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ANEXO Imedios de coordinación¿Qué medios de coordinación se pued<strong>en</strong> emplear?Relación no exhaustiva de medios de coordinación.Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurr<strong>en</strong>tes<strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociacióncolectiva y de los establecidos <strong>en</strong> la normativa de prev<strong>en</strong>ción de riesgoslaborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios decoordinación cualesquiera de los sigui<strong>en</strong>tes:El intercambio de información y de comunicaciones <strong>en</strong>tre las empresas concurr<strong>en</strong>tes.La celebración de reuniones periódicas <strong>en</strong>tre las empresas concurr<strong>en</strong>tes.Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresasconcurr<strong>en</strong>tes o, <strong>en</strong> su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comitéscon los delegados de prev<strong>en</strong>ción.La impartición de instrucciones.El establecimi<strong>en</strong>to conjunto de medidas específicas de prev<strong>en</strong>ción de los riesgosexist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de lasempresas concurr<strong>en</strong>tes o de procedimi<strong>en</strong>tos o protocolos de actuación.La pres<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de trabajo de los recursos prev<strong>en</strong>tivos de las empresasconcurr<strong>en</strong>tes.La designación de una o más personas <strong>en</strong>cargadas de la coordinación de las actividadesprev<strong>en</strong>tivas.¿Cómo se determinan los medios de coordinación?Recibida la información a que se refier<strong>en</strong> los capítulos II a IV del RD 171/2004(numeración que se corresponde con la realizada <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Manual) y antesdel inicio de las actividades, los empresarios concurr<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de trabajoestablecerán los medios de coordinación que consider<strong>en</strong> necesarios y pertin<strong>en</strong>tespara el cumplimi<strong>en</strong>to de los objetivos.La iniciativa para el establecimi<strong>en</strong>to de los medios de coordinación corresponderáal empresario titular del c<strong>en</strong>tro de trabajo cuyos trabajadores desarroll<strong>en</strong> actividades<strong>en</strong> éste, <strong>en</strong> su defecto, al empresario principal.Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no result<strong>en</strong> adecuadospara el cumplimi<strong>en</strong>to de los objetivos.Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los mediosde coordinación establecidos.24

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