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DECRETO-LEY NUMERO 103 (EMITIDO EL 10/01 ... - Poder Judicial

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Centro Electrónico de Documentación e Información <strong>Judicial</strong><strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> de Hondurasf) constituir y operar empresas industriales y comerciales de carácter forestal,fomentar las que considere convenientes para el logro de sus fines o participar en elcapital de las mismas. Esta función la realizara en forma coordinada con losprogramas que formule la corporación nacional de inversiones y el banco nacional defomento;g) otorgar financiamiento o garantías a los empresarios que faculte para extraerproductos forestales;h) Contratar préstamos dentro o fuera del país;i) emitir títulos valores; y,j) las demás atribuciones que sean necesarias para alcanzar sus objetivos.Capítulo IIIOrganizaciónArtículo 9(Reformado por decreto no.199 de 1983, gaceta no. 24172 de 25/noviembre/1983).La Dirección Superior de la Corporación corresponderá a un Consejo Directivointegrado por:a) El Presidente de la República, quién lo presidiráb) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesc) El Secretario de estado en los Despacho de Economía y Comercio;d) El secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público;e) El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública.f) El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica.g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrarioh) Un representante propietario y suplente de los empresarios madereros.i) Un representante propietario y un suplente de las asociaciones y cooperativascampesinas involucradas en la explotación forestal.J) un representante propietario y suplente de la industria secundaria de la madera.Serán suplentes de los Secretarios de Estado sus respectivos Sub-Secretarios, delSecretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica y DirectorEjecutivo del Instituto Nacional Agrario, el Secretario Adjunto y Sub- Directorrespectivamente.Los miembros propietarios y suplentes a que se refieran los incisos h), i) y j) delpresente artículo, serán nombrados en el mes de diciembre por el <strong>Poder</strong> Ejecutivo, através de la Secretaría de Recursos Naturales por un período de dos años y tomaránposesión de sus cargos el 2 de enero, pudiendo ser reelectos.Dicho nombramiento se hará escogiendo de una terna de candidatos que presenten:La Asociación de Madereros de Honduras, las Asociaciones y Cooperativascampesinas y la Asociación Nacional de Industriales. La Secretaría de RecursosNaturales reglamentará el procedimiento para la designación y presentación de laterna de candidaturas por las entidades aquí señaladas. En caso de que lasasociaciones o entidades indicadas no hagan la propuesta de sus candidatos en laforma y tiempo previsto, el nombramiento de representantes lo hará libremente laSecretaría de Recursos Naturales.

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