ANEXO IIIAplicación <strong>en</strong> las obras deconstrucciónLas obras incluidas <strong>en</strong> el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de24 de octubre, por el que se establec<strong>en</strong> disposiciones mínimas de seguridad ysalud <strong>en</strong> las obras de construcción, se regirán por lo establecido <strong>en</strong> el citado RealDecreto.El Real Decreto argum<strong>en</strong>ta que <strong>en</strong> las obras <strong>en</strong> construcción intervi<strong>en</strong><strong>en</strong> ag<strong>en</strong>tesnovedosos al resto de los procesos, con cometidos y particularidades qu<strong>en</strong>ecesitan tratami<strong>en</strong>to específico, por lo que se introduc<strong>en</strong> las figuras de los“Coordinadores de Seguridad y Salud”.Definiciones de interés cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> el RD 1627/1997Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, <strong>en</strong> la que se efectú<strong>en</strong>trabajos de construcción o ing<strong>en</strong>iería civil cuya relación no exhaustiva seindica a continuación:- Excavación.- Movimi<strong>en</strong>to de tierras.- Construcción.- Montaje y desmontaje de elem<strong>en</strong>tos prefabricados.- Acondicionami<strong>en</strong>to o instalaciones.- Transformación.- Rehabilitación.- Reparación.- Desmantelami<strong>en</strong>to.- Derribo.- Mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to.- Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza.- Saneami<strong>en</strong>to.Trabajos con riesgos especiales: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadoresa riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, compr<strong>en</strong>didos <strong>en</strong>la sigui<strong>en</strong>te relación no exhaustiva:- Trabajos con riesgos especialm<strong>en</strong>te graves de sepultami<strong>en</strong>to, hundimi<strong>en</strong>to ocaída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada,los procedimi<strong>en</strong>tos aplicados, o el <strong>en</strong>torno del puesto de trabajo.- Trabajos <strong>en</strong> los que la exposición a ag<strong>en</strong>tes químicos o biológicos supongaun riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de lasalud de los trabajadores sea legalm<strong>en</strong>te exigible.- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativaespecífica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.- Trabajos <strong>en</strong> la proximidad de líneas eléctricas de alta t<strong>en</strong>sión.- Trabajos que expongan a riesgo de ahogami<strong>en</strong>to por inmersión.30
- Obras de excavación de túneles, pozos y otrostrabajos que supongan movimi<strong>en</strong>tos de tierrasubterráneos.- Trabajos realizados <strong>en</strong> inmersión con equiposubacuático.- Trabajos realizados <strong>en</strong> cajones de aire comprimido.- Trabajos que impliqu<strong>en</strong> el uso de explosivos.- Trabajos que requieran montar o desmontarelem<strong>en</strong>tos prefabricados pesados.Promotor: cualquier persona física o jurídica porcu<strong>en</strong>ta de la cual se realice una obra.Proyectista: el autor o autores, por <strong>en</strong>cargo delpromotor, de la totalidad o parte del proyecto deobra.Coordinador <strong>en</strong> materia de seguridad y salud durantela elaboración del proyecto de obra: el técnicocompet<strong>en</strong>te designado por el promotor paracoordinar, durante la fase del proyecto de obra, laaplicación de los principios del art. 8 de este RealDecreto 1627/1997.Coordinador <strong>en</strong> materia de seguridad y salud durantela ejecución de la obra: el técnico compet<strong>en</strong>teintegrado <strong>en</strong> la dirección facultativa, designadopor el promotor para llevar a cabo las tareas delart. 9 de este Real Decreto 1627/1997.Cuando el trabajador autónomo emplee <strong>en</strong> la obraa trabajadores por cu<strong>en</strong>ta aj<strong>en</strong>a t<strong>en</strong>drá la consideraciónde contratista o subcontratista.A partir del Real Decreto 1627/1997, ¿cómodamos cumplimi<strong>en</strong>to a lo establecido <strong>en</strong>el Real Decreto 171/2004?La información que el empresario titular debefacilitar a los otros empresarios concurr<strong>en</strong>tes se<strong>en</strong>t<strong>en</strong>derá cumplida por el promotor mediante elestudio de seguridad y salud o el estudio básico,<strong>en</strong> los términos establecidos <strong>en</strong> los artículos 5 y 6del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.Las instrucciones para la prev<strong>en</strong>ción de los riesgosexist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> el c<strong>en</strong>tro de trabajo se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>deráncumplidas por el promotor mediante lasimpartidas por el coordinador de seguridad ysalud durante la ejecución de la obra, cuando talfigura exista; <strong>en</strong> otro caso, serán impartidas por ladirección facultativa.Las medidas establecidas <strong>en</strong> el capítulo IV para elempresario principal correspond<strong>en</strong> al contratista.Los medios de coordinación <strong>en</strong> el sector de laconstrucción serán los establecidos <strong>en</strong> el R.D.1627/1997 y <strong>en</strong> la ley 31/1995, así como cualesquieraotros complem<strong>en</strong>tarios que puedan establecerlas empresas concurr<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la obra.Dirección facultativa: el técnico o técnicos compet<strong>en</strong>tesdesignados por el promotor, <strong>en</strong>cargadosde la dirección y del control de la ejecución de laobra.Contratista: la persona física o jurídica que asumecontractualm<strong>en</strong>te ante el promotor, con medioshumanos y materiales, propios o aj<strong>en</strong>os, el compromisode ejecutar la totalidad o parte de lasobras con sujeción al proyecto y al contrato.Subcontratista: la persona física o jurídica que asumecontractualm<strong>en</strong>te ante el contratista, empresarioprincipal, el compromiso de realizar determinadaspartes o instalaciones de la obra, con sujeción alproyecto por el que se rige su ejecución.Trabajador autónomo: la persona física distintadel contratista y del subcontratista, que realizade forma personal y directa una actividad profesional,sin sujeción a un contrato de trabajo, yque asume contractualm<strong>en</strong>te ante el promotor, elcontratista o el subcontratista el compromiso derealizar determinadas partes o instalaciones de laobra.31