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La Inspección Catastral

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XI SEMINARIOCATASTROINMOBILIARIOSANTA CRUZ DE LA SIERRA.BOLIVIA7 -11 de julio 2.008LA INSPECCIÓN N CATASTRALELCATASTROEN ESPAÑAPonente: Alfredo Arjona García


LA INSPECCIÓN N CATASTRAL ART. 11 TEXTO REFUNDIDO LEY CATASTRO INMOBILIARIO 1. <strong>La</strong> incorporación de los bienes inmuebles en el CatastroInmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, queconllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoriay podrá extenderse a la m odificación de cuantos datos seannecesarios para que la descripción catastral de los inm ueblesafectados concuerde con la realidad. 2. Procedim ientos de incorporación:a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.b) Subsanación de discrepancias.c) Inspección catastral.d) Valoración. Ley General Tributaria (art. 192) – carácter supletorio (art. 19 TRLCI).


LA INSPECCIÓN N CATASTRALFUNCIONES (Art.47)a) Comprobación e Investigación de los hechos actos onegocios….b) Regularización de la descripción catastral.c) Actuaciones inquisitivas o de obtención deinformación necesarias para la formación y elmantenimiento del catastrod) Informar a los obligados tributarios.e) Asesoramiento e informe a los órganos de la HaciendaPública.f) Liquidaciones IBI (atribución 77.8 TR Ley ReguladoraHH.LL.)


LA INSPECCIÓN N CATASTRALAtribución y ejercicio de las funciones inspectoras (Art.48)1. Atribución a los Órganos determinados por OM MºEconomía y Hacienda.2. Ayuntamientos y Entidades que ejerzan la gestióntributaria del IBI desempeñarán funciones inspectoras:a. Inspección conjunta.b. Convenio de inspección.Personal inspector (Art.49)Puestos de trabajo con competencias inspectoras.


LA INSPECCIÓN N CATASTRALb) Actuaciones de Obtención de información (Art.52)- Obtención de datos en poder de cualquier personay que tengan trascendencia catastral sin que existaobligación de declararlos o comunicarlos.- En actuaciones de comprobación e investigaciónpodrán obtenerse cuantos datos o antecedentesobren en poder de otras personas siempre que tenganrelevancia catastral respecto del obligdo tributario.- Forma deobtención- En presencia del poseedor de los datos- Mediante requerimiento


LA INSPECCIÓN N CATASTRALc) Actuaciones de valoración (Art.53)- Objeto: Cálculo del valor catastral del inmueblecorrespondiente a todos los ejercicios regularizados por laactuación inspectora como consecuencia de actuaciones deinspección catastral.- El valor catastral asignado deberá motivarse en los términosprevistos en el artículo 12.3 del TRLCI.(procedimientos deincorporación).d) Actuaciones de informe y asesoramiento (Art.54)- Objeto: Información y asesoramiento a otros órganos del Mºde Economía y Hacienda y a los de otras Administracionescuando así lo soliciten, para el ejercicio de sus competencias.


LA INSPECCIÓN N CATASTRALPlanes de inspección catastral (Art.55)- <strong>La</strong> D.G. del Catastro elaborará y aprobará un Plan deInspección <strong>Catastral</strong> a propuesta de las Gerencias ySubgerencias a través de las Regionales.- Criterios de elaboración: Sectoriales, territoriales,cuantitativos o de otra índole.- Inmuebles afectados: rústicos, urbanos y BICES condeterminación separada del número y clase de actuacionespara cada clase.- Carácter del plan: reservado.(Se incluirán las propuestas de los Ayuntamientos en loscasos de Inspección conjunta art 60).


LA INSPECCIÓN N CATASTRALDeterminación de obligados tributarios ante el catastro(Art.56)- Titulares catastrales.- Notarios y Registradores, y Administraciones públicas obligadas aformalizar las comunicaciones reguladas en el art. 14 TRLCI.- Otros obligados.Actuaciones de investigación (Art.57).- El resultado de estas actuaciones se recogerá en Acta de Inspección<strong>Catastral</strong> que incluye la propuesta de regularización de la descripcióndel inmueble, formulada por el inspector actuario y la conformidad delinspector jefe.- Notificación del Acta al interesado y trámite de audiencia en plazo de15 días.- Finalización del procedimiento mediante Acuerdo de incorporación alCatastro.


LA INSPECCIÓN N CATASTRALActuaciones de comprobación (Art. 58)- Si el resultado de la comprobación evidencia la existenciade datos falsos, incompletos o inexactos, se incoará Acta deInspección con propuesta de regularización de la descripcióncatastral.- Si el resultado de la comprobación evidencia la veracidady exactitud de la declaración o comunicación se incoará Actade Inspección de comprobado y conforme.- En el primer caso el procedimiento terminará en unAcuerdo de Incorporación al Catastro.- En el segundo terminará con la tramitación de ladeclaración o comunicación.


LA INSPECCIÓN N CATASTRAL• DOCUMENTACIÓN:– Comunicaciones– Diligencias– Actas (de regularización /de comprobado y conforme)– Informes• EFECTOS:– Desde el día siguiente a aquel en que se produjo elhecho a que se refiere la actuación inspectora


LA INSPECCIÓN N CATASTRALArt. 59 a 61Concepto- <strong>La</strong>s realizadas en colaboración entre la Inspección catastral ylos Ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión Tributaria delI.B.I. de acuerdo con las normas reguladoras de la inspeccióncatastral.CondicionesINSPECCION CONJUNTA- Los funcionarios actuantes de ambas administraciones tendrán laconsideración de inspectores colaboradores y deberán teneratribuidas competencias inspectoras.- Los Ayuntamientos y entidades gestoras del I.B.I. que deseenparticipar en la inspección conjunta deben solicitarlo a la Gerenciao Subgerencia de su ámbito territorial con una propuesta deactuaciones para su inclusión en el Plan de Inspección.


LA INSPECCIÓN N CATASTRALProcedimientoINSPECCION CONJUNTA- Documentación delas actuaciones.(modelos: Resolución DG)- Comunicaciones.- Diligencias.- Actas de colaboración.- Iniciación de las actuaciones mediante comunicación delAyuntamiento al interesado.- Contenido de lacomunicación.- Inicio de actuaciones.- Naturaleza y alcance de las actuaciones.- Interrupción de la prescripción.- Derechos y obligaciones del interesado.- Colaboración con la D.G. Catastro en laactuación.


LA INSPECCIÓN N CATASTRAL- Resultado de las actuaciones:INSPECCION CONJUNTAActa de colaboración en la Inspección catastral.- Elementos definidos en su integridad delhecho, acto o negocio no declarado.- Contenido delacta.- Propuesta de regularización catastral.- Conformidad del Inspector-Jefe de laGerencia del Catastro en el plazo de un mes.- Notificación del Acta al interesado por el Inspector-colaborador.- Finalización del procedimiento (57.2):Acuerdo de incorporación al Catastro dictado por la Gerencia.


LA INSPECCIÓN N CATASTRALFuentes de selecciónTeledetecciónInf. NotariosInf. AyuntamientosSolicitudes de baja Trabajos auxiliares PVC / RNObstáculosLimitaciones de personal / especialidadProceso complejo No admite contratación Difícil convenirloSobrecarga de trabajo en Gerencias


INFRACCIONESConstituyen infracción tributaria simple los siguientes hechos, actoso conductas, siempre que no operen como elemento de graduaciónde la sanción• <strong>La</strong> falta de presentación de las declaraciones / fuera de plazo /falsas, incompletas o inexactas• El Incumplimiento del deber de aportar la RC• El incumplimiento del deber de comunicación• El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes oantecedentes• <strong>La</strong> resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de laAdministración catastral


INFRACCIONESCARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE LA REGULACIÓN:ESPECIALIDAD• En cuanto a la clasificación y calificación de lasinfracciones: Se califican como infracciones tributarias SIMPLES.• En cuanto a la aplicación de los criterios degraduación.Sin embargo, es de aplicación el procedimiento de tramitaciónestablecido en la Ley General Tributaria.


INFRACCIONESCRITERIOS DE GRADUACIÓN(Artículo 85)• Comisión repetida de infracciones.• Resistencia, negativa u obstrucción.• Utilización de medios fraudulentos.Excepciones:• Declaraciones falsas, incompletas o inexactas• Incumplimiento del deber de colaboración• Falta de cumplimiento espontáneo o retraso.• Trascendencia para la eficacia de la gestión.Aplicación de los criterios de graduación: Simultaneidad. Incrementan la sanción mínima (S = sm + crit. grad.). Límite máximo de 6000 €.


PROCEDIMIENTO SANCIONADORAPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN ACADA UNA DE LAS INFRACCIONES (artículos 86 a 92)1. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES• Comisión repetida:(200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Resistencia, negativa u obstrucción:• Trascendencia: Se distinguen los distintostipos de hechos, actos onegocios no declarados. No atender Se requerimientos.tiene en cuenta el valor No comparecer. catastral de los inmuebles Negar el acceso en determinados a fincas. supuestos. Ejercer coacciones. Límite máximo: 5% del valorcatastral.


2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FUERA DEPLAZO• Comisión repetida:(100/200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Falta de cumplimiento espontáneo o retraso:Se toma en consideración la existencia o no derequerimiento previo.Se distinguen tres intervalos temporales:‣ inferior a 3 meses• Trascendencia:‣ entre 3 y 6 mesesSe calcula como un porcentaje ‣ superior del a 6 meses importe quehubiera correspondido en el caso de falta depresentación de la declaración.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FALSAS,INCOMPLETAS O INEXACTAS• Comisión repetida:(100/200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Resistencia, negativa u obstrucción: Se aplica en los mismos términos que en loscasos de falta de presentación dedeclaraciones.• Utilización de medios fraudulentos: 1500 €.• Trascendencia:a) 6 € x nº de datosb) 60 € x nº de documentosfalsos, inexactosu omitidos.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR4. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE APORTAR LAREFERENCIA CATASTRAL• Comisión repetida:(200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Trascendencia:(150 € por cada RC no aportada).


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR5. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COMUNICACIÓN• Comisión repetida:(200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Resistencia, negativa u obstrucción: No atender requerimientos.• Trascendencia:(50 € por cada hecho, acto o negocio nocomunicado).


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR6. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN• Comisión repetida:(200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Resistencia, negativa u obstrucción: Se aplica en los mismos términos que en lossupuestos de falta de presentación dedeclaraciones.• Trascendencia:a) 6 € por cada dato no facilitado.b) 60 € por cada documento no aportado.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR7. RESISTENCIA, EXCUSA O NEGATIVA A LASACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CATASTRAL• Comisión repetida:(200 € x nº de sanciones anteriores firmes).• Trascendencia:a) 6 € por cada dato no facilitado.b) 60 € por cada documento no aportado.El incumplimiento de sucesivos requerimientos de idénticocontenido constituye una única infracción.


PROCEDIMIENTO SANCIONADORREDUCCIÓN DE LAS SANCIONES(Artículo 93) 25 %• Ingreso en período voluntario.REQUISITOS• Que no se haya solicitadoaplazamiento o fraccionamiento.• Que no se haya recurrido lasanción ni el procedimiento degestión o de inspección catastraldel que deriva.


PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR(Artículo 94)• Se remite a la regulación de la Ley GeneralTributaria.• Cuando las infracciones se produzcan o seconozcan en el curso de actuaciones deinspección conjunta, la competencia parasancionar corresponde en todo caso al Estado.


PROCEDIMIENTO SANCIONADORCOMPENSACIÓN EN LOS SUPUESTOS DECONCURRENCIA DE SANCIONESOBJETOEvitar que un mismo hecho o unamisma conducta pueda sersancionada íntegramente dosveces por distintasAdministraciones.Del importe de la segunda sanción impuesta se deduce el importede la primera.


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR1. ADMINISTRACION CATASTRO – Art. 70 TRLCI – Infracción n tributariasimple.criterios comisión resistencia,negativa medios no cumplimiento trascendencia límiteInfracciones mínima repetida inspección fraudulentos espontáneoFalta presentaciónFuera de plazo sin requerimcon requerimFalsasIncompletas, inexactasSin R.<strong>Catastral</strong>Falta Comunicaciónno suministro datos,resistencia datoscoacciones2. ENTIDAD GESTORA DEL IBI – Art. 192 LGT


CriteriosInfraccionesFalta depresentación dedeclaracionesPresentacióndeclaraciones fueraPresentac de plazoióndeclaracionesfalsas,incompletas, Noinexactas aportarIncumplim Referencia iento Cat.debercomunic.Mín.60ó1.000606060ó1.000ónrepetidaaten1º. 1505% x V.C.der400 x nº I + 0’25% x(VC-2º. 300órequ3º. 600Modificación 300.000) uso o destino: 6.000 €erimCambio 200 x nº cultivo A.U.D. o.OperacioneNo compa . 1º. 300aprovechamiento:200 x n 1 o impedir 2º. 600s : 150 x nº300 x nºI + 0’25% x (VC –entrada 3º. 1.500 I.R.Modificación 60.000) titularidadcatastralCoacciones:200 x nº A.J.Incremento de 15020 < 360 x nº cuotas.SinmesesLímite 5% x V.C.requerimSin Req. 40:3 a 6 Sin Requerimiento: 10 % 6.000 €iento 100meses 60 < 3 infracción anteriorCon x n 1meses 60 > 6requerimCon meses Req.80: 3 a Con Requerimiento: 25 %iento 2006 mesesinfracción anteriorx n 1No100 > 6declarar, No 1ª 150mesesSanciónIncom. e atender 2ª 300por noInex.:100 requerim. 3ª 600Nodeclararx n 1 comp. 1ª 3006 x nº D.G.T.1.500óo 2ª 60060 x nº DocumentosFalsa:206.000 €0 x n impedir 3ª 15001 entrada Coacciones:Incremento de 150200 x n 1200 x n 1NoNoatenderrequerim.Resistencianegativaobstrucción1º. 1502º. 3003º. 600MediosfraudulentosFaltacumplimientoespontáneoTrascendenciaNueva construcción, R, R, D,D150 x nº R.C.50 x nº H.A.N.Límitesanción6.000 €6.000 €


CriteriosInfraccionesIncumplimiento debercolaboración.NoResis atenderten requer.Noexcus compara oec.negat NegarCoaccioiva accesonesMín.60150Comisiónrepetida200x n 1200x n 1200x n 1Resistencianegativa150: 1 er .Con obstrucciónReqdeb300: 2º.erSin 150: 2º.prev Reqdeb Reqio 600: 3 er .er 300: Req3 er .prev Req 600:io 4º. ReqMediosfraudulentosFaltacumplimientoespontáneoTrascendencia6 x nºD.N.F.60 x nºDO.N.F.6 x nºD.N.F.60 x nºDO.N.F.Nº.RequerimientosdesatendidosNoaportarNocomparecerNegaracceso1º. 1502º. 3003º. 6001ª. 3002ª. 6003ª.1500Límitesanción6.000 €6.000 €


• ¿Qué significa la descripción catastral?• Es necesario que los datos físicos esténcorrectos:–Superficie.–Antigüedad.–Uso.–Cartografía.–Croquis <strong>Catastral</strong>es.


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