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Informe XM – Aplicación Resolución <strong>CREG</strong> 156, 157 de 2011 y043 de 2012Gerencia Centro Nacional de DespachoDirigido a: Agentes de mercadoCali, 20 de Junio


ContenidoReglamento de Comercialización Disposiciones generales Requisitos para participar como comercializador Obligaciones de los comercializadores Participación en el MEM Retiro de comercializadores Relación de los comercializadores con otros comercializadores Cambio de comercializador


ContenidoRegistro de fronteras comerciales Clasificación de fronteras comerciales Plazo de la solicitud de registro Requisitos para el registro Proceso de registro


Reglamento de Comercialización


Disposiciones generalesÁmbito de aplicación:Aplica a todas las empresas que desarrollan la actividad de comercializaciónen el SIN y a E.S.P. y usuarios con quienes interactúan.• Comercialización de energía: Compra y venta en el MEM y a usuariosfinales• Frontera comercial: incluye medida entre niveles de tensión de un OR• Punto de conexión: Incluye conexión entre niveles de tensión de un OR


Requisitos para participar como comercializadorCumplir requisitos:• E.S.P. o agente según Art. 15 Ley 142 de 1994• Contabilidad separada• Si tiene como fin atender usuarios regulados:• Publicar condiciones uniformes• Constituir oficina de peticiones, quejas y recursosDar aviso de inicio de actividades:• A la <strong>CREG</strong>• A la SSP• Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (siusuarios)


Requisitos para participar como comercializadorRegistrarse ante el ASIC1. Aviso de inicio de actividades a SSP, <strong>CREG</strong>, MME2. Diligenciar formato de registro3. Informar que conoce y acepta regulación aplicable4. Certificado existencia y representación legal5. Suscribir contrato de mandato6. Presentar los estados financieros en el momento de constitución o los del últimoaño (*)7. Entregar 4 pagarés en blanco8. Inscribir ante ASIC cuenta bancaria9. Si fue retirado, cumplir requerimientos para regresar10.Presentar declaración de origen de bienes y fondos (formato ASIC)ASIC tiene 4 días hábiles para verificar requisitos y registrar agenteEl registro debe ser actualizado si se modifica la información reportada en numerales 2 y 4


Obligaciones de los comercializadoresAspectos más importantesGenerales• Para atender usuarios no regulados, verificar cumplimiento Res. 131/98 y183/09• Comprar energía según mecanismos que fije la <strong>CREG</strong> (020/96 – MOR)• Pagar los cargos de la Res. 081/07 (CND, ASIC)• Cumplir Código de Medida y Reglamento de Distribución (070/98)Con el MEM y la liquidación del STN• Cubrir pago de obligaciones• Registrar fronteras comerciales y contratos de largo plazo• Demostrar capacidad financiera Resolución aparte• Someterse a los sistemas de pago y liquidación ASIC - LAC• Cumplir Código de Medida y Reglamento de Distribución


Obligaciones de los comercializadoresAspectos más importantesCon el Distribuidor• Cumplir pasos previos a visita (importante para registro)• Informar al OR irregularidades en equipo de medida y denunciarlas• Cubrir pago de STR y SDL según Reglamento para el pago de cargos poruso STR – SDL• Someterse a liquidación STR que haga el LAC• Someterse a liquidación SDL que haga el Distribuidor• Reportar información veraz al SUICon otros Comercializadores• Cambio de comercializador según procedimiento definido• Reliquidación de consumos ya reportados al ASIC


Registro de fronteras comercialesA partir del 27 de diciembre de 2011 (publicación Diario Oficial):Solo se permite registro de nuevas fronteras de Comercialización paraAgentes y Usuarios (usuario final) si representan un único usuario.Excepciones:1. Barrios subnormales, zonas especiales. (Art. 12, Dec. 4978 de 2007)2. Embebidas - Res. 122/033. Existentes


Retiro de comercializadoresAlcance• Aplica únicamente para efectos de su participación comocomercializadores (incluye agentes integrados)• Si Generador – Comercializador, se entienden comercializadores si:• Prestan servicio a usuarios finales o• Deban constituir garantías por transacciones en el MEM porventas de energía (compras en bolsa)11


Causales del retiro de comercializadores• Retiro voluntario (previo cumplimiento de obligaciones)• Incumplimiento de sus obligaciones de pago o presentación decubrimiento ante ASIC - LAC• Cuando no restituya pagarés• No aprobación de mecanismos de cubrimiento para transaccionesMEM, por parte del ASIC• Cuando OR informe a ASIC que comercializador no constituyógarantías STR o SDL12


Retiro voluntario del comercializadorASIC publica intención del agente y consecuencias del retiroComercializador debe:• Cumplir o terminar contratos de largo plazo o cederlos• Para retiro no puede tener contratos registrados• Cancelar fronteras comercialesSegún la Resolución <strong>CREG</strong> 043 el plazo para el retiro voluntario deagentes del mercado quedó como 2 meses después de los 5 mesescon los que cuenta el ASIC para hacer ajustes a la facturación.


Retiro por incumplimiento del comercializadorProcedimiento• Día hábil siguiente al incumplimiento:• Comunicación al agente, a los agentes y a la SSPD• ASIC ordena publicación de 3 avisos de prensa (dentro de los 7 días calendarioanteriores al retiro, el último, el día anterior). Copia a SSPD.• Se suspende el retiro si antes del primer aviso el Comercializador subsana causal, o SSPDtoma posesión. En este caso, ASIC informa a agentes y a SSPD de este hecho.• Si se suspende el retiro después del primer aviso, ASIC publica aviso informando y lofactura al comercializador que había incumplido.• Retiro a las 24:00 horas del 7° día hábil siguiente al incumplimiento• Si el agente quiere regresar al mercado, el ASIC solicitará a los agentes que hacían partedel mismo en el momento del retiro, que se pronuncien en un plazo de 5 días hábiles, siel comercializador se encuentra a paz y salvo con ellos.14


Obligaciones del distribuidor con el comercializador• Garantizar libre acceso a sus redes• Informar irregularidades en equipo de medida• Notificar eventos programados de desconexión• Definir mecanismo de comunicación con él• Establecer medio de comunicación de 24 horas• Tener disponible normas técnicas y manual de operación• Aplicar compensaciones STR’s – SDL’s• Informar al ASIC cuando el comercializador constituya garantías STR’s –SDL’s para subsanar un incumplimiento declarado.15


Conexión de cargas• Para aprobación de conexiones nuevas o modificaciones a existentes• Estudio de factibilidad del servicio y solicitud de punto de conexión a cargo delusuario• Lo puede hacer a través de un tercero o de un comercializador• “La representación del usuario por parte de un Comercializador o un tercerono implicará la celebración de un contrato de prestación del servicio públicodomiciliario de energía eléctrica.”• Distribuidor verifica cumplimiento de Res. 070/98 (establece procedimiento)16


Conexión de cargas – visita de puesta en servicioComercializador• Verificar equipo de medida• Coordinar visita de puesta en servicio (carta usuario, solicitud escrita,certificados CM)• Asistir a la visita de puesta en servicio y suscribir acta• Registrar frontera comercialDistribuidor• Realizar visita de recibo técnico (nuevo usuario o ampliación)• Suscribir acta al final de visita de recibo técnico• Asistir a la visita de puesta en servicio y suscribir actaLa puesta en servicio de laconexión está condicionada a queel ASIC haya registrado la fronteracomercial del usuario• OR no se puede abstener de recibir obras de conexión por elementos delsistema de medida


Efectos del retiro de agentes del MEM• Retiro no lo exime de deudas ASIC - LAC• Daños y perjuicios responsabilidad del retirado• Reintegro al mercado:• Retiro voluntario: En cualquier momento• Retiro por incumplimiento:• Cumplir la totalidad de sus obligaciones pendientes. Paz y Salvo detodos los agentes del MEM, incluidos en la lista que publicó el ASIC.• Si fue por 047 o 146 de 2010, paz y salvo de todos los agentes• Si es Generador – Comercializador, aplica limitación de suministro enbolsa (Res. 001/03)


Prestación del servicio a usuarios finales delcomercializador retirado• Usuarios podrán cambiar de comercializador hasta la fecha deretiro.• Usuarios que no escojan, pasan a ser atendidos por Prestador deÚltima Instancia (regulación aparte), conservando su clasificación(UNR-UR).• Mientras se regula Prestador de Última Instancia, pasan a ser URdel distribuidor-comercializador al cual están conectados.


Retiro de comercializadoresTransición• Sólo para independientes hasta que se adopten las disposiciones sobre elPrestador de Última Instancia.• A los Comercializadores – Distribuidores les aplica el procedimiento delimitación de suministro de la Res. 116/98.• Usuarios que no escojan, pasan al Distribuidor – Comercializador que losatiene. Tienen 1 mes de plazo para cambiar sin aplicación de 108/97 o 183/09.Si no, serán atendidos como regulados del OR al que se encuentrenconectados.


Cambio de comercializadorInformación para los usuariosTodos los comercializadores deben publicar en su página web:1. Derecho usuario a elegir comercializador. Diferencia entre comercializadory distribuidor2. Número de comercializadores que prestan el servicio en sus mercados decomercialización3. Tarifas ofrecidas durante el mes y los 12 meses anteriores4. Tipos de contratos ofrecidas por tipo de usuario5. Requisitos para el cambio de comercializador• Los comercializadores, indican en sus facturas la dirección de su página web• El ASIC publica comercializadores que hayan transado en el último mes y noestén incursos en causales de retiro.21


Requisitos para cambio de comercializador• Para dar trámite, el nuevo comercializador verificará que elusuario:• Esté a paz y salvo con el actual comercializador• Ha cumplido tiempos de permanencia mínima (Art. 15, Res.108/97 y Res.131/98)• Que el usuario utilizó mecanismos para asegurar el pago de susconsumos.• Paz y salvo con el comercializador actual


Para fronteras que actualmente agrupen usuarios• Si uno de los agrupados quiere cambiar, debe instalar medidaindependiente.• Si todos desean ser atendidos por otro comercializador,pueden seguir agrupados.• Si todos están de acuerdo en desagruparse, cada uno escoge ycumple requisitos de Código de Medida.


Registro de fronteras comerciales


Clasificación de las fronteras comerciales


Plazo de la solicitudInterconexión Internacional (No TIE)


Requisitos para el registroCuando inicia el proceso y cuando seregistra la fronteraAún no está definido por la <strong>CREG</strong>


Requisitos para el registroFRONTERAS COMERCIALES PARA AGENTES Y USUARIOSCertificar que cumple con Artículo 58 Reglamento ComercializaciónSolo para cambio de comercializadorYa vigenteLos documentos e información enviados al ASIC para el registro de FC deberán estar suscritos por el RepresentanteLegal de la Empresa solicitante


Proceso de registro de frontera comercial – sinobjeciónAgentePlazo para objecionesFecha deSolicitudregistrode24.00 hrsregistroInteresados0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 141516XM5 p.m.EstudioPublicaciónSolicitud deaclaracionesal agenteAgentePlazo máximorespuestaaclaracionesXMCálculogarantíasPagogarantíasSólo inicia elproceso deregistro si secumple contodos losrequisitos


Proceso de registro de frontera comercial – conobjeciónAgenteSolicitudderegistroPlazo para objecionesFecha deregistro24.00 hrsInteresados0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1415Fecha deregistro24.00 hrs16XM5 p.m.Tercero verificadorEstudioPublicaciónSolicitud deaclaracionesal agenteAgentePlazo máximorespuestaaclaracionesXMCálculogarantías6 días cal.VerificaciónConceptoPreliminarPagogarantías2 díasparaobjetarconceptoXM2 díasparaconceptodefinitivo10 días cal.DesdeobjeciónSólo inicia elproceso deregistro si secumple contodos losrequisitos


Registro solo procede si el agente• Cumple requisitos• No tiene obligaciones vencidas con ASIC o LAC• No está en proceso de retiro o Limitación de suministro• Tiene garantías• Garantiza deuda corriente al comercializador anterior (no si este está enproceso Limitación de suministro o de retiro)


Objeciones al registroASIC contrata a TerceroTercero tiene 6 días calendario para verificarLa Resolución <strong>CREG</strong> 043 incluye una nueva causal de objeciones correspondiente al cumplimiento del período depermanencia de 3 años en el mercado regulado.Adicionalmente, establece que si se verifican hechos que conduzcan a negar el registro de una frontera, estos deben sertrasladados por el ASIC a la Superintendencia de Industria y Comercio.


Modificación al registroCambia tipo de usuario ( Regulado, No regulado)La Resolución <strong>CREG</strong> 043 deroga la responsabilidad del ASIC de verificar el cumplimiento del término de 3 años depermanencia en el mercado regulado, por cumplimiento de la Resolución <strong>CREG</strong> 183 de 2009.Adicionalmente, adiciona otra causal para la modificación: cuando una frontera de un UNR se convierta en frontera principalde una frontera comercial embebida. (Res 122/03).Para los cambios en la ubicación de la frontera o en los agentes que participan en el intercambio de energía, se debecancelar la frontera y solicitar el registro de una nueva


Cancelación del registrohábileshábiles


Información y renovación de contratos de UNR


Verificaciones a través de tercerosEn el momento se están evaluando las ofertas.


Fecha de entrada en VigenciaLa entrada en vigencia de las Resoluciones <strong>CREG</strong> 156 Y 157 es el 1 de juliode 2012.

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