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Sentencia - El Correo

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1AUDIENCIA NACIONALSALA DE LO PENALSECCION SEGUNDAROLLO DE SALA 39/96JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2SUMARIO 28/96SENTENCIA nº 64/2007ILMOS. SRES.:PRESIDENTED. FERNANDO GARCÍA NICOLÁSMAGISTRADOSD. JULIO DE DIEGO LÓPEZD. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ (Ponente)En Madrid, a 29 de octubre de dos mil siete.Visto en juicio oral y publico, ante la SecciónSegunda de la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional, la causa de referencia, procedente delJuzgado Central de Instrucción numero 2, por lostramites de Procedimiento Ordinario, con el número28/96, ROLLO DE SALA 39/96, seguido por LOSDELITOS DE PERTENENCIA A BANDA ARMADA,SEIS DE ASESINATO CONSUMADO, CUARENTA YCUATRO DE ASESINATO EN GRADO DEFRUSTRACIÓN y ESTRAGOS TERRORISTAS delCódigo Penal de 1.973, vigente a la fecha de loshechos, en la que han sido partes como acusadorpúblico el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.Sr. D. Vicente J. González Mota; la Abogacía delEstado, representada por el Ilmo. Sr. D. José AntonioPerales; como acusación particular, en nombre de D.


2Santiago Esteban Rodríguez, D. Manuel García Muñoz,Dª. Concepción Sáez Ortuño, D. Pedro Díaz Butabad,Dª. Encarnación Gallego Sosa y Dª. Rosa CamposBenito, el letrado D. Emilio Murcia Quintana; en elejercicio de la acción popular, por la Asociación deVíctimas del Terrorismo (en siglas, AVT) y comoacusación particular por Dª. Isabel Arauz Villanueva,Dª. Antonia de la Rosa Estruch y D. Miguel ÁngelPuerta Climent, el letrado D. Juan Carlos RodríguezSegura; por último, como acusación particular, ennombre de la mercantil Transportes <strong>El</strong>oy e hijos, elletrado D. Daniel López López.Y como acusados:- JUAN ANTONIO OLARRA GURIDI, mayor de edad,con DNI 54.084.504, nacido el San Sebastián el 11de septiembre de 1.967, hijo de Ezequiel y deAsunción, acordada la entrega por las Autoridadesfrancesas por resolución del Tribunal de Apelaciónde París nº 2002/08598 de 16 de junio de 2.004,entregado temporalmente con fecha 18 de julio de2.006 y en prisión provisional por esta causa desdetal fecha, representado por el Pr. Sr. Cuevas Rivas ydefendido por el letrado D. Iker Sarriegui Echave. Y- AHINOA MÚGICA GOÑI, mayor de edad, con DNI34.101.243, nacida el San Sebastián el 27 de juniode 1.970, hija de Salvador y Milagros, acordada laentrega por las Autoridades francesas por resolucióndel Tribunal de Apelación de París nº 2002/08595 de11 de febrero de 2.004, entregada temporalmentecon fecha 9 de agosto de 2.007 y en prisiónprovisional por esta causa desde tal fecha,representado por el Pr. Sr. Cuevas Rivas ydefendido por el letrado D. Iker Sarriegui Echave.Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.Ricardo Rodríguez Fernández.


3ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 11 de diciembre de 1995el Juzgado Central de Instrucción nº 2 procedió a incoardiligencias previas, con el número 367/95-C por unanota informativa remitida, con la misma fecha, por laJefatura Superior de Policía de Madrid, informando dela comisión de un atentado con resultado de la muertede seis personas (cinco --D. Santiago Estebi JunquerMarrón, D. José Ramón Intriga Esteban, D. ManuelCarrasco Almansa, D. Felipe Ramos Bailén y D.Florentino López del Castillo-- en el lugar de los hechosy una más --D. Martín Rosa Valero-- posteriormente, yaen el hospital) en las inmediaciones del Puente deVallecas, siendo todos los fallecidos personal civil deservicio en dependencias militares; igualmente separticipó la existencia de numerosos heridos y dañosmateriales cuantiosos. Con fecha 20 de diciembre de1.996 se transformó en procedimiento ordinario, al nº28/96-C. Con fecha 13 de enero de 1.998 se dictó Autode procesamiento contra los ahora acusados y, confecha, 13 de mayo del mismo año, Auto de conclusiónde sumario.SEGUNDO.- Con fecha 13 de julio de 2.006 seprocedió a la reapertura del sumario respecto delacusado Juan Antonio Olarra Guridi, al haber sidoentregado por las Autoridades francesas, de formatemporal, concluyéndolo el 13 de octubre de 2.006.Igualmente, con fecha 13 de agosto de 2.007 se reabriórespecto de la acusada Ahinoa Múgica Goñi, al habersido entregada, también temporalmente, por lasAutoridades francesas, concluyéndose el 20 de agostode 2.007.TERCERO.- Con fecha 28 de mayo de 1.998 seremitieron las diligencias a esta Sección, incoándose elcorrespondiente Rollo de Sala al nº 39/96. Previos losavatares procesales citados en el anterior antecedente


4de hecho, se inició, por providencia, el trámite en estaSección con instrucción de las acusaciones y de lasdefensas.CUARTO.- En trámite de conclusiones definitivas,el Ministerio Fiscal calificó los hechos comoconstitutivos de los siguientes delitos:- Los hechos son constitutivos conforme alCódigo Penal de 1.995:a) delito de pertenencia a organizaciónterrorista de los artículos 515.2 y 516.2 delCódigo Penal.b) 6 delitos de asesinato consumado de losartículos 138, 139 y 572.1 del texto punitivo.c) 44 delitos de tentativa de asesinato de losartículos 16, 62, 138, 139 y 572.11º del CódigoPenal.d) Delito de estragos terroristas de los artículos346, y 571 del Código Penal.- Los hechos conforme al Código Penal de 1.973son constitutivos de:a) delito de pertenencia a organizaciónterrorista de los artículos 174.3, último inciso,del Código Penal.b) 6 delitos de asesinato consumado de losartículos 406.1 del Código Penal.c) 44 delitos de asesinato en grado defrustración de los artículos 406.1 y 3 y 51 delCódigo Penal.d) Delito de estragos terroristas de los artículos174 bis b y 554 del Código Penal.Consideró autores de todos los delitos a los dosacusados, Juan Antonio Olarra y Ahinoa Múgica Goñicon la concurrencia de la agravante específica del art.57 bis a) si se considera de aplicación el CP 1973 y sin


5la concurrencia de otras circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal.Igualmente, solicitó la imposición de las siguientespenas:- Conforme al Código Penal de 1.973 las penas aimponer serían:- Por el delito a) la pena de 8 años de prisiónmayor y multa de 300.000 pesetas.- Por el delito b) 6 penas de 28 años dereclusión mayor- Por el delito c) 44 penas de 24 años dereclusión mayor- Por el delito d) 11 años de prisión mayor.Se impondrán además las penas deinhabilitación absoluta como accesoria a la penade reclusión mayor, conforme al artículo 45 delCódigo Penal y las penas accesorias del artículo47 a la de prisión mayor.- Conforme al Código Penal de 1.995 las penas aimponer serian:- Por el delito a) la pena de 8 años de prisióne inhabilitación especial para empleo o cargopúblico por tiempo de 18 años conforme disponeel artículo 579.2 del Código Penal.- Por los delitos b) 6 penas de 28 años deprisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 38años.- Por los delitos c) 44 penas de 18 años deprisión con inhabilitación absoluta por tiempo de28 años cada una.- Por los delitos d) la pena de 18 años deprisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 28años.


6Los acusados deberán ser condenados al pagode las costas procesales.Igualmente, por la vía de responsabilidad civil losdos acusados, conjunta y solidariamente, deberánindemnizar a los herederos de los fallecidos y a losperjudicados en las siguientes cantidades:- A los herederos de D. Santiago Esteban Junque, D.Jose Ramón Intriago Esteban, D. Manuel CarascoAlmansa, D. Félix Ramos Bailón, D. FlorentinoLópez del Castillo y D. Martín Rosa Valera en240.000 euros por el fallecimiento de éstos.- A los siguientes lesionados, a razón de 60 € porcada día de lesión sin impedimento para realizar lastareas habituales y 90 € por cada día de lesión conimpedimento para realizar sus tareas habituales; porlas secuelas se interesa se indemnice conforme a laresolución de la Dirección General de Segurosconforme al baremo aprobado por Resolución de 24de enero de 2.006 (BOE 3.2.2006) incrementándoseel importe en un 40%:1. Dña. Carmen Lorena Camacho, que tardó encurar 7 días y estuvo incapacitada 1 día.2. D. Francisco Javier López Nava, que tardó encurar 31 días y estuvo incapacitado 31 días.3. Dña. María del Carmen Benito Fernández, quetardó en curar 15 días, sin estar ningún díaincapacitada.4. D. Emilio Moreno Sánchez, que tardó en curar 88días, sin estar ningún día incapacitado.5. Dña. Mary Cruz Calleja <strong>El</strong>gueta, que tardó encurar 20 días y estuvo incapacitada 20 días.


76. Dª. Rafaela Galiano Garrido, que tardó en curar60 días y estuvo incapacitada 20 días, quedándole lassecuelas que obran al folio 391 del anexo tres.7. Dña. Patricia Deleito García, que tardó en curar 4día y estuvo incapacitada 4 días.8. Dña. Jessica Lobato Motos, que tardó en curar 7días y estuvo incapacitada 7 días9. Dña. María del Carmen Fernández Ceballos, quetardó en curar 30 días y estuvo incapacitada 30 días.10. D. Angel Duarte Pérez, que tardó en curar 8 díasy estuvo incapacitado 8 días.11. Dña. Manuela Riansares Mellado, que tardó encurar 15 día y estuvo incapacitada 6 días.12. Dña. Natividad Carrión Romanillos, que tardó encurar 8 días y estuvo incapacitado 8 días.13. Dña. Pilar Millas Mendez, que tardó en curar 6días y estuvo incapacitada 1 día.14. Dña. Angelina Martínez de la Red, que tardó encurar 6 días y estuvo incapacitada 1 día.15. Dña. Josefa Andrés Herrera, que tardó en curar 6días y estuvo incapacitada 1 día.16. Dña. Manuela Hervás Jimeno, que tardó en curar3 días y estuvo incapacitada 1 día.17. Dña. Celia Lucena García, que tardó en curar 21días y estuvo incapacitada 21 días.18. Dña. María Antonia de la Rosa Estuch, que tardoen curar 168 días y estuvo incapacitada 168 días,quedando las secuelas que obran en el folio 410 delanexo tres.


819. D. Manuel García Muñoz, que tardó en curar 319días, continua incapacitado, quedándole secuelasserias que obran en el folio 443 del anexo tres.20. D. Pedro Díaz Bustabat, que tardó en curar 310días, continua incapacitado y han quedado secuelasque obran en el folio 442 del anexo tres.21. D. Miguel Angel Puerta Climent, que tardó encurar 160 días y estuvo incapacitado 160 días, hanquedado secuelas que obran en el folio 409 del anexotres.22. D. Juan Lloret García, que tardó en curar 10 díasy estuvo incapacitado 10 días.23. D. José Francisco Palomar Ramírez, que tardó encurar 7 días y estuvo incapacitado 1 día.24. D. Manuel Vargas Campos, que tardó en curar 7días y estuvo incapacitado 7 días.25. Dña. Ana María Campos García, que tardó encurar 10 días y estuvo incapacitada 10 días.26. D. Alejandro Pastor Millas, que tardó en curar 24días estuvo incapacitado 24 días, han quedadosecuelas que obran en el folio 173 del anexo tres.27. Dña. Concepción Fernández Naranjo, que tardóen curar 10 días y estuvo incapacitado 10 días.28. D. Javier Rodríguez Arroyo, que tardó en curar 30días, y estuvo incapacitado 30 días, quedando lassecuelas que obran en el folio 170 del anexo tres.29. D. Angel García González, que tardó en curar 20días y estuvo incapacitado 12 días.30. D. Federico Recuenco Montejo, que tardó encurar 30 días, y estuvo incapacitado 30 días, quedandolas secuelas que obran en el folio 181 del anexo tres.


931. D. Agapito Moreno Esteban, que tardó en curar 7días y estuvo incapacitado 1 día.32. D. Fidel Rico Moreno, que tardó en curar 310días, continua incapacitado, habiendo quedado lassecuelas que obran en el folio 445 del anexo tres.33. Dña. María Josefa Ferreira Cerviño, que tardó encurar 80 días y estuvo incapacitado 80 días.34. Dña. Aurora Bailen Ortiz, que tardó en curar 80días, y estuvo incapacitado 80 días.35. D. Luis Ortiz González, que tardó en curar 102días y estuvo incapacitado 73 días.36. D. Basilea Vargas Campos, que tardó en curar 30días y estuvo incapacitado 30 días.37. D. Daniel Corregidor Ortiz, que tardó en curar 15días, sin estar ningún día incapacitado.38. Dña. María Ángeles Ortiz Bailen, que tardó encurar 10 días, sin estar ningún día incapacitado.39. Dña. María Gordó Ortiz, que tardó en curar 7días, sin estar ningún día incapacitada.40. Dña. Dolores Jiménez Motos, que tardó en curar1 día y estuvo incapacitada 1 día.41. Dña. María Eugenia Romero Cobarrus, que tardóen curar 18 días, sin estar ningún día incapacitada.42. Dña. Paloma Hesles Sánchez que tardó en curar30 días y estuvo incapacitado 30 días.43. Dña. María Consuelo Hesles Sánchez, que tardóen curar 10 días y estuvo incapacitada 10 días,quedando las secuelas que obran en el folio 205 delanexo tres.


1044. D. Luis Andrés Checa Gil, que tardó en curar 73días y estuvo incapacitado 73 días, quedando lassecuelas que obran en el folio 339 del anexo tres.- A la Gerencia Municipal de Urbanismo delAyuntamiento de Madrid en las siguientes cantidades:1. Reparación de viviendas, 268.209,50 €(44,603.244 pts.)2. Reparación en zonas comunes, 165.780 € (27.569.282 pts.)3. Reparación de vías públicas 126.129,74 €(20.975.377 pts.)- A los propietarios de los vehículos dañados enlas siguientes cantidades:1. M-9353-MD, propiedad de D. Luis VázquezMartínez, en la cantidad que se acredite en ejecuciónde sentencia.2. M-1125-OH, propiedad de Javier RodríguezArroyo, en 4750,45 € (790.000 pts.)3. M-7894-LF, propiedad de María ConcepciónFernández Naranjo, en 3457,60 € ( 575.000 pts.)4. LE-8913-H, propiedad de Ramón García Castro,en 1203,47 € ( 200.1338 pts.)5. M-1198-FF, propiedad de Autocares Juyma, en3429,71 € (570.362 pts.)6. M-6287-KZ, propiedad de José Luis Arias de laVela, en 1896,10 € (315.323 pts.)7. M-6783-ND, propiedad de Eva María FernándezMoratalla, en 1218,52 € (202.640 pts.)8. M-9984-KB, propiedad de Agapito MorenoEsteban, en 2005,83 € (333.570 ptas.)


119. M-0247-SY, propiedad de Juan Carlos GarcíaBujalance, en 1579,72 € (262.708 ptas.)10. M-5305-EC. Propiedad de José FranciscoPalomar Ramírez, en 1803, 96 € (300.000 pts.)11. M-6362-PD, propiedad de Laboratorios Servier,S.A., en 901,98 € (150.000 pts.)12. M-3662-MS, propiedad de Faustino BreaRevenga, en 871,91 € (145.000 pts.)13. M-4075-IP, propiedad de Antonio Godoy Godoy,en 875,93 € (145.668 pts.)14. M-4703-KM, propiedad de Benjamin AlvarezCaldón, en 1903,33 € (316.524 pts.)15. M-9508-EV, propiedad de Antonio Vázquez de laFuente, en 300,66 € (50.000 pts.)16. Cu-6208-E, propiedad de Juan Antonio LópezLópez, por 1674,64 € (278.493 pts.)17. M-0814-PL, propiedad de Francisco TorresClemente, en 405,44 € (67.426 pts.)18. M-3573-HM, propiedad de David Rico Escobar,en 1893,77 € (314.934 pts.)19. M-4983-NN, propiedad de José Luis MuñozCádiz, en 1766 € (293.686 pts.)20. M-2225-JU, propiedad de Antonio Ibañez García,en 342,36 (56.935 pts.)21. M-1112-DF, propiedad de Edmiro Manuel GarcíaMatabuena, en 180,39 € (30.000 pts.)22. M-6728-EY, propiedad de Eduardo GarcíaBoluda, en 240,52 € (40.000 pts.)


1223. M-4596-HZ, propiedad de Luis Escudero Jiménez,en 1873,72 € (311.600 pts.)24. M-4296-PD, propiedad de Federico RecuencoMontejo, en 4030,22 € (670.226 pts.)25. M-0277-PK, propiedad de Emilio Moreno SánchezPantoja, en 728,20 € (121.100 pts.)26. M-0420-HJ, propiedad de Macario JiménezSánchez, en 275,80 € (45.867 pts.)27. M-0847-SW, propiedad de Carlos BenitoSecundino, en 1678,88 € (279.199 pts.)28. M-1700-LJ, propiedad de José Manuel AvilaMoreno, en 2421,41 € (402.681 pts.)29. M-7343-EH, propiedad de Enrique ArmandoGarrido de Prada, en 250,81 € (41.711 pts.)30. M-6310-GD, propiedad de María JesúsFernández González, en 131,73 € (21.908 pts.)31. M-0418-OC, propiedad de Antonio Rosillo Miguel,en 577,87 € (96.101 pts.)32. M-4644-KS, propiedad de Isabel ArnanzMondragón, en 894,16 € (148.700 pts.)33. M-3554-CZ, propiedad de David Movilla Calleja,en 163,64 € (27.214 pts.)34. M-4907-LC, propiedad de Dionisio PedroviejoLópez, en 1598,34 € (263.477 pts.)35. M-2966-SJ, propiedad de Carlos CondeMaquieira, en 2511,52 € (417.666 pts.)36. M-5137-FL, propiedad de José Antonio CasasDurán, en 365,53 € (60.789 pts.)


1337. M-5040-IX, propiedad de Juan Arias de la Vela,1523,40 € (256.358 pts.)38. M-0847-SW, propiedad de Carlos BenitoSecundino, en 1687,60 € (280.649 pts.)39. M-6512-LL, propiedad de Juan Antonio GrandeGómez, en 2518,22 € (418.781 pts.)40. M-2060-OY, propiedad de Juan FranciscoMancera Moreta, en 1698,98 € (282.541 pts.)41. M-0092-LH, propiedad de Arquitectura, Ingenieríay Servicios S.A., en 300,66 € (50.000 pts.)42. M-3543-HK, propiedad de <strong>El</strong>oy Alguacil Muñoz,en 120,26 € (20.000 pts.)43. M-1585-MK, propiedad del Ministerio de Defensa,en 3066,74 € (510.000 pts.)44. M-8175-FD, propiedad de Pedro Díaz Delgado,en 120,26 € (20.000 pts.)45. M-7052-GM, propiedad de Luis Ortiz González,en 2134,69 € (355.000 pts.)46. M-7074-DJ, propiedad de Juan Carlos FernándezBermúdez, en 150,33 € (25.000 pts.)47. M-5887-HZ, propiedad de Gregorio Dionisio VillaCamacho, 109,42 € (18.917 pts.)48. M-2938-KZ, propiedad de Francisco TorresMiranda, en 68,91€ (11.460 pts.)49. GC-2101-AK, propiedad de Hilaria Cámara Peña,en 676,09 € (112.435 pts.)Por último, respecto a D. Pedro Díaz se solicita laindemnización por las secuelas acreditadas en elinforme presentado en la sesión de juicio oral en losmismos términos que los solicitados para las otras


14víctimas y respecto a los herederos de D. SantiagoEsteban se interesa una indemnización de 50.000euros para indemnizar los perjuicios señalados en elinforme adjuntado en la sesión del juicio oral.Por la Abogacía del Estado se adhirió a lacalificación y penas solicitadas en calificación definitivapor el Ministerio Fiscal, y, atendiendo a la cesión de lasacciones por responsabilidad civil que han realizado losperjudicados a la Administración del Estado y en virtuddel art. 8 de la Ley 32/1999 de 8 de octubre deSolidaridad con las Víctimas del Terrorismo, a que seindemnice al Estado en las siguientes cantidadesreconocidas a favor de:- Herederos de Santiago Esteban Junquer, la cantidadde 138.232,78 € (23.000.000 pts.).- Manuel García Muñoz, la cantidad de 96.161,94 €(16.000.000 pts.).- Pedro Díaz Bustabad, la cantidad de 96.161,94 €(16.000.000 pts.).- Herederos de José Ramón Intriago Esteban, lacantidad de 138.232,78 € (23.000.000 pts.).- Federico Recuenco Montejo, la cantidad de96.161,94 € (16.000.000 pts.).- Herederos de Félix Ramos Bailón, la cantidad de138.232,78 € (23.000.000 pts.).- Herederos de Manuel Carrasco Almansa, la cantidadde 138.232,78 € (23.000.000 pts.).- Herederos de Florentino López del Castillo, lacantidad de 138.232,78 € (23.000.000 pts.).- Rafaela Galiano Garrido, la cantidad de 7.4594,57 €(1.246.991 pts.).


15- Herederos de Martín Rosa Valera, la cantidad de138.232,78 € (23.000.000 pts.).- María Antonia de la Rosa Estruch, la cantidad de36.060,73 € (6.000.000 pts.).- Miguel Angel Puerta Climent, la cantidad de20.871,01 € (3.472.644 pts.).- Fidel Rico Romero, la cantidad de 96.161,94 €(16.000.000 pts.).Respecto de los demás perjudicados se adhirió alo solicitado por el Ministerio público en su escrito deconclusiones definitivas.- Por la Asociación Víctimas de Terrorismo y comoacusación particular por Dª. Isabel Arauz Villanueva,Dª. Antonia de la Rosa Estruch y D. Miguel ÁngelPuerta Climent se adhirió a la anterior calificación,solicitándose la imposición de las siguientes penas:- Por el delito a) la pena de 9 años de prisióne Inhabilitación especial para empleo ocargo público por tiempo de 18 años.- Por los delitos b) 6 penas de 30 años deprisión e Inhabilitación Absoluta por tiempode 38 años.- Por los delitos c) 44 penas de 19 años deprisión con Inhabilitación absoluta portiempo de 28 años cada una.- Por los delitos d) la pena de 20 años deprisión e inhabilitación absoluta por tiempode 28 años.Además interesó la imposición de accesorias ycostas, incluidas las de su representación, así como seimponga la privaciòn del derecho a residir en lalocalidad donde residen los Guardias Civiles


16supervivientes al atentado, en aplicación del art. 48, enrelación con el art. 40, ambos del Código Penal actual,por un período de cinco años.Por último, y en lo que respecta a laresponsabilidad civil, deberán indemnizar los acusadosa:- Dª. Isabel Arauz Villanueva, por la muerte de suesposo D. Santiago Esteban Junque en la cantidadde 1.000.000 €, sin perjuicio de lo que disponga lasentencia en relación a los hijos de su primermatrimonio personados en la causa, estabeciéndosedos indemnizaciones al ser dos módulos familiaresdistintos.- Dª. Antonia de la Rosa Estruch, por lesiones,secuelas y días de baja, en la cantidad de 800.000€. Y- D. Miguel Ángel Puerta Climent, por lesiones,secuelas y días de baja, en la cantidad de 1.000.000€.Por la acusación particular, en nombre de D.Santiago Esteban Rodríguez, D. Manuel García Muñoz,Dª. Concepción Sáez Ortuño, D. Pedro Díaz Butabad,Dª. Encarnación Gallego Sosa y Dª. Rosa CamposBenito, se calificaron los hechos al igual que lasanteriores acusaciones, solicitando las mismas penasque la anterior acusación popular y particular. Enconcepto de responsabilidad civil, deberán indemnizarlos acusados a:- D. Manuel García Muñoz, en la cantidad de 962.250€ por todos los conceptos (secuelas, pérdida depuesto de trabajo, días que tardó en curar y días deincapacidad).- D. Pedro Díaz Butabad, en la cantidad de 1.067.450€ (lesiones, pérdida de puesto de trabajo, días deincapacidad y lesiones).


17- A los hijos de D. Santiago Esteban Junque (BeatrizPaloma, María Teresa, María del Mar, Santiago yJesús Esteban Rodríguez) en la cantidad de1.000.000 €. Además para Jesús EstebanRodríguez, por las especial incidencia que en él tuvola muerte de su padre, la cantidad de 250.000 €más.La defensa en su escrito de conclusiones solicitóla libre absolución del acusado con todos lospronunciamientos favorables.QUINTO.- Con fecha 27 de septiembre de 2.007se celebró la vista oral, con la práctica de lascorrespondientes pruebas de interrogatorio de losacusados (negándose éstos a declarar), testifical,pericial y documental, en los términos prevenidos en laley procesal penal y en la forma en que se recogen enla oportuna acta levantada por el Sr. Secretario Judicial.Practicadas las pruebas, las partes elevaron susconclusiones a definitivas y no ejercitando los acusadossu derecho a la última palabra, quedaron los autosconclusos para dictar sentencia.HECHOS PROBADOSPRIMERO.- La banda terrorista ETA es unaorganización criminal que, usando armas, explosivos yotros medios comete delitos contra todos aquellos queno comparten su proclamada finalidad de conseguir laseparación por la fuerza de las ComunidadesAutónomas del País Vasco y Foral de Navarra del restode España.SEGUNDO.- Los acusados Juan AntonioOLARRA GURIDI y Ainhoa MÚGICA GOÑI, ambosmayores de edad y sin que consten sus antecedentespenales en el momento de comisión de los hechos


18ahora juzgados, eran integrantes del denominado de la organización terroristaETA, que tenía arrendados en esta capital lossiguientes pisos: C/ Doctor Fleming, nº 57, 7º H; C/General López Pozas, nº 5, 2 planta 6; y C/ Polibea, nº3, 1º E.Los acusados, dentro del este Comando Madrid,se ocupaban --al menos-- de hacer vigilancias yanotaciones sobre objetivos de la citada banda, yconcretamente vigilaron y anotaron movimientos de unafurgoneta en la que viajaban funcionarios civiles de laArmada. Se trataba del vehículo marca Mercedes Benz,modelo MB-100 y matrícula M-1585-MK (matrículaoficial del vehículo FN-1852).En las hojas de una libreta, en los días en que seefectuaron las vigilancias, el acusado Juan AntonioOLARRA GURIDI anotó el resultado de esta,efectuando las siguientes anotaciones:1.- hoja del día 25 de septiembre de 1.995 Lunes:“ la furgoneta MK llega a las 2.53 llena. Sale 2.59con 2”.2.- hoja del día 17 de octubre de 1.995 Martes: “F---5 en el P. de Vallecas no gira por debajo delpuente, continua recto hacía el sur”.Las vigilancias también se plasmaron enanotaciones efectuadas por ambos acusados AntonioOLARRA GURIDI y Ahinoa MÚGICA GOÑI, en unahoja de tamaño folio con formularios impresosencabezados por la leyenda , en la que se identificaba elOBJETIVO M-1585-MK Furgoneta Mercedes y conteníala fecha y hora en que se había hecho la vigilancia, lasituación el número de ocupantes y observaciones.Las anotaciones, en concreto, tenían el formatoque sigue:


19Fecha Hora Situación95-9-14 14.45 PlBecerra95-9-21 14.48 PlBecerra95-10-5 14.46 Alcalá Pl.Ventas95-10- 14:51 Pte05Vallecasen altura v ch + oc ObservacionesSi 1 7 +- CogenAlcalaVadelantela LMsi 1 5 CogeAlcalási 1 + 5 Coge:M30si 5 CogePeñaPrietaLas dos primeras anotaciones --correspondientesa los días 14 y 21 de septiembre de 1.995--, segúnpericial caligráfica, fueron realizadas por el acusadoOLARRA GURIDI; las dos últimas --ambas del día 5 deoctubre de 1.995--, por la acusada MÚGICA GOÑI.Estas anotaciones se refieren a los desplazamientosque efectuó los días 14 y 21 de septiembre y 5 deoctubre de 1.995 el vehículo matrícula M-1585-MK,furgoneta marca Mercedes, y son las siguientes:- A las 14.45 horas del día 14 de septiembre vadelante de esa furgoneta otra de similarescaracterísticas, cuya serie de placa de matrícula eraLM, cogen Alcalá, indica el número de ocupantes yla hora.- A las 14:48 horas del día 21 de septiembre de 1995la furgoneta fue observada cuando circulaba en laplaza de Manuel Becerra, cuando iba ocupada por elconductor y cinco pasajeros más, tomando la calleAlcalá.- A las 14,46 horas del 5 de octubre de 1.995 lafurgoneta circulaba en la calle Alcalá a la altura de laplaza de Ventas, y coge la M-30.- A las 14:51 horas del día 5 de octubre de 1.995 lafurgoneta coge la calle Peña Prieta.Las anotaciones las efectuaron los acusados enuna libreta, y fueron encontradas en el piso sito en la C/Doctor Fleming nº 57, piso 7º H.


20TERCERO.- Estas informaciones fueron utilizadas porpersonas no identificadas para cometer el atentadoterrorista objeto del presente juicio.Así, los terroristas estacionaron en la C/. PeñaPrieta esquina Avda. de la Albufera de Madrid elautomóvil que personas también no determinadashabían sustraído el 9 de octubre de 1995 a D. LuisVázquez Martínez, vehículo matrícula M-9353-MD, enel que sustituyeron estas placas por las de M-6619-OSy cargaron el maletero con explosivos, entre cuarenta ycincuenta kilos de amosal reforzado con dos kilos ymedio de exógeno o dinamita.<strong>El</strong> día 11 de diciembre de 1.995 cuando sobre las14:50 horas circulaba por el citado lugar el vehículoMercedes Benz matrícula M-1585-MK, estas personasno determinadas accionaron el mecanismo explosivomediante radio control de tal manera que los ocupantesdel Mercedes Benz todos fallecieron: instantáneamenteD. Santiago Esteban Junque, D. Jose Ramón IntriagoEsteban, D. Manuel Carasco Almansa, D. Félix RamosBailón y D. Florentino López del Castillo y,posteriormente, ya en el hospital, D. Martín RosaValera.Consecuencia de la explosión resultaron conlesiones las siguientes personas:1. Dña. Carmen Lorena Camacho, que tardóen curar 7 días y estuvo incapacitada 1 día.2. D. Francisco Javier López Nava, que tardóen curar 31 días y estuvo incapacitado 31 días.3. Dña. María del Carmen Benito Fernández,que tardó en curar 15 días, sin estar ningún díaincapacitada.4. D. Emilio Moreno Sánchez, que tardó encurar 88 días, sin estar ningún día incapacitado.


215. Dña. Mary Cruz Calleja <strong>El</strong>gueta, que tardóen curar 20 días y estuvo incapacitada 20 días.6. D. Rafael Galiano Garrido, que tardó encurar 60 días y estuvo incapacitada 20 días,quedándole como secuelas inestabilidademocional y pérdida de memoria.7. Dña. Patricia Deleito García, que tardó encurar 4 día y estuvo incapacitada 4 días.8. Dña. Jessica Lobato Motos, que tardó encurar 7 días y estuvo incapacitada 7 días9. Dña. María del Carmen FernándezCeballos, que tardó en curar 30 días y estuvoincapacitada 30 días.10. D. Angel Duarte Pérez, que tardó en curar 8días y estuvo incapacitado 8 días.11. Dña. Manuela Riansares Mellado, que tardóen curar 15 día y estuvo incapacitada 6 días.12. Dña. Natividad Carrión Romanillos, quetardó en curar 8 días y estuvo incapacitado 8días.13. Dña. Pilar Millas Mendez, que tardó en curar6 días y estuvo incapacitada 1 día.14. Dña. Angelina Martínez de la Red, que tardóen curar 6 días y estuvo incapacitada 1 día.15. Dña. Josefa Andrés Herrera, que tardó encurar 6 días y estuvo incapacitada 1 día.16. Dña. Manuela Hervás Jimeno, que tardó encurar 3 días y estuvo incapacitada 1 día.17. Dña. Celia Lucena García, que tardó encurar 21 días y estuvo incapacitada 21 días.


2218. Dña. María Antonia de la Rosa Estuch, quetardo en curar 168 días y estuvo incapacitada 168días, quedando las secuelas que obran en el folio410 del anexo tres.19. D. Manuel García Muñoz, que tardó encurar 319 días, continua incapacitado,quedándole secuelas serias que obran en el folio443 del anexo tres.20. D. Pedro Díaz Bustabat, que tardó en curar310 días, continua incapacitado y han quedadosecuelas que obran en el folio 442 del anexo tres.21. D. Miguel Angel Puerta Climent, que tardóen curar 160 días y estuvo incapacitado 160 días,han quedado secuelas que obran en el folio 409del anexo tres.22. D. Juan Lloret García, que tardó en curar 10días y estuvo incapacitado 10 días.23. D. José Francisco Palomar Ramírez, quetardó en curar 7 días y estuvo incapacitado 1 día.24. D. Manuel Vargas Campos, que tardó encurar 7 días y estuvo incapacitado 7 días.25. Dña. Ana María Campos García, que tardóen curar 10 días y estuvo incapacitada 10 días.26. D. Alejandro Pastor Millas, que tardó encurar 24 días estuvo incapacitado 24 días, hanquedado secuelas que obran en el folio 173 delanexo tres.27. Dña. Concepción Fernández Naranjo, quetardó en curar 10 días y estuvo incapacitado 10días.28. D. Javier Rodríguez Arroyo, que tardó encurar 30 días, y estuvo incapacitado 30 días,


23quedando las secuelas que obran en el folio 170del anexo tres.29. D. Angel García González, que tardó encurar 20 días y estuvo incapacitado 12 días.30. D. Federico Recuenco Montejo, que tardóen curar 30 días, y estuvo incapacitado 30 días,quedando las secuelas que obran en el folio 181del anexo tres.31. D. Agapito Moreno Esteban, que tardó encurar 7 días y estuvo incapacitado 1 día.32. D. Fidel Rico Moreno, que tardó en curar310 días, continua incapacitado, habiendoquedado las secuelas que obran en el folio 445del anexo tres.33. Dña. María Josefa Ferreira Cerviño, quetardó en curar 80 días y estuvo incapacitado 80días.34. Dña. Aurora Bailen Ortiz, que tardó en curar80 días, y estuvo incapacitado 80 días.35. D. Luis Ortiz González, que tardó en curar102 días y estuvo incapacitado 73 días.36. D. Basilea Vargas Campos, que tardó encurar 30 días y estuvo incapacitado 30 días.37. D. Daniel Corregidor Ortiz, que tardó encurar 15 días, sin estar ningún día incapacitado.38. Dña. María Ángeles Ortiz Bailen, que tardóen curar 10 días, sin estar ningún díaincapacitado.39. Dña. María Gordó Ortiz, que tardó en curar7 días, sin estar ningún día incapacitada.


2440. Dña. Dolores Jiménez Motos, que tardó encurar 1 día y estuvo incapacitada 1 día.41. Dña. María Eugenia Romero Cobarrus, quetardó en curar 18 días, sin estar ningún díaincapacitada.42. Dña. Paloma Hesles Sánchez que tardó encurar 30 días y estuvo incapacitado 30 días.43. Dña. María Consuelo Hesles Sánchez, quetardó en curar 10 días y estuvo incapacitada 10días, quedando las secuelas que obran en el folio205 del anexo tres.44. D. Luis Andrés Checa Gil, que tardó encurar 73 días y estuvo incapacitado 73 días,quedando las secuelas que obran en el folio 339del anexo tres.También, como consecuencia de la explosión,resultaron los siguientes daños:- Actuaciones y desperfectos que fueron reparadospor la Gerencia Municipal de Urbanismo delAyuntamiento de Madrid. con los siguientes costes:1. Reparación de viviendas, 44,603.244 pts.pts.2. Reparación en zonas comunes, 27.569.2823. Reparación de vías públicas 20.975.377 pts.- Y resultaron con daños los siguientes vehículos:1. M-9353-MD, propiedad de D. Luis VázquezMartínez, no tasados.


252. M-1125-OH, propiedad de Javier RodríguezArroyo, por 790.000 pts.3. M-7894-LF, propiedad de María ConcepciónFernández Naranjo, por 575.000 pts.4. LE-8913-H, propiedad de Ramón GarcíaCastro, por 200.1338 pts.5. M-1198-FF, propiedad de Autocares Juyma,por 570.362 pts.6. M-6287-KZ, propiedad de José Luis Ariasde la Vela, por 315.323 pts.7. M-6783-ND, propiedad de Eva MaríaFernández Moratalla, por 202.640 pts.8. M-9984-KB, propiedad de Agapito MorenoEsteban, por 333.570 ptas.9. M-0247-SY, propiedad de Juan CarlosGarcía Bujalance, por 262.708 ptas.10. M-5305-EC. Propiedad de José FranciscoPalomar Ramírez, por 300.000 pts.11. M-6362-PD, propiedad de LaboratoriosServier, S.A., por 150.000 pts.12. M-3662-MS, propiedad de Faustino BreaRevenga, por 145.000 pts.13. M-4075-IP, propiedad de Antonio GodoyGodoy, por 145.668 pts.14. M-4703-KM, propiedad de Benjamin AlvarezCaldón, por 316.524 pts.15. M-9508-EV, propiedad de Antonio Vázquezde la Fuente, por 50.000 pts.


2616. Cu-6208-E, propiedad de Juan AntonioLópez López, por 278.493 pts.17. M-0814-PL, propiedad de Francisco TorresClemente, por 67.426 pts.18. M-3573-HM, propiedad de David RicoEscobar, por 314.934 pts.19. M-4983-NN, propiedad de José Luis MuñozCádiz, por 293.686 pts.20. M-2225-JU, propiedad de Antonio IbañezGarcía, por 56.935 pts.21. M-1112-DF, propiedad de Edmiro ManuelGarcía Matabuena, por 30.000 pts.22. M-6728-EY, propiedad de Eduardo GarcíaBoluda, por 40.000 pts.23. M-4596-HZ, propiedad de Luis EscuderoJiménez, por 311.600 pts.24. M-4296-PD, propiedad de FedericoRecuenco Montejo, por 670.226 pts.25. M-0277-PK, propiedad de Emilio MorenoSánchez Pantoja, por 121.100 pts.26. M-0420-HJ, propiedad de Macario JiménezSánchez, por 45.867 pts.27. M-0847-SW, propiedad de Carlos BenitoSecundino, por 279.199 pts.28. M-1700-LJ, propiedad de José Manuel AvilaMoreno, por 402.681 pts.29. M-7343-EH, propiedad de Enrique ArmandoGarrido de Prada, por 41.711 pts.


2730. M-6310-GD, propiedad de María JesúsFernández González, por 21.908 pts.31. M-0418-OC, propiedad de Antonio RosilloMiguel, por 96.101 pts.32. M-4644-KS, propiedad de Isabel ArnanzMondragón, por 148.700 pts.33. M-3554-CZ, propiedad de David MovillaCalleja, por 27.214 pts.34. M-4907-LC, propiedad de DionisioPedroviejo López, por 263.477 pts.35. M-2966-SJ, propiedad de Carlos CondeMaquieira, por 417.666 pts.36. M-5137-FL, propiedad de José AntonioCasas Durán, por 60.789 pts.37. M-5040-IX, propiedad de Juan Arias de laVela, pro 256.358 pts.38. M-0847-SW, propiedad de Carlos BenitoSecundino, por 280.649 pts.39. M-6512-LL, propiedad de Juan AntonioGrande Gómez, por 418.781 pts.40. M-2060-OY, propiedad de Juan FranciscoMancera Moreta, por 282.541 pts.41. M-0092-LH, propiedad de Arquitectura,Ingeniería y Servicios S.A., por 50.000 pts.42. M-3543-HK, propiedad de <strong>El</strong>oy AlguacilMuñoz, en 1.233.422 pts.43. M-1585-MK, propiedad del Ministerio deDefensa, por 510.000 pts.


2844. M-8175-FD, propiedad de Pedro DíazDelgado, por 20.000 pts.45. M-7052-GM, propiedad de Luis OrtizGonzález, por 355.000 pts.46. M-7074-DJ, propiedad de Juan CarlosFernández Bermúdez, por 25.000 pts.47. M-5887-HZ, propiedad de Gregorio DionisioVilla Camacho, por 18.917 pts.48. M-2938-KZ, propiedad de Francisco TorresMiranda, por 11.460 pts.49. GC-2101-AK, propiedad de Hilaria CámaraPeña, por 112.435 pts.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Valoración de la prueba.Los hechos anteriormente declarados probadosresultan acreditados por las pruebas practicadas en elplenario, complementadas por los documentos unidos alas actuaciones. Así, el acaecimiento de los hechosnarrados en el factum y la participación en los mismosde los acusados Antonio OLARRA GURIDI y AhinoaMÚGICA GOÑI, considerando enervado su derecho ala presunción de inocencia que establece el art. 24 CE,ha quedado acreditado por las siguientes pruebas:a) Respecto al atentado.- Los datos objetivos relativos al hecho en sí,causación de muertes, lesiones y daños materiales,así como el coche y artefacto explosivo utilizado en


29la producción de los resultados, por la respectivaprueba documental obrante en autos que se ha dadopor reproducida.- Igualmente, las declaraciones en el plenario de losfuncionarios policiales con número de carnetprofesional 47.886 y 70.277, quienes realizaron elacta de inspección ocular que consta en autos(obrantes a los fs. 13 y ss.), relatando comoacudieron al lugar poco después de recibir unallamada de la Sala del 091, observando "unescenario dantesco" (CNP nº 47.886) y "un caostotal" (CNP nº 70.277), y que ya habían fallecidotodos los ocupantes de la furgoneta menos uno --que lo hizo posteriormente en el hospital--; que setrataba de una zona muy concurrida, con jardines yedificios cercanos.- La pericial realizada por los miembros del TEDAX(fs. 277 y ss y 660 y ss), quienes ratificaron susinformes, relatando como en el lugar de los hechosse encontraron restos de ollas de cocina, de pilaspara el proceso de iniciación del explosivo y que lacarga explosiva sería del tipo amosal de unoscuarenta o cincuenta kilos y que debía de estardentro del maletero del vehículo, siendo elementostípicos de los utilizados pr la organización ETA y queel lugar donde acaecieron los hechos fue buscadoconscientemente por cuanto es estrecho y así sefavorece los efectos de la explosión.b) Respecto a la documental intervenida en elpiso de la C/ Doctor Fleming, nº 57, de Madrid.- Por la diligencia de entrada y registro obrante enautos (fs. 527 y ss), donde se recogeexhaustivamente los efectos, documentaqción yobjetos hallados.- También por las declaraciones en el plenario de losfuncionarios policiales con número de carnetprofesional 13.999 y 16.526, los cuales realizaron elacta de inspección ocular que consta en autos (fs.


301429 y ss.), quienes, después de ratificar el acta,relataron como observaron en el citado pisoplanchas para falsificar matrículas, munición, fusiles,documentación, documentos manuscritos, tuboslanza granadas y otros efectos y objetos.c) Sobre la participación de los acusados.- La pericial caligráfica realizada por los funcionariospoliciales nº 19.227 y 211 (fs. 639 y ss y 2021 y ss),ratificada por el primero en el plenario al haberfallecido el perito nº 211, describiendo los métodosutilizados, las muestras indubitadas y cómoidentificaron a los ahora acusados como los autoresde las inscripciones manuscritas recogidas en laagenda y en la hoja citadas en el factum y halladas enla entrada y registro practicada en el piso sito en laC/ Doctor Fleming.- La pericial realizada por los agentes de la GuardiaCivil, con carnet profesional nº V-84.477-D y S-50.961-Q (fs. 1160 y ss), relativa al análisis de ladocumentación hallada en las viviendas descritas enla narración fáctica como ocupadas por losmiembros del Comando Madrid de la bandaterrorista ETA, concluyéndose la presencia deambos acusados en tales viviendas. Así:- Respecto de la sita en la C/ Doctor Fleming,nº 57, por la agenda y hoja anteriormentedescritas, relativas a los seguimientos de lafurgoneta de autos, además de otrasanotaciones de diferentes matrículas yseguimientos de vehículos, así como un sobrecon la anotación .- Respecto al piso sito en la C/ General LópezPozas, nº 5, por la pericial dactiloscópicarealizada por el Servicio de Criminalística de laGuardia Civil (diecinueve huellas atribuidas aOLARRA GURIDI y tres huellas a MÚGICAGOÑI), en los términos que se analizarán infra.


31- Respecto al piso sito en la C/ Polibea, nº 3,también acreditada por la pericial dactiloscópicade ambos acusados, como se examinará infra.- La pericial dactiloscópica realizada por losfuncionarios del CNP nº 12.118 y 18.486 (fs. 1.244 yss), ratificada en el plenario, y describiendo como sehallaron huellas de los dos acusados, entre otros,tanto en el piso sito en la C/ General López Pozas,nº 5, como en el piso sito en la C/ Polibea, nº 3,ambos de Madrid.Y frente a tal prueba incriminatoria, tantorespecto a la realización del atentado como de suimplicación en los hechos, los acusados mantuvieronsu negativa a declarar, guardando silencio en elejercicio de su derecho constitucional a no declarar,declarando únicamente el acusado Juan AntonioOLARRA GURIDI QUE --declaración típica y característica de losintegrantes de la banda armada ETA ante losTribunales que les juzgan--, adhiriéndose a taldeclaración la también acusada Ahinoa MÚGICA GOÑI.Al respecto, debe recordarse que tal silencio delos acusados en ejercicio de sus derechos puede serobjeto de valoración cuando el cúmulo de pruebas decargo, como es del caso, reclame una explicación porsu parte de los hechos, explicación que, en el supuestode autos, no se ha dado por parte de los acusados. Endefinitiva, pese a su silencio, deducimos la participaciónde los acusados en el hecho delictivo enjuiciado en lostérminos recogidos en la narración fáctica del conjuntode las pruebas citadas de contenido incriminatorio,quedando patente que este Tribunal sentenciador hacontado con prueba de cargo obtenida sin violarderecho fundamental alguno y sin que se puedaapreciar, en consecuencia, vulneración alguna de suderecho a la presunción de inocencia, quedandoplenamente desvirtuado por tal prueba incriminatoria.


32SEGUNDO.- Calificación jurídica.Los hechos recogidos en la narración fáctica sonlegalmente constitutivos de los delitos objeto deacusación pública, Abogacía del Estado, popular y,finalmente, particular. Así:• A. Un delito de pertenencia a bandaarmada, previsto y penado en los arts.173.1 y 174.3º, último párrafo, CP vigente ala fecha de los hechos (arts. 515.2º y 516.2CP actual).Así:• B. Seis delitos de asesinato consumadosdel art. 406.1 del Código Penal de 1.973(arts. 138, 139, 572.1 del actual CódigoPenal).• C. Cuarenta y cuatro delitos de asesinatoen grado de frustración de los arts. 406.1 y3 y 51 CP vigente a la fecha de los hechos(actuales arts. 16, 62, 138, 139 y 572.1).• D. Un delito de estragos terroristas de losarts. 174 bis b/ y 554 CP 1973 (arts. 346 y571 del Código Penal vigente).- Un delito de pertenencia a banda armada.<strong>El</strong> delito de banda armada requiere los siguienteselementos: a) que exista realmente una banda, esdecir, una asociación que tenga por objeto cometerdelitos, consistente en la unión de varios para un fincon una cierta duración en el tiempo o estabilidad; b)que tal banda sea armada; c) que se trate de gruposque causen inseguridad en la población con talintensidad que pueda considerarse que se impide el


33normal ejercicio de los derechos fundamentales propiosde la ordinaria y habitual convivencia ciudadana, esdecir, que produzcan miedo a un grupo o a lageneralidad de la población, que es el signo distintivodel terrorismo, y d) que, como elemento objetivo delinjusto, la organización como tal tenga por finalidadcrear esa mencionada inseguridad o miedo colectivo.Obvio es que la organización ETA reúne todos loselementos citados para ser considerada una bandaterrorista a efectos penales. La pertenencia a talorganización terrorista de los acusados AntonioOLARRA GURIDI y Ahinoa MÚGICA GOÑI viene dada,además de por sus manifestaciones en el acto del juiciooral al afirmar que , por el resto de la prueba examinadapormenorizadamente en el Fundamento de Derechoanterior.- Seis delitos de asesinato consumados.De la narración fáctica se deduce la existencia deseis delitos de asesinato consumados del art. 406.1 delCódigo Penal de 1.973 (arts. 138, 139, 572.1 del actualCódigo Penal).En efecto, nos encontramos ante un claro ejemplode asesinato del art. 406, en el supuesto previsto en sunúmero primero; esto es, comportamiento alevoso. Así,la alevosía --circunstancia agravante propia de losdelitos contra las personas (asesinato, en el caso)-- seintegra por un componente objetivo, el empleo de unosdeterminados medios, modos o formas en la ejecucióndel hecho, y por otro subjetivo, el ánimo tendencialdirigido, de un lado, a asegurar la ejecución del hechoy, de otro, a evitar cualquier riesgo para el sujeto activoque pudiera proceder de la defensa que pudiera hacerel ofendido. Es consustancial a la alevosía la situaciónde absoluta indefensión en que se encuentra la víctima;de ahí la vileza o cobardía que siempre cabe apreciaren este tipo de conductas y la mayor repulsa social quelas mismas comportan.


34En el caso (colocación de un coche-bomba) elcomportamiento alevoso se concreta, de conformidadcon los términos relatados en la narración fáctica, de unataque sorpresivo, de forma imprevista e inopinada, demanera que, buscado por el agente deliberadamente,supone un modo tendente directa y especialmente aasegurar el letal resultado excluyendo todo riesgo quepara el autor representase la defensa por parte delsujeto pasivo, sin posibilidad de defensa en el sujetopasivo por la utilización de un coche bomba; agravantede alevosía que por su naturaleza mixta representa unamayor culpabilidad y una mayor antijuridicidad según yaconstante y pacífica doctrina jurisprudencial (vid., portodas, TS2ª SS 29 mar y 22 jun 1993, 8 mar 1994, 26jun 1997, 9 jul 1999, 13 jul 2000 y 26 abr 2002).- Cuarenta y cuatro delitos de asesinato en gradode frustración.También son los hechos constitutivos de cuarentay cuatro delitos de asesinato en grado de frustración losarts. 406.1 y 3 y 51 CP vigente a la fecha de los hechos(actuales arts. 16, 62, 138, 139 y 572.1) conforme hasido calificado por las acusaciones pública, popular yparticular, por cuanto el efecto de la explosión causa atal número de personas las heridas reflejadas en lanarración fáctica, concurriendo en los autores, almenos, un dolo eventual.Ciertamente, hay dolo eventual cuando --comoaquí ha ocurrido-- varias personas conocen que con suactuación puede producirse un determinado resultadoconstitutivo de infracción penal y con tal conocimientoactúan sin haber adoptado medida alguna deprecaución, suficiente para evitar ese resultado contrala vida o integridad de las personas. Y es que, en elcaso, no se puede negar tal dolo, al menos eventual,cuando los hechos se producen colocando unafurgoneta cargada con entre cuarenta y cincuenta kilosde explosivo en un lugar público, cual es una calle,estrecha y a una hora --14:50 horas-- de gran afluenciade personas, que salen de sus trabajos y/o vuelven a


35su casa a comer, sin hacer llamada alguna avisando dela existencia de tal explosivo que permitiera desalojar lazona.- Un delito de estragos.Por último, los hechos que se declaran probadosson constitutivos de un delito de estragos terroristas delos arts. 174 bis b/ y 554 CP 1973 (arts. 346 y 571 delCódigo Penal vigente). Efectivamente, el tipo delictivode estragos recogido en el Código Penal se nuclea entorno a los supuestos de la utilización de medios degran poder destructivo capaces de causar ladestrucción de determinadas instalaciones o losespecíficos efectos que se expresan en el precepto, ode cualquier otro medio de destrucción semejante a losexpresados, graduándose la pena en función de lacreación de un peligro para la vida o integridad de laspersonas. Se trata, pues, de un tipo mixto de resultado(daños materiales) y de peligro (de la vida o integridad),generado éste, precisamente, por la acción destructiva,siendo necesario que el riesgo de muerte o lesionespara las personas esté abarcado por el dolo del autor,al menos a título eventual.<strong>El</strong> párrafo tercero del precepto establece que enel caso de que el riesgo mencionado se realice demanera que junto a la destrucción del objetivo, laacción típica produzca un resultado efectivo de lesión omuerte de las personas, estos resultados seránsancionados separadamente con la pena propia deldelito que constituyen tales resultados contra la vida ointegridad de las personas, es decir, creándose porvoluntad del legislador una situación de concurso realde delitos. Vid., entre otras, TS2ª S 15 feb 2.006.Es indudable y así ha quedado plenamenteprobado en el acto del juicio oral, valorando la pruebapracticada conforme determina el art 741 LECr citado,que quienes cometieron el atentado, pertenecientes ala banda terrorista ETA y siguiendo las directrices de lamisma para subvertir el orden constitucional y llevar eltemor y desasosiego a las personas planearon,


36elaboraron y llevaron a término su propósito criminal decolocar un coche bomba, cargado entre cuarenta ycincuenta kilos de amosal, en el lugar descrito en elfactum de esta resolución, explosionando al paso de lareferida furgoneta, causando las muertes de los queiban en ella, las lesiones de viandantes y los dañosrecogidos en los hechos probados. No queda la menorduda de que el propósito criminal de los acusados era -siguiendo las directrices y propósitos de la bandaterrorista ETA- atemorizar a las personas y subvertirgravemente el orden constitucional, determinándose laexistencia de un delito de estragos terroristas.Y es que el tipo penal previsto en delito deestragos terroristas se caracteriza (vid., por todas, TS2ªS 30 dic 2.004), debe reiterarse, por la concurrencia detres elementos esenciales: a) la integración en unabanda arma u organización terrorista; b) la utilizaciónde unos determinados medios comisivos —armas defuego, bombas, granadas, sustancias o aparatosexplosivos—, y c) su carácter tendencial: encolaboración con sus objetivos y fines. Partiendo deuna interpretación limitada del concepto de bandaarmada, constituyen factores indicativos lapermanencia o la estabilidad del grupo, laimprescindible relevancia o la entidad suficiente comopara originar terror, inseguridad e incidencia en la vidasocial. A este concepto ha de añadirse otro elemento:que se trate de grupos que por el uso del armamentoque poseen o por la clase de delitos que cometencausen inseguridad en la población con tal intensidadque impida el normal ejercicio de los derechosfundamentales propios de la ordinaria y habitualconvivencia ciudadana, es decir, que produzcan miedoa un grupo o a la generalidad de la población, que es elsigno distintivo del terrorismo.En el caso, resulta evidente que la organizaciónETA está considerada como banda armada,organización o grupo cuya finalidad sea la de subvertirel orden constitucional o alterar gravemente la pazpública. Y la colocación y detonación del coche bombaen la forma descrita en el factum es una agresión


37indiscriminada, al menos con dolo eventual, contra unapluralidad de personas y a los hechos referidos en lanarración fáctica nos remitimos.TERCERO.- Autoría o participación.Son responsables los acusados Antonio OLARRAGURIDI y Ahinoa MÚGICA GOÑI en concepto deautores del artículo 14.3 del Código Penal de 1973(actual art. 28, párrafo segundo, apartado b/), por sucooperación necesaria en los hechos que integran losdelitos de asesinatos consumados, asesinatosfrustrados y estragos por los que vienen siendoacusados en los términos examinados en losFundamentos de Derecho precedentes. Respecto aldelito de pertenencia son autores directos (art. 14.1 CP1973 y 28 CP actual).En efecto, pese a no haber prueba sobre laparticipación directa de los acusados en la comisión delatentado analizado, los consideramos autores porcooperación necesaria --y no cómplices--, de los delitosproducidos analizados ut supra.Y así lo consideramos en un caso similar(asesinato de un director de sucursal de una entidadbancaria, AN Secc 2ª, S 31 dic 2003) en quecondenamos por autoría por cooperación necesaria aun integrante del comando terrorista que informó dellugar y hora en que podía llevarse a cabo la accióncontra el director de la entidad bancaria, siendo datosrelevantes para que los autores materiales pudieranejecutar el hecho. Esto es, la información aportada porla acusada tuvo relevancia en grado suficiente, paraque los autores materiales pudieran ejecutar el hecho,en cuanto la información se concretaba al lugar y horaen que el asesinato se podía llevar a cabo.Esta es también la jurisprudencia de la SalaSegunda del Tribunal Supremo. Así, en TS2ª S1159/2004, de 28 oct recoge un supuesto similar: lascircunstancias en las que se produjo el asesinato de


38una persona, al que dispararon en la cabeza cuandoaccedía al garaje procedente del ascensor del inmuebleen el que tenía su domicilio, tras ser encerrados en unahabitación el guarda del garaje y el conductor delvehículo de la víctima, hacía imprescindible unainformación detallada y precisa sobre los movimientosde quien iba a ser víctima del atentado como de laspersonas que podrían ayudarle, tratándose, porconsiguiente, de un supuesto de cooperación necesariay no de complicidad.Igualmente, en la TS2ª S 458/2003, de 31 marzo,en la que se juzgó un supuesto similar de información aun comando terrorista para la comisión de un atentado,se declara que no debe ser la teoría de dominio delhecho la que resuelva este problema, pues ésta sirvepara otra cosa: para diferenciar al autor (o mejor elcoautor) de los partícipes (inductores, cooperadoresnecesarios y no necesarios), y se señala la eficacia dela teoría de los bienes escasos, por su practicidad yfácil comprensión: quien aporta al autor o autores uncomportamiento de colaboración no fácil de conseguir,sería cooperador necesario y cómplice en casocontrario. Otra posición se aproxima más al texto literaldel precepto legal: sería cooperación necesaria aquellaque el autor o autores hubieran tenido en cuenta paratomar su resolución de delinquir, de modo que, de nohaber contado con esa colaboración concreta, no sehabrían decidido a cometer el delito. <strong>El</strong> "acto sin el cualno se habría efectuado" el delito, lo refieren, a estecriterio subjetivo. Termina señalando que aplicando loantes expuesto al supuesto analizado no cabe la menorduda acerca de que fue acertada la condena porcooperación necesaria realizada en la sentencia de lainstancia recurrida en cuanto se había proporcionadoinformaciones de las que se valieron los autores parapreparar y cometer el delito (concretamente la ruta quela policía seguía desde Martutene al cuartel de SanSebastián), información que, en los términosanalizados, debe ser incluida dentro de la autoria porcooperación necesaria y no complicidad.


39Y en la TS2ª S 634/1999, de 20 abril, se alcanzala convicción de que la información facilitada a losautores materiales del hecho, cuando es esencial y dedifícil adquisición, debe calificarse de cooperaciónnecesaria. Y se recuerda en tal sentencia que esjurisprudencia reitereda que lo decisivo a los fines aquíperseguidos es la eficacia, la necesidad y latrascendencia de la cooperación en orden a laconsecución del resultado finalístico de la acción (v. SS28 ene y 16 jun 1991. En el presente caso, no puedehablarse de una participación meramente accidental ono condicionante, ni de carácter inferior o secundario,como es lo propio de la complicidad (vid SS 31oct 1973y 25 sep 1974). Y que la más reciente jurisprudenciadel Tribunal Supremo, sin dejar de reconocer ladificultad que a veces puede suponer distinguir laconducta del cooperador necesario y la del simplecómplice, en cuanto ambos cooperan a la realizacióndel delito, viene declarando que existe cooperaciónnecesaria cuando se colabora con el ejecutor directoaportando una conducta sin la cual el delito no sehabría cometido (teoría de la "conditio sine qua non"),cuando se colabora mediante la aportación de algo queno es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienesescasos), o cuando el que colabora puede impedir lacomisión del delito retirando su concurso (teoría deldominio del hecho), y que la complicidad constituye unaparticipación accidental, no condicionante y de caráctersecundario (vid., entre otras muchas, TS2ª SS 8 nov1986 y 4 feb 1997).En definitiva, pues y conforme a la doctrinajurisprudencial citada, la información detallada que losdos acusados facilitaron a los miembros de laorganización terrorista de los lugares por los quepasaba la furgoneta contra la que se atentó y a quehora podemos considerarla esencial para la comisióndel salvaje atentado acaecido en las inmediaciones delPuente de Vallecas en Madrid y se puede llegar aafirmarse que el atentado no se habría producido sinaquella afirmación y, consecuentemente, quienes lafacilitaron son autores por cooperación necesaria.


40CUARTO.- Circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal.No concurren circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal.QUINTO.- Penalidad y responsabilidad civil.• Extensión de las penas.Consideramos de aplicación el Código Penalvigente a la fecha de los hechos (esto es, el CP 1973)frente al actual texto punitivo de 1.995 al ser másbeneficioso para los acusados, y no sólo por laredención de penas por el trabajo previsto en aquél (art.100 y regulada en los arts. 65 a 73 del Reglamento delos Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1.956),que ha desaparecido en el ahora vigente, sino también,y fundamentalmente, por cuanto, el Código Penalactual prevé en supuestos como es del caso la penamáxima de cuarenta años de prisión (art. 76.1 d/)cuando en el Código de 1.973 la pena máxima era detreinta años (art. 70.2º).En atención a lo expuesto y de conformidad conel Código Penal de 1.973 corresponde imponer a losacusados las siguientes penas:- Por el delito de integración en banda armadaprocede la imposición de la pena de OCHOSAÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 1.800 €,lo que se considera adecuada a lascircunstancias concurrentes y gravedad de loshechos.- Por cada uno de los seis delitos de asesinato,concurriendo la agravante citada del art. 57 bis a/CP 1.973, la pena de VEINTIOCHO AÑOS DERECLUSIÓN MAYOR, lo que se considera


41adecuada a las circunstancias concurrentes ygravedad de los hechos.- Por cada uno de los cuarenta y cuatro delitos detentativa de asesinato, concurriendo la agravantecitada del art. 57 bis a/ CP 1.973, la pena deVEINTICUATRO AÑOS DE RECLUSIÓNMAYOR.- Por el delito de estragos, concurriendo laagravante citada del art. 57 bis a/ CP 1.973, lapena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR,pena considerada adecuada a las circunstanciasconcurrentes y gravedad de los hechos. Y• Penas accesorias.- Por aplicación del art. 46 CP 1973, deberáimponerse a los acusados las penas deinhabilitación absoluta durante el tiempo de lacondena por las penas de reclusión mayor.- Por aplicación del art. 47 CP 1973, y para la penade prisión mayor deberá imponérseles la pena desuspensión de todo cargo público y derecho desufragio durante el tiempo de la condena.• Responsabilidad civil.• En concepto de responsabilidad civil, procedeindemnizar a los herederos de los fallecidos en lassiguientes cantidades:• A los herederos de D. Santiago Esteban Junque,200.000 € a la viuda, Dª. Margarita RodríguezMaestro, y en 800.000 € a sus hijos (Beatriz,María del Mar, María Teresa, Jesús y SantiagoEsteban Rodríguez); a su hijo Jesús, dada laseria agravación de la enfermedad mental que


42padecía a la fecha de los hechos derivado del vilasesinato de su padre, en 250.000 € más.• A los herederos de D. Félix Ramos Bailón, en200.000 € a la viuda, Dª. Rosa Campos Benito, yen la misma cantidad a cada uno de sus hijas(Rosa, Yolanda y Mónica Ramos Campos).• A los herederos de D. José Ramón IntriagoEsteban, en 200.000 € a la viuda, Dª. MaríaConcepción Sáez Orduño, y en la mismacantidad a cada uno de sus hijos Alberto, Sergioy Daniel Intriago Sáez.• A los herederos de D. Florentino López delCastillo, en 200.000 € a la viuda, Dª. EncarnaciónGallego Sosa, y en 800.000 € a sus hijos (Olga,Encarnación, Roberto, Jorge, Eduardo yVerónica).• A la viuda y herederos de D. Manuel CarrascoAlmansa, en 240.00 € al estar limitado el Tribunalal señalar la indemnización, por la vía delejercicio de la acción civil conjuntamente con lapenal, a las cantidades solicitadas por lasacusaciones y ser ésta la máxima cantidadinteresada.• A la viuda y herederos de D. Martín Rosa Valera,en 240.000 € por el mismo motivo que en el casoanterior.• A los lesionados citados en la narración fáctica arazón de 60 € por cada día de lesión sinimpedimento para realizar las tareas habituales y 90€ por cada día de lesión con impedimento pararealizar sus tareas habituales. Así:- Dña. Carmen Lorena Camacho, 360 € por losdías en que tardó en curar y 90 € por el día queestuvo incapacitada.


43- D. Francisco Javier López Nava, 2.790 € por lostreinta y un días que tardó en curar y estuvoincapacitado.- Dña. María del Carmen Benito Fernández en 900€ por los días en que estuvo incapacitada.- D. Emilio Moreno Sánchez en 5.280 € por los díasen que tardó en curar.- Dña. Mary Cruz Calleja <strong>El</strong>gueta, en 1.800 por losdías en que estuvo incapacitada.- D. Rafael Galiano Garrido, 2.400 € por los díasque tardó en curar 1.800 € por los que estuvoincapacitada.- Dña. Patricia Deleito García, 360 € por los queestuvo incapacitada.- Dña. Jessica Lobato Motos, en 630 € por los díasen estuvo incapacitada.- Dña. María del Carmen Fernández Ceballos, en2.700 € por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Angel Duarte Pérez, en 720 € por el tiempo deincapacidad.- Dña. Manuela Riansares Mellado, 540 € por eltiempo de incapacidad y 360 € en que tardaron encurar las lesiones sufridas.- Dña. Natividad Carrión Romanillos, en 720 € porel tiempo de incapacidad.- Dña. Pilar Millas Mendez, 300 por el tiempo quetardaron en curar las lesiones y 90 por el día enque estuvo incapacitada.- Dña. Angelina Martínez de la Red, 300 por eltiempo que tardaron en curar las lesiones y 90 porel día en que estuvo incapacitada.


44- Dña. Josefa Andrés Herrera, 300 por el tiempoque tardaron en curar las lesiones y 90 por el díaen que estuvo incapacitada.- Dña. Manuela Hervás Jimeno, en 90 € por el díade incapacidad y 120 € por el tiempo en quetardaron en curar las lesiones sufridas.- Dña. Celia Lucena García, en 1890 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. María Antonia de la Rosa Estuch, en 15.120€ por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Manuel García Muñoz, en 28.710 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Pedro Díaz Bustabat, en 27.900 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Miguel Angel Puerta Climent, en 14.400 € porel tiempo en que estuvo incapacitado.- D. Juan Lloret García, en 900 € por el tiempo enque estuvo incapacitado.- D. José Francisco Palomar Ramírez, en 90 € porel día en que estuvo incapacitado y 360 € por eltiempo en que tardaron en curar sus lesiones.- D. Manuel Vargas Campos, en 630 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- Dña. Ana María Campos García, en 900 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- D. Alejandro Pastor Millas, en 2.160 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- Dña. Concepción Fernández Naranjo, en 900 €por el tiempo en que estuvo incapacitada.


45- D. Javier Rodríguez Arroyo, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Angel García González, en 1.080 € por eltiempo en que estuvo incapacitado y 480 € por eltiempo en que tardaron en curar las lesiones.- D. Federico Recuenco Montejo, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Agapito Moreno Esteban, en 90 € por el día enque estuvo incapacitado y 360 € por el tiempo enque tardaron en curar las lesiones.- D. Fidel Rico Moreno, en 27.900 € por el tiempoen que estuvo incapacitado.- Dña. María Josefa Ferreira Cerviño, en 7.200 €por el tiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. Aurora Bailen Ortiz, en 7.200 € por el tiempoen que estuvo incapacitada.- D. Luis Ortiz González, en 6.750 en 7.2000 € porel tiempo en que estuvo incapacitado y 1.740 €por el tiempo en que tardó en curar las lesiones.- D. Basilea Vargas Campos, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- D. Daniel Corregidor Ortiz, en 900 € por el tiempoen que tardó en curar las lesiones.- Dña. María Ángeles Ortiz Bailen, en 600 € por eltiempo en que tardó en curar en las lesiones.- Dña. María Gordó Ortiz, en 420 € por el tiempo enque tardó en curar las lesiones.- Dña. Dolores Jiménez Motos, en 90 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.


46- Dña. María Eugenia Romero Cobarrus, por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. Paloma Hesles Sánchez, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. María Consuelo Hesles Sánchez, en 900 €por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Luis Andrés Checa Gil, en 6.570 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.Igualmente, procede indemnizar a losperjudicados D. Rafael Galiano Garrido, Dª. MaríaAntonia de la Rosa, D. Pedro Díaz Bustabat, D. ManuelGarcía Muñoz, D. Alejandro Pastor, D. JavierRodríguez, D. Federico Recuento, D. Fidel RicoMoreno, Dª. María Consuelo Hesles Sánchez y D. LuisAndrés Checa Gil por las secuelas sufridas queconstan, respectivamente a los folios 391, 410, 443,442, 173, 170, 181, 445, 205 y 339 del Anexo III de lasactuaciones sumariales, así como al también lesionadoD. Miguel Angel Puerta Climent, cuyo informe médicoforense consta en el Rollo de Sala (de 14 deseptiembre de 2.007), previo informe por el Sr. MédicoForense baremando las mismas conforme a la últimaresolución de la Dirección General de Seguros en lacuantía indemnizatoria por daños causados a laspersonas en accidentes de circulación,incrementándose el importe en un 50 %.• A la Gerencia Municipal de Urbanismo delAyuntamiento de Madrid en la cantidad total de559.830,17 € (93.147.903 de las antiguas pesetas)por las actuaciones y desperfectos causados en lareparación de viviendas (44,603.244 pts.),reparación en zonas comunes ( 27.569.282 pts.) yreparación de vías públicas (20.975.377 pts.), segúnconsta acreditado en el Anexo I de las actuacionessumariales.


47• Y, por último, a las siguientes personas por losdaños causados en los vehículos de su propiedad:- Vehículo matrícula M-9353-MD, propiedad de D.Luis Vázquez Martínez, en la cantidad que seacredite en ejecución de sentencia.- Vehículo matrícula M-1125-OH, propiedad deJavier Rodríguez Arroyo, en 4.748 € (790.000pts.).- Vehículo matrícula M-7894-LF, propiedad deMaría Concepción Fernández Naranjo, en 3.455 €(575.000 pts.).- Vehículo matrícula LE-8913-H, propiedad deRamón García Castro, en 1.202,82 € (200.1338pts.).- Vehículo matrícula M-1198-FF, propiedad deAutocares Juyma, 3.427,94 € (570.362 pts.).- Vehículo matrícula M-6287-KZ, propiedad deJosé Luis Arias de la Vela, en 1.895,13 €(315.323 pts.).- Vehículo matrícula M-6783-ND, propiedad de EvaMaría Fernández Moratalla, por 1.217,89 €(202.640 pts.).- Vehículo matrícula M-9984-KB, propiedad deAgapito Moreno Esteban, en 2.004, 80 € (333.570 ptas.).- Vehículo matrícula M-0247-SY, propiedad deJuan Carlos García Bujalance, en 1.578,91 €(262.708 ptas.).- Vehículo matrícula M-5305-EC, propiedad deJosé Francisco Palomar Ramírez, en 1.803,04 €(300.000 pts.).


48- Vehículo matrícula M-6362-PD, propiedad deLaboratorios Servier, S.A., en 901,52 € (150.000pts.).- Vehículo matrícula M-3662-MS, propiedad deFaustino Brea Revenga, en 871,47 € (145.000pts.).- Vehículo matrícula M-4075-IP, propiedad deAntonio Godoy Godoy, en 871,47 € (145.668pts.).- Vehículo matrícula M-4703-KM, propiedad deBenjamin Alvarez Caldón, en 875,48 € (316.524pts.).- Vehículo matrícula M-9508-EV, propiedad deAntonio Vázquez de la Fuente, en 300,51 €(50.000 pts.).- Vehículo matrícula Cu-6208-E, propiedad de JuanAntonio López López, en 1.673,78 € (278.493pts.).- Vehículo matrícula M-0814-PL, propiedad deFrancisco Torres Clemente, en 405,24 € (67.426pts.).- Vehículo matrícula M-3573-HM, propiedad deDavid Rico Escobar, por 1.892,79 € (314.934pts.).- Vehículo matrícula M-4983-NN, propiedad deJosé Luis Muñoz Cádiz, en 1.765,09 € (293.686pts.).- Vehículo matrícula M-2225-JU, propiedad deAntonio Ibañez García, en 342,19 € (56.935 pts.).- Vehículo matrícula M-1112-DF, propiedad deEdmiro Manuel García Matabuena, en 180,30 €(30.000 pts.).


49- Vehículo matrícula M-6728-EY, propiedad deEduardo García Boluda, en 240,40 € (40.000pts.).- Vehículo matrícula M-4596-HZ, propiedad de LuisEscudero Jiménez, en 1.872,75 € (311.600 pts.).- Vehículo matrícula M-4296-PD, propiedad deFederico Recuenco Montejo, en 4.028,14 €(670.226 pts.).- Vehículo matrícula M-0277-PK, propiedad deEmilio Moreno Sánchez Pantoja, en 727,83 €(121.100 pts.).- Vehículo matrícula M-0420-HJ, propiedad deMacario Jiménez Sánchez, en 275,67 € (45.867pts.).- Vehículo matrícula M-0847-SW, propiedad deCarlos Benito Secundino, en 1.678,02 € (279.199pts.).- Vehículo matrícula M-1700-LJ, propiedad de JoséManuel Avila Moreno, en 2.420 € (402.681 pts.).- Vehículo matrícula M-7343-EH, propiedad deEnrique Armando Garrido de Prada, en 250,69 €(41.711 pts.).- Vehículo matrícula M-6310-GD, propiedad deMaría Jesús Fernández González, en 131,67 €(21.908 pts.).- Vehículo matrícula M-0418-OC, propiedad deAntonio Rosillo Miguel, en 577,58 € (96.101 pts.).- Vehículo matrícula M-4644-KS, propiedad deIsabel Arnanz Mondragón, en 893,70 € (148.700pts.).- Vehículo matrícula M-3554-CZ, propiedad deDavid Movilla Calleja, en 163,56 € (27.214 pts.).


50- Vehículo matrícula M-4907-LC, propiedad deDionisio Pedroviejo López, en 1.583,53 €(263.477 pts.).- Vehículo matrícula M-2966-SJ, propiedad deCarlos Conde Maquieira, en 2.510,22 € (417.666pts.).- Vehículo matrícula M-5137-FL, propiedad de JoséAntonio Casas Durán, en 365,35 € (60.789 pts.).- Vehículo matrícula M-5040-IX, propiedad de JuanArias de la Vela, en 1.540,74 € (256.358 pts.).- Vehículo matrícula M-0847-SW, propiedad deCarlos Benito Secundino, en 1.686,73 € (280.649pts.).- Vehículo matrícula M-6512-LL, propiedad de JuanAntonio Grande Gómez, en 2.516,92 € (418.781pts.).- Vehículo matrícula M-2060-OY, propiedad deJuan Francisco Mancera Moreta, en 1.698,11 €(282.541 pts.).- Vehículo matrícula M-0092-LH, propiedad deArquitectura, Ingeniería y Servicios S.A., en300,51 € (50.000 pts.).- Vehículo matrícula M-1585-MK, propiedad delMinisterio de Defensa, en 3.065,16 € (510.000pts.).- Vehículo matrícula M-8175-FD, propiedad dePedro Díaz Delgado, en 120,20 € (20.000 pts.).- Vehículo matrícula M-7052-GM, propiedad deLuis Ortiz González, en 2.133,59 € (355.000 pts.).


51- Vehículo matrícula M-7074-DJ, propiedad deJuan Carlos Fernández Bermúdez, en 150,25 €(25.000 pts.).- Vehículo matrícula M-5887-HZ, propiedad deGregorio Dionisio Villa Camacho, en 113,69 €(18.917 pts.).- Vehículo matrícula M-2938-KZ, propiedad deFrancisco Torres Miranda, en 68,88 € (11.460pts.).- Vehículo matrícula GC-2101-AK, propiedad deHilaria Cámara Peña, en 675,75 € (112.435 pts.).Respecto del vehículo matrícula M-3543-HK,propiedad de de la mercantil Transportes <strong>El</strong>oy e HijosS.L., en la cantidad de 7.413,02 € (1.233.422 pts.) porcuanto ésta es la cantidad que figura en las facturasaportadas por el apoderado, <strong>El</strong>oy Alguacil Muñoz (fs.191 y ss del Anexo II de las actuaciones sumariales).SEXTO.- Costas.Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 110 delCódigo Penal aplicable y 240 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, procede la condena en costasde los acusados, debiendo satisfacer cada uno la mitadde las mismas.En las citadas constas, deberán incluirse lascostas de la acusación particular ejercitada en nombrede D. Santiago Esteban Rodríguez, D. Manuel GarcíaMuñoz, Dª. Concepción Sáez Ortuño, D. Pedro DíazButabad, Dª. Encarnación Gallego Sosa y Dª. RosaCampos Benito; las de la acusación popular de la AVTy particular por Dª. Isabel Arauz Villanueva, Dª. Antoniade la Rosa Estruch y D. Miguel Ángel Puerta Climent;Deberá ser excluido, por el contrario, las costasde la acusación particular ejercitada en nombre de lamercantil Transportes <strong>El</strong>oy e Hijos S.L..


52Al respecto, cabe recordar la jurisprudencia delTribunal Supremo (vid., por todas, (TS2ª S 96/2007, 13feb) que ha venido estableciendo una doctrina respectoa los criterios de imposición de costas causadas por lasacusaciones al condenado en sentencia que puederesumirse en los tres siguientes apartados:a) La regla general ha de ser la imposición alacusado de las costas de la acusaciónparticular, salvo cuando la intervención deésta haya sido notoriamente superflua, inútil ogravemente perturbadora o también cuandolas peticiones fueren absolutamenteheterogéneas a las del Ministerio Fiscal y a lasacogidas definitivamente por la sentencia.b) A su vez no serán necesariosrazonamientos explicativos en la sentenciacuando se pretenda la inclusión, y sólo encaso contrario, esto es, cuando proceda suexclusión habrá que justificar y razonar ladecisión.c) En cualquier caso no debe pronunciarse elTribunal sobre la relevancia de la acusación lomismo en el proceso ordinario que en elabreviado.Y es que, descendiendo al caso concreto, esperfectamente comprobable que esta acusaciónparticular se limitó, en su escrito de conclusiones, a darpor reproducidos tanto los hechos como la calificaciónjurídica, la participación y la pena para los acusadosrecogida en el mismo escrito de calificación provisionalpresentado por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose,igualmente, a las modificaciones presentadas por elrepresentante del Ministerio público en conclusionesdefinitivas; únicamente, en concepto de responsabilidadcivil difiere del solicitado para su cliente --Transportes<strong>El</strong>oy e Hijos S.L.-- , solicitando el Ministerio Fiscal20.000 pts. y esta acusación 20.000 €, sin solicitarprueba alguna para realizar en el plenario ni justificar


53porque se solicita tal cantidad cuando los daños delvehículo de la sociedad que defiende y causados por elatentado han quedado tasados en la cantidad 7.413,02€ y, en definitiva, manteniendo en el juicio oral unaactitud absolutamente pasiva, sin formular preguntaalguna, sea a los acusados, sea a los testigos o peritos.Así pues, en su conjunto, no podemos afirmar que suactuación fuera determinante no ya en el ejercicio de laacción penal, sino ni siquiera en el de la acción civil.Así las cosas y de conformidad con lajurisprudencia citada , entiende Tribunal deben serexcluidas de las costas las correspondientes aacusación particular ejercitada en nombre de lamercantil Transportes <strong>El</strong>oy e Hijos S.L..Por lo expuesto, y vistos los artículos citados ydemás de general y pertinente aplicación,EN EL NOMBRE DE S.M. EL REYFALLAMOSQue debemos condenar y condenamos:- A ANTONIO OLARRA GURIDI:1. Como autor criminalmente responsable de undelito de integración en banda armada, yadefinido y sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de OCHOS AÑOS DE PRISIÓN MAYOR ymulta de 1.800 €, así como la accesoria de


54suspensión de todo cargo público y derecho desufragio durante todo el tiempo de la condena.2. Como autor criminalmente responsable de seisdelitos de asesinato, ya definido, concurriendo laagravante genérica del art. 57 bis a/ CP 1.973 ysin la concurrencia de otras circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de VEINTIOCHO AÑOS DE RECLUSIÓNMAYOR por cada uno de ellos, con la accesoriade inhabilitación absoluta durante el tiempo de lacondena.3. Como autor criminalmente responsable decuarenta y cuatro delitos de tentativa deasesinato, ya definidos, concurriendo laagravante citada del art. 57 bis a/ CP 1.973 y sinla concurrencia de otras circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de VEINTICUATRO AÑOS DE RECLUSIÓNMAYOR por cada uno de ellos, con la accesoriade inhabilitación absoluta durante el tiempo de lacondena.4. Como autor criminalmente responsable de undelito de estragos, ya definido, concurriendo laagravante citada del art. 57 bis a/ CP 1.973 y sinla concurrencia de otras circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR conla accesoria de suspensión de todo cargo públicoy derecho de sufragio durante el tiempo de lacondena.- A AHINOA MÚGICA GOÑI:- Como autora criminalmente responsable de undelito de integración en banda armada, yadefinido y sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a la


55pena de OCHOS AÑOS DE PRISIÓN MAYOR ymulta de 1.800 €, así como la accesoria desuspensión de todo cargo público y derecho desufragio durante todo el tiempo de la condena.- Como autora criminalmente responsable de seisdelitos de asesinato, ya definido, concurriendola agravante genérica del art. 57 bis a/ CP 1.973 ysin la concurrencia de otras circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de VEINTIOCHO AÑOS DE RECLUSIÓNMAYOR por cada uno de ellos, con la accesoriade inhabilitación absoluta durante el tiempo de lacondena.- Como autora criminalmente responsable decuarenta y cuatro delitos de tentativa deasesinato, ya definidos, concurriendo laagravante citada del art. 57 bis a/ CP 1.973 y sinla concurrencia de otras circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de VEINTICUATRO AÑOS DE RECLUSIÓNMAYOR por cada uno de ellos, con la accesoriade inhabilitación absoluta durante el tiempo de lacondena.- Como autora criminalmente responsable de undelito de estragos, ya definido, concurriendo laagravante citada del art. 57 bis a/ CP 1.973 y sinla concurrencia de otras circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR conla accesoria de suspensión de todo cargo públicoy derecho de sufragio durante el tiempo de lacondena.<strong>El</strong> límite máximo de cumplimiento de condenapara cada uno de los acusados será de TREINTAAÑOS DE PRISIÓN por aplicación del art. 70.2 delCódigo Penal de 1.973.


56En concepto de responsabilidad civil deberánindemnizar, conjunta y solidariamente, en las siguientescantidades:• A los herederos de los fallecidos en las siguientescantidades:• A los herederos de D. Santiago Esteban Junque,200.000 € a la viuda, Dª. Margarita RodríguezMaestro, y en 800.000 € a sus hijos (Beatriz,María del Mar, María Teresa, Jesús y SantiagoEsteban Rodríguez); a su hijo Jesús, dada laseria agravación de la enfermedad mental quepadecía a la fecha de los hechos derivado del vilasesinato de su padre, en 250.000 € más.• A los herederos de D. Félix Ramos Bailón, en200.000 € a la viuda, Dª. Rosa Campos Benito, yen la misma cantidad a cada uno de sus hijas(Rosa, Yolanda y Mónica Ramos Campos).• A los herederos de D. José Ramón IntriagoEsteban, en 200.000 € a la viuda, Dª. MaríaConcepción Sáez Orduño, y en la mismacantidad a cada uno de sus hijos Alberto, Sergioy Daniel Intriago Sáez.• A los herederos de D. Florentino López delCastillo, en 200.000 € a la viuda, Dª. EncarnaciónGallego Sosa, y en 800.000 € a sus hijos (Olga,Encarnación, Roberto, Jorge, Eduardo yVerónica).• A la viuda y herederos de D. Manuel CarrascoAlmansa, en 240.00 €.• A la viuda y herederos de D. Martín Rosa Valera,en 240.000 € por el mismo motivo que en el casoanterior.• A los lesionados en las siguientes cantidades:


57- Dña. Carmen Lorena Camacho, 360 € por losdías en que tardó en curar y 90 € por el día queestuvo incapacitada.- D. Francisco Javier López Nava, 2.790 € por lostreinta y un días que tardó en curar y estuvoincapacitado.- Dña. María del Carmen Benito Fernández en 900€ por los días en que estuvo incapacitada.- D. Emilio Moreno Sánchez en 5.280 € por los díasen que tardó en curar.- Dña. Mary Cruz Calleja <strong>El</strong>gueta, en 1.800 por losdías en que estuvo incapacitada.- D. Rafael Galiano Garrido, 2.400 € por los díasque tardó en curar 1.800 € por los que estuvoincapacitada.- Dña. Patricia Deleito García, 360 € por los queestuvo incapacitada.- Dña. Jessica Lobato Motos, en 630 € por los díasen estuvo incapacitada.- Dña. María del Carmen Fernández Ceballos, en2.700 € por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Angel Duarte Pérez, en 720 € por el tiempo deincapacidad.- Dña. Manuela Riansares Mellado, 540 € por eltiempo de incapacidad y 360 € en que tardaron encurar las lesiones sufridas.- Dña. Natividad Carrión Romanillos, en 720 € porel tiempo de incapacidad.


58- Dña. Pilar Millas Mendez, 300 por el tiempo quetardaron en curar las lesiones y 90 por el día enque estuvo incapacitada.- Dña. Angelina Martínez de la Red, 300 por eltiempo que tardaron en curar las lesiones y 90 porel día en que estuvo incapacitada.- Dña. Josefa Andrés Herrera, 300 por el tiempoque tardaron en curar las lesiones y 90 por el díaen que estuvo incapacitada.- Dña. Manuela Hervás Jimeno, en 90 € por el díade incapacidad y 120 € por el tiempo en quetardaron en curar las lesiones sufridas.- Dña. Celia Lucena García, en 1890 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. María Antonia de la Rosa Estuch, en 15.120€ por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Manuel García Muñoz, en 28.710 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Pedro Díaz Bustabat, en 27.900 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Miguel Angel Puerta Climent, en 14.400 € porel tiempo en que estuvo incapacitado.- D. Juan Lloret García, en 900 € por el tiempo enque estuvo incapacitado.- D. José Francisco Palomar Ramírez, en 90 € porel día en que estuvo incapacitado y 360 € por eltiempo en que tardaron en curar sus lesiones.- D. Manuel Vargas Campos, en 630 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- Dña. Ana María Campos García, en 900 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.


59- D. Alejandro Pastor Millas, en 2.160 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- Dña. Concepción Fernández Naranjo, en 900 €por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Javier Rodríguez Arroyo, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Angel García González, en 1.080 € por eltiempo en que estuvo incapacitado y 480 € por eltiempo en que tardaron en curar las lesiones.- D. Federico Recuenco Montejo, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.- D. Agapito Moreno Esteban, en 90 € por el día enque estuvo incapacitado y 360 € por el tiempo enque tardaron en curar las lesiones.- D. Fidel Rico Moreno, en 27.900 € por el tiempoen que estuvo incapacitado.- Dña. María Josefa Ferreira Cerviño, en 7.200 €por el tiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. Aurora Bailen Ortiz, en 7.200 € por el tiempoen que estuvo incapacitada.- D. Luis Ortiz González, en 6.750 en 7.2000 € porel tiempo en que estuvo incapacitado y 1.740 €por el tiempo en que tardó en curar las lesiones.- D. Basilea Vargas Campos, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- D. Daniel Corregidor Ortiz, en 900 € por el tiempoen que tardó en curar las lesiones.- Dña. María Ángeles Ortiz Bailen, en 600 € por eltiempo en que tardó en curar en las lesiones.


60- Dña. María Gordó Ortiz, en 420 € por el tiempo enque tardó en curar las lesiones.- Dña. Dolores Jiménez Motos, en 90 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. María Eugenia Romero Cobarrus, por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. Paloma Hesles Sánchez, en 2.700 € por eltiempo en que estuvo incapacitada.- Dña. María Consuelo Hesles Sánchez, en 900 €por el tiempo en que estuvo incapacitada.- D. Luis Andrés Checa Gil, en 6.570 € por eltiempo en que estuvo incapacitado.Igualmente, procede indemnizar a losperjudicados D. Rafael Galiano Garrido, Dª. MaríaAntonia de la Rosa, D. Pedro Díaz Bustabat, D. ManuelGarcía Muñoz, D. Alejandro Pastor, D. JavierRodríguez, D. Federico Recuento, D. Fidel RicoMoreno, Dª. María Consuelo Hesles Sánchez y D. LuisAndrés Checa Gil por las secuelas sufridas en lostérminos recogidos en el Fundamento de DerechoQuinto de esta resolución.• A la Gerencia Municipal de Urbanismo delAyuntamiento de Madrid en la cantidad total de559.830,17 € (93.147.903 de las antiguas pesetas)por las actuaciones y desperfectos causados en lareparación de viviendas (44,603.244 pts.),reparación en zonas comunes ( 27.569.282 pts.) yreparación de vías públicas (20.975.377 pts.).• Y, por último, a las siguientes personas por losdaños causados en los vehículos de su propiedad:


61- Vehículo matrícula M-9353-MD, propiedad de D.Luis Vázquez Martínez, en la cantidad que seacredite en ejecución de sentencia.- Vehículo matrícula M-1125-OH, propiedad deJavier Rodríguez Arroyo, en 4.748 € (790.000pts.).- Vehículo matrícula M-7894-LF, propiedad deMaría Concepción Fernández Naranjo, en 3.455 €(575.000 pts.).- Vehículo matrícula LE-8913-H, propiedad deRamón García Castro, en 1.202,82 € (200.1338pts.).- Vehículo matrícula M-1198-FF, propiedad deAutocares Juyma, 3.427,94 € (570.362 pts.).- Vehículo matrícula M-6287-KZ, propiedad deJosé Luis Arias de la Vela, en 1.895,13 €(315.323 pts.).- Vehículo matrícula M-6783-ND, propiedad de EvaMaría Fernández Moratalla, por 1.217,89 €(202.640 pts.).- Vehículo matrícula M-9984-KB, propiedad deAgapito Moreno Esteban, en 2.004, 80 € (333.570 ptas.).- Vehículo matrícula M-0247-SY, propiedad deJuan Carlos García Bujalance, en 1.578,91 €(262.708 ptas.).- Vehículo matrícula M-5305-EC, propiedad deJosé Francisco Palomar Ramírez, en 1.803,04 €(300.000 pts.).- Vehículo matrícula M-6362-PD, propiedad deLaboratorios Servier, S.A., en 901,52 € (150.000pts.).


62- Vehículo matrícula M-3662-MS, propiedad deFaustino Brea Revenga, en 871,47 € (145.000pts.).- Vehículo matrícula M-4075-IP, propiedad deAntonio Godoy Godoy, en 871,47 € (145.668pts.).- Vehículo matrícula M-4703-KM, propiedad deBenjamin Alvarez Caldón, en 875,48 € (316.524pts.).- Vehículo matrícula M-9508-EV, propiedad deAntonio Vázquez de la Fuente, en 300,51 €(50.000 pts.).- Vehículo matrícula Cu-6208-E, propiedad de JuanAntonio López López, en 1.673,78 € (278.493pts.).- Vehículo matrícula M-0814-PL, propiedad deFrancisco Torres Clemente, en 405,24 € (67.426pts.).- Vehículo matrícula M-3573-HM, propiedad deDavid Rico Escobar, por 1.892,79 € (314.934pts.).- Vehículo matrícula M-4983-NN, propiedad deJosé Luis Muñoz Cádiz, en 1.765,09 € (293.686pts.).


63- Vehículo matrícula M-4596-HZ, propiedad de LuisEscudero Jiménez, en 1.872,75 € (311.600 pts.).- Vehículo matrícula M-4296-PD, propiedad deFederico Recuenco Montejo, en 4.028,14 €(670.226 pts.).- Vehículo matrícula M-0277-PK, propiedad deEmilio Moreno Sánchez Pantoja, en 727,83 €(121.100 pts.).- Vehículo matrícula M-0420-HJ, propiedad deMacario Jiménez Sánchez, en 275,67 € (45.867pts.).- Vehículo matrícula M-0847-SW, propiedad deCarlos Benito Secundino, en 1.678,02 € (279.199pts.).- Vehículo matrícula M-1700-LJ, propiedad de JoséManuel Avila Moreno, en 2.420 € (402.681 pts.).- Vehículo matrícula M-7343-EH, propiedad deEnrique Armando Garrido de Prada, en 250,69 €(41.711 pts.).- Vehículo matrícula M-6310-GD, propiedad deMaría Jesús Fernández González, en 131,67 €(21.908 pts.).- Vehículo matrícula M-0418-OC, propiedad deAntonio Rosillo Miguel, en 577,58 € (96.101 pts.).- Vehículo matrícula M-4644-KS, propiedad deIsabel Arnanz Mondragón, en 893,70 € (148.700pts.).- Vehículo matrícula M-3554-CZ, propiedad deDavid Movilla Calleja, en 163,56 € (27.214 pts.).- Vehículo matrícula M-4907-LC, propiedad deDionisio Pedroviejo López, en 1.583,53 €(263.477 pts.).


64- Vehículo matrícula M-2966-SJ, propiedad deCarlos Conde Maquieira, en 2.510,22 € (417.666pts.).- Vehículo matrícula M-5137-FL, propiedad de JoséAntonio Casas Durán, en 365,35 € (60.789 pts.).- Vehículo matrícula M-5040-IX, propiedad de JuanArias de la Vela, en 1.540,74 € (256.358 pts.).- Vehículo matrícula M-0847-SW, propiedad deCarlos Benito Secundino, en 1.686,73 € (280.649pts.).- Vehículo matrícula M-6512-LL, propiedad de JuanAntonio Grande Gómez, en 2.516,92 € (418.781pts.).- Vehículo matrícula M-2060-OY, propiedad deJuan Francisco Mancera Moreta, en 1.698,11 €(282.541 pts.).- Vehículo matrícula M-0092-LH, propiedad deArquitectura, Ingeniería y Servicios S.A., en300,51 € (50.000 pts.).- Vehículo matrícula M-1585-MK, propiedad delMinisterio de Defensa, en 3.065,16 € (510.000pts.).- Vehículo matrícula M-8175-FD, propiedad dePedro Díaz Delgado, en 120,20 € (20.000 pts.).- Vehículo matrícula M-7052-GM, propiedad deLuis Ortiz González, en 2.133,59 € (355.000 pts.).- Vehículo matrícula M-7074-DJ, propiedad deJuan Carlos Fernández Bermúdez, en 150,25 €(25.000 pts.).


65- Vehículo matrícula M-5887-HZ, propiedad deGregorio Dionisio Villa Camacho, en 113,69 €(18.917 pts.).- Vehículo matrícula M-2938-KZ, propiedad deFrancisco Torres Miranda, en 68,88 € (11.460pts.).- Vehículo matrícula GC-2101-AK, propiedad deHilaria Cámara Peña, en 675,75 € (112.435 pts.).- Vehículo matrícula M-3543-HK, propiedad de lamercantil Transportes <strong>El</strong>oy e Hijos S.L., en lacantidad de 7.413,02 € (1.233.422 pts.)En el caso de que alguno de los herederos,lesionados y perjudicados en general hubieren sido yaindemnizados por el Estado, deberá ser indemnizadoéste en las cantidades ya satisfechas a los mismos.Estas cantidades deberán ser incrementadaanualmente conforme a los tipos de interés fijados porel Banco de España.Igualmente, deberán satisfacer las costas delpresente procedimiento, incluidas las de la acusaciónparticular ejercitada en nombre de D. Santiago EstebanRodríguez, D. Manuel García Muñoz, Dª. ConcepciónSáez Ortuño, D. Pedro Díaz Butabad, Dª. EncarnaciónGallego Sosa y Dª. Rosa Campos Benito y las de laacusación popular por la Asociación de Víctimas delTerrorismo y acusación particular ejercitada en nombrede Dª. Isabel Arauz Villanueva, Dª. Antonia de la RosaEstruch y D. Miguel Ángel Puerta Climent,excluyéndose del pago las causadas por la acusaciónparticular en nombre de la mercantil Transportes <strong>El</strong>oy eHijos S.L..Para el cumplimiento de la prisión se le abonaráel tiempo que hubiera estado privado de libertad por


66esta causa, si no se le hubiera sido abonado ya en otrau otras causas.Contra esta sentencia cabe recurso de casaciónante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previapreparación del mismo ante este Tribunal en el plazode los cinco días siguientes al de la última notificación.Así por nuestra <strong>Sentencia</strong>, de la que se llevarácertificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia en la forma de costumbre. Doy fe.

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