimplem<strong>en</strong>tados <strong>en</strong> el interior del país y <strong>en</strong> periferias más lejanas y noequipadas. Véase Raquel Rolnik - Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de ONU,ob. cit., párrafo 34. “La cuestión del acceso al suelo urbano, su localización,a qué precio y para quién, está <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de los procesos de segregación einformalidad de las ciudades, pero su incid<strong>en</strong>cia no ha sido considerada directam<strong>en</strong>te<strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da de la política habitacional” (A. Cat<strong>en</strong>azzi y E. Reese,ob. cit.). Véase también Área de Urbanismo - Instituto del Conurbano de laUniversidad Nacional de G<strong>en</strong>eral Sarmi<strong>en</strong>to / Asociación Civil Madre Tierra,


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 313Esta omisión disminuye su ya limitado impacto para at<strong>en</strong>der los problemasque v<strong>en</strong>imos señalando. 111 Por un lado, como el Estado adquiere suelo <strong>en</strong> condicionesde mercado, se produce un importante aum<strong>en</strong>to de los costos dela vivi<strong>en</strong>da que produce y, por lo tanto, una merma <strong>en</strong> el impacto del presupuestoasignado a los fines de construcción de vivi<strong>en</strong>da. 112 Para disminuir loscostos del suelo, los proyectos habitacionales ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a localizarse <strong>en</strong> áreas debajo interés lucrativo, reforzando la fragm<strong>en</strong>tación urbana y la segregaciónresid<strong>en</strong>cial de los sectores más desfavorecidos, privándolos del acceso a infraestructurasy equipami<strong>en</strong>to urbano de calidad. 113 En este s<strong>en</strong>tido, sin negar laimportancia de la política nacional actual <strong>en</strong> materia de vivi<strong>en</strong>da, 114 resulta“Debate impostergable”, Página/12, Suplem<strong>en</strong>to Cash, 27 de marzo de 2011,disponible <strong>en</strong> .111 Decimos que su impacto es limitado ya que se conc<strong>en</strong>tra básicam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> laconstrucción de vivi<strong>en</strong>das llave <strong>en</strong> mano o mejorami<strong>en</strong>to de vivi<strong>en</strong>da, cuandolos factores causantes de la actual crisis habitacional requier<strong>en</strong> mayor diversidadde programas, tales como planes de regularización dominial, subsidios yregulación de alquileres, y políticas de autogestión de vivi<strong>en</strong>da, <strong>en</strong>tre otros. Alrespecto, véase Raquel Rolnik - Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de ONU, ob.cit., párrafos 31 y 32. Véase asimismo la nota de opinión del Área de Urbanismodel Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de G<strong>en</strong>eralSarmi<strong>en</strong>to / Asociación Civil Madre Tierra, “Debate impostergable”, ob. cit.112 Según información brindada por el Estado arg<strong>en</strong>tino ante el Comité de <strong>Derechos</strong>Humanos de Naciones Unidas <strong>en</strong> ocasión del 47º período de sesiones,el costo de producción de la vivi<strong>en</strong>da social aum<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> un 40% <strong>en</strong> el plazode dos años (2003-2005). Este increm<strong>en</strong>to, a su vez, varía hasta un 50% <strong>en</strong>función de la localización geográfica del suelo. El costo por vivi<strong>en</strong>da durantela primera etapa del Plan Federal de Vivi<strong>en</strong>das osciló <strong>en</strong>tre 33 000 y 65 000pesos, <strong>en</strong> función de su localización geográfica. Luego de dos años, el costopor vivi<strong>en</strong>da asc<strong>en</strong>día a 50 000 y 108 000 pesos <strong>en</strong> función del mismo factor.Véase Comité DESC, Aplicación del Pacto Internacional de DESC. Terceros informesperiódicos que deb<strong>en</strong> pres<strong>en</strong>tar los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y17 del Pacto: Arg<strong>en</strong>tina, Un. Doc. E/C.12/ARG/3, 26 de <strong>en</strong>ero de 2011.113 En este s<strong>en</strong>tido, se explica que “Además de la fuerte suba <strong>en</strong> el valor de latierra, hay una notable disparidad <strong>en</strong>tre los precios de las zonas urbanas conmejor accesibilidad y servicios básicos, y los más postergados. Esta situacióndefine un peculiar modo de exclusión social. […] El precio del suelo desplazaa los sectores populares y a la vivi<strong>en</strong>da social a zonas cada vez más alejadas”(Javier Lewkowicz, “Suelo…”, ob. cit.). Coincide la Fundación Apertura alexpresar que “Las políticas de construcción de vivi<strong>en</strong>das sociales <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranun obstáculo importante <strong>en</strong> la escasez de suelo fiscal” (Fundación Apertura,ob. cit., p. 23). En este mismo s<strong>en</strong>tido, véase Informe Alternativo para el Comitéde <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales/ Evaluación sobre Arg<strong>en</strong>tina, 47ºPeríodo de sesiones, ob.cit.114 Nos referimos a la reactivación de las políticas de vivi<strong>en</strong>da nacionales y ala importante inversión que la administración iniciada <strong>en</strong> 2003 ha v<strong>en</strong>idohaci<strong>en</strong>do desde <strong>en</strong>tonces, que ha significado que cerca de más de mediomillón de familias haya mejorado o esté <strong>en</strong> vías de mejorar su situación habitacional


314 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012insufici<strong>en</strong>te para at<strong>en</strong>der las múltiples situaciones que caracterizan el déficithabitacional de nuestro país. 115 Adquiere particular relevancia la necesidadde avanzar con regulaciones y medidas que desinc<strong>en</strong>tiv<strong>en</strong> la especulacióninmobiliaria, facilit<strong>en</strong> el acceso y perman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el mercado de alquileres,promuevan la regularización dominial y la seguridad <strong>en</strong> la t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia de lasvivi<strong>en</strong>das y garantic<strong>en</strong> y ponder<strong>en</strong> debidam<strong>en</strong>te los derechos <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tados <strong>en</strong>los procesos de desalojo.Tras su visita a la Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> 2011, 116 Raquel Rolnik, relatora especial deNaciones Unidas sobre una vivi<strong>en</strong>da adecuada como elem<strong>en</strong>to integrantedel derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación<strong>en</strong> este contexto, <strong>en</strong> su informe final recom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tinoque promueva y sancione una ley que reconozca la función pública delord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to del territorio e incluya <strong>en</strong> el Código Civil el concepto de lafunción social de la propiedad. También exhortó a diversificar y flexibilizarlos programas de vivi<strong>en</strong>da, readecuando el uso de los fondos a las necesidadesexist<strong>en</strong>tes, a una mayor coordinación y articulación de los programas yfondos nacionales y provinciales y a una política de regulación y subsidio alos alquileres. 117Por su parte, el Comité DESC evaluó <strong>en</strong> 2011 la situación arg<strong>en</strong>tina 118 e instóal Estado “a que adopte políticas <strong>en</strong> materia de vivi<strong>en</strong>da con el fin de garantizara todos el acceso a una vivi<strong>en</strong>da adecuada y asequible, con seguridad juatravés del acceso a una nueva vivi<strong>en</strong>da o el mejorami<strong>en</strong>to de la que habitan actualm<strong>en</strong>te.Vease Cat<strong>en</strong>azzi y Reese, ob. cit., p. 74; y Raquel Rolnik - Consejo de<strong>Derechos</strong> Humanos de ONU, ob. cit., párrafos 26 y 27.115 Además de las limitaciones m<strong>en</strong>cionadas, también se señala como un problemade la política federal una inadecuada articulación y coordinación conlas jurisdicciones locales donde debe implem<strong>en</strong>tarse. Véase Raquel Rolnik -Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de ONU, ob. cit., párrafo 35.116 El CELS junto con numerosas organizaciones sociales y vecinales así comoc<strong>en</strong>tros académicos colaboró activam<strong>en</strong>te con la relatora <strong>en</strong> el armado de suag<strong>en</strong>da de trabajo durante la visita y la nutrió de información relevante parasu análisis.117 Raquel Rolnik - Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de ONU, ob. cit., párrafos 61y 62. En igual s<strong>en</strong>tido y con respecto a la situación de as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos informales,la relatora “recomi<strong>en</strong>da que las autoridades compet<strong>en</strong>tes promuevan laregularización integral (a través de un proceso de urbanización y regularizaciónadministrativa y dominial y de plazos más breves de prescripciónadquisitiva del dominio para fines de vivi<strong>en</strong>da social) integrando definitivam<strong>en</strong>teestos as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> las ciudades y pueblos, así como ofreci<strong>en</strong>doalternativas respetuosas de los estándares internacionales <strong>en</strong> materia dederecho a una vivi<strong>en</strong>da adecuada para los habitantes de los as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tosque se decidiera no regularizar”.118 Véase Informe Alternativo para el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y Culturales/Evaluación sobre Arg<strong>en</strong>tina, 47º Período de sesiones, ob. cit.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 315rídica de la t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia”. Para ello lo exhortó “a luchar eficazm<strong>en</strong>te contra la especulación<strong>en</strong> los mercados inmobiliario, de la tierra y de la construcción”. 119Convi<strong>en</strong>e m<strong>en</strong>cionar que las recom<strong>en</strong>daciones efectuadas por los organismosexpertos de la ONU están debidam<strong>en</strong>te contempladas <strong>en</strong> los cuatrodifer<strong>en</strong>tes proyectos de ley que desde la Red Habitar Arg<strong>en</strong>tina 120 se han elaborado<strong>en</strong> los dos últimos años y han sido pres<strong>en</strong>tados <strong>en</strong> ambas cámaras delCongreso de la Nación hacia finales de 2011. 121 En línea con las obligacionesinternacionales <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong>, estos proyectos apuntan aque el Estado recupere su capacidad y rol de protector y garante del derechoa la vivi<strong>en</strong>da, con potestad para planificar el uso del suelo y del territorio ypara controlar y comp<strong>en</strong>sar las fuerzas del mercado. Sigui<strong>en</strong>do el principio dela función social de la propiedad, el Estado debe privilegiar <strong>en</strong> sus interv<strong>en</strong>cionesel interés g<strong>en</strong>eral, la equidad y la inclusión social por sobre el interésindividual de los propietarios y desarrolladores inmobiliarios. 122 Asimismo, secontempla la modificación al procedimi<strong>en</strong>to nacional que regula los desalojosciviles, incorporando los estándares internacionales vig<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la materia. Alas provincias y municipios les cabe un rol clave <strong>en</strong> acompañar y complem<strong>en</strong>tarlas leyes y propuestas con normas y programas. 123Se trata de un tema de una <strong>en</strong>orme complejidad técnica y política que noestá libre de conflictos ni de resist<strong>en</strong>cias. Sirv<strong>en</strong> como ejemplos, <strong>en</strong>tre otros, la119 Comité DESC, ob. cit., párr. 21.120 Se trata de un espacio de trabajo multisectorial <strong>en</strong> el que confluy<strong>en</strong> organizacionessociales y no gubernam<strong>en</strong>tales, académicos y legisladores preocupadospor el derecho a la tierra, a la vivi<strong>en</strong>da y al hábitat, y consci<strong>en</strong>tes de lanecesidad de abordar estos problemas de una manera integral. El CELS seha sumado a este espacio <strong>en</strong> el año 2010 y ha participado activam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> lacomisión de trabajo que elaboró el proyecto de Ley de Desalojos. Véase elblog de Habitar Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> .121 Proyectos de ley pres<strong>en</strong>tados: planificación territorial (Cámara de Diputados,Expedi<strong>en</strong>te 5649/11 y Cámara de S<strong>en</strong>adores, Expedi<strong>en</strong>te 2826/11), vivi<strong>en</strong>day producción social del hábitat (Cámara de Diputados, Expedi<strong>en</strong>te 5686/11y Cámara de S<strong>en</strong>adores, Expedi<strong>en</strong>te 2821/11), regularización dominial (Cámarade S<strong>en</strong>adores, Expedi<strong>en</strong>te 2820/11) y desalojos (Cámara de Diputados,Expedi<strong>en</strong>te 5648/11 y Cámara de S<strong>en</strong>adores, Expedi<strong>en</strong>te 2847/11).122 El interés social de la propiedad está contemplado <strong>en</strong> numerosas constitucionesprovinciales de nuestro país, como las de Bu<strong>en</strong>os Aires, Córdoba,Corri<strong>en</strong>tes, Chubut y Río Negro. Además, el art. 21 de la Conv<strong>en</strong>ción Interamericanasobre <strong>Derechos</strong> Humanos prevé que la ley subordine el uso y gocede la propiedad al provecho social.123 Por ejemplo, el proyecto de desalojos sólo modifica el Código Procesal Civily Comercial nacional, no los códigos procesales de las provincias, y los proyectosde Ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to Territorial y de Regularización Dominial establec<strong>en</strong>básicam<strong>en</strong>te principios e instrum<strong>en</strong>tos g<strong>en</strong>erales que necesitan ser receptadose implem<strong>en</strong>tados a nivel provincial y municipal.


316 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012dirección de la política de vivi<strong>en</strong>da de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, 124 así comoel derrotero y embates que por parte de medios conc<strong>en</strong>trados de comunicaciónmasiva y poderosos intereses económicos sectoriales vi<strong>en</strong>e sufri<strong>en</strong>do elanteproyecto de Ley de Promoción del Hábitat Popular, elaborado por el Ministeriode Infraestructura de la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, <strong>en</strong> conjunto conorganizaciones sociales, para darse una idea del desafío que implica avanzar<strong>en</strong> la dirección propuesta. 125124 Sobre la política de la CABA hemos v<strong>en</strong>ido haci<strong>en</strong>do numerosas críticasrespecto de la notoria falta de voluntad política para at<strong>en</strong>der las razonesestructurales que ocasionan la severa crisis habitacional exist<strong>en</strong>te y paraintegrar socio-espacialm<strong>en</strong>te a la ciudad a la población que vive <strong>en</strong> zonasmarginadas y <strong>en</strong> situación de precariedad. Véase al respecto CELS, “El accesoa la justicia y el papel de la def<strong>en</strong>sa pública <strong>en</strong> la promoción de derechossociales”, Informe 2008, ob. cit.; CELS, “Déficit habitacional y desalojos forzosos<strong>en</strong> la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires: apuntes sobre una política de expulsióny desresponsabilización”, Informe 2009, ob. cit., y CELS - Asesoría G<strong>en</strong>eralTutelar de la CABA (AGT), “Infantilización del déficit habitacional: una temáticainvisible”, 2009, disponible <strong>en</strong> .Sobre las características de esta políticavéase el relato del caso del Parque Indoamericano (apartado 2.3). El modo<strong>en</strong> que se están <strong>en</strong>carando las relocalizaciones de familias <strong>en</strong> el marco de lacausa por el saneami<strong>en</strong>to de la Cu<strong>en</strong>ca Matanza-Riachuelo constituye, consus debilidades y resist<strong>en</strong>cias, una de las interv<strong>en</strong>ciones más interesantes <strong>en</strong>materia de vivi<strong>en</strong>da por parte del gobierno de la CABA. Las relocalizacionesfueron dictadas por el juez federal Luis Armella, qui<strong>en</strong>, por disposición de laCSJN, ti<strong>en</strong>e a su cargo la ejecución de la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia judicial que ord<strong>en</strong>a el saneami<strong>en</strong>tode la Cu<strong>en</strong>ca Matanza-Riachuelo, recaída el 8 de julio de 2008 <strong>en</strong>la causa “M<strong>en</strong>doza Beatriz, Silvia y otros c/Estado nacional y otros s/daños yperjuicios (daños derivados de la contaminación ambi<strong>en</strong>tal del río Matanza-Riachuelo)”. En este caso, y como fruto de la presión de organizaciones de lasociedad civil y de los vecinos afectados por la decisión, se ha logrado la instauraciónde mesas de trabajo para la planificación y ejecución de criterios yparámetros de relocalización; <strong>en</strong> esas mesas, además de los delegados –elegidosespecialm<strong>en</strong>te– de los vecinos afectados, participan diversos funcionariosde la ciudad, la def<strong>en</strong>sa pública, repres<strong>en</strong>tantes de la Def<strong>en</strong>soría del Pueblode la Nación, organizaciones de la sociedad civil <strong>en</strong>cargadas de controlarel cumplimi<strong>en</strong>to del plan de saneami<strong>en</strong>to –como el CELS–, y la Autoridadde la Cu<strong>en</strong>ca Matanza-Riachuelo. En este espacio se procura, <strong>en</strong>tre otrascosas, que los vecinos estén debidam<strong>en</strong>te informados y sean consultados <strong>en</strong>relación con las decisiones relativas a la relocalización de sus vivi<strong>en</strong>das y, fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te,que se garantice que las mudanzas sean respetuosas de losestándares internacionales de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> esta materia, especialm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> lo que respecta a las condiciones de la vivi<strong>en</strong>da, su accesibilidad ylos derechos interrelacionados, como la educación y la salud.125 A partir de un diálogo <strong>en</strong>tre el Instituto de la Vivi<strong>en</strong>da de la provincia de Bu<strong>en</strong>osAires con diversas organizaciones sociales –como el Foro de Tierras, Infraestructuray Vivi<strong>en</strong>da de Bu<strong>en</strong>os Aires (Fotivba), un equipo interdisciplinariode la Universidad Nacional de G<strong>en</strong>eral Sarmi<strong>en</strong>to y el Ministerio de Infraes-


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 317En definitiva, la crisis habitacional que atraviesa el país y cuyos expon<strong>en</strong>tesmás críticos y lam<strong>en</strong>tables han dado por resultado los asesinatos de siete personas<strong>en</strong> las represiones de las tomas del Parque Indoamericano y de los lotes deling<strong>en</strong>io Ledesma, no es producto de una evolución natural e ineludible sinoconsecu<strong>en</strong>cia de un largo proceso signado por interv<strong>en</strong>ciones estatales, políticaspúblicas, legislación y dispositivos judiciales y policiales cruzados por consideracionespolítico-ideológicas que han priorizado al mercado como principalag<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la distribución de los bi<strong>en</strong>es y recursos urbanos y han privilegiado ala propiedad privada por <strong>en</strong>cima de cualquier otro derecho humano, al marg<strong>en</strong>de todo tipo de consideración e interés social. 126tructura provincial–, se g<strong>en</strong>eró el proyecto de Promoción de Hábitat Popularde la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, que de manera novedosa le brinda al Estadoherrami<strong>en</strong>tas legales para interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> lo que se llama la “producción delsuelo”, esto es, g<strong>en</strong>erar lugares nuevos o que estén ociosos, que sirvan para disminuirel número de personas con problemas habitacionales. Para ello prevéinnumerables instrum<strong>en</strong>tos y políticas para ampliar la variedad de solucioneshabitacionales y mejorar la regularización dominial e integración socio-urbanade villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos; también contempla alternativas e instrum<strong>en</strong>tospara ampliar la oferta de suelo urbano disponible para el desarrollo de talespolíticas habitacionales. Entre estos mecanismos propone castigar <strong>en</strong> forma tributariael inmueble vacío –de manera de desal<strong>en</strong>tar la especulación y producirel recupero de plusvalías– y que los empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos de urbanización privada<strong>en</strong>tregu<strong>en</strong> al municipio, <strong>en</strong> forma gratuita, terr<strong>en</strong>os por el equival<strong>en</strong>te al 10%de la superficie neta de esos predios con destino exclusivo a loteos y vivi<strong>en</strong>dasocial. Tras el anuncio efectuado por el gobernador Scioli de que remitiría elproyecto para su tratami<strong>en</strong>to legislativo, se multiplicaron las críticas y voces dealarma. Sectores de la oposición y desarrolladores inmobiliarios repres<strong>en</strong>tadospor medios de comunicación conc<strong>en</strong>trados que distorsionaban el cont<strong>en</strong>idodel proyecto alertaban sobre la vulneración ilegítima que significaba sobre lapropiedad privada. Tal fue la presión que al día sigui<strong>en</strong>te del anuncio el portavozdel gobierno provincial Gustavo Marangoni salió a aclarar públicam<strong>en</strong>teque “En la provincia se respeta la propiedad privada, la seguridad jurídica y secrea el clima adecuado para al<strong>en</strong>tar las inversiones”, y que “No hay ningún proyectopres<strong>en</strong>tado por el Ejecutivo provincial, ni habrá, que lesione el derechode propiedad <strong>en</strong> la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires” (véase ). Con este lam<strong>en</strong>table trasfondo, el proyectoaún no fue pres<strong>en</strong>tado a la legislatura provincial y no hay muchas perspectivasde que se avance con su promoción. De hecho, los funcionarios del Ministeriode Infraestructura que habían participado activam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la elaboración delproyecto fueron reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te desvinculados. De esta manera, el gobiernode la provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires, que v<strong>en</strong>ía dando muestras de una mayorpreocupación por at<strong>en</strong>der a los problemas de fondo que están detrás del acuciant<strong>en</strong>úmero de personas con problemas habitacionales, parece haber dadorotunda marcha atrás.126 El problema de nuestras ciudades no es la falta de planeami<strong>en</strong>to sino el actualord<strong>en</strong> elitista y excluy<strong>en</strong>te de las políticas y del urbanismo. El desarrolloterritorial no es un problema técnico que se resuelve con instrum<strong>en</strong>tos tecnocráticos.Se trata de un problema es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te político: que el territorio


318 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Los casos pon<strong>en</strong> de manifiesto las limitaciones de las políticas habitacionalesque se han implem<strong>en</strong>tado y la necesidad de avanzar con políticas de accesoa la vivi<strong>en</strong>da y de regulación del suelo que permitan una mayor variedad dealternativas para las franjas de m<strong>en</strong>ores ingresos. Esta es una deuda impostergable,capaz de operar sobre una de las desigualdades sociales más críticasque subsist<strong>en</strong>, a pesar de la expansión económica y salarial y de restitución dederechos fundam<strong>en</strong>tales que atraviesa el país.3.3. el abordaje de los conflictos sociales y la necesidad de un marcolegal para la actuación policialEl asesinato de Mariano Ferreyra y la represión del Indoamericano fueron doshechos que alcanzaron un punto sin retorno <strong>en</strong> lo que había sido el modo degestionar la seguridad y, especialm<strong>en</strong>te, la policía. 127 Desde 2003, el gobiernosostuvo una política ori<strong>en</strong>tada a la no represión de la protesta social y a evitarla ocurr<strong>en</strong>cia de nuevos muertos <strong>en</strong> estos contextos. Sin embargo, esas directivasno habían sido acompañadas por una reforma estructural del gobiernode la seguridad que pusiera fin a la delegación del gobierno sobre las propiaspolicías, cuestión que a partir de aquellos hechos trágicos, ha sido <strong>en</strong>caradacon la creación del Ministerio de Seguridad.Como se analiza <strong>en</strong> el capítulo específico, 128 el Ministerio de Seguridadavanzó <strong>en</strong> 2011 <strong>en</strong> la definición de criterios para la actuación policial <strong>en</strong> elcontexto de manifestaciones públicas o conflictos sociales a través de una resolución,la creación de una mesa de trabajo e, incluso, la propuesta de un actaacuerdo <strong>en</strong> el marco del Consejo de Seguridad Interior a la que han adheridodifer<strong>en</strong>tes provincias que deberán adecuar sus normativas a estos principios. 129Los casos de 2011 sumaron represiones viol<strong>en</strong>tas a conflictos sociales porparte de fuerzas de seguridad provinciales, <strong>en</strong>tre las que sin duda se destacanpor su gravedad los hechos de Jujuy ya relatados.Nuestro planteo g<strong>en</strong>eral es que el abordaje no puede limitarse al controlde la protesta o el conflicto <strong>en</strong> términos del ord<strong>en</strong> público; el principio de nosea objeto de la política y de liderar un rumbo de desarrollo que cambiesustantivam<strong>en</strong>te las t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias. Véase al respecto la pon<strong>en</strong>cia de EduardoReese <strong>en</strong> el <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro nacional “La planificación territorial como políticade Estado”, organizado por la Subsecretaría de Planificación Territorial dela Inversión Pública y el Instituto del Conurbano-Universidad Nacional deG<strong>en</strong>eral Sarmi<strong>en</strong>to, 7 y 8 de septiembre de 2010.127 Véase CELS, “Umbrales perforados. Muertos y heridos por la represión deconflictos sociales”, <strong>en</strong> Informe 2011, ob. cit., p. 129 y ss.128 Véase el capítulo II, <strong>en</strong> este mismo informe.129 Íd.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 319reprimir es una condición y una garantía para habilitar la gestión política delos conflictos sociales. Con la idea de fijar un piso de estándares sobre el abordajeoficial de conflictos sociales que supon<strong>en</strong> conc<strong>en</strong>traciones de personas<strong>en</strong> todo el país, el CELS promueve el debate legislativo de los principios quedeb<strong>en</strong> regir el accionar del Estado <strong>en</strong> estas circunstancias y que también resultaríanvinculantes para las acciones ord<strong>en</strong>adas por jueces y fiscales, cuestiónque, como hemos visto <strong>en</strong> cada caso, es crítica. Se trata de p<strong>en</strong>sar mecanismosadecuados que asegur<strong>en</strong> no sólo la integridad física de las personas que serándesalojadas, sino que garantic<strong>en</strong> las condiciones mínimas para canalizar lasdemandas sobre derechos reclamados. En otras palabras, los mecanismos deinterv<strong>en</strong>ción, además de regular el modo de actuar de las fuerzas de seguridady la definición de los responsables políticos, deb<strong>en</strong> incluir una definiciónexpresa sobre el modo de actuar de los órganos políticos con compet<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>los temas de fondo que se demandan.Mediante una ley del Congreso que fije un marco para el accionar policial,el gobierno nacional y los gobiernos provinciales deberán articular abordajespolíticos para la solución de la conflictividad social <strong>en</strong> el espacio público, loque también funcionaría como límite para cualquier ord<strong>en</strong> judicial.El tratami<strong>en</strong>to de conflictos sociales debe incorporar particularidades de lascircunstancias <strong>en</strong> las que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> lugar, como, por ejemplo, los desalojos. Eneste s<strong>en</strong>tido, el Comité DESC de las Naciones Unidas ha establecido que losdesalojos sólo pued<strong>en</strong> justificarse <strong>en</strong> casos excepcionales, y ha advertido que“no deberían dar lugar a que haya personas que se qued<strong>en</strong> sin vivi<strong>en</strong>da o expuestosa violaciones de otros derechos”, como ocurre cuando a una situaciónde vulneración de derechos se suma la de la viol<strong>en</strong>cia policial. El informe dela relatora para el Derecho a la Vivi<strong>en</strong>da de la ONU, <strong>en</strong> ocasión de su visita ala Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> 2011, recom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tino “la adopción e implem<strong>en</strong>taciónde una política social integral para darles una respuesta habitacionaldefinitiva a las personas que se quedan sin vivi<strong>en</strong>da debido a un desalojo.La relatora especial exhorta a las autoridades estatales compet<strong>en</strong>tes a estarpres<strong>en</strong>tes durante los desalojos y recomi<strong>en</strong>da la adopción de un protocolo deactuación de las fuerzas de seguridad <strong>en</strong> estos casos”. 130Ahora bi<strong>en</strong>, <strong>en</strong> mayo de 2011 se llevó adelante el desalojo de un complejo devivi<strong>en</strong>das <strong>en</strong> Villa Lugano, que estaba destinado a las familias del as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>toEl Pueblito y Luján del camino de sirga de la Cu<strong>en</strong>ca Matanza-Riachuelo. Lasvivi<strong>en</strong>das habían sido ocupadas <strong>en</strong> marzo, por 80 familias. El día 9 de ese mes,el juez a cargo de la ejecución del caso del saneami<strong>en</strong>to de la Cu<strong>en</strong>ca Matanza-Riachuelo ord<strong>en</strong>ó el desalojo de las personas que se <strong>en</strong>contraban ocupando el130 Raquel Rolnik - Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de ONU, ob. cit., párrafo 70.


320 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012inmueble. Fresco aún el recuerdo del desalojo del Indoamericano, la ciudadde Bu<strong>en</strong>os Aires consideró que era necesario ejecutar el desalojo de manerainmediata, y para ello solicitó la pres<strong>en</strong>cia y participación del Ministerio deSeguridad de la Nación. El Ministerio, <strong>en</strong> cambio, advirtió al juzgado que eranecesario dilatar los plazos para evitar situaciones de viol<strong>en</strong>cia. La PM establecióun cerco sobre las vivi<strong>en</strong>das y <strong>en</strong> el mes de mayo, la Corte Supremade Justicia de la Nación convocó a una audi<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre los Ministerios de Seguridadde la Nación y de la Ciudad, además de la Autoridad de la Cu<strong>en</strong>caMatanza Riachuelo (Acumar). Allí se delineó el mecanismo para cumplir conla decisión judicial del juez de Quilmes. 131 La PM sin armas y con el apoyodel Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad y de las fuerzas de seguridadfederales implem<strong>en</strong>tarían el desalojo. Las personas desalojadas serían c<strong>en</strong>sadas;los que no tuvieran adónde ir t<strong>en</strong>drían la posibilidad de asistir a c<strong>en</strong>trostransitorios del gobierno de la ciudad, y el gobierno de la nación haría suaporte <strong>en</strong> corroborar con datos oficiales quiénes ya contaban con un b<strong>en</strong>eficiosocial. Finalm<strong>en</strong>te, el desalojo se realizó el 30 de mayo de 2011, sin viol<strong>en</strong>cia.La definición de un protocolo dispuesto por la CSJN para el desalojo funcionócomo resguardo de la integridad física de las familias que habían ocupado lasvivi<strong>en</strong>das. No obstante, pres<strong>en</strong>ta serias defici<strong>en</strong>cias con relación a las alternativasque deb<strong>en</strong> ofrecerse para resguardar el derecho a la vivi<strong>en</strong>da. Así, asumecomo alternativa admisible los paradores transitorios, con limitaciones de horariosy de conviv<strong>en</strong>cia de las familias. Tampoco participó del procedimi<strong>en</strong>toel órgano <strong>en</strong>cargado de la gestión de la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires,el Instituto de la Vivi<strong>en</strong>da de la Ciudad - IVC. Por otra parte, la decisión noincluyó el ejercicio de las garantías de def<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> juicio, previstas para todoproceso judicial, de las personas que fueron finalm<strong>en</strong>te desalojadas.Otro factor problemático, g<strong>en</strong>erador de viol<strong>en</strong>cia extrema <strong>en</strong> el marco dereclamos sociales, está dado por la actuación de grupos particulares con poderde fuego, de lo que dan cu<strong>en</strong>ta los casos La Primavera y Mariano Ferreyra,consignados <strong>en</strong> este capítulo. En el asesinato de Mariano Ferreyra quedó demostradoel rol de la policía <strong>en</strong> facilitar esta práctica.En el caso de la comunidad La Primavera, la pres<strong>en</strong>cia de GN <strong>en</strong> el territoriosignificó una medida de relativa seguridad para la comunidad a partir demayo de 2011. Sin embargo, <strong>en</strong> los últimos meses del año, la comunidad sufrióhechos reiterados de hostigami<strong>en</strong>to y viol<strong>en</strong>cia por parte de personas que tra-131 CSJN, Expedi<strong>en</strong>te “Acumar s/urbanización de villas y as<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos precarios.Legajo de actuaciones ocupación predio sito <strong>en</strong> las calles Lafu<strong>en</strong>te, Castañaresy Portela de Villa Soldati CABA s/actuaciones elevadas por el JuzgadoFederal de Quilmes”, acuerdo del 17 de mayo de 2011.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 321bajan para el gobierno de la provincia de Formosa y de criollos que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranocupando su territorio. Esta situación se vio agravada por el hecho deque los integrantes de la comunidad <strong>en</strong>contraban serias dificultades a la horade d<strong>en</strong>unciar dichos ataques. En diciembre hubo un inc<strong>en</strong>dio <strong>en</strong> la casa delsobrino de Félix Díaz, luego un ataque con armas de fuego contra su hijo RolandoDíaz y su nieto y, nuevam<strong>en</strong>te, otro ataque a Rolando Díaz el 7 de <strong>en</strong>erode 2012. Además, el 18 de <strong>en</strong>ero de 2012, Jorge Saucedo, criollo que ocupatierras de la comunidad, disparó contra nueve niños qom que se <strong>en</strong>contrabanrecolectando miel. Ese mismo día, Sindulfo Caballero y su familia –miembrosde la comunidad– recibieron disparos contra la vivi<strong>en</strong>da mi<strong>en</strong>tras estaban <strong>en</strong>su casa y se vieron obligados a salir corri<strong>en</strong>do para evitar ser alcanzados por lasbalas. Horas más tarde, Horacio López, otro integrante de la comunidad, fuevíctima de una agresión <strong>en</strong> las cercanías del C<strong>en</strong>tro Integrador Comunitariocuando apareció montado <strong>en</strong> un caballo Ángel M<strong>en</strong>doza, un criollo que ocupatierras de la comunidad, y com<strong>en</strong>zó a dispararle. El 4 de febrero de 2012, elsobrino de Félix Díaz, Juan Carlos Díaz, sufrió una herida <strong>en</strong> el brazo izquierdo:mi<strong>en</strong>tras caminaba por un s<strong>en</strong>dero de la colonia La Primavera, dos sujetosque v<strong>en</strong>ían <strong>en</strong> una moto <strong>en</strong> s<strong>en</strong>tido contrario, sin decirle nada, le asestaronuna cuchillada y huyeron.Estos hechos configuran una escalada de viol<strong>en</strong>cia contra la comunidad <strong>en</strong>la que actores particulares con poder de fuego si<strong>en</strong>t<strong>en</strong> la sufici<strong>en</strong>te impunidadcomo para atacar a sus miembros de manera reiterada. Además, cobran especialtrasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia por producirse aun bajo la ord<strong>en</strong> de protección cautelarde la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos, que el 21 de abril de2011 le había requerido al Estado arg<strong>en</strong>tino garantizar la vida y la integridadfísica de la comunidad y de sus integrantes. El Ministerio de Seguridad de laNación adoptó nuevas medidas, que incluy<strong>en</strong> la ampliación de la pres<strong>en</strong>ciade la G<strong>en</strong>darmería Nacional <strong>en</strong> la zona y la obligación de estos funcionariosde docum<strong>en</strong>tar las d<strong>en</strong>uncias y trasladarlas al Ministerio de Seguridad para elanálisis de las alternativas a seguir ante episodios de viol<strong>en</strong>cia, lo que implicatambién dejar <strong>en</strong> claro que la capacidad y la decisión del Estado provincialpara analizar e investigar este tipo de hechos es inexist<strong>en</strong>te. La implem<strong>en</strong>taciónde este nuevo mecanismo <strong>en</strong> el territorio determinará <strong>en</strong> concreto sueficacia; no obstante, es una nueva vía de docum<strong>en</strong>tación y análisis de hechosque impactan <strong>en</strong> la vida de la comunidad.La responsabilidad de los Estados locales y federal ante estas situacionesexige definir mecanismos para asegurar la integridad física y la vida de aquellosque se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran expuestos a la acción intimidatoria de particulares conpoder de fuego. El Estado es responsable por no desplegar mecanismos deprev<strong>en</strong>ción e investigación de hechos de viol<strong>en</strong>cia por parte de terceros queafectan la integridad física y la vida de otras personas, aun existi<strong>en</strong>do hechos


322 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012previos y d<strong>en</strong>uncias 132 que adviert<strong>en</strong> respecto de su exist<strong>en</strong>cia. La Corte IDHformuló hace dos décadas una definición, ya clásica, sobre la responsabilidadindirecta del Estado cuando omite actuar ante violaciones conv<strong>en</strong>cionalesefectuadas por privados. 133 Con los años, ha precisado aquella definición y señalóque, si bi<strong>en</strong> “no existe una responsabilidad ilimitada de los Estados fr<strong>en</strong>tea cualquier acto o hecho de particulares”, existe un deber de prev<strong>en</strong>ción queti<strong>en</strong>e tres compon<strong>en</strong>tes que deb<strong>en</strong> concurrir:1. el conocimi<strong>en</strong>to de una situación de riesgo real e inmediato;2. un individuo o grupo de individuos determinados, y3. posibilidades razonables de prev<strong>en</strong>ir o evitar ese riesgo. 134En las citadas observaciones sobre la Arg<strong>en</strong>tina, el Comité DESC señaló <strong>en</strong>2011 su “preocupación por los casos <strong>en</strong> que los ag<strong>en</strong>tes y fuerzas de seguridad,tanto públicos como privados, han recurrido a represalias y a un uso desproporcionadode la fuerza contra personas que participaban <strong>en</strong> actividades dedef<strong>en</strong>sa de los derechos económicos, sociales y culturales, particularm<strong>en</strong>te <strong>en</strong>el contexto de conflictos de tierras”. Por esta razón, el Comité instó al Estadoarg<strong>en</strong>tino a “proteger a los activistas sociales y a los def<strong>en</strong>sores de los derechos<strong>humanos</strong> de toda forma de intimidación, am<strong>en</strong>aza y, especialm<strong>en</strong>te, uso desproporcionadode la fuerza por ag<strong>en</strong>tes y fuerzas de seguridad, tanto públicoscomo privados. Asimismo pide al Estado parte que vele por que se investigu<strong>en</strong>sin demora y de manera exhaustiva todas las alegaciones de represalias y malostratos y por que los responsables comparezcan ante la justicia”. 135132 En efecto, tal como describimos <strong>en</strong> el caso de Santiago del Estero, el Mocasehabía advertido <strong>en</strong> diversas oportunidades los actos de viol<strong>en</strong>cia que sufríanpor parte de terceros. Aun después de la muerte de Cristian Ferreyra, nuevosepisodios de viol<strong>en</strong>cia relacionados con reclamos por el derecho a la tierravolvieron a acontecer sin que las autoridades políticas, policiales y judicialesadoptaran medida alguna.133 En este s<strong>en</strong>tido, se ha dicho que “un hecho ilícito violatorio de los derechos<strong>humanos</strong> que inicialm<strong>en</strong>te no resulte imputable directam<strong>en</strong>te aun Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberseid<strong>en</strong>tificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidadinternacional del Estado, no por ese hecho <strong>en</strong> sí mismo, sino por falta de ladebida dilig<strong>en</strong>cia para prev<strong>en</strong>ir la violación o para tratarla <strong>en</strong> los términosrequeridos por la Conv<strong>en</strong>ción” (Corte IDH, caso “Velásquez Rodríguezversus Honduras. Fondo”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 29 de julio de 1988, Serie C nº 4,párrafo 172).134 Corte IDH, caso de la “Masacre de Pueblo Bello versus Colombia. Fondo,reparaciones y costas”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 31 de <strong>en</strong>ero de 2006, Serie C, nº 140,párrafo 123.135 Comité DESC, ob.cit., párrafo 13.


t<strong>en</strong>siones sociales y respuestas estatales. conflictos… 323El Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar los derechos <strong>humanos</strong>de las personas involucradas <strong>en</strong> conflictos sociales y que se establezcaninstancias de articulación política con las provincias que permitan <strong>en</strong>contrarsoluciones de fondo a los reclamos y prev<strong>en</strong>gan el uso de la viol<strong>en</strong>cia.4. a modo de conclusiónEste capítulo da cu<strong>en</strong>ta de la exist<strong>en</strong>cia de violaciones de derechos sociales queson foco de una creci<strong>en</strong>te y sost<strong>en</strong>ida conflictividad. También señala la recurr<strong>en</strong>ciaa la viol<strong>en</strong>cia y la represión como primera y principal respuesta a qui<strong>en</strong>esse organizan y despliegan estrategias de reivindicación de esos derechos.Desde este punto de vista, se insiste una vez más <strong>en</strong> la obligación impostergablede evitar la repetición de episodios de represión viol<strong>en</strong>ta a la protesta socialregulando mediante una ley del Congreso protocolos de actuación de las fuerzasde seguridad para interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> manifestaciones de ese tipo, así como deimplem<strong>en</strong>tar mecanismos de control adecuados para su cumplimi<strong>en</strong>to y modificaciones<strong>en</strong> la formación ori<strong>en</strong>tadas al cambio de prácticas sociales; perofundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te se señala la urg<strong>en</strong>cia de abordar <strong>en</strong> forma integral, seria ycomprometida las problemáticas sociales que están <strong>en</strong> la raíz de los conflictos yque son g<strong>en</strong>eradoras de inaceptables patrones de inequidad y exclusión social.Por lo demás, la actividad del Poder Judicial ante reclamos colectivos reafirmalo ya señalado <strong>en</strong> el Informe Anual 2011:el papel de la justicia continúa si<strong>en</strong>do dispar y su impacto es decisivo<strong>en</strong> cada etapa de los conflictos. Su involucrami<strong>en</strong>to previo <strong>en</strong> las problemáticasde fondo, casi siempre asociadas a derechos fundam<strong>en</strong>talesinsatisfechos, puede evitar o agudizar los conflictos. Las órd<strong>en</strong>es queimparte a la policía ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un impacto directo <strong>en</strong> el des<strong>en</strong>cad<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tode la viol<strong>en</strong>cia policial, o de cuidado de la integridad de todos los involucrados.Su poder resulta ambival<strong>en</strong>te para recrudecer los conflictoso para destrabarlos pacíficam<strong>en</strong>te. Cuando la viol<strong>en</strong>cia ha causadovíctimas su desempeño <strong>en</strong> el esclarecimi<strong>en</strong>to de los hechos no siempreasegura una investigación seria y rápida. Finalm<strong>en</strong>te, cuando se resuelveun conflicto con la participación de actores políticos es fundam<strong>en</strong>talsu seguimi<strong>en</strong>to por parte del Poder Judicial a lo largo del tiempo. 136136 Véase CELS, “Umbrales perforados. Muertos y heridos por la represión deconflictos sociales”, Informe 2011, ob. cit., p. 129 y ss.


324 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Este diagnóstico puede ser utilizado para analizar el lugar del Poder Judicial<strong>en</strong> la evolución de los casos reseñados. No obstante, las lam<strong>en</strong>tables experi<strong>en</strong>ciasde 2011, fortalec<strong>en</strong> la necesidad de incorporar como dim<strong>en</strong>sión clave lacriminalización de aquellos que se organizan para reclamar por sus derechos.En efecto, tal como hemos señalado, la justicia avanzó <strong>en</strong> procesos p<strong>en</strong>ales dirigidosde manera específica contra aquellos actores sociales que participan <strong>en</strong>los reclamos. En los casos de La Primavera y del Indoamericano, la justicia analizólos hechos involucrando a los actores sociales <strong>en</strong> diversas figuras p<strong>en</strong>ales.


V. Política migratoria y derechos<strong>humanos</strong>: consolidación de una ag<strong>en</strong>dapara proteger los derechosde los migrantes *De acuerdo al C<strong>en</strong>so Nacional de Población de 2010, el número deresid<strong>en</strong>tes extranjeros <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina aum<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> los últimos diez años del 4,2al 4,5% del total de la población. Este crecimi<strong>en</strong>to se as<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> una pres<strong>en</strong>ciasost<strong>en</strong>ida de la inmigración latinoamericana, que compr<strong>en</strong>de 1 470 000 de los1 800 000 resid<strong>en</strong>tes no nativos. De manera consist<strong>en</strong>te con el c<strong>en</strong>so del año2001, la migración dinámica y activa provi<strong>en</strong>e <strong>en</strong> mayor medida de Paraguay,Bolivia y Perú, naciones que <strong>en</strong> conjunto aportan el 75% de la migración latinoamericana.Más de la mitad de los migrantes latinoamericanos son mujeres,y alrededor del 60% del total reside <strong>en</strong> el área metropolitana de Bu<strong>en</strong>os Aires(Ciudad Autónoma y 24 partidos del conurbano). Los niños <strong>en</strong>tre 0 y 14 añossuman casi 130 000 (el doble del c<strong>en</strong>so 2001) y repres<strong>en</strong>tan el 9% del total. Estamayor pres<strong>en</strong>cia de niños sugiere una migración que proyecta su futuro <strong>en</strong> laArg<strong>en</strong>tina. 1Como señala la investigadora María Inés Pacceca, 2 los factores que incid<strong>en</strong><strong>en</strong> la modificación de estas estadísticas son diversos, y podemos señalar <strong>en</strong>treellos la percepción de m<strong>en</strong>ores posibilidades de desarrollo <strong>en</strong> los países deorig<strong>en</strong> y oportunidades de empleo <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. También nos interesa analizar<strong>en</strong> este capítulo la exist<strong>en</strong>cia de una regulación de las migraciones pormedio del reconocimi<strong>en</strong>to de derechos, como fórmula que resuelve situacioneshistóricas de desv<strong>en</strong>tajas y discriminación. 3* Este capítulo fue elaborado por Diego R. Morales, director del área de<strong>Derechos</strong> Económicos Sociales y Culturales (DESC) del CELS. El autor agradecela colaboración de Pablo Asa, Barbara Basile, Eug<strong>en</strong>ia Favilla y NadiaPieczanski, integrantes de la Clínica Jurídica para la protección de migrantesy refugiados, UBA-CELS-CAREF.1 Comunicación personal con María Inés Pacceca, doc<strong>en</strong>te e investigadora dela Universidad de Bu<strong>en</strong>os Aires (UBA).2 Íd.3 Para analizar las situaciones de desv<strong>en</strong>taja, nos remitimos a CELS, “Políticainmigratoria. Inmigración real y derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina”, <strong>en</strong><strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 1995, Bu<strong>en</strong>os Aires, 1995, p. 147y ss.


326 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012La Ley de Migraciones 25 871, de 2004, cambió de manera sustancial laforma de regular los derechos de los migrantes <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Al modelo degestión policial sobre este tema, fundado <strong>en</strong> la doctrina de la seguridad nacionalque definió la última dictadura militar a través de la d<strong>en</strong>ominada “LeyVidela” 4 –vig<strong>en</strong>te durante veinte años de democracia y que g<strong>en</strong>eró las condicionespara que un número relevante de migrantes viviese <strong>en</strong> condiciones deirregularidad migratoria–, se opuso un modelo de gestión que reconoce lamigración como derecho humano y que, además, obliga al Estado a establecermecanismos de regularización migratoria, garantiza el acceso a la justicia <strong>en</strong>todo trámite de expulsión o det<strong>en</strong>ción y elimina distinciones <strong>en</strong> el acceso aderechos <strong>en</strong>tre nacionales y extranjeros. 5En 2007, el Estado arg<strong>en</strong>tino ratificó la “Conv<strong>en</strong>ción internacional sobrela protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y susfamiliares”. 6 Su adopción era uno de los compromisos asumidos <strong>en</strong> el caso4 A partir de 1963, la normativa y el control migratorio se modificaron s<strong>en</strong>siblem<strong>en</strong>te<strong>en</strong> detrim<strong>en</strong>to de los derechos de los migrantes. “Podría decirseque hasta esa fecha –1963– hubo gran tolerancia hacia los inmigrantesclandestinos; sin embargo, a partir de allí se int<strong>en</strong>sificaron notablem<strong>en</strong>telas medidas t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes al control de la <strong>en</strong>trada de extranjeros y la expulsiónde los ilegales”. Véase Comisión Chil<strong>en</strong>a de <strong>Derechos</strong> Humanos, C<strong>en</strong>tro deEstudios para el Desarrollo Laboral y Agrario de Bolivia (CEDLA), C<strong>en</strong>tro deAsesoría Laboral de Perú (CEDAL) y CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> de los migrantes.Situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes peruanosy bolivianos <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina y Chile, CBDHDD, La Paz, 1999, p. 122. Sobre tododesde esa época, la Arg<strong>en</strong>tina reguló las migraciones a través de un controlde los ingresos y salidas de extranjeros, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral de países limítrofes, eincluyó la deportación de migrantes indocum<strong>en</strong>tados. En 1981, <strong>en</strong> pl<strong>en</strong>adictadura militar, se dictó la Ley 22 439, comúnm<strong>en</strong>te conocida como “LeyVidela”. Aquellas normas dispersas <strong>en</strong> resoluciones de la Dirección Nacionalde Migraciones y decretos específicos se trasladaron a un texto integral, conjerarquía de decreto ley por ser un gobierno de facto. El decreto ley fue unafu<strong>en</strong>te inagotable de privación de derechos <strong>humanos</strong> de las personas migrantesy les impidió regularizar su situación. La ley cont<strong>en</strong>ía varias cláusulas queafectaban derechos y garantías constitucionales como la atribución de det<strong>en</strong>erpersonas y expulsarlas sin ningún tipo de control legal o judicial sobre ladecisión administrativa, la obligación de todo funcionario público –y de laspersonas <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral– de d<strong>en</strong>unciar la pres<strong>en</strong>cia de inmigrantes irregulares,las restricciones a los derechos a la salud y a la educación; <strong>en</strong>tre otras. VéaseCELS-Fidh, “Arg<strong>en</strong>tina. Avances y asignaturas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la consolidaciónde una política migratoria basada <strong>en</strong> los derechos <strong>humanos</strong>”, Bu<strong>en</strong>os Aires,febrero de 2011.5 Véanse CELS, “<strong>Derechos</strong> de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados”,<strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2004, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2004,p. 477 y ss. y CELS-Fidh, ob. cit.6 La conv<strong>en</strong>ción, firmada por la Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> 2004, fue finalm<strong>en</strong>te ratificadael 23 de febrero de 2007.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 327litigado por el CELS ante el Sistema Interamericano de <strong>Derechos</strong> Humanos 7y complem<strong>en</strong>tó las definiciones basadas <strong>en</strong> derechos <strong>humanos</strong> previstas <strong>en</strong> laLey 25 871. También estableció un mecanismo de evaluación y supervisión dela política migratoria arg<strong>en</strong>tina, al que nos referiremos más adelante.En mayo de 2010, la presid<strong>en</strong>te Cristina Fernández de Kirchner firmó elDecreto 616/2010, reglam<strong>en</strong>tario de la Ley de Migraciones. Su texto fue elaboradopor una comisión asesora conformada <strong>en</strong> junio de 2008 por el PoderEjecutivo con organizaciones de derechos <strong>humanos</strong> (<strong>en</strong>tre ellas, el CELS),de Naciones Unidas (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados –ACNUR– y la Organización Internacional para las Migraciones–OIM–) y religiosas (C<strong>en</strong>tro de Estudios Migratorios Latinoamericanos). 8Entre otras medidas, el reglam<strong>en</strong>to redujo el marg<strong>en</strong> de discrecionalidadadministrativa para rechazar <strong>en</strong> la frontera el ingreso de personas, 9 incorporóy precisó criterios migratorios que no estaban previstos <strong>en</strong> la ley, aladoptar la conv<strong>en</strong>ción de trabajadores migratorios y sus familias; 10 reiteróla necesidad de garantizar que la ret<strong>en</strong>ción judicial de migrantes fuese excepcional<strong>en</strong> procedimi<strong>en</strong>tos migratorios 11 y aclaró que la radicación de unniño, niña o adolesc<strong>en</strong>te puede ser realizada por alguno de sus prog<strong>en</strong>itores,sin la autorización expresa del otro. 12 La ratificación de la conv<strong>en</strong>ción y lareglam<strong>en</strong>tación de la ley completaron un cuadro normativo establecido porherrami<strong>en</strong>tas preexist<strong>en</strong>tes, para asegurar una mejor y mayor protección delos derechos de los migrantes.En este s<strong>en</strong>tido, la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación ha creado <strong>en</strong> 2007, conel apoyo de diversas organizaciones de derechos <strong>humanos</strong>, la Comisión del7 Véase Corte IDH, caso 12 306 “De la Torre c/Estado arg<strong>en</strong>tino”. Para un análisisdel caso litigado por el CELS, véase CELS, La lucha por el derecho, Bu<strong>en</strong>osAires, Siglo XXI, 2008, p. 206 y ss.8 Entre 2004 y 2008, la Dirección Nacional de Migraciones elaboró algunaspropuestas de reglam<strong>en</strong>to de la ley. Todas ellas fueron impugnadas u observadaspor la Mesa de Organizaciones para la Def<strong>en</strong>sa de los <strong>Derechos</strong> Humanosde los Migrantes. Para un mayor desarrollo de las críticas a los proyectosde reglam<strong>en</strong>tación de la Ley de Migraciones, véase CELS, “A dos años dela nueva ley de migraciones: avances, cuestiones p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes y casos preocupantes”,<strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina Informe 2005, Bu<strong>en</strong>os Aires, SigloXXI, 2005, pp. 339-342. En los debates de la Comisión Asesora, el CELS, querepres<strong>en</strong>tó a diversas organizaciones sociales, se conc<strong>en</strong>tró <strong>en</strong> asegurar quela letra de la ley se respetara <strong>en</strong> el decreto y, por otra parte, se precisaronalgunas cuestiones que la ley no había at<strong>en</strong>dido de manera detallada; véaseCELS-Fidh, ob. cit.9 Decreto reglam<strong>en</strong>tario 616/2010, art. 35.10 Ibíd., arts. 10 y 23, inc. a.11 Ibíd., art. 70.12 Ibíd., art. 9.


328 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Migrante 13 y la Comisión para la Asist<strong>en</strong>cia y Protección de los Refugiados. 14Ambas fijaron una ag<strong>en</strong>da de trabajo para dar respuesta a las necesidades deesta parte de la población a la hora de acceder a la justicia.También resulta oportuno destacar la reci<strong>en</strong>te jurisprud<strong>en</strong>cia de la CorteSuprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reconoce los derechos de losmigrantes y abre espacios más que relevantes para la protección efectiva desus derechos. En el caso “Zhang”, de 2007, la Corte analizó la nueva políticamigratoria definida <strong>en</strong> la Ley 25 871 y consideró ilegítima la decisión administrativade rechazar un pedido de ingreso al país de la esposa de un migrante.Citó el derecho a la reunificación familiar y el derecho de los extranjeros desolicitar su ingreso <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina a través de “criterios y procedimi<strong>en</strong>tos deadmisión no discriminatorios <strong>en</strong> términos de los derechos y garantías establecidospor la Constitución nacional, los tratados internacionales, los conv<strong>en</strong>iosbilaterales y las leyes”. 15 En un fallo más reci<strong>en</strong>te, “Ni, I Hsing”, de 2009, laCorte consideró que el requisito de dos años de resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tinapara solicitar la ciudadanía no refiere a resid<strong>en</strong>cia legal sino a la acreditaciónde la resid<strong>en</strong>cia efectiva <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. 16Indagar si estas decisiones políticas, institucionales y jurisprud<strong>en</strong>ciales hanproducido un impacto concreto sobre qui<strong>en</strong>es migraron a la Arg<strong>en</strong>tina es unatarea imperiosa y urg<strong>en</strong>te. Sobre la base de este propósito analizaremos lassituaciones que afectan los derechos de los migrantes <strong>en</strong> el país.En principio, <strong>en</strong> materia de gestión migratoria, para acceder a una resid<strong>en</strong>ciaformal <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina los migrantes <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran obstáculos y dificultadesque refier<strong>en</strong> a una falta de implem<strong>en</strong>tación efectiva y una consecu<strong>en</strong>te interpretaciónde las reglas establecidas. De este modo, las fallas <strong>en</strong> el diseño de políticasde regularización, el uso de diversos criterios interpretativos para analizarlos expedi<strong>en</strong>tes migratorios y la falta de consideración de anteced<strong>en</strong>tesfamiliares o de arraigo <strong>en</strong> trámites de expulsión adviert<strong>en</strong> sobre defici<strong>en</strong>ciasburocráticas que desfavorec<strong>en</strong> la situación jurídica de los migrantes.Por otra parte, exist<strong>en</strong> cuestiones vinculadas de manera explícita con la faltade aplicación de la ley con relación al acceso de los migrantes a sus derechossociales y, <strong>en</strong> particular, a la seguridad social. Sigu<strong>en</strong> vig<strong>en</strong>tes otras normas queestablec<strong>en</strong> distinciones <strong>en</strong>tre nacionales y extranjeros <strong>en</strong> el acceso al derecho13 Véase Resolución de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación 1858/08,del 28 de noviembre de 2008, disponible <strong>en</strong> .14 Véase Resolución de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación 1071/07, disponible<strong>en</strong> .15 CSJN, Fallos, 330:4454.16 Ibíd., 332:1466.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 329a la seguridad social, como p<strong>en</strong>siones por discapacidad o a la vejez; incluso losniños y niñas migrantes con una resid<strong>en</strong>cia m<strong>en</strong>or a tres años se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tranexcluidos de la asignación universal por hijo. Estas situaciones contradic<strong>en</strong> elreconocimi<strong>en</strong>to de los migrantes como sujetos de derecho.Dar cu<strong>en</strong>ta a la vez de estos avances y desafíos, y de su impacto concreto <strong>en</strong>los derechos de los migrantes es relevante para al<strong>en</strong>tar un proceso de “préstamosnormativos” <strong>en</strong>tre países de la región <strong>en</strong> materia de políticas migratorias.En 2008, Uruguay sancionó una nueva legislación que incorporó los principios,reglas y criterios de gestión migratoria y reconocimi<strong>en</strong>to de derechosinscriptos <strong>en</strong> la ley arg<strong>en</strong>tina. 17 Esto es importante si se ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que lamayoría de los Estados de la región gestionan las migraciones de acuerdo almodelo de seguridad aduanero o policial a través de permisos de ingresos yresid<strong>en</strong>cias, 18 y sin estas autorizaciones administrativas la <strong>en</strong>trada y perman<strong>en</strong>ciad<strong>en</strong>tro de estos países devi<strong>en</strong>e irregular o fuera de la ley. 19Tal como refier<strong>en</strong> algunos autores, podría señalarse que exist<strong>en</strong> diversostipos de leyes migratorias, de acuerdo al grado de restricciones a los derechosde los migrantes que allí se establec<strong>en</strong>. 20 Un primer tipo de normas ha sido definidopor las dictaduras militares <strong>en</strong> las décadas de 1970 y 1980, apoyadas <strong>en</strong>la doctrina de seguridad nacional para limitar los derechos de los migrantes,como la legislación vig<strong>en</strong>te <strong>en</strong> Chile 21 hasta la actualidad y la de la Arg<strong>en</strong>tinahasta 2004. Un segundo tipo es definido por normas g<strong>en</strong>erales de aquellasdictaduras con reformas parciales <strong>en</strong> períodos democráticos, como <strong>en</strong> el casode Brasil 22 y Ecuador. 23 Es posible id<strong>en</strong>tificar un tercer grupo de disposiciones,17 Véase ley 18 250, sancionada el 27 de diciembre de 2007 y promulgada el 6de <strong>en</strong>ero de 2008 <strong>en</strong> Uruguay.18 Véase Oscar Ermida Uriarte, “Derecho a migrar y derecho al trabajo”, <strong>en</strong> Lasmigraciones humanas <strong>en</strong> el Mercosur. Una mirada desde los derechos <strong>humanos</strong>, Montevideo,Observatorio de Políticas Públicas del Mercosur, 2009, p. 27 y ss.19 Véase Universidad de Lanús y Unicef, “Estudio sobre los estándares jurídicosbásicos aplicables a los niños y niñas migrantes <strong>en</strong> situación migratoria irregular<strong>en</strong> América Latina y el Caribe”, UNLa, Lanús, 2009.20 Véase Pablo Ceriani Cernadas, “Luces y sombras <strong>en</strong> la legislación migratoria latinoamericana”,Nueva Sociedad, nº 233, mayo-junio de 2011, pp. 76. Para mayordesarrollo, Pablo Asa y Pablo Ceriani Cernadas, “Migración, derechos sociales ypolíticas públicas <strong>en</strong> América Latina y el Caribe”, <strong>en</strong> P. Arcidiácono, N. Espejoy C. Rodríguez Garavito (coords.), Justicia, política y economía <strong>en</strong> América Latina,Bogotá, Universidad de los Andes, Universidad Diego Portales, C<strong>en</strong>tro deEstudios Legales y Sociales (CELS), y Siglo del Hombre, 2009, pp. 363.21 Decreto 1094, Normas sobre Extranjeros <strong>en</strong> Chile, 14 de julio de 1975.22 Ley de Migración 6815, de Brasil, 19 de agosto de 1980.23 Ley de Migración 1899, de Ecuador, 27 de diciembre de 1971. Tal como señalaremosmás adelante, <strong>en</strong> 2008 Ecuador incorporó los derechos <strong>humanos</strong>de los migrantes <strong>en</strong> la reforma de su texto constitucional.


330 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012modificadas <strong>en</strong> las décadas de 1990 y 2000 para incorporar avances <strong>en</strong> materiade derechos de los migrantes y nuevos mecanismos de control de flujos migratorios,ante los reci<strong>en</strong>tes desarrollos de la seguridad internacional; es el casode Paraguay, Costa Rica 24 o República Dominicana. 25 En este contexto, la legislaciónarg<strong>en</strong>tina puede funcionar como propuesta normativa de refer<strong>en</strong>ciapara los procesos de discusión que <strong>en</strong> la actualidad se desarrollan <strong>en</strong> algunosde los países m<strong>en</strong>cionados.En el Mercosur es posible <strong>en</strong>contrar el reconocimi<strong>en</strong>to de mayores derechospara qui<strong>en</strong>es migran d<strong>en</strong>tro de las fronteras de ese espacio regional. Endiciembre de 2002, los países miembros y asociados aprobaron el Acuerdosobre Resid<strong>en</strong>cia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, que reconoceel derecho a los nacionales de esos Estados a residir <strong>en</strong> el territorio delos demás países del bloque. 26 El acuerdo recién <strong>en</strong>tró <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> 2009,una vez que el último país, Paraguay, lo ratificó. Desde <strong>en</strong>tonces estas nacioneshan ido adoptando medidas para su implem<strong>en</strong>tación interna, 27 aunque cadauna a su propio ritmo. 28También convi<strong>en</strong>e destacar el plan de acción adoptado para la conformaciónprogresiva del Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur, que contemplaría<strong>en</strong>tre sus objetivos una política de libre circulación de personas <strong>en</strong> la región;igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas paralos nacionales de los Estados partes; igualdad de condiciones de acceso al trabajo,la salud y la educación, y el reconocimi<strong>en</strong>to progresivo de los derechospolíticos a “los ciudadanos de un Estado Parte, incluy<strong>en</strong>do la posibilidad deelegir parlam<strong>en</strong>tarios del Mercosur”. 29 El plan deberá estar aplicado <strong>en</strong> su totalidad<strong>en</strong> 2022.24 Ley de Migración y Extranjería de Costa Rica, Decreto legislativo 8487, 27 d<strong>en</strong>oviembre de 2005.25 Ley de Migración 285 de la Republica Dominicana, 15 de agosto de 2004.26 Para un análisis más detallado del cont<strong>en</strong>ido de este acuerdo, véase PabloAsa y Pablo Ceriani Cernadas, “Política migratoria <strong>en</strong> el Cono Sur: Los acuerdosdel Mercosur y la nueva ley de migraciones <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina”, Beyond Law,vol. 11, nº 28, 2005, pp. 39-65.27 Declaración de Montevideo relativa al Acuerdo sobre Resid<strong>en</strong>cia para Nacionalesde los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, 2 de octubre de2009, sobre internalización del acuerdo <strong>en</strong> la legislación de cada país.28 Por ejemplo, mi<strong>en</strong>tras la Arg<strong>en</strong>tina lo realizó unilateralm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> su nuevaley migratoria de 2004, Bolivia aún se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra adecuando la legislación ylos trámites migratorios.29 Decisión Mercosur/cmc/dec 64/10, Foz de Iguazú, 16 de diciembre de2010. Tal como afirma Ceriani, “esta iniciativa es indudablem<strong>en</strong>te un pasofundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> la consolidación de la integración regional y el respeto alos derechos de las personas migrantes. Ahora bi<strong>en</strong>, para que este procesosignifique una verdadera y progresiva innovación es preciso que no se repro-


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 331En 2011, los países del Mercosur solicitaron una opinión consultiva a laCorte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos. Es la primera vez que Estadosque forman parte de un bloque regional solicitan una opinión consultiva a lacorte. El pedido fue elaborado por el Instituto de Políticas Públicas y <strong>Derechos</strong>Humanos del Mercosur <strong>en</strong> refer<strong>en</strong>cia a una de las cuestiones más delicadas<strong>en</strong> materia de políticas migratorias de la región, como son los derechos y lasgarantías de los niños migrantes.En s<strong>en</strong>tido contrario a estos avances a nivel doméstico y regional, a finesde 2010, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, Mauricio Macri,afirmó que detrás de la ocupación del Parque Indoamericano (<strong>en</strong> cuyo viol<strong>en</strong>todesalojo fueron asesinados Rossemary Chura Puña, boliviana, de 28años, y Bernardo Salgueiro, paraguayo, de 24) había grupos delictivos vinculadosal narcotráfico, problema que relacionó con la política nacional deinmigración: “Todos los días llegan ci<strong>en</strong>, dosci<strong>en</strong>tas personas nuevas a la ciudadde Bu<strong>en</strong>os Aires, que no sabemos quiénes son porque llegan de manerairregular, de la mano del narcotráfico, la delincu<strong>en</strong>cia […]. Convivimos conuna situación descontrolada, donde parecería que la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Airesse ti<strong>en</strong>e que hacer cargo de los problemas habitacionales de todos los paíseslimítrofes”. 30 De hecho, otro actor institucional de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aireshabía incurrido <strong>en</strong> un argum<strong>en</strong>to similar. El juez del Superior Tribunalde Justicia de la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires, José Casas, señaló, <strong>en</strong> una causajudicial sobre la constitucionalidad del programa de asist<strong>en</strong>cia a personas<strong>en</strong> situación de calle, que el sistema de salud estaba colapsado “no ya porla at<strong>en</strong>ción de vecinos porteños <strong>en</strong>fermos, o de paci<strong>en</strong>tes prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes dedistintas provincias hermanas, sino, incluso, de extranjeros no resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>la Arg<strong>en</strong>tina que viajan hacia Bu<strong>en</strong>os Aires al sólo efecto de realizarse prácticasmédico-quirúrgicas, según se ha d<strong>en</strong>unciado reiteradam<strong>en</strong>te a través dedistintos medios periodísticos”. 31Estas declaraciones indican no sólo una visión estereotipada de la migración,que retrotrae a las discusiones de los años nov<strong>en</strong>ta, y que describiéramos<strong>en</strong> otros informes, sino que obliga a reflexionar sobre el desarrollo y la consolidaciónde normas y prácticas que oper<strong>en</strong>, <strong>en</strong> definitiva, como antídotos deduzcan las lógicas de exclusión y desigualdad del anteced<strong>en</strong>te más conocido:la Unión Europea”. Véase Pablo Ceriani Cernadas, ob. cit., p. 85.30 Véase “Umbrales perforados”, <strong>en</strong> CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe2011, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2011, p. 152.31 Voto del Dr. Casas, <strong>en</strong> el marco del Expedi<strong>en</strong>te 6153/08 “Ministerio Público- Asesoría G<strong>en</strong>eral Tutelar de la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires c/ GCBAs/acción declarativa de inconstitucionalidad”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 12 de mayo de2010.


332 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012estos discursos. Es así que <strong>en</strong> 2011 el Comité de <strong>Derechos</strong> de los TrabajadoresMigratorios, al analizar por primera vez la política migratoria arg<strong>en</strong>tina,expresó su preocupación ante tales actitudes discriminatorias y declaracionesx<strong>en</strong>ófobas de políticos locales, e instó al Estado a implem<strong>en</strong>tar medidas dirigidasa eliminar falsos estereotipos. 32Con todo, la posibilidad de consolidar una ag<strong>en</strong>da que vincule de maneradefinitiva la política migratoria y los derechos <strong>humanos</strong> exige det<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> lascuestiones p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, para asegurar una mayor protección de los derechosde los migrantes <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.1. falta de implem<strong>en</strong>tación efectiva e incorrecta interpretaciónde la normativa vig<strong>en</strong>te. sus efectos <strong>en</strong> la gestión migratoriaLas estadísticas disponibles revelan un avance significativo de los trámites de regularizaciónmigratoria desde la sanción de la Ley de Migraciones y el decretoreglam<strong>en</strong>tario. Desde 2004 hasta diciembre de 2011, se han iniciado 1 383 855trámites de radicación, y la autoridad migratoria resolvió 1 198 280 expedi<strong>en</strong>tes.33 D<strong>en</strong>tro de estos trámites se incluye el programa de regularización migratoriaPatria Grande que parece haber dado respuesta a los obstáculos y costosexcesivos para la radicación de migrantes. No obstante, nos interesa destacar lasdificultades que subsist<strong>en</strong> <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación e interpretación de la ley, y quelimitan el acceso a la radicación <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, sea <strong>en</strong> programas de regularizaciónespecíficos o con relación a grupos que pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> a ciertas nacionalidades.1.1. dificultades <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación del programa patria grandeLa nueva Ley de Migraciones 25 871 se dictó, como señalamos, <strong>en</strong> un contexto<strong>en</strong> el que existía un número muy alto de personas <strong>en</strong> situación migratoria32 Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, “Exam<strong>en</strong> de losinformes pres<strong>en</strong>tados por Arg<strong>en</strong>tina de conformidad con el art. 74 de laconv<strong>en</strong>ción. Observaciones finales del Comité de Protección de los <strong>Derechos</strong>de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, CMW/C/ARG/CO/1, párrafo 20, 15º período de sesiones, 12 a 23 de septiembre de 2011,disponible <strong>en</strong> .33 Véase, <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido, Dirección Nacional de Migraciones, “Síntesis deestadísticas de radicaciones. Informe período <strong>en</strong>ero-diciembre de 2011”,disponible <strong>en</strong> .


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 333irregular –sobre todo de países limítrofes y de Perú–, cuestión que constituyóuno de los principales desafíos que la nueva ley int<strong>en</strong>tó resolver. En el art.17, la ley establece que “El Estado proveerá lo conduc<strong>en</strong>te a la adopción eimplem<strong>en</strong>tación de medidas t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a regularizar la situación migratoriade los extranjeros”; y el Decreto reglam<strong>en</strong>tario 616/2010 precisó aún más lasobligaciones legales de la autoridad migratoria para cumplir con esa medida. 34Se incorporó así una nueva categoría relevante para acceder a la regularizaciónmigratoria y obt<strong>en</strong>er una resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el país. A los tradicionales criteriosde radicación, como trabajo, vínculos familiares, razones de estudios, sesumó el de la resid<strong>en</strong>cia por el hecho de ser nacional de un país del Mercosuro asociado. 35 El programa Patria Grande tuvo como objetivo la regularizaciónmigratoria de nacionales del Mercosur y países asociados que no pudieron obt<strong>en</strong>erun certificado de resid<strong>en</strong>cia legal <strong>en</strong> el país durante los años de vig<strong>en</strong>ciade la Ley 22 439 y de su decreto reglam<strong>en</strong>tario 1023/94. El plan apuntó a laregularización de aquellas personas que habían ingresado con anterioridad al17 de abril de 2006, y se ext<strong>en</strong>dió para aquellos que ingresaron hasta el 31 de34 Decreto 616/2010, art. 17: “Con el fin de regularizar la situación migratoriade los extranjeros, la Dirección Nacional de Migraciones podrá: a)Dictar disposiciones que simplifiqu<strong>en</strong> y agilic<strong>en</strong> los trámites administrativosrespectivos. b) Celebrar conv<strong>en</strong>ios y recurrir a la colaboración deorganismos públicos o privados. c) Desarrollar e implem<strong>en</strong>tar programas<strong>en</strong> aquellas zonas del país que requieran un tratami<strong>en</strong>to especial. d) Celebrarconv<strong>en</strong>ios con autoridades extranjeras resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la RepúblicaArg<strong>en</strong>tina a fin de agilizar y favorecer la obt<strong>en</strong>ción de la docum<strong>en</strong>taciónde esos países. e) Fijar criterios para la eximición del pago de la tasamigratoria, <strong>en</strong> casos de pobreza o cuando razones humanitarias así lojustifiqu<strong>en</strong>”.35 En efecto, el art. 23 de la ley prevé que “Se considerarán ‘resid<strong>en</strong>testemporarios’ todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezcala reglam<strong>en</strong>tación, ingres<strong>en</strong> al país <strong>en</strong> las sigui<strong>en</strong>tes subcategorías:[...] i) Nacionalidad: ciudadanos nativos de Estados partes del Mercosur,Chile y Bolivia, con autorización para permanecer <strong>en</strong> el país por dos (2)años, prorrogables con <strong>en</strong>tradas y salidas múltiples”. Por disposición de laDirección Nacional de Migraciones de 2004, este criterio alcanzó primeroa nacionales de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay (la DisposiciónDNM 2079/2004, del 28 de <strong>en</strong>ero de 2004, decidió susp<strong>en</strong>der la expulsiónde todo migrante irregular oriundo de esos países), y después se amplió alas personas nacionales de los países asociados al Mercosur (DisposiciónDNM 29.929/2004, del 17 de septiembre de 2004). En tanto esta segundaresolución de la Dirección Nacional de Migraciones no hace una m<strong>en</strong>ciónexpresa país por país sino una refer<strong>en</strong>cia g<strong>en</strong>érica a los Estados de estebloque regional, su alcance se irá ampliando automáticam<strong>en</strong>te a todaslas personas originarias de países que con posterioridad se asoci<strong>en</strong> o seanparte del Mercosur.


334 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012mayo de 2008, de acuerdo a los términos del Decreto 578 de 2005. El Estadocalculaba regularizar a cerca de 750 000 migrantes. 36En agosto de 2010, más de cuatro años después de la implem<strong>en</strong>tación dePatria Grande, la Dirección Nacional de Migraciones 37 informó que, de las423 697 personas que se habían inscripto <strong>en</strong> el programa, 98 539 obtuvieronuna radicación perman<strong>en</strong>te, 126 385 recibieron radicaciones temporariasy 187 759 no completaron la docum<strong>en</strong>tación requerida para obt<strong>en</strong>er suradicación.Algunas de las razones que incidieron <strong>en</strong> la escasa cantidad de certificadosde resid<strong>en</strong>cia otorgados fueron la poca información acerca de cómo realizarlos trámites de r<strong>en</strong>ovación de certificados de resid<strong>en</strong>cia precarios y temporariospara obt<strong>en</strong>er la resid<strong>en</strong>cia perman<strong>en</strong>te; la exig<strong>en</strong>cia de requisitos de difícilcumplimi<strong>en</strong>to, como solicitar el certificado de ingreso al país <strong>en</strong> la etapa der<strong>en</strong>ovación de resid<strong>en</strong>cias previo a la obt<strong>en</strong>ción de resid<strong>en</strong>cias perman<strong>en</strong>teso declarar un domicilio estable; el costo de los trámites; la clausura de losexpedi<strong>en</strong>tes de regularización sin notificación efectiva de tal situación, y lasolicitud de actualización de datos sin la debida antelación. 38Durante 2011, además, <strong>en</strong> varios de los trámites administrativos analizadospudo comprobarse que la autoridad migratoria considera que aquellas personasque no han completado el trámite de regularización migratoria PatriaGrande no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la voluntad de hacerlo, y por lo tanto deb<strong>en</strong> ser alcanzadaspor una ord<strong>en</strong> de expulsión del territorio, lo cual no es fiel ni a la letra ni alespíritu de la ley. Un ejemplo fue el de una mujer de nacionalidad uruguaya, 39con resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina desde 1986, con hijos arg<strong>en</strong>tinos, que recibió,el 15 de julio de 2011, la disposición de la Dirección Nacional de MigracionesSDX 201665, por la que se ord<strong>en</strong>aba su expulsión del país y se le prohibía elreingreso durante cinco años, porque –como señalaba la autoridad migrato-36 Según el propio presid<strong>en</strong>te de la Nación de <strong>en</strong>tonces, Néstor Kirchner,cuando anunció públicam<strong>en</strong>te su lanzami<strong>en</strong>to a fines de 2005. Esta mismainformación figuraba <strong>en</strong> el sitio web del plan, que ya no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra <strong>en</strong>Internet.37 Véase el informe estadístico sobre el Programa Patria Grande <strong>en</strong> .Se trata de laúltima información oficial disponible.38 Véase CELS, CAREF y C<strong>en</strong>tro de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Universidad deLanús, “Informe alternativo para el Comité de Protección de los <strong>Derechos</strong>de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, 15º período desesiones, evaluación sobre la Arg<strong>en</strong>tina. Disponible <strong>en</strong>


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 335ria–, no había dado cumplimi<strong>en</strong>to a la intimación de regularizarse <strong>en</strong> el marcodel programa Patria Grande.La pregunta que subyace es la sigui<strong>en</strong>te: ¿serán expulsados los nacionalesdel Mercosur o países asociados que no finalizaron el programa Patria Grande?Además de contradecir a la Ley de Migraciones y su reglam<strong>en</strong>tación, esta decisiónadministrativa puede g<strong>en</strong>erar un aum<strong>en</strong>to de la cantidad de migrantes <strong>en</strong>situación irregular sujetos a expulsión. Ante esto, el Comité de <strong>Derechos</strong> de losTrabajadores Migratorios recom<strong>en</strong>dó a la Arg<strong>en</strong>tina que “facilite el acceso delos trabajadores migratorios a los procedimi<strong>en</strong>tos de regularización ampliandolos plazos para los solicitantes, reduci<strong>en</strong>do las tasas administrativas y los requisitosde docum<strong>en</strong>tación, y simplificando los procedimi<strong>en</strong>tos de regularización”. 401.2. dificultades <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación de programas deregularización para personas de países no pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes almercosur. situación de las personas de s<strong>en</strong>egal y de la repúblicadominicana. aplicación desigual de la normativaEn los últimos años, dos comunidades de migrantes prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de países nopert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes al Mercosur, <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran serias dificultades para regularizar dealguna manera su situación migratoria. Nos referimos a personas de S<strong>en</strong>egal yde la República Dominicana. Por tal motivo, desde 2010 un grupo de organizacionessociales e instituciones públicas 41 ha insistido <strong>en</strong> discutir mecanismosque facilit<strong>en</strong> la regularización migratoria de estos grupos y ha id<strong>en</strong>tificadoalternativas para alcanzarlas.En el caso de los nativos de S<strong>en</strong>egal, la autoridad migratoria no ha establecidocriterios definidos para la obt<strong>en</strong>ción de resid<strong>en</strong>cia (como, por ejemplo,razones humanitarias, cuestiones de trabajo u otros establecidos <strong>en</strong> la ley, elreglam<strong>en</strong>to o la conv<strong>en</strong>ción). Por el contrario, ha considerado que los anteced<strong>en</strong>tesmigratorios de estos nacionales, <strong>en</strong> particular la falta de docum<strong>en</strong>taciónque acredite su ingreso al país, constituy<strong>en</strong> elem<strong>en</strong>tos para declarar la40 Véase Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, docum<strong>en</strong>tocitado, párrafo 34, inc. b.41 Entre las organizaciones que forman parte de esta iniciativa podemos m<strong>en</strong>cionarla Asociación de S<strong>en</strong>egaleses Resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina, la Asociaciónde Haitianas/os Resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina, la Asociación de Dominicanas/osResid<strong>en</strong>tes, IARPIDI, la Comisión para la Asist<strong>en</strong>cia Integral y Protección alRefugiado y Peticionante de Refugio, la Comisión del Migrante, el MinisterioPúblico de la Def<strong>en</strong>sa, Cine Migrante, CAREF, C<strong>en</strong>tro de <strong>Derechos</strong>Humanos - UNLa, FCCAM, Clínica de Migraciones de Neuquén, Pastoral deMigraciones, COPADI, ADC, <strong>en</strong>tre otras.


336 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012irregularidad migratoria y ha ord<strong>en</strong>ado la expulsión del territorio arg<strong>en</strong>tino,sin habilitar la instancia judicial obligatoria <strong>en</strong> todo trámite de este tipo.Esta es una aplicación incorrecta de la ley. Su art. 29, inc. i, establece que“Int<strong>en</strong>tar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludi<strong>en</strong>do el controlmigratorio o por lugar o <strong>en</strong> horario no habilitados para tal efecto” habilitauna expulsión <strong>en</strong> la frontera, pero se refiere sólo a aquellos casos <strong>en</strong> losque la autoridad migratoria constate a una persona <strong>en</strong> esa situación <strong>en</strong> elmom<strong>en</strong>to de ingreso inmediato al país, o <strong>en</strong> el int<strong>en</strong>to de ese ingreso. Por elcontrario, ese impedim<strong>en</strong>to no se aplica para evaluar la perman<strong>en</strong>cia de unapersona ingresada <strong>en</strong> el país, como los resid<strong>en</strong>tes de S<strong>en</strong>egal <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.En estos casos es aplicable el art. 61 de la ley, que sosti<strong>en</strong>e que “Al constatarla irregularidad de la perman<strong>en</strong>cia de un extranjero <strong>en</strong> el país, y at<strong>en</strong>di<strong>en</strong>doa las circunstancias de profesión del extranjero, su par<strong>en</strong>tesco con nacionalesarg<strong>en</strong>tinos, el plazo de perman<strong>en</strong>cia acreditado y demás condiciones personalesy sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo aregularizar su situación <strong>en</strong> el plazo per<strong>en</strong>torio que fije para tal efecto, bajoapercibimi<strong>en</strong>to de decretar su expulsión”, y no las reglas establecidas para elrechazo <strong>en</strong> frontera, previstas <strong>en</strong> el art. 35 de la ley y <strong>en</strong> el correspondi<strong>en</strong>te delDecreto reglam<strong>en</strong>tario 616/2010.En este s<strong>en</strong>tido, se ha comprobado <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes procesos judiciales que laautoridad migratoria ha dictado expulsiones sin requerir la correspondi<strong>en</strong>teinterv<strong>en</strong>ción judicial para analizar la legalidad de la medida administrativa yconfundi<strong>en</strong>do evid<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te la aplicación de los impedim<strong>en</strong>tos de ingreso yperman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el país.A modo de ejemplo, <strong>en</strong> el proceso de hábeas corpus por la det<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> laprovincia de San Luis de un migrante de nacionalidad s<strong>en</strong>egalesa, que llevabaaños residi<strong>en</strong>do <strong>en</strong> el país, se constató que la autoridad migratoria, al mom<strong>en</strong>tode dictar la expulsión, consideró que el extranjero no había acreditado suingreso a la Arg<strong>en</strong>tina por un lugar habilitado. En consecu<strong>en</strong>cia, ord<strong>en</strong>ó suexpulsión de manera inmediata, sin intimarlo a pres<strong>en</strong>tar los docum<strong>en</strong>tos queacreditaran trámite de regularización, y sin solicitar la interv<strong>en</strong>ción judicialpara analizar la legalidad de la expulsión, sólo requirió la interv<strong>en</strong>ción paradet<strong>en</strong>erlo. 42Un caso similar se dio <strong>en</strong> junio de 2011, <strong>en</strong> otro proceso de hábeas corpusiniciado ante la det<strong>en</strong>ción de varias personas de nacionalidad china. La Cáma-42 Causa 40 735 “Gueye, Abdou s/ hábeas corpus”, que tramitó ante el JuzgadoNacional <strong>en</strong> lo Criminal de Instrucción n° 39, de la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires.El juez rechazó el hábeas corpus; sin embargo, la autoridad migratoria, sobrela base de los anteced<strong>en</strong>tes jurídicos señalados, decidió susp<strong>en</strong>der la ord<strong>en</strong>de expulsión y ord<strong>en</strong>ó la libertad del migrante det<strong>en</strong>ido.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 337ra Federal de Paraná, <strong>en</strong> la provincia de Entre Ríos, declaró la ilegalidad de lapráctica de la autoridad migratoria que utilizó reglas distintas a las previstas <strong>en</strong>el art. 61 de la Ley de Migraciones para la expulsión y det<strong>en</strong>ción de migrantesque no se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> la frontera. 43Ante estas situaciones, el Estado ha tomado <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta la necesidad de buscaralternativas de regularización para migrantes de S<strong>en</strong>egal. El director Nacionalde Migraciones hizo saber, <strong>en</strong> una reunión celebrada el 2 de junio de2011 con organizaciones de la sociedad civil, que el Estado arg<strong>en</strong>tino estaríainteresado <strong>en</strong> formalizar un acuerdo de cooperación y regularización migratoriocon S<strong>en</strong>egal. Esta información también fue brindada por el Estado arg<strong>en</strong>tinoante el Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, que recom<strong>en</strong>dóa la Arg<strong>en</strong>tina que “Int<strong>en</strong>sifique las negociaciones bilaterales a fin de43 En este s<strong>en</strong>tido, el m<strong>en</strong>cionado tribunal reiteró una jurisprud<strong>en</strong>cia de lam<strong>en</strong>cionada cámara del año 2004, del voto del juez Gabriel Chausovsky,qui<strong>en</strong> señaló: “las facultades de control de la autoridad migratoria (y aquellasfuerzas que actúan como delegadas de la misma), reconoc<strong>en</strong> dos mom<strong>en</strong>tosde ejercicio, con difer<strong>en</strong>tes atribuciones <strong>en</strong> cada caso. La primera, indicada <strong>en</strong>el art. 35, está vinculada al control <strong>en</strong> frontera, estableci<strong>en</strong>do diversos casos yla consecu<strong>en</strong>te actuación de la autoridad de aplicación para cada uno de ellos.Traspasada la frontera e ingresada la persona al país, estas reglas se tornanabsolutam<strong>en</strong>te inaplicables. No interesa la mayor o m<strong>en</strong>or eficacia del controlefectuado o su elusión, una vez <strong>en</strong> el país ya no puede procederse <strong>en</strong> base a lanorma citada. La segunda, regulada a partir del art. 61, establece los deberesrelativos a la constatación, ya d<strong>en</strong>tro del país, de una situación de supuestairregularidad migratoria. Desde ya corresponde señalar que el supuesto <strong>en</strong>tratami<strong>en</strong>to <strong>en</strong>cuadra <strong>en</strong> esta última situación, toda vez que las personas hansido controladas d<strong>en</strong>tro del territorio nacional. Si<strong>en</strong>do así, si la autoridad deaplicación interpreta que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra fr<strong>en</strong>te a un caso de irregularidad, lanorma es clara y precisa: debe, <strong>en</strong> primer término, conminar a regularizar lasituación, otorgando un plazo para ello, apercibi<strong>en</strong>do a la persona respecto aque si no lo hace, se decretará su expulsión, todo ello mediante la formacióndel correspondi<strong>en</strong>te expedi<strong>en</strong>te administrativo [...]. Por lo demás, la expulsiónno es ejecutable directam<strong>en</strong>te por la autoridad administrativa (como era <strong>en</strong> laanterior ley), sino que ti<strong>en</strong>e efecto susp<strong>en</strong>sivo, dado que debe mediar interv<strong>en</strong>ciónjudicial de revisión de la decisión administrativa. En la Ley 25 871 los actosadministrativos migratorios que involucran a personas, no son ejecutables sincontrol judicial. Este compr<strong>en</strong>de, no sólo el acto expulsorio, sino las decisionesadministrativas que declaran la irregularidad de la perman<strong>en</strong>cia y demás circunstanciasdel caso, dado que la expulsión es la consecu<strong>en</strong>cia y efecto de unaprevia declaración, sea de irregularidad de la perman<strong>en</strong>cia, sea de cancelaciónde la resid<strong>en</strong>cia otorgada”. Cámara Federal de Paraná, “Concepción del UruguayJuzgado Federal n°1 Expedi<strong>en</strong>te. 5-17 559 – 20 768-2011 - Incid<strong>en</strong>te de hábeascorpus deducido por Dai Jianqing, Lin Xuehui, Xie Ch<strong>en</strong>guang y ZhuangBish<strong>en</strong>g - Relacionado con los autos 32/11 caratulados: ‘Dirección Nacional deMigraciones s/ret<strong>en</strong>ción de personas de nacionalidad china’”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 11de junio de 2011.


338 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong>contrar una solución para que la situación de irregularidad de los migrantess<strong>en</strong>egaleses que hayan ingresado ilegalm<strong>en</strong>te al Estado parte no persista”. 44Al cierre de este informe, una nueva situación alertó sobre la continuidadde la práctica de det<strong>en</strong>ción y expulsión de personas de nacionalidad s<strong>en</strong>egalesa,sin aplicar las reglas previstas <strong>en</strong> la Ley de Migraciones. El 17 de <strong>en</strong>ero de2012, cuatro personas de S<strong>en</strong>egal fueron det<strong>en</strong>idas y expulsadas sin interv<strong>en</strong>ciónjudicial alguna, de acuerdo a las declaraciones del jefe de la Delegaciónde la Dirección Nacional de Migraciones <strong>en</strong> Jujuy. 45En el caso de personas de República Dominicana, se ha observado que <strong>en</strong> lostrámites de radicación iniciados se solicitan mayores requisitos que los habituales,o que incluso se incorporan procedimi<strong>en</strong>tos administrativos no utilizados<strong>en</strong> otros procesos de regularización. Por ejemplo, <strong>en</strong> los casos relevados <strong>en</strong> elmarco de la “Clínica jurídica para la protección y promoción de los derechosde los migrantes y refugiados UBA-CELS-CAREF”, hemos comprobado que aaquellas personas de República Dominicana que solicitan resid<strong>en</strong>cia perman<strong>en</strong>tepor matrimonio con un nacional arg<strong>en</strong>tino se los obliga a pres<strong>en</strong>tarse con sucónyuge ante la Dirección Nacional de Migraciones para tomar declaración aambos por separado. 46 En la citación no se especifican ni justifican los motivos ni44 Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, docum<strong>en</strong>to citado,párrafo 24, c.45 Jujuy al día, ,La Razón, , ambos del 19 de <strong>en</strong>ero de2012.46 La “Clínica jurídica para la protección y promoción de los derechos de losmigrantes y refugiados” se implem<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> 2002, mi<strong>en</strong>tras estaba todavíavig<strong>en</strong>te la Ley Videla, <strong>en</strong> el ámbito de la Facultad de Derecho de la Universidadde Bu<strong>en</strong>os Aires, mediante un conv<strong>en</strong>io <strong>en</strong>tre la UBA, el CELS y elCAREF. Esta experi<strong>en</strong>cia se trasladó a diversas provincias y regiones del país.Así, <strong>en</strong> Neuquén se creó una “Clínica para la protección del migrante”, quefunciona <strong>en</strong> el ámbito de la Universidad del Comahue, <strong>en</strong> conv<strong>en</strong>io con laPastoral de Migraciones. En el norte, <strong>en</strong> la provincia de Jujuy, la UniversidadCatólica de Santiago del Estero celebró un conv<strong>en</strong>io con la organizaciónAbogados y Abogadas del Noroeste Arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> Humanos yEstudios Sociales (ANDHES), para crear también una clínica especializada<strong>en</strong> la def<strong>en</strong>sa de los derechos de los migrantes. Por último, <strong>en</strong> la provincia deSanta Fe, a partir de la insist<strong>en</strong>cia del catedrático Gabriel Chausovsky, de laUniversidad Nacional del Litoral, se creó la “Clínica para la protección de losderechos <strong>humanos</strong> de los migrantes”. Chausovsky –juez de la Cámara Federalde Paraná y doc<strong>en</strong>te de la Facultad de Ci<strong>en</strong>cias Jurídicas y Sociales de laUNL– falleció <strong>en</strong> diciembre de 2010. Fue uno de los pocos magistrados delpaís que a fines de los años och<strong>en</strong>ta tuvo el coraje de declarar la inconstitucionalidadde las leyes de Obedi<strong>en</strong>cia Debida y de Punto Final. Durante ladécada de 1990 luchó por la derogación de la Ley de Migraciones 22 439 y


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 339objetivos de esa declaración, ni se advierte que serán sometidos a una <strong>en</strong>trevistasobre su vida privada. Los resultados de esas <strong>en</strong>trevistas han sido consideradoscomo anteced<strong>en</strong>tes de hecho para declarar la ilegalidad de la perman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>la Arg<strong>en</strong>tina, negando la validez de un docum<strong>en</strong>to público.La autoridad migratoria considera que el decreto reglam<strong>en</strong>tario de la Leyde Procedimi<strong>en</strong>tos Administrativos los habilita para tomar declaración y producirpruebas. 47 También sust<strong>en</strong>ta la toma de <strong>en</strong>trevistas <strong>en</strong> el decreto reglam<strong>en</strong>tariode la citada ley de procedimi<strong>en</strong>tos administrativos. 48 En rigor, el art.59 del reglam<strong>en</strong>to prohíbe la declaración de la parte interesada como pruebadel procedimi<strong>en</strong>to administrativo, salvo que esta sea voluntaria y se brinde sinningún tipo de presión. 49 Por lo tanto, la propia regulación de las pruebas <strong>en</strong>el procedimi<strong>en</strong>to administrativo excluye este sistema de declaraciones obligatoriasy rep<strong>en</strong>tinas. En todo caso, y si la autoridad administrativa tuviera sospechasfundadas o dudas razonables sobre la validez del matrimonio, podríadefinir un protocolo o instrum<strong>en</strong>to administrativo que indique los objetivos,supuestos y procedimi<strong>en</strong>to que debiera seguirse para la realización de medidasde prueba que ti<strong>en</strong>dan a descartar esas sospechas o dudas razonables.luego realizó aportes fundam<strong>en</strong>tales para la elaboración y reglam<strong>en</strong>tación dela ley vig<strong>en</strong>te, sancionada <strong>en</strong> 2003. La clínica de Santa Fe se creó <strong>en</strong> septiembrede 2010, con el apoyo del CELS.47 De acuerdo a reuniones que hemos mant<strong>en</strong>ido con algunos funcionarios dela Dirección Nacional de Migraciones, qui<strong>en</strong>es señalaron que la Ley de Procedimi<strong>en</strong>tosAdministrativos 19 549, <strong>en</strong> su art. 1 establece que “Las normasdel procedimi<strong>en</strong>to que se aplicarán ante la Administración Pública nacionalc<strong>en</strong>tralizada y desc<strong>en</strong>tralizada, inclusive <strong>en</strong>tes autárquicos, con excepción delos organismos militares y de def<strong>en</strong>sa y seguridad, se ajustarán a las propiasde la pres<strong>en</strong>te ley y a los sigui<strong>en</strong>tes requisitos: Requisitos g<strong>en</strong>erales: impulsióne instrucción de oficio. a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuiciode la participación de los interesados <strong>en</strong> las actuaciones. b) Celeridad,economía, s<strong>en</strong>cillez y eficacia <strong>en</strong> los trámites”.48 Decreto reglam<strong>en</strong>tario de la Ley de Procedimi<strong>en</strong>tos Administrativos1759/72, art. 46: “De la prueba. La Administración, de oficio o a pedidode parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechosinvocados y que fuer<strong>en</strong> conduc<strong>en</strong>tes para la decisión, fijando el plazo parasu producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos losmedios de prueba, salvo los que fuer<strong>en</strong> manifiestam<strong>en</strong>te improced<strong>en</strong>tes,superfluos o meram<strong>en</strong>te dilatorios”.49 Ibíd., art. 59: “Sin perjuicio de lo que establecier<strong>en</strong> las normas relativas ala potestad correctiva o disciplinaria de la Administración, no serán citadosa prestar confesión la parte interesada ni los ag<strong>en</strong>tes públicos, pero estosúltimos podrán ser ofrecidos por el administrado como testigos, informanteso peritos. La confesión voluntaria t<strong>en</strong>drá, sin embargo, los alcances queresultan de los arts. 423, 424 y 425 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación”.


340 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20121.3. falta de consideración de razones familiares, de arraigo otrabajo. aplicación automática de la exclusión de personas conanteced<strong>en</strong>tes p<strong>en</strong>alesTambién se ha advertido que la autoridad migratoria elude el art. 61 de la Leyde Migraciones para la determinación de la condición de un migrante, <strong>en</strong> casos<strong>en</strong> los que la perman<strong>en</strong>cia de una persona <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina estaría limitadapor el impedim<strong>en</strong>to previsto <strong>en</strong> el inc. c del art. 29 de la ley, que dice: “habersido cond<strong>en</strong>ado o estar cumpli<strong>en</strong>do cond<strong>en</strong>a, <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina o <strong>en</strong> el exterior,o t<strong>en</strong>er anteced<strong>en</strong>tes por tráfico de armas, de personas, de estupefaci<strong>en</strong>tes opor lavado de dinero o inversiones <strong>en</strong> actividades ilícitas o delito que merezcapara la legislación arg<strong>en</strong>tina p<strong>en</strong>a privativa de la libertad de tres (3) años omás”.En los casos <strong>en</strong> que la autoridad migratoria verifica que exist<strong>en</strong> anteced<strong>en</strong>tesp<strong>en</strong>ales, resuelve decretar una ord<strong>en</strong> de expulsión contra las personas alcanzadaspor este impedim<strong>en</strong>to migratorio, sin hacer ninguna consideraciónprevia sobre la situación familiar o las condiciones de la perman<strong>en</strong>cia de lapersona <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, tal como prevé el m<strong>en</strong>cionado art. 61, y actuando<strong>en</strong> clara contradicción con los objetivos de la ley cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> el inc. d delart. 3. Una vez librada la ord<strong>en</strong> de expulsión, cuando la persona manifiesta sudisconformidad y aporta pruebas de relaciones familiares con nacionales arg<strong>en</strong>tinoso extranjeros con resid<strong>en</strong>cia regular, es posible obt<strong>en</strong>er una decisióndel Ministerio del Interior, llamada “disp<strong>en</strong>sa ministerial”. 50 Esta decisión estásujeta a la discrecionalidad de la autoridad migratoria que ha de propiciar ladisp<strong>en</strong>sa o no. En este s<strong>en</strong>tido, la decisión de ord<strong>en</strong>ar la expulsión del territoriode una persona, sin que exista un espacio formal y adecuado para acreditarla exist<strong>en</strong>cia de interés por residir <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, obliga a la pres<strong>en</strong>tación deacciones judiciales de impugnación de la expulsión.No es sólo a nivel administrativo que no se aplica la previsión del art. 61 ni seanalizan las situaciones <strong>en</strong> relación con toda la política migratoria, el derechoa la reunificación familiar y la causal que obsta el ingreso y perman<strong>en</strong>cia de laspersonas extranjeras establecida por el inc. c del art. 29. En un fallo de 2010 dela Cámara Nacional <strong>en</strong> lo Cont<strong>en</strong>cioso Administrativo Federal (CNACAF), 51 seconfirmó el rechazo a un amparo pres<strong>en</strong>tado por una persona sobre la quepesaba una ord<strong>en</strong> de expulsión por haber sido cond<strong>en</strong>ado a la p<strong>en</strong>a de cincoaños de prisión. Esta persona t<strong>en</strong>ía una familia conformada por su mujer ar-50 Ley 25 871, art. 29.51 Nos referimos al expedi<strong>en</strong>te del Juzgado nº 7, Secretaría nº 14, “GranadosPoma, Héctor c/EN, DNM - Resolución 104574/09 (Expedi<strong>en</strong>te2293077/07) s/amparo Ley 16 986”. Decisión confirmada por la CNACAF,Sala III, el 2 de noviembre de 2010.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 341g<strong>en</strong>tina y tres hijos m<strong>en</strong>ores también arg<strong>en</strong>tinos, y estaba finalizando la carrerade abogacía, que había iniciado <strong>en</strong> simultáneo con su cond<strong>en</strong>a. El Tribunalse limitó a decir que no existía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, palmariau ost<strong>en</strong>sible <strong>en</strong> la ord<strong>en</strong> de expulsión, ya que se <strong>en</strong>contraba verificada la causaldel art. 29, inc. c, y m<strong>en</strong>cionaba que la previsión de la disp<strong>en</strong>sa ministerial deese mismo artículo es una facultad discrecional otorgada a la Dirección Nacionalde Migraciones.1.4. retic<strong>en</strong>cia inicial a <strong>en</strong>tregar los certificados de resid<strong>en</strong>ciaprecaria hasta la finalización del trámite migratorioCancelar los certificados de resid<strong>en</strong>cia o certificados de expedi<strong>en</strong>te <strong>en</strong> trámitecausaba un grave daño para el migrante que había decidido recurrir la decisiónadministrativa que consideraba perjudicial. Al no t<strong>en</strong>er el m<strong>en</strong>cionadocertificado, se pierde, <strong>en</strong> rigor, la posibilidad de demostrar ante cualquier funcionariopúblico, ag<strong>en</strong>te policial, o privados <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral (hoteles, albergues,por ejemplo) que su situación migratoria <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina es regular.Hasta septiembre de 2011, <strong>en</strong> los procesos administrativos o judiciales iniciadospor la impugnación de una decisión que hubiera constatado la irregularidadde la perman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina de un trabajador migrante y hubieradeclarado la ilegalidad de esa situación, la autoridad migratoria rechazaba lasr<strong>en</strong>ovaciones de los certificados de resid<strong>en</strong>cia precaria o de trámite <strong>en</strong> curso.En estos casos, la autoridad consideraba que la decisión administrativa finalera válida y gozaba de legitimidad. Es decir, por discutir una resolución adversade la autoridad migratoria, el migrante perdía los certificados de trámitesmigratorios vig<strong>en</strong>tes, situación que lo exponía a una mayor vulnerabilidad.Sin embargo, la legislación dice lo contrario. La decisión administrativa quedeclara la ilegalidad de la perman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina de un migrante carecede legitimidad pl<strong>en</strong>a y no puede ser ejecutada sin una validación judicial. Enalgunos casos, y a pesar de que contradic<strong>en</strong> lo establecido por ley, algunos jueceshan rechazado medidas cautelares <strong>en</strong> las que se solicitaba la r<strong>en</strong>ovación dela resid<strong>en</strong>cia precaria o constancias de expedi<strong>en</strong>te <strong>en</strong> trámite, mi<strong>en</strong>tras transcurríael proceso judicial de impugnación o revisión de la decisión administrativaadversa. 52 En otros casos, los jueces han ord<strong>en</strong>ado de manera inmediata52 Nos referimos al expedi<strong>en</strong>te del Juzgado Nacional <strong>en</strong> lo Cont<strong>en</strong>cioso Administrativon° 7, Secretaría nº 14, “Calvo Sempertegui, María Alba c/EN,DNM s/recurso directo para juzgados. Expedi<strong>en</strong>te 1118/11”, cuya decisiónfue confirmada por la CNACAF, Sala III; y también al preced<strong>en</strong>te CNACAF,Sala III, Expedi<strong>en</strong>te 6930/2011, “Gómez Martínez, Juan José - INC MED


342 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012docum<strong>en</strong>tar a las personas migrantes que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran bajo un proceso administrativoo judicial <strong>en</strong> los que se discute su perman<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. 53En mayo de 2011, desde la Clínica jurídica ya m<strong>en</strong>cionada se realizó unpedido de informes sobre la falta de r<strong>en</strong>ovación del certificado de resid<strong>en</strong>ciaprecaria <strong>en</strong> estas situaciones. La autoridad administrativa, <strong>en</strong> septiembre deese año, modificó su práctica y señaló: “Respecto al punto 2, le informo queel certificado de resid<strong>en</strong>cia precaria es r<strong>en</strong>ovado <strong>en</strong> el sector de R<strong>en</strong>ovaciónde Precarias de este organismo, cuando existan recursos administrativos o judicialesp<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes de resolución”. 54 Así, a partir de esta acción se logró modificaruna conducta habitual de la Administración de negarse a r<strong>en</strong>ovar loscertificados cuando el trámite migratorio no estaba finalizado, ni la ord<strong>en</strong> deexpulsión firme y cons<strong>en</strong>tida <strong>en</strong> sede judicial.1.5. hacia una implem<strong>en</strong>tación de la resid<strong>en</strong>cia para trabajadoresmigrantes por cu<strong>en</strong>ta propiaMás allá de estas situaciones que revelan la falta de implem<strong>en</strong>tación efectiva yde interpretación acorde de las normas que regulan las migraciones <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina,aún está p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te la puesta <strong>en</strong> práctica del criterio de trabajador migrantesin contrato de trabajo o por cu<strong>en</strong>ta propia. Tal como hemos afirmadocon las organizaciones sociales que reclaman la regularización migratoria depersonas de países no pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes al Mercosur, es necesario que se apliquede manera correcta el art. 23, inc. a, del Decreto 616/2010, el cual prevé que,para obt<strong>en</strong>er una resid<strong>en</strong>cia como trabajador migrante, “se t<strong>en</strong>drán <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>talas definiciones y condiciones establecidas por la ‘Conv<strong>en</strong>ción internacionalsobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares’,aprobada por la Ley 26 202”. 55 En la actualidad este tipo de trabajadores mi-(14-11-11) c/EN, DNM - Resolución 743/10 (Expedi<strong>en</strong>te 2233178/06) s/proceso de conocimi<strong>en</strong>to”, decisión del 5 de abril de 2011.53 Cámara Federal de Paraná, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 11 de junio de 2011 sobre incid<strong>en</strong>tede hábeas corpus citada. En el caso, la Cámara señaló que “corresponde quela Dirección Nacional de Migraciones docum<strong>en</strong>te a los actores, arbitrandopara ello el trámite previsto <strong>en</strong> el art. 20 de la Ley 25 871 (otorgami<strong>en</strong>to deuna resid<strong>en</strong>cia precaria mi<strong>en</strong>tras se sigue el trámite que corresponda a lacategoría migratoria pertin<strong>en</strong>te), pudiéndose asimismo merituar los arts.26, 52 y 69, normas todas que <strong>en</strong> su conjunto ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a hacer operativos losobjetivos de la ley migratoria previstos <strong>en</strong> el art. 3, <strong>en</strong> particular, inc. f”.54 Respuesta al pedido de información formulado por la Dirección Nacional deMigraciones, 16 de septiembre de 2011.55 “Conv<strong>en</strong>ción internacional sobre la protección de los derechos de todos lostrabajadores migratorios y de sus familiares”, art. 2, inc. h: “Se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derápor ‘trabajador por cu<strong>en</strong>ta propia’ todo trabajador migratorio que realice


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 343gratorios no puede acceder al criterio del m<strong>en</strong>cionado artículo, pues sólo seotorga resid<strong>en</strong>cia a las personas empleadas <strong>en</strong> “relación de dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia”, dejandosin protección a los demás trabajadores migrantes reconocidos por laconv<strong>en</strong>ción.En este s<strong>en</strong>tido, el Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios lerecom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tino que “revise la definición de trabajador migratoriopara cerciorarse de que incluya a los trabajadores por cu<strong>en</strong>ta propia,de conformidad con el art. 2, inc. h, de la conv<strong>en</strong>ción y el art. 23 del Decreto616/2010, a fin de que los migrantes por cu<strong>en</strong>ta propia de países no pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tesal Mercosur t<strong>en</strong>gan acceso a los procedimi<strong>en</strong>tos de regularización”. 561.6. medidas que facilitan el acceso al docum<strong>en</strong>to nacionalde id<strong>en</strong>tidadOtro punto a destacar es una importante modificación del trámite migratorio.En 2009, el Estado resolvió una dificultad adicional <strong>en</strong> los mecanismos de regularizaciónmigratoria vinculada con la falta de acceso al Docum<strong>en</strong>to Nacionalde Id<strong>en</strong>tidad (DNI). Una vez obt<strong>en</strong>ida la radicación <strong>en</strong> el país, sobre todo<strong>en</strong> algunos casos establecidos según la nueva legislación, el Registro Nacionalde las Personas (RENAPER) exigía pres<strong>en</strong>tar cierta docum<strong>en</strong>tación legalizadano exigida para la radicación, o demoraba la <strong>en</strong>trega del DNI por razones d<strong>en</strong>ominadas“operativas”. A partir de las d<strong>en</strong>uncias formuladas por organizacionessociales, <strong>en</strong>tre ellas el CELS, el Poder Ejecutivo nacional resolvió <strong>en</strong>tregarel DNI a las personas radicadas con los mismos anteced<strong>en</strong>tes acreditados <strong>en</strong> eltrámite de radicación y <strong>en</strong> las mismas dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias de la Dirección Nacionalde Migraciones. El Decreto 1501 del Poder Ejecutivo, de 2009, que autorizó lautilización de tecnologías digitales <strong>en</strong> la id<strong>en</strong>tificación de los ciudadanos nacionalesy extranjeros y <strong>en</strong> la emisión del DNI, consideró que “son numerososlos casos de extranjeros resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> nuestro país que, habi<strong>en</strong>do obt<strong>en</strong>ido elCertificado de Radicación expedido por la Dirección Nacional de Migraciones[…] <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran serias dificultades para obt<strong>en</strong>er testimonio de su nacimi<strong>en</strong>toa los fines de tramitar el Docum<strong>en</strong>to Nacional de Id<strong>en</strong>tidad (DNI), el cual esuna actividad remunerada sin t<strong>en</strong>er un contrato de trabajo y obt<strong>en</strong>ga susubsist<strong>en</strong>cia mediante esta actividad, trabajando normalm<strong>en</strong>te solo o juntocon sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocidocomo trabajador por cu<strong>en</strong>ta propia por la legislación aplicable del Estado deempleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales”.56 Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, docum<strong>en</strong>to citado,párrafo 23, inc. c.


344 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012indisp<strong>en</strong>sable para gozar de los b<strong>en</strong>eficios de seguridad social, trabajo, ejerciciode la industria, el comercio y su actividad profesional”.El decreto también dispuso “la unificación de los requisitos necesarios paraque los extranjeros obt<strong>en</strong>gan su resid<strong>en</strong>cia y posteriorm<strong>en</strong>te el Docum<strong>en</strong>toNacional de Id<strong>en</strong>tidad (DNI), lo que significará una mayor cantidad de extranjerosresid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el país docum<strong>en</strong>tados e individualizados”. La decisiónes un avance relevante <strong>en</strong> materia de acceso al DNI de aquellos extranjerosque regularizan su situación migratoria.2. dificultades <strong>en</strong> la aplicación de la normativa migratoria.acceso al derecho a la seguridad socialComo ya destacamos <strong>en</strong> anteriores Informes anuales, 57 la Ley de Migracionesestablece, <strong>en</strong> sus arts. 5 a 8, la igualdad <strong>en</strong>tre nacionales y extranjeros con relaciónal acceso a derechos sociales. Esta disposición implica la revisión de lasnormas y políticas vig<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> lo que atañe al acceso a los derechos, de modode eliminar o reformar toda distinción o negación basada <strong>en</strong> la condiciónmigratoria de la persona. También exige la adopción de medidas para que losdistintos órganos del Estado asegur<strong>en</strong> esta igualdad <strong>en</strong> el acceso a derechos.En distintos ámbitos, las definiciones normativas señaladas han t<strong>en</strong>ido algúntipo de impacto. Por ejemplo, a fines de 2006, la Ley de Educación Nacional26 206, estableció <strong>en</strong> su art. 143 que “El Estado nacional, las provincias y laCiudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires deberán garantizar a las personas migrantessin Docum<strong>en</strong>to Nacional de Id<strong>en</strong>tidad (DNI), el acceso y las condicionespara la perman<strong>en</strong>cia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo,mediante la pres<strong>en</strong>tación de docum<strong>en</strong>tos emanados de su país de orig<strong>en</strong>, conformea lo establecido por el art. 7 de la Ley 25 871”. 58 No obstante, exist<strong>en</strong>otros espacios institucionales <strong>en</strong> los que el reconocimi<strong>en</strong>to de derechos socialesde los migrantes contemplado por la ley pres<strong>en</strong>ta diversos obstáculos. 59 Nos57 Véanse CELS, “A dos años de la nueva ley de migraciones…”, ob. cit., p. 337y ss., y CELS, “<strong>Derechos</strong> de las personas migrantes luego de la sanción de lanueva Ley de Migraciones 25 871: sin cambios efectivos”, <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong><strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2007, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2007, p. 295 y ss.58 La ley fue publicada el 27 de diciembre de 2006.59 Véase CELS, C<strong>en</strong>tro de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Universidad de Lanús yUnicef, “Estudio sobre los derechos de los niños y niñas migrantes a cincoaños de la nueva ley de migraciones”, Lanús, agosto de 2010, disponible <strong>en</strong>.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 345interesa destacar aquí la falta de aplicación de la ley <strong>en</strong> el acceso al derechoa la seguridad social, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que aquellos programas o políticassociales creados para at<strong>en</strong>der a ciertos grupos <strong>en</strong> situación de vulnerabilidadestablec<strong>en</strong> restricciones para su acceso <strong>en</strong> el caso de migrantes.2.1. acceso a p<strong>en</strong>siones por discapacidad y p<strong>en</strong>siones a la vejez.distinciones <strong>en</strong>tre nacionales y extranjerosEn diversos decretos el Estado nacional estableció un régim<strong>en</strong> de p<strong>en</strong>sionesno contributivas o p<strong>en</strong>siones asist<strong>en</strong>ciales, es decir aquellas que no requier<strong>en</strong>de aportes para su concesión. En la actualidad exist<strong>en</strong> tres tipos de p<strong>en</strong>sionesasist<strong>en</strong>ciales a nivel nacional <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, que son gestionadas porel Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a la vejez, por invalidez y amadres de siete o más hijos. 60 Estas p<strong>en</strong>siones están destinadas a personas quese <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> <strong>en</strong> estado de extrema vulnerabilidad social. 61 En 2007, la CSJN,<strong>en</strong> el caso litigado por el CELS, consideró que estas p<strong>en</strong>siones asist<strong>en</strong>cialesforman parte del derecho a la seguridad social, son un derecho y no un favordiscrecional del Estado. 62Sin embargo, para el caso de extranjeros la reglam<strong>en</strong>tación exige, ademásde la acreditación de una situación de extrema vulnerabilidad social, el requisitode contar con un mínimo tiempo de resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el país. Así, para elotorgami<strong>en</strong>to de una p<strong>en</strong>sión a la vejez se requiere un mínimo de resid<strong>en</strong>ciacontinuada de cuar<strong>en</strong>ta años; para una p<strong>en</strong>sión por invalidez, un mínimo deveinte años, y para el caso de las p<strong>en</strong>siones para madres de siete o más hijos,60 La Ley 13 478 y su Decreto reglam<strong>en</strong>tario 582/03 regulan las primeras; laLey 18 910, y su Decreto reglam<strong>en</strong>tario 432/97, las segundas; y la Ley 23 746y su Decreto reglam<strong>en</strong>tario 2360/90, las últimas.61 La ley exige que las personas que recib<strong>en</strong> estas p<strong>en</strong>siones no goc<strong>en</strong> d<strong>en</strong>ingún otro amparo provisional o no contributivo, que no posean bi<strong>en</strong>es,ingresos ni recursos que permitan su subsist<strong>en</strong>cia y que no t<strong>en</strong>gan pari<strong>en</strong>tesobligados por ley a proporcionarles alim<strong>en</strong>tos o que, t<strong>en</strong>iéndolos, estos se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> impedidos de hacerlo. En los considerandos del Decreto reglam<strong>en</strong>tario582/03, el Poder Ejecutivo remarcó que “la situación de crisis porla que ha atravesado la sociedad arg<strong>en</strong>tina, ha agudizado la demanda social,evid<strong>en</strong>ciando que es cada vez más numerosa la población <strong>en</strong> situación devulnerabilidad social, tanto <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong> nacional como provincial, devini<strong>en</strong>do<strong>en</strong>tonces es<strong>en</strong>cial la pres<strong>en</strong>cia del Estado, cuya finalidad irr<strong>en</strong>unciablees la de promover políticas de desarrollo, capacitar y crear condiciones queposibilit<strong>en</strong> la g<strong>en</strong>eración de empleo y asistir directam<strong>en</strong>te a los sectores másdesprotegidos”.62 CSJN, “Recurso de hecho deducido por Luisa Aguilera Mariaca y AntonioReyes Barja <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación de D. R. A. <strong>en</strong> la causa R. A., D. c/Estadonacional”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 4 de septiembre de 2007.


346 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012un mínimo de quince años. Si se ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que las p<strong>en</strong>siones se fundam<strong>en</strong>tan<strong>en</strong> las condiciones especiales de vulnerabilidad de la persona, la exig<strong>en</strong>ciade una determinada cantidad de años de resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el país resultaa todas luces injustificada y, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, discriminatoria <strong>en</strong> razón de lanacionalidad.Este tipo de distinciones, <strong>en</strong> el marco del caso Reyes Aguilera, fueron declaradasinconstitucionales por la Corte Suprema de la Nación, 63 al resolverun amparo promovido por una extranjera, que contó con el patrocinio dela Clínica jurídica UBA-CELS-CAREF, a la que se le exigían veinte años deresid<strong>en</strong>cia para acceder a una p<strong>en</strong>sión por discapacidad. 64 La Corte Supremasostuvo que la p<strong>en</strong>sión fue prevista para cubrir conting<strong>en</strong>cias sociales extremas,es decir, situaciones que pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> juego de manera palpable y pot<strong>en</strong>te lasubsist<strong>en</strong>cia misma de la persona humana, de una persona car<strong>en</strong>te de recursoso amparo. La s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>fatizó que sumar a los requerimi<strong>en</strong>tos un lapso deresid<strong>en</strong>cia implica un liso y llano desconocimi<strong>en</strong>to del derecho a la seguridadsocial consagrado <strong>en</strong> los diversos instrum<strong>en</strong>tos internacionales y <strong>en</strong> la Constituciónnacional, <strong>en</strong> grado tal que compromete el fundam<strong>en</strong>tal derecho a lavida y el acceso a las condiciones que le garantic<strong>en</strong> una exist<strong>en</strong>cia digna. Enconsecu<strong>en</strong>cia, declaró inconstitucional el art. 1, inc. e, del Decreto 432/97que establecía el requisito de los veinte años de resid<strong>en</strong>cia, y ord<strong>en</strong>ó al Estadoproporcionar la p<strong>en</strong>sión por discapacidad a la mujer.A pesar de este importantísimo fallo judicial del más alto tribunal de Justicia,el artículo del decreto reglam<strong>en</strong>tario que exige a los extranjeros veinteaños de resid<strong>en</strong>cia para acceder a una p<strong>en</strong>sión por discapacidad sigue vig<strong>en</strong>tey es aún utilizado por la Administración para rechazar pedidos de p<strong>en</strong>siones.En relación con la p<strong>en</strong>sión a la vejez, el plazo de resid<strong>en</strong>cia exigido es decuar<strong>en</strong>ta años para que las personas extranjeras puedan acceder a ella. En unadecisión judicial de 2011, 65 <strong>en</strong> una acción de amparo pres<strong>en</strong>tada por un adultomayor de nacionalidad ucraniana, también patrocinado por la Clínica jurídicaUBA-CELS-CAREF, se consideró que el requisito establecido <strong>en</strong> el reglam<strong>en</strong>toera inconstitucional y se ord<strong>en</strong>ó al Estado arg<strong>en</strong>tino que evaluara la petición dep<strong>en</strong>sión efectuada, sin considerar los años de resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Sinembargo, esa decisión fue apelada por el Estado arg<strong>en</strong>tino, y se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesu resolución ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.63 Íd.64 Para un detalle de los anteced<strong>en</strong>tes del caso, véase CELS, “A dos años de lanueva ley de migraciones…”, ob. cit.65 Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 6, “KorkhovHeorhiy c/Estado nacional-Poder Ejecutivo nacional-Ministerio de Desarrolloy otro s/amparos y sumarísimos”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 11 de marzo de 2011.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 347Es importante señalar que las acciones judiciales que se han pres<strong>en</strong>tadodesde 2003 <strong>en</strong> adelante sólo sirvieron para dar respuestas individuales, perono lograron modificar las normas reglam<strong>en</strong>tarias que establec<strong>en</strong> años de resid<strong>en</strong>ciapara que extranjeros y extranjeras accedan a este tipo de p<strong>en</strong>sionesante conting<strong>en</strong>cias sociales extremas.De igual modo, a pesar de que órganos públicos de protección de derechos<strong>humanos</strong>, como la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación, 66 ola Def<strong>en</strong>soría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires, 67 se hanpronunciado a favor de una reforma, subsist<strong>en</strong> estas normas reglam<strong>en</strong>tarias.Es importante señalar que el Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratoriosrecom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> septiembre de 2011 que “revise laduración requerida de la resid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el caso de las prestaciones sociales nocontributivas, con miras a garantizar su compatibilidad con los arts. 5 y 6 de laLey de Migraciones y la Constitución nacional”. 682.2. acceso a la asignación universal por hijo. distinciones <strong>en</strong>tr<strong>en</strong>acionales y extranjerosA fines de 2009, mediante el Decreto 1602/2009, el Poder Ejecutivo incorporóa la Ley 24 714, que regula el régim<strong>en</strong> de asignaciones familiares que percib<strong>en</strong>los trabajadores <strong>en</strong> relación de dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, un subsistema no contributivode asignación por hijo para protección social. La Asignación Universal porHijo (AUH) consiste <strong>en</strong> una prestación monetaria no retributiva de carácterm<strong>en</strong>sual, destinada a aquellos niños, niñas y adolesc<strong>en</strong>tes “resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> laRepública Arg<strong>en</strong>tina” que se abonará a sólo uno de los padres, tutor, curadoro pari<strong>en</strong>te por consanguinidad hasta el tercer grado por cada persona m<strong>en</strong>orde dieciocho años que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tre a su cargo, o sin límite de edad cuando setrate de un hijo con discapacidad.Sin embargo, el programa pres<strong>en</strong>ta una limitación para los niños y niñasextranjeros, que está <strong>en</strong> contradicción con los objetivos de la AUH. Entre losrequisitos a cumplir para acceder a ella, el decreto requiere que el niño sea66 Nota remitida por la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación al C<strong>en</strong>trode <strong>Derechos</strong> Humanos de la Universidad Nacional de Lanús <strong>en</strong> respuestaa un pedido de información efectuado <strong>en</strong> el marco de una investigación(recibida <strong>en</strong> agosto de 2010).67 Véanse, por ejemplo, actuaciones de la Def<strong>en</strong>soría del Pueblo de la Ciudadde Bu<strong>en</strong>os Aires 3117/05, 281/06, 1852/07, 2581/07, 4714/07, 287/10,676/10, 2574/10, 2860/10, 3319/10 y 812/11.68 Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, docum<strong>en</strong>to citado,párrafo 30, inc. a.


348 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012arg<strong>en</strong>tino, hijo de arg<strong>en</strong>tino nativo o por opción, naturalizado o resid<strong>en</strong>te conresid<strong>en</strong>cia legal <strong>en</strong> el país no inferior a tres años previos a la solicitud.La regulación prevista por la Administración Nacional de Seguridad Social(Anses) agregó nuevos requisitos a los del Decreto reglam<strong>en</strong>tario 1602/09. Através de la Resolución 393/2009, la Anses determinó que a la exig<strong>en</strong>cia detres años de resid<strong>en</strong>cia a los padres extranjeros, <strong>en</strong> el caso de niños no nacidos<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, se agregaran la exig<strong>en</strong>cia de tres años de resid<strong>en</strong>cia delos propios niños y niñas –lo que <strong>en</strong> la práctica llevaba a que un niño de sólodos años que había nacido <strong>en</strong> el extranjero no pudiera acceder a la AUH, auncuando alguno de sus padres migrantes tuvieran resid<strong>en</strong>cia legal <strong>en</strong> el país,incluso mayor a tres años–, y la exig<strong>en</strong>cia de tres años de resid<strong>en</strong>cia legal apadres extranjeros, aun cuando el niño o niña hubiera nacido <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.Ante esta situación, el Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratoriosle recom<strong>en</strong>dó al Estado que “examine la posibilidad de hacer ext<strong>en</strong>sivala asignación universal por hijo a los hijos de los trabajadores migratorios <strong>en</strong>situación irregular, de conformidad con la Ley 26 061, de 2005, de protecciónintegral de los derechos de las niñas, niños y adolesc<strong>en</strong>tes, que abarca a todoslos niños que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> el territorio del Estado parte”. Por otro lado,<strong>en</strong> diciembre de 2011, el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos Sociales y Culturales(DESC), órgano <strong>en</strong>cargado de la supervisión de las obligaciones del PactoDESC, instó al Estado a que “considere la posibilidad de adoptar todas las medidasque sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universalpor Hijo sin restricciones, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el caso de grupos de personasmarginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios <strong>en</strong>situación irregular y los hijos de las personas privadas de libertad”. 693. palabras finalesEl tránsito de una ley de migraciones de la dictadura, sus prácticas y discursos,a una ley de la democracia demandó, de parte de organizaciones sociales, eluso de difer<strong>en</strong>tes estrategias que condujeron al dictado de la Ley 25 871. Lanecesidad de consolidar las ideas allí impresas movilizó a nuevos actores y habilitóel dictado de un decreto reglam<strong>en</strong>tario de la ley, a través de un novedosomecanismo de participación de actores sociales.69 Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, docum<strong>en</strong>to citado,párrafo 20.


política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 349En los últimos años, pued<strong>en</strong> destacarse algunas herrami<strong>en</strong>tas <strong>en</strong> busca deuna aplicación e implem<strong>en</strong>tación efectiva de la ley. En este s<strong>en</strong>tido, las decisionesjudiciales de la Corte Suprema y las Observaciones del Comité de<strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios han sumado argum<strong>en</strong>tos para unamejor protección de los derechos de los migrantes <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. En el últimotiempo, ciertas iniciativas políticas han sumado espacios para ampliar derechosde los migrantes. La propuesta Cine Migrante, 70 la campaña “Aquí vivo,aquí voto”, 71 las mesas de articulación sobre niñez migrante coordinadas porUnicef y el C<strong>en</strong>tro de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Universidad de Lanús, 72 asícomo la mesa de discusión sobre derechos de los migrantes no pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tesal Mercosur son ejemplos relevantes de incid<strong>en</strong>cia.Es posible advertir <strong>en</strong> los últimos años una transformación de las estructurasadministrativas <strong>en</strong>cargadas de la gestión migratoria que debe ser destacada,como la implem<strong>en</strong>tación de programas de regularización migratoria, lar<strong>en</strong>ovación de certificados de resid<strong>en</strong>cia hasta tanto se agot<strong>en</strong> las instanciaslegales, administrativas y judiciales de regularización o los nuevos mecanismosde <strong>en</strong>trega del DNI. No obstante, resta aún una implem<strong>en</strong>tación efectiva yuna interpretación adecuada de las normas jurídicas vig<strong>en</strong>tes. A modo de síntesis,podrían m<strong>en</strong>cionarse obstáculos <strong>en</strong> lo que se refiere a la regularizaciónmigratoria de determinadas comunidades o la errónea interpretación de lasreglas jurídicas vig<strong>en</strong>tes. A la vez la exist<strong>en</strong>cia de distinciones para el acceso aciertos derechos sociales emerge como una contradicción insalvable y defineuna ag<strong>en</strong>da urg<strong>en</strong>te <strong>en</strong> busca de una aplicación efectiva de la ley.70 Véase .71 Véase el blog de la iniciativa .72 Desde el año 2010, el C<strong>en</strong>tro de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Universidad deLanús y Unicef, a partir del Informe ya citado, coordinan diversas mesas detrabajo para la discusión <strong>en</strong>tre organizaciones sociales, funcionarios estatalese investigadores de diversas iniciativas para asegurar los derechos de losniños migrantes <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.


VI. Las personas con discapacidadpsicosocial: del estigma y el <strong>en</strong>cierrohacia la inclusión social pl<strong>en</strong>a *1. la ley nacional de salud m<strong>en</strong>talEn las últimas horas de la tarde del 23 de noviembre de 2010 se debatía<strong>en</strong> el S<strong>en</strong>ado el proyecto de Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal (LNSM). Esamisma noche fue aprobado por 44 votos afirmativos, 3 negativos y 2 abst<strong>en</strong>ciones,ante el público at<strong>en</strong>to, conformado por repres<strong>en</strong>tantes de organizacionesdef<strong>en</strong>soras de los derechos <strong>humanos</strong> y personas usuarias de los servicios desalud m<strong>en</strong>tal. 1 Los transeúntes habituales de las calles aledañas, al igual quelos funcionarios y trabajadores del Poder Legislativo, miraban con simpatía ysonrisas cómplices a los activistas que esperaban <strong>en</strong> las puertas del Congresode la Nación la sanción de una ley que reconociera sus derechos fundam<strong>en</strong>tales.La radio La Colifata 2 transmitía desde la vereda, y una ronda de personascrecía a su alrededor para celebrar una tarde sin <strong>en</strong>cierros, sin miedos y con laesperanza de vivir <strong>en</strong> un país un poco más justo, con un Estado que asumierael compromiso de proteger a qui<strong>en</strong>es más lo necesitan.* Este capítulo fue elaborado por Macar<strong>en</strong>a Sabin Paz, Laura Sobredo, RosaMatilde Díaz Jiménez y Soledad Ribeiro Mieres, integrantes del equipo deSalud M<strong>en</strong>tal. Agradecemos la colaboración constante de los pasantes VíctorManuel Rodríguez y Margit Marin, y los valiosos aportes de Facundo CapurroRobles.1 Se utilizan indistintam<strong>en</strong>te los conceptos “personas usuarias de los serviciosde salud m<strong>en</strong>tal”, “personas con discapacidad m<strong>en</strong>tal” o “personas condiscapacidad psicosocial”, que contemplan los estándares internacionales <strong>en</strong>materia de derechos <strong>humanos</strong> de las personas con discapacidad. Otras d<strong>en</strong>ominacionesa lo largo del texto deb<strong>en</strong> ser interpretadas como refer<strong>en</strong>ciasa antiguos paradigmas, <strong>en</strong> el contexto <strong>en</strong> que son m<strong>en</strong>cionadas, como partedel cambio cultural aún p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te y al que esperamos colaborar con esteartículo.2 LT 22, Radio La Colifata, es la emisora de los internos y ex internos delHospital Borda de Bu<strong>en</strong>os Aires, y la primera radio del mundo <strong>en</strong> transmitirdesde un neuropsiquiátrico.


352 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20121.1. los anteced<strong>en</strong>tes. algunas marcas del camino recorridoDesde hace décadas la insufici<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el acceso a la salud y el nivel de exposicióna graves violaciones a los derechos <strong>humanos</strong> que sufr<strong>en</strong> los usuarios delos servicios de salud m<strong>en</strong>tal son conocidos y sil<strong>en</strong>ciados.Luego del largo camino de deudas y horrores cometidos contra este colectivo,confluyeron una serie de factores y estrategias que permitieron vislumbrarun cambio. La consolidación incipi<strong>en</strong>te de un movimi<strong>en</strong>to activo de usuariosde los servicios de salud m<strong>en</strong>tal, familiares y organizaciones def<strong>en</strong>soras dederechos <strong>humanos</strong>, sumada a los compromisos internacionales contraídospor el Estado arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> materia de discapacidad y su clara decisión deapoyar iniciativas de ampliación de derechos para alcanzar la pl<strong>en</strong>a inclusiónde sectores postergados, fueron las condiciones que permitieron la sanciónde la ley.En 2008 reseñamos las escandalosas situaciones sufridas por las personas internadas<strong>en</strong> asilos psiquiátricos de la Arg<strong>en</strong>tina. Ese docum<strong>en</strong>to acompañó lo qu<strong>en</strong>os atrevemos a d<strong>en</strong>ominar un cambio de época <strong>en</strong> el campo de la salud m<strong>en</strong>tal<strong>en</strong> el país. 3 Allí se proveían datos que ilustraban una problemática aún vig<strong>en</strong>te yque aportaron elem<strong>en</strong>tos de diagnóstico imprescindibles para la discusión previaa la sanción de la LNSM. 4 Esa investigación hizo visibles la naturalización de lostratos o p<strong>en</strong>as crueles, in<strong>humanos</strong> o degradantes (m<strong>en</strong>cionados con el eufemismode “sobremedicación”), las muertes no investigadas ocurridas <strong>en</strong> los manicomiosy la exist<strong>en</strong>cia de motivos muy g<strong>en</strong>erales <strong>en</strong> la legislación vig<strong>en</strong>te <strong>en</strong> aquelmom<strong>en</strong>to para las internaciones involuntarias. Antes de la sanción de la nueva leyse habilitaba la internación involuntaria de personas a partir de caracterizacionescomo “que sea de temer, que se dañe a sí mismo o dañe a terceros”, “que puedanafectar la seguridad pública o que abus<strong>en</strong> de sustancias o de alcohol”, o “si necesitaasist<strong>en</strong>cia”. El marco legal avalaba la privación de la libertad de personas quese <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> condiciones de vivir <strong>en</strong> la comunidad. En consecu<strong>en</strong>cia, losusuarios de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal eran víctimas de det<strong>en</strong>ciones arbitrarias,fundadas <strong>en</strong> esos vagos motivos. 5 A ello debe agregarse que las garantías del debi-3 CELS y M<strong>en</strong>tal Disabilities Rights International (MDRI), Vidas arrasadas: lasegregación de las personas <strong>en</strong> los asilos psiquiátricos arg<strong>en</strong>tinos. Un informe sobrederechos <strong>humanos</strong> y salud m<strong>en</strong>tal, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2008; disponible <strong>en</strong>.4 Para profundizar los datos actualizados sobre las condiciones de <strong>en</strong>cierrovéase, <strong>en</strong> este mismo informe, capítulo III, el apartado “Los alcances de laestigmatización, la medicalización y la represión de la locura”.5 Sobre el concepto de det<strong>en</strong>ción arbitraria, el artículo 7.6 de la Conv<strong>en</strong>ciónAmericana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos define el derecho a “la libertad y seguridadpersonales” y establece que “toda persona privada de libertadti<strong>en</strong>e derecho a recurrir ante un juez o tribunal compet<strong>en</strong>te”. Con respecto


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 353do proceso, desde el derecho a la igualdad y no discriminación <strong>en</strong> el acceso a lajusticia; el derecho a contar con un def<strong>en</strong>sor técnico idóneo y gratuito; a t<strong>en</strong>eraudi<strong>en</strong>cias personales con el juez; a participar por sí mismo del proceso y a seroído, hasta el derecho a un plazo razonable, eran sistemáticam<strong>en</strong>te vulneradoscuando la det<strong>en</strong>ción se ord<strong>en</strong>aba a causa de un padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal.En aquel informe también se relevaron datos escalofriantes: el 80% de laspersonas internadas <strong>en</strong> instituciones de salud m<strong>en</strong>tal pasaban más de un año<strong>en</strong>cerradas y algunas permanecían allí por el resto de sus vidas. Entre el 60 yel 90% de esas personas son d<strong>en</strong>ominadas “paci<strong>en</strong>tes sociales”, ya que viv<strong>en</strong><strong>en</strong> los manicomios por la única razón de que no cu<strong>en</strong>tan con otro lugaradonde ir. Además, la sobrepoblación, las pésimas condiciones de higi<strong>en</strong>e,la defici<strong>en</strong>te asist<strong>en</strong>cia sanitaria (<strong>en</strong> lugares que, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, se d<strong>en</strong>ominan“hospitales”), el uso peligroso de las celdas de aislami<strong>en</strong>to y los hechos deviol<strong>en</strong>cia física y sexual evocan las mismas condiciones de <strong>en</strong>cierro de lapoblación carcelaria.Durante años, la situación de las personas usuarias de los servicios de saludm<strong>en</strong>tal permaneció fuera de la ag<strong>en</strong>da de los tres poderes del Estado, salvohonrosas excepciones. Entre ellas, cabe destacar la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la CorteSuprema de Justicia de la Nación <strong>en</strong> el caso “RMJ s/insania”, 6 <strong>en</strong> el que eltribunal tomó como anteced<strong>en</strong>te el caso “Tufano” para reafirmar los estándaresinternacionales <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> relación con laexcepcionalidad de la internación psiquiátrica involuntaria y la necesidad deimplem<strong>en</strong>tar controles judiciales efectivos para resguardar garantías constitucionales.7 Estos fallos abrieron la posibilidad de que algunos jueces comproalderecho a la libertad, la misma conv<strong>en</strong>ción garantiza el derecho a noser sometido a det<strong>en</strong>ción o <strong>en</strong>carcelami<strong>en</strong>to arbitrarios (art. 7.3); “a serjuzgad[o] d<strong>en</strong>tro de un plazo razonable o ser puesto <strong>en</strong> libertad mi<strong>en</strong>trasdure el proceso” (art. 7.5) por “un juez o tribunal compet<strong>en</strong>te” (art. 7.6);a def<strong>en</strong>derse personalm<strong>en</strong>te o de ser asistido por un def<strong>en</strong>sor (art. 8.2); arecurrir el fallo ante juez o tribunal superior (art. 8.2); y a disponer de un“recurso efectivo” ante la violación de los derechos fundam<strong>en</strong>tales (art. 25).Del mismo modo, el preámbulo a la Constitución Nacional arg<strong>en</strong>tina estipulaque el gobierno asegurará que los “b<strong>en</strong>eficios de la libertad” alcanc<strong>en</strong> atodos los ciudadanos. Por su parte, la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos ha establecido <strong>en</strong> el caso “Congo vs. Ecuador” que los “Principiosde salud m<strong>en</strong>tal” de la ONU deb<strong>en</strong> utilizarse a modo de guía para interpretarlos requerimi<strong>en</strong>tos de la Conv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> cuanto a la protección delderecho a la libertad de las personas con discapacidades m<strong>en</strong>tales.6 CSJN, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 19 de febrero de 2008, “RMJ s/insania”.7 Ibíd., considerando 6: “[q]ue la debilidad jurídica estructural que sufr<strong>en</strong> laspersonas con padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>tales, de por sí vulnerables a los abusos,crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ <strong>en</strong> cuanto al pl<strong>en</strong>o y libre goce de losderechos fundam<strong>en</strong>tales, situación que g<strong>en</strong>era la necesidad de establecer


354 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012metidos con el nuevo paradigma de salud, impulsado desde la Conv<strong>en</strong>ción sobrelos <strong>Derechos</strong> de las Personas con Discapacidad (CDPD o la Conv<strong>en</strong>ción),intervinieran para hacer cumplir la obligación del Estado de proteger a laspersonas usuarias de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal de graves violaciones a susderechos fundam<strong>en</strong>tales. A la vez, <strong>en</strong> contraste con la aus<strong>en</strong>cia de una políticapública estructural, subsistió una tradición de prácticas clínicas innovadorasy respetuosas de los derechos <strong>humanos</strong> de los usuarios (cuando todavía selos nombraba como “paci<strong>en</strong>tes”), acallada por décadas <strong>en</strong> nuestro país. Sinpret<strong>en</strong>siones de exhaustividad y haci<strong>en</strong>do foco <strong>en</strong> el impacto social que lograron,vale destacar las experi<strong>en</strong>cias institucionales del Hospital Aráoz Alfaro(“el Lanús”), dirigido por Mauricio Goldemberg, y comunidades terapéuticasconstituidas a fines de la década de 1960, como la del Hospital Estévez, deTemperley (provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires), o la del Hospital Roballos, <strong>en</strong> Paraná(provincia de Entre Ríos). Estos y otros ejemplos han sido refer<strong>en</strong>cias ineludiblesluego de la recuperación de la democracia para <strong>en</strong>carar reformas <strong>en</strong> elsistema de salud m<strong>en</strong>tal, como ha ocurrido <strong>en</strong> la provincia de Río Negro, o elPlan Piloto y Social Boca-Barracas <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires.La legislación internacional de derechos <strong>humanos</strong> sirvió de impulso yapoyo para llevar adelante reformas legislativas locales que ampliaron el pisode derechos para esta población históricam<strong>en</strong>te vulnerada. Un anteced<strong>en</strong>tec<strong>en</strong>tral de este proceso fue la ratificación por parte de la Arg<strong>en</strong>tina de laCDPD <strong>en</strong> septiembre de 2008. La conv<strong>en</strong>ción establece la obligatoriedad paralos Estados de reconocer la titularidad de derechos y su pl<strong>en</strong>o ejercicio <strong>en</strong>condiciones de igualdad para las personas con discapacidad. La recuperaciónde la capacidad jurídica perdida <strong>en</strong> el marco de los modelos tutelares, que laconv<strong>en</strong>ción vino a reemplazar, se convirtió <strong>en</strong> una herrami<strong>en</strong>ta c<strong>en</strong>tral <strong>en</strong> eluna protección normativa eficaz, t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a la rehabilitación y reinsercióndel paci<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el medio familiar y social, <strong>en</strong> tanto hoy nadie niega que lasinternaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariam<strong>en</strong>te son dañosasy conllevan, <strong>en</strong> muchos casos, marginación, exclusión y maltrato, y no esinfrecu<strong>en</strong>te que conduzcan a un ‘hospitalismo’ evitable. En esta realidad, elderecho debe ejercer una función prev<strong>en</strong>tiva y tuitiva de los derechos fundam<strong>en</strong>talesde la persona con sufrimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal, cumpli<strong>en</strong>do para ello un rolpreponderante la actividad jurisdiccional. […] Los paci<strong>en</strong>tes institucionalizados,especialm<strong>en</strong>te cuando son recluidos coactivam<strong>en</strong>te sin distinción porla razón que motivó su internación, son titulares de un conjunto de derechosfundam<strong>en</strong>tales, como el derecho a la vida y a la salud, a la def<strong>en</strong>sa y al respetode la dignidad, a la libertad, al debido proceso, <strong>en</strong>tre tantos otros. Sinembargo, devi<strong>en</strong>e innegable que tales personas pose<strong>en</strong> un estatus particular,a partir de que son sujetos titulares de derechos fundam<strong>en</strong>tales con ciertaslimitaciones derivadas de su situación de reclusión. Fr<strong>en</strong>te a tal circunstanciadesigual, la regla debe ser el reconocimi<strong>en</strong>to, ejercicio y salvaguardia especialde esos derechos”.


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 355proceso hacia un efectivo acceso a la justicia y a la construcción de una ciudadaníainclusiva social para aquellos que padec<strong>en</strong> una discapacidad m<strong>en</strong>tal.El proceso de redacción de la CDPD <strong>en</strong> las Naciones Unidas contó conun fuerte protagonismo del movimi<strong>en</strong>to de activistas por los derechos de losusuarios de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal (como el mismo colectivo ha decididonombrarse), qui<strong>en</strong>es participaron de las discusiones previas y pudieronexpresar sus reclamos y necesidades y hacerlos efectivos <strong>en</strong> la letra del textonormativo. El reconocimi<strong>en</strong>to de que las personas con discapacidad m<strong>en</strong>talson titulares de derechos fue culturalm<strong>en</strong>te más resistido que aquellos cambiosrefer<strong>en</strong>tes a otros tipos de discapacidad. Su logro se debió, <strong>en</strong> gran parte,al activismo organizado de los usuarios, característica que dotó a este instrum<strong>en</strong>tointernacional de fuerza y legitimidad política para promover cambiosculturales difíciles de alcanzar por otros medios.La CDPD se funda <strong>en</strong> el modelo social de la discapacidad que construyeeste concepto como el <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro <strong>en</strong>tre personas que viv<strong>en</strong> con determinadoimpedim<strong>en</strong>to y las barreras sociales que limitan su posibilidad de ejerciciopl<strong>en</strong>o de derechos o inclusión social pl<strong>en</strong>a <strong>en</strong> condiciones de igualdad. Lascausas de discapacidad son, desde esta perspectiva, preponderantem<strong>en</strong>tesociales. La sanción de la LNSM y la reforma del Código Civil que de ella sedespr<strong>en</strong>de dispon<strong>en</strong> que las inhabilitaciones deberán ser parciales y afectarlo m<strong>en</strong>os posible la autonomía personal, mi<strong>en</strong>tras que la privación de lalibertad sólo responderá a situaciones <strong>en</strong> las que se compruebe riesgo ciertoe inmin<strong>en</strong>te para sí o para terceros. Dan cumplimi<strong>en</strong>to así a algunos de loscompromisos internacionales contraídos por el Estado arg<strong>en</strong>tino desde laratificación de la CDPD.También <strong>en</strong> 2008, el relator especial sobre tortura y otras p<strong>en</strong>as o tratoscrueles, in<strong>humanos</strong> o degradantes del Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de lasNaciones Unidas, Manfred Nowak, relacionó la CDPD con la normativa internacionalcontra la tortura. Nowak reconoció <strong>en</strong> su informe la importancia deque los marcos normativos locales y la actuación de los operadores estatalesrespetaran la capacidad jurídica de estas personas y su efectivo acceso a lajusticia, para evitar la impunidad de los autores de violaciones a los derechos<strong>humanos</strong> e impedir que esos hechos se repitan. 8En el ámbito local, cabe destacar dos experi<strong>en</strong>cias políticas que acompañaroncon acciones concretas la posibilidad de sanción de la LNSM: la MesaFederal de Salud M<strong>en</strong>tal, Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanos y la Dirección Nacional8 Informe del relator especial sobre la tortura y otros tratos o p<strong>en</strong>as crueles,in<strong>humanos</strong> o degradantes, Manfed Nowak, 28 de julio de 2008, ONU, doc.A/63; disponible <strong>en</strong> . Véase también la nota 28 sobre OPCAT.


356 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012de Salud M<strong>en</strong>tal y Adicciones. La Mesa Federal es un espacio multisectorial<strong>en</strong> el que participan actores estatales y de la sociedad civil organizada, 9 quefue conformado <strong>en</strong> 2005 como una iniciativa de la Unidad CoordinadoraEjecutora de Salud M<strong>en</strong>tal y Comportami<strong>en</strong>to Saludable, del Ministerio deSalud de la Nación, y la Dirección de Asist<strong>en</strong>cia Directa a Personas y GruposVulnerables, de la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos, del Ministerio de Justiciay <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación. Desde su creación ha desempeñado diversasacciones de promoción y capacitación relacionadas con esta temática y seocupa de definir prioridades de gestión para las políticas públicas <strong>en</strong> saludm<strong>en</strong>tal a partir de un <strong>en</strong>foque de derecho. De allí surgió el grupo de apoyoa la LNSM, que desempeñó un papel protagónico <strong>en</strong> el impulso del trámitelegislativo y su sanción. A su vez, g<strong>en</strong>eró un espacio eficaz y <strong>en</strong>riquecedor dearticulación <strong>en</strong>tre los repres<strong>en</strong>tantes del Estado y la sociedad civil.El 5 de abril de 2010 se creó la Dirección Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal yAdicciones (DNSMyA), <strong>en</strong> el ámbito del Ministerio de Salud, gesto institucionalque demostró la voluntad política de dotar a esta temática de una relevanciaantes inexist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el ámbito del Poder Ejecutivo nacional. Luego dela sanción de la ley, la Dirección Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal y Adicciones fuedesignada como el organismo <strong>en</strong>cargado de establecer las bases para un plannacional de salud m<strong>en</strong>tal acorde con el nuevo marco normativo y convertirse<strong>en</strong> el órgano de aplicación para delinear políticas públicas nacionales <strong>en</strong> lamateria. En el ejercicio de estas funciones, la dirección creó y puso <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>toel Programa Nacional de Asist<strong>en</strong>cia Primaria <strong>en</strong> Salud M<strong>en</strong>tal (Leynacional 25 421); el Programa de Salud M<strong>en</strong>tal, Justicia y <strong>Derechos</strong> Humanos,y el Programa Interministerial de Salud M<strong>en</strong>tal Arg<strong>en</strong>tino (PRISMA), 10 <strong>en</strong>treotras iniciativas. 119 Cu<strong>en</strong>ta aún hoy, <strong>en</strong>tre sus participantes más constantes y activos, a la DNSMyA,la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación, asesores de funcionariosdel Poder Legislativo, repres<strong>en</strong>tantes de la Jefatura de Gabinete deMinistros del Poder Ejecutivo Nacional, la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación,la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Servicios de Salud, la Asesoría G<strong>en</strong>eral Tutelar dela Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires, el Programa de At<strong>en</strong>ción de Niños,Niñas y Adolesc<strong>en</strong>tes con Trastornos M<strong>en</strong>tales Severos (CABA), el CELS, laADESAM, la Red FUV y la OPS.10 Programa creado conjuntam<strong>en</strong>te con el Ministerio de Justicia y <strong>Derechos</strong>Humanos de la Nación (Resolución conjunta 1075/2011, Ministerio deJusticia y <strong>Derechos</strong> Humanos, y 1128/2011, Ministerio de Salud). Para profundizarel análisis sobre la creación y el funcionami<strong>en</strong>to de este programavéase, <strong>en</strong> este mismo informe, capítulo III, el apartado “Los alcances de laestigmatización, la medicalización y la represión de la locura”.11 Sobre las acciones realizadas por la DNSMyA consúltese el sitio .


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 3571.2. el proceso de sanción: “nada para nosotros sin nosotros”Uno de los aspectos más destacables y distintivos del proceso de sanciónde la ley fue la activa participación de la sociedad civil. Más aún t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do<strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que los usuarios de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal y sus familiaresno sólo han sido invisibilizados y sil<strong>en</strong>ciados, sino que su palabra estuvo (yestá aún, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral) desautorizada. Su participación <strong>en</strong> <strong>en</strong>trevistas conlos s<strong>en</strong>adores y sus equipos técnicos antes de la discusión <strong>en</strong> el recinto, asícomo sus interv<strong>en</strong>ciones <strong>en</strong> las audi<strong>en</strong>cias públicas pued<strong>en</strong> ser <strong>en</strong>t<strong>en</strong>didascomo una puesta <strong>en</strong> acto de los preceptos de participación cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong>la conv<strong>en</strong>ción y recuperados por la ley. También la pres<strong>en</strong>cia activa delas organizaciones def<strong>en</strong>soras de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> la difusión de loscompromisos asumidos por el Estado arg<strong>en</strong>tino a través del derecho internacionaly su participación <strong>en</strong> el debate parlam<strong>en</strong>tario rescató y agregó aldebate la ineludible y olvidada dim<strong>en</strong>sión de la dignidad de las personasusuarias y la importancia de su inclusión <strong>en</strong> la construcción de una ciudadaníademocrática.Una de las principales t<strong>en</strong>siones a superar se vincula con la def<strong>en</strong>sa de losintereses sectoriales, a espaldas de las cuestiones atin<strong>en</strong>tes a la def<strong>en</strong>sa delos derechos de las personas con discapacidad psicosocial. El Estado es unactor fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> estas disputas <strong>en</strong> su rol irr<strong>en</strong>unciable de garante delpl<strong>en</strong>o ejercicio de los derechos ciudadanos. Sin embargo, la participación delos afectados directos ha sido una herrami<strong>en</strong>ta fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> la consolidaciónde normas más respetuosas e inclusivas, y <strong>en</strong> su efectivo cumplimi<strong>en</strong>to.Esta circunstancia se pres<strong>en</strong>tó con claridad <strong>en</strong> el Congreso de la Nación: eldiagnóstico de la situación, las definiciones y los modos de interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong>relación con la salud de la población <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral y con la de aquellos afectadospor una <strong>en</strong>fermedad m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> particular han sido históricam<strong>en</strong>te hegemonizadospor el discurso médico psiquiátrico, psicológico o psicoanalítico (unaparticularidad de nuestro país). Desde estas disciplinas se construyó el saberalrededor del padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal a lo largo de la historia y se consolidaronlos prejuicios sociales, <strong>en</strong> relación con sus interv<strong>en</strong>ciones para dar respuestaa esos problemas.Por otra parte, las posiciones hegemónicas supon<strong>en</strong> la posibilidad deproyectos estratégicos alternativos que las resistan y modifiqu<strong>en</strong>. La historiadel movimi<strong>en</strong>to de salud m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina está repleta de experi<strong>en</strong>ciasde este tipo, señeras <strong>en</strong> América Latina, y que forman parte, como yahemos dicho, de un legado acallado durante décadas que no ha logradoconstituirse <strong>en</strong> una opción real y concreta para la población. Tampoco sonnovedosas las conceptualizaciones que dieron lugar a los movimi<strong>en</strong>tos dedesinstitucionalización, anteced<strong>en</strong>tes de la compr<strong>en</strong>sión del <strong>en</strong>cierro comoproductor de patología y de la posibilidad de inclusión social pl<strong>en</strong>a del así


358 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012llamado “<strong>en</strong>fermo m<strong>en</strong>tal”, como un compon<strong>en</strong>te c<strong>en</strong>tral <strong>en</strong> su procesoterapéutico. 12El cruce de estos saberes con la criminología ha dado lugar a lo queEug<strong>en</strong>io R. Zaffaroni llamó “el trauma del primer <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro”, <strong>en</strong> refer<strong>en</strong>ciaa la construcción de categorías estigmatizantes y racistas sost<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> elderecho p<strong>en</strong>al, la psiquiatría y la sociología. 13 Uno de los aportes difer<strong>en</strong>cialesde la participación de las personas usuarias y de los organismos def<strong>en</strong>soresde derechos <strong>humanos</strong> ante los legisladores fue la posibilidad de reori<strong>en</strong>tarla discusión, innumerables veces atascada <strong>en</strong> los aspectos vinculados conlos intereses corporativos, hacia la cuestión de los derechos fundam<strong>en</strong>tales,históricam<strong>en</strong>te desconocidos a ese colectivo.La sanción de una ley de salud m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> clave de derechos <strong>humanos</strong>permite no sólo cumplir con los compromisos internacionales <strong>en</strong> la materia,sino también proteger a un sector vulnerable de la ciudadanía y habilitar, pormedio de la recuperación de su capacidad jurídica, la posibilidad del pl<strong>en</strong>oejercicio de sus derechos, para allanar el camino hacia su inclusión social.1.3. desafíos <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación de la ley nacional de saludm<strong>en</strong>tal. avances y retrocesos <strong>en</strong> la participaciónEntre la formalidad de la ley y la realidad de su aplicación existe aún una granbrecha. Las graves violaciones a los derechos <strong>humanos</strong> de las personas queatraviesan algún padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal persist<strong>en</strong>, <strong>en</strong> especial para aquellas quese <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran det<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> asilos psiquiátricos. Sin embargo, la sanción dela Ley 26 657 constituyó un primer avance, al establecer un piso mínimo dederechos fundam<strong>en</strong>tales, cuya garantía está a cargo del Estado. 1412 Erving Goffman, Internados (1961), Bu<strong>en</strong>os Aires, Amorrrortu, 1992; MichaelFoucault, Historia de la locura <strong>en</strong> la época clásica (1964), primera edición <strong>en</strong>español, Fondo de Cultura Económica, México, 1967; Franco Basaglia, Lainstitución negada, Bu<strong>en</strong>os Aires, Barral, 1967. Estos ejemplos, para nadaexhaustivos, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> especial relevancia por la fecha de publicación de suprimeras ediciones, hace ya décadas.13 Eug<strong>en</strong>io Raúl Zaffaroni, “Criminología y psiquiatría: el trauma del primer<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro”, confer<strong>en</strong>cia pronunciada <strong>en</strong> la Asociación Psicoanalítica Arg<strong>en</strong>tina,disponible <strong>en</strong> .14 La Ley 26 657 dispone, <strong>en</strong> su art. 7, que “[e]l Estado reconoce a las personascon padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal los sigui<strong>en</strong>tes derechos: a) Derecho a recibirat<strong>en</strong>ción sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objetode asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Derecho a conocery preservar su id<strong>en</strong>tidad, sus grupos de pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cia, su g<strong>en</strong>ealogía y suhistoria; c) Derecho a recibir una at<strong>en</strong>ción basada <strong>en</strong> fundam<strong>en</strong>tos ci<strong>en</strong>tíficosajustados a principios éticos; d) Derecho a recibir tratami<strong>en</strong>to y a ser


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 359La participación de las personas usuarias, además de dotar al instrum<strong>en</strong>tonormativo de gran legitimidad, cim<strong>en</strong>tó la organización de un colectivo cuyoobjetivo común es construir una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechosde todos. En la misma ori<strong>en</strong>tación, fortalecer su activismo es la herrami<strong>en</strong>tamás fértil para evitar que la letra de la ley quede limitada a palabras <strong>en</strong>un papel. La participación de la ciudadanía se erige, <strong>en</strong>tonces, como una delas asignaturas estructurales p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes para la implem<strong>en</strong>tación de la ley, alpostular <strong>en</strong> su articulado que todo el desarrollo de la política <strong>en</strong> salud m<strong>en</strong>taldeberá cont<strong>en</strong>er mecanismos claros y efici<strong>en</strong>tes de participación comunitaria.En este contexto, requiere especial at<strong>en</strong>ción la convocatoria a las personasusuarias de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal y sus familiares, por ser los afectados<strong>en</strong> forma directa por las decisiones que se toman. Para ello es fundam<strong>en</strong>talt<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los obstáculos sociales que históricam<strong>en</strong>te dificultaron –y <strong>en</strong>muchos casos imposibilitaron– su expresión a través de mecanismos de injer<strong>en</strong>ciaque hicieran visibles sus puntos de vista. Por ello, no basta con analizarlos mecanismos exist<strong>en</strong>tes para la participación ciudadana <strong>en</strong> el diseño depolíticas públicas <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral; además, es imprescindible contemplar la participaciónde este colectivo como un eje c<strong>en</strong>tral y transversal. La construccióntratado con la alternativa terapéutica más conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te, que m<strong>en</strong>os restrinjasus derechos y libertades, promovi<strong>en</strong>do la integración familiar, laboral ycomunitaria; e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratami<strong>en</strong>topor sus familiares, otros afectos o a qui<strong>en</strong> la persona con padecimi<strong>en</strong>tom<strong>en</strong>tal designe; f) Derecho a recibir o rechazar asist<strong>en</strong>cia o auxilio espiritualo religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegadoque éste designe, a acceder a sus anteced<strong>en</strong>tes familiares, fichas e historiasclínicas; h) Derecho a que <strong>en</strong> el caso de internación involuntaria o voluntariaprolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicam<strong>en</strong>tepor el órgano de revisión; i) Derecho a no ser id<strong>en</strong>tificado ni discriminadopor un padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal actual o pasado; j) Derecho a ser informado demanera adecuada y compr<strong>en</strong>sible de los derechos que lo asist<strong>en</strong>, y de todolo inher<strong>en</strong>te a su salud y tratami<strong>en</strong>to, según las normas del cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>toinformado, incluy<strong>en</strong>do las alternativas para su at<strong>en</strong>ción, que <strong>en</strong> el caso d<strong>en</strong>o ser compr<strong>en</strong>didas por el paci<strong>en</strong>te se comunicarán a los familiares, tutoreso repres<strong>en</strong>tantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadascon su at<strong>en</strong>ción y su tratami<strong>en</strong>to d<strong>en</strong>tro de sus posibilidades; l) Derecho arecibir un tratami<strong>en</strong>to personalizado <strong>en</strong> un ambi<strong>en</strong>te apto con resguardode su intimidad, si<strong>en</strong>do reconocido siempre como sujeto de derecho, con elpl<strong>en</strong>o respeto de su vida privada y libertad de comunicación; m) Derecho ano ser objeto de investigaciones clínicas ni tratami<strong>en</strong>tos experim<strong>en</strong>tales sinun cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to fehaci<strong>en</strong>te; n) Derecho a que el padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal nosea considerado un estado inmodificable; o) Derecho a no ser sometido atrabajos forzados; p) Derecho a recibir una justa comp<strong>en</strong>sación por su tarea<strong>en</strong> caso de participar de actividades <strong>en</strong>cuadradas como laborterapia o trabajoscomunitarios, que impliqu<strong>en</strong> producción de objetos, obras o servicios queluego sean comercializados”.


360 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012de este camino requiere la ineludible tarea de delinear estrategias de difusiónde los mecanismos de participación <strong>en</strong> un l<strong>en</strong>guaje común, propiciar espaciosy formatos dispuestos para el debate que sean accesibles para el colectivo yuna articulación intersectorial que integre a las distintas partes involucradasal mom<strong>en</strong>to de p<strong>en</strong>sar la remoción de las barreras sociales preexist<strong>en</strong>tes. 151.3.1. El proceso de reglam<strong>en</strong>taciónA más de un año de la <strong>en</strong>trada <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia de la ley, el mecanismo previstopor la Dirección Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal para la pres<strong>en</strong>tación de propuestasde reglam<strong>en</strong>tación fue, cuando m<strong>en</strong>os, poco at<strong>en</strong>to a las características antesm<strong>en</strong>cionadas. La iniciativa oficial consistió <strong>en</strong> la habilitación de una casilla decorreo electrónico a la cual se podía <strong>en</strong>viar una propuesta sobre el borradorpreelaborado por una mesa interna de redacción, convocada por la DNSMyA,con un plazo de <strong>en</strong>vío breve, desde el 15 de junio hasta el 26 de julio de2011. Además, las observaciones debían plasmarse <strong>en</strong> formato de artículosdel docum<strong>en</strong>to legal. Algunas de las principales características preocupantesdel sistema elegido radican <strong>en</strong> el desconocimi<strong>en</strong>to público de los criterios deselección de las organizaciones no estatales a las cuales se convocó para laredacción del borrador. Tampoco se ti<strong>en</strong><strong>en</strong> datos precisos de quiénes fueroninformados sobre la posibilidad de participación virtual para <strong>en</strong>viar las propuestassobre ese proyecto inicial, además de la alarmante complejidad técnicadel formato diseñado para ello. La sil<strong>en</strong>ciosa adopción de mecanismos qu<strong>en</strong>o toman <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta las condiciones de accesibilidad del colectivo convocadodesdibuja la pot<strong>en</strong>cial legitimidad que podrían aportar y complican el futuroesc<strong>en</strong>ario de implem<strong>en</strong>tación de la norma. Sin una difusión pública amplia yclara de los canales de participación, y sin modos de comunicación variadosy accesibles que ati<strong>en</strong>dan a la diversidad de los actores convocados y la pluralidadsectorial <strong>en</strong> la convocatoria, resulta difícil p<strong>en</strong>sar que todas las vocesinvolucradas <strong>en</strong> el desarrollo de este proceso puedan ser oídas.Si a ello sumamos la dificultad para acceder <strong>en</strong> forma g<strong>en</strong>eral a la informaciónsobre los espacios abiertos a la participación y los criterios elegidos paradelinearlos, podemos concluir que el proceso de reglam<strong>en</strong>tación ha pres<strong>en</strong>-15 En similar ori<strong>en</strong>tación, organizaciones como la Red de Familiares, Usuariosy Voluntarios por la Salud M<strong>en</strong>tal; la asociación civil OIKOS por la SaludM<strong>en</strong>tal y la Asociación Arg<strong>en</strong>tina de Ayuda a la Personas que Padec<strong>en</strong>Esquizofr<strong>en</strong>ia y su Familia (APEF) coincid<strong>en</strong> <strong>en</strong> señalar la importancia de laparticipación ciudadana <strong>en</strong> el proceso de cambio y <strong>en</strong> la difusión, accesibilidade intersectorialidad de este proceso (<strong>en</strong>trevistas realizadas con dichasorganizaciones el 24 de noviembre de 2011).


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 361tado preocupantes fal<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> lo atin<strong>en</strong>te a las necesidades de las personascon discapacidad psicosocial y de las organizaciones de la sociedad civil quetrabajan <strong>en</strong> la def<strong>en</strong>sa de sus derechos. En efecto, resulta difícil dar cu<strong>en</strong>ta deaspectos fundam<strong>en</strong>tales, como tiempos prud<strong>en</strong>ciales para la pres<strong>en</strong>tación delas propuestas; disposición y convocatoria a reuniones de trabajo y audi<strong>en</strong>ciaspúblicas; formatos accesibles para la redacción de los aportes; apoyos técnicossufici<strong>en</strong>tes, adecuados y disponibles para la asesoría de las personas usuarias,<strong>en</strong>tre otros. La escasa información circulante, el sil<strong>en</strong>cio ante la consulta devarias organizaciones de la sociedad civil acerca del proceso de reglam<strong>en</strong>tacióny el incumplimi<strong>en</strong>to de un compromiso inicial de realizar foros abiertosde debate y discusión 16 son algunos de los agravantes de la elección de unmecanismo de participación cuya nula transpar<strong>en</strong>cia mella su legitimidad.En relación con el diseño de políticas públicas que materialic<strong>en</strong> el paradigmasocial de la discapacidad cont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> la nueva ley, es aún incipi<strong>en</strong>te laposibilidad de que las personas con discapacidad psicosocial puedan participarcon voz y voto. En este aspecto destacamos como un avance promisoriola inclusión de cuatro personas usuarias y familiares de los servicios de saludm<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> el ámbito de la DNSMyA, qui<strong>en</strong>es han participado <strong>en</strong> la formulaciónde algunos de los programas implem<strong>en</strong>tados durante el transcurso de2011. Este tipo de situaciones, por ahora excepcionales, marcan el rumbo aseguir por los actores estatales <strong>en</strong> relación con los compromisos adquiridosluego de la sanción de la ley.1.4. una propuesta de reglam<strong>en</strong>tación: el control de la sociedad civilal estadoLa conv<strong>en</strong>ción insta a los Estados a proporcionar salvaguardias adecuadas yefectivas para asegurar que cada decisión importante –por ejemplo, el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>tode internación <strong>en</strong> una institución de salud m<strong>en</strong>tal– esté sujetaa revisión “por parte de una autoridad o un órgano judicial compet<strong>en</strong>te,indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te e imparcial” (CDPD, art. 12.4). En consonancia con estasdirectrices, la LNSM dispone la constitución de un órgano de revisión, cuyaactuación corresponde a la órbita del Ministerio Público de la Def<strong>en</strong>sa, conel objeto de proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios desalud m<strong>en</strong>tal. Sus principales funciones consist<strong>en</strong> <strong>en</strong> la supervisión y regulaciónde las condiciones <strong>en</strong> que se brindan estos servicios; el seguimi<strong>en</strong>to y la16 En forma similar al modelo implem<strong>en</strong>tado para la elaboración participativade las normas del Decreto 1225/2010, reglam<strong>en</strong>tario de la Ley de Serviciosde Comunicación Audiovisual (n° 26 522).


362 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012revisión de los casos de internaciones involuntarias o voluntarias prolongadasy otras interv<strong>en</strong>ciones terapéuticas cuando no se cu<strong>en</strong>te con el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>toinformado del usuario; el control y la d<strong>en</strong>uncia fr<strong>en</strong>te a violaciones de losderechos <strong>humanos</strong> de los usuarios; la id<strong>en</strong>tificación de problemáticas estructuralesdel sistema; la formulación de propuestas de actuación dirigidas a laAutoridad de Aplicación, y el apuntalami<strong>en</strong>to de la nueva ley. La composiciónde este órgano consta de repres<strong>en</strong>tantes del Ministerio de Salud de la Nación,la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanos de la Nación, el Ministerio Público de laDef<strong>en</strong>sa, asociaciones de usuarios del sistema de salud y familiares, profesionalesy otros trabajadores de la salud, y organizaciones no gubernam<strong>en</strong>talesabocadas a la def<strong>en</strong>sa de los derechos <strong>humanos</strong> (Ley 26 657, arts. 38 y 39).La especial relevancia de crear una instancia autónoma, indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tee imparcial, que controle el cumplimi<strong>en</strong>to de los requisitos excepcionalesbajo los cuales se puede disponer una internación involuntaria y asegure lagarantía de todos los derechos de las personas involucradas <strong>en</strong> esa situación,responde a las históricas pautas de funcionami<strong>en</strong>to coercitivas y asilares de loslugares de aislami<strong>en</strong>to. Las situaciones de <strong>en</strong>cierro propician la asimetría <strong>en</strong>las relaciones, el abuso de poder, el predominio de una lógica asilar t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tea la anulación de la subjetividad de la persona y su consecu<strong>en</strong>te segregación,y, por último, el desconocimi<strong>en</strong>to de las personas con padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>talcomo sujetos de derecho.Si la clave para la implem<strong>en</strong>tación exitosa de la ley es la participación realde la sociedad civil como salvaguardia de los derechos que reconoce, uneje de vital importancia es el órgano de revisión. Por ello, el CELS, junto aotras doce organizaciones sociales, realizó una propuesta de reglam<strong>en</strong>taciónori<strong>en</strong>tada a regular su creación, conformación y funcionami<strong>en</strong>to. 17 Las observacionesy recom<strong>en</strong>daciones se c<strong>en</strong>traron <strong>en</strong> las características y los principios17 La propuesta fue <strong>en</strong>viada a la Dirección Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal, mediantecorreo electrónico, el 26 de julio de 2011, con la firma de las sigui<strong>en</strong>tesorganizaciones: CELS; Red por los <strong>Derechos</strong> de las Personas con Discapacidad(REDI); Asamblea Perman<strong>en</strong>te por los <strong>Derechos</strong> Humanos (APDH);Médicos del Mundo Arg<strong>en</strong>tina; Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora;Red de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los <strong>Derechos</strong> <strong>en</strong> Salud M<strong>en</strong>tal(FUV); La Colifata - Salud M<strong>en</strong>tal y Comunicación - Asociación civil; C<strong>en</strong>trode Investigación y Doc<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> Humanos “Alicia Moreau”, Facultadde Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata; Red Iberoamericanade Expertos <strong>en</strong> la Conv<strong>en</strong>ción Internacional sobre los <strong>Derechos</strong> de las Personascon Discapacidad, Relatoría Arg<strong>en</strong>tina; Asociación por los <strong>Derechos</strong> <strong>en</strong>Salud M<strong>en</strong>tal (ADESAM); Asamblea Perman<strong>en</strong>te de Usuari@s y Sobrevivi<strong>en</strong>tesde los Servicios de Salud M<strong>en</strong>tal (APUSSAM); EQUAL Asociación parala Promoción y Protección de los <strong>Derechos</strong> de las Personas <strong>en</strong> Situación deVulnerabilidad.


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 363irr<strong>en</strong>unciables que deb<strong>en</strong> ser contemplados por la reglam<strong>en</strong>tación de estainstancia de control, a fin de posibilitar el ejercicio eficaz de sus funciones.Entre ellas, requiere particular at<strong>en</strong>ción la fiscalización de las condiciones <strong>en</strong>que se cumpl<strong>en</strong> las internaciones involuntarias, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> consideraciónque la histórica respuesta estatal a las personas con padecimi<strong>en</strong>tos m<strong>en</strong>talesha sido el aislami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> instituciones psiquiátricas y que los lugares de <strong>en</strong>cierropropician graves violaciones a los derechos <strong>humanos</strong>. Por ello, también sesolicitó la articulación <strong>en</strong>tre el órgano de revisión y el Mecanismo Nacionalde Prev<strong>en</strong>ción de la Tortura y otros Tratos o P<strong>en</strong>as Crueles, In<strong>humanos</strong> oDegradantes (OPCAT). 18 A ello debe agregarse la importancia, <strong>en</strong> este procesode reglam<strong>en</strong>tación e implem<strong>en</strong>tación de la ley, de adoptar una perspectivaajustada a los estándares de acceso a la justicia y al debido proceso.Por consigui<strong>en</strong>te, para que la multiplicidad y diversidad de funcionesasignadas al órgano de revisión permitan que funcione como un mecanismoadecuado y eficaz de control y posibilit<strong>en</strong> resolver uno de los aspectosmedulares de la vulnerabilidad <strong>en</strong> que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran las personas usuarias delos servicios de salud m<strong>en</strong>tal (el aislami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> instituciones psiquiátricas),consideramos imprescindible que su reglam<strong>en</strong>tación contemple las sigui<strong>en</strong>tescuestiones:• G<strong>en</strong>erar un procedimi<strong>en</strong>to transpar<strong>en</strong>te y participativo para ladesignación de los integrantes del organismo, con la legitimidad eidoneidad sufici<strong>en</strong>tes.• Garantizar una cantidad repres<strong>en</strong>tativa de integrantes de lasociedad civil que haga efectiva la función de contralor sobre lasdecisiones estatales.• Lograr el máximo apego a los principios de indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, imparcialidad,interdisciplinariedad e intersectorialidad.• Prever evaluaciones periódicas sobre su funcionami<strong>en</strong>to y el cumplimi<strong>en</strong>tode los fines de control para los cuales fue creado.18 Para mayor información sobre las características estructurales de las condicionesde <strong>en</strong>cierro <strong>en</strong> asilos psiquiátricos véanse, <strong>en</strong> este mismo informe,capítulo III, los apartados “Los alcances de la estigmatización, la medicalizacióny la represión de la locura” y “Mecanismos de protección y control delos lugares de <strong>en</strong>cierro”.


364 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122. situaciones paradigmáticas: restricciones de la capacidadjurídica e internaciones. dificultades <strong>en</strong> el acceso a lainformaciónLas cuestiones medulares a modificar para transitar un proceso de cambiodesde el modelo tutelar y de segregación hacia uno que respete los derechosfundam<strong>en</strong>tales y promueva la inclusión social de las personas con padecimi<strong>en</strong>tom<strong>en</strong>tal sigu<strong>en</strong> si<strong>en</strong>do las restricciones a la capacidad jurídica y la internacióninvoluntaria. Para monitorear la dinámica del proceso de cambio, y asíejercer un control eficaz sobre el cumplimi<strong>en</strong>to de las obligaciones estatales,resulta indisp<strong>en</strong>sable contar con herrami<strong>en</strong>tas conceptuales para dar cu<strong>en</strong>ta,por un lado, del estado de satisfacción de los derechos, y por otro, de losesfuerzos del Estado para garantizarlos. A fin de realizar esa evaluación sepropone una comparación <strong>en</strong>tre el diagnóstico de situación previo a la sanciónde la ley 19 con los últimos datos disponibles, luego de más de un año desu vig<strong>en</strong>cia. 20Una lectura comparativa debe utilizar herrami<strong>en</strong>tas idóneas y acceder ainformación oficial sistematizada y elaborada sobre la base de indicadoresadecuados. Sin embargo, estos requisitos son difíciles de verificar con el nivelde certeza que requiere un diagnóstico estructural y funcional que revele losesfuerzos estatales destinados a g<strong>en</strong>erar el proceso de cambio y sus logros. Porello, el acceso a la información se erige como una herrami<strong>en</strong>ta c<strong>en</strong>tral parauna efectiva participación ciudadana <strong>en</strong> el control de la gestión de políticaspúblicas.En este contexto, la única información accesible para realizar una fotografíadel estado actual de situación es la proporcionada por la Oficina deEstadísticas del Poder Judicial de la Nación. Esos datos brindan informacióncuantitativa de los expedi<strong>en</strong>tes refer<strong>en</strong>tes a cuestiones de salud m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong>la esfera judicial. De acuerdo con esos datos, desde inicios de 2009 hastaseptiembre de 2011, sólo <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires ingresaron más de19 Cabe señalar que la elección de la sanción de la LNSM como el mom<strong>en</strong>totemporal a partir del cual se pret<strong>en</strong>de monitorear la evolución del procesode cambio no supone desconocer que, con relación a los derechos de las personascon discapacidad psicosocial, el Estado arg<strong>en</strong>tino asumió obligacionesde garantía de derechos fundam<strong>en</strong>tales, mediante la ratificación de la CDPDel 2 de septiembre de 2008.20 Christian Courtis, “Apuntes sobre la elaboración y utilización de indicadores<strong>en</strong> materia de derechos económicos, sociales y culturales”, <strong>en</strong> CELS, UniversidadDiego Portales y Universidad Los Andes (comps.), <strong>Derechos</strong> sociales:justicia, política y economía <strong>en</strong> América Latina, Siglo del Hombre, Colombia,2010, p. 388.


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 36519 000 casos relacionados con salud m<strong>en</strong>tal (si se ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta aquellosreferidos tanto a la restricción de la capacidad jurídica como a las internacionesinvoluntarias y forzosas). 21 De ese total, 10 561 fueron iniciados durante2009, y a lo largo de 2010 ese número se redujo a 9234, y hacia septiembre de2011, a 4991. Si bi<strong>en</strong> se desconoc<strong>en</strong> las causas estructurales de esta disminución,está claro que la judicialización ha m<strong>en</strong>guado y que urge implem<strong>en</strong>tarmecanismos adecuados de análisis que permitan id<strong>en</strong>tificar las característicascualitativas del proceso.Si consideramos estas cifras <strong>en</strong> porc<strong>en</strong>tajes, podemos afirmar que, sobreel total de causas iniciadas por cuestiones de salud m<strong>en</strong>tal durante 2009,cerca del 70% correspond<strong>en</strong> a internaciones. Resulta curioso que este porc<strong>en</strong>tajehaya aum<strong>en</strong>tado un 7% hasta septiembre de 2011. En relación conla restricción de la capacidad jurídica, los procesos de insania triplican los deinhabilitación, 22 además de existir escasas refer<strong>en</strong>cias a procesos relacionadoscon el nuevo marco jurídico, a partir de la sanción de la ley. 23 Mi<strong>en</strong>tras que<strong>en</strong> 2009 los procesos por insania repres<strong>en</strong>taban el 6,23% del total de causasiniciadas por temáticas de salud m<strong>en</strong>tal, <strong>en</strong> septiembre de 2011 este númerohabía aum<strong>en</strong>tado al 8,35%. En cuanto a las inhabilitaciones sucede algo similar:<strong>en</strong> 2009 alcanzaban el 1,9% del total de causas ingresadas, mi<strong>en</strong>tras que<strong>en</strong> 2011 esta cifra asc<strong>en</strong>dió a 2,6%.Este cuadro cuantitativo de lo que ocurre <strong>en</strong> el ámbito judicial demuestraque el sistema de justicia continúa <strong>en</strong>focado <strong>en</strong> la que ha sido hasta ahora laprincipal política estatal hacia las personas con discapacidad psicosocial: lainternación y la restricción de sus derechos. Más allá del desconocimi<strong>en</strong>to delas causas estructurales de este increm<strong>en</strong>to <strong>en</strong> las proporciones, está claro quelos cambios a un año de vig<strong>en</strong>cia de la ley no son contund<strong>en</strong>tes.21 Elaboración propia sobre la base del informe de la Oficina de Estadísticas,del Poder Judicial de la Nación, realizado a pedido del CELS, noviembre de2011.22 La insania es un proceso judicial a través del cual se sustituye la voluntad dela persona por la de un curador, para la totalidad de las decisiones de la vidacivil (código de refer<strong>en</strong>cia de registro <strong>en</strong> la Oficina de Estadísticas, n° 184,“insania-sustituido”). Por su parte, la inhabilitación está destinada a restringirel ejercicio de la capacidad jurídica solam<strong>en</strong>te para determinados actos decarácter patrimonial (códigos de refer<strong>en</strong>cia de registro <strong>en</strong> la Oficina de Estadísticas,n° 128, “Inhabilitación, art.152 bis, inc. 3º c.c.” y nº 182, “inhabilitaciónsustituido”).23 Con relación a los procesos refer<strong>en</strong>tes a la modificación que la LNSM incorporaal Código Civil d<strong>en</strong>tro del régim<strong>en</strong> de capacidad jurídica (art. 152 ter.del c.c.), la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación informaque, <strong>en</strong> 2010, un solo caso fue ingresado bajo ese criterio, mi<strong>en</strong>tras que hacianoviembre de 2011 se habrían iniciado tres procesos (código de refer<strong>en</strong>ciade registro <strong>en</strong> la Oficina de Estadísticas, n° 246).


366 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Por su parte, la Dirección Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal y Adicciones ha mostradoalgunos gestos que ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a fortalecer una política pública comprometidacon las obligaciones derivadas de la nueva ley y de la conv<strong>en</strong>ción. El informede gestión pres<strong>en</strong>tado a un año de su creación revela una reducción de camas<strong>en</strong> hospitales monoval<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires y un aum<strong>en</strong>to –incipi<strong>en</strong>te–de su disponibilidad <strong>en</strong> hospitales polival<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> varios lugares delpaís. 24 Sin perjuicio de esos avances difundidos por la DNSMyA, para que labaja de personas internadas <strong>en</strong> hospitales neuropsiquiátricos se traduzca <strong>en</strong>un verdadero proceso de desinstitucionalización e inclusión <strong>en</strong> la comunidad,se debe comprobar la ampliación de dispositivos sufici<strong>en</strong>tes y accesibles quebrind<strong>en</strong> una verdadera alternativa de inclusión a qui<strong>en</strong>es durante años hanvivido aislados de la comunidad. Estos cambios deberían plasmarse, comomínimo, <strong>en</strong> un aum<strong>en</strong>to de las casas de medio camino o resid<strong>en</strong>cias, el accesoa los servicios de salud m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> hospitales g<strong>en</strong>erales, <strong>en</strong> programas de inserciónlaboral así como <strong>en</strong> la creación de sistemas de apoyos adecuados para elacceso a la justicia, <strong>en</strong>tre otros aspectos.Además, la auspiciosa ampliación de programas que ati<strong>en</strong>d<strong>en</strong> diversasnecesidades de la población debería expresarse también <strong>en</strong> una disminucióndel requerimi<strong>en</strong>to de medidas más restrictivas como la internación. Más alláde los resultados exist<strong>en</strong>tes, es difícil reseñar los supuestos avances, dada laescasa sistematización de la información y la aus<strong>en</strong>cia de indicadores adecuadosy comparables que permitan dar cu<strong>en</strong>ta de las modificaciones concretas.Hasta ahora los datos han sido confusos, ambiguos y no están sistematizadosde manera tal que facilit<strong>en</strong> un análisis integral del proceso de cambio. Aello debe agregarse que aún no se ha cumplido con el c<strong>en</strong>so nacional quedisponía la ley, <strong>en</strong> un plazo de 180 días a partir de su sanción, y a cargo de laautoridad de aplicación. El relevami<strong>en</strong>to debía realizarse <strong>en</strong> todos los c<strong>en</strong>trosde internación <strong>en</strong> salud m<strong>en</strong>tal del ámbito público y privado para conocerla situación de las personas internadas, discriminando datos personales,sexo, tiempo de internación, exist<strong>en</strong>cia de cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to o no, y situaciónjudicial, social y familiar, <strong>en</strong>tre otras. La DNSMyA anunció que realizaría unaprueba piloto <strong>en</strong> la Colonia Montes de Oca, <strong>en</strong> el trascurso de 2011, aunqueal mes de noviembre aún no se conocía su fecha.Sin perjuicio de la gran barrera que repres<strong>en</strong>ta la falta de información precisapor parte de los organismos estatales obligados a producirla, un serio obstáculoes la desarticulación <strong>en</strong>tre los distintos actores del Estado involucrados24 Para más información véase el informe de gestión <strong>en</strong> el sitio oficial de laDNSMyA, .


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 367<strong>en</strong> el proceso de cambio. Más aún t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que las internacionesinvoluntarias y las restricciones a la capacidad jurídica sigu<strong>en</strong> si<strong>en</strong>do puntosc<strong>en</strong>trales para avanzar hacia el paradigma consagrado <strong>en</strong> la conv<strong>en</strong>ción, locual exige una ineludible coordinación intersectorial. Mi<strong>en</strong>tras las accionesdesplegadas por la DNSMyA dan algunos pasos hacia el nuevo modelo, elfuncionami<strong>en</strong>to del sistema judicial no ha sufrido prácticam<strong>en</strong>te variacionessustanciales, 25 sino que subsist<strong>en</strong> las respuestas basadas <strong>en</strong> el antiguo modelotutelar y restrictivo de derechos.3. la campaña por el derecho al voto: una experi<strong>en</strong>cia promisoriaLa “Campaña Piloto por el Derecho al Voto de las Personas Usuarias de losServicios de Salud M<strong>en</strong>tal” repres<strong>en</strong>ta, por un lado, uno de los avances <strong>en</strong>la protección de la capacidad jurídica y, por otro, una muestra de las grandesdeudas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el ejercicio de este y otros derechos por partede las personas con discapacidad psicosocial. Hasta la reforma del CódigoNacional Electoral realizada <strong>en</strong> 2009, ningún ciudadano que se <strong>en</strong>contrarainternado por razones de salud m<strong>en</strong>tal podía votar. Dicha reforma se mostróinsufici<strong>en</strong>te para corregir la crónica vulneración de la capacidad jurídicade cerca de 25 000 personas que hasta 2008 permanecían internadas <strong>en</strong>asilos psiquiátricos arg<strong>en</strong>tinos. Al mant<strong>en</strong>er excluidos de la titularidad delderecho a votar a los d<strong>en</strong>ominados “dem<strong>en</strong>tes declarados tales <strong>en</strong> juicio”,la reforma del Código Electoral no condujo a trasformaciones destacables<strong>en</strong> lo concerni<strong>en</strong>te a la participación política de este grupo históricam<strong>en</strong>tesegregado. Esto se debe a dos razones principales: <strong>en</strong> primer lugar, muchosde los internados permanec<strong>en</strong> afectados por s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias de incapacidad por“dem<strong>en</strong>cia” y, <strong>en</strong> segundo lugar, aquellos que no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran legalm<strong>en</strong>teimpedidos para votar tropiezan con diversas barreras institucionales,físicas, sociales y culturales que desestimulan o impid<strong>en</strong> su participaciónciudadana.25 Con relación al funcionami<strong>en</strong>to g<strong>en</strong>eral del sistema de justicia, la Def<strong>en</strong>soríaG<strong>en</strong>eral de la Nación creó la Unidad de Letrados a través de la resoluciónnº 558/2011 para ejercer la def<strong>en</strong>sa técnica de personas mayores de edadinternadas <strong>en</strong> el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bu<strong>en</strong>os Aires. Esta Unidadabrió la posibilidad de realizar una interv<strong>en</strong>ción respetuosa del marconormativo vig<strong>en</strong>te. Está integrada por ocho secretarios de primera instanciay un equipo interdisciplinario –tres médicos psiquiatras, tres psicólogos y trestrabajadores sociales– y com<strong>en</strong>zó a cumplir con sus funciones desde el 1º deagosto de 2011.


368 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En concordancia con la conv<strong>en</strong>ción y sigui<strong>en</strong>do un <strong>en</strong>foque coher<strong>en</strong>te conel carácter dinámico, cambiante y multifactorial de la salud m<strong>en</strong>tal, la nuevaley incorporó el artículo 152 ter al Código Civil, que introduce dos variablesconcerni<strong>en</strong>tes a la afectación de la capacidad jurídica: la parcialidad y la temporalidad.Esta modificación implica que ninguna persona podrá ser excluidade los padrones electorales a m<strong>en</strong>os que un juez lo ord<strong>en</strong>e de manera expresa<strong>en</strong> la respectiva s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de incapacitación. Todas estas decisiones judicialesdeberán cumplir con los recaudos procesales a favor de la m<strong>en</strong>or afectaciónposible de la autonomía personal y estarán sujetas a revisión periódica.A partir de estos cambios normativos, durante 2011 el CELS se sumó ala “Campaña Piloto por el Derecho a Votar de las Personas Usuarias de losServicios de Salud M<strong>en</strong>tal”. 26 La experi<strong>en</strong>cia g<strong>en</strong>eró una relación de cooperacióncon nueve instituciones de salud m<strong>en</strong>tal para llevar adelante lossigui<strong>en</strong>tes objetivos: id<strong>en</strong>tificar el número de personas que reunían los requisitospara votar (contar con DNI y estar empadronados); capacitar y brindaracceso a la información a los trabajadores de la salud m<strong>en</strong>tal y las personasinternadas; id<strong>en</strong>tificar y gestionar los apoyos necesarios para que estas últimaspudieran participar de los actos eleccionarios y dar difusión a su derecho avotar a través de los medios de comunicación, con el ánimo de instalar el tema<strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da pública. Si bi<strong>en</strong> la experi<strong>en</strong>cia no tuvo como resultado un elevadonúmero de internados que, <strong>en</strong> efecto, hayan podido ejercer su derecho avotar (ap<strong>en</strong>as un poco más de ci<strong>en</strong>), el camino recorrido permitió reafirmarla imperiosa necesidad de que las autoridades del Estado y las instituciones deinternación avanc<strong>en</strong> de manera decidida al m<strong>en</strong>os <strong>en</strong> tres cuestiones:1. La restitución de la id<strong>en</strong>tidad civil de muchas personas que trasvarios años de internación permanec<strong>en</strong> <strong>en</strong> condición de NN, facilitandopara ellas y para otras que también lo requieran, la obt<strong>en</strong>ciónde sus docum<strong>en</strong>tos nacionales de id<strong>en</strong>tidad. Será necesarioque se realic<strong>en</strong> jornadas de docum<strong>en</strong>tación regulares, dado quela cifra de indocum<strong>en</strong>tados <strong>en</strong> los hospitales monoval<strong>en</strong>tes puedellegar a superar el 25%. La garantía del derecho a la id<strong>en</strong>tidadcivil es condición necesaria para la revinculación formal de estaspersonas con el Estado y contribuye a superar su invisibilizacióncomo sujetos de derechos.26 Para más información véanse los informes de pr<strong>en</strong>sa 1, 2 y 3 de la CDV,disponibles <strong>en</strong> .


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 3692. La promoción urg<strong>en</strong>te y activa de la revisión judicial de las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciasde incapacitación vig<strong>en</strong>tes, con miras a garantizar el restablecimi<strong>en</strong>tode la titularidad del derecho a votar de las personas condiscapacidad psicosocial, <strong>en</strong> concordancia con lo dispuesto <strong>en</strong> elnuevo art. 152 ter del Código Civil. Derivado de lo anterior, tambiénse precisa la coordinación <strong>en</strong>tre los jueces civiles y la CámaraNacional Electoral, para que incluyan a las nuevas personas queestén <strong>en</strong> condiciones de sufragar <strong>en</strong> el padrón electoral.3. La adopción de todas las medidas necesarias t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes al efectivoacceso a los sistemas de apoyo que requieran las personas condiscapacidad para ejercer su derecho a votar. Cabe señalar quela experi<strong>en</strong>cia de la campaña evid<strong>en</strong>ció la necesidad de impulsardistintas medidas de accesibilidad y capacitación electoral acordescon las necesidades específicas de este grupo. La mera resoluciónde las barreras materiales para la accesibilidad, sin contemplarlos puntos m<strong>en</strong>cionados, podría conducir a una falsa situación deinclusión, sin que se g<strong>en</strong>er<strong>en</strong> cambios <strong>en</strong> la estructura de funcionami<strong>en</strong>todel Estado <strong>en</strong> relación con el ejercicio de derechos delos usuarios de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal. Además, es necesarioavanzar <strong>en</strong> la armonización de las modalidades de abordaje de lasalud m<strong>en</strong>tal conforme a lo estipulado por la ley, de tal maneraque refuerc<strong>en</strong>, restituyan y promuevan los lazos sociales desde unaperspectiva interdisciplinaria e intersectorial.Esta experi<strong>en</strong>cia puntual llevada adelante <strong>en</strong> 2011 ilustró la reiterada insufici<strong>en</strong>ciade las normas como único motor para g<strong>en</strong>erar el cambio de realidadesculturales fuertem<strong>en</strong>te arraigadas, como ocurre con los prejuicios sobrelas capacidades de las personas que pres<strong>en</strong>tan algún tipo de padecimi<strong>en</strong>tom<strong>en</strong>tal. Una vez más, la desarticulación <strong>en</strong>tre las ag<strong>en</strong>cias del Estado se erigecomo un d<strong>en</strong>ominador común que limita las más inclusivas y progresistas propuestas,que muchas veces se v<strong>en</strong> coartadas por la inefici<strong>en</strong>cia de la burocraciaestatal para coordinar acciones. Para acotar la brecha <strong>en</strong>tre la letra de la leyy la realidad se requier<strong>en</strong> respuestas ajustadas, adecuadas y complem<strong>en</strong>tariaspor parte de los distintos actores públicos, a fin de promover los derechoshistóricam<strong>en</strong>te avasallados de un colectivo vulnerado y vulnerable.


370 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124. conclusionesLa sanción de la Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal forma parte de una política deampliación de derechos dirigida a colectivos limitados <strong>en</strong> el ejercicio pl<strong>en</strong>ode su ciudadanía. Como m<strong>en</strong>cionamos, nos <strong>en</strong>contramos <strong>en</strong> un mom<strong>en</strong>tohistórico <strong>en</strong> relación con la situación de las personas con padecimi<strong>en</strong>tom<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> nuestro país, <strong>en</strong> el cual los reclamos de larga data de un colectivodesautorizado <strong>en</strong> su palabra <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran por fin el impulso político necesariopara plasmarse <strong>en</strong> una norma legislativa concreta.Una vez más, la movilización del incipi<strong>en</strong>te colectivo de usuarios de losservicios de salud m<strong>en</strong>tal y de las organizaciones involucradas <strong>en</strong> la lucha porsu inclusión social pl<strong>en</strong>a, así como el compromiso creci<strong>en</strong>te desarrollado <strong>en</strong>los últimos años de los organismos de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> la temática, hasido un factor determinante para la sanción de la ley y lo será también <strong>en</strong>el proceso de su implem<strong>en</strong>tación, de modo de impedir que se convierta <strong>en</strong>una mera reforma burocrática, al servicio de alim<strong>en</strong>tar estériles discusionesinterdisciplinarias y sectoriales. Este protagonismo de la sociedad civil haconstituido un impulso fundam<strong>en</strong>tal para la consolidación del sistema democrático<strong>en</strong> nuestro país, <strong>en</strong> tanto se trata de voces de personas concretas quelogran plasmar sus reclamos <strong>en</strong> las estructuras institucionales mediante unainterpelación directa a los actores estatales.Es difícil <strong>en</strong>contrar <strong>en</strong> la actualidad un grupo social más cuestionado <strong>en</strong>relación con el ejercicio de sus derechos que aquellos que han sido catalogadosde locos. También es difícil <strong>en</strong>contrar argum<strong>en</strong>tos de mayor claridad ycontund<strong>en</strong>cia sobre la necesidad de otro tipo de interv<strong>en</strong>ciones por parte delEstado respecto de qui<strong>en</strong>es han sufrido los horrores del <strong>en</strong>cierro, la estigmatizacióny el abandono. Un primer paso indisp<strong>en</strong>sable para det<strong>en</strong>er y repararel histórico avasallami<strong>en</strong>to y las atrocidades cometidas contra los llamadospaci<strong>en</strong>tes psiquiátricos es atreverse a reconocer la responsabilidad social y laineficacia del Estado para impedirla y, lo que es peor, por haber incurridosistemáticam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> esos delitos a través de una legislación contradictoria yexcluy<strong>en</strong>te.Dar lugar a las voces de los que han sufrido, de los usuarios de los serviciosde salud m<strong>en</strong>tal, de sus familias, de los que han visto arrasadas sus vidas vivi<strong>en</strong>do<strong>en</strong> un manicomio es una necesidad irr<strong>en</strong>unciable si aspiramos a afrontarel desafío de lo que parece imposible. Que, como dice una vieja y queridaconsigna, sólo tarda más tiempo.* * *


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 371anexorecuperar la palabra de los protagonistasreflexiones y aportes de la asamblea perman<strong>en</strong>te de usuarios delos servicios de salud m<strong>en</strong>tal sobre la ley 26 657 27 *La publicación del informe Vidas arrasadas, 28 <strong>en</strong> marzo de 2008, promovió eldebate público <strong>en</strong> torno a los derechos vulnerados de las personas usuariasde los servicios de salud m<strong>en</strong>tal. Entre otros aspectos, el informe planteó doscuestiones fundam<strong>en</strong>tales: la necesidad de que los usuarios pudiéramos participar<strong>en</strong> la formulación de medidas, leyes y políticas sobre los servicios qu<strong>en</strong>os involucran y, por otra parte, la importancia de que el Poder Legislativosancionara una ley nacional marco <strong>en</strong> materia de salud m<strong>en</strong>tal que adoptaralos principales estándares internacionales <strong>en</strong> el tema.Ese mismo año, nos reunimos por primera vez y decidimos crear una organizaciónintegrada de manera exclusiva por usuarios, para trabajar <strong>en</strong> la promocióny def<strong>en</strong>sa de nuestros derechos. Así se creó la Asamblea Perman<strong>en</strong>tede Usuarios de los Servicios de Salud M<strong>en</strong>tal (APUSSAM), una organizaciónconformada por un grupo de hombres y mujeres que se reúne con la esperanzade construir un mundo donde no existan los estigmas ni las injusticiasrelacionadas con la salud m<strong>en</strong>tal.Aquella primera reunión se realizó <strong>en</strong> la sede del CELS, donde aún hoycontinúan celebrándose nuestros <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tros semanales. A partir de ese mom<strong>en</strong>to,<strong>en</strong> la Asamblea hemos trabajado para que exista un marco normativoque proteja nuestros derechos y para que se derrib<strong>en</strong> las barreras sociales queimpid<strong>en</strong> que los podamos ejercer. La ratificación de la Conv<strong>en</strong>ción sobre los<strong>Derechos</strong> de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidasresultó fundam<strong>en</strong>tal para afianzar este trabajo.A finales de 2010 nos sumamos al proceso de incid<strong>en</strong>cia y movilización afavor de la sanción de la Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal, <strong>en</strong> tanto que el proyectoretomaba los puntos fundam<strong>en</strong>tales de la CDPD. El respaldo a la normase llevó adelante a través de la participación <strong>en</strong> los esc<strong>en</strong>arios públicos paradebatir sus cont<strong>en</strong>idos, la publicación de notas periodísticas, y la pres<strong>en</strong>cia* El pres<strong>en</strong>te Anexo ha sido elaborado por Alicia Albano y Fernando Aquino,integrantes de la Asamblea Perman<strong>en</strong>te de Usuarios de los Servicios de SaludM<strong>en</strong>tal (APUSSAM).27 El pres<strong>en</strong>te apartado ha sido elaborado por Alicia Albano y FernandoAquino, integrantes de la Asamblea Perman<strong>en</strong>te de Usuarios de los Serviciosde Salud M<strong>en</strong>tal (APUSSAM).28 CELS y M<strong>en</strong>tal Disabilities Rights International (MDRI), Vidas arrasadas...,ob. cit.


372 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong> conc<strong>en</strong>traciones fr<strong>en</strong>te al Congreso junto a otras organizaciones sociales.En este mismo proceso nos dimos a conocer y ganamos mayor liderazgo yvisibilidad.En este docum<strong>en</strong>to transmitimos nuestras principales ideas y aportes <strong>en</strong>relación con la reglam<strong>en</strong>tación de la nueva ley. Esta labor la llevamos a cabosobre la base de nuestras propias experi<strong>en</strong>cias personales como usuarios delsistema.1. primera aproximación a la ley nacional de salud m<strong>en</strong>talEsta ley permitió revertir la situación de discriminación de las personas condiagnóstico psiquiátrico, ya que instala el problema de la salud m<strong>en</strong>tal comoun tema de derechos <strong>humanos</strong> y de acceso a la justicia.A la vez, estableció mecanismos formales para g<strong>en</strong>erar nuevas prácticas respetuosasde los derechos <strong>humanos</strong>. También incorporó la participación de losusuarios <strong>en</strong> las decisiones sobre sus tratami<strong>en</strong>tos individuales y <strong>en</strong> el diseño depolíticas públicas que ti<strong>en</strong>dan a superar las barreras sociales que restring<strong>en</strong> elpl<strong>en</strong>o ejercicio de nuestros derechos.La nueva ley posibilita la configuración de relaciones democráticas <strong>en</strong>treusuarios y profesionales de la salud. Esto permite conformar un campo socialamplio para luchar contra distintas formas de abuso, maltrato y torturas, que<strong>en</strong> muchos casos nos afectan. Esta norma también contempla la necesidad deuna revisión periódica de los diagnósticos para posibilitar la erradicación delestigma que g<strong>en</strong>eran.2. nuestra propuesta de reglam<strong>en</strong>tación de la leyUna vez sancionada la ley, participamos del proceso de reglam<strong>en</strong>tación através de la elaboración del docum<strong>en</strong>to “Propuesta de Reglam<strong>en</strong>tación de laLey Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal”. 29 Para ello, iniciamos un proceso de lectura,análisis y revisión del texto aprobado por la Asamblea. Fue una situación que29 La propuesta de reglam<strong>en</strong>tación fue <strong>en</strong>viada a la Dirección Nacional deSalud M<strong>en</strong>tal y al diputado Leonardo Gorbacz con el objetivo de qu<strong>en</strong>uestras opiniones sean respetadas. Algunas son detalladas <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>teinforme. El texto completo está disponible <strong>en</strong> nuestro blog: .


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 373nos g<strong>en</strong>eró una gran movilización emocional más allá del compromiso socialque nos convocaba, ya que nos interpelaba personalm<strong>en</strong>te, al revivir viejas,dolorosas y nefastas experi<strong>en</strong>cias. El hecho de sabernos artífices de lo queestaba por ocurrir y p<strong>en</strong>sar <strong>en</strong> un futuro a largo plazo, construido con nuestraparticipación para def<strong>en</strong>dernos y def<strong>en</strong>der a nuestros compañeros, evitandonuevas torturas, fue vivido con una <strong>en</strong>orme responsabilidad, que asumimos yque nos atañe desde el alma y la vida.En la APUSSAM realizamos las sigui<strong>en</strong>tes propuestas de reglam<strong>en</strong>tación.2.1. el rol de las personas usuarias <strong>en</strong> los procesos de at<strong>en</strong>ciónEl artículo 7, inciso K, de la ley sosti<strong>en</strong>e que el Estado reconoce a las personascon padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal el “derecho a poder tomar decisionesrelacionadas con su at<strong>en</strong>ción y su tratami<strong>en</strong>to d<strong>en</strong>tro de sus posibilidades”. 30La limitación que podría suponer esa aclaración nos llevó a explicitar <strong>en</strong>nuestra propuesta que todo ser humano toma decisiones “d<strong>en</strong>tro de susposibilidades”. Por lo tanto, toda decisión vinculada con la at<strong>en</strong>ción de losusuarios debe ser tomada con nuestra participación como ag<strong>en</strong>tes y protagonistasprincipales del proceso, y debe ser condición para hacer posible laefectividad del tratami<strong>en</strong>to. De ninguna manera deberá <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse la aclaración“d<strong>en</strong>tro de sus posibilidades” como una limitación a la participación<strong>en</strong> la toma de decisiones, ni como una forma de relativizar el derecho delas personas a decidir. La participación siempre estará pres<strong>en</strong>te y será cadausuario qui<strong>en</strong> decida por su salud.El trabajo de lectura y análisis de la nueva ley nos permitió rep<strong>en</strong>sar y mejorardocum<strong>en</strong>tos elaborados por la Asamblea para difundir los derechos delos usuarios, como las “Directivas psiquiátricas anticipadas” y el “Modelo deinternación”, 31 redactados con el objetivo de transmitir nuestros derechos ydiversas formas de ejercerlos y def<strong>en</strong>derlos. El primero difunde el derecho atomar decisiones anticipándonos a una situación que pudiera impedirlo. Esteprincipio reconoce el valor de la autonomía, ya que no es el profesional qui<strong>en</strong>debe decidir qué “b<strong>en</strong>eficia” más a una persona. Por otra parte, el “Modelo deinternación” debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse como un docum<strong>en</strong>to testam<strong>en</strong>tario <strong>en</strong> el queproponemos un modo de hacer más transitable y llevadera la internación –<strong>en</strong>caso de que no existiera otra alternativa posible– para que las instituciones ylos profesionales de la salud puedan conocer nuestras prefer<strong>en</strong>cias y respetar30 El destacado nos pert<strong>en</strong>ece.31 Ambos docum<strong>en</strong>tos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran disponibles <strong>en</strong> nuestro blog (véase la nota29).


374 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012nuestro derecho a participar <strong>en</strong> las decisiones sobre el tratami<strong>en</strong>to aun <strong>en</strong> lassituaciones más difíciles.2.2. el propósito de la medicaciónEl artículo 12 hace refer<strong>en</strong>cia a los tratami<strong>en</strong>tos farmacológicos y el suministrode medicam<strong>en</strong>tos. Desde la Asamblea consideramos que esta clase detratami<strong>en</strong>tos deberían incluir nuestra participación; deberíamos ser informadossobre las alternativas disponibles, sus efectos y contraindicaciones, parapoder elegir, y que se respet<strong>en</strong> nuestras negativas. Con frecu<strong>en</strong>cia, algunasde estas consideraciones no son t<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta al mom<strong>en</strong>to de recetar ysuministrar medicam<strong>en</strong>tos a los paci<strong>en</strong>tes internados <strong>en</strong> estado de crisis. Porejemplo, p<strong>en</strong>samos que la interv<strong>en</strong>ción farmacológica debe t<strong>en</strong>er como guíafundam<strong>en</strong>tal nuestras experi<strong>en</strong>cias previas, evitar aquellos tratami<strong>en</strong>tos qu<strong>en</strong>o queremos volver a transitar e id<strong>en</strong>tificar los que nos resultaron b<strong>en</strong>eficiosos.También es necesario que se realic<strong>en</strong> análisis clínicos previos al mom<strong>en</strong>tode suministrar la medicación, para determinar nuestro estado de salud yprev<strong>en</strong>ir los efectos graves que podría causar la administración de fármacoscontraindicados y pot<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te peligrosos. Además, se deb<strong>en</strong> llevar a cabocuidadosos controles de las dosis para evitar cualquier daño derivado de lasobremedicación.2.3. la esperanza de la inclusión socialEl artículo 11 de la ley propone el trabajo articulado desde difer<strong>en</strong>tes sectorescomo salud, educación y desarrollo social, para lograr la pl<strong>en</strong>a inclusión socialde los usuarios. Nosotros p<strong>en</strong>samos que este es el artículo de la sanación y lareintegración, que devuelve el derecho a la participación y a la vida <strong>en</strong> comunidada las personas usuarias de los servicios de salud m<strong>en</strong>tal. Es una nuevavisión que <strong>en</strong> algunas normas estuvo escrita, pero nunca cumplida.Con respecto a la importancia del acceso al trabajo y de la def<strong>en</strong>sa de sucontinuidad para la pl<strong>en</strong>a inclusión social de las personas usuarias, propusimosque la reglam<strong>en</strong>tación contemple: la posibilidad de aus<strong>en</strong>tarse del trabajopor motivos de salud m<strong>en</strong>tal; de asistir al trabajo con un acompañanteterapéutico y/o un asist<strong>en</strong>te personal; la prohibición de perder el empleo oparte del salario por motivos de salud m<strong>en</strong>tal.Por otra parte, queremos compartir algunas reflexiones de la APUSSAMsobre la forma <strong>en</strong> que deberían ser <strong>en</strong>t<strong>en</strong>didos los dispositivos previstos <strong>en</strong>el artículo 11:


las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 375• Casas de conviv<strong>en</strong>cia: se trata de espacios habitables <strong>en</strong> el afuera,que deb<strong>en</strong> brindar la posibilidad de coexistir con otras personassin que se nos arrebat<strong>en</strong> nuestros derechos ciudadanos. Las casasde conviv<strong>en</strong>cia constituy<strong>en</strong> una alternativa para que no seamosdespojados <strong>en</strong> el <strong>en</strong>cierro, donde se respete nuestra libertad ypodamos asumir las responsabilidades y los riesgos propios de lavida <strong>en</strong> comunidad.• El Hospital de Día: se debe concebir como el futuro de la at<strong>en</strong>ción<strong>en</strong> salud m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> situaciones de crisis, con el propósito deevitar las internaciones. Estos dispositivos deb<strong>en</strong> articularse conotros ámbitos de la vida de las personas usuarias, para promover,por ejemplo, que podamos preservar nuestro trabajo y otras actividades.• Cooperativas de trabajo y empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos sociales: muchaspersonas que han estado internadas han vivido el duelo de lapérdida laboral (lo cual g<strong>en</strong>era dolor y desasosiego). Por elloconsideramos fundam<strong>en</strong>tal que se cre<strong>en</strong> cooperativas y empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tossociales que posibilit<strong>en</strong> el acceso a un trabajo digno ybi<strong>en</strong> remunerado, que nos permita t<strong>en</strong>er aspiraciones, cumplirnuestros proyectos y avanzar <strong>en</strong> nuestro propio desarrollo.Este artículo resultará revolucionario cuando se aplique <strong>en</strong> su totalidad,porque permitirá reconstruir los lazos que están rotos y fracturados <strong>en</strong>tre losusuarios y el resto de la sociedad.3. despedidaCreemos que están dadas las condiciones para empezar este mil<strong>en</strong>io con losavances de la ci<strong>en</strong>cia y la tecnología al servicio de las que ya no serán discapacidades,sino otros puntos de vista, otros andares, y formarán parte de unanueva época para la humanidad. Es necesario correr el velo de la discriminaciónpara empezar a formar ese colectivo que somos todos, para asistirnos y nocaer <strong>en</strong> la intolerancia, el desinterés, o decir “ese no es mi problema”. Porquecuando me pasó a mí, le pasó a mi familia, a mis amigos, a mi grupo laboral,a mis vecinos, les pasó a todos. Porque uno no muere y tampoco desapareceal escondernos <strong>en</strong> lugares de at<strong>en</strong>ción arcaicos y primitivos. Por eso, int<strong>en</strong>temosdarnos una oportunidad más allá de una ley, logremos t<strong>en</strong>er salud


376 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012m<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> las decisiones a tomar para nuestro futuro, sabi<strong>en</strong>do que despuésde nosotros v<strong>en</strong>drán muchos otros. No demos por finalizado este proceso y nonos limitemos a p<strong>en</strong>sar que “hasta aquí llegamos”. Al contrario, apostemos alcambio, aportemos voluntad y actitudes positivas de solución para este nuevo<strong>en</strong>foque social y démonos cu<strong>en</strong>ta de que la cura está <strong>en</strong> que podamos crecertodos juntos.Nuestra palabra vale y necesita ser escuchada. Nuestra experi<strong>en</strong>cia dolorosapuede ser transformada <strong>en</strong> <strong>en</strong>señanza y prev<strong>en</strong>ción. Podemos y debemosformar parte de este proceso de reforma del sistema de salud, haci<strong>en</strong>doque nuestra experi<strong>en</strong>cia funcione como insumo para la transformación.Esperamos que se cre<strong>en</strong> nuevos mecanismos de participación que nos permitanconcretar estas esperanzas.


VII. Aborto legal, seguro y gratuito:las consecu<strong>en</strong>cias de la falta de debate *Varias prácticas culturales típicas de difer<strong>en</strong>tes partes del mundo sonperjudiciales para la mujer y su sistema reproductivo. La violación de losderechos reproductivos de la mujer es un acto de viol<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> su contra. Lafalta de control sobre su vida sexual y reproductiva y la mala calidad dela at<strong>en</strong>ción de salud reproductiva infring<strong>en</strong> los derechos <strong>humanos</strong> de lasmujeres.La dignidad fundam<strong>en</strong>tal de la mujer como ser humano exige que no sela considere simplem<strong>en</strong>te como gestadora y criadora de hijos, sino comoindividuo pl<strong>en</strong>o con derecho a administrar su propia vida. La imposibilidadde controlar las funciones mismas que difer<strong>en</strong>cian biológicam<strong>en</strong>te a lamujer del hombre es de por sí una violación de los derechos <strong>humanos</strong>. 1radhika coomaraswamy, relatora especial d<strong>en</strong>aciones unidas sobre la viol<strong>en</strong>cia contra la mujer31 de <strong>en</strong>ero de 20021. introducciónLas mujeres recurr<strong>en</strong> a diversos métodos para interrumpir un embarazono deseado y el Estado debe reconocer y abordar esta realidad de maneraadecuada. Este capítulo expone las causas que demuestran la necesidad de garantizarel acceso al aborto legal, seguro y gratuito para mejorar la realización* Este capítulo fue elaborado por Lourdes Bascary, abogada del CELS. La autoraagradece los com<strong>en</strong>tarios, lecturas críticas y aportes de Mariela Baladron yDiego Morales.1 “Prácticas culturales d<strong>en</strong>tro de la familia que <strong>en</strong>trañan viol<strong>en</strong>cia contra lamujer”, E/CN.4/2002/83, 31 de <strong>en</strong>ero de 2002, informe de la relatora especialsobre la Viol<strong>en</strong>cia contra la Mujer, sus Causas y Consecu<strong>en</strong>cias, RadhikaCoomaraswamy, pres<strong>en</strong>tado de conformidad con la resolución 2001/49 de laComisión de <strong>Derechos</strong> Humanos.


378 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012y el goce de los derechos <strong>humanos</strong> de las mujeres y promover una sociedaddemocrática, justa y equitativa. El análisis de algunos casos de viol<strong>en</strong>cia institucionalque se dieron a conocer durante 2011 son ejemplos de la vulneraciónde derechos y su inadecuado tratami<strong>en</strong>to, a nuestro <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der, es <strong>en</strong> gran parteconsecu<strong>en</strong>cia de la p<strong>en</strong>alización del aborto <strong>en</strong> nuestro país.En continuidad con el diagnóstico planteado <strong>en</strong> el Informe 2011, 2 volvemosa levantar la voz de alerta sobre el aborto como un hecho de la realidad quedurante 2011 3 causó –según se estima– la muerte evitable de alrededor deci<strong>en</strong> mujeres, 4 <strong>en</strong>tre las que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran niñas y adolesc<strong>en</strong>tes. 5 Si bi<strong>en</strong> retomamosargum<strong>en</strong>tos explorados con anterioridad, 6 nuestro objetivo principalahora es hacer públicas situaciones reveladoras de un funcionami<strong>en</strong>to estatalque <strong>en</strong>traña vulneraciones de derechos <strong>humanos</strong> y que deb<strong>en</strong> ser tratadas consuma urg<strong>en</strong>cia.Los casos que pres<strong>en</strong>taremos a continuación exhib<strong>en</strong> una de las formas queadquiere la viol<strong>en</strong>cia institucional padecida por las mujeres <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.Muchas veces, la falta de respuestas fr<strong>en</strong>te a esa agresión inicial implica la revictimizaciónde las personas que acud<strong>en</strong> al Estado <strong>en</strong> busca de protección opara acceder a un derecho tan básico como la salud.También abordaremos las consecu<strong>en</strong>cias de la p<strong>en</strong>alización del aborto desdela perspectiva del derecho internacional de los derechos <strong>humanos</strong>. La faltade debate para modificar esta legislación no sólo g<strong>en</strong>era responsabilidad internacionalsino también una deuda p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong><strong>en</strong> nuestro país.2 Véase A. Pochak, “La desp<strong>en</strong>alización del aborto <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina”, <strong>en</strong> CELS,<strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2011, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2011.3 Las cifras oficiales del Ministerio de Salud, elaboradas por la Dirección deEstadísticas e Información de Salud (DEIS), se conocerán recién a fines de2012. Para mayor detalle sobre los problemas referidos a la falta de publicaciónde datos obligatoria e inmediata sobre la mortalidad materna, se puedeconsultar el Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva <strong>en</strong> .4 Las estadísticas vitales de la DEIS informan que durante 2010 fallecieron 68mujeres por embarazos terminados <strong>en</strong> aborto.5 Véase “Dos adolesc<strong>en</strong>tes muertas por abortos”, Página/12, 9 de septiembrede 2011, disponible <strong>en</strong> ,y “Otra n<strong>en</strong>a muerta por aborto inseguro”,Página/12, 12 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .6 Véase S. Ramos, P. Bergallo, M. Romero y J. Arias Feijoó, “El acceso al abortopermitido por la ley: un tema p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la política de derechos <strong>humanos</strong><strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina”, <strong>en</strong> CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2009, Bu<strong>en</strong>osAires, Siglo XXI, 2009.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 3792. algunas consideraciones previas fr<strong>en</strong>te a la problemáticadel abortoLos números del aborto y sus consecu<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> términos de impacto <strong>en</strong> lasalud pública no se modificaron <strong>en</strong> 2011. En la Arg<strong>en</strong>tina se realizan <strong>en</strong>tre460 000 y 600 000 abortos ilegales cada año, alrededor de 80 000 mujeres detodas las edades son hospitalizadas por complicaciones relacionadas con estapráctica y un c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ar de ellas muer<strong>en</strong>. 7 En este contexto, la sociedad es testigode sucesivos casos que muestran, además, que aquellas niñas, adolesc<strong>en</strong>tesy mujeres que acud<strong>en</strong> al sistema de salud o judicial <strong>en</strong> busca de protecciónante estas situaciones son víctimas de la viol<strong>en</strong>cia institucional que afecta sulibertad reproductiva.El aborto no es un f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o que pueda erradicarse de manera absoluta.Incluso si se eliminaran los embarazos no deseados producto de la falta deeducación sexual integral y de acceso a métodos anticonceptivos –situaciónque dista de aparecer como posible a lo largo y ancho de nuestro país–, 8 aúnexistirían casos como consecu<strong>en</strong>cia de relaciones sexuales forzadas, relacionessin métodos anticonceptivos o con métodos que fallan e incluso por razonesde índole económica, familiar, social o de salud, tanto física como m<strong>en</strong>tal. 9Por lo tanto, el Estado debe definir su rol ante la decisión de la mujer, <strong>en</strong>cualquier mom<strong>en</strong>to de su etapa reproductiva, de terminar con un embarazocontrario a su voluntad. En especial, fr<strong>en</strong>te a las consecu<strong>en</strong>cias de la p<strong>en</strong>alizaciónque lleva a muchas mujeres, niñas o adolesc<strong>en</strong>tes a acudir a la clandesti-7 Las estimaciones surg<strong>en</strong> de un trabajo financiado por el Ministerio de Saludde la Nación: E. Pantelides y S. Mario, “Estimación de la magnitud del abortoinducido <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina”, disponible <strong>en</strong> .8 En el balance del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsablese señalaron grandes avances, pero también los desafíos que aún exist<strong>en</strong>.Véase “La salud sexual <strong>en</strong> la balanza”, Página/12, 16 de noviembre de 2011,disponible <strong>en</strong> . Además, exist<strong>en</strong> fal<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> la implem<strong>en</strong>tación efectiva de la Ley26 150 de Educación Sexual Integral, tal como fue planteado por las 15 organizacionesque elaboraron el Contrainforme para el Comité de <strong>Derechos</strong>Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ContrainformeDESC), pres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> las sesiones de noviembre de 2011 <strong>en</strong> Ginebra. Eldocum<strong>en</strong>to está disponible <strong>en</strong> .9 Para mayor información, véase A. Faúndes y J. Barzelatto, El drama del aborto.En busca de un cons<strong>en</strong>so, Bogotá, Tercer Mundo, 2005, <strong>en</strong> especial el capítulo5, “¿Por qué las mujeres se embarazan cuando no lo desean?”


380 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012nidad y, <strong>en</strong> un contexto de falta de recursos económicos, a abortos inseguros 10que pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> peligro su vida, salud e integridad personal. 11Sin embargo, <strong>en</strong> 2011 tampoco se ha revertido la constante omisión de losdistintos poderes estatales para at<strong>en</strong>der este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o de forma adecuada.Los legisladores nacionales no avanzaron <strong>en</strong> las reformas legales necesariaspara desp<strong>en</strong>alizar el aborto, regular con claridad la objeción de conci<strong>en</strong>ciamédica y esclarecer la situación de las personas m<strong>en</strong>ores de edad, <strong>en</strong>tre susmayores deudas. El Poder Ejecutivo no trabaja para mejorar, como mínimo,el acceso a los abortos no punibles 12 <strong>en</strong> todo el territorio nacional ni <strong>en</strong>caraacciones para g<strong>en</strong>erar condiciones materiales adecuadas para at<strong>en</strong>der losabortos legales y los cuadros postabortos. 13 Sólo se avanzó <strong>en</strong> el plano de la justicia.En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de nuestro país resolvióun caso emblemático 14 para saldar dudas con respecto a la interpretación que10 Según la definición de la Organización Mundial de la Salud –OMS– (1992),se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de por aborto inseguro “un procedimi<strong>en</strong>to para poner fin a un embarazono deseado, sea realizado por personas que carec<strong>en</strong> de las aptitudesnecesarias o <strong>en</strong> un ámbito <strong>en</strong> el que no se cumpl<strong>en</strong> los mínimos criteriosmédicos, o con la concurr<strong>en</strong>cia de ambas circunstancias” (ibíd., p. 47).11 Ipas, “Las evid<strong>en</strong>cias hablan por sí solas: Diez datos sobre aborto”, ChapelHill, 2010. “El aborto inseguro también es reconocido por expertos <strong>en</strong> saluda nivel mundial como un importante factor de riesgo para la salud y la vidade las mujeres [...] Cuando las mujeres decid<strong>en</strong> interrumpir un embarazo nodeseado y no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> acceso a servicios de aborto seguro y legal proporcionadospor profesionales médicos bi<strong>en</strong> capacitados, se v<strong>en</strong> obligadas a autoinducirseel aborto o a t<strong>en</strong>er abortos clandestinos, a m<strong>en</strong>udo efectuados porpersonal médico no calificado y <strong>en</strong> condiciones antihigiénicas”. Disponible<strong>en</strong> .12 El art. 86 del Código P<strong>en</strong>al arg<strong>en</strong>tino establece: “[…] El aborto practicadopor un médico diplomado con el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to de la mujer <strong>en</strong>cinta noes punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o lasalud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2ºSi el embarazo provi<strong>en</strong>e de una violación o de un at<strong>en</strong>tado al pudor cometidosobre una mujer idiota o dem<strong>en</strong>te. En este caso, el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to de surepres<strong>en</strong>tante legal deberá ser requerido para el aborto”.13 Nos referimos tanto a la falta de jerarquización <strong>en</strong> la resolución ministerialde la “Guía técnica para la at<strong>en</strong>ción integral de los abortos no punibles” delMinisterio de Salud de la Nación, como a la falta de implem<strong>en</strong>tación delprograma de at<strong>en</strong>ción postaborto y a la aus<strong>en</strong>cia de drogas es<strong>en</strong>ciales comoel misoprostol <strong>en</strong> los distintos niveles de at<strong>en</strong>ción.14 Nos referimos a la causa “Fu<strong>en</strong>tes, Aurora Luisa s/medida autosatisfactiva”,Expedi<strong>en</strong>te 259/2010, t. 46, letra F, tipo REX, que se radicó <strong>en</strong> la Corte Supremade Justicia de la Nación el 30 de junio de 2010 por un recurso extraordinarioconcedido el pasado 4 de junio de 2010 por el Superior Tribunal dela Provincia de Chubut. Este caso se refiere sobre todo a la interpretaciónque debe hacerse de los supuestos que establec<strong>en</strong> la no punibilidad del aborto<strong>en</strong> el art. 86 del Código P<strong>en</strong>al.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 381debe darse al art. 86 del Código P<strong>en</strong>al y, <strong>en</strong> particular, si se requiere autorizaciónjudicial para el caso de los no punibles.No obstante este fallo, es inexcusable la inacción del Estado cuando debeser respetuoso, protector y garante de los derechos <strong>humanos</strong> de su población.3. qué pasó durante 2011En términos de deudas históricas <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong>, g<strong>en</strong>eradas<strong>en</strong> gran medida por los efectos de una cultura patriarcal 15 que presupone y seapoya <strong>en</strong> una heterosexualidad obligatoria, 16 la Arg<strong>en</strong>tina ha avanzado muchohacia la igualdad sustantiva de derechos básicos de aquellas personas que escapana estos mandatos. La Ley de Matrimonio Igualitario y la media sanción delproyecto de Ley de Id<strong>en</strong>tidad de Género lograda <strong>en</strong> la Cámara de Diputados 17son ejemplos de ello.No obstante, durante 2011 el derecho de las mujeres a decidir sobre supropio cuerpo y ejercer su autonomía –<strong>en</strong> especial cuando se trata de escaparde una maternidad no deseada sin poner <strong>en</strong> riesgo su salud, integridad, vida ylibertad personal– no tuvo lugar <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da parlam<strong>en</strong>taria. Ninguno de los15 El patriarcado puede definirse como “un sistema de relaciones socialessexopolíticas basadas <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes instituciones públicas y privadas y <strong>en</strong> lasolidaridad interclases e intragénero instaurada por los varones, qui<strong>en</strong>escomo grupo social y <strong>en</strong> forma individual y colectiva oprim<strong>en</strong> a las mujerestambién <strong>en</strong> forma individual y colectiva, y se apropian de su fuerza productivay reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, sea con medios pacíficos omediante el uso de viol<strong>en</strong>cia”. Véase el concepto de “patriarcado” <strong>en</strong> SusanaB. Gamba (coord.), Diccionario de estudios de género y feminismos, Bu<strong>en</strong>os Aires,Biblos, 2007.16 Véase ibídem, para el concepto de “heterosexualidad obligatoria”. Esta idea,sigui<strong>en</strong>do a Monique Wittig y a Teresa De Lauretis, se refiere al “acuerdo pormedio del cual las distintas disciplinas epistemológicas de la modernidad seasi<strong>en</strong>tan <strong>en</strong> una naturalización de los géneros masculino y fem<strong>en</strong>ino, y danpor hecho que la oposición y la complem<strong>en</strong>tariedad <strong>en</strong>tre ellos es el fundam<strong>en</strong>tode toda cultura”.17 Este proyecto, impulsado por organizaciones LGTBI (Lesbianas GaysTransexuales Bisexuales) –como la Federación Arg<strong>en</strong>tina de Lesbianas,Gays, Bisexuales y Trans y la Asociación de Lucha por la Id<strong>en</strong>tidad Travestiy Transexual (ALITT), <strong>en</strong>tre otras–, ti<strong>en</strong>e por objetivo habilitar la rectificaciónregistral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámiteadministrativo ante el Registro Nacional de las Personas, con la sola solicitudde la interesada o el interesado o sus repres<strong>en</strong>tantes legales, sin requisitos específicoscomo la pres<strong>en</strong>tación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno,o la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación g<strong>en</strong>ital.


382 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012dos proyectos pres<strong>en</strong>tados para legalizar el aborto y brindar cobertura socialpara abortar <strong>en</strong> el primer trimestre de embarazo fue debatido, aunque cu<strong>en</strong>tancon gran cons<strong>en</strong>so social y político. 183.1. los esfuerzos por lograr el debate: la campaña por el derechoal aborto legal, seguro y gratuitoLa aprobación de una ley de desp<strong>en</strong>alización y legalización del aborto garantizaríala inclusión <strong>en</strong> el sistema de salud de la mayoría de las mujeres y niñasque abortan, y así se lograría una drástica reducción de la desigualdad y deotras violaciones de derechos <strong>humanos</strong> relacionadas con el aborto ilegal. Enmayo de 2011, el CELS oficializó su adhesión a la Campaña Nacional por elDerecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito para colaborar con otras organizacionesy movimi<strong>en</strong>tos de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> esta tarea, <strong>en</strong> especial,participando de la comisión que trabaja <strong>en</strong> acciones de incid<strong>en</strong>cia hacia elPoder Legislativo.Si bi<strong>en</strong> el tema no se ha debatido <strong>en</strong> el recinto, se han producido avances <strong>en</strong>el plano político. La desp<strong>en</strong>alización del aborto ha logrado mayor pres<strong>en</strong>ciasocial, <strong>en</strong> gran medida gracias al esfuerzo de las personas y organizacionescomprometidas con la problemática. La necesidad de desp<strong>en</strong>alizar el abortoha dejado de ser un tema prohibido que avergü<strong>en</strong>za a sus def<strong>en</strong>sores, qui<strong>en</strong>eshan logrado instalarlo como un tema de derechos <strong>humanos</strong>. El trabajo sobreesta problemática implica mejorar una situación de desigualdad sustantiva y sevincula con el derecho de las mujeres a la libertad, la autonomía y su derechoa la vida.De hecho, esta es la forma <strong>en</strong> que el tema se instaló <strong>en</strong> la Cámara de Diputados,cuando la Comisión de Legislación P<strong>en</strong>al inició los debates sobre losproyectos exist<strong>en</strong>tes. La primera jornada de debate público, realizada el 30de noviembre de 2010, contó con la pres<strong>en</strong>cia de Marianne Mollman, repres<strong>en</strong>tantede Human Rights Watch, qui<strong>en</strong> abordó la problemática desde unaperspectiva de derechos <strong>humanos</strong> y sus implicancias. El 15 de julio de 2011se celebró otra jornada con la participación de Luz Patricia Mejía, <strong>en</strong> ese mo-18 Véase “Un derecho que ti<strong>en</strong>e amplio respaldo <strong>en</strong> la sociedad”, Página/12,1º de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> . El proyecto pres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> nombre dela campaña por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, id<strong>en</strong>tificado conel número 0998-D-2010, contó con la firma de 50 diputados. El otro proyectoti<strong>en</strong>e el número 0659-D-2010 y ha sido pres<strong>en</strong>tado por diputados del bloqueNuevo Encu<strong>en</strong>tro; la única difer<strong>en</strong>cia es que este último exti<strong>en</strong>de a catorcesemanas de gestación, <strong>en</strong> lugar de doce, el plazo para realizar un aborto.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 383m<strong>en</strong>to vicepresid<strong>en</strong>ta de la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos(CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y relatora para losderechos de las mujeres de dicha comisión. Ambas analizaron argum<strong>en</strong>tos jurídicosy aspectos relacionados con la salud pública y obligaciones <strong>en</strong> materiade derechos <strong>humanos</strong> de los proyectos para desp<strong>en</strong>alizar y legalizar el aborto<strong>en</strong> las primeras doce o catorce semanas de gestación, y más allá de ese plazo<strong>en</strong> algunas circunstancias particulares: si corre riesgo la salud de la mujer, siel embarazo es producto de una violación o si se detectan malformacionesgraves <strong>en</strong> el feto.Luego, el presid<strong>en</strong>te de la Comisión de Legislación P<strong>en</strong>al convocó a unareunión que se realizaría el 27 de septiembre a fin de debatir los dos proyectosde desp<strong>en</strong>alización y un proyecto de su autoría para modificar el art. 86 delCódigo P<strong>en</strong>al, que regula los abortos no punibles. Esta reunión se susp<strong>en</strong>diócomo consecu<strong>en</strong>cia de la presión de las organizaciones nacionales e internacionalesque desaconsejaban realizar una sesión de estas características durantela campaña electoral, a m<strong>en</strong>os de un mes de las elecciones presid<strong>en</strong>ciales. 19Por último, se concretó la reunión de esta comisión el 1° de noviembre, sinque se incorporaran al debate las otras dos comisiones a las que habían sidogirados los proyectos, Acción Social y Salud Pública y Familia, Mujer, Niñez yAdolesc<strong>en</strong>cia.Sin embargo, los problemas históricos y pres<strong>en</strong>tes para debatir el aborto<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina también fueron explorados por los legisladores e, incluso,una nueva muestra de ellos se vio <strong>en</strong> el des<strong>en</strong>lace de esta reunión. 20 Si bi<strong>en</strong>se lograron algunas firmas para un dictam<strong>en</strong> favorable a la sanción de la ley,la comisión sesionó <strong>en</strong> minoría y esas firmas no fueron sufici<strong>en</strong>tes para queel dictam<strong>en</strong> tuviera validez, 21 pese a que <strong>en</strong> un primer mom<strong>en</strong>to se consideró19 Al respecto, veáse “Convocatoria a las apuradas”, Página/12, 16 de septiembrede 2011, disponible <strong>en</strong> .20 En la reunión de Comisión de Legislación P<strong>en</strong>al, el diputado Juan CarlosVega recordó que el primer proyecto de ley sobre aborto data del año1937, sin que llegara a ser tratado. De acuerdo a la versión taquigráfica dela reunión, la diputada Diana Conti indicó: “Hay qui<strong>en</strong>es estamos a favor yhay qui<strong>en</strong>es no lo estamos. Es verdad también que este no es un debate queesté <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da del Poder Ejecutivo nacional. T<strong>en</strong>emos un Poder Ejecutivofuerte: cuando quiere poner un tema <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da <strong>en</strong>vía su propio proyecto,y no es este el caso. Pero qui<strong>en</strong>es formamos parte del bloque oficialista <strong>en</strong>el Congreso nacional t<strong>en</strong>emos posturas difer<strong>en</strong>tes sobre este tema, que escontroversial para nosotros mismos”. Veáse “Aborto sin ley”, lavaca, 14 dediciembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .21 Véase “Embate contra el dictam<strong>en</strong> por la desp<strong>en</strong>alización”, Página/12, 3 d<strong>en</strong>oviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .


384 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012que se había logrado esa aprobación, y de hecho fue tapa <strong>en</strong> varios de los diariosmás importantes. 22Aunque el inicio de ese debate fue un hecho para celebrar, era difícil soslayarla evid<strong>en</strong>cia de que las condiciones no eran auspiciosas. El debate sólo tuvolugar <strong>en</strong> la Comisión de Legislación P<strong>en</strong>al, sin contar con adhesiones previasclaras de los partidos mayoritarios, y las comisiones de Acción Social y SaludPública y de Familia, Mujer, Niñez y Adolesc<strong>en</strong>cia, a las cuales había sido giradoel proyecto, habían expresado su falta de voluntad para debatirlo. A estose sumó la aus<strong>en</strong>cia de los legisladores del oficialismo, incluso de diputadosfirmantes del proyecto, <strong>en</strong> la reunión de comisión del 1° de noviembre, y lasdeclaraciones del ministro de Justicia, Julio Alak, quién afirmó que “la Presid<strong>en</strong>tedecidió que el tema no esté <strong>en</strong> el debate”.No obstante, es importante reflexionar sobre la validez de las causas, tantoexpresas como implícitas, que llevaron a los decisores políticos a eludir sus responsabilidadesy postergar un debate tan necesario. Los lam<strong>en</strong>tables efectos<strong>en</strong> la vida e integridad personal de cada una de las mujeres que <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan unembarazo no deseado y acud<strong>en</strong> a un aborto, el impacto social de sost<strong>en</strong>er unasituación de inequidad <strong>en</strong>tre los sexos y las alarmantes consecu<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> losindicadores de salud pública que trae aparejadas la p<strong>en</strong>alización del abortohac<strong>en</strong> ineludible ocuparse de este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o, más allá de convicciones personales,religiosas o morales.3.2. casos de niñas, adolesc<strong>en</strong>tes y mujeres que sufr<strong>en</strong> lasconsecu<strong>en</strong>cias de la p<strong>en</strong>alización del abortoEn este apartado haremos refer<strong>en</strong>cia a dos casos de mujeres víctimas de la p<strong>en</strong>alizacióndel aborto <strong>en</strong> nuestro país, ocurridos <strong>en</strong> el último semestre de 2011y elegidos de manera azarosa –ya que no son de ningún modo excepcionales–,que permit<strong>en</strong> demostrar el alto impacto <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong> queti<strong>en</strong>e esta problemática.22 En nota de tapa, el 2 de noviembre de 2011, Página/12 tituló “Debatepor el aborto <strong>en</strong> línea de largada” (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-180343-2011-11-02.html);<strong>en</strong> La Nación, “Tibio avance del aborto <strong>en</strong>el Congreso” (),y <strong>en</strong> Clarín, “Avanza <strong>en</strong> Diputados la desp<strong>en</strong>alización del aborto,la Comisión de Legislación P<strong>en</strong>al de la Cámara baja logró dar dictam<strong>en</strong> alproyecto” ().


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 3853.2.1. Misiones 23En agosto de 2011 tomó estado público, a través de los medios de comunicación,el caso de una niña de 14 años de la provincia de Misiones que era abusadapor su tío desde hacía tiempo. Cuando la víctima se atrevió a contar <strong>en</strong>su escuela lo que le ocurría, su madre fue notificada y actuó <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia,d<strong>en</strong>unciando al agresor. Luego de este episodio, la niña fue violada por su tíoy quedó embarazada a causa de este último ataque. Su mamá solicitó accedera un aborto no punible <strong>en</strong> nombre de su hija, para empezar a reparar la situaciónde vulneración de la niña. Sin embargo, la respuesta del Estado fuerevictimizarla una y otra vez.En primer lugar, el sistema de salud se convirtió también <strong>en</strong> agresor al negarla at<strong>en</strong>ción médica, brindar información errónea a la madre de la niña yalegar que se requería una autorización judicial para practicar la interrupcióndel embarazo. 24 Luego, cuando la madre acudió a la justicia, el Poder Judicialfue cómplice asimismo <strong>en</strong> la vulneración de derechos. La jueza Marta Alegre,del Juzgado de Familia n° 2 de Posadas, qui<strong>en</strong> tuvo a su cargo la causa <strong>en</strong> unprimer mom<strong>en</strong>to, le pasó el expedi<strong>en</strong>te al juez p<strong>en</strong>al de Instrucción nº 6,Ricardo Balor, a partir de un planteo de la fiscal de la causa, Ir<strong>en</strong>e Pregot. Eljuez Balor señaló que el caso no requería autorización, por lo tanto no se ex-23 Sin haber podido contar con el testimonio directo de la familia, los hechosque se relatan surg<strong>en</strong> de las notas periodísticas consultadas: “Otro abortojudicializado”, Página/12, 6 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> ; “La justicia aún nodefinió si permitirá el aborto a la jov<strong>en</strong> supuestam<strong>en</strong>te violada”, MisionesOnline, 7 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> ;“La jueza Marta Alegre rechazó la realizacióndel aborto a la adolesc<strong>en</strong>te violada”, Misiones Online, 8 de agosto de 2011,disponible <strong>en</strong> ;“No habrá aborto”, Línea Capital, 8 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> ; “Misiones: la madre de una chicaviolada retiró el pedido de aborto terapéutico”, La Nación, 10 de agosto de2011, disponible <strong>en</strong> ;“El gran bonete deun derecho”, Página/12, 9 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> ; “El turno del sistema desalud”, Página/12, 11 de agosto de 2011, disponible <strong>en</strong> .24 El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la “Guía técnica para la at<strong>en</strong>ciónintegral de abortos no punibles”, establece con claridad el procedimi<strong>en</strong>toa seguir cuando el embarazo es producto de una violación, como <strong>en</strong> estecaso, y señala que el médico tratante “debe solicitar a la mujer constancia dela d<strong>en</strong>uncia de la violación” o “una declaración jurada de la mujer”, comoúnico requisito.


386 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012pidió respecto del aborto pero pidió ser apartado; el magistrado se inhibió deresolver por principios religiosos y le devolvió la causa a la jueza Alegre. Esta,a su vez, elevó el caso al Superior Tribunal de Justicia de Misiones, y la Corte,por su parte, ord<strong>en</strong>ó a la jueza que se pronunciara.Este proceso judicial duró más de una semana y, por último, la jueza firmóuna resolución <strong>en</strong> la que aclaró que no habría impedim<strong>en</strong>to legal para llevaradelante la práctica, por tratarse de un aborto no punible. Sin embargo, y a pesarde que era evid<strong>en</strong>te la int<strong>en</strong>cionalidad del sistema de salud de no solucionarel asunto, la jueza tampoco se pronunció dándole su aval, a pesar de que losdirectivos del Hospital de Maternidad y Obstetricia de Posadas ya habían manifestadoque no realizarían el aborto sin una autorización judicial. El círculocerraba perfecto, ya que ante la desinformación del sistema de salud, la madr<strong>en</strong>o había pedido la realización formal y efectiva de la práctica <strong>en</strong> el hospital.La def<strong>en</strong>sora oficial no tuvo oportunidad de pres<strong>en</strong>tar una apelación, yaque la madre de la niña decidió retirar el pedido de aborto no punible al recibirnueva información acerca de los supuestos peligros para la vida de su hija,argum<strong>en</strong>tos apoyados e impulsados por grupos fundam<strong>en</strong>talistas católicos.En este caso, el sistema de justicia incumplió su rol fundam<strong>en</strong>tal de garantede derechos y dilató una decisión para rescatar a la niña de las sucesivasvulneraciones a sus derechos <strong>humanos</strong>. Como expresó el comunicado que elCELS firmó con otras organizaciones por este caso, “si bi<strong>en</strong> el Código P<strong>en</strong>alno requiere (ni podría requerir) la autorización previa de la justicia para llevaradelante lo que es <strong>en</strong> es<strong>en</strong>cia una práctica médica, la falta de interv<strong>en</strong>ción delPoder Judicial aum<strong>en</strong>tó el desamparo y se constituyó <strong>en</strong> el protagonista deesta negación de los derechos de la niña”. 253.2.2. Salta 26En noviembre tuvo lugar el caso de una adolesc<strong>en</strong>te de 13 años, a qui<strong>en</strong> llamaremosMM, que murió como consecu<strong>en</strong>cia de un aborto inseguro <strong>en</strong> el Hos-25 Comunicado firmado por el CELS junto con la Asociación por los <strong>Derechos</strong>Civiles (ADC), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), Crisálida Tucumán,Comité de América Latina y el Caribe para la Def<strong>en</strong>sa de los <strong>Derechos</strong>de la Mujer (CLADEM-Arg<strong>en</strong>tina), Equipo Latinoamericano de Justicia yGénero (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM),Mujeres Autoconvocadas de Trelew, Multisectorial de Mujeres de Santa Fe,Tramas. Derecho <strong>en</strong> Movimi<strong>en</strong>to (Santa Fe), disponible <strong>en</strong> .26 La información de este caso se relevó de manera directa a través del contactocon las abogadas de la madre de la niña, Tania Kiriaco y Mónica M<strong>en</strong>ini.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 387pital Materno-Infantil de Salta, adonde llegó con una infección g<strong>en</strong>eralizada.El hecho ocurrió <strong>en</strong> una provincia que registra un récord lam<strong>en</strong>table <strong>en</strong> loque se refiere a la falta de garantía de los derechos sexuales y reproductivos. 27En este caso, la viol<strong>en</strong>cia se ejerció también sobre la madre de la víctima. Lamujer, madre de otros tres hijos de 6, 8 y 17 años, no pudo velar a su hija contranquilidad porque un juez, ante una d<strong>en</strong>uncia anónima, realizó una seriede medidas de prueba durante el velatorio y luego ord<strong>en</strong>ó su det<strong>en</strong>ción, queduró más de una semana. 28Ante la d<strong>en</strong>uncia que alegaba que MM había muerto por un aborto realizadocon medicam<strong>en</strong>tos, el juez Federico Diez ord<strong>en</strong>ó retirar el cuerpo delvelatorio para secuestrar el útero de la adolesc<strong>en</strong>te, sin notificar a su familiani a sus abogados. Todo esto sucedió <strong>en</strong> pres<strong>en</strong>cia de familiares y amigos,qui<strong>en</strong>es creían que la víctima había muerto de una peritonitis, por decisiónde la familia de preservar la información s<strong>en</strong>sible a su intimidad. El abogadodef<strong>en</strong>sor de la madre pres<strong>en</strong>tó un pedido de excarcelación que fue rechazadopor el juez, a pesar de que se trata de un delito excarcelable –art. 85del Código P<strong>en</strong>al– 29 y de que no existía más prueba que esa d<strong>en</strong>uncia anónimay testimonios de algunas amigas de la hermana mayor de la adolesc<strong>en</strong>tefallecida.Recién cuando se acercaron grupos de abogadas que luchan por los derechosde las mujeres <strong>en</strong> Salta –<strong>en</strong>tre ellos, el Foro de Mujeres por la Igualdadde Oportunidades–, estas vulneraciones se atemperaron. Luego de una nuevapres<strong>en</strong>tación, el juez ord<strong>en</strong>ó la libertad de la madre de MM. Este accionar abu-27 Según el relevami<strong>en</strong>to de la Articulación de Mujeres de Salta, <strong>en</strong> el HospitalMaterno-Infantil ingresaron por aborto 1759 casos este año, 65 de mujeresm<strong>en</strong>ores de 16 años, 265 de 17 a 19 años, 1211 de 20 a 25 años y 260 de 26años <strong>en</strong> adelante. Además, hay grandes resist<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> materia de implem<strong>en</strong>taciónde la ley de educación sexual integral. Véase “La provincia devolvió6mil cartillas para educación sexual”, El Tribuno, 3 de septiembre de 2011,disponible <strong>en</strong> y “Otra n<strong>en</strong>a muerta por abortoinseguro”, Página/12, 12 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .28 Véase “Detuvieron a la madre de la n<strong>en</strong>a que abortó y murió”, El Tribuno,22 de noviembre de 2011, disponible <strong>en</strong> .29 El art. 85 del Código P<strong>en</strong>al arg<strong>en</strong>tino establece: “El que causare un abortoserá reprimido: 1º. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sincons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to de la mujer. Esta p<strong>en</strong>a podrá elevarse hasta quince años, si elhecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2º. Con reclusión o prisión deuno a cuatro años, si obrare con cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to de la mujer. El máximumde la p<strong>en</strong>a se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de lamujer”.


388 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012sivo de la justicia también estuvo atravesado por estereotipos de género queculpabilizaron a la madre por la muerte de su hija, exclusivam<strong>en</strong>te.3.2.3. La criminalización del misoprostol, una droga es<strong>en</strong>cial 30Otra consecu<strong>en</strong>cia de la ilegalidad del aborto <strong>en</strong> nuestro país es la falta deacceso por parte de las mujeres a un servicio es<strong>en</strong>cial como el misoprostol. 31Esta droga g<strong>en</strong>era contracciones uterinas que pued<strong>en</strong> ocasionar un aborto;por esta razón los servicios de at<strong>en</strong>ción a la salud no dispon<strong>en</strong> de ella.Sin embargo, como parte del principio de reducción de riesgos, integrael derecho a la salud reproductiva, y las pastillas de 200 mcg de misoprostoldeb<strong>en</strong> estar disponibles ya que “su uso autónomo por parte de las mujeresmejora su salud y bi<strong>en</strong>estar y reduce la morbimortalidad materna”. 32 Pero, talcomo se especifica <strong>en</strong> el Contrainforme pres<strong>en</strong>tado al Comité de <strong>Derechos</strong>Económicos, Sociales y Culturales <strong>en</strong> 2011, las pastillas de esta droga no sesuministran <strong>en</strong> forma gratuita a través de programas estatales ni forman partede la producción pública de medicam<strong>en</strong>tos.De acuerdo con el relevami<strong>en</strong>to de la organización Lesbianas y Feministaspor la Descriminalización del Aborto a través de la línea “Aborto: más información,m<strong>en</strong>os riesgos”, 33 existe una notoria discriminación <strong>en</strong> la disponibilidad,accesibilidad y asequibilidad del misoprostol. 34 El medicam<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e30 Según la OMS (WHO, según la sigla <strong>en</strong> inglés), estas pastillas son unmedicam<strong>en</strong>to es<strong>en</strong>cial. Véase WHO, “Model List of Ess<strong>en</strong>tial Medicines”,17ª lista, marzo de 2011, p. 29; WHO, “Priority medicines for mothers andchildr<strong>en</strong>”, marzo de 2011, p. 2.31 Agradecemos a la organización Lesbianas y Feministas por la Descriminalizacióndel Aborto la información brindada sobre misoprostol, ya que las parteses<strong>en</strong>ciales del apartado surg<strong>en</strong> de sus aportes para el Contrainforme DESCya citado.32 Información brindada <strong>en</strong> el Contrainforme DESC respecto del uso del misoprostol.33 Línea telefónica a través de la cual las integrantes de Lesbianas y Feministasdan información sobre el uso correcto del misoprostol a mujeres de todo elpaís que llaman o mandan un m<strong>en</strong>saje de texto. Desde su inicio <strong>en</strong> julio de2009 hasta hoy, han brindado información a más de 10 000 mujeres. Tambiénse puede consultar la página web .34 “En la práctica, sólo acced<strong>en</strong> al misoprostol <strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción primaria las mujeresque ti<strong>en</strong><strong>en</strong> acceso al sistema privado de salud, quedando sin acceso aquellasque dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> del sistema público. Las mujeres con obra social o seguroprivado también compran las pastillas de forma privada, por miedo a represaliasy violación de la confid<strong>en</strong>cialidad, quedando de hecho excluidas de losdescu<strong>en</strong>tos. […] Sin receta las mujeres son objeto de abusos y corrupción,pagan 500% de sobreprecio <strong>en</strong> farmacias privadas, por lo que acced<strong>en</strong> adosis inadecuadas de tratami<strong>en</strong>to e información errónea: las mujeres, espe-


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 389esta droga existe <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, aunque se comercializa combinado con otrocompuesto y <strong>en</strong> dosis inadecuadas. Se v<strong>en</strong>de sólo <strong>en</strong> farmacias privadas, bajoreceta archivada, a causa de una reglam<strong>en</strong>tación de la Administración Nacionalde Medicam<strong>en</strong>tos, Alim<strong>en</strong>tos y Tecnología Médica (ANMAT). 35 Incluso,estas farmacias y los profesionales médicos de at<strong>en</strong>ción primaria del sistemapúblico de salud que los recetan son presionados para dejar de facilitar suacceso. 36 Estas barreras creadas para limitar su acceso han t<strong>en</strong>ido el impactode aum<strong>en</strong>tar los costos del producto. La información coincide con “el mapadel misoprostol” que realiza el Consorcio Latinoamericano contra el AbortoInseguro (CLACAI), 37 una organización integrada por activistas, investigadores,proveedores de servicios de salud y profesionales, que contribuye a ladisminución del aborto inseguro <strong>en</strong> Latinoamérica. El mapa demuestra quemi<strong>en</strong>tras <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina el precio de la dosis necesaria para un aborto conmedicam<strong>en</strong>tos es de alrededor de 56 dólares, <strong>en</strong> Bolivia, Chile y Brasil el costovaría <strong>en</strong>tre 1 y 19 dólares.A su vez, el propio Estado padece las consecu<strong>en</strong>cias de esta confusión.El Programa de Mejorami<strong>en</strong>to de la Calidad de At<strong>en</strong>ción Post Abortoimplem<strong>en</strong>ta métodos m<strong>en</strong>os disponibles, más caros e invasivospara el tratami<strong>en</strong>to de abortos incompletos: aspiración <strong>en</strong>douterinay legrado instrum<strong>en</strong>tal llevados a cabo <strong>en</strong> el segundo nivel de salud,a pesar de la evid<strong>en</strong>cia ci<strong>en</strong>tífica y normativa que avalan el uso demisoprostol <strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción primaria de la salud como estándar. 38Es decir, con el pretexto de los efectos abortivos de la droga, el Estado omiteproducirla y distribuirla, sin contemplar que este medicam<strong>en</strong>to también ti<strong>en</strong>eotros usos obstétricos, tales como at<strong>en</strong>der hemorragias <strong>en</strong> situaciones depostaborto, at<strong>en</strong>der sin riesgo y de una manera m<strong>en</strong>os intrusiva embarazos noviables 39 o abortos incompletos e, incluso, resolver adecuadam<strong>en</strong>te los abortoslegales. Esta situación plantea el claro incumplimi<strong>en</strong>to de diversos mandatosnacionales como la Ley 25 673 de Creación del Programa de Salud Sexual yReproductiva o la Ley 25 929 de Parto Humanizado; e internacionales, comocialm<strong>en</strong>te las niñas, que no pued<strong>en</strong> pagar el sobreprecio, son expuestas aprácticas por debajo de los estándares de seguridad de la OMS y excluidas dela protección social obligatoria” (contrainforme DESC, p. 62).35 Disp. 3646/98 ANMAT.36 Contrainforme DESC.37 Véase .38 Contrainforme DESC.39 Por tratarse de embarazos ubicados fuera del útero o con huevos sin vida.


390 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012el derecho a la salud sin discriminación, conforme a lo prescripto por el ComitéDESC <strong>en</strong> su Observación G<strong>en</strong>eral n° 14. 404. la necesidad de id<strong>en</strong>tificar estos casos como viol<strong>en</strong>ciainstitucionalLa definición de la viol<strong>en</strong>cia contra las mujeres 41 que propone el derecho internacionalde los derechos <strong>humanos</strong> ha calado <strong>en</strong> el marco normativo local. 42La caracterización de la viol<strong>en</strong>cia contra las mujeres <strong>en</strong> nuestro país incluyetodas las conductas que, de manera directa o indirecta, basándose <strong>en</strong> una relaciónde poder, afectan su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,sexual o personal. A partir de esta definición, es difícil no id<strong>en</strong>tificar lap<strong>en</strong>alización del aborto, <strong>en</strong> sí misma y por sus consecu<strong>en</strong>cias, como un ejemplode viol<strong>en</strong>cia institucional contra las mujeres.Desde la vig<strong>en</strong>cia de la Ley 26 485 de Protección Integral para prev<strong>en</strong>ir, sancionary erradicar la viol<strong>en</strong>cia contra las mujeres <strong>en</strong> los ámbitos <strong>en</strong> que desarrollansus relaciones interpersonales, <strong>en</strong>tre las modalidades que puede adquiriresta viol<strong>en</strong>cia se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra –<strong>en</strong> su art. 6, b–, la institucional, que es aquella ejercidapor “las/los funcionarias/os, profesionales, personal y ag<strong>en</strong>tes pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tesa cualquier órgano, <strong>en</strong>te o institución pública, que t<strong>en</strong>ga como fin retardar,obstaculizar o impedir que las mujeres t<strong>en</strong>gan acceso a las políticas públicas yejerzan los derechos previstos <strong>en</strong> esta ley”.40 Comité de DESC de Naciones Unidas, “Observación G<strong>en</strong>eral n° 14, El derechoal disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12, Pacto DESC)”,E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, <strong>en</strong> especial párrafos 21, 30, 43 y 44.41 La Declaración de la Eliminación de la Viol<strong>en</strong>cia contra la Mujer, adoptada<strong>en</strong> 1993 por la Asamblea G<strong>en</strong>eral de las Naciones Unidas, define la viol<strong>en</strong>ciacontra la mujer como “todo acto de viol<strong>en</strong>cia basado <strong>en</strong> la pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cia alsexo fem<strong>en</strong>ino que t<strong>en</strong>ga o pueda t<strong>en</strong>er como resultado un daño o sufrimi<strong>en</strong>tofísico, sexual o psicológico para la mujer, así como las am<strong>en</strong>azasde tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si seproduc<strong>en</strong> <strong>en</strong> la vida pública como <strong>en</strong> la vida privada”.42 Según el art. 4 de la Ley 26 485, aprobada <strong>en</strong> 2009, <strong>en</strong> nuestro país, “Se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>depor viol<strong>en</strong>cia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, quede manera directa o indirecta, tanto <strong>en</strong> el ámbito público como <strong>en</strong> el privado,basada <strong>en</strong> una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridadfísica, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así tambiénsu seguridad personal. Quedan compr<strong>en</strong>didas las perpetradas desde el Estadoo por sus ag<strong>en</strong>tes. Se considera viol<strong>en</strong>cia indirecta, a los efectos de la pres<strong>en</strong>teley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoriaque ponga a la mujer <strong>en</strong> desv<strong>en</strong>taja con respecto al varón”.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 391En esta norma se describe la viol<strong>en</strong>cia contra la libertad reproductiva yobstétrica. La primera es aquella que se ejerce <strong>en</strong> contra del derecho de lasmujeres a decidir con libertad y responsabilidad el número de embarazos oel intervalo <strong>en</strong>tre los nacimi<strong>en</strong>tos, de conformidad con la Ley 25 673 de Creacióndel Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ensegundo lugar, la viol<strong>en</strong>cia obstétrica es la que ejerce el personal de saludsobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, y se expresa <strong>en</strong>un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de losprocesos naturales.Por <strong>en</strong>de, nuestro marco normativo id<strong>en</strong>tifica con claridad la posibilidadde que las mujeres puedan ser víctimas de viol<strong>en</strong>cia institucional al acudiral sistema de salud. Estas refer<strong>en</strong>cias evid<strong>en</strong>cian que hay un marco favorablepara que las niñas, adolesc<strong>en</strong>tes y mujeres que recurr<strong>en</strong> a ese sistema a fin dever satisfecho su derecho a la salud sexual y reproductiva sean víctimas de unaviol<strong>en</strong>cia muy particular que debe ser analizada, d<strong>en</strong>unciada y erradicada.Estas vulneraciones se agravan aún más <strong>en</strong> los casos <strong>en</strong> que la at<strong>en</strong>ción solicitadati<strong>en</strong>e relación con el aborto. En estas situaciones, las mujeres que procuranacceder a un aborto al que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> derecho o aquellas que cursan unaborto incompleto se v<strong>en</strong> expuestas al abuso de los efectores de salud 43 y, almismo tiempo, se demora la posibilidad de acceder a un servicio es<strong>en</strong>cial parapreservar su integridad personal. En algunas ocasiones, incluso, la viol<strong>en</strong>ciaque padec<strong>en</strong> las mujeres se traslada a aquellos profesionales de la salud querealizan las prácticas de abortos legales y la at<strong>en</strong>ción postaborto, lo que complicaaún más el acceso de las mujeres a estos servicios.Esta situación, además de constituir per se un ejercicio de viol<strong>en</strong>cia, implicaun agravante adicional al riesgo de que esa mujer –cualquiera sea su edad, perosobre todo si es m<strong>en</strong>or– se si<strong>en</strong>ta expulsada del servicio público y recurra acircuitos clandestinos y/o a métodos inseguros con lam<strong>en</strong>tables consecu<strong>en</strong>ciaspara su salud y/o su vida. A su vez, la inacción estatal para sancionar este tipo dedilaciones y respuestas indebidas a los pedidos de asist<strong>en</strong>cia ante abortos legalescolabora con este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o refractario, lo favorece y refuerza. Incluso, comopudo observarse, el Poder Judicial funciona como barrera de acceso a un derecho,cuestión que también debe ser tratada bajo el paradigma de la viol<strong>en</strong>ciainstitucional. En algunos casos, la demora para obt<strong>en</strong>er una resolución judicialimplica que el embarazo ha evolucionado demasiado para que se practique unaborto o, por lo m<strong>en</strong>os, lo vuelve más riesgoso. Y esto se complica aún más si43 Véase Observatorio de Salud, Género y <strong>Derechos</strong> Humanos (INSGENAR yCLADEM), “Con todo al Aire II”, Rosario, 2008, para el relevami<strong>en</strong>to y análisisde estos abusos <strong>en</strong> el ámbito nacional.


392 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012qui<strong>en</strong> debe acceder a la práctica es una adolesc<strong>en</strong>te, ya que ti<strong>en</strong>e que disponerde una autorización de sus repres<strong>en</strong>tantes o de un juez.A pesar de que muchos de estos casos han logrado una amplia repercusiónpública e implicaban directam<strong>en</strong>te a ag<strong>en</strong>tes estatales y decisores públicos(ministros y jueces), no conllevaron ninguna sanción. La tolerancia de estetipo de hechos parece estar basada <strong>en</strong> la idea de que las mujeres no ti<strong>en</strong><strong>en</strong>derecho a decidir sobre su propio cuerpo, ya que la maternidad es su funciónnatural y nunca podría causarles daño. La p<strong>en</strong>alización del aborto tempranoparece sost<strong>en</strong>erse sobre estos conceptos. Sin embargo, nuestro país se ha comprometidoa mejorar la situación de las mujeres fr<strong>en</strong>te a aquellos f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>osque ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un impacto negativo <strong>en</strong> sus derechos fundam<strong>en</strong>tales, <strong>en</strong>tre los quese <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra la viol<strong>en</strong>cia institucional.5. los fundam<strong>en</strong>tos de derechos <strong>humanos</strong> para no retrasarel debate de la leyLa falta de debate y de un adecuado tratami<strong>en</strong>to del aborto, incluso <strong>en</strong> los casosno punibles, y sus consecu<strong>en</strong>cias no sólo supon<strong>en</strong> altos costos para la vida eintegridad personal de miles de niñas, adolesc<strong>en</strong>tes y mujeres, también implicael incumplimi<strong>en</strong>to de los deberes que el Estado arg<strong>en</strong>tino ha asumido ante lacomunidad internacional. Esta situación ha sido objeto de advert<strong>en</strong>cia y preocupaciónexpresa por parte de distintos órganos de control que supervisan el cumplimi<strong>en</strong>tode las obligaciones <strong>en</strong> materia de derechos <strong>humanos</strong> de nuestro país.El Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos, 44 el Comité para la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer 45 y el Comité de <strong>Derechos</strong> del44 El Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos, <strong>en</strong> ocasión de analizar el cumplimi<strong>en</strong>topor parte de la Arg<strong>en</strong>tina del Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles yPolíticos, expresó su “preocupación por la legislación restrictiva del abortocont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> el art. 86 del Código P<strong>en</strong>al, así como por la inconsist<strong>en</strong>teinterpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidadcont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> dicho artículo (arts. 3 y 6 del Pacto)”,y recom<strong>en</strong>dó “modificarsu legislación de forma que la misma ayude efectivam<strong>en</strong>te a las mujeres aevitar embarazos no deseados y que estas no t<strong>en</strong>gan que recurrir a abortosclandestinos que podrían poner <strong>en</strong> peligro sus vidas. El Estado debe igualm<strong>en</strong>teadoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de saludsobre el alcance del art. 86 del Código P<strong>en</strong>al”. Véase “Observaciones finales”sobre el cuarto informe pres<strong>en</strong>tado por el Estado y aprobadas <strong>en</strong> su 2708ªsesión (CCPR/C/SR.2708), celebrada el 23 de marzo de 2010.45 Por su parte, el comité que analiza los compromisos relativos a la Conv<strong>en</strong>ciónsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 393Niño 46 de Naciones Unidas <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> que existe una clara relación <strong>en</strong>tre laconsideración del aborto como un delito y la negativa a cumplir con los abortoslegales establecidos <strong>en</strong> el art. 86 del Código P<strong>en</strong>al. 47 Entre los efectores desalud hay qui<strong>en</strong>es hac<strong>en</strong> interpretaciones restrictivas y actúan para obstaculizarla realización de los abortos no punibles. Un ejemplo de esto ha sido exigiruna autorización judicial para acceder a esta práctica médica, lo que g<strong>en</strong>eróque muchas niñas, adolesc<strong>en</strong>tes y mujeres debieran litigar para obt<strong>en</strong>er unaval; y esta situación se ha repetido durante 2011.A su vez, cabe señalar que también el Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos harealizado recom<strong>en</strong>daciones concretas sobre este tema <strong>en</strong> el marco de una d<strong>en</strong>unciaindividual. En abril de 2011, el Estado arg<strong>en</strong>tino recibió una cond<strong>en</strong>aMujer (CEDAW, por su siglas <strong>en</strong> inglés) realizó un diagnóstico preocupantesobre la elevada tasa de embarazos <strong>en</strong>tre las adolesc<strong>en</strong>tes y los altos índicesde mortalidad materna, que <strong>en</strong> una tercera parte ti<strong>en</strong>e como causa elaborto ilegal, e instó a nuestro país a que “revise la legislación vig<strong>en</strong>te quep<strong>en</strong>aliza el aborto, que ti<strong>en</strong>e graves consecu<strong>en</strong>cias para la salud y la vida delas mujeres”. Además, expresó que el Estado arg<strong>en</strong>tino “debe asegurarse deque la ‘Guía técnica para la at<strong>en</strong>ción de los abortos no punibles’, se aplique<strong>en</strong> todo el país de manera uniforme de modo que exista un acceso efectivoy <strong>en</strong> condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir elembarazo”. Véase “Observaciones finales” sobre el sexto informe pres<strong>en</strong>tadopor el Estado, adoptadas el 13 de julio de 2010 (CEDAW/C/ARG/CO/6) <strong>en</strong> sus sesiones 926ª y 927ª”, párrafos 27, 38 y 51.46 También el Comité de <strong>Derechos</strong> del Niño, supervisor del cumplimi<strong>en</strong>tode la Conv<strong>en</strong>ción sobre <strong>Derechos</strong> del Niño, ha manifestado su preocupaciónpor la elevada tasa de mortalidad materna y neonatal, <strong>en</strong> particular<strong>en</strong> ciertas provincias. Este organismo recom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tinoque aum<strong>en</strong>te sus esfuerzos para promover la salud materna e infantil,incluso durante el embarazo y el parto, y realice un estudio de los factoresdeterminantes del elevado porc<strong>en</strong>taje y las tasas estables de mortalidadmaterna y neonatal, y trate de eliminarlos de forma urg<strong>en</strong>te. Véase Comitéde los <strong>Derechos</strong> del Niño, “Observaciones finales” sobre el tercero y cuartoinformes pres<strong>en</strong>tados por el Estado, <strong>en</strong> su 1541ª sesión (CRC/C/SR.1541),11 de junio de 2010.47 Con respecto a la p<strong>en</strong>alización del aborto, el Comité de <strong>Derechos</strong> del Niño,luego de instar por el cumplimi<strong>en</strong>to efectivo del art. 86 del Código P<strong>en</strong>al <strong>en</strong>lo que se refiere al acceso a la interrupción legal de embarazo o abortos nopunibles, recom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tino que: “d) Adopte medidas urg<strong>en</strong>tespara reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto, <strong>en</strong> particularvelando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible,especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sininterv<strong>en</strong>ción de los tribunales y a petición de ellas; e) Enmi<strong>en</strong>de el art. 86del Código P<strong>en</strong>al <strong>en</strong> el ámbito nacional para prev<strong>en</strong>ir las disparidades <strong>en</strong> lalegislación provincial vig<strong>en</strong>te y <strong>en</strong> la nueva <strong>en</strong> lo que respecta al aborto legal;y salud del adolesc<strong>en</strong>te”. En Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, “Observacionesfinales” citadas.


394 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012internacional por el caso LMR, 48 una jov<strong>en</strong> de 19 años que padece una discapacidadm<strong>en</strong>tal, a qui<strong>en</strong> se le negó el acceso a un aborto no punible <strong>en</strong> unhospital público bonaer<strong>en</strong>se para interrumpir su embarazo, producto de unaviolación. A pesar de que LMR y su familia recorrieron todas las instanciasjudiciales y la justicia les dio la razón, sólo pudieron acceder a la interrupcióndel embarazo <strong>en</strong> una clínica privada.El Comité consideró que la obstrucción del aborto permitido por el CódigoP<strong>en</strong>al constituyó una violación de los derechos <strong>humanos</strong> de la jov<strong>en</strong>.En su dictam<strong>en</strong>, estableció que la judicialización del pedido del aborto nopunible de L.M.R. fue “una injer<strong>en</strong>cia arbitraria” del Estado <strong>en</strong> el derecho ala intimidad de la jov<strong>en</strong>, <strong>en</strong> violación al Pacto de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos.Además, obligarla a continuar con el embarazo producto de una violación,contrariando incluso un permiso legal establecido <strong>en</strong> la legislación vig<strong>en</strong>te,causó <strong>en</strong> la adolesc<strong>en</strong>te “un sufrimi<strong>en</strong>to físico y moral contrario al art. 7 delPacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una jov<strong>en</strong> con discapacidadm<strong>en</strong>tal”. 49En consecu<strong>en</strong>cia, ord<strong>en</strong>ó al país que le proporcionara una reparación adecuadae instó a tomar las medidas necesarias para evitar que se cometieranviolaciones similares <strong>en</strong> el futuro. Este mandato es claro para debatir al m<strong>en</strong>osla exist<strong>en</strong>cia del delito de aborto <strong>en</strong> el Código P<strong>en</strong>al, y debía ser cumplido porparte de la Arg<strong>en</strong>tina d<strong>en</strong>tro de los ci<strong>en</strong>to och<strong>en</strong>ta días posteriores a la publicaciónde la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia. Sin embargo, hasta diciembre de 2011 nada se habíaavanzado <strong>en</strong> el cumplimi<strong>en</strong>to de este caso.48 El caso fue llevado ante el Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos de NacionesUnidas por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario(INSGENAR), el Comité de América latina y el Caribe para la Def<strong>en</strong>sade los <strong>Derechos</strong> de la Mujer (CLADEM) y la Asociación Católicas por elDerecho a Decidir, de Córdoba. Para más información, véase el resum<strong>en</strong>del caso <strong>en</strong> la página web de CLADEM, disponible <strong>en</strong> y la nota “Una sanción por incumplir con laley”, Página/12, 13 de mayo de 2011, disponible <strong>en</strong> .49 Dictam<strong>en</strong> del Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos, CCPR/C/101/D/1608/2007,28 de abril de 2011.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 3956. los fundam<strong>en</strong>tos de derechos <strong>humanos</strong> para aprobar la ley dedesp<strong>en</strong>alización y legalización del abortoDesde una perspectiva de derechos <strong>humanos</strong>, no hay ninguna norma del derechointernacional que ord<strong>en</strong>e la p<strong>en</strong>alización del aborto. En la Arg<strong>en</strong>tinatampoco exist<strong>en</strong> barreras para impedir un cambio legislativo <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido:tanto la Conv<strong>en</strong>ción Americana de <strong>Derechos</strong> Humanos (CADH) 50 como la leynacional que ratifica la Conv<strong>en</strong>ción sobre los <strong>Derechos</strong> del Niño 51 no pres<strong>en</strong>tanobstáculos al respecto.Por el contrario, el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridadpersonal, a la libertad personal, a la autonomía, a la salud y a la igualdad de lasmujeres, <strong>en</strong>tre muchos otros que pued<strong>en</strong> verse afectados por las consecu<strong>en</strong>-50 En el caso 2141, conocido como “Baby Boy”, con Resolución 23/81, del 6 demarzo de 1981, la Comisión Interamericana concluyó que “A la luz de losanteced<strong>en</strong>tes expuestos, queda <strong>en</strong> claro que la interpretación que adjudicanlos peticionarios de la definición del derecho a la vida formulada porla Conv<strong>en</strong>ción Americana es incorrecta. La adición de la frase ‘<strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral,desde el mom<strong>en</strong>to de la concepción’ no significa que qui<strong>en</strong>es formularon laConv<strong>en</strong>ción tuvies<strong>en</strong> la int<strong>en</strong>ción de modificar el concepto de derecho a lavida que prevaleció <strong>en</strong> Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana.Las implicaciones jurídicas de la cláusula ‘<strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, desde el mom<strong>en</strong>to dela concepción’ son sustancialm<strong>en</strong>te difer<strong>en</strong>tes de las de la cláusula más corta‘desde el mom<strong>en</strong>to de la concepción’, que aparece repetida muchas veces<strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to de los peticionarios”. Es decir que la desp<strong>en</strong>alización delaborto no era incompatible con el art. 1 de la Declaración Americana ni conel art. 4 de la CADH, at<strong>en</strong>to al escrutinio que se hizo de los debates que dieronlugar a ambos textos <strong>en</strong>tre los Estados que hasta ese mom<strong>en</strong>to ya t<strong>en</strong>íanlegalizado el aborto <strong>en</strong> algunos supuestos, especialm<strong>en</strong>te Brasil, Ecuador yV<strong>en</strong>ezuela. Para más información, recom<strong>en</strong>damos la lectura de la Resolución23/81, disponible <strong>en</strong> .51 En algunos espacios se plantea la imposibilidad de desp<strong>en</strong>alizar el abortocomo consecu<strong>en</strong>cia del rango constitucional de la Conv<strong>en</strong>ción sobre<strong>Derechos</strong> del Niño de Naciones Unidas, ratificada <strong>en</strong> nuestro país <strong>en</strong> 1990mediante la Ley 23 849, que <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de por niño a todo ser humano desdeel mom<strong>en</strong>to de su concepción y hasta los 18 años de edad. Sin embargo,este argum<strong>en</strong>to puede contestarse de tres maneras: primero, esta ley noforma parte del tratado y puede ser modificada conforme el procedimi<strong>en</strong>toordinario de reforma de las leyes; segundo, <strong>en</strong> nuestro país, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, nohay derechos absolutos, por lo que ante un conflicto de derechos vig<strong>en</strong>tes,es esperable una resolución estatal; y tercero, para el derecho internacional,proteger no implica necesariam<strong>en</strong>te criminalizar. Para un desarrollo porm<strong>en</strong>orizadoacerca de los debates sobre la constitucionalidad del art. 86, puedeconsultarse R. Faerman, “Algunos debates constitucionales sobre el aborto”,<strong>en</strong> Teoría y crítica del derecho constitucional, t. 2, Bu<strong>en</strong>os Aires, Abeledo-Perrot,2008.


396 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012cias de un embarazo no deseado, cu<strong>en</strong>tan con reconocimi<strong>en</strong>to internacionalexpreso.En los párrafos anteriores, sobre todo a través del relato de casos, se hademostrado que los efectos de la ilegalidad del aborto <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral se trasladany afectan también a los casos <strong>en</strong> los que la sociedad ya determinó que noexiste un delito. Asimismo, exist<strong>en</strong> otros problemas: los profesionales de lasalud quedan <strong>en</strong>trampados <strong>en</strong> la noción de delito y confund<strong>en</strong> los alcancesdel deber de d<strong>en</strong>unciarlos. En consecu<strong>en</strong>cia, algunas mujeres <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan causasjudiciales sólo por haber acudido a buscar at<strong>en</strong>ción médica <strong>en</strong> el ejerciciode su derecho humano a decidir si deb<strong>en</strong> o no t<strong>en</strong>er un hijo y cuándo deb<strong>en</strong>t<strong>en</strong>erlo. O, por el contrario, no se instalan servicios adecuados para at<strong>en</strong>dera aquellas mujeres que decid<strong>en</strong> acudir al sistema público de salud, lo queg<strong>en</strong>era un clima que posibilita el maltrato. Pero, además, la p<strong>en</strong>alización delaborto, <strong>en</strong> tanto ejercicio de la libertad reproductiva de la mujer, tiñe de ilegalidadmuchos otros aspectos relacionados: la educación sexual integral y la disponibilidady <strong>en</strong>trega de los métodos anticonceptivos legales <strong>en</strong> nuestro país.No pret<strong>en</strong>demos hacer un relevami<strong>en</strong>to exhaustivo <strong>en</strong> la materia, 52 perosí destacar que son sufici<strong>en</strong>tes y de larga data 53 los anteced<strong>en</strong>tes que nossirv<strong>en</strong>, también desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos<strong>humanos</strong>, para trabajar por la desp<strong>en</strong>alización y legalización delaborto <strong>en</strong> nuestro país durante las primeras doce semanas de gestación sinrestricciones, y superando ese plazo cuando se trate de embarazos forzadoso que pon<strong>en</strong> <strong>en</strong> peligro la salud de la mujer o no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> posibilidad de vidaextrauterina.Como ya se ejemplificó con lo que los distintos órganos de protección dederechos <strong>humanos</strong> expresaron a nuestro país, son varias las declaracionesque id<strong>en</strong>tifican a la p<strong>en</strong>alización del aborto como un hito que ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong>ormeimpacto <strong>en</strong> los derechos <strong>humanos</strong> de las mujeres. Los fundam<strong>en</strong>tos y puntos52 Para más información, veáse C<strong>en</strong>tro de <strong>Derechos</strong> Reproductivos, “Hojainformativa: aborto y derechos <strong>humanos</strong>”, septiembre de 2010, disponible<strong>en</strong> . Se trata de un trabajo que revisalos estándares desarrollados por seis comités de los tratados de NacionesUnidas, desde 1993 hasta junio de 2008.53 En 1999, el Comité CEDAW (por su sigla <strong>en</strong> inglés, Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer) instó a los Estados a revertirla punición del aborto por los efectos que g<strong>en</strong>era. En este docum<strong>en</strong>to,recom<strong>en</strong>dó a los Estados que “<strong>en</strong> la medida de lo posible, debería <strong>en</strong>m<strong>en</strong>darsela legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivasimpuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer, “Recom<strong>en</strong>dación G<strong>en</strong>eral 24:La mujer y la salud”, UN A/54/38/Rev.1, 1999, párrafo 31.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 397de vista desde los cuales se puede argum<strong>en</strong>tar la conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>cia de aprobaruna reforma legal como la que se propone son varios y no se excluy<strong>en</strong> <strong>en</strong>tresí, sobre todo por la interrelación que caracteriza a los derechos <strong>humanos</strong>.Por eso, los alegatos a favor del derecho de las mujeres a decidir sobre supropio cuerpo pued<strong>en</strong> apoyarse <strong>en</strong> cuestiones relativas a la autonomía o,<strong>en</strong> concreto, al derecho a la privacidad. 54 Una visión más amplia de autonomíapersonal, vinculada con la idea de desarrollar un proyecto de vida<strong>en</strong> libertad, ti<strong>en</strong>e directa relación con la dignidad humana 55 y es desde estaperspectiva que se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que la prohibición de decidir es una imposiciónexcesiva.También brindan argum<strong>en</strong>tos a favor de la desp<strong>en</strong>alización los estándaresrelativos al derecho a la salud y a la vida y el deber de protección del Estadode aquellas causales que afectan el goce de estos derechos por parte de lasmujeres de todas las edades. 56 Incluso, el principio de igualdad sustantiva –delas mujeres y los varones y <strong>en</strong>tre las mujeres– apoya esta postura. Los Comitésde Naciones Unidas se han hecho eco de los datos de la Organización Mundialde la Salud como otra amplia bibliografía que reconoce que, si bi<strong>en</strong> la clandestinidadafecta a todas aquellas personas que decid<strong>en</strong> interrumpir un embarazo54 En los Estados liberales, esta idea es muy contund<strong>en</strong>te. Estados Unidos es unejemplo de ello, como se despr<strong>en</strong>de de la fundam<strong>en</strong>tación del famoso fallo“Roe vs. Wade”, de la Corte Suprema de ese país, que reconoció <strong>en</strong> 1973el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo bajo el amparo delderecho a la privacidad. En nuestro país, <strong>en</strong> cambio, la def<strong>en</strong>sa del derechoa la privacidad se aplica con relación al deber del secreto profesional de losequipos de salud y, como consecu<strong>en</strong>cia, se prioriza el mal <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido deberde d<strong>en</strong>unciar a las mujeres cuando se han practicado un aborto y requier<strong>en</strong>at<strong>en</strong>ción de la salud, con el pretexto de tratarse de un delito contra laintegridad personal. Al respecto, cabe resaltar que el Comité de <strong>Derechos</strong>Humanos de la ONU considera la exist<strong>en</strong>cia de leyes que obligu<strong>en</strong> a informarcomo un ejemplo de legislación que interfiere con “el disfrute igualitariode parte de las mujeres del derecho a la privacidad”. Comité de <strong>Derechos</strong>Humanos, “Observación G<strong>en</strong>eral 28: La igualdad de derechos <strong>en</strong>tre hombresy mujeres (art. 3, Pacto DESC)”, 68° sesión de 2000, UN HRI/GEN/1/Rev.7,2000, párrafo 20.55 Detrás de esta argum<strong>en</strong>tación exist<strong>en</strong> normas tales como el art. 16.1 delCEDAW, el art. 17.1 del Pacto de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, el art. 11 de laConv<strong>en</strong>ción Americana de <strong>Derechos</strong> Humanos, así como el art. 19 de nuestraConstitución nacional. Las visiones del derecho a la vida y a la dignidadque ha desarrollado la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos, porejemplo <strong>en</strong> el Caso “Villagrán Morales y otros c/Guatemala”, robustec<strong>en</strong> estavisión.56 La afectación que produce el aborto ilegal e inseguro al derecho a la vida,la salud y a la no discriminación es un tema que ha sido abordado de maneraconsist<strong>en</strong>te por los distintos comités de Naciones Unidas y por la CIDHde la OEA.


398 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012no deseado, la inseguridad y posible afectación a la vida y la integridad que<strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan las mujeres con m<strong>en</strong>os recursos económicos es mayor. 57Es importante destacar los aportes al debate realizados por el relator especialdel Consejo de <strong>Derechos</strong> Humanos de las Naciones Unidas, Anand Grover,a través de su Informe Provisional, pres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> noviembre de 2011, 58sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de saludfísica y m<strong>en</strong>tal. Este docum<strong>en</strong>to marcó un hito fundam<strong>en</strong>tal, ya que adoptacomo punto de partida la exist<strong>en</strong>cia y aplicación de algunas leyes p<strong>en</strong>ales yotras restricciones jurídicas que impid<strong>en</strong> o dificultan el acceso a la salud, <strong>en</strong>especial para determinados derechos de salud sexual y reproductiva.Este trabajo, pres<strong>en</strong>tado ante la Asamblea G<strong>en</strong>eral de Naciones Unidas,analiza de qué manera la prohibición de un servicio determinado, como elaborto, afecta el derecho a la salud de las mujeres. El relator sosti<strong>en</strong>e que “ladignidad exige que las personas sean libres para tomar decisiones personalessin la injer<strong>en</strong>cia del Estado, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> un ámbito tan importante eíntimo como la salud sexual y reproductiva”. 59En su informe, el relator también es claro respecto de la legislación y susefectos <strong>en</strong> el ámbito de la salud pública, y resalta que nunca la “moralidad pública”puede servir de justificación para violaciones de los derechos <strong>humanos</strong>,y cond<strong>en</strong>a el uso de leyes p<strong>en</strong>ales para regular la conducta de las mujeres porafectar de este modo su capacidad y libertad para tomar decisiones personales57 En relación con el problema del aborto y la discriminación, cabe señalar que<strong>en</strong> la Recom<strong>en</strong>dación G<strong>en</strong>eral nº 24 el Comité CEDAW sostuvo que “la negativade un Estado parte a proveer la prestación de determinados servicios desalud reproductiva a la mujer <strong>en</strong> condiciones legales resulta discriminatoria”.El Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos, <strong>en</strong> su Observación G<strong>en</strong>eral nº 28, referidaa la igualdad de derechos <strong>en</strong>tre hombres y mujeres, analizó el efecto discriminadory desproporcionado de las leyes que criminalizan el aborto <strong>en</strong> la vida delas mujeres que recurr<strong>en</strong> a abortos ilegales (Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos,“Observación G<strong>en</strong>eral nº 28: La igualdad de derechos <strong>en</strong>tre hombres y mujeres[art. 3, Pacto DESC]”), 68° sesión 2000, UN HRI/GEN/1/rev.7 párrafo 20.También <strong>en</strong> observaciones finales se ha señalado la gravedad de que esto repercutacon mayor profundidad <strong>en</strong> ciertos grupos d<strong>en</strong>tro del colectivo de mujeres.El Comité DESC indicó que “deb<strong>en</strong> eliminarse los obstáculos jurídicosy de otro tipo que impid<strong>en</strong> que hombres y mujeres t<strong>en</strong>gan igual acceso a losservicios de salud pública” (Comité DESC, “Observación G<strong>en</strong>eral nº 16”, sobreel derecho igualitario de hombres y mujeres al disfrute de todos los DESC [art.3, Pacto DESC], UN E/C.12/2005/4, 2005, párrafo 29).58 Informe Provisional preparado por Anand Grover, relator especial delConsejo de <strong>Derechos</strong> Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrutedel más alto nivel posible de salud física y m<strong>en</strong>tal para la Asamblea G<strong>en</strong>eralde Naciones Unidas. UN A/66/254, 3 de agosto de 2011 (Informe Grover2011).59 Informe Grover 2011, párrafo 15.


aborto legal, seguro y gratuito: las consecu<strong>en</strong>cias… 399con respecto a su sexualidad y reproducción: “La p<strong>en</strong>alización del aborto esuna evid<strong>en</strong>te expresión de la injer<strong>en</strong>cia del Estado; discrimina a las mujeres,las despoja de poder y las estigmatiza”. 60En consecu<strong>en</strong>cia, analiza cuáles deb<strong>en</strong> ser las acciones acordes con las normasinternacionales de derechos <strong>humanos</strong> que deb<strong>en</strong> implem<strong>en</strong>tar los Estados,<strong>en</strong>tre las que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran la desp<strong>en</strong>alización del aborto y la derogaciónde leyes conexas, como las relativas a su facilitación. Incluso, sugiere “la adopciónde una medida provisional, t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a que las autoridades compet<strong>en</strong>tesformul<strong>en</strong> políticas y protocolos que impongan una moratoria a la aplicaciónde las leyes p<strong>en</strong>ales relativas al aborto, incluida la obligación jurídica impuestaa los profesionales de la salud de d<strong>en</strong>unciar a las mujeres a las autoridades<strong>en</strong>cargadas de hacer cumplir la ley”. 61En el mismo s<strong>en</strong>tido y reconoci<strong>en</strong>do el impacto de las leyes de este tipo,también cabe destacar el informe de la CIDH que analiza el acceso a serviciosde salud materna desde una perspectiva de derechos <strong>humanos</strong>. La CIDH iniciasus recom<strong>en</strong>daciones a los Estados con el mandato de “analizar, desde losórganos legislativos, ejecutivos y judiciales y mediante un escrutinio estricto,todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establezcan difer<strong>en</strong>ciasde trato basadas <strong>en</strong> el sexo o que puedan t<strong>en</strong>er un impacto discriminatorio<strong>en</strong> los términos analizados <strong>en</strong> este informe”. 627. palabras finalesDesde una perspectiva de derechos <strong>humanos</strong>, se impone la necesidad dedebatir la desp<strong>en</strong>alización y legalización del aborto <strong>en</strong> nuestro país y, sobretodo, exist<strong>en</strong> sólidos argum<strong>en</strong>tos para aprobar este tipo de normativas. Haymujeres, de distintas edades, niveles socioeconómicos, etnias y culturas quelo necesitan.Las dos historias que aquí abordamos, como puede verse, no son únicas niexcepcionales. Son ejemplos de los casos que se dan a diario, porque el contextode ilegalidad del aborto se expande como mancha v<strong>en</strong><strong>en</strong>osa, permiti<strong>en</strong>doque cada año ocurra un c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ar de muertes injustas y evitables y, sobretodo, exponi<strong>en</strong>do a cerca de 80 000 mujeres que se relacionan con el sistema60 Ibíd., párrafo 27.61 Ibíd., apdo. V, Recom<strong>en</strong>daciones.62 CIDH, “Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de<strong>Derechos</strong> Humanos”, Oea/Ser.L/V/Ii. Doc. 69, 7 de junio de 2010, apdo. IV,Recom<strong>en</strong>daciones.


400 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012de salud a causa de un aborto incompleto a padecer una viol<strong>en</strong>cia cuyos principalescómplices son los funcionarios y decisores públicos.Son mujeres distintas, unidas por el hecho de int<strong>en</strong>tar escapar –por algúnmotivo– de una gestación que at<strong>en</strong>ta contra su derecho es<strong>en</strong>cial de decidirsobre su propio cuerpo. La respuesta estatal ante esa decisión las expone asufrir consecu<strong>en</strong>cias sobre su libertad, integridad personal –física y psíquica–,y sobre su vida.Estos aspectos son sólo algunos de los fundam<strong>en</strong>tos por los cuales desde elCELS nos manifestamos a favor de la desp<strong>en</strong>alización del aborto y del accesoal aborto legal y seguro. Nuestra historia de compromiso con la erradicaciónde la viol<strong>en</strong>cia institucional nos obliga a promover y proteger los derechos delas niñas, adolesc<strong>en</strong>tes y mujeres que acud<strong>en</strong> al sistema de salud y son víctimasde viol<strong>en</strong>cia.


VIII. Libertad de expresión y derechoa la informaciónNuevas voces y antiguos desafíospara la ampliación del debatedemocrático *1. introducciónA lo largo del año 2011, y tal como ocurrió durante todo el primermandato de Cristina Fernández de Kirchner, múltiples cuestiones vinculadascon el ejercicio del derecho humano a la comunicación volvieron a ocuparun lugar c<strong>en</strong>tral <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da pública. El seguimi<strong>en</strong>to y la profundización –noex<strong>en</strong>ta de obstáculos– de políticas como la Ley de Servicios de ComunicaciónAudiovisual (Ley SCA) o la desp<strong>en</strong>alización de las calumnias e injurias para expresionesreferidas a asuntos de interés público se conjugaron con el impulsode nuevas medidas y la reaparición de antiguas deudas.Pero lo más destacable del año ti<strong>en</strong>e que ver, una vez más, con reconocer laincesante ampliación del campo de debate respecto de las políticas de comunicación,que se ha consolidado desde 2008. A excepción de los primeros añosluego de la recuperación de la democracia, la reflexión sobre el rol del Estado<strong>en</strong> la regulación de la comunicación audiovisual, el acceso al papel para imprimirperiódicos o la persecución p<strong>en</strong>al de qui<strong>en</strong>es toman la voz pública habíaquedado relegada al ámbito de algunas universidades nacionales, sindicatos,grupos de periodistas y organizaciones sociales y comunitarias. Al mismo tiempo,se robustecía un sistema de medios con niveles inéditos de conc<strong>en</strong>traciónde la propiedad. Todo esto hoy se conoce y los debates al respecto ocupan unlugar c<strong>en</strong>tral <strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da pública.En el marco de este proceso, nos <strong>en</strong>contramos con posiciones <strong>en</strong>c<strong>en</strong>didas<strong>en</strong> cada uno de los debates que salieron a la luz durante el año. Def<strong>en</strong>sas corporativasde qui<strong>en</strong>es v<strong>en</strong> caer privilegios que parecían eternos conviv<strong>en</strong> connuevas miradas que se expresan <strong>en</strong> políticas públicas, que muchas veces pres<strong>en</strong>tanluces y sombras, pero que cu<strong>en</strong>tan con la insoslayable virtud de cuestionarun ord<strong>en</strong> de cosas que hasta hace muy poco parecía inmodificable. En el* La elaboración de este capítulo estuvo a cargo de Luis María Lozano, directordel área de Comunicación del CELS hasta noviembre de 2011, doc<strong>en</strong>te einvestigador (Facultad de Ci<strong>en</strong>cias Sociales - Universidad de Bu<strong>en</strong>os Aires).El autor agradece la colaboración de Damián Loreti.


402 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012lapso de ap<strong>en</strong>as un año es posible <strong>en</strong>contrar nuevas leyes nacionales, decretos,resoluciones, fallos de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos, pronunciami<strong>en</strong>tos de organizaciones obreras, organismosde derechos <strong>humanos</strong>, líderes políticos y una infinidad de opiniones, que nohac<strong>en</strong> más que reforzar la idea de que nos <strong>en</strong>contramos <strong>en</strong> un mom<strong>en</strong>to histórico<strong>en</strong> cuanto a la ampliación del debate democrático.2. el proceso de aplicación de la ley de servicios de comunicaciónaudiovisual2.1. lo que quedó <strong>en</strong> tribunalesA dos años de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,el año 2011 estuvo atravesado por la puesta <strong>en</strong> marcha de medidas concretasque com<strong>en</strong>zaron a hacer realidad algunos de los principios fundam<strong>en</strong>tales dela norma. Luego de que la Corte Suprema ratificara <strong>en</strong> 2010 su pl<strong>en</strong>a vig<strong>en</strong>ciay desestimara las acciones judiciales que buscaron fr<strong>en</strong>ar por completo su aplicación,sólo quedaron <strong>en</strong> pie algunos procesos particulares, impulsados porlos principales grupos mediáticos locales. Así, el Grupo Clarín, el multimediosVila-Manzano y el multimedios Ick de Santiago del Estero 1 han obt<strong>en</strong>ido medidascautelares que permitieron retrasar su adecuación a lo dispuesto <strong>en</strong> elnuevo marco legal, <strong>en</strong> particular <strong>en</strong> materia de límites a la cantidad y multiplicidadde lic<strong>en</strong>cias. En todos los casos, las empresas han argum<strong>en</strong>tado la exist<strong>en</strong>ciade derechos adquiridos bajo el marco legal preexist<strong>en</strong>te. Sin embargo,se trata de grupos que se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> infracción aun tomando <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>talos g<strong>en</strong>erosos límites impuestos por la ley de la dictadura y las modificacionesrealizadas durante la década de 1990, que dieron lugar a un sistema hiperprivatistacon niveles inéditos, para la historia arg<strong>en</strong>tina, de conc<strong>en</strong>tración de lapropiedad de medios.Como ya se ha dicho <strong>en</strong> ediciones anteriores de este mismo Informe, los supuestosderechos adquiridos son, <strong>en</strong> realidad, el resultado de acciones y omisionesestatales que hicieron posible una sost<strong>en</strong>ida violación del derecho a lalibertad de expresión a partir de la conc<strong>en</strong>tración indebida de la propiedad de1 El grupo Ick, propiedad de la familia homónima, posee el Canal 7 de Santiagodel Estero –con 31 repetidoras–, las radios Panorama y Meridiano –con 10repetidoras–, el sitio de Internet Diario Panorama y una parte del paqueteaccionario del operador de TV por cable Tele Imag<strong>en</strong> Codificada. Además,cu<strong>en</strong>ta con empresas de <strong>en</strong>ergía, construcción, hotelería y <strong>en</strong>tidades financieras.


libertad de expresión y derecho a la información 403medios y del abuso de posición dominante protagonizado por los grandes conglomeradosmediáticos. Tanto por parte del Sistema Interamericano como <strong>en</strong>el marco de Naciones Unidas, existe desde hace años un claro reconocimi<strong>en</strong>toacerca de la validez y necesidad de la interv<strong>en</strong>ción estatal para garantizar unaverdadera democratización del debate público. En 2008, la Unesco, medianteel Consejo Intergubernam<strong>en</strong>tal de su Programa Internacional para el Desarrollode la Comunicación (PIDC), id<strong>en</strong>tificó las características clave de un<strong>en</strong>torno mediático <strong>en</strong> el cual puedan prosperar la libertad de expresión y elpluralismo de los medios, y elaboró una serie de Indicadores de DesarrolloMediático (IDM) para la medición de su progreso. Este conjunto de indicadoresproporciona una herrami<strong>en</strong>ta objetiva para analizar <strong>en</strong> un país todos losaspectos de la ecología mediática y diagnosticar el estado de la comunicación<strong>en</strong> un determinado contexto nacional. En materia de conc<strong>en</strong>tración de la propiedadde medios, los IDM elaborados por la Unesco muestran que un sistemasólo puede funcionar correctam<strong>en</strong>te cuando “las autoridades responsables deejecutar las leyes antimonopolios cu<strong>en</strong>tan con las atribuciones sufici<strong>en</strong>tes, porejemplo para negar las solicitudes de lic<strong>en</strong>cias y para exigir la desinversión <strong>en</strong>las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida ose alcanc<strong>en</strong> niveles inaceptables <strong>en</strong> la conc<strong>en</strong>tración de la propiedad”. 2Con respecto a las medidas cautelares que manti<strong>en</strong><strong>en</strong> fr<strong>en</strong>ada la adecuacióna la normativa <strong>en</strong> aspectos particulares para los principales conglomeradosmediáticos, cabe destacar el caso del Grupo Clarín, dado que es el único queha llegado por segunda vez a la Corte Suprema, y el máximo tribunal podríapronunciarse al respecto durante 2012. La acción judicial se remonta a diciembrede 2009, ap<strong>en</strong>as un par de meses después de la sanción de la Ley26 522, cuando el juez Edmundo Carbone dictó una medida cautelar a favordel grupo. 3 La empresa había objetado los arts. 41 y 161 de la ley, el primerode ellos referido a la transfer<strong>en</strong>cia de lic<strong>en</strong>cias y el segundo, al plazo de adecuaciónpara cumplir con lo establecido por la nueva normativa. La cautelardispuesta por Carbone abarcó ambos artículos. El Estado recurrió la decisión yla Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la medida <strong>en</strong> lo referidoal art. 41, pero confirmó la susp<strong>en</strong>sión del art. 161. El caso llegó a la Corte,que declinó interv<strong>en</strong>ir hasta que se resolviera el fondo de la cuestión. No obstante,el pronunciami<strong>en</strong>to firmado por la mayoría de los ministros de la Corte2 Los IDM están disponibles <strong>en</strong> .3 No está de más recordar que el juez Carbone fue alto funcionario del Ministeriodel Interior durante las dictaduras de Juan C. Onganía y Jorge R. Videla,y que desde la judicatura prohibió <strong>en</strong> 1996 la exhibición de la película Laúltima t<strong>en</strong>tación de Cristo <strong>en</strong> la televisión arg<strong>en</strong>tina.


404 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012emplazó al juez de primera instancia a establecer un “límite razonable para lavig<strong>en</strong>cia de la cautelar” 4 con el objetivo de que esa medida no se convirtiera<strong>en</strong> una s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia anticipada.Luego de que la Corte se expidiera, el Estado pidió que se fijara el plazorazonable <strong>en</strong> los términos dispuestos por el máximo tribunal, pero el juez Carbonerechazó el planteo. En su resolución consideró que “las medidas cautelaresno están sujetas a un plazo de vig<strong>en</strong>cia, pues, de lo contrario, se desnaturalizaríasu finalidad”, 5 y aseguró que una causa puede durar “desde unos pocosmeses hasta más de una dec<strong>en</strong>a de años”. 6 El Estado recurrió esa decisión antela Cámara Civil y Comercial Federal, que se pronunció al respecto el 12 demayo de 2011 y estableció que la medida cautelar debía permanecer vig<strong>en</strong>tehasta diciembre del año 2013 –un total de treinta y seis meses desde la notificaciónde la demanda–. El Estado interpuso un recurso extraordinario, que fuerechazado por la Cámara, razón por la cual recurrió, <strong>en</strong> queja, nuevam<strong>en</strong>teante la Corte. El máximo tribunal dio interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong>tonces al procuradorg<strong>en</strong>eral de la Nación, Esteban Righi, para que dictaminara sobre el caso.El dictam<strong>en</strong> del procurador g<strong>en</strong>eral, firmado el 19 de diciembre, sostuvoque debía dejarse sin efecto la medida cautelar y aseguró que el fallo de laCámara no tuvo <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el objetivo de “diversificar la oferta informativa yampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidadposible de medios de comunicación”, 7 que guía la aplicación de la Ley 26 522.Lo novedoso del dictam<strong>en</strong> fue que no se c<strong>en</strong>tró <strong>en</strong> cuál debía ser la duraciónde la medida cautelar <strong>en</strong> un caso de estas características, como había ocurrido<strong>en</strong> todas las instancias anteriores. Por el contrario, el procurador remarca quees la primera vez que se le da interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la causa y repara <strong>en</strong> el hechode que la medida cautelar “no ha sido […] legítimam<strong>en</strong>te concedida”. 8 Estediagnóstico se funda <strong>en</strong> dos cuestiones: la falta de verosimilitud del derechoinvocado para pedir la cautelar y una “lectura apresurada” de los términos deadecuación dispuestos por la nueva ley y sus decretos reglam<strong>en</strong>tarios, que indujoal error de considerar que se trataba de un plazo demasiado breve.En primer lugar, para Righi, ni el Grupo Clarín <strong>en</strong> su pres<strong>en</strong>tación ante eljuez Carbone ni la Cámara, al fijar el plazo de treinta y seis meses, lograron4 CSJN, “Grupo Clarín y otros S.A. s/medidas cautelares”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 5 deoctubre de 2010.5 Juzgado Civil y Comercial Federal nº 1, causa 8836/09, fallo del 9 de noviembrede 2010.6 Íd.7 “Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas cautelares (Recurso de hecho)”, dictam<strong>en</strong>del procurador g<strong>en</strong>eral de la Nación. Disponible <strong>en</strong>.8 Íd.


libertad de expresión y derecho a la información 405fundar la supuesta falta de legitimidad de la Ley SCA ni su posible inconstitucionalidad,como para justificar una medida precautoria. Al respecto, eldictam<strong>en</strong> sosti<strong>en</strong>e:No puede dejar de recordarse que los actos legislativos como el quefue objeto de susp<strong>en</strong>sión ost<strong>en</strong>tan presunción de constitucionalidad,por lo que sólo puede otorgarse una cautelar con ese cont<strong>en</strong>idocuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles o seacredita su ilegitimidad manifiesta. Pues bi<strong>en</strong>, no <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro que laactora haya desvirtuado aquella presunción, ni tampoco la cámara,qui<strong>en</strong> se c<strong>en</strong>tró <strong>en</strong> la def<strong>en</strong>sa de los supuestos derechos adquiridospor aquella. Con ello, no se demostró el primer presupuesto del dictadode una medida cautelar, cual es la verosimilitud del derecho. 9En segundo lugar, el procurador estimó que no fue correcto el conteo de losplazos para determinar si era breve o no el tiempo otorgado para la adecuación.El dictam<strong>en</strong> pone de manifiesto que cuando se hizo lugar a la cautelar, <strong>en</strong> diciembrede 2009, ni siquiera se sabía cuál iba a ser ese plazo. De hecho, el art.161 establece que sería de un año “desde que la autoridad de aplicación establezcalos mecanismos de transición”, pero esto recién ocurrió con el dictadode la Resolución 297/2010, emitida por la Autoridad Federal de Servicios deComunicación Audiovisual (AFSCA) el 7 de septiembre de 2010. Es decir queel plazo de adecuación recién v<strong>en</strong>cía <strong>en</strong> la misma fecha de 2011. Sin embargo,esto tampoco sucedió porque, a pedido de otros lic<strong>en</strong>ciatarios de todo el paísque se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> proceso de regularización, la AFSCA lo prorrogó el 28de septiembre por ses<strong>en</strong>ta días más. Es decir que el plazo recién v<strong>en</strong>ció el 28 d<strong>en</strong>oviembre de 2011, más de dos años después de la sanción de la ley.Por último, el dictam<strong>en</strong> argum<strong>en</strong>ta que, aun <strong>en</strong> caso de que la resoluciónsobre la cuestión de fondo resultara favorable al Grupo Clarín y se diera poracreditado que la sanción de la ley afectó sus derechos de propiedad, siempreserá posible para la empresa acceder a una reparación económica. No ocurrelo mismo con la cautelar que la manti<strong>en</strong>e exceptuada de adecuarse a la ley,dado que g<strong>en</strong>era un perjuicio colectivo irreparable al impedir que la ofertade servicios de comunicación audiovisual se diversifique. Por esta razón, Righiasegura que la Cámara, al sost<strong>en</strong>er la vig<strong>en</strong>cia de la medida, “ha soslayado laineludible consideración del interés público” 10 y recomi<strong>en</strong>da a la Corte Supremaadmitir el recurso extraordinario del Estado y levantar la medida. El máxi-9 Íd.10 Íd.


406 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012mo tribunal t<strong>en</strong>drá este año, por segunda vez, la oportunidad de dar un pasoconcreto para eliminar las barreras que restring<strong>en</strong> el ejercicio del derecho ala comunicación <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y transmitir un m<strong>en</strong>saje claro de autonomíafr<strong>en</strong>te a uno de los actores corporativos más poderosos del país.2.2. cambios <strong>en</strong> marchaMás allá de los casos judicializados que se reseñaron <strong>en</strong> el apartado anterior,desde que la Corte ratificara la vig<strong>en</strong>cia de la ley, <strong>en</strong> su fallo del 15 de juniode 2010 <strong>en</strong> el caso “Thomas”, se avanzó con pasos concretos <strong>en</strong> el proceso deimplem<strong>en</strong>tación. Algunas de esas medidas se tradujeron <strong>en</strong> cambios palpablespara la ciudadanía <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, mi<strong>en</strong>tras que otras permanec<strong>en</strong> demoradas, yasea por las propias limitaciones de las unidades estatales <strong>en</strong>cargadas de llevarlasadelante como por nuevas trabas judiciales; por ejemplo, la que impidiódurante bu<strong>en</strong>a parte de 2011 <strong>en</strong>tregar lic<strong>en</strong>cias a las cooperativas para hacerefectiva de esta manera una de las más revolucionarias incorporaciones definidaspor la Ley SCA. Para analizar estas cuestiones, resulta imprescindiblet<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que todas ellas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> lugar <strong>en</strong> el marco de un proceso arduopara revertir el legado de tres décadas de descontrol que b<strong>en</strong>eficiaron a losintereses más conc<strong>en</strong>trados del mercado de medios.En primer término, y con miras a concretarse durante 2012, el impacto másgrande que puede acarrear la aplicación pl<strong>en</strong>a de la Ley 26 522 es el otorgami<strong>en</strong>tode nuevas lic<strong>en</strong>cias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual <strong>en</strong> todo el país. Al respecto, están <strong>en</strong> período de pres<strong>en</strong>tación depropuestas los concursos para 220 señales <strong>en</strong> Televisión Digital Terrestre, yalrededor de la mitad de ellas serán otorgadas a <strong>en</strong>tidades sin fines de lucro.El cambio que esto significará <strong>en</strong> un país donde ap<strong>en</strong>as siete grandes ciudadescu<strong>en</strong>tan con más de una señal de televisión abierta refuerza los argum<strong>en</strong>tosque impulsaron la sanción de la ley con un amplio apoyo social y político, quesupo interpretar los reclamos de diversos colectivos sociales que bregaban,desde la recuperación de la democracia, por mayor pluralismo y diversidadde voces.No obstante, es necesario llamar la at<strong>en</strong>ción sobre algunas cuestiones es<strong>en</strong>cialesvinculadas con la legitimidad de este proceso. En primer lugar, es fundam<strong>en</strong>talque se t<strong>en</strong>gan <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los requerimi<strong>en</strong>tos propios de los medioscomunitarios, para evitar la proliferación de prácticas poco transpar<strong>en</strong>tes qued<strong>en</strong> lugar a barreras burocráticas y/o económicas al mom<strong>en</strong>to de definir elotorgami<strong>en</strong>to de lic<strong>en</strong>cias para usos no comerciales. Hasta la sanción de laLey SCA estas limitaciones continuaban funcionando, <strong>en</strong> la práctica, comoformas más o m<strong>en</strong>os sutiles de exclusión. Su continuidad bajo el nuevo marcoregulatorio resultaría inadmisible.


libertad de expresión y derecho a la información 407Por otra parte, es necesario contar con un plan técnico que dé sust<strong>en</strong>to <strong>en</strong> lapráctica a la sustanciación de los concursos y el otorgami<strong>en</strong>to de lic<strong>en</strong>cias. Eseplan debe surgir de los propios estudios llevados adelante por las autoridadesestatales involucradas y, <strong>en</strong> particular, de los resultados del c<strong>en</strong>so de prestadoresde servicios de comunicación audiovisual realizado a lo largo de 2010,cuyos resultados aún se desconoc<strong>en</strong>.La participación <strong>en</strong> condiciones de equidad para todos aquellos actores quequieran prestar servicios de comunicación audiovisual <strong>en</strong> los términos previstospor la Ley SCA también debe contar con un respaldo claro de parte delPoder Judicial. A los casos analizados <strong>en</strong> el apartado anterior se sumó durante2011 la susp<strong>en</strong>sión del art. 30 de la ley –que permite a las cooperativas accedera lic<strong>en</strong>cias para prestar servicios de comunicación audiovisual–, dispuesta, unavez más, por el juez Carbone. En este caso, el magistrado hizo lugar a una medidacautelar solicitada por un cableoperador cordobés para fr<strong>en</strong>ar el ingresode la cooperativa de Morteros <strong>en</strong> el mercado de cable de esa ciudad. Carboneconsideró que “es probable que a mérito de la ex<strong>en</strong>ciones impositivas impuestaspor ley una cooperativa obt<strong>en</strong>ga v<strong>en</strong>tajas” que le permitan sost<strong>en</strong>er unprecio más bajo por el servicio, y le ord<strong>en</strong>ó a la AFSCA que se abstuviera de“dictar, implem<strong>en</strong>tar y/o ejecutar actos, ya sea de alcance individual o g<strong>en</strong>eral,y realizar trámites que impliqu<strong>en</strong> la aplicación” del art. 30 de la Ley 26 522.La Ley SCA contempla que las solicitudes de cooperativas que prest<strong>en</strong> serviciospúblicos <strong>en</strong> la misma área de cobertura <strong>en</strong> la que buscan acceder a unalic<strong>en</strong>cia para servicios audiovisuales sean evaluadas por la Comisión Nacionalde Def<strong>en</strong>sa de la Compet<strong>en</strong>cia con el objetivo de evitar prácticas anticompetitivas.Pero de ninguna manera puede ser la propia naturaleza de la sociedady sus consecu<strong>en</strong>tes ex<strong>en</strong>ciones impositivas lo que la excluya de participar delsistema de medios audiovisuales. Así lo <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió la Cámara Civil y ComercialFederal, que a mediados de noviembre dejó sin efecto la medida cautelar.Durante 2011 se avanzó también <strong>en</strong> el otorgami<strong>en</strong>to de frecu<strong>en</strong>cias correspondi<strong>en</strong>tesal Estado. Así se hicieron efectivas las autorizaciones para la instalaciónde los canales de televisión de todas las universidades nacionales y losEstados provinciales y se asignaron 2200 frecu<strong>en</strong>cias para radios FM a razón deuna por cada municipio.En materia de cont<strong>en</strong>idos, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, com<strong>en</strong>zarona aum<strong>en</strong>tar las cuotas de producción nacional y local. La ley establece quelos canales deb<strong>en</strong> programar no m<strong>en</strong>os de un 60% de producción nacional,un 30% de producción propia y <strong>en</strong>tre un 30 y un 10% –según su cobertura– deproducción local indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te. Por su parte, las radios deb<strong>en</strong> transmitir un70% de producción nacional, un 50% de producción propia y un 30% de músicaarg<strong>en</strong>tina, de la cual la mitad debe ser de producción indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te (cuyosderechos están <strong>en</strong> poder de los artistas y no de las empresas discográficas).


408 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Sost<strong>en</strong>er y profundizar este proceso implica no sólo una prescripción normativa<strong>en</strong> cuanto a cuotas de pantalla como la que conti<strong>en</strong>e la Ley 26 522, sinotambién una política pública destinada a la creación de c<strong>en</strong>tros de producciónde cont<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> lugares difer<strong>en</strong>tes a la ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires. Fr<strong>en</strong>te a estaasignatura p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te que se remonta a los inicios de la radiodifusión <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tinay al carácter c<strong>en</strong>tralizado que adoptó el sistema comercial, financiadocasi exclusivam<strong>en</strong>te por publicidad, com<strong>en</strong>zaron a aparecer algunas señalesauspiciosas durante el último año. El surgimi<strong>en</strong>to de empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos conjuntosde producción y distribución de cont<strong>en</strong>idos, impulsados por el Estadonacional pero con un fuerte anclaje comunitario y federal, permite <strong>en</strong>treverel surgimi<strong>en</strong>to de un nuevo modelo. El Banco de Cont<strong>en</strong>idos Universales AudiovisualesArg<strong>en</strong>tino (BACUA) 11 y el Árbol de Cont<strong>en</strong>idos Universales Arg<strong>en</strong>tino(ACUA) 12 se destacan como experi<strong>en</strong>cias pioneras <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido. Estasmedidas se complem<strong>en</strong>tan con una clara restricción a la formación de redes,que impid<strong>en</strong> la repetición automática de cont<strong>en</strong>idos producidos <strong>en</strong> Bu<strong>en</strong>osAires, como ocurrió a lo largo de los últimos veinte años. En la actualidad, loscanales y las emisoras radiales que quieran conformar redes deberán solicitarautorización a la AFSCA y suministrar toda la docum<strong>en</strong>tación necesaria parademostrar que la transmisión <strong>en</strong> red no supera el 30% de la jornada de emisióndiaria de ninguno de los integrantes de la cad<strong>en</strong>a.En el año que pasó se hizo efectivo por primera vez, tal como lo prevé el art.77 de la Ley SCA, el derecho de acceso universal a los cont<strong>en</strong>idos definidoscomo “de interés relevante”. De acuerdo con un listado elaborado a principiosde año por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual –al que sesumaron luego los cont<strong>en</strong>idos del programa “Deporte para todos”–, la AFSCAaprobó un listado anual de cont<strong>en</strong>idos caracterizados como “de interés rele-11 El BACUA es una fu<strong>en</strong>te de cont<strong>en</strong>idos audiovisuales de libre acceso y distribucióngratuita. Productores indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes de todas las provincias, organismosgubernam<strong>en</strong>tales y no gubernam<strong>en</strong>tales, universidades, agrupacionessociales, culturales y señales que cu<strong>en</strong>t<strong>en</strong> con producciones propias, pued<strong>en</strong>ceder sus cont<strong>en</strong>idos de manera gratuita al BACUA para ser distribuidos alos canales de televisión de todo el país. Al cierre de este informe, el bancocontaba con seteci<strong>en</strong>tas horas de cont<strong>en</strong>idos audiovisuales originales obt<strong>en</strong>idasa partir de los distintos planes de fom<strong>en</strong>to otorgados mediante concursosabiertos a productoras indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes –con y sin anteced<strong>en</strong>tes– de todas lasprovincias. Esta política de fom<strong>en</strong>to a la producción de cont<strong>en</strong>idos incluye,además, inversiones <strong>en</strong> equipami<strong>en</strong>to tecnológico y capacitación profesional.12 El ACUA es un proyecto multimedial compuesto por tres espacios de produccióny distribución de cont<strong>en</strong>idos: ACUA Mayor (dedicado a los adultosmayores), ACUA Música (dedicado a recuperar la diversidad musical arg<strong>en</strong>tinay latinoamericana) y ACUA Federal (reúne las producciones de escuelas,cooperativas, medios comunitarios e instituciones gubernam<strong>en</strong>tales y nogubernam<strong>en</strong>tales de todo el país).


libertad de expresión y derecho a la información 409vante”, los cuales deberán ser transmitidos <strong>en</strong> todos los casos por canales detelevisión abierta. El desafío, de cara al futuro, ti<strong>en</strong>e que ver con ampliar esalista para incluir también cont<strong>en</strong>idos culturales, educativos, políticos y de <strong>en</strong>tret<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to,tanto <strong>en</strong> el plano local como nacional.La oferta de cont<strong>en</strong>idos también se diversificó durante la campaña electoralpara las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)realizadas <strong>en</strong> agosto de 2011 y para las presid<strong>en</strong>ciales de octubre. En amboscasos, todos los partidos políticos pudieron acceder <strong>en</strong> condiciones equitativasa los medios de comunicación para emitir sus m<strong>en</strong>sajes. Si bi<strong>en</strong> el reparto deespacios publicitarios se realizó conforme a lo dispuesto por la Ley de ReformaPolítica, fue la Ley SCA la que permitió incorporar a su aplicación a todos losmedios del país y <strong>en</strong> particular a las señales que se distribuy<strong>en</strong> por cable, quehasta octubre de 2009 estaban ex<strong>en</strong>tas de cualquier tipo de regulación. A estose sumó la id<strong>en</strong>tificación de las tandas publicitarias y su difer<strong>en</strong>ciación respectodel resto de los cont<strong>en</strong>idos, tal como lo establece el art. 81 de la ley. Además,la autoridad de aplicación brindó nuevas definiciones sobre la publicidad notradicional y sus posibles usos. La Resolución 499, de <strong>en</strong>ero de 2011, clarificóde qué se trata este tipo de publicidad conocida como “chivo” y estableció reglasprecisas para su emisión, al igual que para los programas conocidos como“de telev<strong>en</strong>ta” o “infomerciales”. No obstante, sigue si<strong>en</strong>do necesario controlarde manera perman<strong>en</strong>te y sancionar a aquellas señales <strong>en</strong> las que la suma dela publicidad tradicional y no tradicional supere el tiempo máximo permitido.Por último, <strong>en</strong> cuanto a la nueva institucionalidad creada a partir de la sanciónde la Ley SCA, <strong>en</strong> ediciones anteriores de este Informe se ha criticado laresist<strong>en</strong>cia de los bloques de la segunda y la tercera minoría parlam<strong>en</strong>taria anombrar sus repres<strong>en</strong>tantes <strong>en</strong> los directorios de la AFSCA y del <strong>en</strong>te a cargode la gestión de los medios públicos, Radio y Televisión Arg<strong>en</strong>tina (RTA). Sinembargo, sobre el cierre de este artículo y a partir de la nueva integraciónparlam<strong>en</strong>taria, la Unión Cívica Radical (UCR) anunció que impulsaría la candidaturade los diputados sali<strong>en</strong>tes Silvana Giúdici y Gustavo Cusinato paraRTA y AFSCA, respectivam<strong>en</strong>te. El Peronismo Federal también adelantó suvoluntad de nombrar repres<strong>en</strong>tantes <strong>en</strong> ambos organismos. 13Más de dos años después de la sanción de la ley, algunos de los actoresque boicotearon esta política desde el debate del proyecto hasta su implem<strong>en</strong>taciónti<strong>en</strong><strong>en</strong> la posibilidad histórica de participar <strong>en</strong> la toma de decisionesvinculadas a la regulación del sistema de medios audiovisuales –un reclamoque ellos mismos sostuvieron como emblema a lo largo de la discusión de la13 Sebastián Abrevaya, “Opositores, a los cargos”, Página/12, 4 de diciembre de2011.


410 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012ley <strong>en</strong> el Congreso–, asumi<strong>en</strong>do las responsabilidades que les correspond<strong>en</strong>y tomando decisiones <strong>en</strong> pos de la democratización del acceso a los mediosaudiovisuales.3. s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de la corte interamericana: sanciones civiles yderecho a la intimidadEl 29 de noviembre de 2011, la Corte Interamericana cond<strong>en</strong>ó al Estado arg<strong>en</strong>tinopor las violaciones del derecho a la libertad de expresión sufridaspor los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. Ambos habían sidocond<strong>en</strong>ados <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina por publicar una serie de notas <strong>en</strong> la revista Noticiassobre un hijo extramatrimonial del <strong>en</strong>tonces presid<strong>en</strong>te Carlos M<strong>en</strong>em.La demanda llegó a la Corte Interamericana a fines de 2010, y el 24 y 25 deagosto de 2011 el máximo tribunal regional escuchó los testimonios de lasvíctimas, los peritajes realizados por especialistas y los alegatos del Estado y delos repres<strong>en</strong>tantes de los periodistas –el ex relator de libertad de expresión dela OEA, Eduardo Bertoni, y las abogadas del CELS, Gabriela Kletzel y LourdesBascary–.El fallo de la Corte Suprema arg<strong>en</strong>tina, de septiembre de 2001, obligó a losperiodistas a pagar una cuantiosa indemnización al ex presid<strong>en</strong>te, que <strong>en</strong>toncesequivalía a 60 000 dólares. 14 Fontevecchia, director de la revista, y D’Amico,ex secretario de redacción, primero con el patrocinio de la Asociación de Periodistasy luego del CELS, llevaron el caso ante la Comisión Interamericanade <strong>Derechos</strong> Humanos (CIDH). En la d<strong>en</strong>uncia internacional, iniciada el 15de noviembre de 2001, alegaron la responsabilidad de la Arg<strong>en</strong>tina por la violaciónde los arts. 8 (garantías judiciales) y 13 (libertad de p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to y deexpresión) de la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos (CADH).Argum<strong>en</strong>taron que era un hecho público y notorio <strong>en</strong> la provincia de Formosaque el padre del hijo de la ex diputada provincial Martha Meza era CarlosM<strong>en</strong>em y que la veracidad de esa información no había sido desm<strong>en</strong>tida <strong>en</strong>ningún mom<strong>en</strong>to por el ex mandatario. También cuestionaron el argum<strong>en</strong>tode la Corte Suprema, que apuntaba a proteger el derecho a la intimidad, y sostuvieronque la publicación de hechos verídicos <strong>en</strong> temas de interés públicono podía ser objeto de una sanción de esa naturaleza.14 El monto original de la indemnización dispuesta por la Cámara Nacional deApelaciones <strong>en</strong> lo Civil de la Capital Federal <strong>en</strong> su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 1998 habíasido de 150 000 dólares.


libertad de expresión y derecho a la información 411Las notas publicadas por la revista informaban que el hijo era recibido <strong>en</strong>las resid<strong>en</strong>cias oficiales del presid<strong>en</strong>te y <strong>en</strong> la Casa de Gobierno; se referíantambién al crecimi<strong>en</strong>to patrimonial de Meza <strong>en</strong> los años sigui<strong>en</strong>tes al nacimi<strong>en</strong>todel niño –y <strong>en</strong> especial a los regalos recibidos de parte del <strong>en</strong>toncespresid<strong>en</strong>te–; daban cu<strong>en</strong>ta de las am<strong>en</strong>azas que la mujer había sufrido durantela campaña por la reelección de M<strong>en</strong>em <strong>en</strong> 1995 y hasta de sus gestiones paraobt<strong>en</strong>er asilo político <strong>en</strong> Paraguay. Todas estas informaciones no podían d<strong>en</strong>inguna manera considerarse como exclusivam<strong>en</strong>te relativas a la vida privadadel mandatario.Luego de analizar el caso, la Comisión Interamericana concluyó que lacond<strong>en</strong>a civil por daños y perjuicios “no observó los requerimi<strong>en</strong>tos exigidospor la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos para <strong>en</strong>contrar justificadala imposición de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de lalibertad de expresión”, 15 y consideró que el Estado arg<strong>en</strong>tino “impuso unarestricción desproporcionada del derecho a la libertad de p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to y deexpresión de las víctimas”. 16 Por esta razón y porque el Estado incumpliólas medidas reparatorias solicitadas a lo largo del trámite del caso, la Comisiónsiguió su procedimi<strong>en</strong>to habitual y pres<strong>en</strong>tó la demanda ante la CorteInteramericana.En su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, la CIDH sostuvo la necesidad de <strong>en</strong>contrar un equilibrio<strong>en</strong>tre el derecho a la intimidad y el ejercicio pl<strong>en</strong>o de la libertad de expresión.El tribunal resolvió que <strong>en</strong> los casos de derecho a la intimidad deb<strong>en</strong>aplicarse los mismos estándares establecidos <strong>en</strong> relación con el derecho ala honra y a la reputación. Es decir que también <strong>en</strong> estos casos el “umbralde protección de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que sonelegidos popularm<strong>en</strong>te”, es difer<strong>en</strong>te que el que corresponde a las figuraspúblicas y a los particulares, y que también debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el “interéspúblico de las acciones que aquellos realizan”. 17 Esto se debe a que, deacuerdo con el criterio de la CIDH, qui<strong>en</strong>es desarrollan actividades e influy<strong>en</strong><strong>en</strong> situaciones de interés público deb<strong>en</strong> estar más expuestos al debate yescrutinio público que los particulares y que las figuras públicas (como undeportista o una actriz), pues dicha exposición es es<strong>en</strong>cial para el funcionami<strong>en</strong>tode la democracia.15 CIDH, caso 12 524 “Fontevecchia y D’Amico vs. Arg<strong>en</strong>tina”, nota de remisióndel caso a la CIDH e informe de fondo. Disponible <strong>en</strong> .16 Íd.17 CIDH, caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Arg<strong>en</strong>tina”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 29 d<strong>en</strong>oviembre de 2011 - Fondo, reparaciones y costas. Disponible <strong>en</strong> .


412 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En sus alegatos, el CELS había solicitado que se exigiera al Estado una reformadel Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas,que impon<strong>en</strong> fuertes sanciones económicas <strong>en</strong> concepto de dañosa la intimidad <strong>en</strong> casos de interés público. Sin embargo, el tribunal se ciñó ala solución del caso y no impulsó una reforma normativa, que sigue si<strong>en</strong>donecesaria <strong>en</strong> la mayoría de los países de la región. Las cuantiosas sancioneseconómicas, o la mera am<strong>en</strong>aza de su exist<strong>en</strong>cia, g<strong>en</strong>eran un efecto de sil<strong>en</strong>ciami<strong>en</strong>toigual o peor que el que se deriva de la persecución p<strong>en</strong>al.La CIDH puso especial énfasis <strong>en</strong> el rol de los funcionarios judiciales paragarantizar que las decisiones, <strong>en</strong> casos de libertad de expresión, se adecu<strong>en</strong>a lo dispuesto <strong>en</strong> la jurisprud<strong>en</strong>cia interamericana. El fallo establece que losoperadores del sistema de justicia, al interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> este tipo de casos, deb<strong>en</strong>t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>tael umbral difer<strong>en</strong>ciado de protección al derecho a la vida privadaconsecu<strong>en</strong>cia de la condición de funcionario público, la exist<strong>en</strong>ciade interés público de la información y la ev<strong>en</strong>tualidad [de] que lasindemnizaciones civiles no impliqu<strong>en</strong> una inhibición o autoc<strong>en</strong>surade qui<strong>en</strong>es ejerc<strong>en</strong> el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía,lo cual restringiría ilegítimam<strong>en</strong>te el debate público y limitaría elpluralismo informativo, necesario <strong>en</strong> toda sociedad democrática. 18Con esta s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, la CIDH vuelve a poner <strong>en</strong> ag<strong>en</strong>da la necesidad de adecuarlas prácticas judiciales para que no obstaculic<strong>en</strong> los procesos de ampliacióndel debate público, garantizando la “equidad” <strong>en</strong> el flujo informativo:Dada la importancia de la libertad de expresión <strong>en</strong> una sociedaddemocrática y la elevada responsabilidad que ello <strong>en</strong>traña para qui<strong>en</strong>esejerc<strong>en</strong> profesionalm<strong>en</strong>te labores de comunicación social, elEstado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación dela información sino también equilibrar, <strong>en</strong> la mayor medida de loposible, la participación de las distintas informaciones <strong>en</strong> el debatepúblico, impulsando el pluralismo informativo. En consecu<strong>en</strong>cia, laequidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puedeexplicarse la protección de los derechos <strong>humanos</strong> de qui<strong>en</strong> <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tael poder de los medios y el int<strong>en</strong>to por asegurar condiciones estructuralesque permitan la expresión equitativa de las ideas. 1918 Íd.19 Íd.


libertad de expresión y derecho a la información 413La interv<strong>en</strong>ción del sistema interamericano ha permitido la implem<strong>en</strong>taciónde importantes cambios legislativos <strong>en</strong> nuestro país <strong>en</strong> materia de libertadde expresión, tal como ocurrió <strong>en</strong> 1993 con la derogación de la figura dedesacato, luego de un acuerdo de solución amistosa firmado <strong>en</strong>tre el Estado yel presid<strong>en</strong>te del CELS, Horacio Verbitsky; y <strong>en</strong> 2009, con la desp<strong>en</strong>alizaciónde las calumnias e injurias <strong>en</strong> temas de interés público, lograda a partir delcaso del periodista Eduardo Kimel, también con el patrocinio del CELS. En las<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia por el caso “Fontevecchia y D’Amico”, la Corte ponderó la situaciónarg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> este aspecto a la luz de las reci<strong>en</strong>tes reformas y valoró <strong>en</strong> formapositiva la sanción de la Ley SCA:El Tribunal toma nota de los cambios que se han producido a nivelinterno <strong>en</strong> materia de libertad de expresión, tales como la reformalegislativa derivada del caso “Kimel”, que modificó el Código P<strong>en</strong>alarg<strong>en</strong>tino eliminando la posibilidad [de] que las expresiones uopiniones relacionadas con asuntos de interés público configur<strong>en</strong>supuestos de calumnia o injuria, la sanción de la Ley 26 522 de Serviciosde Comunicación Audiovisual, así como los cambios institucionalesy jurisprud<strong>en</strong>ciales ocurridos <strong>en</strong> la Corte Suprema <strong>en</strong> materiade libertad de expresión. 203.1. la persecución p<strong>en</strong>alEn la edición del año pasado de este mismo Informe sost<strong>en</strong>íamos que, a unaño de concretada la desp<strong>en</strong>alización de las calumnias e injurias para expresionesreferidas a temas de interés público, el gran desafío pasaba por g<strong>en</strong>erarun cambio cultural que garantizara una postura homogénea del PoderJudicial <strong>en</strong> cuanto a no hacer lugar a este tipo de procesos y que fr<strong>en</strong>ara alos funcionarios y personajes públicos que impulsan querellas por delitos dedifamación. El cambio a nivel de los operadores judiciales com<strong>en</strong>zó a producirsedurante 2011, pero convivió con algunos retrocesos protagonizados porfuncionarios que volvieron a querellar a qui<strong>en</strong>es toman la voz pública.Un caso emblemático fue la acción p<strong>en</strong>al iniciada por el secretario de Transportede la Nación, Juan Pablo Schiavi, contra el secretario g<strong>en</strong>eral de la Asociacióndel Personal Técnico Aeronáutico (APTA), Ricardo Cirielli. Schiaviquerelló a Cirielli por considerar que sus declaraciones <strong>en</strong> diversos medios decomunicación acerca de la situación de la empresa estatal Aerolíneas Arg<strong>en</strong>tinasconstituían “un ejercicio abusivo de la libertad de expresión”. Además, el20 Íd.


414 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012funcionario afirmó que los dichos atribuidos a Cirielli “resultan altam<strong>en</strong>te perjudicialesporque, al propagarse, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la aptitud de interferir negativam<strong>en</strong>te<strong>en</strong> las relaciones sociales, laborales, económicas y de las más diversas índoles”y afectan “la confianza de los ciudadanos <strong>en</strong> la gestión pública”.El titular de APTA había calificado al secretario de Transporte de “irresponsable”por retirarse de una reunión que mant<strong>en</strong>ían por los conflictos gremiales<strong>en</strong> la aerolínea para asistir a un programa de televisión y aseguró: “Es el principalculpable de todos los problemas que hay <strong>en</strong> el transporte aeronáutico.Es un ignorante. Funcionario de Grosso, dev<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> macrista y m<strong>en</strong>tiroso”. 21El CELS, que pres<strong>en</strong>tó un escrito <strong>en</strong> la causa <strong>en</strong> calidad de amicus curiae,consideró que los dichos de Cirielli estaban directam<strong>en</strong>te vinculados a aspectosde interés público ya que no se referían al accionar de Schiavi <strong>en</strong> el ámbitoprivado, sino que cuestionaban sus actos como funcionario público y su carrerapolítica. Por esta razón, solicitó al juez que declarara in limine la inadmisibilidadde la acción p<strong>en</strong>al.Un mes después de iniciada la causa, el juez Ariel Lijo, titular del JuzgadoNacional <strong>en</strong> lo Criminal y Correccional Federal nº 4, sobreseyó a Cirielli porqueconsideró que sus dichos “fueron efectuados d<strong>en</strong>tro de un contexto dediscusión política y no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong>tidad sufici<strong>en</strong>te como para <strong>en</strong>cuadrar <strong>en</strong> lasfiguras pret<strong>en</strong>didas por el querellante”. 22 Además, estimó que “el t<strong>en</strong>or delas manifestaciones vertidas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra protegido por el derecho a la libreexpresión por cuanto forman parte del ardoroso debate que debe existir <strong>en</strong> laórbita de las cuestiones públicas <strong>en</strong> una nutrida democracia”. 23En un fallo que remite al preced<strong>en</strong>te “Patitó”, resuelto por la Corte Suprema<strong>en</strong> 2008, el juez Lijo sostuvo:qui<strong>en</strong> decide cumplir la función pública acepta que su ejercicio seasometido a la crítica, aun cuando su honor pueda verse lesionado;más aún <strong>en</strong> casos como el pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el cual qui<strong>en</strong> realiza la críticase si<strong>en</strong>te perjudicado directo por el modo <strong>en</strong> el que se cumplió elrol de funcionario público. Ello, siempre y cuando, como sucedió <strong>en</strong>este caso, las expresiones se <strong>en</strong>marqu<strong>en</strong> estrictam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> cuestionesque hagan al interés público. Este marco de análisis del ámbito delo prohibido ti<strong>en</strong>e fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el necesario debate democrático21 “Schiavi querella a Cirielli por calumnias e injurias”, La Nación, 30 de noviembrede 2011.22 Causa 15 217/11, “Cirielli, Ricardo s/calumnias”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 29 de diciembrede 2011.23 Íd.


libertad de expresión y derecho a la información 415de las ideas, así como <strong>en</strong> el control ciudadano de los actos de gobierno.24Por último, <strong>en</strong> relación con el caso de Eduardo Kimel, <strong>en</strong> 2011 el Estado cumpliócon su última obligación p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de acuerdo con lo dispuesto por laCorte Interamericana <strong>en</strong> su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 2008: revisar la cond<strong>en</strong>a de EduardoKimel y anular todas las consecu<strong>en</strong>cias derivadas de ella. Habi<strong>en</strong>do realizadola reforma del Código P<strong>en</strong>al para impedir que se repitieran casos similares yel acto de reconocimi<strong>en</strong>to público de la responsabilidad estatal –protagonizadopor la presid<strong>en</strong>te Cristina Fernández <strong>en</strong> la sede del CELS el 5 de julio de2010–, la anulación de la cond<strong>en</strong>a era el único paso que restaba.El 10 de noviembre, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación P<strong>en</strong>aldejó sin efecto la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia p<strong>en</strong>al por calumnias contra Kimel, qui<strong>en</strong> habíasido cond<strong>en</strong>ado el 17 de marzo de 1999 a un año de prisión <strong>en</strong> susp<strong>en</strong>so y a pagaruna indemnización de 20 000 pesos al juez Guillermo Rivarola por habercriticado su desempeño <strong>en</strong> la investigación del asesinato de cinco religiosospalotinos <strong>en</strong> 1976.La resolución de la Cámara, además de reivindicar la memoria del periodistafallecido el 10 de febrero de 2010, confirmó que las expresiones relacionadascon asuntos de interés público no configuran delitos p<strong>en</strong>ales, y establecióun valioso preced<strong>en</strong>te para que los tribunales inferiores no hagan lugar a demandasde este tipo.4. papel pr<strong>en</strong>sa, el tiempo de la leyEl 22 de diciembre de 2011, el Congreso nacional sancionó la Ley 26 736 quedeclara de interés público la fabricación, comercialización y distribución depasta celulosa y papel para imprimir periódicos. Su promulgación abre unanueva etapa <strong>en</strong> cuanto a las condiciones de acceso a este insumo y pone fin ados años de disputas judiciales derivadas de la negativa de la empresa PapelPr<strong>en</strong>sa a acatar la resolución 1/2010 por la cual el Poder Ejecutivo dispusoque debía garantizar el acceso al papel al mismo precio y <strong>en</strong> igualdad de condicionestanto para los mayores cli<strong>en</strong>tes (que son sus propios accionistas mayoritarios)como para los pequeños diarios del interior.La ley g<strong>en</strong>eró fuertes resist<strong>en</strong>cias por parte de los principales conglomeradosmediáticos, <strong>en</strong> particular de aquellos que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> participación directa24 Íd.


416 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong> el control de la producción de papel. Desde estas posiciones surgierondiversos cuestionami<strong>en</strong>tos al texto de la norma y, <strong>en</strong> particular, a su compatibilidadcon la Constitución nacional. 25 Los opositores al proyecto se conc<strong>en</strong>traron<strong>en</strong> la supuesta prohibición de regular desde el Congreso nacionalcualquier cuestión que t<strong>en</strong>ga que ver con la actividad de los medios de comunicación.Siempre según estos sectores, esa prohibición emanaría del art. 32de la Constitución. 26Sin embargo, tal como lo ratificó la Corte Suprema <strong>en</strong> el caso “Thomas” yconsta <strong>en</strong> diversos pronunciami<strong>en</strong>tos del sistema interamericano, el Estadonacional no sólo puede sino que está obligado a regular <strong>en</strong> pos del ejerciciodel derecho humano a la comunicación para todos los ciudadanos. En palabrasde Damián Loreti:En 1860, la Comisión Examinadora de la Constitución Federal querevisó el texto de lo que se insertaría, tras la Conv<strong>en</strong>ción Constituy<strong>en</strong>te,como art. 32 de la Constitución, sostuvo que “<strong>en</strong>trando Bu<strong>en</strong>osAires <strong>en</strong> la Confederación, <strong>en</strong>traba con sus libertades conquistadas,y no si<strong>en</strong>do a las provincias dañoso <strong>en</strong> manera alguna que Bu<strong>en</strong>osAires t<strong>en</strong>ga libertad de impr<strong>en</strong>ta, esta restricción de legislar debeser aceptada”. Así consta <strong>en</strong> el nº 6 de El Redactor, una publicaciónelaborada por la m<strong>en</strong>cionada comisión. Esta norma fue propuestapor la Conv<strong>en</strong>ción de la Provincia de Bu<strong>en</strong>os Aires y, según los másdestacados autores del constitucionalismo arg<strong>en</strong>tino –<strong>en</strong>tre ellosGregorio Bad<strong>en</strong>i, qui<strong>en</strong> recoge el anteced<strong>en</strong>te <strong>en</strong> su libro Libertad depr<strong>en</strong>sa–, su fu<strong>en</strong>te fue la Enmi<strong>en</strong>da I de la Constitución de EstadosUnidos. En pocas palabras, se trataba de preservar que fueran las25 Al igual que ocurrió con otras políticas de comunicación implem<strong>en</strong>tadas <strong>en</strong>los últimos años, y <strong>en</strong> especial con el debate por la Ley SCA, las empresasperiodísticas que v<strong>en</strong> afectadas sus posiciones dominantes pres<strong>en</strong>taron eltema de forma sesgada, con advert<strong>en</strong>cias sobre múltiples riesgos y am<strong>en</strong>azas,<strong>en</strong> lugar de ceñirse al cont<strong>en</strong>ido de la ley. Un ejemplo emblemático fue elmodo <strong>en</strong> que los socios privados de Papel Pr<strong>en</strong>sa informaron respecto a laposibilidad de ampliar la participación estatal <strong>en</strong> la empresa prevista <strong>en</strong> lanueva ley. En lugar de dar cu<strong>en</strong>ta de la novedosa constitución de la ComisiónFederal Asesora, que decidirá sobre las acciones a realizar con el capital estatalreduci<strong>en</strong>do la arbitrariedad que posibilitaba la aus<strong>en</strong>cia de regulación, lamedida fue rebautizada como un “permiso de expropiación” (“Qué dice laley”, Clarín, 23 de diciembre de 2011) y, sin mayor aclaración, se declaró queformaba parte de la “embestida que el Gobierno lleva adelante contra PapelPr<strong>en</strong>sa” (“Deb<strong>en</strong> registrarse diarios y papeleras”, La Nación, 21 de <strong>en</strong>ero de2012).26 Art. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad deimpr<strong>en</strong>ta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.


libertad de expresión y derecho a la información 417leyes y jueces de la provincia qui<strong>en</strong>es regularan y juzgaran, tal comola propia comisión expuso, los abusos que se pudieran cometer pormedio de la pr<strong>en</strong>sa escrita tanto como por la palabra “escrita o hablada”,como dijera Vélez Sarsfield.[…] una iniciativa destinada a promover el acceso <strong>en</strong> condiciones deequidad a un producto es<strong>en</strong>cial como el papel no es uno de los supuestosvedados por el art. 32 de la Constitución nacional. Antes bi<strong>en</strong>, sisiguiéramos la doctrina más clásica sobre su incorporación a la CartaMagna, <strong>en</strong> 1860, quedaría claro que las reglas que ti<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a garantizaruna más plural libertad de impr<strong>en</strong>ta serían pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te compatibles. 27La ley dispone la implem<strong>en</strong>tación de mejoras técnicas <strong>en</strong> Papel Pr<strong>en</strong>sa –integradapor los diarios Clarín y La Nación, y por el Estado nacional– 28 para satisfacerla totalidad de la demanda interna de este insumo. Para ello, la empresa deberápres<strong>en</strong>tar cada tres años un plan de inversiones que apunte a ese objetivo. ElEstado también podrá acrec<strong>en</strong>tar su participación accionaria. Los derechos políticosque eman<strong>en</strong> de esas inversiones y la repres<strong>en</strong>tación estatal <strong>en</strong> las distintasinstancias de decisión de la compañía quedarán a cargo de la Comisión FederalAsesora que crea la propia ley. Esta Comisión estará integrada por un repres<strong>en</strong>tantede los diarios de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónomade Bu<strong>en</strong>os Aires, elegido por los compradores de papel “que no particip<strong>en</strong> <strong>en</strong>forma directa o indirecta <strong>en</strong> la producción de papel para diarios”. A ellos sesumarán dos repres<strong>en</strong>tantes de las organizaciones de usuarios y consumidores ytres de los trabajadores –uno por los gráficos, uno por los trabajadores de pr<strong>en</strong>say uno por los v<strong>en</strong>dedores de diarios y revistas–.El objetivo de ampliar la producción resulta fundam<strong>en</strong>tal si se ti<strong>en</strong>e <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>ta que <strong>en</strong> la actualidad se fabrican 175 000 toneladas y el consumo detodos los diarios del país es de 225 000. El 71% del insumo que producePapel Pr<strong>en</strong>sa es utilizado por Clarín y La Nación, qui<strong>en</strong>es también decid<strong>en</strong>cómo se asigna el 29% restante, a repartir <strong>en</strong>tre 168 diarios de todo el paísque deb<strong>en</strong> pagar un precio difer<strong>en</strong>cial, hasta un 20% mayor que el que abonanlos dos socios de la compañía. De lo contrario, deb<strong>en</strong> recurrir al papelimportado, por vía directa si ti<strong>en</strong><strong>en</strong> sufici<strong>en</strong>te liquidez como para acceder a27 Damián Loreti, “Papel Pr<strong>en</strong>sa: el artículo 32 y los contextos”, Página/12, 21de diciembre de 2011.28 Clarín controla <strong>en</strong> la actualidad el 49% de las acciones de la empresa. El Estadonacional posee el 27,46% de forma directa y el 0,62% como propiedadde la ag<strong>en</strong>cia oficial de noticias Télam, mi<strong>en</strong>tras que La Nación acumula el22,49% restante.


418 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012grandes volúm<strong>en</strong>es, o a través de intermediarios que v<strong>en</strong>d<strong>en</strong> el insumo –deorig<strong>en</strong> nacional o extranjero–, <strong>en</strong> m<strong>en</strong>ores cantidades pero a un precio mayorpor tonelada.El anhelo de alcanzar niveles de producción de papel que asegur<strong>en</strong> el autoabastecimi<strong>en</strong>to<strong>en</strong> condiciones equitativas para todos los medios gráficosnacionales es incuestionable y vi<strong>en</strong>e de larga data. De hecho, los oríg<strong>en</strong>es dePapel Pr<strong>en</strong>sa obedecieron a esa motivación. A fines de la década de 1960,cuando la Arg<strong>en</strong>tina ocupaba el primer lugar <strong>en</strong> América Latina <strong>en</strong> consumode diarios y revistas, pero importaba casi la totalidad del papel que consumía, 29el gobierno de facto del g<strong>en</strong>eral Juan Carlos Onganía ord<strong>en</strong>ó la creación deun “Fondo para el desarrollo de la producción de papel pr<strong>en</strong>sa y celulosa”,para el cual todos los diarios del país debían pagar un recargo del 10% <strong>en</strong> eltrámite de importación, con el objetivo de financiar la construcción de la planta.A pesar de que todas las editoriales habían com<strong>en</strong>zado a pagar el tributocon vistas a participar <strong>en</strong> la futura empresa de papel, <strong>en</strong> 1972 el gobierno defacto del g<strong>en</strong>eral Alejandro Lanusse otorgó, mediante contratación directa,el 26% de las acciones de la empresa a un grupo <strong>en</strong>cabezado por César AugustoCivita, dueño de la editorial Abril, y se reservó una cuota del 25% parael Estado nacional. En 1973, las acciones <strong>en</strong> poder de Civita pasaron a manosde otro integrante del grupo original: Luis Alberto Rey, qui<strong>en</strong> operaba comotestaferro del empresario y banquero David Graiver, señalado por la Junta militarque tomó el poder <strong>en</strong> 1976 como uno de los administradores del dineroobt<strong>en</strong>ido por la organización Montoneros. 30Tal como se detalló <strong>en</strong> el Informe 2011, a partir del golpe militar del 24de marzo de 1976, la presión de la Junta de Comandantes sobre la familiaGraiver fue <strong>en</strong> aum<strong>en</strong>to y se redobló luego de la muerte del banquero <strong>en</strong>un misterioso accid<strong>en</strong>te aéreo <strong>en</strong> México, <strong>en</strong> agosto del mismo año. El 2 d<strong>en</strong>oviembre, el gobierno militar forzó a la viuda de Graiver, Lidia Papaleo, a firmarel preboleto de v<strong>en</strong>ta de las acciones a la empresa Fapel, conformada porClarín, La Nación y La Razón, que pagaron 8 300 000 dólares por Papel Pr<strong>en</strong>sa,29 Octavio Getino, Las industrias culturales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, Bu<strong>en</strong>os Aires, Colihue,1995.30 Marcelo Borrelli, “‘Una batalla ganada’: el diario Clarín fr<strong>en</strong>te a la comprade Papel Pr<strong>en</strong>sa por parte de los diarios La Nación, Clarín y La Razón (1976-1978)”, Papeles de Trabajo, revista electrónica del Instituto de Altos EstudiosSociales de la Universidad Nacional de G<strong>en</strong>eral San Martín, año 2, nº 4,diciembre de 2008. Véanse también Juan Gasparini, David Graiver. El banquerode los Montoneros, Bu<strong>en</strong>os Aires, Norma, 2007; María Seoane y Vic<strong>en</strong>te Muleiro,El Dictador. La historia secreta y pública de Jorge Rafael Videla, Bu<strong>en</strong>os Aires,Sudamericana, 2001, y José Ignacio López, El hombre de Clarín. Vida pública yprivada de Héctor Magnetto, Bu<strong>en</strong>os Aires, Sudamericana, 2008.


libertad de expresión y derecho a la información 419tres veces m<strong>en</strong>os que el valor estimado <strong>en</strong> ese mom<strong>en</strong>to. 31 En su dictam<strong>en</strong> del29 de febrero de 1988, producto de una ext<strong>en</strong>sa investigación iniciada cuatroaños antes, el <strong>en</strong>tonces Fiscal de Investigaciones Administrativas nombradopor Raúl Alfonsín, Ricardo Molinas, demostró que la v<strong>en</strong>ta se había realizadoa precio vil y bajo presión a la familia Graiver; acusó a todos los repres<strong>en</strong>tantesdel Estado <strong>en</strong> la empresa por incumplimi<strong>en</strong>to de los deberes de funcionariopúblico y calificó el negociado de Papel Pr<strong>en</strong>sa como “uno de los casos de corrupciónmás graves de la historia arg<strong>en</strong>tina”. 32 No promovió acciones p<strong>en</strong>alescontra los accionistas privados porque su compet<strong>en</strong>cia se ceñía a los funcionariospúblicos. En 1992 la causa p<strong>en</strong>al iniciada con el dictam<strong>en</strong> de Molinasprescribió y, desde <strong>en</strong>tonces, el Estado se dedicó a convalidar lo dispuesto porsus socios privados.Es decir, lo que com<strong>en</strong>zó como una política pública destinada a garantizarla producción nacional de papel y su acceso <strong>en</strong> condiciones de equidad paratodos los editores del país, terminó <strong>en</strong> una situación de abuso de posicióndominante protagonizada por los dos diarios con mayores v<strong>en</strong>tas del país, <strong>en</strong>complicidad con el Estado nacional, que prestó su aval a prácticas predatoriasy discriminatorias a lo largo de más de tres décadas, <strong>en</strong> clara violación a lodispuesto <strong>en</strong> el art. 13.3 de la Conv<strong>en</strong>ción Americana. 33En este contexto, transpar<strong>en</strong>tar el debate sobre el rol del Estado <strong>en</strong> PapelPr<strong>en</strong>sa mediante la discusión de una ley nacional, asignar la fiscalización a unacomisión bicameral perman<strong>en</strong>te y establecer pautas para el increm<strong>en</strong>to de laproducción y la democratización del acceso a este insumo constituy<strong>en</strong> avancesnotables para el fortalecimi<strong>en</strong>to del sistema de medios <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Sinembargo, hay algunas luces de alerta que sería conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te at<strong>en</strong>der, de cara ala implem<strong>en</strong>tación de esta política.De acuerdo con el art. 28 de la ley, se creará el Registro Nacional de Fabricantes,Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios,donde constarán los datos de los actores involucrados <strong>en</strong> este mercado.Si bi<strong>en</strong> la norma establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio31 Héctor Ruiz Núñez, “El negocio millonario de ‘Papel Pr<strong>en</strong>sa’”, Humor, nº229, mayo de 1987, citado por Marcelo Borrelli, ob. cit.32 Ricardo Molinas y Fernando Molinas, Detrás del espejo. Quince años de despojo alpatrimonio nacional, Bu<strong>en</strong>os Aires, Beas, 1993.33 Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos, “Art. 13. Libertad deP<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to y de Expresión. […] 3. No se puede restringir el derecho deexpresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficialeso particulares de papel para periódicos, de frecu<strong>en</strong>cias radioeléctricas,o de <strong>en</strong>seres y aparatos usados <strong>en</strong> la difusión de información o por cualesquieraotros medios <strong>en</strong>caminados a impedir la comunicación y la circulaciónde ideas y opiniones”.


420 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012de Economía, al cierre de este artículo se publicó la Resolución 9/2012 34 queestableció que el registro estará a cargo de la Secretaría de Comercio Interior.La misma resolución delegó <strong>en</strong> esa secretaría la conformación y coordinaciónde la Comisión Federal Asesora.Esta delegación de funciones pone de manifiesto una primera cuestiónproblemática: el acceso al papel para imprimir periódicos no puede ser reguladode manera exclusiva a partir de criterios de comercio interior o de equilibriode la balanza comercial. En la medida <strong>en</strong> que no se alcance el loableobjetivo de aum<strong>en</strong>tar los niveles de producción local hasta asegurar el abastecimi<strong>en</strong>todel mercado interno, la importación de papel debe permanecerabierta a valores internacionales. Este precepto no ti<strong>en</strong>e por qué aplicarse aotros bi<strong>en</strong>es de la economía para los cuales la def<strong>en</strong>sa de la producción nacionaly el arancelami<strong>en</strong>to son estrategias válidas con miras a garantizar la soberaníaeconómica <strong>en</strong> el marco de un modelo que apuesta por la industrializacióny la g<strong>en</strong>eración de empleo g<strong>en</strong>uino. Pero no ocurre lo mismo conlos insumos o <strong>en</strong>seres que permit<strong>en</strong> hacer realidad el ejercicio del derechoa la comunicación. La actividad del Estado <strong>en</strong> relación con estas facilidadeses<strong>en</strong>ciales debe ser extremadam<strong>en</strong>te cuidadosa para evitar restricciones decualquier tipo que podrían acarrear responsabilidad internacional.Así como el Estado está obligado a poner fin a las prácticas discriminatorias dePapel Pr<strong>en</strong>sa, debe también asegurar las condiciones para que aquellas empresasque, por la razón que fuere, no quisieran adquirirlo a esta compañía puedanacceder al insumo por otras vías sin sufrir por ello sanciones o trabas de ningúntipo. De esta manera permanecerá abierta la posibilidad de ampliar la producciónlocal hasta alcanzar el autoabastecimi<strong>en</strong>to y también se podrá recurrir a laimportación <strong>en</strong> las cuotas necesarias para satisfacer la demanda actual.Por último, cabe aclarar que la Resolución 9/2012 estableció, <strong>en</strong> funciónde los anteced<strong>en</strong>tes del mercado de pasta celulosa y papel para diarios, elvolum<strong>en</strong> estimado de importaciones necesarias para el trimestre <strong>en</strong>ero-marzode 2012 <strong>en</strong> 20 000 toneladas de papel para diario, y el volum<strong>en</strong> estimado deproducción nacional para el mismo período <strong>en</strong> 42 500 toneladas. Estos valoresno g<strong>en</strong>erarían, <strong>en</strong> principio, ningún tipo de restricción <strong>en</strong> el acceso a las difer<strong>en</strong>tesvías para obt<strong>en</strong>er papel, ya sea nacional o importado. La supervisión deestas variables por parte del Consejo Federal Asesor y de la comisión bicameralserá fundam<strong>en</strong>tal para asegurar el desarrollo de esta política, no sólo <strong>en</strong> clavede regulación de mercado y def<strong>en</strong>sa de la compet<strong>en</strong>cia, sino también de ejerciciodel derecho humano a la comunicación.34 Publicada <strong>en</strong> el Boletín Oficial el 17 de <strong>en</strong>ero de 2012.


libertad de expresión y derecho a la información 4215. la regulación de la publicidad oficial. muchas necesidadesy pocas solucionesDurante 2011 continuaron los debates <strong>en</strong> torno a la distribución de la pautapublicitaria oficial. Tanto <strong>en</strong> el ámbito del Poder Ejecutivo nacional comode los gobiernos provinciales y municipales, distintos casos volvieron a evid<strong>en</strong>ciarla falta de normativas que regul<strong>en</strong> la asignación de los recursos publicitariosestatales según criterios claros, racionales y no discriminatorios.Sin embargo, el debate parlam<strong>en</strong>tario sobre el tema permaneció fr<strong>en</strong>adotanto <strong>en</strong> el Congreso nacional como <strong>en</strong> las legislaturas provinciales y los consejosdeliberantes. La única excepción fue el municipio de Morón, donde afines de noviembre de 2011 la Legislatura aprobó por unanimidad el proyectoelaborado por el int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te Lucas Ghi, que previam<strong>en</strong>te había sidosometido a debate <strong>en</strong> audi<strong>en</strong>cias públicas con la participación de más de150 periodistas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. Morón setransformó así <strong>en</strong> el primer municipio del país <strong>en</strong> regular la asignación de lapauta publicitaria oficial con un mecanismo que establece criterios transpar<strong>en</strong>tespara su distribución, acceso a la información y r<strong>en</strong>dición de cu<strong>en</strong>tas através de información actualizada <strong>en</strong> la web. La ord<strong>en</strong>anza prevé la creaciónde un Registro de Medios de Comunicación – Proveedores y Licitadores delMunicipio que incluya a los medios interesados <strong>en</strong> recibir publicidad oficial,que contará con el asesorami<strong>en</strong>to de un órgano consultivo integrado porrepres<strong>en</strong>tantes de los medios de comunicación locales. Más allá de que sedeba controlar su funcionami<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la práctica a lo largo de los próximosmeses, la iniciativa merece ser t<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta como un modelo a seguir,tanto para otros municipios como para la elaboración de normativas de alcanceprovincial o nacional.En el ámbito federal, el 2 de marzo la Corte Suprema hizo lugar a un reclamode la Editorial Perfil y confirmó el fallo que obliga al Estado nacionala mant<strong>en</strong>er un equilibrio razonable para la asignación de la pauta <strong>en</strong>tre losdistintos medios. En rigor, la Corte reiteró los criterios ya explicitados <strong>en</strong> fallosanteriores, <strong>en</strong> particular <strong>en</strong> los casos “Editorial Río Negro S.A.” y “EmisionesPlat<strong>en</strong>ses S.A.”. De acuerdo con esos preced<strong>en</strong>tes, el tribunal reiteró que noexiste un derecho subjetivo por parte de los medios de comunicación a obt<strong>en</strong>erpublicidad oficial, pero sí un derecho contra la asignación arbitraria o laviolación indirecta de la libertad de pr<strong>en</strong>sa por medios económicos. Es decirque el Estado no está obligado a seguir un mismo criterio para todos los casos,<strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que no exista una ley que así lo establezca, aunque debe fijaralguna clasificación razonable y clara para la asignación de la pauta, que asegureque esta no se interrumpe <strong>en</strong> forma arbitraria debido a la línea editorialdel medio.


422 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Es evid<strong>en</strong>te que la discusión sobre esta materia atraviesa a todos los poderesdel Estado y a todos los ámbitos de gobierno. Sin embargo, la clara id<strong>en</strong>tificaciónde manejos arbitrarios no <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra su correlato <strong>en</strong> análisis o propuestasabarcadoras que plante<strong>en</strong> soluciones realistas para el complejo <strong>en</strong>tramado derelaciones económicas <strong>en</strong>tre el Estado y los medios de comunicación, que excedepor mucho la asignación de la pauta publicitaria oficial. Muchas vecespasan desapercibidas ayudas directas o indirectas, manejadas con absoluta discrecionalidad,mi<strong>en</strong>tras se pone el foco <strong>en</strong> la pauta. Pocas voces se han alzadopara cuestionar las millonarias desgravaciones brindadas a los medios audiovisuales<strong>en</strong>tre 1989 y 2005, a través de resoluciones del Comfer basadas <strong>en</strong> laaplicación del art. 100 de la antigua Ley de Radiodifusión; las condonacionesde cargas impositivas a cambio de espacios publicitarios, o las cuantiosas deudasacumuladas por los medios <strong>en</strong> concepto de aportes previsionales computadoscomo créditos fiscales para la liquidación del IVA, gracias a una disposicióndel ministro Domingo Cavallo que Néstor Kirchner derogó <strong>en</strong> 2003.Los proyectos que <strong>en</strong> la actualidad cu<strong>en</strong>tan con estado parlam<strong>en</strong>tario muestrangraves fal<strong>en</strong>cias <strong>en</strong> la definición del objeto a regular, así como <strong>en</strong> los criteriosde asignación de la pauta. P<strong>en</strong>sar la distribución o el nivel de audi<strong>en</strong>ciadel medio como única variable significativa habla de una concepción restrictivade la comunicación pública. Desde esta perspectiva, el Estado, <strong>en</strong> lugar deasignar recursos para fom<strong>en</strong>tar el pluralismo informativo y la diversidad de voces,vi<strong>en</strong>e a sost<strong>en</strong>er y profundizar las asimetrías que ya exist<strong>en</strong> <strong>en</strong> el acceso aldebate público mediante la erogación de recursos <strong>en</strong> concepto de publicidad.Así ha funcionado durante las últimas tres décadas.El desafío de regular la asignación de la pauta publicitaria oficial se exti<strong>en</strong>deal resto de los países de la región. Ningún Estado latinoamericano ha logradotodavía sancionar y poner <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to una normativa eficaz quepermita sistematizar la distribución de publicidad y reducir la arbitrariedadestatal. 35 Por esta razón, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ComisiónInteramericana de <strong>Derechos</strong> Humanos incorporó estándares que pued<strong>en</strong>convertirse <strong>en</strong> guía para la elaboración de normativas nacionales. 36 El informeaporta elem<strong>en</strong>tos valiosos para la definición de las modalidades que puedetomar la comunicación pública y advierte sobre la necesidad de definir susobjetivos, principios y modos de funcionami<strong>en</strong>to antes de asignar la publici-35 En Perú se sancionó una ley <strong>en</strong> 2006, pero su puesta <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>toestuvo plagada de obstáculos y todavía no se ha logrado una implem<strong>en</strong>taciónacorde con los estándares interamericanos.36 CIDH (2011), Informe Anual 2010, vol. II (pres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> marzo de 2011).Disponible <strong>en</strong> .


libertad de expresión y derecho a la información 423dad. Sin embargo, la Relatoría opta por escindir la regulación de la publicidadoficial de las políticas destinadas al fom<strong>en</strong>to del pluralismo y la diversidad. Alrespecto, afirma:Los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos parapromover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismosde ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, difer<strong>en</strong>ciadosde los gastos de publicidad oficial. La pauta estatal nodebe ser considerada como un mecanismo de sost<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to de losmedios de comunicación. 37Esta prescripción no se condice con lo que ocurre <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y <strong>en</strong> todoslos países de la región, donde bu<strong>en</strong>a parte del sistema de medios subsiste graciasa la pauta publicitaria oficial. Desde esta perspectiva, quizá resulte interesanteevaluar las experi<strong>en</strong>cias de Holanda 38 y Canadá, 39 donde el sistema de37 Íd.38 En Holanda, la publicidad del Estado se rige por la Ley sobre la Publicidadde la Administración (WOB), del año 1980. Además de establecer formalm<strong>en</strong>teel derecho a la información del ciudadano, fija las líneas g<strong>en</strong>eralessobre las que debe fundarse la política informativa estatal; por ejemplo, debet<strong>en</strong>er la mayor cobertura social posible, incluy<strong>en</strong>do m<strong>en</strong>sajes especiales dirigidosa empresarios, estudiantes, campesinos, transportistas, comerciantes,órganos de bi<strong>en</strong>estar, etc. Además, las campañas deb<strong>en</strong> difundirse <strong>en</strong>tre losmedios de comunicación con criterios equitativos de distribución, evitandomarginaciones o prejuicios. Esta política va de la mano de inc<strong>en</strong>tivosespecíficos como el Fondo de Pr<strong>en</strong>sa de Holanda, implem<strong>en</strong>tado desde 2002para contribuir al sost<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to de diarios y revistas de grupos minoritarios,especialm<strong>en</strong>te periódicos nuevos u otros ya exist<strong>en</strong>tes de periodicidad inferiora la m<strong>en</strong>sual. Cada proyecto minoritario puede recibir ayudas de hasta115 000 euros anuales, con un máximo de 700 000 euros anuales para todoel conjunto de proyectos. Un sistema similar rige <strong>en</strong> Noruega. Véase PeterHumphrey, “States Subsidies for the European Press. An Historical View”,TELOS, Cuadernos de Comunicación e Innovación, nº 75, abril-junio de2008. Disponible <strong>en</strong> .39 La política de comunicaciones del gobierno de Canadá apunta a g<strong>en</strong>eraracciones de comunicación coordinadas y respetuosas de la diversidad informativarequerida por el público. Esta política se complem<strong>en</strong>ta con subsidiosactivos a la diversidad y el pluralismo, como aquellos que se canalizan através del Canada Interactive Fund (para la creación de cont<strong>en</strong>idos digitalese interactivos), Canada Media Fund (para cont<strong>en</strong>idos televisivos) y CanadaPeriodical Fund (para diarios y revistas). Para más información, véaseComunications Policy of the Governm<strong>en</strong>t of Canada, disponible <strong>en</strong> (fecha de la última consulta: 20 dediciembre de 2011) y Canadian Heritage, disponible <strong>en</strong> .


424 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012distribución de pauta publicitaria establece mecanismos claros, transpar<strong>en</strong>tesy no discriminatorios, a la vez que se <strong>en</strong>laza con una política de fom<strong>en</strong>to alpluralismo. Sólo así será posible dar cu<strong>en</strong>ta, como m<strong>en</strong>cionamos antes, delcúmulo de relaciones económicas que se establec<strong>en</strong> <strong>en</strong>tre el Estado y los medios,y p<strong>en</strong>sar la política de publicidad oficial como parte de un proceso dedemocratización de las comunicaciones masivas.6. palabras finalesTal como se m<strong>en</strong>cionaba <strong>en</strong> la introducción de este artículo, la visibilización yel abordaje de temas vinculados con el ejercicio del derecho humano a la comunicacióna partir de la interv<strong>en</strong>ción de los distintos poderes del Estado hansido los rasgos más destacables del primer mandato de Cristina Fernández deKirchner. A difer<strong>en</strong>cia de lo ocurrido <strong>en</strong> años anteriores, la discusión se c<strong>en</strong>trahoy <strong>en</strong> lo que se está haci<strong>en</strong>do, más que <strong>en</strong> las omisiones.Sin embargo, todavía exist<strong>en</strong> temas que permanec<strong>en</strong> soterrados. La efectivadesregulación del mercado de las telecomunicaciones es uno de ellos, y la portabilidadnumérica, cuya implem<strong>en</strong>tación com<strong>en</strong>zará <strong>en</strong> el primer semestrede 2012, es un requisito fundam<strong>en</strong>tal para dar inicio a ese proceso.En materia legislativa, el Congreso volvió a dejar de lado el debate de unaley nacional que regule el ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública reconocido por nuestra Constitución y por diversos tratados internacionalescon jerarquía constitucional. La cámara baja tuvo la oportunidad desancionar el proyecto que había obt<strong>en</strong>ido media sanción del S<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> 2010y de lograr una regulación efectiva del ejercicio de este derecho. No lo hizo.Tampoco se elaboró una propuesta alternativa. De esta manera, a falta de unaley federal, se prolonga la fuerte disparidad de criterios <strong>en</strong>tre las distintas unidadesestatales y la conviv<strong>en</strong>cia de marcos legales muy disímiles adoptados poralgunas provincias y municipios.Tampoco avanzó la regulación del ejercicio del derecho de rectificación orespuesta, más conocido como “derecho a réplica”, que cu<strong>en</strong>ta con reconocimi<strong>en</strong>tojurisprud<strong>en</strong>cial <strong>en</strong> nuestro país desde hace veinte años. El ciudadanocomún todavía está muy lejos de contar con una herrami<strong>en</strong>ta concreta, ágil yreglam<strong>en</strong>tada, que le permita ofrecer su versión ante informaciones falsas oinexactas que lo perjudiqu<strong>en</strong>, sin necesidad de pasar por los tribunales. Lasrectificaciones publicadas <strong>en</strong> medios gráficos son escasas, mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> radioy televisión resultan excepcionales. En la mayoría de los casos, qui<strong>en</strong>espued<strong>en</strong> gozar del derecho de respuesta son los mismos actores que, por supoder político y/o económico, ya cu<strong>en</strong>tan con un acceso privilegiado al de-


libertad de expresión y derecho a la información 425bate público. Este statu quo ha sido def<strong>en</strong>dido a lo largo de la historia por losconglomerados mediáticos y sus cámaras empresariales, que obstaculizaronsistemáticam<strong>en</strong>te cualquier regulación. 40El abordaje de estos temas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes debería ser prioritario <strong>en</strong> 2012. A ellose debe sumar la supervisión de las políticas que ya se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran <strong>en</strong> marchay los resultados que puedan t<strong>en</strong>er las interv<strong>en</strong>ciones de los distintos poderespúblicos <strong>en</strong> el proceso de fortalecimi<strong>en</strong>to y ampliación del debate público. Eseproceso ha implicado <strong>en</strong> los últimos años la afectación de intereses corporativos,a la vez que planteó nuevos interrogantes <strong>en</strong> torno al rol del Estado comogarante del derecho a la comunicación de todos los ciudadanos.Las respuestas a esas preguntas deberían ori<strong>en</strong>tarse <strong>en</strong> función de paradigmascomunes que, a la luz de los mejores estándares internacionales, revaloric<strong>en</strong>la expresión plural como elem<strong>en</strong>to insustituible para construir un Estadode derecho más justo y democrático.40 El primer proyecto sobre “derecho de réplica” fue elaborado <strong>en</strong> 1929 porel jurista Rafael Bielsa. La iniciativa abrevaba <strong>en</strong> la legislación francesa y, <strong>en</strong>lo sustancial, no difería demasiado de los proyectos que hoy cu<strong>en</strong>tan conestado parlam<strong>en</strong>tario. Los int<strong>en</strong>tos por regular el ejercicio de este derechocontinuaron a lo largo de las décadas sigui<strong>en</strong>tes con diversas propuestas,hasta 1976. Con la recuperación del ord<strong>en</strong> constitucional llegaría, <strong>en</strong> 1984,el proyecto elaborado por el s<strong>en</strong>ador radical Ricardo Lafferriere, a qui<strong>en</strong>la propuesta le costó su propia desaparición de la ag<strong>en</strong>da de los grandesmedios. Un fuerte lobby de la cámara patronal ADEPA consiguió que la Conv<strong>en</strong>ciónReformadora de la Constitución no incluyera ese derecho de modotaxativo <strong>en</strong> el texto promulgado <strong>en</strong> agosto de 1994.


debatesEn esta sección de nuestro Informe anual volvemos a abrir unespacio para abordar algunas temáticas estrecham<strong>en</strong>te vinculadasal campo de trabajo sistemático del CELS y que confluy<strong>en</strong> <strong>en</strong> unhorizonte común de preocupaciones y s<strong>en</strong>tidos.Agradecemos a los autores que aceptaron el desafío que lespropusimos y escribieron estos artículos, destinados a <strong>en</strong>riquecercon otras voces ciertos temas del debate público queconsideramos especialm<strong>en</strong>te significativos.


I. Avances y desafíos de la clasetrabajadora <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tinade la posconvertibilidad, 2003-2010 *El pres<strong>en</strong>te artículo ti<strong>en</strong>e el objetivo de contribuir al análisis de lasituación de los trabajadores y sus organizaciones <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina durante laetapa de la posconvertibilidad, con especial hincapié <strong>en</strong> el período compr<strong>en</strong>dido<strong>en</strong>tre 2006 y la actualidad. El primer apartado aborda algunos cambiosrelevantes producidos <strong>en</strong> la estructura económico-social y <strong>en</strong> el mercado detrabajo, y analiza la evolución de la sindicalización, la negociación colectiva, laconflictividad laboral y la organización sindical de base <strong>en</strong> los últimos años. Elsegundo apartado provee una primera aproximación a algunas de las heterog<strong>en</strong>eidades<strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o de la clase trabajadora y a la definición de las grandesasignaturas p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, <strong>en</strong>tre las cuales se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran el trabajo no registrado,los impactos de la tercerización, la flexibilización y la precarización laboral, ylos pot<strong>en</strong>ciales desafíos de la extranjerización económica sobre las relacioneslaborales. Finalm<strong>en</strong>te, las conclusiones pres<strong>en</strong>tan algunas reflexiones sobretodo este proceso, planteando posibles líneas de política al respecto.1. breve síntesis de la evolución de algunas variables relevantesdel mercado de trabajo y la organización de los trabajadoresA la hora de realizar un balance sobre los avances y desafíos vig<strong>en</strong>tes parala clase trabajadora <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina es necesario considerar <strong>en</strong> primer lugarlos impactos del proceso de cambios estructurales que tuvo lugar a partir de2003. Más allá de los numerosos ejes de debate sobre las continuidades y rupturas<strong>en</strong>tre la década de 1990 y la sigui<strong>en</strong>te, existe acuerdo respecto de quela posconvertibilidad se caracterizó por un crecimi<strong>en</strong>to de la economía <strong>en</strong> su* Este artículo ha sido elaborado por Victoria Basualdo, investigadora del áreaEconomía y Tecnología de FLACSO-Conicet. La autora agradece las críticasy com<strong>en</strong>tarios de Paula Abal Medina, Eduardo Basualdo, Rosalía Cortés, AlejandraEsponda, Mariana González, Pablo Manzanelli, Juan Santarcángelo,Martín Schorr y a los editores de este artículo, cuya forma final es responsabilidadexclusiva de la autora.


430 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012conjunto a tasas muy altas –<strong>en</strong> torno al 8% anual– y por la reactivación de laproducción industrial a un ritmo de crecimi<strong>en</strong>to superior al del producto brutointerno (PBI). Esto es particularm<strong>en</strong>te destacable si se repara <strong>en</strong> que, luegode más de cuar<strong>en</strong>ta años de crecimi<strong>en</strong>to y expansión –<strong>en</strong>tre 1930 y 1970–,el sector industrial había sufrido una reestructuración y un retroceso significativo<strong>en</strong> su participación <strong>en</strong> el PBI desde mediados de la década de 1970 yparticularm<strong>en</strong>te durante la segunda ola de reformas estructurales realizadas<strong>en</strong> la década de 1990.Este crecimi<strong>en</strong>to posibilitó revertir el comportami<strong>en</strong>to que habían exhibidolas principales variables ocupacionales a lo largo de la vig<strong>en</strong>cia del Plan deConvertibilidad, cuyos rasgos c<strong>en</strong>trales habían sido el estancami<strong>en</strong>to del empleototal y la caída del trabajo asalariado registrado. En el período compr<strong>en</strong>dido<strong>en</strong>tre 2001 y 2010, se crearon más de 4 millones de puestos de trabajo, yel número es aún mayor si se lo compara con el peor mom<strong>en</strong>to de la crisis de2002. Así, <strong>en</strong> 2010 el número de ocupados alcanzaba los 17,6 millones <strong>en</strong> elpaís, mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> 2002 era de 13,3 millones. Estos resultados contrastancon lo sucedido durante la década de vig<strong>en</strong>cia de la convertibilidad, ya que<strong>en</strong>tre 1991 y 2001 sólo se habían creado 200 000 puestos de trabajo netos. 1El increm<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el nivel de empleo implicó una fuerte reducción de latasa de desocupación, que pasó de un nivel máximo del 24,8% <strong>en</strong> mayo de2002 al 7,4% <strong>en</strong> el segundo semestre de 2010. De acuerdo con la informacióndisponible, ese era también el nivel de desocupación <strong>en</strong> el primer semestrede 2011. La mejora <strong>en</strong> el empleo pl<strong>en</strong>o supuso una aguda contracción dela tasa de subocupación, que pasó de un máximo del 18,9% de la poblacióneconómicam<strong>en</strong>te activa <strong>en</strong> octubre de 2002 al 8,6% <strong>en</strong> el segundo semestrede 2010, al tiempo que durante el primer trimestre de 2011 esta mediciónalcanzó el 8,2%. 2 En 2010 el empleo asalariado registrado mostró un increm<strong>en</strong>tode casi el 53% con respecto al de 2001. Este crecimi<strong>en</strong>to refleja unamejora <strong>en</strong> la cantidad y <strong>en</strong> la calidad de las ocupaciones: de más de 4 millonesde empleos creados <strong>en</strong>tre 2001 y 2010, casi 3 millones constituy<strong>en</strong> puestos detrabajo registrados.Otro de los cambios significativos de los últimos años fue la profundizacióny ampliación de la negociación colectiva. En 2010 se registraron 2038 conv<strong>en</strong>iosy acuerdos colectivos, la cifra más elevada desde la restauración de este1 Los datos sobre la evolución del mercado de trabajo provi<strong>en</strong><strong>en</strong> del estudio“El mercado de trabajo <strong>en</strong> la posconvertibilidad”, elaborado por CIFRA(C<strong>en</strong>tro de Investigación y Formación de la República Arg<strong>en</strong>tina)- CTA, DT,nº 10, julio de 2011, disponible <strong>en</strong> .2 Íd.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 431mecanismo <strong>en</strong> 1988. 3 Esta revitalización se manifestó <strong>en</strong> todos los niveles: <strong>en</strong> lareapertura de unidades de negociación por actividad, <strong>en</strong> las negociaciones deempresa y <strong>en</strong> las nuevas instancias de negociación que surgieron impulsadaspor el crecimi<strong>en</strong>to económico.Por otra parte, se ha increm<strong>en</strong>tado sistemáticam<strong>en</strong>te el número de trabajadorescubiertos por las negociaciones colectivas, cuyo total se elevó de 3 a5 millones de asalariados <strong>en</strong>tre 2003 y 2010. En términos relativos, se estimaque durante ese período el porc<strong>en</strong>taje de trabajadores registrados del sectorprivado compr<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> los conv<strong>en</strong>ios colectivos se ha mant<strong>en</strong>ido estable <strong>en</strong>el ord<strong>en</strong> del 83%. 4 El propio mecanismo de cobertura de los conv<strong>en</strong>ios, quese aplica tanto a los trabajadores sindicalizados como a los no sindicalizados,operó como medio de difusión de las normas.Al mismo tiempo, se observa una converg<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre los salarios de conv<strong>en</strong>ioy los efectivam<strong>en</strong>te abonados por las empresas, lo cual redujo la individualizaciónde la relación salarial y produjo avances a favor de los mecanismosde negociación colectiva. Además, <strong>en</strong> estos años se produjo la revitalizacióndel Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil (que después de haber estadosin funcionar durante la década de 1990 se reinstaló <strong>en</strong> 2004), se puso <strong>en</strong>funcionami<strong>en</strong>to la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y se estructuró laParitaria Nacional Doc<strong>en</strong>te <strong>en</strong> 2005, <strong>en</strong>tre otros cambios importantes. 5 En estecontexto, el salario mínimo, vital y móvil se increm<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> términos reales yllegó a expresar, <strong>en</strong> 2010, un poder adquisitivo un 114% superior al de 2001.Desde 2007, sin embargo, los aum<strong>en</strong>tos reales han sido significativam<strong>en</strong>te máslimitados, lo cual se verifica <strong>en</strong> el hecho de que el salario mínimo, vital y móvilde 2010 fue sólo un 4,7% superior al de 2007. 6Cabe examinar, asimismo, el nivel de sindicalización, ya que se lo considerauna variable clave para caracterizar la situación de los trabajadores y sus organiza-3 Véase “La revitalización de la negociación colectiva <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina”, OIT,noviembre de 2011, p. 1, disponible <strong>en</strong> .4 Ibíd., pp. 2-3.5 Para un análisis de las características de estas instancias tripartitas <strong>en</strong> laArg<strong>en</strong>tina y una comparación con otros países de América Latina véaseSebastián Etchem<strong>en</strong>dy, El diálogo social y las relaciones laborales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina,2003-2010. Estado, sindicatos y empresarios <strong>en</strong> perspectiva comparada, OIT, 2011,disponible <strong>en</strong> . Véasetambién Julio César Neffa y cols., “Modelos productivos y sus impactos sobrela relación salarial. Reflexiones a partir del caso arg<strong>en</strong>tino”, <strong>en</strong> Enrique dela Garza Toledo y Julio César Neffa (comps.), Trabajo y modelos productivos <strong>en</strong>América Latina. Arg<strong>en</strong>tina, Brasil, Colombia, México y V<strong>en</strong>ezuela luego de las crisisdel modo de desarrollo neoliberal, CEIL-PIETTE CONICET-CLACSO, 2010.6 CIFRA-CTA, DT, nº 10, julio de 2011.


432 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012ciones. Los datos disponibles sobre la evolución sindical <strong>en</strong> las empresas (véase elsigui<strong>en</strong>te cuadro) muestran un avance <strong>en</strong>tre 2005 –cuando el total de compañíascon afiliados era del 56,2%– y 2008 –cuando el 62,7% de las empresas contabancon afiliados sindicales–. El análisis por tamaño muestra que la pres<strong>en</strong>cia de afiliadoses mayor <strong>en</strong> las firmas más grandes. Aunque se evid<strong>en</strong>cia un ligero retroceso<strong>en</strong>tre 2005 y 2008, alrededor del 80% de estas cu<strong>en</strong>ta con afiliados sindicales. Enel caso de las pequeñas y medianas, si bi<strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>cia de afiliados es m<strong>en</strong>or <strong>en</strong>términos relativos, también se observan avances <strong>en</strong>tre 2005 y 2008.Afiliación sindical (empresas) según tamaño de las empresas (<strong>en</strong>porc<strong>en</strong>tajes), 2005, 2006 y 2008Tamañode laempresaEmpresassinafiliados2005 2006 2008EmpresasconafiliadosTotalEmpresassinafiliadosEmpresasconafiliadosTotalEmpresassinafiliadosEmpresasconafiliadosTotalPequeñas(m<strong>en</strong>osde 50ocupados)46,9 53,1 100 37,1 62,9 100 39,2 60,8 100Medianas(50 a 200ocupados)Grandes(200y másocupados)34,9 65,1 100 29,4 70,6 100 32,2 67,8 10015,7 84,3 100 14,8 85,2 100 20,6 79,4 100Total 43,8 56,2 100 35,3 64,7 100 37,3 62,7 100Fu<strong>en</strong>te: Encuesta de Indicadores Laborales (EIL)-MTEySS (Dirección deEstudios de Relaciones del Trabajo, Subsecretaría de Programación Técnicay Estudios Laborales).Si se examina la información disponible <strong>en</strong> la Encuesta de Indicadores Laboralessobre la tasa de afiliación de los asalariados registrados, se observa queesta alcanzó el 37,7% <strong>en</strong> 2008, un nivel similar al registrado <strong>en</strong> 2005 (37,2%) y2006 (39,7%). 7 Como afirman algunos analistas, la estabilidad de la afiliación7 La autora agradece a Héctor Palomino y a todo el equipo de la SSPTyEL por elacceso a un conjunto de estadísticas e informes elaborados por dicho equipodel MTEySS que se citan aquí. Se sigue aquí el informe sobre la “Evolución


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 433sindical puede valorarse <strong>en</strong> contraste con la declinación de la sindicalización<strong>en</strong> los Estados Unidos y la Unión Europea. 8 Sin embargo, también es necesariodestacar la importancia de lograr mayores avances <strong>en</strong> esta materia, lo cualresulta especialm<strong>en</strong>te relevante cuando se considera que estos niveles de afiliaciónse mid<strong>en</strong> <strong>en</strong> relación con los trabajadores registrados del sector privado,<strong>en</strong> tanto que los cálculos disponibles sobre la totalidad de los trabajadoresocupados, cualquiera sea su realidad laboral, muestran, <strong>en</strong> cambio, un nivelde sindicalización del ord<strong>en</strong> del 20 al 25%. 9Otro aspecto a analizar es la evolución de la repres<strong>en</strong>tación sindical de base,una dim<strong>en</strong>sión de gran peso histórico <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, que se plasmó <strong>en</strong> lapres<strong>en</strong>cia de delegados, comisiones internas y cuerpos de delegados <strong>en</strong> loslugares de trabajo. 10 Con respecto a esta franja de la repres<strong>en</strong>tación sindical,<strong>en</strong> 2008 el 14,2% de las empresas declaró contar con al m<strong>en</strong>os un delegadogremial. Este porc<strong>en</strong>taje, que resulta algo superior al 12,4% de 2005 y 2006,indica claram<strong>en</strong>te que, <strong>en</strong> la actualidad, la organización sindical <strong>en</strong> los establecimi<strong>en</strong>toslaborales se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra restringida a una porción muy limitadadel total de empresas.Este indicador pres<strong>en</strong>ta, sin embargo, difer<strong>en</strong>cias sustanciales <strong>en</strong> funcióndel tamaño de las compañías: <strong>en</strong> las grandes, la repres<strong>en</strong>tación sindical es másfrecu<strong>en</strong>te que <strong>en</strong> las pequeñas y medianas, lo cual determina que, <strong>en</strong> ese tramo,la cantidad de empresas con delegados resulte sustancialm<strong>en</strong>te superior.En las de m<strong>en</strong>or tamaño (m<strong>en</strong>os de 50 ocupados), el porc<strong>en</strong>taje de firmas condelegados <strong>en</strong> el último año disponible fue del 8,5%; <strong>en</strong> las medianas (<strong>en</strong>tre 50de los datos del Módulo de Relaciones Laborales de la EIL (2005-2008)”,SSPTyEL-MTEySS, 2009. Para una explicitación metodológica sobre el Módulode Relaciones Laborales de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) véaseDavid Trajtemberg, Fabián Berhó, Paula Attorresi y Walter Lauphan, “Encuestade Relaciones Laborales”, pon<strong>en</strong>cia pres<strong>en</strong>tada al VIIº Congreso de ASET,disponible <strong>en</strong> .8 Véase Héctor Palomino y María Silvana Gurrera, “La adaptación de lasfirmas multinacionales al sistema de relaciones laborales: la autonomía de lasfiliales arg<strong>en</strong>tinas y la pres<strong>en</strong>cia sindical <strong>en</strong> los lugares de trabajo”, <strong>en</strong> MartaNovick, Héctor Palomino y María Silvina Gurrera (coords.), Multinacionales<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Estrategias de empleo, relaciones laborales y cad<strong>en</strong>as globales de valor,PNUD-MTESS, 2011.9 Véase Eduardo Basualdo, “La distribución del ingreso <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y suscondicionantes estructurales”, <strong>en</strong> CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe2008, Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2008.10 Véase Marta Novick, “Nuevas reglas del juego <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina, competitividady actores sindicales”, <strong>en</strong> Enrique de la Garza Toledo (comp.), Los sindicatosfr<strong>en</strong>te a los procesos de transición política, CLACSO-ILAS, 2001, y Daniel Azpiazu,Martín Schorr y Victoria Basualdo, La industria y el sindicalismo de base <strong>en</strong> laArg<strong>en</strong>tina, Bu<strong>en</strong>os Aires, Cara o Ceca, 2010.


434 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012y 200 ocupados), del 31% y <strong>en</strong> las grandes (200 y más ocupados), del 63,3%.En este último estrato, pudo observarse una evolución positiva <strong>en</strong> los últimosaños, ya que la cantidad de grandes empresas con delegados gremiales <strong>en</strong>2005 y 2006 había sido del ord<strong>en</strong> del 52,5 y el 61,1% respectivam<strong>en</strong>te.Empresas con al m<strong>en</strong>os un delegado gremial, según tamaño,2005, 2006 y 2008Tamaño de la empresa 2005 2006 2008Pequeñas (m<strong>en</strong>os de 50 ocupados) 07,5 07,5 08,5Medianas (50 a 200 ocupados) 27,7 31,0 31,0Grandes (200 y más ocupados) 52,5 61,1 63,3Total 12,4 12,4 14,2Fu<strong>en</strong>te: EIL-MTEySS.El análisis de la repres<strong>en</strong>tación sindical <strong>en</strong> el lugar de trabajo es clave tambiéndebido a su incid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la tasa de afiliación. Varios autores han destacado,para distintos períodos históricos, que su exist<strong>en</strong>cia es crucial para favorecerel normal cumplimi<strong>en</strong>to de los conv<strong>en</strong>ios colectivos de trabajo, y ejerce unfuerte inc<strong>en</strong>tivo hacia la afiliación sindical. 11 En coincid<strong>en</strong>cia con esto, las tresmediciones correspondi<strong>en</strong>tes al módulo de relaciones laborales de la Encuestade Indicadores Laborales (EIL-MTEySS) para los años 2005, 2006 y 2008,revelan que la tasa de afiliación sindical es más alta <strong>en</strong> las empresas <strong>en</strong> las quese verifica la pres<strong>en</strong>cia de delegados, <strong>en</strong> comparación con las que carec<strong>en</strong>de ella. En 2008, la tasa de sindicalización <strong>en</strong> las empresas que contaban condelegados asc<strong>en</strong>dió al 49,4%, mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> las firmas sin delegados fue del30,3%. Además, la proporción de trabajadores sindicalizados <strong>en</strong> empresas conpres<strong>en</strong>cia de delegados es más alta <strong>en</strong>tre las que cu<strong>en</strong>tan con mayor dotaciónde personal.11 Véase, por ejemplo, Louise Doyon, “La organización del movimi<strong>en</strong>to sindicalperonista, 1946-1955”, Desarrollo Económico, vol. 24, nº 94, julio-septiembre de1984, Adriana Marshall y Laura Perelman, “Sindicalización: inc<strong>en</strong>tivos <strong>en</strong> lanormativa sociolaboral”, Cuadernos del IDES, 4, agosto de 2004; disponible<strong>en</strong> ,y Victoria Basualdo, “Labor and structural change: shop-floororganization and militancy in Arg<strong>en</strong>tine industrial factories (1943-1983)”,Ph.D. dissertation, Columbia University, 2010.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 435Por otra parte, la proporción de personal con cobertura de conv<strong>en</strong>ios colectivosde trabajo es mayor <strong>en</strong> las empresas que cu<strong>en</strong>tan con delegados sindicales.Hacia 2008, la proporción de empleados bajo conv<strong>en</strong>io <strong>en</strong> empresascon repres<strong>en</strong>tación sindical fue del 84,8%, mi<strong>en</strong>tras que esa proporción <strong>en</strong> lasempresas sin delegados fue del 78%. Además, cuando se considera la dotaciónde personal, las empresas más pequeñas y con delegados muestran una proporciónmás alta de empleados bajo conv<strong>en</strong>io. Esta relación <strong>en</strong>tre la pres<strong>en</strong>ciade repres<strong>en</strong>tación sindical y cobertura de la negociación colectiva se ha mant<strong>en</strong>ido<strong>en</strong> las tres mediciones del Módulo de Relaciones Laborales elaboradopor el Ministerio de Trabajo. 12Estos avances <strong>en</strong> la organización sindical de base tuvieron lugar <strong>en</strong> un contextode increm<strong>en</strong>to de la conflictividad laboral, tanto <strong>en</strong> términos de la cantidadde conflictos con paro, que exhibieron un increm<strong>en</strong>to del 22% (véaseel cuadro de la página sigui<strong>en</strong>te), como de la cantidad de huelguistas participantes,que pasaron de 1 339 121 <strong>en</strong> 2006 a 1 652 248 <strong>en</strong> 2010 (un aum<strong>en</strong>todel 23%), así como <strong>en</strong> términos de jornadas no trabajadas, que pasaron de6 313 232 <strong>en</strong> 2006 a 6 563 639 <strong>en</strong> 2010 (un alza del 3%). Es particularm<strong>en</strong>teimportante destacar que dos de cada tres conflictos laborales <strong>en</strong> 2010 (67%)se produjeron <strong>en</strong> los lugares de trabajo, lo que evid<strong>en</strong>cia la gran actividad ymovilización <strong>en</strong> este nivel de organización durante todo el período. 13 Al mismotiempo, el sigui<strong>en</strong>te cuadro sintetizando la evolución de los conflictos conparo <strong>en</strong>tre 2006 y 2010 muestra que se evid<strong>en</strong>ció un increm<strong>en</strong>to del conjuntodel 22% <strong>en</strong>tre puntas, traccionado por el alza <strong>en</strong> los conflictos tanto <strong>en</strong> ellugar de trabajo, como <strong>en</strong> aquellos a nivel de rama de actividad nacional (altiempo que los conflictos al nivel de rama de actividad local mostraron un levedesc<strong>en</strong>so <strong>en</strong>tre puntas).12 Véase el informe sobre la “Evolución de los datos del Módulo de RelacionesLaborales de la EIL (2005-2008)”, ob. cit.13 Cabe destacar que, a pesar de que los conflictos <strong>en</strong> los establecimi<strong>en</strong>tos laboralesson los más numerosos, durante 2010 tuvieron más peso los conflictos<strong>en</strong> la rama nacional, por la cantidad de huelguistas involucrados, seguidospor los de la rama local. Al mismo tiempo, si se examina la cantidad dejornadas individuales no trabajadas por paro <strong>en</strong> 2010, el nivel de agregaciónmás importante <strong>en</strong> términos de incid<strong>en</strong>cia es el de la rama local, seguido porla nacional. Ello implica que, si bi<strong>en</strong> los conflictos <strong>en</strong> los lugares de trabajoson la mayoría, involucran una reducida cantidad de huelguistas e implicanuna m<strong>en</strong>or cantidad de jornadas no trabajadas por paro <strong>en</strong> comparación conlos conflictos producidos <strong>en</strong> las ramas local y nacional. Véase el informe dela Dirección de Estudios de Relaciones del Trabajo, “Los conflictos laborales<strong>en</strong> el 2010. Principales resultados”, Subsecretaría de Programación Técnica yEstudios Laborales, MTEySS, <strong>en</strong>ero de 2011.


436 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Conflictos con paro, según nivel de agregación, 2006-2010Ámbito 2006 % 2007 % 2008 % 2009 % 2010 %Dif. %2010/2006Lugarde 463 60,13 528 62,93 499 59,40 519 59,38 634 67,45 36,9 %trabajoRamalocal294 38,18 290 34,56 304 36,19 332 37,99 277 29,47 -5,8 %Ramanacional13 1,69 21 2,50 37 4,40 23 2,63 29 3,09 123,1%Total 770 100 839 100 840 100 874 100 940 100 22,1%Fu<strong>en</strong>te: MTEySS.En lo que se refiere a los impactos del conjunto de estas transformaciones –a lasque deb<strong>en</strong> sumarse otras políticas relevantes, que no podemos examinar <strong>en</strong> profundidad<strong>en</strong> este trabajo, como la Asignación Universal por Hijo y la estatizacióndel sistema de jubilaciones y p<strong>en</strong>siones–, puede observarse un cambio progresivo<strong>en</strong> la distribución del ingreso. Este es un tema controvertido, más aún <strong>en</strong> la actualidad,debido a los cambios producidos <strong>en</strong> fu<strong>en</strong>tes de información fundam<strong>en</strong>talescomo resultado de la intromisión del poder político <strong>en</strong> el Instituto Nacionalde Estadística y C<strong>en</strong>sos (INDEC), que se suman a su complejidad metodológica ya sus impactos <strong>en</strong> los debates políticos y sociales. 14 Esto es particularm<strong>en</strong>te cierto<strong>en</strong> el caso de la distribución funcional del ingreso, que mide el reparto del valoragregado <strong>en</strong>tre el capital y el trabajo. En el sigui<strong>en</strong>te gráfico se incluy<strong>en</strong> los datosde tres series de estimaciones de la distribución funcional del ingreso, <strong>en</strong> los añosfinales de la etapa de la convertibilidad y los de la posconvertibilidad. En primerlugar, se pres<strong>en</strong>ta la estimación oficial realizada por el Ministerio de Economíasobre la base de una nueva metodología, que abarca el período 1993-2008. Ensegundo lugar, una estimación realizada por el C<strong>en</strong>tro de Investigación y Formaciónde la República Arg<strong>en</strong>tina (CIFRA), vinculado a la C<strong>en</strong>tral de Trabajadoresde la Arg<strong>en</strong>tina (CTA). 15 Finalm<strong>en</strong>te, se muestra una estimación realizada por elÁrea de Economía y Tecnología (AEyT) de FLACSO.14 Véase “Idas y vueltas <strong>en</strong> las políticas sociales: el protagonismo de la pobreza<strong>en</strong> la ag<strong>en</strong>da política”, <strong>en</strong> CELS, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina. Informe 2010,Bu<strong>en</strong>os Aires, Siglo XXI, 2010.15 Luego de las elecciones g<strong>en</strong>erales del 23 de septiembre de 2010, la CTA sedividió <strong>en</strong> dos sectores: uno conducido por el secretario g<strong>en</strong>eral de la Asociaciónde Trabajadores del Estado (ATE), Pablo Micheli, y otro <strong>en</strong>cabezadopor el secretario g<strong>en</strong>eral de la C<strong>en</strong>tral de Trabajadores de la Educación de laRepública Arg<strong>en</strong>tina (CTERA), Hugo Yasky. CIFRA se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra vinculado ala fracción conducida por Yasky.


5048464442403836343230282624avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 437403836Estimaciones sobre la participación de los asalariados<strong>en</strong> el ingreso, 1995-2010 (<strong>en</strong> % del PBI)AEyTINDECCIFRA42393422 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010Fu<strong>en</strong>te: Elaboración AEyT sobre la base de la información del Ministerio deEconomía, INDEC, CIFRA y CELS.34312543304439 393541404038A pesar de sus difer<strong>en</strong>cias metodológicas, estas estimaciones coincid<strong>en</strong> <strong>en</strong> que,<strong>en</strong> el año 2003, se registró la participación más baja de los asalariados <strong>en</strong> elingreso y, <strong>en</strong> términos de t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, todas muestran una evid<strong>en</strong>te curva asc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tedesde ese mom<strong>en</strong>to. 16 Aunque cada una de ellas evid<strong>en</strong>cia distintosniveles de participación, tanto <strong>en</strong> la década de 1990 como <strong>en</strong> la actualidad, lasestimaciones del AEyT de FLACSO y de CIFRA coincid<strong>en</strong> <strong>en</strong> que <strong>en</strong> 2010 laparticipación de los asalariados se habría situado <strong>en</strong>tre los 38 y los 40 puntosdel ingreso nacional, lo que repres<strong>en</strong>ta una importante recuperación. Estamejora es registrada <strong>en</strong> ambas series como producto de un proceso de alzapaulatina, aunque <strong>en</strong> el último año la t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia se revierte parcialm<strong>en</strong>te, debidoal impacto del proceso inflacionario sobre los salarios.16 La metodología de estimación realizada por el Ministerio de Economía se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tradisponible <strong>en</strong> , <strong>en</strong> tanto que la metodología aplicada para la estimación de CIFRAfigura <strong>en</strong> “El nuevo patrón de crecimi<strong>en</strong>to y su impacto sobre la estructuradistributiva”, DT, nº 9, Bu<strong>en</strong>os Aires, marzo de 2011. Por otra parte, la metodologíaaplicada por el AEyT de FLACSO puede consultarse <strong>en</strong> EduardoBasualdo, “La distribución del ingreso <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina y sus condicionantesestructurales”, ob. cit. Respecto de esta última, cabe señalar que, para estimarel salario <strong>en</strong>tre 2007 y 2010, se utilizó el IPC elaborado por el INDEC.


438 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122. heterog<strong>en</strong>eidad laboral y desafíos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tesEste breve y sintético análisis de distintos aspectos vinculados con la organizacióny situación de la clase trabajadora permite detectar avances <strong>en</strong> variascuestiones importantes <strong>en</strong> los últimos años. Sin embargo, para una caracterizacióncabal sobre este tema sería fundam<strong>en</strong>tal avanzar hacia un estudio de laetapa de la posconvertibilidad desde una mirada de largo plazo. Esto constituyeaún una asignatura p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, ya que una gran parte de la informaciónanalizada para los últimos años, o bi<strong>en</strong> no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra disponible para etapasanteriores, o bi<strong>en</strong> resulta de difícil compatibilización con los datos exist<strong>en</strong>tes.La elaboración de series históricas de información estadística para temasc<strong>en</strong>trales como el nivel de sindicalización (tanto global como de cada una delas actividades económicas), los niveles de organización <strong>en</strong> el lugar de trabajoo distintos indicadores vinculados con la conflictividad laboral, <strong>en</strong>tre otros,sería fundam<strong>en</strong>tal para, articulados con las series históricas de los principalesindicadores de mercado de trabajo, poder evaluar con mayor profundidad loslogros y desafíos de la etapa actual. 17 Esta operación sería además clave si seconsidera que el análisis de la evolución <strong>en</strong> la última década toma como puntode partida ineludible la coyuntura de 2001-2003, <strong>en</strong> la que, por los efectosde la crisis varios de los indicadores laborales alcanzaron los peores registros<strong>en</strong> la historia arg<strong>en</strong>tina.Una segunda operación imprescindible para avanzar hacia una mirada máscompleja de los logros y desafíos de esta etapa sería la articulación de estosdatos globales sobre la clase trabajadora y el mercado de trabajo con análisisde sectores, fracciones y problemáticas específicas que permitan iluminar lasheterog<strong>en</strong>eidades exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> distintos niveles, vinculados no sólo con losingresos, sino con las posibilidades de organización, condiciones de trabajo yde vida, y el acceso a derechos laborales y sociales, <strong>en</strong>tre otros.La detección, estudio y cuantificación de estas heterog<strong>en</strong>eidades, que pued<strong>en</strong>resultar invisibles <strong>en</strong> los panoramas g<strong>en</strong>erales y los datos globales, constituyeun punto de partida fundam<strong>en</strong>tal para toda evaluación de las asignaturasp<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la actualidad. Esta segunda parte del trabajo ti<strong>en</strong>e como objetivocontribuir con esta tarea a partir del análisis sintético de tres problemáticasque ilustran algunos de los complejos desafíos que <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan distintos sectores17 Véase Marshall y Perelman para una interesante discusión metodológica sobrela tasa de sindicalización y su evolución histórica. Para ver un <strong>en</strong>foque comparativode este tema consúltese Adriana Marshall, “Efectos de las regulacionesdel trabajo sobre la afiliación sindical. Estudio comparativo de Arg<strong>en</strong>tina,Chile y México”, Cuadernos del IDES, 8, abril de 2006, disponible <strong>en</strong> .


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 439de la clase trabajadora <strong>en</strong> la actualidad. En primer lugar, nos det<strong>en</strong>dremos <strong>en</strong>la problemática de la persist<strong>en</strong>cia de altos niveles de empleo no registrado,que constituy<strong>en</strong> una fu<strong>en</strong>te c<strong>en</strong>tral de heterog<strong>en</strong>eidad <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o de la clasetrabajadora. En segundo lugar, abordaremos la problemática de la tercerización,que constituye otro disparador de heterog<strong>en</strong>eidades aún <strong>en</strong>tre los trabajadoresregistrados. Finalm<strong>en</strong>te, analizaremos una problemática específica:los posibles impactos <strong>en</strong> las relaciones laborales del proceso de extranjerizaciónde la economía que se consolidó <strong>en</strong> este período. El análisis de estas tresdim<strong>en</strong>siones, lejos de agotar el tema, muestra <strong>en</strong> cambio que existe un amplioarco de problemáticas que afecta a la clase trabajadora que merec<strong>en</strong> unaaproximación sistemática y profunda, incluy<strong>en</strong>do no sólo las distintas modalidadesde contratación y sus niveles de ingreso, sino también sus condicionesde trabajo, de vida y sus derechos a la organización.2.1. evolución e impacto del trabajo no registradoEn primer lugar, debemos retomar los indicadores del mercado de trabajo,que mostraban un desc<strong>en</strong>so importante de la desocupación a partir de lacreación de millones de puestos de trabajo, muchos de ellos registrados. Estopermitió una contracción del peso del empleo no registrado sobre el empleototal. La proporción de trabajos asalariados no registrados se había expandidosignificativam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los años nov<strong>en</strong>ta: <strong>en</strong>tre 1995 y 2001 pasó de repres<strong>en</strong>tarel 26% del total de ocupados y el 36,5% de los asalariados, al 30,8 y el 42,6%,respectivam<strong>en</strong>te. 18En 2010, el empleo asalariado no registrado había disminuido al 26,9% delos ocupados y al 35,1% de los asalariados. Entre 2001 y 2010, se verificó ademásuna reducción relativa de las ocupaciones no asalariadas y un aum<strong>en</strong>todel peso del empleo asalariado sobre el total. Estos datos implican que, <strong>en</strong> losúltimos años, pudo revertirse el legado de informalización, pero sólo <strong>en</strong> formaparcial, con mejoras que resultan insufici<strong>en</strong>tes para garantizar la aplicaciónde los derechos laborales al conjunto de la clase trabajadora ya que, a pesarde la importante reducción, los niveles actuales de trabajo no registrado sonsimilares a los de mediados de la década de 1990.Esto implica que, aun después de estos años de crecimi<strong>en</strong>to económico,caída de la desocupación y progresivo increm<strong>en</strong>to del empleo registrado, unode cada tres trabajadores ti<strong>en</strong>e una ocupación no registrada o empleo “<strong>en</strong>negro”. Es fundam<strong>en</strong>tal destacar que este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o no se restringe únicam<strong>en</strong>tea los establecimi<strong>en</strong>tos más pequeños. De acuerdo con la información18 CIFRA-CTA, DT, nº 10, julio de 2011.


440 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012disponible para el año 2006, <strong>en</strong> empresas de 6 a 40 ocupados, los trabajadoresno registrados constituían el 35,4% del total, mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> las empresas demás de 40 ocupados eran el 11,1% de los asalariados, lo cual demuestra que, sibi<strong>en</strong> el empleo no registrado se conc<strong>en</strong>tra fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los establecimi<strong>en</strong>tosde m<strong>en</strong>or tamaño, es hoy un f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o ext<strong>en</strong>dido, que abarca tantoa empresas medianas como grandes. 19Estos datos adquier<strong>en</strong> relevancia al considerar que los trabajadores con empleosno registrados no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> garantizado el acceso a sus derechos básicos,como los aportes para la futura jubilación, la cobertura de la salud, el seguro<strong>en</strong> caso de <strong>en</strong>fermedad o accid<strong>en</strong>te, la indemnización por despido, las vacacioneso el aguinaldo, aspectos que quedan librados a la discrecionalidad delempleador. Al mismo tiempo, este tipo de empleo implica una inseguridadmucho mayor de la continuidad del puesto de trabajo y del nivel salarial, notablem<strong>en</strong>teac<strong>en</strong>tuada por la aus<strong>en</strong>cia de una vinculación contractual explícita<strong>en</strong>tre las partes. Las difer<strong>en</strong>cias salariales registradas <strong>en</strong> el cuarto trimestre de2010 muestran que, mi<strong>en</strong>tras el salario de bolsillo promedio de los asalariadosregistrados era de 3045 pesos, el de los asalariados no registrados asc<strong>en</strong>día asólo 1311 pesos. 20 Al mismo tiempo, <strong>en</strong>tre los trabajadores no registrados ti<strong>en</strong><strong>en</strong>mucha mayor incid<strong>en</strong>cia f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os como la subocupación o la sobreocupación.Todo esto acarrea profundas consecu<strong>en</strong>cias sobre las condiciones devida de este sector de la población, como lo atestiguan los datos disponiblespara 2006: el 40,7% de los hogares cuyo jefe era un asalariado no registrado estababajo la línea de pobreza, mi<strong>en</strong>tras que este porc<strong>en</strong>taje era mucho m<strong>en</strong>or<strong>en</strong> los hogares cuyos jefes eran trabajadores registrados (11%). 212.2. tercerización, flexibilización y precarización de las condicioneslaboralesOtro f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o con gran impacto sobre el conjunto de la clase trabajadoraes el legado de flexibilización y precarización laboral que afecta la calidad delos empleos y de la vida, así como las posibilidades de organización. En esteapartado analizaremos <strong>en</strong> particular el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o de la tercerización, también19 CENDA, “El trabajo <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina: condiciones y perspectivas”, informetrimestral nº 9, invierno de 2006, p. 5.20 CIFRA-CTA, DT, nº 10, julio de 2011. Para un análisis de la desigualdadsalarial véase Rosalía Cortés y Fernando Groisman, “Notas sobre la desigualdadsalarial <strong>en</strong> dos períodos de recuperación del crecimi<strong>en</strong>to económico:1997-1998 y 2003-2004”, VIIº Congreso de ASET, 2005, disponible <strong>en</strong> .21 CENDA, ob. cit., p. 6.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 441d<strong>en</strong>ominada “subcontratación”, “externalización”, “desc<strong>en</strong>tralización” o, <strong>en</strong>inglés, “outsourcing”, que ha ganado protagonismo <strong>en</strong> años reci<strong>en</strong>tes. 22En las últimas décadas, a raíz de la crisis del modelo fordista de mediados delos años set<strong>en</strong>ta, y debido al impulso de la globalización, el cambio tecnológicoy la preemin<strong>en</strong>cia del neoliberalismo, se produjeron importantes modificaciones<strong>en</strong> las estructuras empresariales que profundizaron la desprotección de lostrabajadores <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral y, <strong>en</strong> particular, de grupos específicos d<strong>en</strong>tro de estesector. La tercerización o subcontratación es una de esas modificaciones. Estaforma no es nueva sino que fue “redescubierta” <strong>en</strong>tre las modalidades <strong>en</strong> otromom<strong>en</strong>to marginales, y fue adquiri<strong>en</strong>do un papel cada vez más c<strong>en</strong>tral. En elcontexto de las transformaciones del capitalismo global, las elites empresariassostuvieron que debían adaptar su gestión a un esc<strong>en</strong>ario cada vez más inestabley competitivo, y así propiciaron la adopción de formas de organización basadas<strong>en</strong> la segm<strong>en</strong>tación de los procesos de producción y la colaboración <strong>en</strong>tre organizacionesempresariales supuestam<strong>en</strong>te indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes unas de otras.En estas nuevas formas de organización empresarial pued<strong>en</strong> id<strong>en</strong>tificarsetres rasgos principales: la fragm<strong>en</strong>tación y externalización de actividadesque, <strong>en</strong> principio, forman parte de un mismo proceso de producción; lautilización de empresas especializadas o de proveedores externos para suejecución, y la coordinación de todos ellos por parte de la firma principal,que, a pesar de la disgregación del ciclo productivo, manti<strong>en</strong>e así el controlde todo el proceso.Esta transformación de los paradigmas organizativos empresariales fom<strong>en</strong>tóun efecto de disociación <strong>en</strong>tre, por un lado, la configuración jurídica dela parte empleadora –que aparece desdibujada ante la exist<strong>en</strong>cia de variossujetos dotados cada uno de personalidad jurídica indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te– y, por otrolado, su articulación económica, que aún continúa respondi<strong>en</strong>do a un proyectoeconómico unitario. La consecu<strong>en</strong>cia más importante de ello <strong>en</strong> el ámbitolaboral es, sin lugar a duda, que desaparece o se <strong>en</strong>turbia la coincid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>treempleador y empresa, desdibujándose la figura del empleador, al tiempo quese fragm<strong>en</strong>ta y divide el colectivo de trabajadores.En la Arg<strong>en</strong>tina, así como <strong>en</strong> otros países de América Latina, la expansiónde la tercerización se produjo <strong>en</strong> la década de 1990, <strong>en</strong> un contexto de crecimi<strong>en</strong>toexpon<strong>en</strong>cial de la desocupación y de fuerte of<strong>en</strong>siva contra los derechosde los trabajadores, que retomó y profundizó el legado de las políticas22 La principal fu<strong>en</strong>te para el análisis de los distintos aspectos y característicasde la tercerización ha sido Oscar Ermida Uriarte y Natalia Colotuzzo, Desc<strong>en</strong>tralización,tercerización, subcontratación, Lima, OIT, Proyecto FSAL, 2009, disponible<strong>en</strong> .


442 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012represivas y económicas de la última dictadura militar (1976-1983). En nuestropaís, el crecimi<strong>en</strong>to de las políticas de tercerización se combinó con el efectode las reformas laborales, que promovieron una profunda flexibilización y precarizaciónde las condiciones de trabajo, y con el proceso de reestructuraciónlaboral que promovió la privatización de las empresas públicas.La tercerización puede asumir distintas formas, <strong>en</strong>tre las que se incluy<strong>en</strong>:1. La subcontratación, por parte de una empresa madre o primaria,de una segunda empresa para que realice actividades o serviciosno t<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta como principales por ella. Estas actividadespued<strong>en</strong> llevarse a cabo d<strong>en</strong>tro o fuera de la empresa original. Estef<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o es el más comúnm<strong>en</strong>te asociado a la tercerización.2. La intermediación de una segunda empresa <strong>en</strong> la gestión de contrataciónde personal que luego trabajará <strong>en</strong> la firma principal ocontratante.3. La intermediación de una ag<strong>en</strong>cia de empleo ev<strong>en</strong>tual para suministrartrabajadores que prest<strong>en</strong> servicios ev<strong>en</strong>tuales <strong>en</strong> la empresaprincipal.4. La contratación de trabajadores <strong>en</strong> calidad de monotributistas, o concontratos de servicios, o indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes. La Ley de Contrato de Trabajo20 744 prohíbe este tipo de relación cuando se realiza d<strong>en</strong>trode la planta de producción, bajo las directivas de un patrón y <strong>en</strong> elmarco de horarios de trabajo y medidas disciplinarias. En esos casos,se trata directam<strong>en</strong>te de un contrato no registrado o “<strong>en</strong> negro”.En lo que se refiere a la subcontratación, cabe destacar que la más grave de lasconsecu<strong>en</strong>cias que acarrea para los trabajadores es la aus<strong>en</strong>cia de protecciónadecuada que suel<strong>en</strong> padecer, <strong>en</strong> comparación con los trabajadores de planta.A causa de las ambigüedades que exist<strong>en</strong> <strong>en</strong> la definición de la naturaleza jurídicadel empleo <strong>en</strong> régim<strong>en</strong> de subcontratación, las personas sometidas a élse <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran con frecu<strong>en</strong>cia ante un completo vacío legal, desprovistas de laprotección que proporciona la legislación laboral o, <strong>en</strong> el mejor de los casos,incluidas <strong>en</strong> un régim<strong>en</strong> de m<strong>en</strong>ores derechos. 23En materia salarial, la remuneración percibida por los trabajadores <strong>en</strong> régim<strong>en</strong>de subcontratación es, <strong>en</strong> casi todos los casos, inferior a la de los trabajadoresperman<strong>en</strong>tes. Es más, g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te, la reglam<strong>en</strong>tación sobre salariosmínimos –cuando existe– puede no ser aplicable cuando se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que setrata de trabajadores por cu<strong>en</strong>ta propia. En muchos casos, tampoco recib<strong>en</strong>23 Ibíd., p. 89.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 443la misma remuneración que los conv<strong>en</strong>ios colectivos señalan para los trabajadoresque están directam<strong>en</strong>te empleados. Por otra parte, el empleo de lossubcontratados es m<strong>en</strong>os seguro que el de aquellos que pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> a la plantade personal de la empresa madre. Las jornadas suel<strong>en</strong> ser más largas paraqui<strong>en</strong>es desempeñan funciones <strong>en</strong> régim<strong>en</strong> de subcontratación debido a quesu remuneración se basa <strong>en</strong> lo que produc<strong>en</strong> y g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te está vinculada alabores específicas. Asimismo, suel<strong>en</strong> estar excluidos del ámbito de aplicaciónde las normas que conced<strong>en</strong> los distintos b<strong>en</strong>eficios laborales.La ambigüedad de las responsabilidades <strong>en</strong> el cumplimi<strong>en</strong>to de las condicioneslaborales, sumada a la presión del trabajo y a la aus<strong>en</strong>cia de políticas activasde formación, <strong>en</strong> muchos casos convierte al régim<strong>en</strong> de subcontratación<strong>en</strong> una zona de alto riesgo <strong>en</strong> términos de accid<strong>en</strong>tes laborales y <strong>en</strong>fermedadesprofesionales. Además, por la propia naturaleza de la relación, las tasas desindicalización <strong>en</strong>tre los trabajadores subcontratados son a m<strong>en</strong>udo muchomás bajas que las verificadas <strong>en</strong>tre los perman<strong>en</strong>tes.Finalm<strong>en</strong>te, cabe destacar que el f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o de la tercerización ti<strong>en</strong>e consecu<strong>en</strong>ciasno sólo sobre qui<strong>en</strong>es resultan afectados <strong>en</strong> forma directa por estetipo de régim<strong>en</strong> laboral, sino también sobre el conjunto de la clase trabajadora.La segm<strong>en</strong>tación y el fraccionami<strong>en</strong>to de este colectivo <strong>en</strong>tre un núcleoduro privilegiado y otro <strong>en</strong> inferioridad de condiciones debilitan la fuerzay las posibilidades de organización del conjunto de los trabajadores <strong>en</strong> lasempresas, las ramas de actividad y la economía <strong>en</strong> su conjunto. Esta fragm<strong>en</strong>taciónpromueve situaciones <strong>en</strong> las cuales –<strong>en</strong> el mejor de los casos– cadagrupo cu<strong>en</strong>ta con difer<strong>en</strong>tes repres<strong>en</strong>taciones sindicales, y <strong>en</strong> otras ocasiones–el peor de los marcos– algunos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran sindicalizados y otros no. Confrecu<strong>en</strong>cia, cuando se contrata a trabajadores por ag<strong>en</strong>cia, estos suel<strong>en</strong> pasarde sindicato <strong>en</strong> sindicato <strong>en</strong> sus difer<strong>en</strong>tes trabajos, o directam<strong>en</strong>te no estánprotegidos por ninguna organización, durante parte o <strong>en</strong> la totalidad de su inserciónlaboral. Estas difer<strong>en</strong>tes formas de subcontratación también implicanuna transfer<strong>en</strong>cia de riesgos de las empresas a los trabajadores, y profundizanla precarización de sus condiciones de trabajo y de vida.No es de extrañar, <strong>en</strong>tonces, que una parte importante de la conflictividadlaboral actual esté estrecham<strong>en</strong>te relacionada con la profunda desigualdad einequidad de las condiciones de las distintas fracciones de la clase trabajadora.De hecho, la tercerización constituye un núcleo c<strong>en</strong>tral recurr<strong>en</strong>te <strong>en</strong> unagran cantidad de procesos de organización y lucha de los trabajadores de unaamplia gama de sectores y actividades productivas. 2424 Véanse, <strong>en</strong>tre otros, Julia Soul y Oscar Martínez, “La lucha del movimi<strong>en</strong>toobrero contra las estrategias empresarias de división y precarización de los


444 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012La tercerización se ha ext<strong>en</strong>dido notablem<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el sector de los servicios.En el caso del transporte, pued<strong>en</strong> tomarse como ejemplo los trabajadoresde los subterráneos. 25 Los trabajos disponibles muestran que, amparándose<strong>en</strong> el discurso de deslegitimación de los servicios públicos y una vez tomadala decisión política de la privatización, se produjo un proceso de presunto“saneami<strong>en</strong>to” de la empresa para “racionalizarla” y volverla más “eficaz”. Eneste contexto, se tercerizaron algunos de los servicios, como la limpieza deand<strong>en</strong>es, vagones y baños, la apertura de estaciones, la seguridad; las tareasauxiliares de estación, guarda técnica y administración del taller Rancagua,y la publicidad, <strong>en</strong>tre otros. Ese proceso fue acompañado de una profundareestructuración de la planta laboral. Hasta mediados de 1992, Subterráneosde Bu<strong>en</strong>os Aires contaba con cerca de 4500 trabajadores. A partir de ese mom<strong>en</strong>toy hasta efectivizarse la concesión se realizaron aproximadam<strong>en</strong>te 1000despidos y otros 1700 trabajadores aceptaron los “retiros voluntarios”, y finalm<strong>en</strong>teMetrovías sólo recontrató al 30% de los trabajadores originales, a loque sumó otros 1000 empleados nuevos, lo que arrojó un número de trabajadorescercano a los 2500. Esta reducción de la planta se realizó <strong>en</strong> funciónde criterios ori<strong>en</strong>tados a obstaculizar la resist<strong>en</strong>cia colectiva <strong>en</strong> los lugares detrabajo. Asimismo, se ext<strong>en</strong>dió la jornada laboral y se impuso la rotación de lospuestos de trabajo, es decir, la aplicación de la flexibilidad funcional.En el sector de los telefónicos, se estima <strong>en</strong> alrededor de 22 000 los trabajadoresfijos de Telefónica y Telecom –de los cuales m<strong>en</strong>os del 35% procedede la empresa estatal– fr<strong>en</strong>te a los 45 000 ocupados previos a la privatización. 26Desde 2002, la actividad de los c<strong>en</strong>tros de at<strong>en</strong>ción de llamadas tercerizadosha crecido <strong>en</strong> forma expon<strong>en</strong>cial <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina: se calcula que, <strong>en</strong> aquelaño, g<strong>en</strong>eraba alrededor de 6000 puestos de trabajo y <strong>en</strong> la actualidad superatrabajadores”, XXVII Congreso de ALAS, 2009, disponible <strong>en</strong> ; Paula L<strong>en</strong>guita, “Revitalizacióndesde las bases del sindicalismo arg<strong>en</strong>tino”, Nueva Sociedad, nº 232, marzoabrilde 2011, disponible <strong>en</strong> y Verónica Maceira, “Ori<strong>en</strong>taciones relativas a la organización sindical y laacción colectiva <strong>en</strong>tre trabajadores arg<strong>en</strong>tinos”, Revista Perfiles latinoam.[online], vol. 19, nº 38, 2011, pp. 145-171, disponible <strong>en</strong> .25 Véanse, <strong>en</strong>tre otros, Cora Cecilia Arias, Nicolás Diana M<strong>en</strong>éndez, MarinaJuhasz y Paula Salgado, “La disputa estratégica. El caso Metrovías”, <strong>en</strong> AbalMedina y Diana M<strong>en</strong>éndez (comps.), Colectivos resist<strong>en</strong>tes. Procesos de politizaciónde trabajadores <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina reci<strong>en</strong>te, Bu<strong>en</strong>os Aires, Imago Mundi, 2011, yVirginia Bouvet, Un fantasma recorre el subte. Crónica de la lucha de los trabajadoresde Metrovías, Bu<strong>en</strong>os Aires, Editorial Desde el Subte, 2008.26 Véase Patricia Davolos, “Segm<strong>en</strong>tación, subcontratación y estrategia sindical.Las telecomunicaciones <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina”, Estudios Sociológicos, vol. 29, nº 36,mayo-agosto de 2011.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 445los 60 000 empleados. Este crecimi<strong>en</strong>to estuvo estrecham<strong>en</strong>te vinculado conel abaratami<strong>en</strong>to del costo laboral tras la devaluación de 2002, y con las cuantiosastransfer<strong>en</strong>cias de ingresos estatales bajo la forma de ex<strong>en</strong>ciones impositivasy subsidios directos. Además, esta actividad se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra dominada pormultinacionales conc<strong>en</strong>tradas, como Action Line, Teleperformance, At<strong>en</strong>to,Teletech y Apex, empresas que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> subsidiarias <strong>en</strong> distintos puntos de laperiferia global, como la India, Colombia, Filipinas, Perú o la Arg<strong>en</strong>tina. Elcall c<strong>en</strong>ter es una síntesis perfecta de las principales modificaciones del mundodel trabajo <strong>en</strong> la actualidad, ya que se basa <strong>en</strong> el uso de las nuevas tecnologíasde la información, lo que permite a los capitales transnacionales deslocalizarlos establecimi<strong>en</strong>tos laborales <strong>en</strong> busca de mano de obra más barata, al tiempoque se deslindan de responsabilidades sociales y costos laborales, debilitandolas tradicionales estructuras sindicales. Como lo muestran distintos estudios ycasos judiciales, el desarrollo de prácticas sindicales frecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tatodo tipo de obstáculos (incluy<strong>en</strong>do prácticas de persecución, estigmatización,aislami<strong>en</strong>to, despido discriminatorio), convirtiéndose <strong>en</strong> un serio riesgopara la estabilidad laboral. Por otra parte, resulta extremadam<strong>en</strong>te difícil promoverlasy consolidarlas, <strong>en</strong> un contexto <strong>en</strong> el que los mismos instrum<strong>en</strong>tosde trabajo pued<strong>en</strong> ser utilizados por la empresa para vigilar las acciones ypalabras de los trabajadores.Otra actividad que ilustra el avance de la tercerización es el servicio de m<strong>en</strong>sajería,que experim<strong>en</strong>tó un crecimi<strong>en</strong>to expon<strong>en</strong>cial <strong>en</strong> la década de 1990,cuando muchas empresas redujeron su planta de personal y los costos que sumant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to requería, delegando esas tareas <strong>en</strong> otras firmas. La actividadde m<strong>en</strong>sajería se caracteriza por las condiciones laborales precarizadas: el espacio<strong>en</strong> el que se desarrolla es la calle, se trata de una modalidad a destajo, <strong>en</strong>la que el tiempo de trabajo no está estipulado sino que dep<strong>en</strong>de de la demorade las <strong>en</strong>tregas, a lo que hay que sumar la peculiaridad de la problemáticavial, que para los trabajadores implica convivir con un perman<strong>en</strong>te riesgo demuerte. En este sector, se estima que cerca del 80% de la actividad no estáregistrada (ni siquiera figura <strong>en</strong> el nom<strong>en</strong>clador oficial). 27 Un conjunto de trabajadoresque realizaban trámites y/o <strong>en</strong>tregas <strong>en</strong> moto o bicicleta, <strong>en</strong> su granmayoría jóv<strong>en</strong>es y hombres, conformaron <strong>en</strong> 1999 el Sindicato Indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tede M<strong>en</strong>sajeros y Cadetes (SIMeCa). Si durante los años nov<strong>en</strong>ta el servicio dem<strong>en</strong>sajería creció al amparo de los procesos de tercerización, su expansión seac<strong>en</strong>tuó aún más luego de la recuperación económica posterior a la devaluaciónde 2002, lo que disparó también el crecimi<strong>en</strong>to del SIMeCa.27 Véase Mariana Barattini y Rodrigo F. Pascual, “SIMeCa. La organizacióndesde las calles”, <strong>en</strong> Abal Medina y Diana M<strong>en</strong>éndez (comps.), ob. cit.


446 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Estos ejemplos podrían sugerir que la tercerización se restringió a las distintasactividades de servicios, pero, por el contrario, los trabajos disponiblessobre algunas actividades industriales clave –como la producción siderúrgica–evid<strong>en</strong>cian la <strong>en</strong>orme importancia que este proceso tuvo y ti<strong>en</strong>e no sólo<strong>en</strong> las fábricas privatizadas como la ex empresa siderúrgica estatal SOMISA(hoy SIDERAR) sino también <strong>en</strong> las industrias privadas. En el caso de la exSOMISA, los estudios disponibles subrayan la c<strong>en</strong>tralidad de los procesos detercerización <strong>en</strong> la reconfiguración regresiva de las relaciones laborales <strong>en</strong> laplanta, a partir de su privatización. Al tiempo que las políticas de “racionalización”,por medio de despidos y “retiros voluntarios”, desde la privatización dela ex SOMISA, tuvieron un profundo impacto <strong>en</strong> el mercado de trabajo de SanNicolás, la tercerización impuso una división del colectivo de los trabajadoresque tuvo profundos efectos <strong>en</strong> la ruptura de las solidaridades y las formas deorganización. 28 En los casos de Acindar y de Propulsora Siderúrgica, distintasinvestigaciones sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> que los procesos de “reconversión productiva” de losaños nov<strong>en</strong>ta combinaron la aplicación de políticas de reorganización de laproducción con la tercerización de parte de las actividades productivas, todolo cual fragm<strong>en</strong>tó y dividió a los trabajadores y debilitó las instituciones derepres<strong>en</strong>tación sindical. 2928 De acuerdo con Julia Soul, a partir de la privatización de SOMISA, <strong>en</strong> SanNicolás aum<strong>en</strong>taron los trabajadores por cu<strong>en</strong>ta propia y proliferaronempr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tos comerciales y de servicios familiares, que <strong>en</strong> su mayoríano lograron subsistir. Los trabajadores retirados pasaron por situacionesde prolongada desocupación y debieron <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tar serias dificultades parareinsertarse <strong>en</strong> el mercado laboral. Hacia 1995, el 46% de ellos estaba desocupadoo subocupado, y el 38% que había logrado nuevos empleos exhibíacondiciones más precarias que <strong>en</strong> su trabajo anterior. Por otra parte, lasnuevas formas de organización <strong>en</strong> la planta se caracterizaron por una mayorflexibilización de las tareas, la int<strong>en</strong>sificación de los ritmos de producción–fundada <strong>en</strong> la transformación de los medios de trabajo–, la reorganizaciónde los equipos de trabajo, la adición de tareas relacionadas con el control decalidad y la provisión de insumos, la transformación de los dispositivos decontrol y disciplinami<strong>en</strong>to. Véanse Julia Soul, “Prácticas obreras y procesosde privatización. Apuntes sobre el caso SOMISA”, y Laura Perelman y PatriciaVargas, “La experi<strong>en</strong>cia de la privatización de los trabajadores siderúrgicosde SOMISA”, pon<strong>en</strong>cias pres<strong>en</strong>tadas <strong>en</strong> el GT 15, X CAAS, noviembrediciembrede 2011.29 Sobre el caso Acindar véase Marcela Jabbaz, Modernización social o flexibilidadsalarial: impacto selectivo de un cambio organizacional <strong>en</strong> una empresa siderúrgica arg<strong>en</strong>tina,Bu<strong>en</strong>os Aires, CEAL, 1996, y sobre el caso de Propulsora Siderúrgica,Alejandra Esponda, “La reestructuración productiva de los 90 <strong>en</strong> PropulsoraSiderúrgica: debates, formas de organización y disputas de poder”, <strong>en</strong> VictoriaBasualdo (coord.), La clase trabajadora arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> el siglo XX: experi<strong>en</strong>ciasde lucha y organización, Bu<strong>en</strong>os Aires, Cara o ceca, 2011.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 447Estos son sólo algunos ejemplos <strong>en</strong> los que se observa el alcance e impactode las políticas de tercerización, así como sus estrechas y múltiples vinculacionescon los procesos de flexibilización laboral, que se combinan con otrosf<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os ya m<strong>en</strong>cionados, como el trabajo no registrado y las particularidadesde las patronales transnacionales. La actualidad de este tema fue señalada,de hecho, por una figura c<strong>en</strong>tral de la elite empresaria, como Paolo Rocca,presid<strong>en</strong>te del grupo Techint, qui<strong>en</strong> <strong>en</strong> 2010, <strong>en</strong> la segunda jornada de laconfer<strong>en</strong>cia de la UIA, sostuvo: “T<strong>en</strong>emos que poder contratar empleados tercerizadospara desarrollar nuevos proyectos; los excesivos costos laborales sólohac<strong>en</strong> que crezca el empleo <strong>en</strong> negro”. 30Con respecto a las vías posibles de acción para combatir la tercerización,un docum<strong>en</strong>to reci<strong>en</strong>te de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)destaca quelos sindicatos deb<strong>en</strong> int<strong>en</strong>tar controlar y reglam<strong>en</strong>tar este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>oa efectos de proporcionar una protección adecuada para aquellostrabajadores que prestan tareas <strong>en</strong> el régim<strong>en</strong> de subcontratación.Lo cierto es que la tarea de los sindicatos se ve obstaculizada por elhecho de que su influ<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las empresas de subcontratación esmuy escasa, ya que resulta difícil reclutar y mant<strong>en</strong>er afiliados <strong>en</strong>dichas empresas o porque <strong>en</strong> algunos casos no se verifica una claraid<strong>en</strong>tificación o solidaridad <strong>en</strong>tre los trabajadores principales o directosy los tercerizados o subcontratados. 31Esta propuesta de acción nos <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>ta con otro desafío adicional, que agregauna <strong>en</strong>orme complejidad a este panorama. Los procesos de tercerizacióny flexibilización laboral no se produjeron con indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de las organizacionessindicales, sino que un sector de la dirig<strong>en</strong>cia de estas organizacionesdesempeñó un papel relevante, no sólo fom<strong>en</strong>tando la desmovilizaciónde la clase trabajadora, sino también promovi<strong>en</strong>do cambios profundos <strong>en</strong>la actividad de los sindicatos, que dieron orig<strong>en</strong> a lo que se d<strong>en</strong>ominó “sindicalismoempresario”. Es decir que los procesos de organización de lostrabajadores contra las políticas de tercerización y flexibilización, tanto <strong>en</strong>los años nov<strong>en</strong>ta como <strong>en</strong> la actualidad, no sólo no contaron ni cu<strong>en</strong>tan<strong>en</strong> muchos casos con el apoyo de las organizaciones sindicales que supuestam<strong>en</strong>tedeberían repres<strong>en</strong>tar sus intereses, sino que se <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan con suabierta oposición.30 Clarín, 20 de noviembre de 2010.31 Ermida Uriarte y Colotuzzo, ob. cit., p. 89.


448 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Este fr<strong>en</strong>o a los int<strong>en</strong>tos de lucha y organización de los trabajadores se fundano sólo <strong>en</strong> el rechazo a ampliar la base de sust<strong>en</strong>tación de los sindicatoscon sectores que podrían com<strong>en</strong>zar a disputar su liderazgo, sino también <strong>en</strong>que, <strong>en</strong> muchas ocasiones, estas organizaciones sindicales, lejos de t<strong>en</strong>er una“escasa influ<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las empresas de subcontratación”, son parte de ellas y,por lo tanto, obti<strong>en</strong><strong>en</strong> b<strong>en</strong>eficios directos de la tercerización.El caso de la Unión Ferroviaria, <strong>en</strong>cabezada por José Pedraza desde 1985,es un ejemplo emblemático de este proceso, ya que no sólo la dirección delsindicato apoyó desde 1989 los planes de privatización y “racionalización” delsector (aceptando la famosa consigna “ramal que para, ramal que cierra”),sino que además obtuvo b<strong>en</strong>eficios institucionales y personales irregulares. 32La reformulación radical de la actividad ferroviaria durante el período analizadose evid<strong>en</strong>cia al comprobar que, de los 90 000 trabajadores ferroviarios exist<strong>en</strong>tesantes de la privatización, <strong>en</strong> la actualidad totalizan aproximadam<strong>en</strong>te9000. Pedraza, al tiempo que adhería al “sindicalismo empresario” a través dela administración de 11 000 kilómetros del Belgrano Cargas, instauró procedimi<strong>en</strong>tosde exclusión de las listas opositoras mediante ardides o am<strong>en</strong>azas, quele permitieron seguir al fr<strong>en</strong>te del gremio durante todo ese tiempo. 3332 Sobre el proceso de privatización de los ferrocarriles véase Ruth Felder,“¿Por qué te quedás <strong>en</strong> vía muerta? Las políticas ferroviarias de los 90 y eldebate acerca del futuro de los ferrocarriles”, <strong>en</strong> Victoria Basualdo y KarinaForcinito (coords.), Transformaciones reci<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la economía arg<strong>en</strong>tina. T<strong>en</strong>d<strong>en</strong>ciasy perspectivas, Bu<strong>en</strong>os Aires, Prometeo, 2007. De acuerdo con la informacióndisponible, una mutual fantasma de vivi<strong>en</strong>das ferroviarias formada porPedraza recibió 66 espacios y locales <strong>en</strong> distintas estaciones, por un alquilerpromedio m<strong>en</strong>sual sin indexación alguna de 15 dólares cada uno. En los mismosmeses de 1989, <strong>en</strong> que decidió apoyar el plan racionalizador y privatizadordel Banco Mundial, Pedraza se mudó a una casa cotizada <strong>en</strong> un millón ymedio de dólares, <strong>en</strong> el barrio de Villa Devoto. Véase Horacio Verbitsky, “Lasvías del hecho”, Página/12, 24 de octubre de 2010.33 Para ello, excluyó <strong>en</strong> primer lugar a la lista opositora, la Lista Celeste, mediantela publicación de las condiciones de los comicios <strong>en</strong> un único avisoaparecido <strong>en</strong> la sección “Economía&Negocios” del diario La Nación. En elsigui<strong>en</strong>te proceso electoral, celebrado <strong>en</strong> 1996, Jorge De Nápoli, uno de loslíderes “celestes”, fue despedido de su trabajo <strong>en</strong> el ferrocarril San Martíny citado <strong>en</strong> un bar por el jefe de custodia y operaciones de Pedraza, RubénNorberto Carrizo, qui<strong>en</strong> le ofreció dinero a cambio de desistir; de lo contrario,t<strong>en</strong>dría que <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tarse “con los pesados”. Repres<strong>en</strong>tantes de Pedrazase pres<strong>en</strong>taron <strong>en</strong> actitud intimidatoria <strong>en</strong> el galpón de la Lista Celeste,cedido a De Nápoli por el automovilista Rubén Val<strong>en</strong>tini, y luego este último<strong>en</strong>contró, <strong>en</strong> la v<strong>en</strong>tana de su casa <strong>en</strong> Pinamar, un pan de una libra de trotylcuya mecha se había apagado a sólo dos c<strong>en</strong>tímetros del detonador. El juezfederal Norberto Oyarbide allanó la sede de la Unión Ferroviaria, dondepersonal de G<strong>en</strong>darmería secuestró panes de trotyl, mechas l<strong>en</strong>tas, detonadoresy cintas de empaque idénticos a los que se habían utilizado <strong>en</strong> el fallido


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 449En 2003, durante el interinato de Eduardo Duhalde al fr<strong>en</strong>te del Poder Ejecutivo,Pedraza acordó con las empresas América Latina Logística C<strong>en</strong>tral SA yAmérica Latina Logística Mesopotámica SA el conv<strong>en</strong>io 612/03, que instituyóla polival<strong>en</strong>cia funcional, la ampliación del período de prueba a seis meses,la asignación de las vacaciones <strong>en</strong> cualquier mom<strong>en</strong>to del año, a voluntaddel empleador, y la designación del transporte ferroviario como un serviciopúblico es<strong>en</strong>cial, lo cual implica que, <strong>en</strong> caso de huelga, se debe acatar laintimación ministerial de mant<strong>en</strong>erlo <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to, criterio que ni losgremios del transporte ni la OIT admit<strong>en</strong>.Pedraza fue procesado <strong>en</strong> 2006 por administración fraudul<strong>en</strong>ta del fondode sepelios de los trabajadores ferroviarios y embargado por 50 millones depesos. 34 Producto de la recusación de Pedraza, la causa nunca fue elevada ajuicio oral, y <strong>en</strong> mayo de 2008 la Sala III de la Cámara Nacional de CasaciónP<strong>en</strong>al dictó la nulidad de todo lo dispuesto y la prescripción de la causa.En 2007, se reimplantó el trabajo tercerizado <strong>en</strong> la línea Roca, que habíasido erradicado gracias a un proceso de movilización desarrollado durante laconcesión de la empresa Transportes Metropolitanos S.A. 35En la indagatoria ante la Justicia, que terminó <strong>en</strong> la det<strong>en</strong>ción de Pedraza porel asesinato del estudiante universitario y militante del Partido Obrero MarianoFerreyra, ocurrido el 20 de octubre de 2010 cuando participaba de una movilizaciónde los trabajadores tercerizados <strong>en</strong> demanda de su pase a planta perman<strong>en</strong>te,el dirig<strong>en</strong>te sindical afirmó: “Nosotros accedimos a las tercerizaciones porqueel ferrocarril estaba <strong>en</strong> condiciones deplorables, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la limpieza,el desmalezado y mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to de vías”. Así fue como se creó la cooperativaUnión del Mercosur, explotada por la comisión directiva de la Unión Ferroviaria.36 El testimonio de distintos trabajadores ferroviarios permitió reconstruir queat<strong>en</strong>tado, así como un plano del c<strong>en</strong>tro de Pinamar, del cual faltaba la parteque correspondía a la casa de Val<strong>en</strong>tini. Al respecto, véase Horacio Verbitsky,“Las vías del hecho”, Página/12, 24 de octubre de 2010.34 Los aportes de los trabajadores eran derivados a una mutual supuestam<strong>en</strong>tesin fines de lucro, con lo cual los afiliados a la Unión Ferroviaria debían pagarcostos cuatro veces superiores a los de la Asociación de Señaleros. Dadoque las privatizaciones redujeron el padrón de afiliados, los descu<strong>en</strong>tos compulsivosse ext<strong>en</strong>dieron de los trabajadores activos a las viudas p<strong>en</strong>sionadas yel valor de la cuota se increm<strong>en</strong>tó. Véase “El final de una carrera”, Página/12,26 de octubre de 2010, y Horacio Verbitsky, “Las vías del hecho”, art. cit.35 Véase Christian Rath, Trabajadores, tercerización y burocracia sindical. El casoMariano Ferreyra, Bu<strong>en</strong>os Aires, Biblos, 2011, pp. 143-147.36 De acuerdo con Página/12, el presid<strong>en</strong>te de Unión del Mercosur “es RaúlCastellano, secretario de Medios de Comunicación de la Unión Ferroviaria;el vicepresid<strong>en</strong>te es Armando Matarazzo, secretario de Finanzas delsindicato, y el secretario es Domingo Galeano, secretario de Empr<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>tosLaborales de la Unión Ferroviaria. Una de sus asambleas se hizo <strong>en</strong>


450 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012esta tercerización obligaba a sus empleados a asociarse como cooperativistas, nolos <strong>en</strong>cuadraba <strong>en</strong> ningún conv<strong>en</strong>io y, por lo tanto, les negaba conquistas comolas asignaciones familiares, las vacaciones pagas o la indemnización por despido.De los 1500 contratados a través de este tipo de empresas externas, para realizartareas ferroviarias, alrededor de 200 pert<strong>en</strong>ecían a Unión del Mercosur y variosde ellos participaron de la protesta <strong>en</strong> la que fue asesinado Mariano Ferreyra. 37En este marco, el homicidio de Mariano Ferreyra, lejos de constituir un hechopolicial aislado, fue una consecu<strong>en</strong>cia de los cambios producidos, de <strong>en</strong>orme trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia,<strong>en</strong> la historia reci<strong>en</strong>te de los trabajadores y sus organizaciones.2.3. la extranjerización económica y las relaciones laboralesLas heterog<strong>en</strong>eidades no se vinculan únicam<strong>en</strong>te, sin embargo, con el trabajono registrado, la precarización laboral o la subcontratación. Exist<strong>en</strong> otrosf<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os, vinculados con t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias económicas de la posconvertibilidad,que parec<strong>en</strong> haber profundizado algunas de las t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias más regresivas <strong>en</strong>materia de relaciones laborales y organización sindical que afectan también asectores de los trabajadores registrados, incluso a aquellos de medios y altosingresos. Diversas investigaciones han señalado que, <strong>en</strong> un marco de creci<strong>en</strong>teconc<strong>en</strong>tración económica y c<strong>en</strong>tralización del capital, se ha consolidado lapres<strong>en</strong>cia de empresas extranjeras, casi todas transnacionales, <strong>en</strong> la economía<strong>en</strong> su conjunto y particularm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la cúpula empresarial, lo cual ha sidoanalizado desde distintas perspectivas que han señalado algunas de sus implicancias<strong>en</strong> términos económicos. 38 Estudios reci<strong>en</strong>tes, que incluy<strong>en</strong> no sóloanálisis económicos sino también una <strong>en</strong>cuesta realizada <strong>en</strong> 2009 por el Ministeriode Trabajo sobre empresas multinacionales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, permit<strong>en</strong>hacer una aproximación preliminar a sus posibles alcances <strong>en</strong> términos de lasrelaciones laborales y de organización sindical. 39Indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia 2880, la sede de la propia Unión Ferroviaria, según figura <strong>en</strong>los registros del INAES, que dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> del Ministerio de Desarrollo Social”(Página/12, 22 de febrero de 2011).37 Christian Rath, ob. cit., p. 136.38 Véase, por ejemplo, Daniel Azpiazu, Martín Schorr y Pablo Manzanelli, Conc<strong>en</strong>tracióny extranjerización. La Arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong> la posconvertibilidad, Bu<strong>en</strong>os Aires,Capital Intelectual, 2011.39 Véase Héctor Palomino y María Silvana Gurrera, “La adaptación de lasfirmas multinacionales al sistema de relaciones laborales: la autonomía de lasfiliales arg<strong>en</strong>tinas y la pres<strong>en</strong>cia sindical <strong>en</strong> los lugares de trabajo”, <strong>en</strong> el libroMultinacionales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina. Estrategias de empleo, relaciones laborales y cad<strong>en</strong>asglobales de valor, PNUD- MTEySS, 2011.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 451En lo que respecta a la repres<strong>en</strong>tación sindical <strong>en</strong> el lugar de trabajo, <strong>en</strong> las empresasmultinacionales, los estudios disponibles <strong>en</strong>fatizan que el comportami<strong>en</strong>tode las firmas no siempre es homogéneo <strong>en</strong> sus difer<strong>en</strong>tes establecimi<strong>en</strong>tos. Lad<strong>en</strong>ominación “doble estándar” de comportami<strong>en</strong>to alude, precisam<strong>en</strong>te, a esassituaciones. T<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, a difer<strong>en</strong>cia de otros países,la repres<strong>en</strong>tación sindical está garantizada por ley <strong>en</strong> los establecimi<strong>en</strong>tos con másde diez trabajadores, un modo de observar <strong>en</strong> detalle la pres<strong>en</strong>cia sindical <strong>en</strong> lasfirmas y el tipo de adaptación al sistema de relaciones laborales es a través del pesoque ejerc<strong>en</strong> estas situaciones de dualidad <strong>en</strong> el interior de las filiales que operan<strong>en</strong> el país, ya que no se cu<strong>en</strong>ta con datos correspondi<strong>en</strong>tes a las filiales de lasmultinacionales <strong>en</strong> otros destinos. Con el objetivo de abordar esta problemática,se distingu<strong>en</strong> cuatro situaciones: firmas sin delegados; firmas con un solo sitio yrepres<strong>en</strong>tación gremial; firmas con múltiples establecimi<strong>en</strong>tos y repres<strong>en</strong>taciónsindical <strong>en</strong> todos ellos; y firmas con múltiples establecimi<strong>en</strong>tos con un comportami<strong>en</strong>todual (pres<strong>en</strong>cia sindical <strong>en</strong> sólo algunos de ellos). 40Este estudio indica que la situación de dualidad alcanza al 23% de las firmas,<strong>en</strong> tanto que la proporción de firmas multiplantas con repres<strong>en</strong>tación sindicalhomogénea es del 11%; el 15% son firmas con un solo establecimi<strong>en</strong>to y pres<strong>en</strong>ciasindical, y la mitad restante son firmas sin delegados (51%). De acuerdocon Palomino y Gurrera, “al sumar los casos de aus<strong>en</strong>cia de delegados y aquellosque evid<strong>en</strong>cian situaciones de dualidad, resulta que una gran mayoría delas firmas de la muestra exhib<strong>en</strong> debilidad <strong>en</strong> términos de repres<strong>en</strong>tación delos trabajadores”. Los autores destacan que este f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o se profundiza <strong>en</strong> lasfirmas que superan los ci<strong>en</strong> empleados –ya que <strong>en</strong> las pequeñas predomina laaus<strong>en</strong>cia de repres<strong>en</strong>tación gremial– y <strong>en</strong> las manufactureras, principalm<strong>en</strong>te<strong>en</strong> las ramas química, petroquímica, hidrocarburos y alim<strong>en</strong>tación. En el comerciolocal, se destacan las grandes ti<strong>en</strong>das y supermercados, que coincid<strong>en</strong>con los establecimi<strong>en</strong>tos con gran número de empleados. Sosti<strong>en</strong><strong>en</strong>, a su vez,que, como puede verse <strong>en</strong> el cuadro, las prácticas duales son más frecu<strong>en</strong>tes<strong>en</strong> las firmas latinoamericanas, y <strong>en</strong> m<strong>en</strong>or medida <strong>en</strong> las europeas, mi<strong>en</strong>trasque <strong>en</strong> las estadounid<strong>en</strong>ses, antes que la situación de dualidad, predomina laaus<strong>en</strong>cia de delegados (62%). Del mismo modo, si se considera el peso de ladualidad únicam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> las compañías multiplantas, la proporción de firmasinvolucradas <strong>en</strong> esta práctica asci<strong>en</strong>de al 50%.40 Íd.


452 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Comportami<strong>en</strong>to de la repres<strong>en</strong>tación sindical (delegados)<strong>en</strong> el interior de las filiales, según la localización de la casa matrizy el sector de actividad, 2009*Repres<strong>en</strong>tación sindical<strong>en</strong> el interior de las filialesLocalización de la casamatrizEE.UU.(%)Europa(%)AméricaLatina(%)Actividad económicaManufactura(%)Comercio(%)Servicios(%)TotalSin delegados 62 48 35 23 72 70 51Con un establecimi<strong>en</strong>to ydelegadosComportami<strong>en</strong>tohomogéneo <strong>en</strong>tre plantas12 18 5 25 8 8 158 13 15 20 5 5 11Comportami<strong>en</strong>to dual 18 21 45 32 15 17 23Total 100 100 100 100 100 100 100* No incluye las firmas con casa matriz <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina.Fu<strong>en</strong>te: Palomino y Gurrera, “La adaptación de las firmas multinacionales alsistema de relaciones laborales”, sobre la base de la Encuesta a firmas multinacionales<strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, SSPTyEL-MTEySS, 2009.Palomino y Gurrera abordan también otros aspectos micro de las relacioneslaborales a partir de los datos que surg<strong>en</strong> de la <strong>en</strong>cuesta a firmas multinacionales,prestando at<strong>en</strong>ción a las interacciones <strong>en</strong>tre las ger<strong>en</strong>cias y los repres<strong>en</strong>tantesde los trabajadores a la hora de tomar decisiones sobre las condicioneslaborales. Además de que la repres<strong>en</strong>tación sindical <strong>en</strong> los lugares de trabajoadquiere un peso variable, las multinacionales adoptan distintas posicionesfr<strong>en</strong>te a los sindicatos, que van desde la negociación hasta la decisión unilateralsin consulta previa a los repres<strong>en</strong>tantes de los trabajadores. Para analizareste tema, se elaboró un indicador que da cu<strong>en</strong>ta del comportami<strong>en</strong>to ger<strong>en</strong>cialfr<strong>en</strong>te a los sindicatos, <strong>en</strong> relación con los temas salariales o las categoríasprofesionales. 4141 El indicador de política ger<strong>en</strong>cial hacia el sindicato está construido según lossigui<strong>en</strong>tes criterios: a) la política ger<strong>en</strong>cial unilateral ti<strong>en</strong>e lugar cuando lager<strong>en</strong>cia toma individualm<strong>en</strong>te las decisiones sobre remuneraciones y sobrecategorías ocupacionales; b) la política es consultiva cuando la ger<strong>en</strong>ciaconsulta con el sindicato y decide <strong>en</strong> salarios y categorías ocupacionales, o <strong>en</strong>uno de los aspectos se negocia con los repres<strong>en</strong>tantes gremiales y/o de lostrabajadores y <strong>en</strong> el otro decide sólo la ger<strong>en</strong>cia, o <strong>en</strong> uno de los aspectos seconsulta y decide la ger<strong>en</strong>cia y <strong>en</strong> el otro decide sólo la ger<strong>en</strong>cia; c) la políticaes negociadora cuando se negocian salarios y categorías profesionales con


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 453En términos g<strong>en</strong>erales, los autores <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran que la política ger<strong>en</strong>cialhacia el sindicato revela un sesgo fuertem<strong>en</strong>te unilateral <strong>en</strong>tre las firmas dela muestra (73%), y sólo una baja proporción de los casos estudiados (9%)atestigua una práctica negociadora <strong>en</strong> cuestiones de salarios y categorías profesionales.42 Si se considera el país de orig<strong>en</strong> del capital, la política ger<strong>en</strong>cialde tipo unilateral ti<strong>en</strong>e un peso muy importante <strong>en</strong>tre las firmas cuyas casasmatrices se localizan <strong>en</strong> los Estados Unidos (80%) y un peso algo m<strong>en</strong>or <strong>en</strong>trelas europeas (74%). En las firmas latinoamericanas, que –como ya se destacó–mostraban una mayor adaptación al sistema de relaciones laborales, laposición fr<strong>en</strong>te a los sindicatos divide al grupo <strong>en</strong> dos: la mitad de ellas adoptauna actitud unilateral para decidir condiciones de trabajo, mi<strong>en</strong>tras que laotra mitad asume una política consultiva y negociadora.En suma, aun cuando se produce un proceso de adaptación de estas empresasa las regulaciones y prácticas locales, la información disponible pareceindicar la importancia de examinar las posibilidades de que exista tambiénuna influ<strong>en</strong>cia inversa, esto es, que las acciones y prácticas empresariales contribuyana reforzar las prácticas laborales más regresivas <strong>en</strong> el ámbito nacional.Este tema es particularm<strong>en</strong>te relevante cuando se consideran algunas de lasconclusiones prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de un estudio sobre la extranjerización, a partir delanálisis de las 500 empresas más grandes del país, que vinculan la extranjerizacióncon otros f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os regresivos. Entre las conclusiones de su investigación,Azpiazu, Schorr y Manzanelli destacan que el r<strong>en</strong>dimi<strong>en</strong>to productivo delos asalariados empleados <strong>en</strong> las empresas extranjeras fue un 38,1% más elevadoque el de la cúpula <strong>en</strong> su conjunto. Asimismo, la participación de los salarios<strong>en</strong> el valor agregado <strong>en</strong> las compañías controladas por inversores foráneos(16,2%) fue muy inferior a la verificada <strong>en</strong> las asociaciones <strong>en</strong>tre empresaslocales y extranjeras (24,8%) y, más aún, <strong>en</strong> las empresas nacionales (37,2%),al tiempo que el superávit bruto de explotación por ocupado <strong>en</strong> las extranjerasfue 4,1 veces más elevado que <strong>en</strong> las controladas por accionistas locales, ylos repres<strong>en</strong>tantes gremiales y/o de los trabajadores, o se negocia uno de losaspectos con los repres<strong>en</strong>tantes gremiales y/o de los trabajadores y <strong>en</strong> el otrocaso se consulta y decide la ger<strong>en</strong>cia. Véase Palomino y Gurrera, ob. cit.42 Palomino y Gurrera <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran que el tipo de vínculo con el sindicatoparece estar fuertem<strong>en</strong>te asociado con tres variables estructurales: tamaño,actividad económica y país de orig<strong>en</strong> del capital. Esta asociación es particularm<strong>en</strong>tesignificativa para los casos de actividad económica y tamaño. Lapolítica ger<strong>en</strong>cial unilateral predomina <strong>en</strong>tre las firmas de servicios y comercio,así como <strong>en</strong>tre las firmas de m<strong>en</strong>os de ci<strong>en</strong> trabajadores. Entre las firmasde servicios que muestran este tipo de prácticas figuran: las consultoras depersonal, servicios de posv<strong>en</strong>ta, servicios financieros, logística, transporteinternacional, telecomunicaciones e informática. Véase íd.


454 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122 veces superior que el verificado <strong>en</strong> las asociaciones. 43 En suma, estos autoresafirman que <strong>en</strong> el ámbito de las líderes controladas por inversores extranjerosse manifestó una distribución del ingreso mucho más regresiva que <strong>en</strong> el restode las grandes firmas; es decir que las empresas extranjeras se apropiaron deuna mayor porción relativa del producto g<strong>en</strong>erado por los asalariados.Esta información sugiere, <strong>en</strong>tonces, que deberíamos analizar los impactosmás amplios del proceso de extranjerización de la economía, <strong>en</strong> particularde la cúpula, <strong>en</strong> términos de las relaciones laborales. Un caso extremo quepermite abordar algunos de los desafíos derivados de la aplicación de otrosparámetros de relaciones laborales es el de la empresa supermercadista Wal-Mart, de orig<strong>en</strong> estadounid<strong>en</strong>se. Las prácticas laborales de esta compañía <strong>en</strong>su país de orig<strong>en</strong> han sido analizadas <strong>en</strong> un informe de Human Rights Watch,de 2007, que remarcó el hecho de que su expansión se basa <strong>en</strong> un conjuntode normas y prácticas laborales que desproteg<strong>en</strong> a los trabajadores. 44 Destaca,<strong>en</strong> primer lugar, que Wal-Mart es la compañía más grande del mundo, conalrededor de 351,14 mil millones de dólares <strong>en</strong> ingresos y 11,3 mil millonesde dólares <strong>en</strong> utilidades <strong>en</strong> el año fiscal que concluyó <strong>en</strong> <strong>en</strong>ero de 2007. Esademás el empleador privado más grande de los Estados Unidos, con cerca de4000 ti<strong>en</strong>das <strong>en</strong> todo el país y más de 1,3 millones de trabajadores, ninguno deellos sindicalizado. No se trata de un hecho fortuito, sino que Wal-Mart aplicauna estrategia sofisticada y multifacética para impedir la actividad sindical <strong>en</strong>sus ti<strong>en</strong>das, “y cuando esta estrategia falla, sofoca cualquier int<strong>en</strong>to de organizaciónsindical dondequiera que surja”.Por otro lado, lejos de considerar a esta compañía como un caso aislado,el informe sosti<strong>en</strong>e que es “un caso ejemplar de las fal<strong>en</strong>cias de la legislaciónlaboral estadounid<strong>en</strong>se”. Wal-Mart “sobresale por la magnitud y agresividadde su aparato y acciones antisindicales”, pero no es la única compañía norteamericanaempeñada <strong>en</strong> combatir la formación de sindicatos, “valiéndosede los inc<strong>en</strong>tivos establecidos <strong>en</strong> las inequitativas leyes laborales de los EstadosUnidos, que, decididam<strong>en</strong>te, inclinan la balanza a favor de las iniciativasantisindicales”. 45En línea con lo que surge de la <strong>en</strong>cuesta sobre multinacionales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina,Human Rights Watch destaca que, a pesar de que los Estados Unidos se<strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran legalm<strong>en</strong>te comprometidos a velar por este derecho fundam<strong>en</strong>tal43 Véase Daniel Azpiazu, Martín Schorr y Pablo Manzanelli, ob. cit.44 “Descu<strong>en</strong>to <strong>en</strong> derechos. La violación del derecho de los trabajadores estadounid<strong>en</strong>sesa la libertad de asociación”, reporte de Human Rights Watch,2007, disponible <strong>en</strong> .45 Íd.


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 455como Estado Miembro de la OIT y como parte de diversos e importantes instrum<strong>en</strong>tosinternacionales, y aunque el derecho de los trabajadores a sindicalizarsese <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra claram<strong>en</strong>te establecido <strong>en</strong> la legislación internacionalsobre derechos <strong>humanos</strong>, esto <strong>en</strong> la práctica no se verifica.El informe sosti<strong>en</strong>e también que, si bi<strong>en</strong> de acuerdo con el derecho internacionallos empleadores no pued<strong>en</strong> iniciar campañas antisindicales agresivas ycoercitivas que interfieran con la sindicalización de los trabajadores, ni tomarrepresalias contra ellos por apoyar a un sindicato, <strong>en</strong> realidad ni la legislaciónni la práctica laboral <strong>en</strong> los Estados Unidos cumpl<strong>en</strong> con las normas internacionales.Por el contrario, “las leyes estadounid<strong>en</strong>ses permit<strong>en</strong> a los empleadoresdesplegar un sinnúmero de estrategias que interfier<strong>en</strong> con la sindicalizaciónde los trabajadores, y prevén p<strong>en</strong>as tan leves que no consigu<strong>en</strong> disuadir alos empleadores de infringir la ley”. 46Una serie de trabajos sobre las estrategias patronales y las respuestas de lostrabajadores muestran que Wal-Mart int<strong>en</strong>tó impulsar <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina esa mismapolítica de relaciones laborales, tomando como eje c<strong>en</strong>tral el ataque ala organización sindical. 47 Un manual confid<strong>en</strong>cial de la empresa, dirigidoa sus supervisores y ger<strong>en</strong>tes de recursos <strong>humanos</strong>, explicita claram<strong>en</strong>te que“mant<strong>en</strong>er a la empresa libre de sindicatos es una tarea de tiempo completo ala que debe dedicar esfuerzo, <strong>en</strong>ergía, fervor y una gran at<strong>en</strong>ción durante los365 días del año”. Se agrega, asimismo, una lista de “cinco conceptos c<strong>en</strong>tralespara mant<strong>en</strong>ernos libres de sindicatos”, que incluy<strong>en</strong> la afirmación de que lasprácticas antisindicales no son “una tarea sucia”, sino algo de lo que se debes<strong>en</strong>tir “orgullo”. Además, se promueve <strong>en</strong>tre los empleados jerárquicos la idea46 Íd.47 Véanse Paula Abal Medina, “El destierro de la alteridad. El caso Wal-Mart Arg<strong>en</strong>tina”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 69, nº 4, octubrediciembrede 2007, pp. 683-727; disponible <strong>en</strong> , y Paula Abal Medina, “Resist<strong>en</strong>cia sindical <strong>en</strong>el lugar imposible. Los delegados de Wal-Mart Avellaneda”, <strong>en</strong> Colectivos resist<strong>en</strong>tes...,ob. cit. Esta autora señala que la persecución empresaria contra laorganización de los trabajadores <strong>en</strong> el lugar de trabajo fue además facilitadapor el tipo de dinámica interna del Sindicato de Empleados de Comercio(SEC), que se caracterizó históricam<strong>en</strong>te por la falta de repres<strong>en</strong>tación ola subrepres<strong>en</strong>tación <strong>en</strong> los lugares de trabajo, la fuerte verticalización yjerarquización de las relaciones <strong>en</strong> el interior del sindicato, todo esto vinculadoademás con una concepción de que la función del sindicato sería la deproveer servicios y conciliar intereses <strong>en</strong>tre patronales y trabajadores. Al igualque <strong>en</strong> el caso de la Unión Ferroviaria analizado <strong>en</strong> el apartado preced<strong>en</strong>te,se pone de manifiesto la necesidad de analizar cómo operan estas <strong>en</strong>tidadessindicales para obstaculizar la organización de los trabajadores. Véase PaulaAbal Medina, “El ‘Modelo’ del Sindicato de Empleados de Comercio”, 2009,disponible <strong>en</strong> .


456 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012de que los “asociados” (manera <strong>en</strong> la que d<strong>en</strong>ominan a los trabajadores) “novotan a favor de un sindicato, votan contra el managem<strong>en</strong>t”. Por último, se afirmaque el “secreto” para lograr el objetivo de eliminar a los sindicatos –que“son como el agua o la electricidad, persigu<strong>en</strong> el camino del m<strong>en</strong>or esfuerzo”–es la “eliminación interna de problemas”, por lo que una política de creaciónde obstáculos es la mejor manera de mant<strong>en</strong>er a los sindicatos alejados delespacio empresarial. 48Esta tradición antisindical no es privativa del caso extremo de Wal-Mart,sino que también estuvo pres<strong>en</strong>te <strong>en</strong> Kraft Foods y Praxair, <strong>en</strong>tre otros, dondelos int<strong>en</strong>tos de organización de los trabajadores fueron <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tados conagresivas políticas patronales antisindicales. 49 Estos casos, <strong>en</strong> conjunción conlos datos disponibles, que muestran la debilidad de la repres<strong>en</strong>tación de lostrabajadores <strong>en</strong> las empresas multinacionales radicadas <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina (<strong>en</strong>forma ac<strong>en</strong>tuada <strong>en</strong> las de orig<strong>en</strong> norteamericano), el marcado predominiodel sesgo unilateral <strong>en</strong> la política ger<strong>en</strong>cial hacia el sindicato así como unadistribución del ingreso mucho más regresiva que <strong>en</strong> el resto de las grandesfirmas, sugier<strong>en</strong> que es fundam<strong>en</strong>tal realizar un seguimi<strong>en</strong>to y estudio exhaustivodel impacto de la extranjerización económica <strong>en</strong> lo que se refiere a laprofundización de prácticas regresivas <strong>en</strong> materia de relaciones laborales.48 En los trabajos se analiza una amplia gama de políticas t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a la invisibilizaciónde la relación laboral y a la promoción de la idea de que la empresaes una “gran familia” de “puertas abiertas” (lo que se inculca a través decánticos y eslóganes que se repit<strong>en</strong> diariam<strong>en</strong>te), así como otras destinadas alcontrol y la vigilancia de los trabajadores, el seguimi<strong>en</strong>to de sus actividades através de videocámaras, la evaluación de su desempeño a partir de mecanismoscomo el “Mistery Shopper”, que los evalúa sin explicitar su pres<strong>en</strong>cia,todo lo cual se suma a la supervisión perman<strong>en</strong>te del personal jerárquico.Además, se promueve una “cultura de la disposición perman<strong>en</strong>te” por partede los trabajadores, basada <strong>en</strong> un discurso de exaltación del cli<strong>en</strong>te, quesosti<strong>en</strong>e como principios “la satisfacción garantizada”, “la hospitalidad agresiva”y la idea de que “el cli<strong>en</strong>te es el verdadero jefe”. Véase Abal Medina, “Eldestierro de la alteridad”, ob. cit.49 Sobre el proceso de organización sindical de base <strong>en</strong> Praxair véase MaxiArecco, Alfredo Cabaña y José Vega, Nuestra comisión interna. La organizaciónde los trabajadores de Praxair, Bu<strong>en</strong>os Aires, SPIQyP-Taller de Estudios Laborales,2009, y sobre el caso de Kraft, Paula Varela y Diego Lotito, “La luchade Kraft-Terrabusi. Comisiones internas, izquierda clasista y ‘vacancia’ derepres<strong>en</strong>tación sindical”, <strong>en</strong> Conflicto Social, revista del Programa de Investigacionessobre Conflicto Social, IIGG, 2009. Véase también Daniel Azpiazuy Martín Schorr, “La difícil reversión de los legados del neoliberalismo. Larecuperación industrial <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina de la posconvertibilidad”, Nueva Sociedad,nº 225, <strong>en</strong>ero-febrero de 2010; disponible <strong>en</strong> .


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 4573. a modo de conclusiónEn un contexto de claras mejoras <strong>en</strong> la última década <strong>en</strong> lo que se refiere a indicadoresdel mercado de trabajo y distribución del ingreso, así como <strong>en</strong> cuantoa distintos aspectos vinculados con la organización sindical y la negociacióncolectiva, resulta imprescindible avanzar <strong>en</strong> el análisis de las heterog<strong>en</strong>eidades<strong>en</strong> el s<strong>en</strong>o de la clase trabajadora como punto de partida necesario para poderdiscernir con claridad el conjunto de desafíos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes. El análisis sintéticoy preliminar de tres f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os de distinto ord<strong>en</strong>, como la persist<strong>en</strong>ciadel trabajo no registrado, los f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os de tercerización, y los impactos dela extranjerización sobre las relaciones laborales, permite mostrar que existeuna amplia gama de problemáticas vinculadas con las condiciones de trabajo,de vida y organización de la clase trabajadora que requier<strong>en</strong> investigación <strong>en</strong>profundidad y políticas específicas.Con un diagnóstico certero sobre los desafíos p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> materia de relacioneslaborales <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina, el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Socialesy Culturales de las Naciones Unidas, <strong>en</strong> su sesión cuadragésima séptima,estableció líneas interesantes que merec<strong>en</strong> ser destacadas. En primer lugar,destacó la necesidad de desarrollar estadísticas estatales de largo plazo, sólidasmetodológicam<strong>en</strong>te y comparables con las producidas por institucionesinternacionales reconocidas. Por otra parte, y <strong>en</strong> consonancia con lo ya analizado,expresó su preocupación por la cantidad de trabajadores no registradoso <strong>en</strong>rolados <strong>en</strong> la economía informal, y su falta de acceso a derechos básicos,así como respecto de la exist<strong>en</strong>cia de parámetros difer<strong>en</strong>ciales de trabajo yde derechos, especialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los sectores tercerizados. 50 Al mismo tiempo,remarcó el valor de reconocer el derecho a la negociación colectiva y a laorganización del conjunto de los trabajadores, así como de garantizar la posibilidadde movilización y protesta sin represalias, y puso de manifiesto lanecesidad de estudios y políticas respecto a otras dim<strong>en</strong>siones fundam<strong>en</strong>talescomo las inequidades de género <strong>en</strong> el mercado de trabajo, que de acuerdo ala información reci<strong>en</strong>te disponible ha pres<strong>en</strong>tado una evolución que mereceat<strong>en</strong>ción y desarrollo de políticas específicas. 5150 En este s<strong>en</strong>tido, destacó la importancia de la exist<strong>en</strong>cia de políticas estatalest<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a promover el empleo registrado, la aplicación del salario mínimoy la protección legal, así como los derechos básicos para el conjuntode la clase trabajadora, sin importar el género, su proced<strong>en</strong>cia nacional oel sector de empleo. Véase el reporte del Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos,Sociales y Culturales, Sesión 47, Ginebra, 14 de noviembre-2 de diciembrede 2011.51 Distintas investigaciones subrayan que <strong>en</strong> la recuperación económica, <strong>en</strong>un contexto de fuerte crecimi<strong>en</strong>to del empleo total, y sobre todo de una


458 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Estas recom<strong>en</strong>daciones constituy<strong>en</strong> otra alerta sobre la importancia deestos temas y la necesidad de impulsar políticas públicas. Estas deberían com<strong>en</strong>zarpor un exam<strong>en</strong> de las propias prácticas laborales del Estado, ya que,distintos análisis y estudios de caso sugier<strong>en</strong> que el propio Estado, lejos dedar el ejemplo, reproduce como empleador dinámicas de precarización yflexibilización laboral a gran escala. El Estado ti<strong>en</strong>e además una función crítica<strong>en</strong> la regulación y el control de una serie de servicios y actividades queafectan <strong>en</strong> forma c<strong>en</strong>tral las condiciones de vida, transporte, vivi<strong>en</strong>da, saludy educación de los trabajadores. Y finalm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>ta el gran desafío de desarrollary/o apuntalar políticas activas de promoción del trabajo registrado,de regulación y control de las distintas estrategias antisindicales de las patronalestanto nacionales como extranjeras, y de lucha contra la tercerización yprecarización laboral.Al mismo tiempo, varios de los elem<strong>en</strong>tos analizados <strong>en</strong> el artículo parec<strong>en</strong>indicar que estas políticas deb<strong>en</strong> complem<strong>en</strong>tarse con procesos de democratizacióny r<strong>en</strong>ovación del funcionami<strong>en</strong>to y la dinámica de las organizacionessindicales. Retomando, <strong>en</strong>tonces, algunos de los ejes c<strong>en</strong>trales desarrollados<strong>en</strong> la primera parte de este capítulo, cabe destacar que el fortalecimi<strong>en</strong>to de laorganización de los trabajadores <strong>en</strong> sus establecimi<strong>en</strong>tos laborales surge comocaída del desempleo, persist<strong>en</strong> algunas inequidades de largo plazo, tanto<strong>en</strong> el segm<strong>en</strong>to formal del mercado de trabajo, como <strong>en</strong> el comportami<strong>en</strong>tode las mujeres <strong>en</strong> hogares de bajos ingresos. La investigadora RosalíaCortés señalaba <strong>en</strong> un texto de pres<strong>en</strong>tación del informe “El género <strong>en</strong>cifras” que <strong>en</strong>tre 2006 y 2010, también según datos del Boletín de Estadísticasde Género del Ministerio de Trabajo de Nación, la brecha salarial<strong>en</strong>tre mujeres y varones no disminuyó sino que creció levem<strong>en</strong>te <strong>en</strong>trelos asalariados registrados. Al mismo tiempo, según datos del MTySS, laparticipación de mujeres <strong>en</strong> los programas de capacitación y empleo bajódel casi 80% <strong>en</strong> 2006 a algo más de la mitad (55%) <strong>en</strong> 2010. Subrayaba,<strong>en</strong>tonces que ante estas inequidades <strong>en</strong> el área laboral, surge la necesidadde retomar una perspectiva de género ampliada, que contemple el diseñode políticas activas hacia el mercado de trabajo, como herrami<strong>en</strong>tas paraconsolidar oportunidades, <strong>en</strong> un contexto de expansión económica. VéaseRosalía Cortés, “Hay patrones de género vinculados a la pobreza estructuralque cambiaron poco”, disponible <strong>en</strong> .Véase también “Aportes para el desarrollo humano <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina2011. El género <strong>en</strong> cifras: mujeres y varones <strong>en</strong> la sociedad arg<strong>en</strong>tina”,PNUD, 2011, disponible <strong>en</strong> y Rosalía Cortés, “Mercado detrabajo y género: el caso arg<strong>en</strong>tino, 1994-2002” <strong>en</strong> María El<strong>en</strong>a Val<strong>en</strong>zuela(ed.), Mujeres, pobreza y mercado de trabajo. Arg<strong>en</strong>tina y Paraguay, OIT, 2003,diponible <strong>en</strong> .


avances y desafíos de la clase trabajadora <strong>en</strong> la arg<strong>en</strong>tina… 459un eje c<strong>en</strong>tral, no sólo <strong>en</strong> la disputa por la distribución del ingreso, sino también<strong>en</strong> función de reconstituir una dinámica sindical que permita def<strong>en</strong>deradecuadam<strong>en</strong>te los intereses de la clase trabajadora y profundizar sus procesosde organización y de lucha.


II. Lobos con piel de ovejas malvineras *Merc<strong>en</strong>arios de perfil bajo(los únicos que los vieronya no están).Cuchillos fantasmalescortando los sueños.¿Pero acaso nosotrosno v<strong>en</strong>íamos del país delas picanas sobre panzasembarazadas?¿Quién le t<strong>en</strong>ía que t<strong>en</strong>ermiedo a quién?gustavo caso ros<strong>en</strong>di, “gurkhas”1. malvinas: memoria, verdad y justicia a treinta añosde la guerraEn los últimos tiempos asistimos a un recal<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to de las declaracionespúblicas <strong>en</strong> relación con la disputa diplomática sobre las islas Malvinas,cuya restitución la Arg<strong>en</strong>tina reclama a Gran Bretaña desde que <strong>en</strong> 1833esta pot<strong>en</strong>cia colonial las ocupó ilegalm<strong>en</strong>te tras expulsar a las autoridadesy población locales. Es de esperar que un tema tan s<strong>en</strong>sible para la sociedadarg<strong>en</strong>tina concite importantes adhesiones y movilice a muchos compatriotas.Recordemos que el largo conflicto diplomático llegó a un extremo cuando<strong>en</strong> 1982, <strong>en</strong> ejercicio ilegítimo del poder, la dictadura militar <strong>en</strong>cabezada por* El pres<strong>en</strong>te artículo ha sido elaborado por Federico Lor<strong>en</strong>z, investigador delInstituto de Desarrollo Económico y Social (IDES) y del CONICET. El autoragradece la lectura crítica, at<strong>en</strong>ta y por mom<strong>en</strong>tos discrepante de su amigoMiguel Ángel Trinidad, soldado <strong>en</strong> Malvinas y uno de los fundadores delMovimi<strong>en</strong>to de Ex Combati<strong>en</strong>tes. Todas las opiniones aquí expresadas sonde exclusiva responsabilidad del autor.


462 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Leopoldo Galtieri ocupó <strong>en</strong> forma transitoria el archipiélago y des<strong>en</strong>cad<strong>en</strong>óuna guerra que produjo 649 muertos y más de 1000 heridos arg<strong>en</strong>tinos, másuna cantidad de muertes <strong>en</strong> la posguerra debidas a suicidios y secuelas bélicasque las distintas agrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes hac<strong>en</strong> oscilar <strong>en</strong>tre 300 y500 (esa incertidumbre <strong>en</strong> la cuantificación es de por sí un dato acerca dellimbo <strong>en</strong> el que permanec<strong>en</strong> muchas de las cuestiones relativas a Malvinas).Desde <strong>en</strong>tonces, la guerra de 1982, una marca <strong>en</strong> las memorias del pasadoreci<strong>en</strong>te, se superpone con la causa nacional por la recuperación del archipiélago,de más larga data y construcción. A partir de dicha superposición,muchos compatriotas v<strong>en</strong> <strong>en</strong> las miradas críticas sobre la guerra de 1982 unataque a “la causa”, que debería estar por <strong>en</strong>cima de cualquier difer<strong>en</strong>cia, <strong>en</strong>tanto “nacional”. En algunos casos, esta confusión es int<strong>en</strong>cionada: desde elfinal de la guerra, las Fuerzas Armadas y civiles afines se han ocupado de que“Malvinas” funcione como escudo ante las críticas que sectores sociales cadavez más amplios hicieron a sus militares, 1 y lanzan contra estos un cargo porun supuesto proceso de “desmalvinización”.Pero, <strong>en</strong> realidad, la “desmalvinización” había com<strong>en</strong>zado desde la derrotamisma. Las propias Fuerzas Armadas ocultaron el regreso de los soldados, lospresionaron para que no testimoniaran acerca de sus experi<strong>en</strong>cias y persiguierona las primeras agrupaciones de ex soldados combati<strong>en</strong>tes por temor a quela verdad aum<strong>en</strong>tara su descrédito. El primer gobierno democrático prolongóesa política de ocultami<strong>en</strong>to, ya que veía <strong>en</strong> la reivindicación de la guerra unaposibilidad para las Fuerzas Armadas de mejorar su imag<strong>en</strong> y mant<strong>en</strong>er suincid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el proceso político.Con el paso del tiempo (y debido también a omisiones importantes porparte de los sucesivos gobiernos democráticos), “desmalvinización” significó,por ext<strong>en</strong>sión, “debilitar la causa nacional”; por <strong>en</strong>de, los “desmalvinizadores”pasamos a ser traidores –para los sectores más es<strong>en</strong>cialistas–, <strong>en</strong> tanto cuestionamos,supuestam<strong>en</strong>te, los intereses nacionales. Lo que proponemos, <strong>en</strong> realidad,es una discusión histórica rigurosa acerca del desarrollo de la guerra ylas responsabilidades involucradas; esto, al contrario de lo que pueda creerse,fortalecería una política estatal <strong>en</strong> relación con Malvinas.La superposición <strong>en</strong>tre “la guerra” y “la causa” obliga a distinguir dos planos <strong>en</strong>las discusiones <strong>en</strong> torno a Malvinas. En primer lugar, el relativo a las relaciones exterioresy a una política estatal arg<strong>en</strong>tina que reclama por la vía pacífica que GranBretaña acate las resoluciones de las Naciones Unidas y resuelva una situacióncolonial anacrónica. En segundo lugar –y este es el punto sobre el que nos ext<strong>en</strong>-1 Me ocupo de este tema <strong>en</strong> Federico Lor<strong>en</strong>z, Las guerras por Malvinas, Bu<strong>en</strong>osAires, Edhasa, 2006 (reedición ampliada y corregida, 2012).


lobos con piel de ovejas malvineras 463deremos–, el plano referido a la política interna, concerni<strong>en</strong>te a los modos <strong>en</strong> quelos relatos públicos sobre la guerra de Malvinas han operado <strong>en</strong> el espacio públicoarg<strong>en</strong>tino y a sus relaciones con los avances <strong>en</strong> el esclarecimi<strong>en</strong>to jurídico e históricode los crím<strong>en</strong>es y responsabilidades de la última dictadura cívico-militar.La derrota <strong>en</strong> el Atlántico sur aceleró la <strong>en</strong>trega del poder por parte de losdictadores, y <strong>en</strong> los meses iniciales de la posguerra abrió un importante debatede características históricas y éticas, <strong>en</strong>carnado <strong>en</strong> las responsabilidades <strong>en</strong> tornoa la guerra. Fueron sobre todo las agrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes (surgidasmuy tempranam<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> agosto de 1982) las que plantearon la necesidad derevisar cuestiones como la constitución y función de las Fuerzas Armadas y abrieron,con sus demandas de reconocimi<strong>en</strong>to, reparación y asist<strong>en</strong>cia, un fuerteespacio de confrontación acerca de las responsabilidades sociales ante la guerra.En síntesis, <strong>en</strong> el otoño de 1982 Malvinas constituía, además de una heridaal orgullo nacional, la posibilidad de un importante y fundacional debate éticoy político acerca de los hechos del pasado; pero, sobre todo, de los pilaressobre los que se consolidaría la democracia. Considero que esa discusión, <strong>en</strong>bu<strong>en</strong>a medida, sigue abierta.2. separar para preservarEn mayo de 1982, durante la guerra, el filósofo León Rozitchner, <strong>en</strong> su polémicacon los exiliados arg<strong>en</strong>tinos del Grupo de Discusión Socialista, <strong>en</strong> México,planteó los desafíos políticos e intelectuales que la guerra g<strong>en</strong>eraría cuandolos militares abandonaran el poder:El que a hierro mata ad<strong>en</strong>tro, a hierro muere afuera: tal fue, corregida,la lección. Y con esto sólo queremos decir que la derrota de la dictaduramilitar <strong>en</strong> las Malvinas se inscribe <strong>en</strong> una lógica estricta, que <strong>en</strong> el terrorimpune del comi<strong>en</strong>zo t<strong>en</strong>ía inscripto ya su final. Creemos que ese des<strong>en</strong>lace,imprevisible <strong>en</strong> los términos precisos <strong>en</strong> los cuales se desarrolló,no es sólo fruto del azar; por el contrario, esta guerra “limpia” constituyóla prolongación de aquella otra guerra “sucia” que la requirió. 2Rozitchner otorgó a las interpretaciones que se fueran a construir sobre Malvinasun valor dilemático. Los relatos acerca de la guerra podrían tanto forta-2 León Rozitchner, Las Malvinas: de la guerra “sucia” a la guerra “limpia”, Bu<strong>en</strong>osAires, CEAL, 1985, p. 7.


464 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012lecer como debilitar a la sociedad democrática emerg<strong>en</strong>te del terrorismo deEstado:Hay dos formas de reconstruir a la nación después de semejante derrumbe:está la que ellos nos ofrec<strong>en</strong> y nos propon<strong>en</strong> canjear, aquella“guerra sucia” contra esta otra guerra “limpia” de las Malvinas; y estáesa otra que las Madres de Plaza de Mayo manti<strong>en</strong><strong>en</strong> como un índicey una invitación a otra nueva fundación de la nación. Las madres quier<strong>en</strong>decirnos que ambas guerras son sucias. Y si me quier<strong>en</strong> hablarde un “nacionalismo” que t<strong>en</strong>emos que aceptar so p<strong>en</strong>a de quedarafuera, porque las clases populares, que son nacionalistas, por su mismonacionalismo obnubilado, pasional sí pero no visceral, quier<strong>en</strong>aceptar la transacción de canjear muertos por muertos e igualarlos,t<strong>en</strong>emos <strong>en</strong>tonces que elegir <strong>en</strong>tre esas dos formas de nacionalidad. 3La disyuntiva planteada por esta argum<strong>en</strong>tación no era solam<strong>en</strong>te ética sino queimpugnaba, al ubicar la guerra con Gran Bretaña <strong>en</strong> el contexto histórico <strong>en</strong> elque se había producido, la idea de inscribir a los muertos de Malvinas <strong>en</strong> la historiade los sacrificios patrióticos de, por ejemplo, el período indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tista:Al inscribir los nuevos muertos <strong>en</strong> la guerra de las Malvinas como sise tratara de una guerra por la conquista de una porción de nuestrasoberanía, elevaremos el dolor de estas nuevas madres al nivel político:los hijos verdaderos de la patria son los que han muerto, mandadosuna vez más por los militares, por la nación. Serán los muertoslegítimos, estos que los militares pued<strong>en</strong> confesar. 4Fr<strong>en</strong>te a este dilema, existieron salidas que abrevaban <strong>en</strong> la tradición históricanacional y que eran útiles por partida doble: porque ofrecían un relato autocomplaci<strong>en</strong>tepara incluir la experi<strong>en</strong>cia bélica y, por ext<strong>en</strong>sión, construíanun espacio de legitimidad para los sectores castr<strong>en</strong>ses, fuertem<strong>en</strong>te cuestionadospor la sociedad tanto por la guerra <strong>en</strong> las islas como por las violaciones alos derechos <strong>humanos</strong>.De este modo, el proceso conceptual que avizoró Rozitchner (y que tambiénhabía d<strong>en</strong>unciado vali<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la Arg<strong>en</strong>tina Carlos Brocato) 5 com<strong>en</strong>zó a3 Ibíd., p. 58.4 Ibíd., p. 59.5 Carlos Alberto Brocato, “¿La verdad o la mística nacional?”, Bu<strong>en</strong>os Aires,Círculo Espacio Indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, 1982.


lobos con piel de ovejas malvineras 465desarrollarse desde el final mismo de la guerra. Consistió <strong>en</strong> el esfuerzo, porparte de algunos sectores, por consolidar un relato épico de la guerra quesoslayara el hecho de que la dictadura que la produjo la había conducido,además, <strong>en</strong> condiciones desastrosas.Es importante destacar que a lo largo del tiempo el CELS, a través de suspresid<strong>en</strong>tes, mantuvo una distancia crítica <strong>en</strong> relación con el conflicto basada<strong>en</strong> premisas similares. Emilio Mignone, el presid<strong>en</strong>te fundador, y Horacio Verbitsky,su presid<strong>en</strong>te desde 2000, escribieron pronunciami<strong>en</strong>tos sobre la guerrade las Malvinas, tanto <strong>en</strong> aquel mom<strong>en</strong>to como <strong>en</strong> los años subsigui<strong>en</strong>tes, qu<strong>en</strong>o han perdido vig<strong>en</strong>cia. Durante el conflicto, Mignone era partidario de “reprobarpúblicam<strong>en</strong>te la invasión” pero, “luego de una áspera discusión interna”y “con el apoyo de los dirig<strong>en</strong>tes de la primera hora”, acordaron que “el CELSse mantuviera <strong>en</strong> sil<strong>en</strong>cio”, 6 lo que reproducía una situación que vivieron muchosadversarios de la dictadura. A meses de la derrota, Mignone afirmó que elfracaso <strong>en</strong> la única guerra que las Fuerzas Armadas afrontaron durante el siglopasado, sumado a la pérdida de autoridad moral por la represión clandestina,era “la oportunidad histórica de cerrar el ciclo de las interv<strong>en</strong>ciones militares”, 7“el mom<strong>en</strong>to adecuado para el aniquilami<strong>en</strong>to de las bases programáticas y depoder del régim<strong>en</strong> militar”, para “la destrucción del régim<strong>en</strong> castr<strong>en</strong>se, con reformaintegral previa y la subordinación de las Fuerzas Armadas”. Pero la clasepolítica “estaba <strong>en</strong> otra cosa”. 8Por su parte, <strong>en</strong> un libro publicado <strong>en</strong> 1985, Verbitsky advertía acerca dela maniobra conceptual que implicaba sacralizar la guerra, aunque establecíala necesidad de reconocer las condiciones históricas imperialistas que habíanfavorecido la decisión de la dictadura:La vana t<strong>en</strong>tativa de abstraer el 2 de abril de su contexto histórico,de los cinco años previos y de la forma <strong>en</strong> que se condujo y se perdióla guerra, crea la ilusión de que <strong>en</strong> la dictadura sombría quemasacró a parte de una g<strong>en</strong>eración para mejor <strong>en</strong>tregar el país,al<strong>en</strong>taban elem<strong>en</strong>tos nacionales […]. Esta confusión sólo sirve alpropósito de resacralizar a las Fuerzas Armadas, trocando <strong>en</strong> gloriosoel más irresponsable de sus actos […] La agresión criminal de losdos imperialismos anglosajones puede y debe d<strong>en</strong>unciarse, pero <strong>en</strong>t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>docómo fue provocada por el régim<strong>en</strong> castr<strong>en</strong>se que creía6 Emilio Mignone, <strong>Derechos</strong> Humanos y sociedad. El caso arg<strong>en</strong>tino, Bu<strong>en</strong>os Aires,Ediciones del P<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to Nacional y CELS, 1991, p. 123 y ss., y 144.7 “Las Fuerzas Armadas hoy: ¿Constitución o concertación?”, La Voz, 28 deseptiembre de 1982.8 Mignone, ob. cit., p. 123.


466 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012protagonizar la Tercera Guerra Mundial, y sin caer ahora <strong>en</strong> las celadasde qui<strong>en</strong>es utilizan el irred<strong>en</strong>tismo isleño para cubrirse con loscolores nacionales que no def<strong>en</strong>dieron mi<strong>en</strong>tras ejercían un mandoomnímodo. El redim<strong>en</strong>sionami<strong>en</strong>to de lo militar <strong>en</strong> la sociedad requiereuna evaluación correcta del 2 de abril de 1982. 9Sin embargo, los esfuerzos por sacralizar la guerra y abstraerla de su contextocom<strong>en</strong>zaron desde el mom<strong>en</strong>to mismo <strong>en</strong> que se sil<strong>en</strong>ciaron las armas <strong>en</strong> lasislas. Esto aparece, por ejemplo, <strong>en</strong> una circular del Ministerio de Educación,fechada tempranam<strong>en</strong>te el 15 de junio de 1982, día posterior a la derrota, queofrecía una serie de recom<strong>en</strong>daciones para los doc<strong>en</strong>tes fr<strong>en</strong>te a las posiblespreguntas de sus alumnos:• El heroísmo es valor superior a la Victoria.• La ocupación del 2 de abril fue un acto de recuperación, comoafirmación de derechos y no de provocación o agresión.• Afirmación de la unidad latinoamericana.• No buscamos la guerra sino la afirmación del derecho y la justicia.• No hemos buscado ayudas aj<strong>en</strong>as a nuestra id<strong>en</strong>tidad nacional.• La Arg<strong>en</strong>tina, reserva moral y cultural de occid<strong>en</strong>te.• Es más difícil la <strong>en</strong>tereza ante la adversidad que la celebraciónante el triunfo.• El sacrificio y el dolor nunca son estériles.• No obstante Vilcapugio, Ayohuma, Huaqui y Cancha Rayada, laemancipación de las Provincias Unidas del Río de la Plata fue unarealidad hecha de heroísmo y de coraje.• La historia señala muchas noches aciagas precursoras de díasv<strong>en</strong>turosos y sus héroes no fueron únicam<strong>en</strong>te los v<strong>en</strong>cedores debatallas.• La síntesis final es la unidad demostrada <strong>en</strong> la conviv<strong>en</strong>cia de juv<strong>en</strong>tudes,que, superando todas las difer<strong>en</strong>cias, se redescubrieron<strong>en</strong> el verdadero s<strong>en</strong>tir arg<strong>en</strong>tino.• La recuperación de las Malvinas es sello de una profunda uniónnacional. Esto es realidad demostrada y no euforia transitoria. 109 Horacio Verbitsky, La última batalla de la Tercera Guerra Mundial, Bu<strong>en</strong>osAires, Legasa, 1984.10 Citado <strong>en</strong> Ministerio de Educación, P<strong>en</strong>sar Malvinas. Una selección de fu<strong>en</strong>tesdocum<strong>en</strong>tales, testimoniales, ficcionales y fotográficas para trabajar <strong>en</strong> el aula, Bu<strong>en</strong>osAires, 2009, p. 127.


lobos con piel de ovejas malvineras 467En esta línea, la guerra de Malvinas debía inscribirse <strong>en</strong> la historia larga de laArg<strong>en</strong>tina, equiparando la r<strong>en</strong>dición <strong>en</strong> las islas con desastres que las fuerzaspatriotas (una homologación del ejército sanmartiniano con el de la dictadura)supieron revertir.Fr<strong>en</strong>te a esta postura, surgían (y surg<strong>en</strong>) preguntas ineludibles: ¿era (o es)posible hablar de la guerra de Malvinas <strong>en</strong> la misma clave que respecto de lasguerras del siglo XIX, con el terrorismo de Estado (no solam<strong>en</strong>te la derrota <strong>en</strong>las islas) de por medio? ¿No debían (o deb<strong>en</strong>) p<strong>en</strong>sarse ese tipo de contratoscon el pasado a la luz de la experi<strong>en</strong>cia reci<strong>en</strong>te?Entonces como ahora, algunos actores utilizan difer<strong>en</strong>tes vías para separarprocesos que desde una perspectiva histórica están inextricablem<strong>en</strong>te unidos.En esa iniciativa, aunque no necesariam<strong>en</strong>te con los mismos objetivos, confluyeronlas acciones de las Fuerzas Armadas y las de distintos gobiernos militaresy civiles desde 1982. Sucede que el relato épico patriótico de la guerra ofrece lav<strong>en</strong>taja de que soslaya las difer<strong>en</strong>cias y las críticas, <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que el fracaso<strong>en</strong> las islas se inscribe <strong>en</strong> una historia nacional que, de manera teleológica,más allá de derrotas circunstanciales como la de 1982, está destinada al éxito,a la victoria (y a la realización como pueblo, <strong>en</strong> este caso, una vez alcanzada lapl<strong>en</strong>itud territorial). Por supuesto que había un interés <strong>en</strong> que esto fuera así,sobre todo por parte de los sectores castr<strong>en</strong>ses: las críticas por la derrota <strong>en</strong> lasislas, por la conducta de muchos de qui<strong>en</strong>es la habían conducido, se expandieron<strong>en</strong> forma simultánea a la difusión de las d<strong>en</strong>uncias por violaciones alos derechos <strong>humanos</strong>. Figuras emblemáticas como Alfredo Astiz, un símbolode la represión ilegal pero también de la derrota ignominiosa, se consolidaroncomo íconos <strong>en</strong> esos días, y demostraron que no hubo unas Fuerzas Armadasque fueron a Malvinas y otras represoras, sino que eran las mismas.Esos esfuerzos disociativos, que se traduc<strong>en</strong> <strong>en</strong> formas de concebir la guerra(y de amparar a sus responsables, que <strong>en</strong> ocasiones también lo son de violacionesa los derechos <strong>humanos</strong>), manti<strong>en</strong><strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te y ori<strong>en</strong>tanpolíticas públicas <strong>en</strong> relación con el tema Malvinas. En una interv<strong>en</strong>ción reci<strong>en</strong>te,Julio Cardoso, actual director del Observatorio Malvinas de la UniversidadNacional de Lanús y uno de los impulsores de un libro de texto diseñadoallí para las escuelas secundarias, 11 propone el sigui<strong>en</strong>te ejercicio conceptualpara referirse a Malvinas:1. ¿Con quiénes se <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>taron los soldados arg<strong>en</strong>tinos <strong>en</strong> Malvinas:con la fuerza colonial británica o con la dictadura militar?11 Observatorio Malvinas, Malvinas <strong>en</strong> la Historia. Una perspectiva suramericana,Bu<strong>en</strong>os Aires, Universidad Nacional de Lanús, 2011.


468 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20122. ¿Qué es lo que estaba <strong>en</strong> juego para esos combati<strong>en</strong>tes: la soberaníade las islas o la continuidad de la dictadura militar?3. Los caídos arg<strong>en</strong>tinos <strong>en</strong> la guerra de Malvinas: ¿son héroes de esalucha o son víctimas del gobierno militar? 12Queda claro que, desde el punto de vista de la experi<strong>en</strong>cia histórica de los actores,estas dicotomías no son viables: los soldados conscriptos no podían combatirpor aquello que no conocían (y que muchos conocieron después), al mismotiempo que resulta ridículo p<strong>en</strong>sar que la dictadura iba a conducir una guerrapara autodestruirse (aunque efectivam<strong>en</strong>te eso hizo, lo que <strong>en</strong> todo caso dacu<strong>en</strong>ta de la ali<strong>en</strong>ación de algunos de sus conductores y de la hipocresía o cobardíade algunos de sus asesores). Pero sobre todo, son incorrectas analíticam<strong>en</strong>te,porque los antagonismos planteados apuntan a despr<strong>en</strong>der la guerra de1982 de las condiciones históricas <strong>en</strong> las que se produjo: remit<strong>en</strong> a la discusiónposterior a la guerra, intrínseca a la democracia, y no al clima social <strong>en</strong> el quemillares fueron movilizados por el conflicto. Pero, obviam<strong>en</strong>te, instala una dicotomía<strong>en</strong>tre el fin patriótico superior y la discusión sobre el hecho histórico.Tales falsas disyuntivas son eficaces a la hora de establecer un cordón sanitario<strong>en</strong>tre las voluntades de reflexión crítica sobre la guerra de 1982 (y, por ext<strong>en</strong>sión,sobre el cuarto de siglo que va de 1975 a 2001) y su objeto. Lo son puesconstruy<strong>en</strong> ese objeto como una guerra es<strong>en</strong>cial y sagrada a la que no debería“manchar” la discusión política, dado que la “causa” y la “lucha contra el imperialismo”fueron el verdadero orig<strong>en</strong> de la guerra, y no la coyuntura histórica(una dictadura militar) <strong>en</strong> la que esta se produjo. Por ext<strong>en</strong>sión, instalan <strong>en</strong> lossectores más reaccionarios la idea de que cualquier revisión sobre Malvinas at<strong>en</strong>tacontra la causa y, obviam<strong>en</strong>te, es antinacional. Son peligrosos y decad<strong>en</strong>tes resabiosde tiempos binarios que, debido a la polisemia de conceptos como “pueblo”,“patria” y “nación”, facilitan voluntaria o involuntariam<strong>en</strong>te la impunidad.3. cuestiones de sastreríaEl proceso de paulatino cierre institucional a la cuestión de los derechos <strong>humanos</strong>tuvo su correlato <strong>en</strong> relación con la guerra de Malvinas. Sumado al im-12 Julio Cardoso, “La postguerra como campo de batalla”, disponible <strong>en</strong>. Originalm<strong>en</strong>te, esta pon<strong>en</strong>ciafue pres<strong>en</strong>tada durante el Primer Congreso Latinoamericano “Malvinas,una Causa de la Patria Grande”, desarrollado <strong>en</strong> la Universidad Nacional deLanús (UNLa) <strong>en</strong> 2010.


lobos con piel de ovejas malvineras 469pacto de las sublevaciones militares de 1987, 1988 y 1989, las activas y radicalesorganizaciones de ex combati<strong>en</strong>tes formadas <strong>en</strong> la década de los och<strong>en</strong>ta sefueron debilitando. Algunos de sus sectores históricos fueron cooptados por elm<strong>en</strong>emismo, d<strong>en</strong>tro del marco de “pacificación” y “reconciliación nacionales”que este planteaba.En abril de 1990, poco después del aniversario del desembarco, Carlos M<strong>en</strong>emse reunió con los principales refer<strong>en</strong>tes de un sector de los ex combati<strong>en</strong>tes,de fuertes vínculos con militares carapintadas (con qui<strong>en</strong>es a la vezeste presid<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>ía acuerdos). El resultado fue la creación de la Federaciónde Veteranos de Guerra de la República Arg<strong>en</strong>tina, destinada a controlar <strong>en</strong>el ámbito nacional a las agrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes. Alineada con elgobierno, esta federación repres<strong>en</strong>taba sólo a un sector, pero fue pres<strong>en</strong>tadacomo la única interlocutora institucionalm<strong>en</strong>te reconocida. Así, por ejemplo,la Agrupación 2 de Abril, muchos de cuyos integrantes conformaron la federación,t<strong>en</strong>ía una oficina <strong>en</strong> la Secretaría de la Función Pública. 13 El PoderEjecutivo declaró de interés público el acto de inauguración de la sede dela federación, y la Resolución 1605 del Ministerio del Interior establecía queesta sería la institución que avalaría los pedidos y reclamos de los veteranos deguerra de todo el país ante las instituciones públicas, lo que de hecho obligabaa todos a tramitar sus relaciones con el Estado a través de ella.Este proceso de cooptación tuvo dos hitos: <strong>en</strong> el aniversario del desembarcoy <strong>en</strong> ocasión de la inauguración del Monum<strong>en</strong>to a los Héroes de Malvinas, el24 de junio de 1990. Si <strong>en</strong> la década de 1980 los ex combati<strong>en</strong>tes buscabandifer<strong>en</strong>ciarse de las Fuerzas Armadas <strong>en</strong> sus gestos y <strong>en</strong> sus propuestas, <strong>en</strong> 1990la federación rompió con esta tradición. En un periódico afín, uno de sus dirig<strong>en</strong>tesexplicaba que “la causa de Malvinas y la def<strong>en</strong>sa de nuestra Patria noti<strong>en</strong><strong>en</strong> relación con una cuestión de sastrería”. 14Rompían, de este modo, con algunas de las consignas más fuertes del movimi<strong>en</strong>tode ex combati<strong>en</strong>tes, que se difer<strong>en</strong>ciaban tajantem<strong>en</strong>te de los militaresgolpistas, como expresaron <strong>en</strong> un discurso de 1986:Durante la guerra de Malvinas se expresó una nueva g<strong>en</strong>eración dearg<strong>en</strong>tinos que, después de la guerra, conoció las atrocidades quehabía cometido la dictadura. Nosotros no usamos el uniforme parareivindicar ese flagelo que sólo es posible realizar cuando no se ti<strong>en</strong>e13 Judith Gociol, Luis Felipe Lacour y Rodrigo Gutiérrez Hermelo, “Ex combati<strong>en</strong>tesde Malvinas. Ocho años de posguerra”, Todo es Historia, n° 278, juniode 1990, p. 29.14 2 de Abril, junio de 1990.


470 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012dignidad. Nosotros usamos el uniforme porque somos testimoniovivo de una g<strong>en</strong>eración que se lo puso para def<strong>en</strong>der la patria y nopara torturar, reprimir y asesinar. 15Los sectores de ex combati<strong>en</strong>tes que habían quedado fuera de la federaciónmanifestaron su repudio. Ante la convocatoria a un desfile cívico-militar el10 de junio (aniversario de la asunción como gobernador de Luis Vernet <strong>en</strong>1829), afirmaron:NO DESFILAMOSTodos sabemos que el 10 de junio no es el día de los ex combati<strong>en</strong>tes.Es el día de Alfonsín. Es un símbolo de la “desmalvinización”.Este año el presid<strong>en</strong>te M<strong>en</strong>em va a presidir la inauguración de unmonum<strong>en</strong>to y un desfile al que convoca también a la Federación deSeineldín. La Coordinadora Nacional de C<strong>en</strong>tros no va a ese actoporque es para lavarle la cara a las negociaciones con Inglaterra, ala <strong>en</strong>trega del país a los <strong>en</strong>emigos, al indulto a los traidores [...] Unacara manchada con la sangre de los caídos <strong>en</strong> 1982. T<strong>en</strong>emos quedecirle no al desfile de la <strong>en</strong>trega. Ni un solo ex combati<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>eque estar <strong>en</strong> ese acto. 16¿Por qué esta ruptura? La federación agrupaba “veteranos de guerra”. El m<strong>en</strong>emismoy sus organizaciones afines impulsaban la idea de que veteranos erantanto los cuadros como los ex conscriptos, a difer<strong>en</strong>cia de la posición históricade las agrupaciones. La declaración de la coordinadora d<strong>en</strong>unciaba estamaniobra al hablar de la “Federación de Seineldín”: este, aunque preso, erasu presid<strong>en</strong>te honorario, mi<strong>en</strong>tras que su vicepresid<strong>en</strong>te honoraria era DeliaRearte de Giachino, madre del primer caído <strong>en</strong> combate <strong>en</strong> Malvinas. El Estadoarg<strong>en</strong>tino estaba dando algunas respuestas a los reclamos históricos de losex soldados combati<strong>en</strong>tes; lo hacía de un modo sesgado y con una finalidadpolítica concreta: terminar con las crisis d<strong>en</strong>tro del sector militar y someter almovimi<strong>en</strong>to de ex combati<strong>en</strong>tes.La “cuestión de sastrería” era un escalón más <strong>en</strong> el int<strong>en</strong>to de insertar laguerra de Malvinas <strong>en</strong> los relatos canónicos sobre la patria y, por ext<strong>en</strong>sión, <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tarlas miradas críticas hacia las Fuerzas Armadas. Se trató de una disputaes<strong>en</strong>cial para la id<strong>en</strong>tidad de los ex combati<strong>en</strong>tes: los límites de la legitimidad15 C<strong>en</strong>tro de Ex Soldados Combati<strong>en</strong>tes de Malvinas, Docum<strong>en</strong>tos de Post Guerra,nº 1, p. 23.16 Malvinizar, año 2, nº 5, mayo-junio de 1990.


lobos con piel de ovejas malvineras 471que otorgaba el haber combatido <strong>en</strong> las islas, la ampliación de una categoríaconstruida por ellos mismos a poco del regreso al contin<strong>en</strong>te, aquella que losid<strong>en</strong>tificaba como ex soldados conscriptos, <strong>en</strong> oposición a las Fuerzas Armadasque según su perspectiva no sólo no los habían sabido conducir sino que loshabían traicionado. Como señala Gustavo Pirich, los vínculos <strong>en</strong>tre la federacióny los carapintadas eran concretos: desde la recurr<strong>en</strong>te reivindicación deSeineldín <strong>en</strong> varios editoriales del órgano oficial de la federación hasta el apresami<strong>en</strong>todel secretario de Haci<strong>en</strong>da de esta institución mi<strong>en</strong>tras combatíadel lado de los carapintadas durante su última y más sangri<strong>en</strong>ta sublevación. 174. desafíosLa aus<strong>en</strong>cia de voces estatales claras por parte de los gobiernos democráticos<strong>en</strong> relación con las características de la guerra de Malvinas y los modos deevocarla (expresada patéticam<strong>en</strong>te, por ejemplo, <strong>en</strong> el “toma y daca” de 2001,cuando Ricardo López Murphy, ministro de Def<strong>en</strong>sa del gobierno de FernandoDe La Rúa, restableció el feriado del 2 de abril como una “comp<strong>en</strong>sación”por la masividad de los actos por el 25° aniversario del golpe) 18 ha favorecidoque medr<strong>en</strong> actores que, <strong>en</strong> nombre de la causa nacional, amparan a sectoresantidemocráticos.Desde la asunción del presid<strong>en</strong>te Néstor Kirchner <strong>en</strong> 2003, la instalación dela lucha por la memoria, la verdad y la justicia como política de Estado abrióuna interesante posibilidad <strong>en</strong> torno a la causa Malvinas que vale la p<strong>en</strong>a protegery profundizar, ya que sectores interesados <strong>en</strong> que nada cambie reaccionancada vez que si<strong>en</strong>t<strong>en</strong> am<strong>en</strong>azada su posición de impunidad.En 2007, <strong>en</strong> ocasión del 25º aniversario de la guerra, el Ministerio de Def<strong>en</strong>saarg<strong>en</strong>tino (cuya titular era <strong>en</strong>tonces Nilda Garré) organizó una muestra<strong>en</strong> su sede, el edificio Libertador. En un gesto de apertura y reafirmación decompromiso con el pasado, pero a la vez de revisión crítica, planificó unamuestra conjunta, a la que convocó a difer<strong>en</strong>tes actores: organizaciones de excombati<strong>en</strong>tes, cada una de las Fuerzas Armadas, artistas e investigadores.Sin embargo, la conviv<strong>en</strong>cia de las miradas diverg<strong>en</strong>tes o incluso antagónicasno prosperó. El día de la inauguración, la Comisión de Familiares deCaídos <strong>en</strong> Malvinas (que actuó siempre <strong>en</strong> sintonía con la Federación de Ve-17 Gustavo Pirich, Hojas de ruta. De la guerra de Malvinas a la guerra <strong>en</strong> el contin<strong>en</strong>te,Bu<strong>en</strong>os Aires, Dunk<strong>en</strong>, 2008, p. 101.18 Página/12, 30 de marzo de 2001.


472 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012teranos de Guerra) pres<strong>en</strong>tó una nota a la ministra y se retiró del ev<strong>en</strong>to juntocon los objetos que había ofrecido para la exhibición. El motivo explícito desu <strong>en</strong>ojo fue que el C<strong>en</strong>tro de Ex Combati<strong>en</strong>tes de las Islas Malvinas (CECIM)La Plata había expuesto el maniquí de un soldado estaqueado. La figura reflejabala voluntad de un sector de los ex combati<strong>en</strong>tes de volver a instalar temasd<strong>en</strong>unciados por las agrupaciones desde el final de la guerra, pero fue leído,precisam<strong>en</strong>te, como un at<strong>en</strong>tado a “la causa”:Desde el mom<strong>en</strong>to mismo de su nacimi<strong>en</strong>to, la Comisión de Familiaresde Caídos <strong>en</strong> Malvinas e Islas del Atlántico Sur vi<strong>en</strong>e luchandopara <strong>en</strong>altecer la memoria de sus Héroes [...] Como sucede con todaslas causas verdaderam<strong>en</strong>te nacionales y populares, el hom<strong>en</strong>ajea los Héroes de Malvinas y a la Gesta, se inició de abajo hacia arriba.A lo largo de estos 25 años, fue el pueblo arg<strong>en</strong>tino el que –sobreponiéndosea la incesante desmalvinización promovida por el sistemapolítico, cultural, educativo y comunicacional de posguerra– ofrecióleal y sinceram<strong>en</strong>te su tributo a los Caídos y a la Causa por la quedieron sus vidas [...] La sabiduría popular nunca confunde lo principalcon lo secundario: hay una parte de nuestro territorio ocupada poruna pot<strong>en</strong>cia extranjera. Es un conflicto que atraviesa toda la historiaarg<strong>en</strong>tina y que compromete su futuro y el de la Región. Hay hombresque cayeron luchando por esta Causa. Son nuestros Héroes. Esto es lo principal.Esto no puede olvidarse [...]Esta pérdida de ori<strong>en</strong>tación –o esta ori<strong>en</strong>tación consci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>tedirigida– es la que todavía insiste <strong>en</strong> reducir el s<strong>en</strong>tido de la Causade Malvinas a una “av<strong>en</strong>tura de la dictadura militar”. Olvida los anteced<strong>en</strong>tes,las causas profundas, los intereses <strong>en</strong> juego, el significadodel protagonismo popular que despertó el 2 de abril, oculta a loscombati<strong>en</strong>tes o promueve lo peor de ellos, los trata de “chicos dela guerra” y les niega la dignidad de haber sido parte <strong>en</strong> una Causahistórica del pueblo arg<strong>en</strong>tino. Es por eso que los que olvidan estascosas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> tantas dificultades para reconocer a sus Héroes. Porquelos que elig<strong>en</strong> el olvido sólo sab<strong>en</strong> construir víctimas [...] Los Familiares,<strong>en</strong> cambio, hemos elegido la Memoria [...]Es por ello también, Sra. Ministra, que no podemos dejar de manifestarl<strong>en</strong>uestra más profunda tristeza y desagrado, ante la muestraque vuestra cartera ha organizado, supuestam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> conmemoracióndel 25º aniversario de la Gesta de Malvinas [...] Ent<strong>en</strong>demosque pued<strong>en</strong> existir muchas miradas sobre Malvinas; nuestra <strong>en</strong>tidadno niega a ninguna, aunque hayamos elegido la que <strong>en</strong>t<strong>en</strong>demoscomo la más valiosa para construir el futuro de nuestra Nación [...]


lobos con piel de ovejas malvineras 473La Muestra organizada por usted, abona el camino de la confusión,deshonra la memoria de nuestros Héroes, reduce la complejidad auna mirada prejuiciosa y lejana a la verdad de los hechos. 19En el párrafo <strong>en</strong>contramos un argum<strong>en</strong>to extorsivo que debe ser interpeladocríticam<strong>en</strong>te: “Malvinas” es una “gesta” intocable porque es una guerra patriótica,hay un territorio irred<strong>en</strong>to y muertos que honrar. Continúa la posturaes<strong>en</strong>cialista de la década de los och<strong>en</strong>ta, que impide distinguir a aquellos ciudadanosque merec<strong>en</strong> el respeto de sus compatriotas de otros que se amparan<strong>en</strong> una causa legítima y <strong>en</strong> la empatía de un pueblo por sus soldados para lavarsus responsabilidades y, <strong>en</strong> algunos casos, sus crím<strong>en</strong>es.Esta situación se transforma <strong>en</strong> un dilema para el gobierno nacional, sumido<strong>en</strong> perman<strong>en</strong>tes contradicciones: <strong>en</strong> su voluntad de honrar a los héroes deMalvinas, el Decreto 886/05 de Néstor Kirchner habilitó que conocidos represorescobraran p<strong>en</strong>siones honoríficas de guerra. El mismo gobierno retiróluego muchos de esos b<strong>en</strong>eficios gracias a las d<strong>en</strong>uncias y reclamos de algunasagrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes.Al mismo tiempo, la política de hacer públicos los archivos de la represión<strong>en</strong> nombre de la memoria permitió descubrir, <strong>en</strong> marzo de 2010, que el presid<strong>en</strong>tede la Comisión de Familiares que había “escrachado” a Garré era unag<strong>en</strong>te de Intelig<strong>en</strong>cia del Batallón 601 <strong>en</strong>tre 1981 y 1983; hermano de un suboficialde comandos muerto <strong>en</strong> la guerra, había participado de las actividadesde la Comisión de Familiares durante casi treinta años. Que haya sido él qui<strong>en</strong>,<strong>en</strong> nombre de los arg<strong>en</strong>tinos, hablara <strong>en</strong> la inauguración del cem<strong>en</strong>terio deDarwin <strong>en</strong> 2009, tras ser despedido por una presid<strong>en</strong>te emocionada, es partede la complejidad y dualidad del tema Malvinas. 20También <strong>en</strong> 2007, algunas agrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes (de Corri<strong>en</strong>tes,Chaco y La Plata) pres<strong>en</strong>taron d<strong>en</strong>uncias <strong>en</strong> la Justicia Federal por violacionesa los derechos <strong>humanos</strong> cometidas por oficiales arg<strong>en</strong>tinos contra sus propioshombres durante la guerra. 21 Estas, que involucraron inicialm<strong>en</strong>te a cerca deset<strong>en</strong>ta oficiales y suboficiales, incluían cinco muertes (una por fusilami<strong>en</strong>to,cuatro por inanición), así como muchos casos de torturas y abusos. El puntapiéinicial de este proceso había sido el trabajo de la Subsecretaría de <strong>Derechos</strong>Humanos de la provincia de Corri<strong>en</strong>tes, que se ocupó de preparar lacausa y publicó parcialm<strong>en</strong>te sus conclusiones y testimonios <strong>en</strong> un libro que,19 Comisión de Familiares de Caídos <strong>en</strong> Malvinas e Islas del Atlántico Sur, “Notaa la Ministra de Def<strong>en</strong>sa”, 14 de mayo de 2007 (destacado <strong>en</strong> el original).20 Véase Crítica, 24 de marzo de 2010.21 Véase Página/12, 3 de abril de 2007.


474 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012sintomáticam<strong>en</strong>te, estaba prologado por Estela de Carlotto: Memoria, verdad,justicia y soberanía. Corri<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> Malvinas. 22 “Sintomáticam<strong>en</strong>te” pues esta iniciativa,que abreva <strong>en</strong> los reclamos iniciales de las agrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes,<strong>en</strong>contró un contexto favorable y un impulso <strong>en</strong> la política de derechos<strong>humanos</strong> del gobierno de Kirchner.Otro elem<strong>en</strong>to decisivo que g<strong>en</strong>eró un contexto favorable a la pres<strong>en</strong>taciónde las causas fue el recal<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to de los debates sobre Malvinas a partirdel estr<strong>en</strong>o de la película Iluminados por el fuego, <strong>en</strong> 2005. La iniciativa tambiénfue inspirada por el efecto que la película tuvo <strong>en</strong>tre los ex combati<strong>en</strong>tescorr<strong>en</strong>tinos:Luego de los ci<strong>en</strong> minutos de proyección, al <strong>en</strong>c<strong>en</strong>derse la luz, laemoción del lugar quebraba el alma; los muchachos de la película,hoy abuelos algunos de ellos, abrazados a otros camaradas o a susfamilias lloraban desconsoladam<strong>en</strong>te […] Luego de la proyecciónlos visitantes, algunos ex combati<strong>en</strong>tes de Corri<strong>en</strong>tes y casi todos losdel interior provincial, compartimos un asado de hom<strong>en</strong>aje […]Hablamos obligadam<strong>en</strong>te de la película y todos destacaban sus virtudes,pero muchos, al com<strong>en</strong>tar las vergü<strong>en</strong>zas que el film devela,expresaban: “es cierto, pero se quedaron cortos”. Y allí nació estainvestigación. 23Al poco tiempo, las d<strong>en</strong>uncias y los testimonios se habían ampliado, sobre todoa partir de la radicación de la causa <strong>en</strong> un Juzgado de Río Grande (Tierra delFuego). A los corr<strong>en</strong>tinos se agregaron testimonios recopilados <strong>en</strong> Chubut,Bu<strong>en</strong>os Aires y Chaco, Tucumán, Salta, San Luis y Córdoba. Al igual que <strong>en</strong>otras causas por crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad, la Secretaría de <strong>Derechos</strong> Humanosde la Nación se iba a pres<strong>en</strong>tar como querellante, lo que aún no hizo. 24Aquí aparece un elem<strong>en</strong>to que muestra la necesidad de p<strong>en</strong>sar conjuntam<strong>en</strong>telas políticas de memoria y la forma <strong>en</strong> la que se pot<strong>en</strong>cian distintas luchas.Ni las d<strong>en</strong>uncias de los malos tratos y abusos ni la imag<strong>en</strong> de los soldadosestaqueados durante la guerra de Malvinas eran nuevas. Pero lo que apareciócomo novedoso era tanto la posibilidad de perseguir el castigo p<strong>en</strong>al para losresponsables (un movimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> espejo al de la reapertura de los juicios de22 Pablo Andrés Vassel, Memoria, verdad, justicia y soberanía. Corri<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> Malvinas,La Plata, Ediciones al Marg<strong>en</strong>, 2007.23 Ibíd., p. 15 y ss.24 Edgardo Esteban, “Malvinas, una herida abierta”, Le Monde Diplomatique,febrero de 2008.


lobos con piel de ovejas malvineras 475lesa humanidad durante el terrorismo de Estado) como la de revisar el discursoépico <strong>en</strong> relación con la guerra de 1982.No es azaroso <strong>en</strong>tonces que bu<strong>en</strong>a parte de las discusiones se <strong>en</strong>focaran,una vez más, <strong>en</strong> las formas <strong>en</strong> que se narraba la guerra y se recordaba a susmuertos. De allí que bu<strong>en</strong>a parte de las críticas de qui<strong>en</strong>es se oponían a estarevisión se conc<strong>en</strong>traran <strong>en</strong> la perspectiva de la película de Bauer y <strong>en</strong> lasacciones de algunas agrupaciones de ex combati<strong>en</strong>tes. Fr<strong>en</strong>te a la película, sealzaron voces que la cuestionaron o directam<strong>en</strong>te la impugnaron, aduci<strong>en</strong>douna supuesta def<strong>en</strong>sa de los intereses nacionales o d<strong>en</strong>unciando que deslegitimabala “gesta”. Este tipo de cuestionami<strong>en</strong>tos se vio favorecido por la revitalizaciónde las discusiones <strong>en</strong> torno al pasado que estimuló la política delkirchnerismo. Así como volvieron a alzarse voces que def<strong>en</strong>dían la “guerracontra la subversión” (los libros de Yofre, la revista B1), las reivindicacionesde los combati<strong>en</strong>tes y de la guerra <strong>en</strong> tono de “gesta” <strong>en</strong>contraron un espacioimportante.5. lat<strong>en</strong>cias y posibilidadesDado que la guerra de 1982 es un mom<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el curso de una larga disputadiplomática, este dato no debería bloquear la tarea de ubicar dicho conflictobélico <strong>en</strong> el proceso g<strong>en</strong>eral de esclarecimi<strong>en</strong>to, investigación y responsabilizaciónsocial que como pueblo sost<strong>en</strong>emos <strong>en</strong> relación con el pasado reci<strong>en</strong>te.Hacer esto es, probablem<strong>en</strong>te, el s<strong>en</strong>tido más hondo que se le podría dar, <strong>en</strong>el plano interno, al tema Malvinas <strong>en</strong> el trigésimo aniversario. Convi<strong>en</strong>e insistir<strong>en</strong> que lo que está <strong>en</strong> cuestión no son solam<strong>en</strong>te las islas, sino la forma d<strong>en</strong>arrar o calificar la guerra, que dirá mucho acerca del compromiso social conla profundización del respeto por la democracia y la justicia, es decir, con laconstrucción de una sociedad basada <strong>en</strong> la verdad, tan lejos como esta puedaser alcanzada.Tal vez el episodio más emblemático respecto de la lat<strong>en</strong>cia de las disputas<strong>en</strong> torno a Malvinas durante el año pasado haya sucedido <strong>en</strong> Mar del Plata. ElConsejo Deliberante de esa ciudad decidió bajar de sus paredes el retrato dePedro Edgardo Giachino –oficial naval muerto durante la recuperación de lasMalvinas y primer caído <strong>en</strong> combate <strong>en</strong> esa guerra–, ya que hay d<strong>en</strong>uncias quelo involucran <strong>en</strong> la represión ilegal. Distintas voces se alzaron para criticar estegesto, con el argum<strong>en</strong>to de que mancillaba la memoria de los héroes nacionales,confundía las cosas, at<strong>en</strong>taba contra la “causa” y constituía una “vergü<strong>en</strong>zanacional”. Pero sucede que el oficial muerto por los marines está involucrado<strong>en</strong> cuatro causas por violaciones a los derechos <strong>humanos</strong>, además de que dos


476 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012sobrevivi<strong>en</strong>tes de la ESMA lo reconocieron como un integrante de los gruposde tareas cuyo “nombre de guerra” era “Pablo”. 25 La controversia por el cuadrose zanjó cuando las hijas de Giachino se llevaron el retrato descolgado asu casa. Antes, se habían producido actos y marchas de desagravio <strong>en</strong> distintoslugares del país, y basta una mínima navegación <strong>en</strong> Internet para comprobarel impacto que la medida tuvo <strong>en</strong> algunos círculos “malvineros”.Otro de los ejemplos de esta dualidad es el caso del oficial de comandos HoracioLosito, herido <strong>en</strong> combate y condecorado por su actuación <strong>en</strong> la guerrade Malvinas, cond<strong>en</strong>ado como responsable por su participación <strong>en</strong> la masacrede Margarita Belén (Chaco, diciembre de 1976) <strong>en</strong> mayo de 2011. 26Vale la p<strong>en</strong>a, para profundizar el alcance de estas cuestiones, det<strong>en</strong>ernos<strong>en</strong> el manual que m<strong>en</strong>cionábamos <strong>en</strong> párrafos anteriores. 27 El libro destaca laguerra de 1982 como “uno de los hechos políticos más importantes de aquelmom<strong>en</strong>to: ese movimi<strong>en</strong>to de adhesión popular influyó decisivam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> losacontecimi<strong>en</strong>tos, transformando la maniobra propagandística imaginada porla dictadura al tomar las islas <strong>en</strong> un acontecimi<strong>en</strong>to regional que expresabaaspiraciones históricas de todos los pueblos del contin<strong>en</strong>te”. Así, la mirada quese construye sobre la guerra está inexorablem<strong>en</strong>te condicionada por la ideade separar de su contexto el “hecho político” que expresa una “aspiraciónhistórica”.Por otra parte, se dedica mayor cantidad de páginas a narrar con detalle eldesembarco del 2 de abril (una victoria militar) que a describir las condicionesde vida de los infantes <strong>en</strong> las islas, lo que minaría la visión épica bélica. Que ellibro incluya la fotografía del primer muerto <strong>en</strong> la guerra nos habla de su concepcióntradicional de la historia, basada <strong>en</strong> héroes militares. Pero también essignificativo que no informe a sus lectores que Giachino, pues de él se trata,está –como señalamos– involucrado <strong>en</strong> d<strong>en</strong>uncias por violaciones a los derechos<strong>humanos</strong>. De igual modo omite, al referirse a los incid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> las Georgias,abundar <strong>en</strong> la historia de uno de sus protagonistas, Alfredo Astiz. Es que,dado que “lo importante es la causa” –como señaló la rectora de la UNLa, AnaJaramillo, <strong>en</strong> la pres<strong>en</strong>tación del libro–, el hecho de que “la dictadura militar,conducida por un borracho, haya decidido ir a la guerra no quiere decir que25 Véase Página/12, 10 de julio de 2011. Uno de los sobrevivi<strong>en</strong>tes, Víctor Basterra,fue testigo de la consternación de los integrantes del GT 3.3.2. al recibirla noticia <strong>en</strong> la ESMA.26 Véase Página/12, 17 de mayo de 2011. Es interesante m<strong>en</strong>cionar que <strong>en</strong> unlibro de testimonios acerca de la guerra, Losito evoca que durante el combatede Top Malo House, donde fue herido y capturado, t<strong>en</strong>ía el temor de quesus <strong>en</strong>emigos lo remataran. Recordemos que <strong>en</strong> Margarita Belén un grupode prisioneros fue asesinado simulando un int<strong>en</strong>to de fuga.27 Ob. cit. <strong>en</strong> n. 11, pp. 208-251.


lobos con piel de ovejas malvineras 477la causa de Malvinas no sea una causa justa y soberana”. ¿Es necesario, parasost<strong>en</strong>er “la causa”, suavizar u ocultar la responsabilidad y las características delas instituciones militares y los sectores civiles que la apoyaron?Para explicar la posguerra, los autores despachan <strong>en</strong> dos páginas las dificilísimascondiciones <strong>en</strong> las que el primer gobierno democrático tuvo que tomarel tema Malvinas, omiti<strong>en</strong>do precisam<strong>en</strong>te cuestiones clave como las sublevacionescarapintadas que am<strong>en</strong>azaron a la democracia, o m<strong>en</strong>cionando al pasarlos juicios de 1988 a los responsables de la guerra, pero no así los indultos deM<strong>en</strong>em para los cond<strong>en</strong>ados.Como, desde su concepción, las circunstancias históricas de la guerra sonsecundarias fr<strong>en</strong>te al reclamo por Malvinas, el texto no vacila <strong>en</strong> contradeciracciones del gobierno nacional al que adhiere, que impulsa la memoria, laverdad y la justicia como políticas de Estado. El manual desestima la posibilidadde arribar a conclusiones acerca de delitos de lesa humanidad cometidos<strong>en</strong> Malvinas por algunos cuadros militares contra sus propios soldados, ya que“debido al tiempo transcurrido, se han vuelto imposibles de ser juzgados”. Losautores no deberían resignarse tan rápidam<strong>en</strong>te a la impunidad o, al m<strong>en</strong>os,a la búsqueda de la verdad histórica. Hay ejemplos <strong>en</strong> s<strong>en</strong>tido contrario <strong>en</strong> supropia “historia nacional”, y no sólo de los organismos de derechos <strong>humanos</strong>sino de los ex combati<strong>en</strong>tes chaqueños, plat<strong>en</strong>ses y corr<strong>en</strong>tinos, que impulsanhoy <strong>en</strong> día esas d<strong>en</strong>uncias, decididos a reivindicar su experi<strong>en</strong>cia bélica, perono a costa de cualquier cosa. 28Vale la p<strong>en</strong>a preguntarse, sobre todo <strong>en</strong> clave prospectiva, si la profundizaciónde la verdad histórica que se construye al juzgar las violaciones a losderechos <strong>humanos</strong> no debería producir, por “arrastre”, un proceso similar <strong>en</strong>cuanto a la guerra de Malvinas. Esta pregunta no remite sólo a la posibilidadde un relato histórico acerca del conflicto de 1982 sino también a los modelosque como sociedad elegimos <strong>en</strong>contrar <strong>en</strong> el pasado.¿Es legítimo que la muerte patriótica <strong>en</strong> Malvinas lave los pecados represivos?Esta pregunta es clave, ya que tanto Néstor Kirchner como Cristina Fernándezse definieron <strong>en</strong> reiteradas oportunidades como presid<strong>en</strong>tes “profundam<strong>en</strong>temalvineros”, tanto por convicción ideológica como por proced<strong>en</strong>ciaregional. En su discurso del 2 de abril de 2011, <strong>en</strong> Río Gallegos, la presid<strong>en</strong>teexplicó la prioridad que asigna al reclamo por Malvinas y también por qué elconflicto por la usurpación no debería superponerse con disputas internasmás reci<strong>en</strong>tes:28 “La causa por tortura a soldados arg<strong>en</strong>tinos llega a la Corte Suprema”, TiempoArg<strong>en</strong>tino, 28 de <strong>en</strong>ero de 2012.


478 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012Nosotros –y cuando hablo de “nosotros” hablo de los arg<strong>en</strong>tinos–debemos saber difer<strong>en</strong>ciar las cosas que ocurrieron, poder separarquiénes gobernaban bajo formas no democráticas, del hecho <strong>en</strong> síque es el ejercicio de la soberanía nacional y el rechazo al colonialismoque aún avergü<strong>en</strong>za a la humanidad <strong>en</strong> el siglo XXI. 29En el mismo discurso, la presid<strong>en</strong>te evocó las persecuciones que ella y su espososufrieron durante la dictadura. Sin embargo:Eso nunca nos llevó a confundir las cosas, porque es imprescindibleque los hombres y mujeres que t<strong>en</strong>emos responsabilidades institucionalesy fundam<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te también todos los arg<strong>en</strong>tinos, apr<strong>en</strong>damos,hagamos el duro apr<strong>en</strong>dizaje de poder difer<strong>en</strong>ciar las cosas ysaber compr<strong>en</strong>der que la patria y sus derechos están por sobre todaotra cualquier circunstancia o episodio que nos haya tocado vivir acada uno de nosotros. 30Ese espacio donde “no se confund<strong>en</strong> las cosas” es precisam<strong>en</strong>te el lugar dondemedran sectores antidemocráticos y reaccionarios, que usurpan además lamemoria de los que merec<strong>en</strong> honra. Entonces, ¿qué operación de reconstrucciónhistórica deberíamos hacer socialm<strong>en</strong>te para que fuera posible honrarel sacrificio de millares de arg<strong>en</strong>tinos y a la vez caracterizar el contexto <strong>en</strong> elque fueron a combatir? ¿Qué sucedería si ext<strong>en</strong>diéramos a Malvinas la políticade memoria, verdad y justicia? ¿Cuáles serían las claves que permitirían queel 2 de abril de 2012 se produjera un hecho simbólicam<strong>en</strong>te tan importantecomo lo fue el 24 de marzo de 2004, <strong>en</strong> el que un presid<strong>en</strong>te <strong>en</strong>cabezó la “recuperación”de la ESMA y pidió perdón <strong>en</strong> nombre del Estado? Hace falta unapalabra que señale que no puede haber honra <strong>en</strong> las manos manchadas desangre de compatriotas, aunque luego combatan contra un <strong>en</strong>emigo imperial.Es preciso que se redefina, como fruto del proceso de justicia, a quiénes debeuna comunidad reconocer <strong>en</strong> su sacrificio y su <strong>en</strong>trega.Qui<strong>en</strong>es <strong>en</strong> Malvinas maltrataron a sus subordinados, a tal punto que llegarona cond<strong>en</strong>arlos a la muerte debido a su impericia y desapr<strong>en</strong>sión, sonresponsables de delitos contra la humanidad, pero además, con su accionarviolaron códigos de justicia militar y, <strong>en</strong> definitiva, contribuyeron, con la comi-29 “Palabras de la presid<strong>en</strong>te de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, <strong>en</strong>el acto de conmemoración del día del veterano de guerra y XXIX aniversariode la gesta de Malvinas, <strong>en</strong> la ciudad de Río Gallegos, provincia de SantaCruz”. Disponible <strong>en</strong> .30 Íd.


lobos con piel de ovejas malvineras 479sión de esos delitos, a la derrota final. Son violadores de derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong>las islas y, <strong>en</strong> algunos casos, también <strong>en</strong> el Contin<strong>en</strong>te, antes de la guerra; peroademás, considerando la “causa nacional” y el código de justicia militar desdecuya perspectiva se concibió el Informe Ratt<strong>en</strong>bach, son también traidoresa esta causa. La presid<strong>en</strong>te avanzó <strong>en</strong> esa dirección cuando ord<strong>en</strong>ó la publicaciónde dicho informe. Esa investigación, realizada <strong>en</strong> cuanto cesaron loscombates por una comisión designada por la última Junta militar, integradapor un t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te g<strong>en</strong>eral y un g<strong>en</strong>eral de división, un almirante y un vicealmirante,un brigadier g<strong>en</strong>eral y un brigadier mayor, recom<strong>en</strong>dó destituir y fusilara los miembros de la Junta militar que dispusieron la guerra y condujeron lasoperaciones.¿Por qué no retomar la línea del informe Ratt<strong>en</strong>bach, de los juicios de 1988,por qué no revisar los indultos otorgados a los responsables de la guerra <strong>en</strong>1990? Qui<strong>en</strong>es desde el pres<strong>en</strong>te los defi<strong>en</strong>d<strong>en</strong> u ocultan horadan la mismacausa que dic<strong>en</strong> querer proteger. Y es que la principal contradicción es queunas Fuerzas Armadas que actúan como pretorianos contra su propio puebloal servicio de sectores dominantes no pued<strong>en</strong> combatir <strong>en</strong> una guerra deliberación.La discusión, <strong>en</strong>tonces, es ética y política, tan urg<strong>en</strong>te como <strong>en</strong> el inviernode 1982, igualm<strong>en</strong>te desafiante <strong>en</strong> este nuevo contexto.


Integran el CELScomisión directivaHoracio Verbitskypresid<strong>en</strong>teLaura Jordán de Contevicepresid<strong>en</strong>taPatricia ValdezsecretariaCarm<strong>en</strong> A. LapacótesoreravocalesCarlos AcuñaEduardo BasualdoDavid BlausteinEduardo de la SernaLuis FaraDamián LoretiVictorio PaulónSilvina RamosJulieta RossiJorge TaianaSofía Tiscorniaequipo de trabajodirección ejecutivaGastón Chillier, director ejecutivoAndrea Pochak, directora ejecutiva adjunta*Natalia Somma, asist<strong>en</strong>teCarm<strong>en</strong> Ryan, asist<strong>en</strong>te*


482áreasJusticia y SeguridadPaula Litvachky, directoraEquipo Políticas de Seguridad y Viol<strong>en</strong>cia InstitucionalMarcela Perelman, coordinadoraGerardo Fernández*Luciana PolMaximiliano MedinaFederico EfronManuel TufróDamián Neustadt*Equipo de Privados de libertad y Reformae Indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia JudicialEva Asprella, coordinadoraAnabella MuseriMariano LanzianoMaría DinardGustavo Plat, consultor externoConstanza Tabbush, consultora externaLitigioCarolina Varsky, directoraJosé Nebbia, coordinadorMarcos KotlikMónica ZwaigDaiana FuscaD<strong>en</strong>ise SapoznikRodrigo Borda*Pablo Asa, coordinador de la Clínica JurídicaSantiago Felgueras, consultor externoRaúl Cardoso, consultor externoAlberto Bovino, consultor externoAlejandro Rúa, consultor externoDESC e Inclusión SocialDiego Morales, directorCarolina FarsteinSilvina Zimerman


483Nadia PieczanskiLaura Royo*Equipo de Salud M<strong>en</strong>talMacar<strong>en</strong>a Sabin Paz, coordinadoraSoledad RibeiroRosa DíazLaura SobredoAnahí GhiglioRoberto GutmanMarcelo MarmerAdelqui Del DoGervasio NoaillesLaura ConteLuisa HerlaxEl<strong>en</strong>a L<strong>en</strong>hardtsonMariana BiaggioMariana WikinskiLuisa HerlaxSol CortésLuis PrietoEstela BottoGustavo ManriqueFacundo Capurro Robles*Equipo InternacionalGabriela Kletzel, coordinadoraLourdes BascaryCamila Barretto MaiaMara Arizaga, repres<strong>en</strong>tante <strong>en</strong> GinebraMariana Duarte, repres<strong>en</strong>tante <strong>en</strong> Ginebra*InvestigaciónValeria Barbuto, directoraSofía Tiscornia, directora*Lor<strong>en</strong>a Balardini, coordinadoraGuadalupe BasualdoCarlos Píngaro LefevrePatricia PanichMariel AlonsoMaría Teresa TexidóProyectos especiales: María Cristina Caiati*


484ComunicaciónDiego de Charras, directorLuis María Lozano, director*Alejandro San Cristóbal, coordinadorMariela BaladronEzequiel MaríaAluminé CabreraPaula Esperanza Valdéz*Desarrollo InstitucionalVictoria Wigodzky, directoraVanina MonaCarm<strong>en</strong> Martinez LópezAdministración y Gestión InstitucionalJim<strong>en</strong>a Pérez Alzueta, directoraMaría VillarruelErnesto SigaudNatalia AmorCarla LópezRomina LeónSamanta SosaBlanca GómezCelina DomínguezPedro CamposDiego Sigaud*María Flor<strong>en</strong>cia Donadías*Agustina Novello*Raúl Romero, consultor externo* Integraron el CELS hasta 2011

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