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DECRETO-LEY NUMERO 103 (EMITIDO EL 10/01 ... - Poder Judicial

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Centro Electrónico de Documentación e Información <strong>Judicial</strong><strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> de Honduraslos incentivos que esta establezca y a que se les pague el precio de los productosforestales que se extraigan, de acuerdo con el artículo 6 de la presente ley.Artículo 6(Derogado por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).La corporación aprovechara los bosques bajo cualquiera de las modalidades queescoja y determinara la oportunidad de su explotación. En todo caso, las personasnaturales o jurídicas propietarias de áreas forestales privadas, así como lasmunicipalidades y las comunidades indígenas, tendrán derecho, cuando se realice elaprovechamiento, al pago de un precio cuyo monto y condiciones serán fijados por lacorporación con base en los criterios que establezca.Artículo 7(Derogado por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).El corte, aserrío e impregnación de la madera y la extracción y destilación de resinasserán hechas por la corporación en forma directa, o a través de empresas de capitalmixto o de capital privado formadas en su totalidad por hondureños o de asociacionesde campesinos o cooperativas. La industrialización De los recursos forestales tambiénserá hecha por la corporación o por las empresas de capital mixto o de capital privadoa que se refiere el párrafo anterior y que aquella autorice. La pequeña industria y lasActividades artesanales no requerirán de la autorización mencionada. Cuando Por lacomplejidad de la tecnologías, la magnitud del financiamiento requerido o el acceso alos mercados externos, la industrialización o comercialización de los productosterminados no puedan ser realizadas por las empresas a que alude el párrafo primero,el capital extranjero podrá participar en una proporción no superior al cuarenta y nuevepor ciento (49%). La participación mayoritaria de capital hondureño podrá estarconstituido por aportaciones de la corporación u otras entidades estatales análogas ypor capital de hondureños o de empresas formadas en su totalidad por hondureños.En el caso de industrias forestales que el poder ejecutivo declare como básicas parael desarrollo del país, la corporación u otras entidades estatales análogas deberántener el 51% por lo menos, del capital de la respectiva empresa. La exportación de lamadera y su comercialización interna al por mayor, así como la de los productos dedestilación de resinas, será función privativa de la corporación.Artículo 8(Derogado incisos por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).Corresponde a la corporación:a) ejercer las atribuciones que la ley respectiva confiere a la administración forestal delestado;b) promover y realizar investigaciones silvicolas, industriales y de mercado tendientesa desarrollar y mejorar tecnologías propias de su campo y a lograr un mejoraprovechamiento de los factores productivos y de las condiciones del mercado;c) ejecutar trabajos permanentes y sistemáticos para proteger los bosques contraincendios, plagas, enfermedades, el pastoreo destructivo y para evitar la erosión delos suelos;d) promover la aplicación de las técnicas necesarias para la adecuada utilización delos suelos de vocación forestal;e) ejecutar directamente, o en colaboración con las entidades respectivas, los trabajosindispensables para la protección de las cuencas hidrográficas;

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