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LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

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A- - >aDlARlO OnClAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS-I.*14- - '" LV;f,$La primera impnnla lie@ a Honduras en 1828,Despu6a se ImprlnP6 el pdqr peri6di~0 6Rclal delsiendo instal& en Tegycigalpa, enel aurr(el San w m o con fqha 26 de mayo de 1830, conoddoFrancisco, lo primem qye se lrnprlml6 fue unahoy, mmo Marlo OMaI 'La Oaceta'.pmdama del General Moan, con fedla 4 de-re de I 829.Seccion A. .vEL CONGRESO NACIONAL,Seccicin A ' \Decretos y Acuerdos ,CONSIDERANDO: Que la'diversidad de 10s ecosistemas,son un recurso estrat6gico para el desarrollo econ6mic0, socialy arnbiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer lasnecesidades de energia, turismo, vivienda, alimentos y a lapmtecci~ a la vida humana de inhestructura national:Decreto No. 156-2007. ', .. . . ., ,... \ \,:, ,' < : .'*CONSIDERANDO: Que el manejo de 10s Ecosistemas~odes, brreas ~rotegidas y Vida Sivestre sonindispensablespara la proteccibn de la biodiversidad, el aw? y el suelo, asicomo para garantizar la sostenibilidad de la inversi6nsilvoagmpecuianacional. /.,"' CONSIDERANDO: Que el sectarp&li& debe promovery orientar las actividades forestales, para incrementar laprodu+5n sostknible de, bienes y servicios del bosqy; propiciala partici~ci6n he las ccimrmidades rural& en las actividadespara la gesti6n de heas protegidas y vida silvestre, para elmanejo de 10s bosqw y mejorar laprad&i6n forestal teniendoen cuenta lai caracterl&cas. ecol6gi6as de 10s bosques y susproductos- bikes Wcids. . .. CONSIDERANDO: Que el Estado de ~ondurasI Organizaciones Ambientalistas, Organismos lntbaci$nrsectores y personas defensoras dql ambiente y 10s rekursohies desde hace m8s de siete (?) aiios vienen propgnad~por la aprobaci6n de &I nueva Ley Forestal que de manerintegral promueva la correcta admbistraci6n y manejo de lorecuws fores@es, hprotegidas y vida silvest~, incluy.end~su protecci611, estauraci&, aprovechamiento, conservaci6n:fomento.. -.!iCONS@- Que la ComiSi411 Dictamidom par, . .:..:.,~...t..+.:q.:7; .:&; ,.\,; :,:., . i .,..


) ~ a Caceta 1: R.EP~BLICA DE HONDURAS - TECUCIG, . ..POR TANTO,La siguiente:DECRETA:<strong>LEY</strong> <strong>FORESTAL</strong>, &AS 1<strong>PROTEGIDAS</strong>- A Y VIDA ISILVESTRE,LPA, M. D.'C; 26 DE FEBRERO bEL 2008cri6tl .a Acscrdoa? lqea, No.-31,544mayores beneficios econ6micos, social? y arnbientrrlei bajoprincipios de equidad,.' 4 .6) La obtenci6n de bienes y servicios ambientales que se derivendel rnanejo sostenible de 10s recm forestales y de las has7) ~eclarar de prioridad nacional facilitar el establkcimientode bosques a pdrtir de mktodos de regeneraci6n natural,forestaci6n y reforestaci6n; y,iT~TULOI $DISPOSICIONJiS GENERALESART^ CULO l i FINALIDAD DE LA <strong>LEY</strong>.- La presenteLey establece el r6gimen legal a que se sujetariila adrninistracihy manejo de 10s Recmsos Forestales, heas Protegidas y VidaSilvestre, incluyendo su protecci6n, restauraci61-1,aprovechamiento, conservaci6n y: fomento, propiciando eldesarrollo sostenible, de acuerdo con el inten% social, econ6mico,ambiental y c uld del pais.ARTkUW 2.- PI$INcIPIos ~k1~0S.- Son principiosbhsicos del Rkgimen Legal Forestal, Areas Protegidas y VidaSilwsW:1) La regularizacibn, el respeto y 1a.seguridad juridica de lainversi6n d'e la propiedad forestal estatal, y la propiedadprivada forestal, garantimdo la posesi6h de 10s &oscampesinos,comunidades,grupos~& determinand0 susderechos sus obligaciones relacionadas con laprotecci6n yel manejo sostenible de 10s recursos forestales;8) Declarar de prioridad nacional latransfomaci6n de la maderapara generar valor agregado al bosque y potenciar la. generaci6n de riqueza a iravCs de empleo y exportaciones deproducto terninado.ART~CULO 3.- OBJETIVOS DE LA <strong>LEY</strong>:1) Lograr perpetuarlos maximos beneficios directos e indirecosque puedan derivarse paralaNaciQ; de la flora, fauna, lasaguas y 10s suelos existentes en las heas forestales que sedefinen y,clasifican eil lapresente Ley;2) Asegurar la protecci6n de las rea as Forestales, h asPmtegidas y Vida Silvestre y mejorarniento de las misrnas yracionalizar el aprovechamiento, industrializaci6n ycomercialhci6n de 10s productos forestales;3) Mejorar la capacidad administrativa y tkcnica de laAdministraci6n Forestal del Estado;4) Declafar, rnantener y administrar el Catdogo del PatrimonioPliblico Forestal Inalienable;2) El minejo sostenible de 10s recursos forestales, hidricos,bididad, gentticos, remativos, paisajiStic06 y cultural%se gestionarsl a travh deplanes concebidos en hci6n de sucategoria y 10s objetivos de racionalidad, sostenibilidad,inteplidad y bcionalidad;' ,. . . , . . ! I . : : : : ; . ..: ; . ,.. ,*,,.',,' .: :v.'3) El d~d4:~b~~e~~$recur;sos~es'fundamen~o;efi la# inv&'gacih cihtifica aplicada,. . ,.4) La conservaci6n y protecci6n de las Areas Protegidas y laVida Silvestre, asi como laprotecci6n de su potencia] gedticol~s:f@.~os;~d~cos;! - .: ' . . ...' . . < .. .DIARIO ORCIAL DE LA REPUBLICA DE HONWRAS .DECANO.DE LA PRENSA HONDUREAA5)'~l acces6 y.la.pattkip@cih de'la poblaci61i en el manejo.sostembl& dq.lok ~cutsosfoiestales phblicos,-de'las hasprotegidas y de co-manejo, propiciando la generaci6nide


.PA, M. D. .C.,2'6 DE' FEBRERO DEL 2008 No. 31,5445) Declarar y administrar las iveas protegidas y vida silvestre;6) Impedir la ocupacibn o frdgmentacibn'ilegal de las Breasforestales phblicas;7) Asegurar la proteccibn de las areas forestales pfiblicas yprivadas;8) ~egular 10s aprovechamientos demh acdvidades forestalesafines que se desarrollen en las Areas forestales pliblicas;. . . - . . .9) Regular 10s aprovecharnientos y demb activicjades privadas,para fomentar la eficiencia en el mpejo y uso sostenible delrecurso;10) Fomentar y apoyar las.industrias forestales modemas y .artesanales que introduzc~ el mayor valor agregado a 10sproductos forestales, siempre que observen 10s enunciadosde la 6th ambiental e introd- mejores p&ticas de manejoutilizacibn del recurso;1 1) Fomentar 1asAsociaciones Coopexativas Forestales, empresascomunitarias y otro tip de organizacibn;12) Prevenir y combatir las infiacciones forestales o actos decormpcibn;1 3) Determinar e implementar un sistemade valoraci6npor bienesy servicios ambientales como un incentive p laconservaci6ny mejoramiento de las hreas forestales, tanto pliblicas comoprivadas;14) Promover y facilitar 10s pmyectos de ecoturismo;1 5) Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura decarbono, para su compndiente comercializacibn;16) Prornover el CO-manejo como mecanismo bhico paraincoprar la participacibn de la sociedad civil en la gestibnde las ireas protegidas y mejorar la calidad de vida de lascomunidades; y,AR~~CULX) 4.- CARACER~SI~CAS DE LAS <strong>AREAS</strong><strong>FORESTAL</strong>ES.- Para 10s efectos de esta Ley se considerancaracten'sticas de las heas Forestales, las siguientes: '1) LOS terrenos poblados de especies arbbreas yI6 arbustivasforestales de cualquier taina80, origen natural o provenientede siemba o plantaci6n; . .-2) Los terrenos d e s de vkacibn natural forestal cubiertos ono de vegetacibn, que por las condiciones de estructura,fertilidad, cliia y pendiente, sean susceptibles de degradaci6npor~consiguiente, no aptos para usos agricolas y ganaderos,debiendo ser objeto de forestacibn, reforestacibn o de otrasacciones de indole forestal, considerslndose 10s siguientes:a) ~odos 1os.terrenos con o sin cobertura forestal con unapendiente igual o mayoral treinta por ciento (30%);b) Terrehos con o sincoberpra forestal con una pendientemenor de treinta por ciento (30%) cuyos suelos presentanuna texm arenosa y una profundidad igual o menor deveinte (20) centimetms;c) Terrenos con Fregosidad igual o mayor de quince porciento (1 5%Jde volumen con presencia de aflorarnientorocoso; 3d) Terrenos inundables por mar& o con presenciade capasendurecidas en el subsuelo o con impermeabilidad de laroca madre; y,e) . Terrenos planos cuya capa superficial & suelo con texturaarenosa hastauna profundidad de treinta (30) centimetros.3) Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina,poblados de manglares o de otras especies de similarescaracten'sticas que crecen en humedales.Las disposiciones del presente Articulo estarh vigentes entanto no se adopte un sistema de clasificaci6n de suelos a nivelnacional, el cual debe basarse en estudios t6cnicos-cientificossobre la materia. .ART^ CULO 5.- CARACTER~STICAS ESPECIALESPARALAS <strong>AREAS</strong> PR0TEGIDAS.- Para 10s efectos de estaLey se consideran caracteristicas especiales para AreasProtegidas, las siguientes: .1) heas que contienen muestras representativas de biomasimportantes y rasgos naturales singulares;2) has cuya proteccibn es esencial para la existencia deespecies de flora y fauna;3) h a que contiene ecosistemas y hhbitatflora y fauna de valor cientifico;especies de4) hea habitada por grilpos 6tnicos que cbnviven en equilibriam6nico con el medio, como parte integral del ecosistema;A.


REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG5) Area entre mareas que ha sido reservada para proteger todoo parte del ambiente comprendido en la rnisma, incluyendo elagua, la fauna y la flora asociadas y 10s recursos hist4ricos yculturales;I6) ~ r & forestales cuya funci6n basica es el abastecimi nto deIagua; Y,7) . Otras queen base a estudios tkcnico-cientificos se justifiquesu creaci6n y declaratoria.ART~CULO 6.- MANEJO RACIONAL Y SOSTE-NIBLE DE LOS RECURSOS <strong>FORESTAL</strong>ES, <strong>AREAS</strong>PR0TEGIDAS.Y VIDA S1LVESTRE.- Declararse deprioridad nacional y de interts general el manejo racional .ysostenible de 10s Recursos Forestales, Areas ~rote~idas y VidaSilvestre. Se realizark de nikera compatible con la conservaci6nde 10s ecosistemas, la biodiversidad, 10s recursos gentticos y lareducci6n de la wlnerabilidad ambiental y antropogknica.El Estado garantizari la armonizacibn de las politicas yacciones en materia agricola, pecuaria, cafetalera y deasentamientos humanos con 10s principios y objetivos de lapresente Ley.ART~CULO 7.- NO AFECTACI~N DE TIERRAS<strong>FORESTAL</strong>ES.- Las Areas forestales en ningdn caso seconsideran tierras incultas u ociosas y no podrh ser objeto deafectaci6n con fines de Reforma Agraria, ni de Titulaci6n en sucaso; salvo lo previsto sobre este particular en el articulo 69 de laLey de Municipalidades, reformada por Decreto No.127-2000de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley deOrdenamiento Territorial Decreto No.180-2003 de fecha 30 deoctubre de 2003, de la Ley de Propiedad, Decreto No.82-2004de fecha 28 de mayo de 2004 y de la presente Ley.ART^ CULO 8.- PER~METROS URBAN0S.- Las heasForestales incluidas dentro de 10s perimetros urbanos serinreguladas por el rigirnen municipal.ART^ CULO 9.- COMPETENCIA DE LOS SECTORESPUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL- Corresponde a1 sectorphblico las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras,supervisoras y facilitadoras de las actividades de proteccibn,manejo, transformaci6n y comercializaci6n; asi como, laadmiinistraci6n, desarrollo, recreaci6n, investigaci6n y educaci6nen ireas protegidas. Comsponde al sector privado y sector socialde la economia, las funciones de co-manejo de las AreasProtegidas, proteccibn, produccibn, manejo, transformacidn ycomercializaci6n. Ambos sectores se regirhn bajo principios deeficiencia, competitividad y sostenibilidad, sin perjuicio a lodispuesto en la Constitucidn de la Repdblica.Ie,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544ART~CULO 10.- REQUISITOS PARA SER JEFE DEOFICINA REGIONALY LOCAL. Para ser Jefe de OficinaRegional o Local del Instituto Nacional de ~onservaci6n yDesmllo Forestal heas ~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sedeberh curnplir con 10s requisitos siguientes:1) Profesional Forestal con grad0 universitario o tknico de nivelsuperior en las ciencias forestales, Areas protegidas y vidasilvestre;2) No haber sido condenado por falta o delito contra laadministraci6n pfiblica, ni denunciado oficialmente por laFiscalia, por infracciones, faltas o delitos arnbientales;3) Acreditar la honorabilidad personal y profesional con 10satestados correspondientes; y,4) No dedicdse a1 rubro de la industria primaria o secundahde la madera en nivel de propietario, accionista o gerente.DEFINICIONESART~CULO 11.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.Para 10s fines de la presente Ley, 10s tkrninos que a continuacidnse expresan, tienen el significado siguiente:1) APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTE-NIBLE: Es el aprovechamiento forestal bajo tkcnicassilviculturales que perhitan la perpetuidad del recurso y laeficiencia en su utilizacibn, previniendo las ptrdidas por eluso inadecuado o su destrucci6n o degradaci6n por prhcticasincorrectas;2) ~ A DCONEXI~NE BIOL~GICA: Temtorio que unedos (2) ireas naturales protegidas y que posibilita lacontinuidad de 10s procesos ecol6gicos de la Flora y'Fauna ylas interrelaciones generales de 10s componentes delecosistema establecidos naturalmente entre las AreasProtkgidas que conecta;3) AREA <strong>FORESTAL</strong>: Son todas las tierras de vocaci6nforestal que sostienen una asociaci6n vegetal o no dominadapor &boles o arbustos decualquier tamafio que aunque taladosfueren capaces de producir madera u otros productosforestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobreel rkgimen de a p y de proveer refugio a la vida silvestre;4) &AS DE I NTE~S <strong>FORESTAL</strong>: Son h as forestalesphblicas o privadas clasificadas asi por su relevante interts


,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544economico, donde pueden realizarse aprovechamientosforestales de conformidad con esta Ley;.5) <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>: Son aquellas lreas, cualquierahere su categoria de manejo, definidas como tales por estaLey, para la conservaci6n y protecci6n de 10s recursosnaturales y culturales, tomando en cuenta pardmetrosgeog~ficos, antropol6gicos, bibticos, sociales y econ6micosde las mismas, que justifiquen el inter& general;6) BIENES AMBIENTALES: Son 10s productos de lanaturaleza directamente aprovechados por el serhumano tales como:madera, agua, suelo, aire, flora y faunasilvestre;7) BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una delas especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire,en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquierindole; incluye la diversidad genktica dentro de una mismaespecie, entre las especies y de 10s ecosistemas;8) BOSQUE: Es una asociaci6n vegetal natural o plantada, encualquier etapa del ciclo natural de vida, dorninada por &bolesy arbustos o una combinaci6n de ellos de cualquier tamaiiocon una cobertura de dose1 mayor a diez poi ciento (1 0%),que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otrosproductos forestales, bienes y servicios arnbientales; ejercerinfluencias sobre el rkgimen de aguas, el suelo, el climaproveer hibitat para lavida silvestre, o bien con unadensidadminima de un mil doscientos (1,200) plantas por hecw,9) BOSQUE NACIONAL: son lreas forestales cuyapropiedad pertenece a1 Estado;10) COMPETENCIAADMINISTRATNA <strong>FORESTAL</strong>: Esla facultad otorgada aun 6rgano jurisdictional paia conocerde un determinado asunto que la Ley ha puesto dentro de laesfera de sus abibuciones, bajo un criterio tkcnico, objetivo,tenitorial o fimcional;11) CONSEJOS CONSULTIV0S.- Son instancias departicipaci6n ciudadana, de consults, concertaci611, controlsocial y coordinaci6n de la acciones del sector pliblico y delas organizaciones privadas y cornunitarias involucradas en laproteccibn, explotaci611, conse~aci6n y de control social delas Areas forestales, Areas protegidas y la vida silvestre. Lasrepresentaciones y participaci6n en dichas instancib serhejercidas ad honorem;12) CONSERVACI~N <strong>FORESTAL</strong>: Es el proceso de lanaturaleza y la gesti6n del ser humano en el recurso bosquecon el prop6sito de producir beneficios para lasgeneracionesactuales, pero manteniendo su potencialidad para satisfacerlas necesidades y aspiraciones de las generaciones hturas;13) CONTRATO DEACTIVIDADES <strong>FORESTAL</strong>ES: Estodo contrato suscrito entre el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) o Municipalidad y una o mds personasnaturales o juridicas para el desarrollo de una actividad confines deejecuci6n del Plan de Manejo Forestal, dicho conbatopodrti ser de corto, mediano y largo plazo;14) CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es todocontrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservaci6ny Dmllo Forestal, h ~rote~idas ~ida ~ilvestre(1~~)una o m& personas naturales o jtiridicas con fines de extmci6nde madera en pie de una irea forestal estatal, otorgadamediante subasta pliblica. Estos contratos tarnbiCn poddnsuscribirse para el aprovechamiento de otros productosforestales, cuya extraccibn estk prevista en el plan de manejorespective;15) CONTRATO DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong>0 DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong>: Es todo contrato suscrito entre el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y una o mis personasnaturales o juridicas para el manejo racional y sostenible de& h a ~orestal Nacional o de una h a ~rote~ida con finesde ejecuci6n de un Plan de Manejo o de actividades especificascontenidas en el mismo;16) CONTRATO DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong> COMUNI-TARIO: Es el contrato suscrito enw el InstitutoNaciond deConservaci6n y Desarrollo Forestal, keas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) y uno o mls gmpos comunitarios conpersonalidad juridica propia, incluyendo OrganizacionesAgroforestales, grupos Ctnicos, empresas forestalescarnpesinas y comunidades organizadas asentadas en Areaforestal national, en el que se establecen 1-obligaciones y derechos de las partes;17) CONTRATO DE SERVICIOS: Es todo convenio entrepartes con la finalidad de realizar actividades especificasprevistas en un Plan de Manejo Forestal;18) CONTRATO DE USUFRUCTO: Es todo conveniosuscrito entre partes con la facultad de goz& de una cosa concargo de conservar su fonna y sustancia y de restituirla a sulegititno duefio;19) CORREDOR BIOL~GICO: Unidad de ordenamientotenitorial compuesto de Areas naturdes pmtegidas legalmentey Areas de conexi6n entre ellas, que brinda un conjunto deA.m


REP~BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG,bienes y servicios ambientales, p proporciona espacios deconcertaci6n social. para promover la inversi6n en laconservaci6n, manejo y uso sostenible de 10s recursos. naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir a mejorarla calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de suentomo !IZthd,20) CORTE ANUALPERMISIBLE: Es la cantidad de maderaen pie a ser extraida anualmente de un bosque bajo manejosostenible;21) CO MANEJ0.- Es un mecanismo de manejo cornpartido atravCs de contratos o convenios entre el Estado,municipalidades, comunidades organizadas y organizacionesespecializadas con personalidad juridica, que garantiza lacowrvaci6n y el uso sostenible de 10s recursos forestales ylas Areas protegidas de Honduras;22) CUENCA HIDROGR~ICA: Es el espacio'del tenitoriolimitado por las partes mk altas de las montaiies o parte agua,laderas colinas, en el que se desamlla un sistema de dremjesuperficial que fluye sus aguas en un rio principal, el cual se- integra a1 mar, a un lago o a otro rio de cauce mayor. En unacuenca hidrogrifica se ubican recur& naturales diversoscomo suelos, aguas, vegetaci6n y otros, en estrechavinculaci6n con las actividades humanas a las que les sirven' de soporte; .23) DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong> SOSTENIBLE: Es elmodelo de d mUo que propicia el aprovechamiento mionaly sostenible de losbosques y de sus pro+xtos para beneficiode las presentes y futuras genemiones;.24) ECOSISTEMA: Es una unidad de factores fisiLos,ambientales, elementos y organismos biol6gicos que p mtanuna estructura de funcionamiento y autorregulaci6n, comoresultado de las mliltiples acciones reciprocas entre todos suscomponentes',25) EMPRESA COMUNITARIA <strong>FORESTAL</strong> 0 AGRO-<strong>FORESTAL</strong>: Es toda Organimi6n productiva de cdcterprivado, debidamente reconocida por el Estado, constituidapor miembros de una Comunidad Campesina, por'gruposficos, con la finalidad de manejar 10s bosques, 10s terrenosde vocaci6n forestal y 10s demhs recursos agroforestalesubicados en el Brea de ~sidencia y de influencia directa dedichas comunidades;26) EMPRESA<strong>FORESTAL</strong>: Es toda organizaci6n empresariallegalrnente constituida que realiza actividades sostenibles confines comercialescon 10s bienes y servicios de 10s bosques yla vida silvestre;,PA, M. Dm C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,54427) PORESTACI~N: Es la acci6n de poblar con especiesforestales, mediante siembra o plantation, un terreno devocaci6n forestal que por muchos ailos dej6 de tener bosquesy que debaser restituido a bosques productivos;28) FORESTER~COMUNITARLA: Es la relacibn armonicasostenida entre las cbmunidades o grupos agroforestales queradican en las Areas forestales y su medio ambiente. En elcaso de Breas forestales nacionales esta relaci6n se basa en eluso mcltiple del bosque por dichas comunidades o grupos,las cuales ejecutan las labores necesiirias parasu protecci6ny las demls actividades de manejo de dichas Areas,beneficiilndose econcimica, ambiental y socialmente de susproductos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto enla presente Ley;29) <strong>ICF</strong>: Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, &as Protegidas y Vida Silvestre;30) INDUSTRIA<strong>FORESTAL</strong> PRIMARLQ. Es toda industriaque realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquierotra materia prima no maderable proveniente del bosque;31) INDUSTRIA <strong>FORESTAL</strong> SECUNDARIA: Es todaindustria que prock productos provenientes de una industriaforestal primaria;32) GUARDER~A <strong>FORESTAL</strong> UNIDAD ESPECIA-LIZADA DE GUARDIAS <strong>FORESTAL</strong>ES: Es un cuerpocon autoridad, establecido para la vigilancia de las Areasforestales en el cumplimiento de las leyes y disposicionesforestales que se emanen a1 respecto;33) GU~ADE MOVILIZACI~N. Documento legal emitido porel Instituto Nacional de Conservaci6n Forestal, rea asProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), y expedido por el titulardel bosque aprovechado y refrendado por laoficina forestalde la regifin, para el transporte de productos forestales,indicando procedencia y destino;! '34) JURISD~CCION <strong>FORESTAL</strong>: Es el temtorio sujeto aactos administrativos por parte de la entidad forestal, la1 regularizaci6n y otros actos de la gesti6n forestal;35) MANEJO <strong>FORESTAL</strong>: Es el conjunto de aspectosadministrativos, econ6micos, legales, sociales, cu'lturales,tknicos y cientificos relativos a 10s bosques naturales oplantados, el cual implica varios niveles de inkmemion humana,mejorando la producci6n de bienes y servicios, y asegurandolos vdores derivados en el presente y su disponibiidad continuapara las necesidades futuras;A.


36)PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: Es laretribuci6n resultante de procesos de negociaci611, mediante10s cuales se reconoce el pago efectivo y justo de 10sconsumidores de servicios ambientales a 10s protectores y.productores de tstos, bajo criterios de cantidad y calidaddefinidos en un perfodo detkrminado; .37) PERSONAL CALIFICADO: Para efectos de la presenteLey, el personal calificado es toda aquella persona que 10sresponsables de ejecucibn de Planes de Manejo, contratanpara ejecutar acciones especializadas talescomo: Operaci6nde Motosierras, Chequeadores o Despachadores,Transportistas y Receptores de Productos en las Industrias;38) PLAN NACIONALDE PROTECCI~N <strong>FORESTAL</strong>:Es la planificaci6n anual que mcluye 10s planes siguientes: PlanNacional de Prevencih y Control de Incendios Forestales;Plan Nacional de Detecci6n y Control de Plagas yEnfermedades Forestales; y, Plan de Protecci6n contraDescombros y Cortes Clandestinos;39) PLAN DE MANEJO: Es el instrumento ttcnico, legal yoperativo que establece 10s objetivos y fines de la gesti6n deuna determinada 6rea forestal, incluyendo la programaci6nde lm inversiones necesarias y de las actividades silviculMesde protecci6n, conse~aci6n, restauraci6n, apmvechamiento,y demhs que fueren requeridas para lograr la sostenibilidaddel bosque, de acuerdo con sus funciones econ6micas,sociales y ambientales; su vigencia s& lade la rotaci6n quese establezca en funci6n de 10s objetivos del plan;40) PLAN OPERATNO~AL. ES el instrumento tknico,legal y operatiiro que establece las actividades silviculturales,protecci6n, mtauraci611, aprovechamiento y otras que debenejecutarse en el period0 del aiio contenido en el Plan deManejo;41) PROFESIONALES AFINE& Son aquellos pfesionalesque tienen una formaci6n universitaria como Biblogos,Agi6nomos e Ingenieros Ambientales con especialidad en elmanejo de RecursosNaturales capaces de formula y ejecutarPlanes de Manejo en rea as Protegidas debidamentecolegiados;42) PROGRAMANACIONALF6RESTAL, PRONAFORGuia o instrumento estmt&ico para laplanificaci6n y gesti6nforestal acorto, mediano y largo plazo con actualizacionesbiiuales;43) PIkOPIEbAD PRIVADA <strong>FORESTAL</strong>: Sitio forestal. sustbntado en titulo legitimo de dominio plenb inscrito en elhgistro Unifirado de la Prspiedad,PA, M a D. C, 26 DE FEBRERO DEL :44) PROTECCI~N FOREST^: ~ctividades deprevenci6n,deteccibn, y .combate de incendios, plagas y enfermedadespara evitar perdidas socio econ6micas y ambientales delbosque y su capacidad regenerativa y productiva;45) REFORESTACI~N: ES la acci6n de Apoblar con especiesarb6reas mediante siembra o plantaci6n y manejo de lageneraci6n natural;46) RECURSOS <strong>FORESTAL</strong>ES: Son 10s suelos, irboles,arbustos, y demh recursos existentes en las h s forestales,con excepci6n de 10s minerales;47) REGENERACI~N ARTIFIW Es aquella obtecla apartir de la plantaci6n o siembra d i ;/48) REGENERACI~N NATURAL: Es la reproducci6n debosque medhte sus procesos naturales, 10s cuales puedenfavorecerse mediante el uso de kknicas silviculturales;49) REGULARIZACI~N DE LA POSESI~N DE &AS<strong>FORESTAL</strong>ES P~BLICAS: Es la identificacibn,reconocimiento y declaraci6n a favor del poseedor asentadoen heas forestales pfiblicas de 10s beneficios y obligacionesmediante la mcripci6n de contratos de manejo y de &ctocon el Institute Nacional de ~onseGaci6n y DesarrolloForestal, h a s ~rotegidas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>);50) RESTAURACI~N: Es el proceso de ret~unapoblaci6no ecosistema debdado o destruido a una condici6n similara la original;51) SERVICIOS AMBIENTALES: Son 10s sewicios quebrindan 10s ecosistemas a la sociedad y que inciden d i oindirectamente en laprotecci6n y mejoramiento del ambientey por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entreellos: mitigaci6n de gases de efecto de invernadero,conservaci6n y regulaci6n hidrica para consumo humano,agropecuario, industrial, generaci6n de energia elkctrica yturismo; protecci6n y conservaci6n de la biodiversidad;conse~aci6n y recuperaci6n de la belleza esctnica,protecci6n, conservaci6n y recuperaci6n de suelos;'52) SERVIDUMBRE ECOL~GICALEGAL: Es un derecho, en una h a forestal que en raz6n de la consewaci6n ysostenibilidad de 10s recursos naturales renovables, es. sometida a limitaciones legales en Ids deiechos de uso yaprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad@blica;53) SECTOR <strong>FORESTAL</strong>: Es el componente del'Estado quetrata del establecimiento, protecci&n, conser~aci6n, manejo,A . d'


:-...-.,.....>,...:... . .I w Y..REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c.; 26 DE FEBRERO ------- ,... - ..-,,- '44aprovechamiento; transformaci6n, industrializaci6n ycomercializaci6n de 10s bienes y servicios del bosque, deacuerdo a su clasificaci6n. El Sector Forestal eski integradopor personas naturales y juridicas, ~r~anizaciones einstituciones de 10s sectores pcblico, privado y social;54) SECTOR SOCIAL: Son todas las personas naturales ojuridicas privadas que desarrollan actividades de conservaci6n,producci6n y aprovechamiento dentro del context0 de laforesteria comunitaria y la gesti6n de ireas protegidas,55) SISTEMA SOCIAL <strong>FORESTAL</strong>: Es el conjunto depoliticas, normas, criterios, estrategias y procediientos parael des&ollo socioeconcimico de las comunidades y gruposque viven dentro o alrededor de 10s bosqks incorporhndolosal manejo forestal, aprovechamiento integmZ induhiakacion,comercializacicin y la participaci6n en 10s beneficios que sederiven. Asirnismo, el Sistema fomentara la mas ampliadiversificaci6n productiva, las artesanias, micro y pequeiiasemprew;I61) VEDA<strong>FORESTAL</strong>. Es la prohibici6n de aprovechamientosforestales en heas donde previo estudios t&nicos cientificos,viven o son sedes migratorias de especies de flora amenaidaso en peligro de extincibn, necesarias para salvaguardar elhhbitat de especies de fauna de alto valor o microcuencasproductoras de agwq62) VIDASIL- Son las fomas de vida que interachen un ecosistema; y,63) ZONADE PROTECCI~N <strong>FORESTAL</strong>: Superficie detierras forestales dedicada por la Ley como bosque aperpetuidad normalmente asociada a la protecci6n del recursohidrico u om.~fmo 11MARC0 INSTITUCIONALcAPfrui01 .SECTOR <strong>FORESTAL</strong>56) SUELO DE VOCACI~N <strong>FORESTAL</strong>: Sitios o terrenos,que por sus caractensticas geomorfol6gicas y climaticaspueden tener uso sostenible en lapmducci6n forestal o paraprop6sitos de protecci6n de suelos y agua;57) SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES: Son aquellosproductos derivados de 10s aprovechamientos forestales yproductos no maderables provenientes del bosque, como serramas, tocones, Aces, hojas, belloras, semillas, paste de m,cortezas, resina, latex, flores, colorantes. naturales, leiia,plantas, epifetas, gallinaza otros similares{58) TRATAMIENTO FITOSANITARIO. Actividad silvicolacon el objetivo & mejorar la salud del bosque mediante la .59) TECNICA SILVICULTURAL DE RALEO: Es laprescripci6n silvicola contenida en el Plan de Manejo cuya, . ejecucion se aplica a rodales de Moles jbvenes, destinada alograr F a densidad adecuada con losmejores irboles a fin. de lograr una cosecha final.6ptin.m en calidad, cantidad yproductividad del bosque;~O).T$CNICO(A) <strong>FORESTAL</strong> CALIFICADO(A): Es elprof=sional forestal o afines con formaci6n forestal, ire&pmtegidas y vidasilvestx quien en el ejercicio de su profesi6ny en el desempeiio Gcnico y administrativo, garantizad elmanejo y desarrollo sostenible de 10s bosques por intermediode 10s Planes de Manejo o Planes Operativos aprobados enbosques phblicos o privados, 6ste en hci6n de sus facultadesprofesionales sed Ministro de Fe Pfiblica;ART~CULO 12.- CREACI~N DEL SECTOR<strong>FORESTAL</strong>.- Crkase el Sector Forestal, Areas Protegidas yVida Silvestre, cuyo rnarco institutional estarh conformado por:El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desmllo Forestal,Leas Protegidas y Vida Silvestre, en adelante denominado <strong>ICF</strong>que estarh a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por elPiesidente de la Repfiblica previacauci6n de la fiawa, con rangode Secretario de Estado y con participaci6n en el Consejo deMinkms.El Director Ejecutivo sedi asistido por dos (2) Sub D ires:1) Sub Ditor de Desarrollo Forestal, y,2) sub Diirde brreas Pmtegidas ~ dSilvestre, a nombradospor el Presidente de la Repfiblica previa cauci6n de fianza.ART~CUL~ 13.- INTEGMCI~N DEL SECTOR<strong>FORESTAL</strong>. l&egran el Sector Forestal, bas Protegidas' yVid< Silvestre, ade& del Instituto Nacional de Conservaci6n yDesFllo Forestal, has Rotegidas y Vida Silvesire (<strong>ICF</strong>), laSecTtaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yArn6iente (SERNA), la Secretaria de Estado en 10s Despachosde~scultura Ganaderia (SAG), la Secretariade Estado en el~esbho de ~urismo, la Secretaria de Estado en 10s Despachosde Gobernaci6n y Justicia, el Instituto ~acional~grario (INA),Instituto de la Propiedad (IP), Escuela Nacional de CienciasForestales (ESNACIFOR), Instituto Hondureiio del Cafd(IHCAFE), Instituto Hondureiio de Cooperativas (IHDECOOP)


,PA, M. D. C., 26 Dl?, FEBRERO DEL 2y cualquier otra institucibn gubemamental existente o que seCree en el futuro vinculada con la politica forestal de ireasprotegidas y de vida silvestre.ART~CULO 14.- DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACION Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>). ElInstituto Nacional de Conservacibn y Demllo Forestal, heasProtegidas y Vida'Silvestre (<strong>ICF</strong>) es un ente desconcentrado ydependiente de la Presidencia de 1aRep~blica con exclusividaden la competencia que determine esta Ley, la que ejerceni conindependencia tthica, administrativa y financiers. Estaridotadode la capacidad juridica necesaria para emitir 10s actos, celebrar'contratos y comparecer ante 10s Tribunales de la RepGblica, todoello en el ejercicio de su compytencia. El Instituto Nacional deConse~acibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) actmu6 como ejecutor de la politica nacional deconservacibn y desamIIo forestal, has protegidas y vida silvestrecon facultad de desmllar programas, proyectos y y decrear las unidades administratims thicas y operativas necesariaspara cumplir con 10s objetivos y fines de esta Ley.El Instituto tendd su domicilio en la Capital de la Repdblica, con presencia a nivel nacional a travds de la creaci6n de oficinaslegionales y locales.ART~CUL~ 15.- REQUISITOS PARA SER DIREC-TOR(A), SUB DIRECTOR(A) DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> PROTECIDAS Y VIDASIL-(<strong>ICF</strong>). Para ser Director o Directora, Sub Director o SubDirectora Ejecutivo del rnstituto Nacional de ConserVacibn yDiillo Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) sedeberh cumplir con 10s mismos requisites que para ser Secretariode Estado, y ade& 10s Siguientes: .1) . Profesional univershio enel bvea~oxstal, heas Protegidaso Vida Silvestre conuna expeienciaminima de cinco (5) afios;2) No haber sido condenado por falta o delito contra laAdministraci6n Nblica, ni denunciado oficialmente por laFiscaliapor infitmiones, Mtas o delitos ambientales, siempreque la acwaci6n o denuncia no sea maliciosa o falsa;3) Acreditar la honorabilidad personal y profesional con 10satestados correspondientes; y,4) No dedicarse a1 rubro de la industria primaria o secundariade la madera en el nivel de pmpietario, accionista o gerente.' _rART~CULO 16.- INHABILIDADES PARA SERDIREmOR(A) 0 SU8 DIRECT.OR(A) DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>Y MDA SILVESTRE(<strong>ICF</strong>). No podrh ser Directores, Directoras, Sub Directores oSub Ditoras Ejecutivos o Ejecutivas del Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), 10s que incurran en las inhabilidades ehablecidasen la Constitucibn de la Repdblica para 10s Secretarios y SubSecretarios de Estado y las establecidas en la Ley General de laAdministracih PSlblica para 10s Presidentes, Gerentes, D i t o ~ ~o Subdirectores de las Instituciones Autbnomas.ART~cULO 17.- FUNCIONES DEL INSTITUTONACIONAL DE COI)ISERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>,.~UMS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDGSILVESTRE(<strong>ICF</strong>). El ~stddo por medio del Instituto Nacional de~onservacibn' Desariollo Foreital, has Protegidas y VidaSilve@e QCF), ten& como funciones las siguientes1) ~drniniitrar el recurso forestal pfiblico para garantizar sumanejo racional y sostenible;2) Regular y controlar el ~ urso natural privado pla sostenibilidad ambiental*,3) Velarpor el fie1 cumpliiento de la normativa relacionadaconla conservacibn de la biodiversiaad;4) Pmmover el desarrollo del Sector en todos sus componentessociales, econ6micos, culturales y ambientales en un marcode sostenibilidad, y,5) Dar cumplimiento a 10s objetivos de la presente Ley.ARTfCUL0 18.- ATRIBUCIONES DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> PROTRGIDAS Y VIDASILVESTRE0. El Estado por medio del Director/aF.jecutivo/adel Instituto~acional de Comewaci6n ~esamllo Forestal, heas Pmtegidasy Wda Silvestre (<strong>ICF</strong>) tendrhcomo atribuciones, las siguientes:1) Administrare1 InstiMbNacional de C6nservaci6n y Desa~~~llo~orestal, heas ~mte~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y ejercer larepresentacibn legal del misrno;2) biseiiar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar yevaluar las politicas relacionadas con el Sector~ore* hProtegidG Vida Silvestre;'


3) Aprobar 10s Reglamentos Internos, Manuales e Instructivospara realizar la gesti6n del sector forestal, ireas protegidas yvida silvestre, tomando en cuenfa lo dispuesto en esta Ley; laLey de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, LeyGeneral del Ambiente, l aw de Municipalidades y otras leyesaplicables;4) Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de lapolitica, 10s principios y objetivos de la presente Ley, elPrograma Nacional Forestal (PRONAFOR) y otrosprogramas afines;5) Coordinar y articular las actividades de las entidades queconfarman el sector forestal, Areas protegidas y vida silvestre,promoviendo la gesti6n participativa y descentralii6) Aprobar o denegar 10s Planes de' Manejo para laconservaci6n, protecci6n, aprovechamiento racional ysostenible de las dreas forestales y protegidas, de acuerdocon 10s procedimientos establecidos en la presente Ley;7) Cancelar las resoluciones o permisos que putorizan elaprovecharniento previsto en 10s Planes de Manejo cuandose comp~ebel incumplimiento de las normas y contratos,segh sea el caso;8) Conocer en hica instancia de 10s reclamos administrativosque presenten 10s afectados por las resoluciones que emita;9) Elaborar 10s estudios tknicos que permitan actualizar elordenarniento territorial de las zonas forestales de acuerdo ala vocaci6n del suelo, en coordinaci6n con la Ley deOrdenamiento Territorial;10) Mantener actualido, en coordinaci6n y colaboraci6n conotras instituciones competentes, el Inventario ForestalNacional y el Inventario de la Biodiversidad Nacional con su~vavaloraci6n econ6mica, cultural, social y ambientale inscribiilos en el Catdogo del Patrimonio Pliblico ForestalInalienable;11) Oficializar el mapade clasificacibn de 10s suelos forestales ygarantizar que 6stos se usen de acuerdo a su clasificaci6noficial;12) Ordenar y regular el levantamiento catastral de las hasformtales publicas y heas protegidas, recuprhdolas cuandoproceda;13) Mantener actualizado el Catilogo del Patrimonio PhblicoForestal Inalienable, el ~istema de Informacih Forestal, elregistro y las estadisticas de industrias y aprovecharnientosiIforestales, asi como las especies o poblaciones faunisticasexistentes en has, zoocriaderos, jardines botilticos, centrosde rescate, reservas privadas, colecciones para exhibicibn,entre otras denominaciones, que se dedican a1manejo, reproducci6n, rehabilitaci61-1, exhibicibn, caza ycomercializacibn de especies diversas de fauna;1 4) Prornover e incentivar la participaci6n ciudadana en el manejosostenible de las dreas forestales, heas protegidas y vida.silvestre, a trav6s de la implementaci6n del Sistema SocialForestal y de la Foresten'a CornunitarLq1 5) hmover la investigaci6n cientiiica y a p l i cprofesional en el carnpo forestal, ireas protegidas y vidasilve;16) Celebrar convenios de cooperaci6n y contratos para eldesarrollo de sus actividades;17) Promover la cultura forestal y el desarrollo de las actividadessociales y econi,micas en el Sector Forestal, hashtegidasy Vida Silvestre, en el marco de la sostenibilidad;18) Determinar 10s precios base para las subastas phblicas demadera conforme a la metodologia establecida por el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, brreasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), la cual debe ser revisada yactualizadaperi6dicamente por el Presidente de la Repdblicaen Consejo de Ministros, tomando en cuenta el preciointemacional, .19) Declarar y delimitar las micro cuencas hidrogrlficasabastecedoras de agua a las comunidades, como Areasprotegidas, por motivos de necesidad o inter& pdblicoconfome a lo dispuesto en 1osMculos 103,106 y 354segundo de la Constituci6n de la Rephblica y las disposicionesaplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.La declaracihn respectiva la harl el Instituto Nacional deConservaci6; 9 ~ l l~orestal,o ,has ~rote~idas VidaVilvestre (<strong>ICF</strong>) de oficio o a solicitud de 10s Consejosbnsultivos~omunitarios ~orestalles, has htegidas ~idaSilvestre o las comunidades o las mancomunidades, a travkshe las Municipalidades respectivas, llevando un registro&special, regulando supemisando el uso de las mismas;20) ' Desarrollar programas, reglamentos o proyectosencarninados a la preservaci6n de la biodiversidad yparticularmente a la protecci6n de las especies en riesgo deextinci6n;'


IR~~JBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG.2 1) Rdiunaexhaustiva investigaci6n pamelaborarum fichahist6rica sobre el comportamiento de las petsonas naturaleso juridicas que durante 10s atirnos hinta (30) afios se handedicado a la explotaci6n de 10s recursos forestales, a fin deque el'mismo sea tomado en cuenta en la aprobaci6n de 10spr6ximos planes de manejo;22) Diseiiar e implementar una mtegia nacional parael bnmlde la tala y el transporte ilegal de 10s productos forestales;23) Contratar el seguro para protecci6n de la vida e integridadfisica por riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo quesufre el personal contratado por el Estado para controlarinandios, plagas o enfermedades forestaliq24) Mantener actualizada la informaci6n estadistica del sectorforestal, fireas protegidas y vida silvestre, para la formulaci6ne implementaci6n de las politicas pbblicas y toma dedecisiones;2k) Elaborar 10s proyectos de presupuesto, plan operatho,. .memoria y liquidaci6np~uestarianuales y someterlos ala aprobacih del Presidente de la Repbblica;26) Crear y modificar la-iQ intemadel lnslituto Nacionalde Conservacicin y Desarrollo Forestal, h Protegidas yVida Silvesire (<strong>ICF</strong>); y,27) Aquellas que le asigne la Ley General de laAdministraci6nNblica y demb leyes.ART~CULO 19.- ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCI~N DE DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>. LaSubdireccicin de Desarrollo Forestal, actuari bajo la dependenciadel Directorla Ejecutivda y tend las atribuciones siguientes:1) Coordinar y ejecutar las politicas relacionadas con laprotecci6n, el aprovechamiento, foment0 y uses10s recursos forestales en el ivea de su competencia;2) Supervisar y evaluar el cumpliiento de 10s planes de rppnejopara la conservaci611, protecci6n, aprovechamiento racionaly sostenible de las &eas forestales;3) Aprobar o denegar 10s Planes Operatives Anuales de hasforestales, autorizar pr6rrogas cuando se compruebe que hacumplido con todm las disposiciones~nicas y adminishathaso cancelarlos cuando se compruebe que el solicitante haincumplido las normas de la presente Ley y su Reglamento;4) Suspender preventivarnente la ejecuci6n de 10s PlanesOperativ~s cuandb se compwebe &o ambiental imprevisto;-PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 20085) Realizq la suprvisi6n forestal y 10s procesos de auditorias 't6cnica.s y socio ambientales para detemhar el cumplimientode 10s Planes de Manejo y las obligaciones que imponga laactividad forestal,6) Calificar las infracciones e imponer las sancionescorrespondientes dentro del marco administrative de sucompetencia;7) Mantener actualiio el registro georefeado de indwtriasforestales primarias y secundarias, planteles de ventas deproductos forestales y llevar un registro de propietarios demotosienas, incluyendo las ventas y traspasos de las mismas;8) Proponer al Dimtorla Ejecutivola la suscripcicin o cancelaci6nde Contratos de Us$iucto en Areas forestales pbblicas deacuerdo alas dii'siciones de la presente Ley y en el Ambitode su cornpet&ncia;49) Implernentar y actmliziuel regism 6 identificaci6ndel pxsonalde la industria primaria y secundariadebidamente autorizado,tales como: operadores de motosiem, chequeadores odespachadores, transportistas del producto y receptor delproducto inscritos por el beneficiario y responsable del Plande Manejo;10) Implementar y actualizar el registro e identificaci6n delpersonal que labore con 10s subcontratistas en la ejecuci6nde un plan de rnanejo, tales como: operadores de motosierra,chequeadores o despachadores, transportistas del productoy receptor del producto inscritos por el beneficiario y. responsable del plan de manejo;11) Ejecutar actividades de control de incendios, plagas yenfermedades en has forestales;12) Proponer al Directorla Ejecutivola las politicas, iniciativasde ley reglamamenmias que considere para el buendesempefiodel Area de su competencia y velar por su conrecta ejecuci6n;13) Promover, ejecutar y supervisar el sistema de valoraci6n porbienes y servicios ambientales producidos en el h a de sucompetencia;14) Promover el desarrollo de la industria secundaria deproductos forestales; y; .15) Cumplir cualquiera otra que le delegue el Directorla Ejecutivdao le Sean asignadas por la presente Ley, Reglamentds yhrhs disp6siciones legales.. . . ...A.'


ART~CULO 20.- ATRIBUCIONES DE LA SUB-DIRECCI~N DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILWSTRE. La Sub-Direction de h as Protegidas y VidaSilvestre, estad a cargo de un Sub-Diiectorla Ejecutivola, quientendri rango de Sub-Secretario de Estado y actud bajo ladependencia del Directorla Ejecutivola y tendri comoatribuciones, las siguientes:1) ' Coordinar y'ejecutar las politicas klacionadas con la. protecci6n, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamientocuando tste tenga como fin el abastecirniento de agua,recolecci6n de muestras y material genttico imra estudiocientifico, ecoturismo ytodo lo relacionado con el SistemaNacional de h as Protegidasde.Honduras (SINAPH), asicomo lo relacionado con 10s Parques Nacionales, wnas dereserva, biosferas, wnas forestales protegidas y todo lorelacionado con la protecci6n de la vida silvestre; .2) Supervisar y evaluar el cumplirniento de los Planes de Manejopara la conservacibn, protecci6n, aprovechamiento'racionaly sostenible de las Areas protegidas y'vida silvestre;3) Aprobar o denegar 10s Planes Operativos Andes de hasProtegidas, autorizar pr6mgas cuando se compruebe que seha cumplido con todas las disposiciones ttcnicas yadministrativas o cancelarlos cuando se compruebe que elsolicitante ha incumplido las normas de la presente Ley y suRefdamento;4) Suspender preventivamente, la ejecuci6n de 10s PlanesOpaativos cuando se compruebe daiio ambihtal imprevisto;5) Realizar la supervisi6n y 10s procesoi de auditoria tknicassocio ambientales para determinq el cumplirniento de 10sPlanes de Manejoy las aclividades desarrolladas en las Areasprotegidas y vi+ silvestre en general;6) Calificar infracciones e imponer las sancionescorrespondientes en el marco administrativo de sucompetencia;7) Diseiiar y ejecutar actividades de control de incendios, plagasy enfermedades en Areas protegidas y vida silvestre;8) Propone-r al ~da~jecutivo/ala&pci6no cancelaci6nde 10s Contratos de Manejo y Co-manejo de las heasProtegidas y Wda Silvestre de acuerdo alas disposiciones dela presente Ley;-.9) Propone-r a1 Directorla Ejecutivola las politicas, iniciativas deLey y reglamentarias asi como Mauuales e Instructivos queconsidere necesarios para el. buen desempefio de sucornpetencia;10) Proponerla creaci6n de nuevas heas protegidas;1 1) Propom al DirectorIaEjecutivola la aprobaci6n de un arancelpor el disfrute de has protegidas,12) A dmii el sistema de valoracib de bienes y serviciosambientales producidos por las Areas protegidas,13) Promover la creaci6n de jardines botsnicos y zool6gicos;' 14) Ejecutar las acciones necesarias para la recuperaci6n de las'. especies declaradas en peligro de extinci6n por el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo ForestaI, .&asProtegidas y Vida Silvestre o en cumplimiento de ConveniosIntemacionales;15) Gestionar lacooperaci6n intemacional parael ma&mhientode las hreas protegidas y de la vida silvestre; asi'como laparticipaci6n ciudadana en la protecci6n de las rnisrnas; y,16) Cumplir cualquiera om que le delegue el Directorla Ejecutivolao que le Sean asignadas por la presente Ley,Reglamentos y d& disposiciones legales.CAP~TUL;~ IICONSEJOS CONSULTIVOSART~CULO 21.- CREACI~N, ORGANIZACI~N YFUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSUL-TIVOS: Para el mejor fimcionamiento institutional crime 10sConsejos Consultivos Forestates, heas Protegidas y VidaSilvestre, como instancias de participacidn ciudadana, de consultay apoyo a1 Instituto Nacional de Consewacion y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>):1) Consejo Consultivo ~acional Forestal, heas ~rote~idasVida ,%lvmi,2) Consejo Consultivo ~epartamental ~orestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre;I3) bnsejo ~onsultivo ~unicipal Forestal, h Pmtegidas. .Vida Sivestre; y,I4) ~onsejo Consulttivo comunitario Forestal, h Protegi~~ida Silvesk.Los Consejos Consultivos creados sesionarhn cada tres (3)mesa en fbrma ordinaria y extraordinariamente cuandolo esthen


conveniente: El Instituto Nacional de Conservacih y DesarrolloForestal, h as Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) apoyarhpresupuestariamente a1 Consejo Consultivo Nacional para sufimcionamiento.En la medida de sus posibilidades el Instituto Nacional deConservaci6n y ~esarrollo Forestal, Leas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) tambikn apoyad a 10s Consejos ConsultivosDepartamentales, Municipales y Comunitario$.El Consejo ~onsultivo~acional Forestal, has~rotegidasy Vida Silvestre, serh instalado por el Director/aEjecutivo/a delInstituto Nacional de Consetvaci6n y Desarrollo ~Orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>); 10s Consejos ConsultivosDepartamentales por el Gobernador Departmental, y 10sConsejos Consultivos MuniGpales y Comunitarios por el AlcaldeMunicipal, dentro de 10s seis (6) meses siguientes a la fecha deentrada en vigencia de esta Ley.L;as representaciones de instituciones u organizaciones nopertenecientes a la administraci6n pliblica d urh en sus cargosdos (2) &s, todas las representaciones sean pfiblicas o privadassedn acreditadas ante la institucibn encargada de la instalaci6nde cada Consejo.Se prohfbe el pago de dietas a 10s miembros de 10s Consejos'Consultivos Nacionales, Departamentales, Municipales yComunitarios.ART~CULO 22.- EL CONSEJO CONSULTIVONACIONALFO~AL, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDASILSW3TRE.- El Consejo Consultivo Nacional Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre, se identificarh por las siglas deCOCONAFOR y estaTB integrado de la manera siguiente:1) El o la Sub-Secretario(a) de Estado en 10s Despachos deAgricultura y Ganaderfa;2) El o la Sub-Director(a) de Desarrollo Forestal o, el o laSub-Director(a) de h protegidas y Vida Silvestre;3) El o la Sub-Secretario(a) de Estado en 10s Despachos deSecretariade ~ecursos Natdes y ~mbiente.4) El o la Sub-Secretario(a)de Estado en el Despacho deDefensa Nacional;5) Un o una representante de laAsociaci6n de Municipios deHonduras (AMHON);6) Un b una representante pbr cada una de leis tres (3)Confederacionei de Organizaciones Campesinas (CHMC,COCOCH y CNC); -.-7) Un o una representante de la Confederaci6n de GruposIn~igw8) Un o una representante de las Organizaciones Afro-Hondurek,9) Un o una representante rotatorio de 10s Colegios deProfesionalesForestales;10) Tres (3) representantes elegidos por una asamblea de. delegados de 10s Consejos-Consultivos DepartamentalesForestales, h ~rote~idas Vida ~ilvestre;1 1) Un o una representante de la Cham Forestal de Honduras;12) El o la Coordinador/a de la Agenda Forestal Hondureiia(AFI-9; ,13) Un o una representante de la Federaci6n de Agricultores yGanaderos de Honduras;14) Un o unarepresentante de laAsociaci6n de Propietarios deBosques Privados de Honduras;153 Un o una representante de las o rganhcionesAmdel sector forestal,16) Un o una representante de las redes de Areas protegidas;17) Un o una representante de las organizaciones cafetaleras;1 8) Un o unarepresentante de la Industria Primaria; y,19) Un o una representante de la Industiia Secundaria. .Los o las Sub-Directores(as) del Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Piotegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) ejercerh demanera rotatoria por un period0 deun a50 el cargo de Presidente. ~a designaci6n'para el ejercicio dela Pi-esidencia en 'el primer do, sed hecha por el DirectorEjecutivo. Una vez reunido.el Consejo podrh invitar a otrasinstituciones.afines pliblicas o privadas a participar con voz perosin voto.ART~CULO 23.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJOCONSULTIVO NACIONAL <strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE. Son atribuciones delConsejo Consultivo Nacional Forestal, h Protegidas y VidaSilve, las siguientes:1) -rar a1 InstitutoNacional de Co~uervacibn y lhatrollo .Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) en la


,PA, M. D. C., 26 DE FEBRER(1) Concertar y proponer las acciones de gesti6n forestal, quese deban implemktar en su ~e~artamento;2) ~laborar o apoyar propuestas de lineamientos medidas paraladefinicih e irnplementaci6n del denamiento tenitd, encumplimiento a lo establecido en la Ley de OrdenamientoTerritorial;3) Velar por el cumplimiento de las normas e y s legalesen la gesti6n forestal;4) Ejercer contraloria social sobre el desamllo de 10s planes,programas y proyectos forestales de su Dprtamento;5) Mantenerse informados de 10s acuerdos y re&lucionesadoptadas por el Instituto Nacional de 'Consekacibn yDesarrollo Forestal, heas htegidas y Vida Sivestre (<strong>ICF</strong>)y el COCONAFOR;6) Establecer la regulacibn y norrnativa interna para suento to;7) Apoyar al Instituto Nacional de Conservacibn y DesarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), y alasMunicipalidades en ladelimitaci611, proteccih y vigilancia delas cuencas y micro cuencas abastecedoras de agua a lascomunidades,8) Seleccionar el representante de este Consejo ante el ConsejoConsultivo Nacional Forestal Areas Protegidas y VidaSil-,9) Dar seguimiento y evaluar el avance del Sector Forestal;has Protegidas y Vida Sivestre en su Departamento; y,10) Otras de naturaleza aAn a sus objetivos.~~fiCUL026.- INTEGRACI~N DE LOS CON-SEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES <strong>FORESTAL</strong>ES,hEAS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVEST~E. ~ o~onsejossConsultivb Municipales Forestales, heas Protegidas y VidaSilvestre, estarsn integrados de la manera siguiente:1) El Alcalde Municipal quien lo presidir6 y convocad, con votode calidad;2) Uh(a) repmentante del Instiruto Nacional de Conservaci6n~eslmollo ~orestal, has ~gidas ~ida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>);3) Un(a) representante de las Organizaciones de AreasProtegiBa's y Silv~, del Mimicipid;.' '4) Un(a) rep-tante de laAsociaci6n de 10s titulares de heasforestales de 10s recursos forestales del municipio;5) Un(a) representante de Cooperativas y EmpresasCornunitarias Forestales del municipio;6) Un(a) representante de 10s Consejo's ConsultivosComunitarios.Forestales, heas &tegidas y Vida Silvestre,elegido por la asamblea de delegados.de dichos Consejos;7) Un(a) representante de Organizaciones dedicadas a laConservaci6n y hotecci6n Forestal'del munieipio :8) Un(a) representante rotativo de 10s Colegios ProfesionalesForestales electo en asamblea;9) Un(a) representante de'la Confederaci6n de Patronatos deHonduras; y,10) Un(a) qmxentante de las organizaciones ambientalistas delsector forestal.Las representaciones se&Municipl.acreditadas ante la AlcaldiaA R T ~ 27.- C ATRIBUCIONES ~DE LOS CON-SEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES <strong>FORESTAL</strong>ES,hEAS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y MDASILVESTRE. Los Consejos~onsiltivos ~unici~ale~ r ore stales, heas Protegidas y VidaSilveslre tend& las atribuciones siguientes:1) Concertar y proponer a ,la Corporaci6n Municipal, lasacciones de gesti6n forestal, que se deban implementar en suMunicipio;2) Elaborar y apoyar propuestas de lineamientos y medidas parala definici6n e implementaci6n del ordenamiento tenitorid, encumplimiento a lo establecido en la Ley;3) Velar por el cumplimiento de las norrnas e hstnunentos legalesen la gesti6n forestal,4) Ejercer contraloria social sobie el desarrollo de 10s planes,programas y proyectos forestales de su municipio;5) Mantenerse inforiaados de 10s acuerdos y resolucionesadoptadas por el Instituto ~acional de ~0nse~aci6n yDehllo Forestal, heas htegidas ~ida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>)y el COCONAFOR;. .d6) Establecer la regulaci6n y normativa.interna para suhncionamiento;


' ~ OBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG7) Participar en la delirnitaci6n, protecci6n y vigilanciade lascuencas y micro cuencas abastecedoras de agua de lascomunidades;8) Colaborar con las Corporaciones Municipales en laorganization de 10s cuadros de trabajo para actuar deinrnediato en caso de incendio o plaga forestal;9) Seleccionar el candidato que pticiparti en la elecci6n de 10srepresentantes de 10s municipios ante el Consejo ConsultivoDepartamental ~orestal, has Protegidas y Vida Silvestre,' acredihdolo ante.el Gobernador Departamental,10) .Velar por la transparencia y la plena aplicaci6n de.los Planes' de Manejo Forestal y de Areas Protegidas, mediante lapktica de wntralonas sociales;11) Dar seguimiento y evaluar el avance del Sector Forestal,has Protegidas y Vida Silvestre en su Municipio;12) 'Informar semestralmente a1 Consejo ConsultivoDepartamental Forestal hasProtegidas y Vida Silvestresobre el avance y obst6culos en el desarrollo de las Politicasp ore stales, has Pmtegidas y Vida Silvestre en el Municipio;YY13) Otras.de naturaleza afin a sus objetivos.ART~CULO 28.- CONSEJO CONSULTIVO COMU-NITARIO <strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE. La orgganizaci6n cornunitaria estarii integrada porrepresentantes de las organizaciones de bpse de la comunidad;este Consejo Consultivo Comunitario ~&stal .&as ~rotegidasy Vida Silvestre tendra entre om, las *buciones siguientes:1) Vigilar por la Conservaci6n, hteccih y Manejo Sosteniblede 10s bosques piiblicos, el agua y otros redursos naturalesde la wmunidad;2) Asegurarse que la ejecucion de 10s planes de manejo noafkten el desarrollo de la Comunidad,3) Velar porque 10s proyectos y programas de reducci6n de lapobreza en materia forestal respondan a las necesidades yplanes de desarrollo de la Comuhidad;4) Participar en las actividades que se deriven del manejo racionale integral de 10s Recursos Naturales de la comunidad,5) Concertar y proponer ante las autoridades e institucionescompetentes, 10s plante'amientos ofientados a responder alas necesidades de las wmunidades;Sccri611 AArucrdus y lc!csPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO UEL ruua .:. .nir.~pp;44.i.. . .t' '..'


.1) Realm investigaci6n forestal ciendfica y aplicada;2) Generar, divulgar y tramkrk tecnologia forestal,3) Generar informaci6n para forrnar recurso humano calificadoenel'campo de h a s Pmtegidas y Vida ~ilvestre y DesmlloFored,4) Generar informaci6n para apoyar el desariollo de la cultura yactividadds del Sector Forestal, Areas ~rote~idas y VidaSivw,5) en& informaci6n cientifica sobre el estado condici6n de10s ecosistemas nacionales, y;6) Othls actividades de invdgaci6n y genemci6n de tecnologiaafimes a1 cumplimiento de 10s objetivos y necesidades delSector Forestal, keas protegi& ~ida Silvestre.ART~CULO 30.- INTEGRACI~N DEL SISTEMADEINVESTIGACI~N NACIONAL <strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE (SINFOR). El Sistema 'de 1nvestigaci6n Nkional estarA integrado por: .'capacitaci6n e investigaci6n forestal y ambiental. Losorganismos o instituciones internacionales a c e comoobservadores. El Sistema de Investigaci6nNacional Forestal,keas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR) propicid suintegracibn en 10s sistemas regionales y universales deindgacih.AR'~%Z.ULO 31.- PATRIMONIO DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, &WS <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDASILVESTRE(<strong>ICF</strong>). Forman parte del patrimonio del Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrbllo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre 0:1) Los recdrecibidos anualmente para el financiamiento desu Presupuesto y otros valores y bienes que el Estado leIiransfiera para e1;cumplimiento de sus fines;2) Los pn5stamos que el Estado contrate para el cumplimientode sus objetivos;1) Un o una representante de la EscuelaNacional de CienciasForestales (ESNACIFOR), quien lo presidii y coordinar&2) Un o una repmentank del InstitutoN a c i o n a l dDesamllo FO@ heas protegidas Vida silve 0;3) Un o unarepmtante del Centro de Utiliii6n y PmmocibnForestal (CUPROFOR);4) Un o una representante de la Universidad Nacional deAgricultura (UNA);5) Dos (2) representantes de la Universidad Naciod Aut6nomade Honduras (UNAH), un o una del Centro UniversitarioRegional del Litoral Atlbtico (CURLA) y'un o una de lahultad de Biologia;6) Un o una representante de la Fundaci6n Hondureiia deInvestigki6nAgricola (FHIA);7) Un o una representante de la Universidad AgricolaPanamericana El Zamo~o; . .8) Un o una representante del Institutb Hondureiio deAntropologia e Historia, y;4) Oms u otras representantes de 10s Centros diEnseiianzade Preygrad6 y Educacibn Supeiior, con programas de3) Los aportes que reciba de la comunidad intemacional parael desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de susobjetivos; y,4) Las herencias, legados y donaciones que acepte u otrosvalores, bienes o recmos que adquiera a cualquier titulo.ART~cULO 32.- MANEJO DE INGRESOS. Todos 10singresos que genere el Instituto, sea por actividades propias oever~tuales, debenin depositarse en la cuenta de ingresos que laTesoreria General de la Re@blica mantiene eii el Banco Centralde Honduras, a mL tardar dos (2) dias despubs de recibidos,utilizando para ello 10s procedientos del m6dulo de ejecuci6nde ingresos del Sistema Integrado deAdministmci6n Financiers(SIAFI) o por el comprobante de dep6sito autorizado por laSecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Las normas yprocedimientos para la recepcibn de ingresos a nivel nacional enel sistema bancario p~blico o privado se regularb por elReglamento correspondiente.ART~CULO 33.- PROCEDIMIENTO PARA LAAMPLIACI~N AUTOMATICA DE ASIGNACIONESPRESUPUJBTARIAS. El Instituto Nacional de Conservacihy Desarrollo Forestal, h Prbtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),de cbnfofmidad con las disposiciones que emita anualmente laSeCretaria de Estado en el Despacho de P i podrs. solicitarlela utilizaci6n de 10s ingresos generados por actividades de suA. m


propia naturaleza, para arnpliar en forma automdtica susasignticiones presupuestarias.AR~~CULO~~.- PARTIDA PARA SUFRAGARCOSTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,&AS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>). En elPresupuesto Generd de Ingresos y Egresos de la Rephblica seconsignarin anualmente las partidas correspondientes parasufragar 10s costos operativos del Instituto Nacional deConservacidn y Desarrollo Forestal, Leas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), las que serh transferidas por la Secretaria deEstado en el Despacho de Finanzas, mediante cuotashestrdesanticipadas a una cuenta especial en el Banco Central de Hondurasa nombre del Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, ~reas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CULO~S.- CREACI~N DE FONDOS. Para elfinanciamiento de 10s Programas de Inversi6n en el Manejo deheas Protegidas y Vida Silvestre, programas de protecci6n yreforestaci6n en heas de vocaci6n forestal, de dcter phblicose creartin 10s fondos siguientes:1) Fondo para la Reinversi6n Forestal y Fomento dePlantaciones; y,2) yondo para el Manejo de Leas ~rotegidas y Vida Silvestre.ART~CULO 36.- ADMINISTRACION Y OPERA-CION DE LOS FOND0S.- La administraci6n y operaci6n decada uno de 10s fondos estarh a cargo de una JuntaAdministradora, que se sujetard a1 Plan Operative Anual, en elque se determinadn las prioridades, procedimientos y montos ainvertir, tomando en cuenta las politicas y estrategias en hci6ndel inter& social, a fin de promover el logo de 10s objetivos de lapresente Ley.Las condiciones contractuales y operativas, perfil de 10sproyectos, de 10s beneficiaries y de 10s montos, serhn establecidoscon base'a las politicas, estrategias y objetivos de conservaci6n,protecci6n y desarrollo del Sector Forestal, hasProtegidas yVida Silvestre.La Junta Administradora seri la encargada de la aprobaci6ndel financiamiento de 10s proyectos de Dmllo ~orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre.Las decisiones de la Junta Administradora se adoptartin porsimple mayoria en caso de empate el Presidentetendri derecho avoto de calidad.ART~CULO 37.- FOND0 PARA LA REINVERSI~N<strong>FORESTAL</strong> Y FOMENTO DE PLANTACIONES. El Fondopara la Reinversion Forestal y Fomento de Plantaciones ser6 eluno por ciento (~'XO) del Presupuesto General de Ingresos yEgresos de la Rephblica. Estos fondos sertin utilizados para larecuperaci6n de areas de vocacibn forestal degradadas odeforestadas. Su administraci6n y operaci6n se realizara deconformidad a lo dispuesto en el Reglamento que se emita paraestos fines.ART~ULO 38.- LAJUNTAADMINISTRADORADEREINVERSI~N <strong>FORESTAL</strong> Y FOMENTO DEPLANTACIONES. La Junta Administradora de Reinversi6nForestal y Pomento de Plantaciones estarii integrado por:1) El Director Ejecutivo o Directors Ejecutiva del InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarr-0110 Forestal, re asProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) o el Sub Director(a)correspondiente, quien lo presi&,2) Un o una representante de la Secretaria de Estado en elDespacho de Fin-;3) Un o una representante de la Secretaria de Estado en 10sDespachos de Agricultura y Ganaderia;4) Un o una representante de la Secretaria de Estado en 10sDespachos de Recursos Naturales y Ambiente;5) Un o una representante de laAsociaci6n de Municipios deHonduras (AMHON); y,6) Dos (2) representantes elegidos del Consejo ConsultivoNacional Forestal hasProtegidas y Vida Silvestre, uno de10s cuales @ representante de las organizaciones campesinas.Cada repreentante titular de las organizaciones nogubemarnentales ten& su respective suplente.8 ART~CULO 39.- COMPONENTES DELFONDO DE~INVERSI~N <strong>FORESTAL</strong> Y FOMENTO DE PLAN-TACIONES. El Fondo de Reinversi6n Forestal'y Fomento de~l$taciones tendrh dos (2) componentes:1) Reinversi6fiNo Reembolsable. Este componente tiene comofinalidad prioritaria:a) Formular y asegurar laprotecci6n forestal y la supervisi6nde la ejecuci6n de 10s Planes de Manejo en las heasA.m


Pfiblicas; asi como recuperar las hreas desforestadas odegdadas, a travk de plantaciones y regeneraci6n forestal,mediante la contratacibn paq actividades especificas a lascomunidades o grupos agroforestales legalmenteconstituidos; y,b) ~slgnar~-ecursosalascomedades bgruposagrofiplegalmente constituidos para suf?agar por primera vez laformulaci6n de Planes de Manejo y Plays Operatives y lasupervisi6n de la ejeci6n de 10s mismbs.~dmkstrado~ del on do de h Pmtegidas Vida silvestreestars. integrado por:1) El Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de~onservaci6n.~ ~esrnrollo ~orestal, heas Protegidas VidaSiivestre (<strong>ICF</strong>), 0. el Sub-Diir(a) correspondiente quienlo presidirsl;2) '1 Sub-Secretario(a) de Estado en 10s Despachos deRecursos Naturales y Ambiente o su representante; ' .3) El Sub-Secretario(a) de M o en el Despacho hidencia1o su representante;a) Otorgar ckditos para el establecimiento de plantacionesy manejo en Areas forestales; y,b) Otorgar cdditos a 10s grupos agroforestales constituidoslegalmente que formen prte del Sistema Social Forestal,para la ejecuci6n de Pmyectos de Desarrollo Forestal, enheas ore stales fiblicas.. .ART~CULO 40.- CONSTITUCI~NY DESTINO DELFONDO PARA EL MANEJO DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDA S1LVESTRE.- El Fondo para el Manejo de Areas '~rote~idas %da ~ilvestre se constituhi con un aporte inioial deSESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00),donaciones, herencias y legados que serhn recibidos por elEstado, exclusivamente para inversiones en la Conservaci6n yManejo de has Protegidas y Vida Silvestre, conforme alasdinxiices del SistemaNacional de hzas Protegidas de~onduras(SMAPH).ART^ ~ ~~0.41.- A~MINISTRACI~N DEL FOND0DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE. Laadministracibn y cooperaci6n del Fondo de heas Protegidas yVida Silvestre cmmponde al Instituto Nacional de ~ rvaci6ny Desamllo Forestal, has Pmtegidas Vida Silvestre (IcF), atravQ deuna JuntaAdministradora.El Instituto Nacional de Conservacibn y Dwllo Forestal,bveas htegidas y Vida Sivestre (<strong>ICF</strong>), pod15 suscribir mntratosde co-administraci6n can organizaciones o instituciones. .pame1 manejo de pmgramas y pmyectos en heasProtegidas y Vida Silvestre mediante fideicomiso u otrosmecanismos. El objetivo sersl contribuir a la sostenibilidadfinanciers y al fortalecimiento del SistemalNacional de hasProtegidas de Honduras (SINAPH).ART~CULO 42.- LA JUNTA ADMINISTFUDORADEL FOND0 PARA.EL MANEJO DIG <strong>AREAS</strong>PR0TEGIbA-S .Y VIDA SILVIGSTRE. ~a .Junta-.-4) El Sub-Secretario(a),de Estado en el Despacho de F' mamas0 su representante; ,5) Un o una TFpresentante del Consejo Coordinador deOrganizaciones Campeginas de Honduras;7) Un o una representante de las mesas de ONG's Comanejadorasde h ~rote~idas de 'Honduras(MOCAPH);8) Un o una representante de la Federaci6n para el Desmllode fIonduras (FOPRIDEH); y,9) Un o una representante del sector privado.Cada representante titular de las organizaciones nogubernamentales ten& su respective suplente.ART^ CULO 43.- FINANCIAMIENTO A LASMUNICJPALIDADES. Las Corporaciones Municipales pod1511solicitar a1 Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo~orestal, heas ~rote~idas ~ida ~ilvestre (IcF), firmciamiento .del Fondo de Reinversi6n Forestal y Fomento de Plantacionespara la conservacibn y manejo de has de vocaci6n forestal,deforestadas o degradadas o el establecimiento de plantacionesforestales, sin perjuicio de la gesti6n ante la cooperaci6ninternational para tales fines.IART~CULO 44.- CONCERTA~I~N DE PAGOS PORSERVICIOS AMBIENTbLES. Los oferentes p$blicos yptivados de 10s bienes y servicios ambientales producidos por 10sbosques tales como: Agua, fauna, captura de carbono, clima,recreaci6n u otros, y 10s demandantes de dichos bienes y serviciosdeberhn concertar el pago de las tarifas por el servicio,prevaleciendo el bien cormin, derecho a la negociaci6n y eldesarrollo de las reqectivas comunidades. Los pagos por bienes'Lm


y sewicios ambientales deberh garantizar la protecci6n de 10sbosques productores de 10s servicios.La negociaci6n de 10s acuerdos en el hmbito nacional eintemacional, tendrh como base 10s resultados del estudio devaloraci6n econ6mica de 10s servicios ambientales que debeninser realizados por el Instituto Nacional de Consewacion yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) atravCs del Sisterna de Investigaci6n Nacional Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (SINFOR).Con -to al servicio hidro16gic0, la concertaci6n del pagoentre proveedores y usuarios sed negociado entre 10s ConsejosConsultivos Forestales Comunitarios; cualquier otro 6rgano que, se Cree en la materia sin fines de lucro y las CorporacionesMunicipales gatantizando el abastecimiento de agua para todoUSO.Los fondos se destinarin para la proteccibn, conservaci6n,manejo y mantenimiento de las cuencas y las micro cuencas.T~TULO nI~GIMEN JUR~DICO DE LOS BOSQUEScAPfTuL01PROPIEDAD <strong>FORESTAL</strong>SECCION PRIMERAASPECTOS GENERALESART~CULO 45.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES PI~LICASY PRIVADAS. Por su dgimen de propiedad las has forestalespueden ser phblicas o privadas.Son pliblicas las ubicadas en terrenos pertenecientes a1 Estado,alas Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellasdadas en concesi6n.Son privadas las ubicadas en terrenos pertenecientes apersonas naturales o jun'dicas de derecho privado, cuyo dominiopleno se acredita con titulo legitimo extendidoonginalmente porel Estado e inscritos en el Registro de la Propiedad Inrnueble.Se reconoce el derecho sobrekts h s forestales a favor de10s pueblos indigenas y afro-hondureiios, situados en las tierrasque tradicionalmente poseen, de conformidad a las LeyesNacionales y a1 Convenio 169, de la Organizaci6n Intemacionaldel Trabajo (OIT).ART~CULO 46.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES NACIO-NALES,- son hasa ore stales Nacionales que sersln tituladas afavor del Estado:1) Todos 10s terrenos forestales situados dentro de 10s limites' territoriales del Estado que carecen de otro dueiio; estosterrenos son parte de la propiedad originaria del Estado,inCluy& 'a) Los Terrenos Forestales no titulados previamente a favor departiculares o de otros entes phblicos, cuya titularidad esttconforme a la Ley; y,b) Los Terrenos Forestales sobre 10s cuales ejerce posesi6n oha ejercido actos posesorios de cualquier naturaleza,incluyendo la facultad de conceder aprovechamientos.forestales, mientras no se demuestre que son de dominioprivado.2) Los terrenos forestales adquiridos por el Estado o porcualquiera de sus instituciones, mediante expropiaci6n,compraventa o por cualquier otro titulo legitimo, sobre 10scuales posee titulos de dorninio, inscritos o no, en el Registrode la Propiedad Inmueble.ART~uLo 47.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES MUNICI-PALES.- Son h ores stales de dorninio Municipal:1) Los Terrenos Forestales comprendidos en titulosanteriormente otorgados como ejidos p.or el Estado a 10sMunicipios; y,2) Los debTerrenos Forestales cuya propiedad correspondsa cualquier otro titulo a 10s Municipios, de acuerdo con lodispuesto en la Ley.ART~C~JLO 48.- ADMINISTRACI~N DE TERRE-NOS <strong>FORESTAL</strong>ES P~~BLICOS. Corresponde al Estado, atravts del Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo~orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), a lasMunicipalidades y a 10s demb entes estatales respectivamente,la admhistraci6n de las ireas forestales p~blicas de las que seanpropietarios; asi como las obligaciones de proteccibn,reforestaci6n beneficios que se deriven de su manejo yaprovechamiento, de conformidad con la presente Ley y la Leyde Municipalidades.I&~T~CULO 49.- ADMINISTRACI~N DE TERRE-. NOS <strong>FORESTAL</strong>ES PRIVADOS. Corresponde a suspropiktarios la'administraci6n de los temmos privados de vocaci6nforedal, asi como las~bli~aciones de proteccih, reforestaci6nbenehcios derivados de su manejo y aprovechamiento, deconf6rmidad con la presente Ley.ART~CULO 50.- INTEGIUDAD DE LA POSESI~NSOBRE TERRENOS <strong>FORESTAL</strong>ES ESTATALES. Es


REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG.,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERC, u a ~I Scccion A Acuerdos y lcyesIruua I\-. 31,544facultad del Instituto Nacional de Conservation y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), con el apoyode las otras dependencias del sector publico, mantenerintegrarnente la posesi6n por el Estado de IosTerrenos Forestalesestatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y dernisactos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrkrequerirel auxilio de 10s servicios de orden y seguridad publica, en cuantohere necesario.SECCION SEGUNDAREGULARIZACION DE TIERRAS <strong>FORESTAL</strong>ESART~CULO 51.- REGULARIZACION ESPECIALDETIERRAS <strong>FORESTAL</strong>ES. Se declara de interds p6blico laregularizaci6n de la ocupaci6n, uso y goce de todos 10s terrenosde vocaci6n forestal comprendidos en el tenitorio nacional. Para10s efectos de esta Ley se entiende por regularizaci6n, el procesoque conduce a la recuperaci6n, delimitaci61-1, titulaci6n, inscripci6ny demarcation de las tierras nacionales de vocaci6n forestal afavor del Estado; asi como 10s rnecanismos de adjudicaci6n yasignaci6n de su uso, goce, conservaci6n, rnanejo yaprovecharniento, rnediante la celebraci6n de contratoscomunitarios y de manejo o co-manejo.ART~CULO 52. RECUPERACION DE TERRENOS<strong>FORESTAL</strong>ES NACIONALES. Corresponde exclusivarnentea1 Instituto Nacional de Conservaci6n y ~ esmllo ~orestal, hProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), efectuar 10s procedimientosde regularizaei6n de ireas nacionales de vocaci6n forestal; portanto, tendri facultades de investigacibn, tenencia, deslinde,arnojonamiento, recuperaci6n de oficio de las rnismas y sutitulacibn a favor del Estado, cuando proceda. Paraeste prop6sitotodas las instituciones publicas esthn obligadas a prestarlecolaboraci6n a1 Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CULO 53.- PRIORIDAD EN LA INVESTI-GACION.- Para 10s prop6sitos de este Capitulo, ten& prioridadlas heas que contengan enclaves privados o las,que colinden conterrenos privados cuyos limites consten de forma confusa, ocuando exista peligro de intrusiones, estdn o no inscritos en elRegistro de la Propiedad Inmueble; asi como las areas querequieren ser forestadas y las micro cuencas abastecedoras deagua para consumo de las cornunidades.ART~CULO 54.- PROCEDIMIENTO DE REGULA-RIZACI~N DE TERRENOS <strong>FORESTAL</strong>ES NACIO-NALES. En el caso que se detectaren irregularidades en laocupaci6n o posesi6n de 10s predios, le corresponde al InstitutoNacional de Conservaci6n y Desat'rollo ~orestal, heas ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) en coordihaci6n con el Instituto NacionalAgrario (INA) e Instituciones afines, crear 10s expedientescorrespondientes para proceder a su recuperaci6n. A tal efecto,requeriri alas personas naturales o juridicas involucradas en la .investigacibn para que en el plazo de tres (3) meses a partir de lafecha del requerimiento presenten 10s docurnentos, titulos y planosen que amparen su posesicin o dominio sobre dichos terrenosforestales. Si 10s presentaren en el plazo sefialado, 10s citari a unaaudiencia para notificarles la resoluci6n ernitida por el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo ~orestal, Areas ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) sobre el derecho que se reclarna. Si no 10spresentaren en el plazo sefialado por la InstituciCvn, se presumiraque dicho predio es estatal y el Estado procederi a surecuperation quedando liberado de la obligation deindemnizacion, salvo en lo relativo alas mejoras 6tiles y necesarias.ART~CULO 55.- RECUPERACI~N DE DERECHOSDE PROPIEDAD. En caso de encontrarse inscritos titulosextendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenosforestales nacionales, cualquieraque hese su naturaleza, el InstitutoNacional de Conservaci6n y DDesariollo Forestal, has Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), procederi a ejercer las acciones legalescorrespondientes ante 10s Juzgados competentes.A1 no encontrarse inscritos 10s suscitados titulos, el InstitutoNacional de Cq~rvacidn y Desmollo ~orestal, has ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) dictari resoluci6n declarando larecuperaci6n del mismo, con especificaci6n del deslinde ysuperficie del inmueble.Las reclamaciones sobre Derechos de Propiedad que sepromuevan como resultado de latramitacih de estos expedientes,una vez agotada la via administrativa serin de conocimiento de10s Tribunales Civiles competentes.En caso que la sentenciao resolution quede fime declarandola propiedad a favor del Estado, el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) procedera a su delimitacibn, titulaci6n, registro ydemarcaci6n; en este 6ltirno caso, colocara 10s hitos o sefialesrespectivos, previa notificaci6n a 10s colindantes, debiendomantener y conservar estas sefiales.ART~CULO 56.- T~TULO DE PROPIEDAD AFAVORDEL ESTADO. La Certification de la resoluci6n recaida en elexpediente administrativo serviri de fundamento a1 InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) para ernitir el titulo, registrarlo en elCatalogo del Patrimonio Public0 Forestal Inalienable, y parasolicitar la inscripci6fi a favor del Estado en el Registro de laPropiedad Inmueble, solicitud que deber6 presentarse en un plazode treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que aquellaA.


quede firme, so pena de incurrir el funcionario respectivo en lasanci6n adrninistytivao penal correspondiente.- ART~CULO 57.- BENEFICLARIOS PARTICULARESDE LA REGULARIZACI~N DE TIERRAS NACIO-NALES. Son beneficiarios particulares del proceso deregularizaci6n de tiem nacionales, a havb de la celebraci&~ dewntratos comunitarios y de manejo, los siguientes:1) Las y 10s ciudadanos que a nombre propio ocupen yaprovechen &as forestales nacionales siempre que cumplanwn 10s requisitos establecidos por la presente Ley;2) El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aprovecheheas forestales nacionales siempre que cumplan con 10srequisitos establecidos por la presente Ley.3) Grupos agroforestales legalmente constituidos integrantes delSector Social y del Sistema Social Forestal y participantesdel Programa de Forestaria Comunitaria4) Los que celebren con el Instituto Nacional de Conservaci6ny Desarrollo ~orestal, heas Protegidas Vida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>)o las Municipalidades wnvenios o wn6atos de inanejo forestalo co manejo para administrar heas protegidas y de vidasilvestre; y,5) Los que celebren contratos de aprovechamientos forestalesadjudicados mediante el sistemade subasta phblica de maderaen pie.IART~CULO 58.- REQUISITOS PARASER BENEFI-CIARIO PARTICULAR DE LA REGULARIZACI~N DETIERRAS <strong>FORESTAL</strong>ES NACI0NALES.- Para serbeneficiario particular del proceso de ~egularbwi6n Especial deTierras Forestales Nacionales, deben reunir 10s requisitossiguientes:1) Ser hondureiio u hondurefia por nacimiento;Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa pacificae inintermmpida por m h de tres (3) dos, a partir de lavigencia de esta Ley;3) No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en eltemtorio nacional, a titulo individual o w mw, y,Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) crearti unPrograma de Apoyo a 10s beneficiarios del proceso derqphhcihfo& pamfkiitarla&pcih y el cumplimientode las condiciones de 10s contratos de manejo, co-manejo omanejo wmunitario de conformidad y en coordinaci6n con 10sfondos creados por esta Ley.ARTfCUL060.- REGISTRO ESPECIAL DEBIENES DELESTADO. El Instituto Nacional de Comaci6ny Desarrollo Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>)instituid y mantendrh el Cathlogo del Patrimonio Pliblico ForestalInalienable, como un registro pkblico de carhcter tecnicoadministrativeen el que se insaibii todas 1as &as protegidas yde vida silvestre, declaradas y h as de vocaci6n natural forestalphblicas. La inscripci6n en el Catdogo debed contener 10s datossiguientes:1) hnominaci6n nhnero catastral de la zona;2) Locakacih, timi, wlindancias y delimitacibn;3) Propietario (Estado, Municipalidad o Instituciones del Estado);4) Fecha y nhnero del Decreto o Acuerdo, segh sea el caso;5) Nhero y fecha de emisi6n del Titulo a favor del Estado;6) Especificaci6n de si la zona es protegida o zona fdrestalaprovechable o no aprovechable; y,7) Clasificacih de la Zona Protegida Forestal catalogada se&categoria de manejo. .ART~CULO 61.- ADMINISTRACION DELCATLOGO DELPATRD~ONIO P ~LICO FOREST&INALIENABLE. El Cathlogo del Patrirnonio Plibliw ForestalInalienable, es de acceso phblico y sed mantenido bajo laadmhkbci6n.del Instituto~ae


E HONDURAS - TEGUCIGy sus caracteristicas. particulares, 10s bosques pueden serpredominantemente de producci6n o de protecci6n.Las iireas forestales de producci6n pdblica o privada sonaquellas, de relevante inter& econ6mico que son aptas para elcultivo y aprovechamiento de madera o de otros bienes y serviciosambientales, lo cual determina su utiliizaci6npreferente, de acuerdbcon 10s principios de la presente Ley en cuanto al manejo forestalsostenible.Las heas Forestales de Protecci6n son aquellas ptiblicas oprivadas de relevante importancia para la fijaci6n o consewaci6nde 10s suelos, la prevenci6n de la erosibn, la protecci6n oconservaci6n de 10s recursos hidricos o de las Fnas htimedas, laconservaci6n del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza engeneral. Para 10s fines de la presente Ley Cstas po& declararsecomo Areas Protegidas pdblicas o privadas de acuerdo con lacategoria de manejo prevista.ART~CULO 64.- DECLARACI~N DE AREA<strong>FORESTAL</strong> COM6 &A PROTEGIDA.- La declaraci6nde un hea ~orestal como ~rote~ida no prejuzga ningunacondici6n de dominio o posesi6n, pero sujek a quienes tienenderechos de propiedad con dominio pleno, posesibn, uso o6 c t o a las restricciones, lirnitaciones y obligaciones que fUerenn~esarias para alcanzar 10s fines de utilidad pdblica que motivansu declaraci6n y que resulten de 10s correspondientes planes demanejo.Los propietarios en dominio pleno de lreas forestales queantes de la vigencia de la presente Ley, hubieren sido declaradascomo Leas Protegidas, tendrln un tratarniento de acuerdo a laubicaci6n de la propiedad en cuanto a1 irea de amortiguaci6n,kea ndcleo en la cual se podrh constituir una servidumbreecol6gica legal o el derecho a la negociaci6n.para lacompensaci6npor el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda,.cuando su utilizaci6n normal se viere afectada por dichadeclaraci6n. En caso que la negociaci6n no prospere, el Estadopodrl proceder a la expropiaci6n forzosa del predio, previaindemnizaci6n justipreciadaSECCI~N SEGUNDA. BOSQUES PROTECTORES Y DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong>ART^ CULO 65.- DECLARACION DE &AS PRO-TEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA. Las heasProtegidas serh declaradas por el Poder Ejecutivo o el CongresoNacional, a travCs del Instituto Nacional de Conservaci6n yDesanollo Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), de~ficio a peiici6n de las corporaciones municipalidades o de lasc,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31544comunidades en cabildos abiertos, de conformidad a lo dispuestoen la normativa que contiene las disposiciones legales vigentes;dichas declaraciones estarkn sujetasa 10s estudios tCcnicos ycientificos que demuestren su factibilidad. El acuerdo dedeclaratoria serh aprobado por el Congreso Nacional.Las ireas abastecedoras de agua para poblaciones serindeclaradas por el Instituto Nacional de Conservacih y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) a petici6n delas bmunidades dlas m~nici~alidades.ART~CULO 66.- RESERVAS NATURALES PRI-VADAS. Por iniciativa del titular del dominio pod1611 establecersereservas naturales privadas, las que cumpliendo con losrequisitosestablecidos en el Reglamento respective, Sean certificadas comotales por el Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, heas ~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CULO 67.- ESTABLECIMIENTO DE CORRE-DORES BIOLOGICOS. En las ireas de conexidn biol6gica elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) promoveri la planificacibn yuso de 10s ecosistemas, la biodiversidad y 10s recursos naturalesbajo principios de sostenibilidad para favorecer la funci6n deconectividad de las mismas, contribuyendo asi a mejorar ymantener 10s sistemas naturales de una maneraconcertada entrecomunidades, gobiemos locales e Instancias Gubemamentales.En caso de ser necesaria la afectacibn de la propiedad privada sedeberh expropiar e indemnizar pagando el justiprecio.T~TULO NMANEJO <strong>FORESTAL</strong>cAPiTUL01ASPECTOS GENERALESART~CULO 68.- MANEJ6 BE RECURSOS<strong>FORESTAL</strong>ES.- El manejo de 10s Recursos Forestales se harlutilizando eficiencia y productividad bajo criterios ttcnicosadministrativos de m h o rendimiento, uso multiple y equidadsocial, de forma que asegure la sostenibilidad de 10s ecosistemasy su capaciddd productora, protectora y arnbiental.ART~CULO 69.- ACONDICIONAMIENTO DEBOSQUES PI~LICOS.- ~l ~ tuto ~acional de ~onservaci6ny Desarrollo Forestal, has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),efi forma coordinada con las municipalidades y comunidades,podrl destinar o acondicionar bosques publicos o espacios de10s mismos para actividades turisticas, consumo domtstico,educativas, deportivas b culturales, compatibles con laconservaci6n forestal.


ART~CULO 70.- OBLIGATOREDAD DELPLAN DEMANEJ0.- Para asegurar la sostenibilidad y productividad de10s bosques publicos o privados serh obligatorio el Plan de ManejoForestal, el cual incluirA una evaluaci6n de impact0 ambiental.La preparaci6n de Planes de Manejo y sus Planes Optivoscorresponde al titular del terreno Forestal y deberhn serformulados por un Profesional Forestal debidamente colegiado,para ser presentados a1 Instituto Nacional de Conservaci6h yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silve$re (<strong>ICF</strong>) yaprobados e inscritos en la municipalidad respectiva.Las comunidades que no cuenten con recursos ewn6rnicos,podrh solicitar financiamiento a 10s fondos establecidos en estaLey, asimismo financiamiento extemo o cooperation extema,para la elaboraci6n de 10s Planes de Manejo y 10s PlanesOperatives Anuales.El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), no aprobad nuevosPlanes de Manejoni Planes Operatives a quienes hayan incmplidolas normas de la presente Ley y su Reglamento, que con ellopongan en alto riesgo la sostenibilidad de 10s recursos naturales ocausen el deterion, o destrucci6n del recurso o hayan ocasionadoddos irreversibles al arnbiente debidamente calificados sinperjuicio de la responsabiiidad penal.Las solicitudes de aprobacih de un Plan de Manejo Forestaly su primer Plan Operativo Anual, con la documentaci6ncompleta, debeh ser resueltas en un plazo no mayor de treinta(30) dias laborables, cuando se trate de bosque de coniferas, d~sesenta (60) dias laborables para 10s bosques latifoliadosjcontados a partir de su presentaci~n. Si a la solicitud se leencuentran incongruencias en su revisi6n, se r e q d al intedopara que la complete en un tirmino no mayor de diez (10) diaslaborables, conforme a las normas de procedimientoadministrative. Presentadam forma la solicitud, el funcionario delInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo ~orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), que no cumpliese 10s tkrminosseaalados anteriormente, quedarii sujeto a las responsabilidadeslegales procedentes.ART~CULO 71.- PLAN DE PROTECCI~N. Lospropietarios de tierras de mionforestal con Titulos de DominioPleno cuyos bosques no estkn siendo aprovechadoscomercialmente y, en consecuencia, no &n sometidos am Plande Manejo, tendrh las obligaciones de preparar y ejecutar unplan de protecci6n contra descombros, cortes irracionales,incendios, plagas y enfmedades en base a 10s lineamientos queestablezca el Instituto Nacional de Conservation y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), acogiindose alo estipulado en el Articulo 136 de la presente Ley.AR~~CULO 72.- CRITERIOS Y OBJETIVOS DELPLAN DE MANEJO EN BOSQUES P~BLICOS YPRIVADOS. El Plan de Manejo en 10s Bosques NacionalesdebeFa considerar el criterio de uso mfiltiple, equidad, rentabilidad,sostenibilidad, y entre sus objetivos se incluira ademis, de laprotecci611, mejora del bosque y el aprovechamiento de productosen un cien por ciento (100%), tales como: Semilla, resina, lBtex,madera, atracciones esdnicas y otros sub- derivados del bosque.Todo bosque public0 maduro o sobre rnadm de coniferas,cuando las condiciones sociales y econ6micas lo permitan, debeser obligatorio resinarse intensivamente a tres (3) aiios antes delcorte de 10s Brboles, salvo'el caso bajo procedimientodebidamente calificado que puede llegar hasta cinco (5) aiios. Seexcepnian las zonas de amortiguamiento y nlicleo de las heasprotegidas y las franjas de protecci6n en las cuencas y microcuencas.El Mtuto Nacional de Conservacih y Desarrollo Forestal,Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), promoverd elaprovechamiento integral del bosque, incluyendo 10s productos ysub productos, apoyad la participacibn de 10s pobladores enestas actividades en alianzas entre 10s propietarios, productores eindustks.El Reglamento estableceri 10s incentives, normas tecnicas ycriterios del Plan de Manejo.Los propietarios de terrenos forestales que se encuentrende- de la categoria establecida en el Articulo 75 numeral I),podrh agruparse para minimizar'costos, para lo cual contarhcon el apoyo del Instituto Nacional de Conservacih y DesamlloForestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en materiakknica y crediticia para la elab&ci6n y ejecuci6n de 10s Planesde Manejo Forestal en terrenos privados.ART~cuL~~~.- ESTABLECIMIENTO DE UNNUEVO BOSQUE- El Titular del Dominio es responsable dereestablecer un nuevo bosque en el 6rea intervenida, en 10st6Iminos siguientes:1) BOSQUES NATURALES DE CONIFERAS: El Institutoi Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areasi Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), verifid a partir delsegundo alio despuks de realizado el aprovechamiento, queI la regeneracibn natural & establecida y especialmente bienI distribuida segh lo diiponga el Reglamento; y,2) BOSQUES NATURALES DE LAT~FOLIADAS: ElInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,keas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), verificari despuCsde realizado el aprovechamiento, que se hayan respetado las


Ị PA, M. D. C., 26 DE F E B m DEL 2008 No. 31:,544especifidaciones tdcnicas establecidas en el plan de cop,segh el plan de manejo forestal del ha.j1El incumplimiento de e& disposici6n en bosques pliblic6 oprivados, dad origen a las sanciones sefialadas en esta Ley.ART~CULO 74.- CATEGOR~AS DE PLANES' b~MANEJ0.- Los propietarios de tierras de vocaci6n forestal conTitulo de Dominio Pleno podnh, bajo principios de rendiientosostenible, aprovechar 10s recursos forestales, siempre que sesujete a 10s Planes de Manejo aprobados por el Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollo Forestal, h Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), 10s cuales definirh en sus nonnas, tknicas yactividades de acuerdo con el tamaiio del terreno y objetivos delmanejo de conformidad cotllqs especificaciones siguientes:.I) TERRENOS PEQU~OS: Son aquellos con superficie deuno (1) a cien (100) heckireas. En este caso el propietario osu representante legal deberhn presentar, para aprobaci6ndel Instituto ~acional de ~onservaci6n Desamllo ~orestal,has ~rotegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), un Plan de ManejoForestal que incluya la aplicaci6n de normas sirnplificadasacordes a1 tip0 de bosque, tamafio del predio y sistemaagmforestales contemplados;2) TERRENOS MEDIANOS: Son pquellos con sumcie totalJ. . . .de ciento uno (101) a quimentas (500) hecthas. Para estacategotia el propietario o representante legal debed presentarpara aprobaci6ti clel Instituto Nacional de Consewaci6n yDesarrollo Forestal, &eas ~rote~idas y VidaSi1vesh-e (<strong>ICF</strong>),un Plan de Manejo Forestal bajo principios de rendimientosostenible y con 10s programas necesarios que aseguren laprohi6~ y la produccibn forestal pmente, para que seaplique normas y procedimientos de five1 interrnedio; y,3) TERRENOS GkANDES: son 10s terrenos con superficiesuperior a quinientas (500) heckbeas en esta categoria elpropietario o representante legal deberh presentar para laaprobaci6n del Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, h as Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),un Plan de Manejo Forestal bajo principios de rendimientosostenible, conteniendo fodos 10s programas necesarios quegaranticen el us0 forestal permanente.. En el caso de 10s merales 2) y 3) en ningh momento seperrniw el fiaccionarniento del predio para evitar la elaboraci6ndel Plan de Manejo Forestal.La extracci6n de productos forestales debed ser igual QmenoIal increment0 inedio anual del bosque.IART~CULO 75.- uso DE PRODUCTOS o 'SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Las personas que utilicen 10ssub-productos forestales en trabajos artesailaleS a nivel de microempresa o de uso personal, de lo cual se Ileva1-4 un registro queserd reglamentado por el Instituto Nacional de Consetvaci6n yDesarrollo Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) anivel regional o local.ART^ CUL~76.- CERTIFICACI~N <strong>FORESTAL</strong>. ElEstado a trav6s del Instituto Nacional de Consewaci6n yDesarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),promoved y apoymi la Certificaci6n Forestal, paraincentivar elrnanejo forestal sostenible y garantizar la calidad de 10s productos.CA~~TULO IIADJUDICACI~N DE CONTRATOS DE MANEJOF~RESTAL EN <strong>AREAS</strong> P~LICASART~CULO 77.- CONTRATOS EN ZL MANEJO DE<strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES. Para el Manejo de las brreasForestales Phblicas, el Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, Leas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) ylas Municipalidades, previo saneamiento Jun'dico de la Propiedad,pod* suscribir.con persow naturales 6 jun'dicas, contratos demanejo o actividades forestales a corto, mediano y largo plazo,en cumplirniento de ejecucidn del Plan de Manejo.Los Coniratos de Manejo Forestal Comunitario, se celebmrhnentre el Estado, Municipalidades y las comunidades organizadasasentadas en &eas Forestales Pliblicas que tengan PersonalidadJm'dica y pueden ser de corto, mediano y largo plazo. Su objetivoserd el manejo sostenible de un ha forestal nacional y ejidal.Para 10s efectos de esta Ley, habd las siguientes categoriasde Contratos de Manejo Forestal:1) Contratos de Manejo Forestal de corto plazo, se suscribirhhasta por un periodo de cinco (5) aiios en Areas con o sincobertura forestal;2) Contratos de Manejo Forestal de mediano plazo, sesuscribidn hastapor un periodo de cinco (5) aiios en Areascon o sin cobertura forestal y un (1) dia, hastapar un periodo. de diez(l0) aiios, en h as con o sin cobertura forestal; y,3) Contratos de Manejo Fprestal de largo plazo, que tendrhunavigencia mayor de diez (10) aiios y un (1) dia, hastaporun periodo de rotaci6n de las especies de coniferas olatifoliadas, en las latifoliadas previo estudio tknico, seghsea el caso, en Areas con o sin cobertura forestal.A=


ART~CULO 78.- OBLIGACIONES DE LOSBENEFICIARIOS DE CONTRATOS. Los beneficiariosresponsables de la protecci6n, mejora y aprovechamiento de 10sproductos forestales conforme al Plan de Manejo Forestal y a10s tkinos del Contrato.ART~CULO 79.- PUBLICACI~N DE LOS CON-TRATOS. Toda resolucidn que implique dar en contrato demanejo una 6rea fo~stal, deberfi publicarse por lo menos un mesantes y despues del otorgamiento en 10s diarios de mayorcirculation del pais, radios con cohranacional y local del h ade influencia del proyecto. .ART~CULO 80.- ADJUDICACI~N DEL APROVE-CHAMIENTO AT-CEROS. En las hreas forestales publicasrnanejadas mediante Contratos de Manejo Forestal, en loscualesse excluya el aprovechamiento maderable, el Instimo Nacionalde Conservacibn y Desdlo Forestal, heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) o la Municipalidad, otorgarh a terceros elaprovechamiento de estas hgs segh Reglamento especial.ART~CULO 81.- DETERMINACI~N DE P.RECIOSDE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Los preciosbase para las subastas publicas de madera en pie, serhI.i detemhdos confonne a la metodologia que establezca el InstituteI ~acional de ~onservacibn y ~ esa~~~llo ~orestal, Pmtegidas1y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), la cud debe ser revisada y actualizadape~ibdicamente tomando en cuenta el precio international.AR~~CULO 82- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.Los participantes en el proceso de wntratacidn mantendrh susposturas wn uy garantia de sostenimiento de oferta, y quienesredtaren beneficiados con la adjudicaci6~ prwio a la firma delrespective contrato, cumplirh las condiciones siguientes:1) El pago de 10s vol6menes a ser aprovechado deberh sercancelado previo a la intervencidn de cada unidad de cortacorrespondiente'del plan operativo; y,2) Presentaci6n de la garantia bancaria de 10s valorescorrespondientes a 10s aprovechamientos y al curnpliientode las actividades contenidos en el Plan de Manejo, pararespaldar el cumplimiento de las normas tkcnicas y elReglamento, debikndose pagar por anticipado por cadaunidad de wrte durhte la vigencia del Contrato.fSilvestre. En caso de que se comprobare que el adjudicatario haincumplido con el Contrato o que ha abusado de 10s recursosnaturales y causado daiios a 10s Ecosistemas, se dara portenninado el Contrato ejecuthdose las garantias sin pequicio delas sanciones que establece esta Ley y otras afines, inhabilitandopor diez(l0) &s a1 Contratante para la suscripcibn de nuevoscontratos.Estos monitoreos podrhhacerse de oficio, a requerimientode parte o por denuncia.ART~CULO 84.- INHABILITACIONES PARAPARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA. Nopueden participar en 10s procesos de subasta de Contratos deManejo Forestal o Actividades Forestales:1) El condenado por sentencia firme por delito forestal;2) El deudor moroso de la Hacienda Pliblica;3) Lo establecido en la Ley de Contratacibn del Estado;4) Las personas naturales o juridicas involucradas en denunciasoficiales levantadas en su contra ante la Institucibn respectiva;5) Haber intervenido dkctamente o como Asesores en cualquieretapa de 10s ~rocedimiehtos de ~ontrataci6n; y,6) Quien haya incumplido contratos anteriores celebrados conel Instituto Nacional de Conservation y Desarrollo Forestal,has ~rotegidas y ~ ida Silvestre (<strong>ICF</strong>) u otradependenciau organism0 de la Administration MblicaART^ CULO 85.- ELEMENTOS M~NIMOS DECONTRATOS. Los Contratos de Manejo Forestal o actividadesde corto, mediano y largo plam d e w contener, como minimo,10s elementos siguientes:I'1) La vigencia del pmato;I2) Descripcibn!y superficie del'hrea a adjudicarse incluyendoun mapa y un plano;3) EI Jdor total del contrato y su foma de pago;!IItARTf CULO 83.- MONITOREOS EN LAEJECUCI~NDE CONTRATOS. El Instituto Nacional de Conservacidn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),~comominimomensualmentemonitoreosdelasactivi~realizadas por 10s contratistas con la colaboraci6n del ConsejoConsultive Comunitario Forestal, Areas Protegidas y Vida4) El I?rocedimiento a usar para establecer la valorizaci6n y elajus!e de pprecio~, tanto de la madera en pie, otros productosy delas inversiones a realizarse;I5) El volumen y el valor de la madera en pie y de otrosproductos que serh aprovechados en el h a a ser manejada;


REP~BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG6) El monto de las garantias del cumplimiento de contrato;7) Las obligaciones financiem de ambas pates;9) Las obligaciones a cargo del adjudicatario del contrato,contenidas en el Plan de Mapejo;16) Las regulaciones ambientales estableiidas por el Estado ycontenidas en el Plan de Manejo;1 1) Una descripci6n clam de las inveisiones a realii de acuerdocon el Plan de Manejo, asi com6el valor de las mismas;12) Las causales de rescisibn del contrato entre las cuales deberlincluirse, el causar daiios a las fientes de agua, ~lora,~aunay Ecosistemas en general, sewse defma en el Reglamentode esta Ley;13) El mecanismo de indemnizaci6n en c n de incumplimientodel Contrato; y,14) La obligaci6n que al finalizar el Contrato el bosque adjudicadodeberl estar en las condiciones previstas en el Plan deManejo, de no ser asi, el InstitutoNacional de Conservaci6ny ~eskmllo ~orestal, kas Pmtegidas ~ida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>),deberh ejecutar las garantias p.or el incumpliiento.ART~CULO 86.- REGULACI~N BE CONTRATOSSUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS. Cuando setratare de empresas extranjeras o de empresas hondurefias consocios extranjeros, el contrato contendrh una clhusula que estipuleque las controversias ser& dilucidadas via arbitraje y bajo el'nperio exclusive de las leyes hondureiias.AR~~CULO 87.- NATURALEZA~ELCONTRAT~ DEMANEJO <strong>FORESTAL</strong>. Para todos 10s efectos legales, 10sContratos de Manejo Forestal se consideran ContratosAtlministrativos. En caso de comprobarse el incumpliiento delas obligaciones del mismo, el adjudicatario perderh su derechosobre 10s productos, subproductos, bienes y servicios que nohubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sinque por ello deba pagarse indemnizaci6n alguna; sew loestablecido en el Articulo 83, el InstitutoNacional de Co11smaci6ny Desarrollo Forestal, keas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),lo darh por tetminado o rescindido, ejecuthdose la garantia, sinperjuicio de 10s recursos a que se tiene derecho.El Instituto Nacional de ~onservaci6n ~&arrollo ~orestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), por su parte sanearhjuridicamente el hea ~orestal asignada y en Caso de ho hacerseefectivo el sarkarnient6, se rescinds el contrato, se devolve&,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO UILL ruua N-. 31,34410s valores pagados y reconocerin 10s costos justificados en queel adjudicatario haya incunido.ART~CULO 88.- REQUISITOS PARA LA EJECU-CI~N DE APROVECHAMIENTOS DE SUBASTAS DEMADERA EN PIE. Para la ejecuci6n de 10s aprovechamientosserrin obligatorios 10s requisites iiguientes:1) lhicamentese permit% el aprovechamiento de 10s prod~ctos,subproductos, bienes y se~cios expresarnente determinadosen su natural& y cuantia, mediante sefialamiento, marcaje opor cualquier otro mecanismo que permita cumplir dichoobjetivo.No podrhn aprovecharse otros productos, distintos a 10sadjudicados salvo casos excepcionales y previa resoluci6ndel ~nstituto~kional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,Areas Piotegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), debidarnentemotivada;2) Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento o de laspr6mgas debidmente justificadas que se hubieren otorgadopor el Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), eladjudicatario perderl su derecho sobre., 10s productos,subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado,quedando esto a beneficio del Estado sin que por ello debapagarse indemnizaci6n alguna, anulindose el Contrato; y,3) El Contratista serl responsable por 10s daiios y pe juiciosdebidamente comprobados, ocasionados po~actos uomisiones negligentes que le henatribuidos.CAP~TULO III'MANEJO <strong>FORESTAL</strong> EN <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ESPRIVADASART~CULO89.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES PRIVADAS.-El Manejo de las drreas~orestales~aturales F'rivadas, se realizarsien funci6n de 10s objetivos de producci6n del propietario.La rtsponsabilidad de la ejecuci6n comcta de las actividadesprevistas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente alpropietario, sin pejuicio de la supervisi6n del Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollb Forestal, heas ~rote~idas ~idaSilvestre (<strong>ICF</strong>). El propietario tiene derecho al goce, uso, dishtey disposicibn de 10s productos, subproductos, bienes o serviciosforestales; puede comercialiizarlos, transportarlos, almacenarloso industrializarlos libremente, con sujeci6n a la presente Ley. Asitarnbikn, tiene la obligacidn de mejorar con actividadessilviculaes y proteger contra 10s hcendios y lasplagas forestalestoda el hea ~6restal que por dominio pleno le corresponde.A.w


ART~CULO 90.- CLASIFICACI~N DE LOSAPROVECHAMIENTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Para 10s fines deesta Ley, 10s aprovechamieritos forestales pueden ser comercialeso no comerciales, industrial, artesanal o personal.ART~cULO 91.-APROVECHAMIENTOS COMER-CIALES. Los aprovechamientos con fines comerciales estarhnsujetos a un Plan de Ma~jo, cuya vigencia carresponda, comominimo, a1 period0 de rotaci6n de la cosecha.ART~CULO 92.- APROVECHAMIENTOS NOCOMERCIALES. Los aprovechamientos no comerciales sonpara uso domkstico, y 10s cortes de &-boles que estkn en el &-eadonde se requiere construir obras de infraestmctura publica.En el caso de las obrb publicas, 10s &-boles podrhn seraprovechados por el propietario del terreno afectado y en el casode bosques Estatales por las Comunidades aledaiias y en sudefect0 por.10~ gobiernos locales. En ambos casos su uso serapara obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos nocomerciales e s e sujetos al respective Reglamento Especial.cAPiTUL0vCONSERVACION Y RECUPERACION DEL US0<strong>FORESTAL</strong>ART~CULO 93.- RESPETO A LA VOCACIONNATURALDE LOS SUELOS <strong>FORESTAL</strong>ESBe conservarhy respetari la vdcaci6n natural de 10s suelos forestales, deconformidad con las politicas y regulaciones legales sobreordenarniento territorial.ART~CULO 94.- RECUPERACI~N DEL US0<strong>FORESTAL</strong>. En las Areas naturales forestales que estkn siendoutilizadas para actividades agropecuarias, el Estado fomentard surecuperaci6n a uso forestal o la utilizaci6n de tecnicasagrosilvopastoriles.AR~CULO 95.- REGULACI~N DELPASTOREO. Enlas &-em forestales en que haya pastoreo, 10s Planes de Mahejoestablecerhn practicas compatibles con el manejo forestal, a finde favorecer la regeneraci6n natural y proteger las superficiesforestadaso reforestadas.Para 10s efectos del phafo anterior, en las heas naturalesforestales que no tienen Planes de Manejo y son usadas comopotreros, sus propietarios deberh solicitar asistencia tkcnica alas oficinas forestales mb cepnas.PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 .h'O. 31,544TinnovINDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION YTRANSPORTEART~CULO 96.- TRANSFORMACION DEPRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Declhe de interks nacionalla industrializaci6n primaria y secundaria de la madera y demkmateria prima forestal. ,El sector social y privado deberh fomentar la transformaci6n ,e incorporacibn de mayor valor agregado en 10s procesosindustriales, a fin de originar la generaci6n de empleo y la mayoreficiencia en la utilizacih de 10s recursos forestales.El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,he+ Protegidas ~ida Silvewe QcF), apoYarh al sector artesanalen las actividades de transformacibn de la madera y otrosproductos derivados del bosque.ART~CULO 97.- PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES ENLAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DEINTEGRACIONY LIBRE COMERCIO. En la negociacibnde 10s Convenios de Integraci6n y Libre Comercio que suscribael Gobiemo de la Republics, deben incluirse disposiciones quefavorezcan el acceso de 10s productos forestales nacionales a 10smercados intemacionales.ART~CULO 98.- REGISTRO DE INDUSTRIAS YIjEQUIPOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Las industrias forestales prirnarias,secundarias, asi como 10s planteles de venta de productosforestales deberhn inscribii en la Municipalidad y en el Registroque a1 efecto llevar6 el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),donde se les extenderiiuna Licencia de Operaci6n. La tenencia yadqyisici6n de motosierras, equipo, maquinaria e instalacionesutilizadas para el aprovechamiento, transporte e industrializationde productos foresples deberhn ser registrados en el InstitutoNacional de Codi6ny DemUo ~orestal, h Protegidasy Vida Silveske QCF).I1ART~CULO 99.- REGISTRO DE PERSONALCALIFICADO. Para la ejecuci6n del Plan de Manejo o PlanOpativo, el beneficiario y mponsable del rnismo, debedregistme iden$icar ante el ~ tuto ~acional de Conservaci6n ~esarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y laMunicipalidad, 'al personal calificado tales corno: Pxopietarios,operadores de motosierra, chequeadores o despachadores,transportista del producto y receptor del producto en la industriay demk personal que se esthblezca en el Reglamento.


.En el caso que la ejecuci6n del Plan de Manejo o PlanOpemtivo aprobado se ejecute por subcontratistis, el beneficiarioy responsable del Plan de Manejo queda15 sujeto a lo estipuladoen la presentedisposici6n.AW~~CULO100.-NOTIFICACI~N DE CAMBIOSEN LAS INDUSTRIASY PERSONA~CALIFICADO. Laindustria primaria y secwdaria asi com6 losplanteles de venta de 'productos forestales, personal calificado con apego a las .regulacionesambientales, deberh cumplir con las disposicionessiguientes: .1) El cambio de local de un establecimiento dekrsl notificarsecon treinta (30) dias de antelaci6n al Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, has Pmtegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>);2) El cambio de equipo, maquinaria o uso de tecnologia debe'hacerse en cumplimiento de las normas de calidad modema3) El cambio de propietario, arrendamiento, o laconstitucih deotro derecho real sobre la misma, ai como el giro o laparalizacibn deb& notificarse al Instituto Nacional de~onservaci6n y Desarrollo Forestal, heas Pmtegidas y WdaSilvestre (<strong>ICF</strong>); y,4) El cambio de personal calificado para la ejecuci6n del Plande Manejo y Plan Operativo.Tambidn deberh presentar informes mensuales de susactividades &n se establezca en el Reglamento.ART~CULO 101.- US0 DE ESPECIES NO TRAbI-CIONALESY DE LAINDUSTRIALIZACI~N. El Estado atravts del Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Leas Protegidas y vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), emprenderslacciones que propicien:1) Industrialh las especies latifoliadas no tradicionales haciendosu aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad ycompetjtividad,2) Facilitar 10s mecanismos que proporcionen la ampliaci6n ymejoramiento tecnolQgico de la industria forestal. Dichatecnologia debed ser arnigable con el ambiente; y,,3) Incentivar procesos tecnol6gims para la transfomaci6nprimaria, secundaria y cofnercializacibn de la madera y susproductos. '.PA, M. D. C., 26 DE FEBREROEL 2008 N". 31,544CAPLTULO 11COMERCIALIZAC~ON Y TRANSPORTEART~CUL~ 102.-COMERCIALIZACI~NDE LAMADERAPROVENTENTE DE BOSQUES NATURALESY ARTIFICIALES. Las maderas pmesadas y dernhs productosforestales aprovechados de conformidad con las disposicionesde la presente Ley, pueden ser comercializadas por suspropietarios, tanto en el mercado nacional como en el intemacional,sujethdose a la aplicaci6n de las disposiciones vigentes en materiaforestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a10s Convenios Intemacionales que regulen su comercio.Las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosquesnaturales, dlo ser exportadas como madera transformadao procesada, por lo que nose pennitid la exportacih de maderaen rollo o escuadrada de dichas especies.AR~~CULO 103.-TRANSPORTE DE PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES. El transporte de productos y sub-productosforestales, dentro del tenitorio nacional, requiere de una guia demoviliii6n o facturaoriginal codificada, que contengalavigenciade aprobaci6n del Plan Operativo, firmada y con sellos deseguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desmllo Forestal, hasProtegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), a travCs de la Oficina Regional Forestal, deacuerdo a la cantidad de madera autorizada para elaprovechamiento y la capacidad del medio de transpork a utilizar.La fwra o guia, debersl estar llenada y firmada por la personamponsable del envio del producto en el sitio de corte del cual setransport& la madera.El hofario para transportar la madera en cualquier forma sehad de 200 a.m. a 9:00 p.m., debiendo ser visible. .~1 ~ tuto ~acional de ~onservacibil ~&arrollo ~orestal,h Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), crearh mecanismos decontrol para el transpork de productos y sub productos forestalesen coordiiacibn con la PoliciaNacional, el Ministerio Mblico yotras bependencias del Estado, el cud sera desarrollado viaReglamento.El ~nstitutci~acional de Consemcibn y Desairollo Forestal,heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), serd la hica InstituciQresponsable de la ernisi6n delos talo?arios o @as de rnoviliici6nque xrtin otorgados de acuerdo con 10s Planes de Manejo yPlanes Operativos aprobados, prohibitndose la emisi6n yreproduccicin de 16s tnismos, a &wales o juridicas .diferentes a la que ejerce la representaci6n legal del InstitutoNkional de ~o-ibn Desa~~llo ~drestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>). El incurnpliiento de esta disposici6n seA.


tomad como delito de falsificaci6n de documentos ptiblicos s ealo dispuesto en el Chdigo Penal.sobre el valor comercial, caracteristicas, lugar de origen siseconociere, calidad o estado del mismo, entre otros.ART~CULO 104.-DECOMISO PROVISIONAL DEPRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. ElInstituto Nacional de 'Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en coordinaci6n con 10s demLorganismos que ejerzan funciones de inspeccibn y vigilancia,estableceri mecanismos de supervision para verificar elcumplimiento de lo dispuestd en el Articulo anterior. La falta depresentation de 10s documentos indicados o incumplimiento aesta Ley y su Reglamento, autoriza a1 Instituto Nacional deConse~aci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) y a 10s Organisrnos de Seguridad y de ordenpcblico procedan a1 decomiso de 10s productos o sub-productosforestales transportadosy a iniciar la investigacibn correspondientepara verificar su legitima procedencia a travCs del ~ini'sterioPcblico a quien se deberri informar de inrnediato.~ obienes s deconiisados serhn seiialados con una marca oficialpara indicar su decomiso.ART~CULO 105.-AUTORIZACI~N PARA ELTRANSPORTE DE LERA. La guia de movilizaci6n para eltransporte de leiia con fines comerciales serri expedida por eltitular del bosque y refrendada por la Oficina ~okstal, y en casode no existir &a, por la AlcaldiaMunicipal resp&tiva, acreditandosu apmvechamiento y legitima prodencia!Lo dispuesto en este Ardculo seri reglameitado. :ART~CIJLO ~~~--PROCEDIM~ENTO Y DESTINOPARAPRODUCTOS ~ORlBTALES DECOMISADOS. Enel ejercicio de 'sus atribuciones el Instituto Nacional deConse~aci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), y demh autoridades competentes decomisadn10s productos o sub-prod~ctos forestales que hayan sidoaprovechados o transportados en violaci6n a 1sdisposicioneslegal~vig~Tambi~xd~*los@~os,~entosy medios de transporte utilizados para cometer el delito o fdt% .10s que se pondrh a disposici6n de la autoridad encargada de lainvestigaci6n9 de &mediato 0 a mb tardar denfro de 10s tres (3)d k habiles siguientes a1 .decomiso para que documente suexistencia.El Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal,heas ~rote~idas ~ida Silvestre (<strong>ICF</strong>), asignarh 10s productoso sub-productos forestales decomisados, a instituciones del Estadoque desamollen programas educativos o de capacitaci6n para latransfomaci6n de este recurso natural. Igualmente, podriadjudicar el recurso paraapoyar la ejecucion de obras o proyectoscomunitarios, en coordinaci6n con 10s Consejos ConsultivosComunitarios Forestales, heas Protegidas y Vida Silvestre.El Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), notificara de laadjudicaci6n al Ministerio F%blico y supemisad el uso apropiadode 10s recursos forestales adjudicados.La disposici6n anterior seni desarrollada en el Reglamento.TiTULoVXSISTEMA NACIONAL DE &AS <strong>PROTEGIDAS</strong>,VIDA SILVESTREY RI~GIMEN HIDROLOGICO.CAP~TULO ICONFORMACI~N DEL SISTEMA NACIONAL DE&AS <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDA SILVESTREART~CULO 107.-EL SISTEMA NACIONAL DE<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE DEHONDURAS. El SistemaNaciongl de heas Protegidas y VidaSilvestre de Honduras (SIN&&), esti confoxmado por elconjunto de naturals declarade legalmente hasta la fechay 1s que se decl- en el fum.ART~CULO 108.-INVESTIGACI~N CIENT~FICAEN BIODIVERSIDAD, Corresponde a1 Sistema de. 1 ~ ~ ~ ~ t i Forest~ ~ i 6 ~ ~ protegi& d i ~ y Vida ~ ~ Silvestre l(SINFOR), dekarrollar, reglamentar y supervisar lasin"e~ti~aci0ne.s cientificas y aplicadas, que se realicen en &asprbtegidas 0 sobre la biodiversidad de las dsmas, teniendd encu+nta las categoria de manejo debiendo respetar las pricticastr&icionales culmes de las com~&des lodes.Ii El Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal,Para tal efecto, el Ministerio Pcblico deberzi de inrnediato heas Protegid~ y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) podri incluir en 10sPre~la~~baantici~ada~araevitarla~~didkinuti~~ciQ Convenios de Cooperaci6n International que celebre0 deterioro de 10s ~roductos 0 sub-~roductos forestalesdecomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial -componentes de investigaci6n cientifica y aplicada debiendoincorporar a los mismos 1s recomendaciones emitidas al efecto


iI:por el Sistema de Investigacidn Nacional Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (SINFOR).CA~~TULODECLARATORIAY MANEJO DE &AS<strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTREART~CULO 109.-DECLARATORIA DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVl?STRE.- El Congreso Nacionalpodrh declarar h s protegidas y vida silvestre, el que a su vez,con base al Decreto Legislativo respectivo, ordenad a titular eliirw a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, asicomo, a su inscripci6n en el Cattilogo de Patrimonio PublicoForestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueblecorrespondiente dentro de 10s treinta (30) dias calendariosiguientes.Se exceptqan de esta disposici6n, las microcuencashidrograficas abastecedoras de agua a las comunidadespara usodombtico, productivo y energbtico, las que serh declaradas porel Instituto Nacional de Conservacih y Demllo Forestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en consulta con lasMunicipalidades.El Instituto Nacional de ConservaciQ y Desarrollo Forestal,Leas Protegida y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) igualmente procederh atitulary a inscribii a favor del Estado, en el Catdogo del PatrimonioPdblico Forestal Inalienable y en e! Registro de la Propiedad~nmueble, todos 16s bienes nacionales de uso publico ubicadas enel temtorio national. Aese respecto 10s Mapas Catastrales y Planesde Ordenamiento Territorial, tendrhn el valor de titulo que lesasigna la Ley de Propiedad.En ningun caso se otorgarh permisos o licencias para elaprovechamiento de 10s recusos en las zonas nucleos de las Areasprotegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamientounicamente se podrh autorizar la realizaci6n de actividadesecon6micas que Sean acordes con 10s Planes de Manejo o PlanesOperativos previamente aprobados por el lnstituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>).Realizar mandato a 10s Registradores de la Propiedad, quese prohl'ba la inscripci6n de dominios plenos a favor de cualquierpersona cuaildo se trata de Areas protegidas.ART^ CULO 110.- EDUCACI~N AMBIENTAL OBLI-GATORIA. El Instituto Nacional de Conse~a~i6n y DesarrolloForestal, hasProtegidas y Vida Silvesfre (<strong>ICF</strong>) incluirh en susPlanes de Manejo y Planes Operativos un componente obligatorio;PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO L-- -- -- - . --,-44de educaci6n ambiental formal e informal aplicable a todos 10sniveles educativos que se encuentran dentro de las hreas. Demanera que se enfatice la incorporaci6n de 10s j6v'enes y rniembrosde las comunidades en la capacitaci6n de la protecci6n y usosostenibles de 10s recursos naturales.ART~cULO 111.- ADMINISTRACI~N DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVEST.RE.- El Ins'tituto Nacionalde ~onservaci6; Desarrollo Forestal, heas ~rotegidas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) serh responsable de administrar las AreasProtegidas y laVida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones dela presente Ley y a las especiales contenidas en 10s Decretos deDeclaraci6n de cada una de las citadas hreas; asi como, de 10sConvenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificadospor el Estado.Esta actividad podrh realizarla en forma directa o pordelegaci6n, njediante la suscripci6n de Convenios o Contratosde Manejo o Co-manejo con Municipalidades, Mancomunidades,organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizadadedicadas a la Protecci6n y Conservaci6n de Areas Protegidasy Vida Silvestre.AR~CULO 112.-FOMENT0 DEL MANEJO Y LAINVERSI~N EN <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE. El Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, Leas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),fomentarh el manejo y la Inversi6n para el Desarrollo yconservacih de las heas ~rote~idas Vida Silvestre e irnpulsarhlas iniciativas locales, regionales y nacionales para el fortalecimientodel Sistema Arreciferal Mesoamericano. Tambikn, el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rote~idasy Vida Silvestre (TCF), veld porque las actividades eco huisticas,de investigaci611, educaci6n ambiental u otras sitnilam, se realicen,con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo o PlanOperativo de Areas Protegidas y de Vida Silvestre. Todo loanterior deberti efectuarse en coordinaci6n con el InstitutoHondureiio de Turisrno, la Secretaria de Estado en 10s Despachosde Recursos Natllrales y Ambiente, el Instituto Nacional Agrario(INA), las Universidades, y las demh instituciones competentes,y 10s costos serh cubiertos con el Fondo de Manejo de AreasProtegidas y de Vida Silvestre.ART~CULO 113.-PLAN DE MANEJO EN <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVEST~. Es obligaci6n delInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, LeasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) la elaboraci6n y actualizaci6nde.los Planes de Manejo y Planes Operativos de las re asProtegidas y Vida Silvestre Mblicas; asi corno, lavigilancia deladecuado cumplirniento de 10s mismos, ya sea en forma d ita oa travbs de terceros. Para ese prop6sito darh participaci6n a la


PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO LLL LWOSecretaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yAmbiente, las municipahdades, comunidades locales oqpimh,sector privado y demhs organizaciones de la sociedad civil,particulammte a las organiPlciones campesinas, pueblos indigenasy afb hondureiios residentes en la wna.El financiamiento para estas actividades provendrh del Fondopara el Manejo de Areas Protegidas, entre otros.ART~CULO 114.- PROMOCI~N DE LA COOPERA-CI~N INTERNACIONAL. El Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y VidaSilvestre UCF) tiene la facultad de gestionar asistencia tknica yfinanciers de ia ~oo~eracibn htemacional pra fortalecer el fondode manejo y co-manejo de las heas Protegidas y de la Vida~ilvestre, de acuerdo con las Convenciones que sobre la materiahayaratificado el Estado de Honduras o 10s Convenios Bilateralessuscritos sobre la materiaCAP~TULO IIIFLORAY FAUNA SILVESTREART~CULO 115.- PROTECCI~N MANEJO YADMINISTRACION DE LA FLORA Y FAUNASILVESTRE. Corresponds a1 Instituto Nacional de~ons~wacibn y ~esarrollo Forestal, has Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), la proteccibn, manejo y administracibn de la floray fauna silvestre de todo el Pais. El &ejo y administracibn delas espies marinas, fluviales y lacustres, que se encue- dentrode las has~rotegidas, se harien coodkicin con la secretariade Estado en 10s Despachos de Recursos Naves y Ambient(y la Secretaria de. Estado en 10s ~es~achos de Agricultura jGanaderia, cuando corresponda. . .Si existieren componentes acufiticos en las has Protegidasy Vida Silvestre, en la elaboraci6n de 10s Planes de Manejo debetomarse en considekcibn las medidas establecidas en la Ley dePesca, sus Reglamentos y Acuerdos.Los Plages de Manejo referidos ser& aprobados por elInstituw Nacional de Conservacibn y Desarrollo ~orestal, has~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en knsulta con la Secretariade Estado en 10s Despachos. . de Agricultura y Ganaderi4 cuandocorresponda.ART~XJLO 116.- COMERCIALIZACI~N DE FLORAY FAUNASILVESTRE. Las actividades de exportaci6n o deimportacibn de espies de flo.ra fauna siliestre, estadn sujetasa las dis~osiciones previstas en 10s ~onvenios ~ntekcionalessobre la Gteria, condiciones ecolbgicas de la zona y a las normasreglamentarias que se dicten.ART~CIULO 117.-CAZA 0 CAPTURA DE FAUNASILVESTRE. Se prohibe la caza o captura de especiesamenazadas o en peligro de extincibn.El Instituto Nacional de ConservaciQ y Desarrollo.Forestal,h a s Protegidas y Vida Silvestre (~~F),'~revio estudio conparticipacibn de las ~orpo&iones ~unici~ales comunidades,harh 1a.declaratoria de especies amenazadas o en peligro deextincibn, tornando tambi6n en cuenta 10s Convenios y Tratadoshtemacionales.La caza o la captura de especies de fauna silvestre con finescomerciales o deportivos, no comprendidas en la categoriaanterior, estarh sujetas alas disposiciones de las CorporacionesMunicipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgadapor el Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>). Asimismo, el InstitutoNacional de Conservacibn y Desat~~llo ~orestal, has Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), declararti vedas, tpocas de caza o decaptura pennitidas, y dictarti las demb regulaciones tknicas quecorrespondan.El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales ylacustres es regulada por la Ley de Pesca.AR~~CULO FLORA EN PELIGRO DEEXTINCION. El manejo de aprovechamiento de especies deflora en peligro de extincibn se hid de acuerdo a las politicas yestrategias dictadas por el Instituto Nacional de con.sgwaci6n yDesarrollo Forestal, has~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), lasque estarhn en concordaicia con 10s Convenios y TratadosInternacionales suscritos y ratifi&os por Hondhs.- El InstitutoNacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), had la declaratoria deespecies de flora amenazadas o en peligrdde extincibn; a tal iindeclararh vee.y dictarh las dem&regulaciones t6cnicas quecorrespondan. /,. I; AR~~CULO 119.- ESTABLECIMIENTO Y CERTIFI-~ACION DE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de@nservacibn y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y Vidasalvestre (<strong>ICF</strong>), autorizard y emitird lai regulaciones para k~eeblecimiento de zoocriaderos; asi como, para la importacibn yexportaci6n de productos provenientes de 10s mismos.I para fines tun'sticos &comercialiii6n, el Institute ~acionalde Consewaci6n y Desarrollo Forestal, keas ~rote~idas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), ~erti~ficarh que las especies provienen deZoocriaderos registrados y autorizados.. '


I- I. .#. . , . . . .,lL4mumYCONSERVACI~N Y PROTECCI~N DE SUELOS YAGUAS .ART~CULO 120.- MANEJO DE CUENCASHIDROG~FICAS.- Compete a1 Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), liderar 10s grocesos para elaborar e implementar10s planes de ordenaci6n y manejo integfado de las cuencashidrogrificas, micro cuencas y sub-wencas, cbn tnfasis en laconsewaci6n de 10s recursos, suelos, bosques y agua.- ART~CULO 121:- ORDEZYAMIENTO Y RESTAU-RACI~N DE LOS BOSQUES PARA CONTRIBUIR ALR&GIMEN HIDROL~GICO. Corresponde a1 InstitutoNacional de ~onservaci6n y,~esamllo ~orestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), li~ormatividad para el ordenamiento,restauracibn de 10s bosques, contribuir al mantenimiento del; dgirnen hidrolbgico y las demis acciones que tengan por objeto'la prevenci6n de la erosi6n y larestau~acibn de 10s suelos forestalesdegradados.i I1IIfPara tales fines, el Institute Nacional de Consewacibn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),coordinarh actividades con 10s demis Organismos pliblicosestablecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismosprivados, en el marco de 10s planes y proyectos de protecci6n ymanejo de cuencas hidrogrsficas.ART~CULO 122.- R~GIMEN ESPECIAL DEMANE30 DE CUENCAS, SUB-CUENCAS YMICROCUENCAS Las cuencas, sub-cuencas y microcuencasque abastecen de agua a poblaciones para uso domtstico,productive, de generaci6n de energia o cualquier otro uso, deberhnsometerse a un Regimen Especial de Manejo. Si las cuencas noesh declaradas, la Municipalidad o las comunidades debensolicitar su declaracibn.DEL 2008 No. 31344Las Areas de las cuencas a que se refiere este Articulo son deimportancia econ6mica, social y ambiental y por tanto obligatoriasu deliiitaci6n y proteccibnART~CULO ~~~.-PROTECCI~N DE FUENTES YCURSOS DE AGUA. Las hras adyacentes a 10s cursos deagua deberh ser sometidas aun RCgimen Especial de Proteccibn;'no obstante y en cualquier cimmtancia debersn tenerse en cuentalas regulacionesdguientes:1) Las de recargahidrica o cuenca alta son zonas de protecci6nexclusiva, se prohibe todo tip0 de actividad en estas zonascuando estas cuencas esth declaradas legalmente como zonasabastecedoras de agua. Estas & as estarhn determinadas porel espacio de la cuenca comprendidb desde cincuenta metros(50mts) abajo del 'nacimiento, hasta el parte aguascomprendida enla parte alta de la cuenca.Cuando &sta un nacirniento en las zonas de recarga hidricao cuenca alta dentro de un Area que no tenga declaratorialegal de zona abasteced~ra de agua, se protegerh un iirea enun radio de doscientos cincuentametros (250 mts) partiendodel centro del nacimiento o vertiente;2) En 10s rios y quebradas permanentes .se establecertm fajas de'protecci6n de ciento cincuenta ietros (150 mts), medidos enproyecci6n horizontal a partir de la linea de ribera, si lapendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento(30%); y de cincuentametros (50 mts) si la pendiente es inferiorde treinta por ciento (30%); dentrb de las Breas forestales de10s perimetros ~banos se aplidlas regul'aciones de la Leyde Municipalidades ;y, -3) Las Zonas Forestales cosferas mm'timas y lacustres, es&protegidas por una kjano menor de cien metros (100 mtk)de ancho a partir de la linea de marea mb alta o el nivel mbalto que alcance el Lago o Laguna..En caso- que dichas ireas se encuentren defor&das,independientemente de su naturalem juridica, tstas deb6serrestauradas mediante la ejecuci6n .de programas especiales,debiendo el Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo~orestal, heas htegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), destinar fondospara su recuperaci6n.Para tales efectos, el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),coordind la elaboraci6n de Planes de Manejo pertinentes, conla participacibn de las Municipalidades, comunidad, propietariosprivados, ocupantes y 10s de& entes p6blicos con cornpetenciarelacionada.En estas zonas de proteccibn se prohibe cortar, daiiar, quemaro destruir hrboles, arbustos y 10s bosques en general. Igualmente,se prohlk la construcci6n de cualquier tipo de infraestructura, laejecuci6n de actividades agrfcolas o pecuarias y todas aquellasotras que pongan en riesgo 10s fines perseguidos. Se excep~aaquella infiaestructura hidrica de manejo y gesti6n del agua eidiashuctmvial, Sin perjuicio del estudio del impact0 ambiental.Las actividades agricolas existent- a la entrada en vigenciade la presente Ley se respetarhn, pero simultiineamente sefoment& y apoyarh proyectos agroforestales orientadbs alaproteccibn y el manejo apropiado de 10s recursos naturales y delambiente.A.


Las disposiciones del presente Articulo estarh vigentes entanto que el Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), a travts delSistema de Investigaci6n Nacional Forestal, k x s Protegidas yVida silvestre'(s1~~0~), realice 10s estudios tknicos cientificosy se desarrolle la nbrmativa, hdarnentada en las caracteristicasy particulsiridades fisicas, geol6gicas, condici6n ambiental y delas actividades socioecon6micas de cada cuenca, sub-cuenca omicrocuenca para aseg? la conservaci6n y protecci6n de 10srecursosnaturales. .ART~CULO 124.-DECLARACI~N Y PRO~CI~Nfomentanin el Sistema social Forestal mediante la ForesteriaDE MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA. Cornunitaria en sus Areas forestales, con el prop6sito de cumplirSe declaran como Zonas de Proteccion las microcuencas que con la hci6n social, econ6Aca ambiental de &as.abastecen o podrian abastecer de agua a poblaciones. Atal efecto,se reglami.ntai la zonificaci6n pmtecci6n en hci6ndel tamail0de tstas.Estas zonas de protecci6n senin delimitadas por el InstitutoNacional de Comi6n y Desarrollo ~orestal, has Protegidasy Vida Silvostre (<strong>ICF</strong>), en coordinaci6n con las CorporacionesMunicipales y el Consejo Consultiv6 Regional Municipal Forestal,Areas Protegidas y Vida Silveiire o Comunitario seglincorrespondan, quienes sinin 10s reiponsables de su protecci6n yvigilancia; estas itreas una vez saneadas, sein registradas en elCatitlogo del Patrimonio Pfiblico Forestal Inalienable.ART~CULO 125.- RECUPERACION DE MICRO-CUENCAS HIDROGIL&FICAS. En las zonas de proteccibna que se refieren 1osArh'culos anteriores, que a1 inicio de lavigenciade la presente Ley se encuentren bajo us9 no forestal, seemprenderdn actividades de recuperacibn al'uso forestal con.especies nativas, a cultivos permanentes propios para la protectiondeseada.linm2YuSISTEMA SOCIAL <strong>FORESTAL</strong>, ASENTAMIENTOSY REASENTAMIENTOS HUMANOSCAP~TULOI .ASPECTOS GENERALESkRTf CULO 126.-SISTEMASOCIALF0RESTAL.- ElInstituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y vda Silvestre (<strong>ICF</strong>), promoverti, organizari yfortaleceri el Sistema Social Forestal, como medio paraincorporar a las comunidades que habitan en o'alrededor de dressnacionales de vocaci6n forestal en las actividades de protecci6n,manejo, forestaci6n y aprovechamiento integral del bosque;incluyendo latransformaci6n, industrializaci6n y comercializaci6nde sus productos.PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO D, ,,,, ..--,. lART^ CULO ~~~.-FoREsTER~A COMUNITARL~ ElInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), dentro del marco del SistemaSocial Forestal, fomentar4 la forestaria comunitaria parael optimoaprovechamiento de 10s recums naturales apoyando lal3trategiade Reducci6n de la Pobreza y elevar el nivel de vida de lapoblaci6n.ART~CULO 128.- PROMOCI~N Y FOMENTO DE LAFORESTER~A COMUNITARIA EN BOSQUESMUNICIPALES. Las Municipalidades promoverin yART~CULO 129.- DERECHO A SUSCRIBIR CON-TRATOS DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong>COMUNITARIO. Lascomunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rotegidas ~ ida .Silvestre (<strong>ICF</strong>), y a que se refieren 10s artkulos anteriores, tendrrinderecho preferential para suscribii contratos de manejo forestalsobre dichos bosques.La superficie a asignarse estarA determinada por el tarnaiiode la poblaci6n y disponibilidad del &a de vocaci6n forestal dela comunidad. ~sta disposi~6n serit desarrollada en el ~e~larnentode la presente Ley.!ART~CULO 130.- CRITERIOS PARA LA. ASIG-NACI~N DE CONTRATOS DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong>COMUNITARIO. Corresponde a1 ~nstituti Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), de mutuo acuerdo con la corporaci6n ~unici~aly la participaci6n del Consejo Consultive Comunitario Forestal,Areas Protegidas y Vida Silvestre, resolver sobre la asignaci6nde contratos de manejo forestal comunitario a las comunidadesamdtadas ante el InstitutoNacional de Consmvacibn y DesarrolloForestal, has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>); suscrito elcontrato con la comunidad, tsta procederti a asignar entre 10sgmbos organizados existentes en la misma, las actividades airealpw; tomando en cuenta 10s criterios siguientes:I1) LOS objetivos saciales, econ6micos o ambientales del &po;I2) La cantidad de miembros clue cornpone el grupo;3) El tiPo y estado del ecosistemaa manejar;4) ~a condici6n socio-econ6mica de 10s potencialesbeneficiaries;A.


,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008-No. 31,3445) La disponibilidad y calidad de 10s recursos ibrestales en elha; Y,6) La existencia y estado de la(s) micro cuenca (s).La metodologia para dmllar aos y cualquier otro criterioserA establecida via Reglamento.ART~CULO 131.-DERECHOS Y OBLIGACIONESEN CONTRATOS DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong> COMU-NITARIO. Los derechos y obligaciones que se establezcan en10s Contratos de Manejo Forestal Comunitario son indivisible eintransferibles a terceros ajenos a la comunidad; losiiembros delas comunidades y de las organkiones beneficiatias participantesserin solidaria y subsidiariamente responsables en caso deinwmplimiento.ART~CULO 132.-ASISTENCIATECNICAY FINAN- /C1ERA.- El Estado a trav6s del Fondo de Reinversi6n Forestal. y Fomento de Plantaciones proporcionari financiamiento noreembolsable a fin de que 10s beneficiaries del Sistema SocialForestal, puedan administrar contratos de manejo forestal sobreareas deforestadas o degradadas, a fin de proceder a sureforestaci6t-1, para lo cual deberh ser apoyados por 10s serviciosdeAsistenciaT6cnica del Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, Leas Protegidas y Vida Silvestre (IcF), uotras instituciones del Estado.CAP^ nno nASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOSHUMANOSART~CULO 133.- REGULACI~N DE LAPOBLACI~N EN LAS ~ E A<strong>PROTEGIDAS</strong>. S~n las ~reasprotegidas se prohibe nuevos asentarnientos. Los asentados enlas iireas nucleo, diez (10) aiios antes de la entrada en vigenciade esta Ley o de la declaratoria de las mismas serh reasentadosen la zona de arnortiguamiento o en otra zona de igual o mejorescondiciones. Los reasentamientos deberhn realizarse previoestudio tdcnico cientifico de 10s limites correspondientes a1 iireanucleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas.Se excepttian de la disposici6n anterior 10s pueblos indigenasy a h hondureiios que habitan iireas protegidas.El contenido de esta disposicibn, debe ser de curnplimientoobligatorio caso contrario darh lugar a la reubicaci6n.En cbos casos el Instituto.Naciona1 de Consewaci6n yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),crearh politicas y programas que vayan encaminados a laprotection y manejo sostenible de lazona respectiva. El contenidode esta obligaci6n debe de ser de cumplimiento obligatono casocontrario dari lugar a la reubicaci6n.T~TULO MIIMEDIDAS DE PROTECCI~N Y FOMENT0CAP~TULO IDISPOSICIONES GENERALESART~CULO 134.-ASISTENCIA TJ~NIcA. El InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, has ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), brindarigratuitamente, asistenciatdcnicay capacitacion a 10s propietarios de terrenos forestales, asi comoa las comunidades organizadas, organizaciones agroforestales,empresas forestales carnpesinas y a las personas naturales ojuridicas que ejecuten acciones de forestacibn o de reforestaci6ny protecci6n de terrenos forestales degradados, de acuerdo conplanes previamente aprobados y con 10s Convenios que a1 efectose suscriban.AR~CULO 135.-MEDIDAS DE PROTECCI~N YFOMENT0.- Para 10s fines del Articulo anterior, 10s propietariosde las Leas Forestales Publicas y Privadas identificarhn heasdeforestadas, degradadas y prioritaria;, considerando 10srequerimientos del desarrollo nacional, incluyendo la generaci6nde empleos.Las actividades que pueden ser objeto de las medidas deprotecci6n y foment0 incluyen, las siguientes:1) Establecipiento de viveros temporales y permanents;2) Plantaci6n de &boles energkticos y d ew matiple, reduciendo.la presi6n sobre 10s bosques naturales;3) Plantaci6n de &boles maderables y no maderables;4) Defensa y fijaci6n de 10s suelos forestales y protecci6n decuencas o zonas protectoras;5) Apoyo a actividades productivas forestales orientadas a unmanejo sostenible de 10s recursos;6) Apoyo alas iniciativas de investigaci6n y transferencia dftecnologia en el mailejo de 10s Recursos Naturales;7) Ejecuci6n de actividades silvicola que mejoren la calidad de10s bosques;8) Prevenci6n y protecci6n contraincendios y plagas forestales;Y,A.i


PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO ,,,,,, ... Way..I9) Quemas prescritas autorizadas por el ~nstituto ~acioial deConservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rote~idas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>).ARTkXIL0 136.-ACTIVIDADES ELEGIBLES DEFINANCIAMIENT0.- De las actividades previstas en elAm'culo anterior, serh wnsideiadas prioritarias y elegibles para. I mecanisnos de financiamiento las relacionadas con la recvi6nde Areas de vocaci6n forestal.ART~CULO 137.-EXONE~CI~N DE IMPUESTOSEN LA IMPORTACI~N 0 ADQUISICI~N LOCAL.Queda exonerada del pago de 10s derechos aranceIarios eImpuestos sobreventas, la importaci6n o adquisi~i6n local demaquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos,materias primas, materiales y demAs insumos efectuados porpersonas naturales o juridicas que se dediquen a la mmaci6n,reforestaci6n y prgteccibn del bosque.En lamisma forma, quedan exonerados del pago de ImpuestosSobre Ventas, 10s servicios que se presten asociados directamentea la actividad mencionada anteriormente. Las personas naturaleso juridicas beneficiarias de esta Ley deberin registrarsepreviamente &el Institute Nacional de Conservaci6n y DesamlloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) para gozar deestos beneficios.La Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejercerA 10scontroles y fiscalizaci6n pertinente para el uso adecuado de 10sbi& servicios exonerados. Esta Institucibn, en forma conjuntacon el Instituto Nacional de Conservacih y Dqarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), kglarnentarhn lodispuesto en este Articulo.En lalistade maquinaria y equip0 no se incluyen 10s vehiculosde us0 personal ni de transporte.En caso. que 10s beneficiaries de esta protecci6n fiscal,reorientarm 10s bienes e insumos hacia otras actividades, se lascancela1-6 10s beneficios de estos incentives segh lo califique elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hProte'gidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y la Direcci6n Ejecutiva deIngresos (DEI) conjuntam&te.r AR~CULO ~~~.-GARANT~A DE INVERSI~N. ~odapersonanatural o jm'dica que invierta en plantaciones forestales ymanejos de regeneraci6n natural, ten& la garanda y protecci6ndel Estado a travts de 10s 6rgmos competentes.ART~CULO W~.-EXPORTACI~N E IMPORTACI~NDE OTROS PRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES. Para la expo&i6n o importaci6n legal dematerial vegetativo, semillas, yemas,entre otros, el InstitutoNacional de Conservac.iQ y Lksamllo ~orestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) estableceraun procedimiento especial.CAP~TULO IIPROTECCI~N <strong>FORESTAL</strong>ART~CULO 140.-PLAN NACIONAL DE PROTEC-CI~NCONTRA INCENDIOS, CONTROL DFPLAGASY ENFERMEDADES <strong>FORESTAL</strong>ES. Corresponde a1Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), la preparaci6n del PlanNacional de Protecci6n Contra Incendios Forestales y el PlanNacional de Control de Plagas y Enfiedades Forestales, conla participaci6n del sector p~blico, privado y social de Areasforestales. En todo caso, laresponsabilidad de la ejecuci6n de10s planes, corresponde a 10s titulares del dorninio.~l~nstituto ~acional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,heas ~rotegidas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), anualmente 'las medidas previstas, asi como las kpocas y zonas de mayorriesgo en las que here necesario adoptar medidas especiales.ART~ULO 141.-QUEMAS EN CULTIVOS DECARA DE AZ~CAR. Cuando un cultivo de caiia de ahcarcolinde con bosque natural o artificial de maderables o nomaderables y el propietario, arrendador o productor del cultivode la caiia de &ar tienen como prhctica quemar previo a lacosecha, deberh cumplir con las prescripciones tecnicas que elInstituto Nacional de Consekacih y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) cred para proteger el bosquede cualquier daiio.En caso de incumpliiento de lo establecido en el p Moanterior se le cleducil.6 responsabilidad a1 productor de cda,propietario o mdador dela plantacibn de caiia.ART~CULQ,I~.-CREACION E INTEGRACI~NDEL COMI* NACIONAL DE PROTECCI~N<strong>FORESTAL</strong>, DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDAsIL~ESTRE (~~NAPRoFoR). Con la finalidad de coordinary f4cilitar la ejecucidn de 10s planes contra incendios, plagas,enf-edades y otros, c&se el Comit6Nacional de Protecci6n~or$al, de heas ~rote~idas ~ida Silv~ el que se identificardcon las siglas CONAPROFOR, el que estarh integrado por elMtuto Nacional de Conservacih y Desarrollo Forestal, has~ro'tegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), que lo presidirii, la Secretm'ade Estado en 10s Despachos de Agricultura y Gahaderia (SAG),Secretaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), Secretaria de Estado en el Despacho deDefensa Nacional, Secretaria de Estado en 10s Despachos deA.'


I ,. . C JREP~BLICA DE HOND.WS - TEGUCIGObras mblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAvr),AsociiiQde Municipios de Honduras (AMHON), Comit6 pmanente deContingencias (COPECO), Federaci6n ~ondureia deCooperativas Agroforestales (FEHCAFOR), Asociacih deMadereros de Honduras (AMADHO), Federaci6nNacional deGanaderos de Honduras (FENAGI-I), Mtuto Nacional Agrario(INA), Secretaria de Estado en el Despacho de ~ducaci6n,Ministerio Pliblico, Secretaria de Estado en el Despacho deSeguridad, ~ecaetaria de sta ado en los Desp$chos & Gobemaci6ny Justicia, colegios profaionales f odes Organizaciones. .Campinas.El Comitti quedarl integrado por sus titulares o surepresentante debidamente acreditado.El' Comitk Nacional serl apoyado por 10s ConsejosConsultivos Forestales; Leas Protegidas y Vida SilvestrqRegionales, Municipales y Comunitarios quese integrenade la presente Ley. Su fhcionarniento se R+@u~ via Reglamento.ART~CULO 143.-DECLARACI~N DE ZONAS DERIESGO Y PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS. ElComit6 Nacional de Proteccibn Forestal, de heas Protegidas yVida Silvestre d ecld en todo el pais, mnas de riesgo y peligrode plagas e incendios, las cud& incluirh 10s terrenos agricolas,ganaderos o forestales, sean de propiedad pliblicao privada. Estadeclmci6nsed publicada y divulgada a trav& & diitos mediosde difUsi6n.ART~CULO 144.-CONTROL DE INCENDIOS,PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LOSRECURSOS FOIlESTALES. Corresponden a1 InstitytoNacional de ~okaci6n Desarrollo F@, h ~rotegidasy %da Silvestre (<strong>ICF</strong>), las funciones de prevenci6~ vigilancia,lodii6n y combate de incendios, plagas y enf&edad& quepudieran afectar a 10s ricursos forestales, para lo cud podrlrequerir la intervenci6n de 10s servicios oficiales de la sanidadagropecuaria u otra instancia nacional o intimacional, concbmpetencia en la materia para la prevencibn,, vigilancia,10cahaci6n~ combate de incendios, plagas enfermedades quepudieran afectar a 10s reqrsos forestales.Las autoridades municipales y 10s propietarios de tenrenosforestales debeh efectuar en fonna obligatorialos tr&ajos deprevenci6n y control de incendios y plagas forestales. Elincumplimiento darii lugar a lo establecido en esta Ley,respe~tivaniente. Igtialmehte estsn obligados a dar cuenta a laautoridad forestal de 10s incendi&, plagas y enfemedades que sedetecten. -\rcc~on 4 ACIICI tloz \ Icsr\$A, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 'No;-4ART~CULO 145.-FACULTADES Y DERECHOS DELPERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>), QUECOMBATE INCENDIOS <strong>FORESTAL</strong>ES. En cumpliientode sus fimciones, el personal que controls y combate incendios yenfermedades forestales, queda facultado para ingresar con larnaquinaria, vehiculos y equip que fueyennecesarios, a cualquierpredio de propiedad pliblica o privada.psimisrno este personal &b& ser cubierb con 10s serviciosde segm de vida y accidentes, durante el periods de peligro queestablece el lnstituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, h Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).Los Propietarios de bveas Forestales facilitardn d InstitutoNacional & c0-i6ny~110 ~orestal, heas Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), puntos estraggicos y claves que se&identificadoshentro de sus Areas que puedan ser habilitados paraestablecer tom de observaci6n wmo pun- de lodici6n deincendios o plagas forestales como parte de 10s Planes deProtecci6n.No serh indemnizables 10s daiios en bienes muebles oinmuebles ocasionados como resultado de las acciones deprotecci6n y control seiialadas, salvo que sean resultado de unaacci6n dolosa o negligente.ART~CULO 146:- DEDUCCI~N DE RESPONSA-BILIDADES.. En las has Forestales ejidales. y privadasexpuestas al riesgo de incendios, plagas o enfmedades, que nocumpIan con las medidas preventivas, combativas o reparadorasel InstitutoNacional de c W 6 n y ~esarmllo ~orestal, hProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), que ejecutad estas medidas y10s costos incurridos seh deducidos a 10s propietarios,usufiuctuarios y demis derechohabientes de las misrnas. Elincumplimiento por concept0 de las obligaciones anteriores, dardlugar a la deducci6n de responsabilidad 'civil y penalcmespondiente.AKI"I'CUL~~~.-UTILIZACI~N DE RECURSOS<strong>FORESTAL</strong>ES AFECTADOS. Los Recursos Forestalesafectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierrasp~blicas o privadas, setdn aprovechados por sus titulares, previainspecci6n del Institub Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Areas Protegidas ~ida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en sitio de lazona forestal afectada, con la colaboraci6n de 10s ConsejosConsultivoG Municipales y Comunitarios Forestales, keasPmtegidas y Vida Silvestre, aplicando las normas contenidas enun plan de control aprobado por el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, f re as Protegidas y VidaSilveshe (<strong>ICF</strong>).A.m


REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICART~CULO 148.-CLASIFICA'CI~N DE LAS'ACTIVIDADES A IN-AR. Las actividades a incentivar*1) Forestacibn y Reforestacibn;2) Proteccibn del bosque napral y artificial;3) Proteccibn de Cuencas y Microcuencas Hidrognificas;4) Establecimiento de plantacion& energkticas, maderables yde ka mitltiple; y,5) Manejo Forestal en bosques pitblicos y privadosART~CULO 149.- INCENTIVOS DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y MDASILVESTRE(<strong>ICF</strong>).- El Instituto Nacional de Conservacibn y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre(1CF) proveerit 10sincentives siguientes:1) Asistencia Tkcnica gratuita en la elaboraci6n de propuestasde 10s proyectos forestales;2) Cosechar gratuitamente, 10s productos tales como: Leiia,maderas para uso domkstico, resinas, aceite, lhtex, semillasy oms, despub de haber dado cumPlimiento );I las condicionescontractuales contraido con el Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo ~orestal, keas Protegidas y Vidasilvestre (<strong>ICF</strong>);3) Derecho a1 aprovechamiento comercial hasta un cincuentapor ciento (50%) del volumen producido cuando se hayandizado actividades de proteccibn y silvic'dtura en el bosquepitblico de conformidad a1 convenio suscrito;4) Devolucibn ~ ual del.cien pp! cientp(1 00%) de.la inversi6nque realicen en ia protecci6n forestal en.&& FarestalesNaciodes y ~jidales que estkn en periodos de pgenergcibno bosques jbvenes que no estkn sujetos a un Plan de Manejode cqnformidad a1 Convenio suscrito. El Instituto Nqionalde Conservacibn y Desarrollo Forestal, keas Piotegidas yVida Silvestre (<strong>ICF</strong>), publicad anualmeate el costo porhech segh zona;5) Devolucibn anual del cincuenta por ciento (50%) de lainversibn que realicen 10s propietarios privados en actividadesPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544de forestaci6n o reforestacibn en sus tireas deforestadas queno hayan sido aprovechadas bajo, un Plan de Manejo..ElInstituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,hxs ~rote~idas Vida ~ilvestre.(I~F), anualmente publicar610s costos de reforestacibn por hect&ea,segitn zona;6) Devolucibn del cien por ciento (1 Opoh)de lainversi6n reakdaen forestacibn o reforestacibn de ireas pitblicas deforestadasde acuerdo a1 respectivo Programa de Inversibn e igualmente&drh derecho del cincuenta por ciento (50%) del product0w7) El Derecho de aprovechamiento de 10s productos forestalesque resulten de hreas muperadas por reforestaci6n artificial,cuando, se cumplan las obligaciones pestas en el respectivoContrato;8) Compensacibn por el uso de bienes y servicios ambientales.Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidosen ireas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras deagua para consumo humano, de centrales hidroelktricas ode sistemas de riego, en 10s cuales ejecutaren actividades deconservacibn o de protecci6n, tendrdn derecho a laconcertaci6n para la compensaci6n por el uso de bienes yservicios ambientales con 10s recursos establecidos en lapresente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento se regularzInen el Reglamento;9) Certificar el Manejo que acredite que el bosque se e s ~manejando en bosque privado y pitblico, bajo pr;icticas quefomentan su sostenibilidad; .10) Certificado de ~lantaci6n con dmhos de aprovechamientoy comercializaci6n de 10s productos derivados del manejo yaprovechamiento de las ireas forestadas o reforestadas. Elmismo Derecho, tendrh quienes tengan plantaciones antesde aprobarse la presente Ley, previa comprobaci6n de suexistencia; ';i11) Libre comerdializacibn de 10s productos en 10s mercadosnacionales e internacionales, sin & resticciones que contar@nun Certificado de plantacibn el que serh extendido por elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Fokstal,$reas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>);I12) Se deducirh de la Renta Neta Gravable, hasta el cien porciento (100%) del costo de la inversion en proyectos deforestacibn y reforestaci6n. Este inciso es aplicable a todapersona natural o juridica, la Secretaria de Estado en elDespacho de Einanzas, reglamenkwh este numeral para su~tivaaplicab'iidad.,


IREPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICrea as Forestales ~acionales13) ~ si~nary Ejidales medianteContrato de Forestaci6n o Reforestaci611, a personas naturaleso juridicas nacionales o extranjeras a fin de que.ejecutenproyectos de forestaci6n en ireas estatales de vocacibnforestal, que 'se encuentren'deforestadas segun lacategorizaci6n de 10s terrenos establecidos en el Articulo 75,numerales 1) y 2);14) Se declara de interts nacional el establecimiento deplantaciones energtticas y la eficiencia del uso de la lei% en elhogar y en la industria El Estado establecerh 10s mecanismanecesarios que permitan la reconversi6n de las industrias queutilizan leiia como fuente de enew'q y,15) Apartir del quinto (5to.) Go de la vigencia de la presenteLey, la leiia o carb6n vegetal utilizado por la industria y otrasempresas comerciales, deberi provenir de plantacionesenergtticas, bosques naturales bajo manejo de 10sdesperdicios de madera provenientes de la industria forestalo de las actividades silviculturales de raleo y saneamiento. ElInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,1keas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), creara incentivospara el establecimiento de plantaciones entrgicas comosustitutos de 10s combustibles f6siles para uso domkstico oindustrial. Para 10s efectos anteriores se elaborarl un!'instructive especial que normari la gradualidad de dichoproceso.iART~CULO 150.-FRANJAS DE PROTECCI~NESC$NCAS. Se establece como protecci6n esknica una hjade treinta (30) metros a ambos lados de las meteras prirn&asen heas de vocacih natural forestal, nacional o ejidal, medidas aparti del lirnite del Derecho de Via ~e prohik cortar lavegetaci6nen dichas Areas de protecci6n y el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), apoyarl a las Municipalidades para reforestarestas Areas.ART~CULO 151.-EXONERACI~N DE IMPUESTODR BIENES INMUEBLES A PREDIOS COMPREN-DIDOS DENTRO DE LAS ZONAS DE RESERVA. Todos10s predios situados dentro de las zonas de reserva de inter&forestal de heas nucleo y de amortiguamiento, acuiferos, rehgiode.vida silvestre y todas aquellas heas declaradas como talespor el Estado olas ~or~oraciones Municipales previo Dictamende la Unidad Arnbiental, go^^ de exoneraci6n de pago deImpuestos Sobre Bienes Inmuebles como incentivos por laprotecci6n de 10s mismos.Las Municipalidades llevarhn un registro catastral de 10spredios que gozariin de la exoneraci6n con clara definicih de las&eas objeto del incentivo fi@.LPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 ,544Si el predio fiere de mayor extensibn, la exoneraci6nhicamente comprenderh'el area declarada,Corresponderi a la Municipalidad respectiva la supervisidnefectiva de 10s predios que gocen de la exoneraci6n.ART~CULO ~~~.-GESTI~N DE FONDOS PARAFORESTACI~N. El Instituto Nacional de Cdnservaci6n yDesarrollo ~orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),gestionari fondos para fomentar la forestaci6n en Areasdeforestadas o degradadas, a travts de las medidas siguientes:1) Celebrar convenios de cooperaci6n intemacional, apoyotknico y financiem no reembolsable para sostener programasde forestacibn, privilegiando a1 Sistema Social Forestal; y,2) Gestionanando 10s programas de captura de carbono, ventade oxigeno y servicios ambientales tmsfionterizos, haciendolas gestiones necesarias ante 10s organisrnos intemacionalespara financiar a1 sector privado que se dedique a talesactividades sin ser el garante el Estado.ART~CULO 153.- TAMA~JO DE LAS <strong>AREAS</strong> AINCENTIVAR A COMUNIDADES. El area minima deplantaci6n que puede ser objeto de 10s incentivos es de quince(15) heckireas continuas. De no alcanzarse el Area minima, 10sinteresados podrhn constituitse en coopirativas o cualquier otrotipo de organizacibn legalmente reconocida. Los incentivos sehcalificados via Reglamento.ART~CULO 154.- REFORESTACI~N ATRAW% DECENTROS DE ENSE~JANZA. La Secretaria de Estado en elDespacho de Educacibn, deberi contribuir con la reforestacih atravts de 10s alurnnos de las escuelas y colegios de skgundaensefianm sembrando y cuidando anualmenteun hbol por alumnoque sea acorde a la zona. El Instituto Nacional de Conservaci6ny Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),apoyara a 10s centroseducativos siempre que lo requiem en elcumplimiento de esta labor.CAP~TULO. IVUNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS<strong>FORESTAL</strong>ES,su INTEGRACION, OBJETIVO Y FUNCIONESART~CULO ~SS.-UNII)AD ESPECIALIZADA DEGUAmIAS <strong>FORESTAL</strong>ES. El Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo ~oresta1,'~reas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), instituiri la~nidadk ~uardias a ore stales comouna unidad especializada en la supewisi6n y monitoreo de las


.- .REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG.actividades forestales, investidos de autoridad con competenciaen el hbito nacional, adscritos a las Regiones Forestales;trabajarti en estrecha coordinaci6n con las corporacionesmunicipales, mancomunidades de municipios, consejos codtivoscomunitarios Forestales, heas Protegidas y Vida Silvestre yOrgankaciones e Instituciones Wblicas.AR~~CULO 156.-OBJETIVO DE LA UNIDADESPECLALIZADA DE GUARDIAS <strong>FORESTAL</strong>ES. Losguardias forestales manten* un sistema de control y vigilanciade 10s recursos forestales, tireas protegidas y vida silvestre en sutirea de influenciaARTkUL0 157.-FUNCIONES DE LA UNIDADESPECIALIZADADE GUARDIAS <strong>FORESTAL</strong>ES. Serhnfunciones deeste Cuerpo, las siguientes:1) Vigilar el fie1 cumpliiento de las disposiciones Legales yAdministrativas . emitidas por el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>);2) Inspeccionar y comprobar las medidas preventivas,combati~as.~ reparadoras pap evitar daiios a 10s recursosnaturales por incendios forestales, plagas y enfermedadesforestales, descombros, extracci6n ilegal de productosforestales, caceria ilegal, ocupaci6n de terrenos forestalesphblicos y cualquier otra actividad ilicita;3) Informar al phblico ei~general sobre las dispogciones legalesen la conservaci6n de 10s recursos naturales $ cualquier otrainfomci6n ' relacionada con su cargo;./;4) Facilitar el desarrollo de program& y proyectos sociales yecol6gicos orientados a la conservaci6n arnbiental;5) Desarrollar labores de capacitacibn y sensibilizacibn alascomunidades para la protecci6n y conservaci6n de 10srecursos naturales;6) Conmlar y aitarel tr&co y comexkdhci6n ilegal de v iesde flora y fauna, sin liiitarse alas especies a mekhs enpeligro de extinci6n;7) Custodiar y depositar las especies de flora y fauna,recuperadas y comercializadas a 10s centros de acopio orescate autorizados para tal fin, y,8) Solicitar la colaboraci6n de cualquier ente, instituci6n uorganizaci6n phblica con competencias en el manejo de 10srecursos naturales.c.PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO -------. . - . - --,a44Para efecto de su cumplimiento estarhn sujeto a unaReglamentaci6n especial.AR'~~XJLO 158.-PERFIL DEL GUARDIA FORES-TAL. Para ingresar a la Guardia Forestal, debenin aplikse 10scriterios-siguientes:1) Ser mayor de dieciocho (18) aiios y menor de sesenta (60)aiios;2) Preferentemente haber aprobado la Educacibn Primaria, como3) Haber recibido y aprobado su capacitaci6n y entrenamientocomo Guardia Forestal, impartido oportunamente por elInstituto Nacional de ~onservacibn besarrollo Forestal,has ~rote~idas ~ida Silvestre (<strong>ICF</strong>);4) Gozar de buena salud, no tener impedimentos fisicos queimpidan larealizacibn del cometido o que pongan en riesgosu integridad personal, ni mostrada adicci6n al alcohol yestupefkientes;5) Estar en el ejercicio legitimo de sus derechos civiles; y,6) Acreditar la honorabilidad personal con 10s atestadoscorrespondientes.T~TULO IXTI~CNICO(A) <strong>FORESTAL</strong> C&IFICADO(A) Y ACCI~NSUPERVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACION Y DES-OLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y +IDA SILVESTIUC(<strong>ICF</strong>)CAP~TULOICREACI~N, REQUISITOS, EJERCICIO Y'; mTNcIONESi- ART~CULO i59.-INSTITUCI~N DEL ~CNICO(A)<strong>FORESTAL</strong> CALIFICADO(A). Se instituye la funcion del~kc$co(a) Forestal Caliicado(a) como un mecanisrno dcnico y. .-vo, debidamente colegiado de &ter obligatorio conIel otijeto de aplicar la ejecu&6n de 10s Planes de Manejo y Planes~~e'rativos aprobados, que sirvan de apoyo a 10s organismosphbiicos o privados y a1 Sector Forestal, con la finalidad decontribuir a1 manejo sostenible de las hasForestales, heasProtegidas y Vida Silvestre.ART~CULO 160.-REQUISITOS. Para calificar comoT&nico(a) Forestal, se requiere:


1) Ser ciudadano(a) en el ejercicio de sus derechos;2) Ser de reconocida honorabilidad;3) Acreditar su profesi6ncon el Titulo original extendido por lainstituci6n de nivel superior que corresponda y estardebidamente colegiado; y,4) Haber cumplido y aprobado con el proceso de capacitaci6ny actualiici6n requerido para el ejercicio de la hci6n.La capacitaci6n seri diseiiada, elaborada y ejecutada por elSistema de Investigaci6nNacional Forestal, heas Protegidas yVida Silvestre (SINFOR), con la participaci6n del InstitutoNacional de ~onsekaci6n ~esarrollo ~orestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), y 10s Colegios Forestales existentes. Sinembargo, las empresas podrh enviar sus profesionales a recibirla capaiitacih requerida a fin de que puedan ejercei la hci6?de Tecnico(a) Forestal Calificado (a).AR~~CULO 161.-FUNCIONES. El Tkcnico o TkcnicaForestal Calificado (a), adernis de curnpli;las atribuciones quese seiialen en el ~e~lamentb, deberi;1) Formular Planes de Manejo de acuerdo a las normasestablecidas por el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, heas ~rotegidas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>);2) Aplicar la ejecucibn de 10s planes de manejo y planesoperativos aprobados por el Instituto Nacional deConservaci6n y Desmllo Forestal, h as ~rotegidas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) en bosques de producci6n forestal y kreasprotegidas y vida silvestre, garantinndo la calidad del servicioal contratante y la protecci6n de las kreas forestales publicasy privadas;3) Informar al Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida ~ilves'h (<strong>ICF</strong>), a1 titulardel Plan de Manejo y alas ~unici~alidades sobre el avance,en la ejecuci6n he 10s Planes de Manejo; y,4) Denunciar ante el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, h as Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),y las Municipalidades correspondientes de la omisi6n a lasrecomendaciones tkcnicas que formule, encaminadas acorregir las irregularidades que incidan en el cumplimientoefectivo del Plan deManejo.ART^ CULO 162.-EJERCICIO DE LA FUNCI~N DELTECNICO(A) <strong>FORESTAL</strong> CALIFICADO (A). La hci6ndel T&nico(a) Forestal Calificado(a), se ejercerh por profesionalesforestales, bi6logos y ambientalistas con estudios universitaxios osupenores en sus respectivas disciplinas, debidamente colegiadosy calificados.El Reglamento regulani las competencias, el procedimiento ylas hciones.ART~CULO 163.-RELACION CONTRACTUAL. Larelaci6ncontm" entre el T&nico(a) Forestal Calificado(a) conel titular del Plan de Manejo se regiri por un Contrato en el cualse estableceh 10s derechos y obligaciones de ambas partes.El Tkcnico(a) sed escogido por el interesado, de la listaactualizadade profesionales calilicados que manten& el InstitutoNacional de Cohervaci6n Y l l o Forestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CWO 164.-ACCION SUPERVISORA DELPERSONAL TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL 'DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>). ~iInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), como 6rgano oficial encargadode la adrninistraci6n y manejo de 10s Recursos Forestales, h asProtegidas y Vida Silvestre, ejecutadperi6dicamente accionesde seguimiento, evaluaci6n y auditoria sobre la aplicaci6n de 10splanes de .manejo, planes operativos y desempeiio de 10sTknicos(as) Forestales Calificados(as).AR~~CULO 165.-DEL PERSONAL TECNICO<strong>FORESTAL</strong>. El personal tdcnico forestal que estd laborando enel InstitutoNacional de ~onservaci6n ~esarrollo ~orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), no pod15 elaborar ni ejecutarPlanes de Manejo privados y ejidales. El Instituto Nacional deCon.servaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), podr6 celebrar convenios de cooperaci6n conuniversidades publicas fivadas para le apoyen en la funci6nsupervisors sobre la ejecuci6n de 10s Planes de Manejo y PlanesOperativos.~~TULOXDE LOS DELITOS Y LAS FALTAScAPfTUL01ASPECTOS GENERALES~~~.-AMBIToART~CULODE COMPETENCIA.Para el conocimiento y substanciaci6n de 10s hechos que en elpresente Capitulo se tipifiquen como delitos, serAn competentes10s funcionarios encargados de la persecuci6n penal y de laadministracibn de justicia. Las conductas tipificadas como delitosen este Capitulo sonde orden publico.


REPOBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGEl conocirniento y.substan~iaci6n de las faltas administratiwsde carslcter forestal,. sera compcencia exclusiva del Instituto~acional de Comi6n Desarrollo ~orestal, h Protegidas~ida ~ivestre (<strong>ICF</strong>), qbe actuarci oficiosamente, por.denunciade las propias victimas, funcionarios, empleados o partiqktres.Un Reglamento kspecial regularsl la forma y procedimiento.. .~ v o a s e g u i t .'ART~CULO 167.- FACU~ADES DE LOS TEC-NICOS(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,&WAS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE OCF). Parala observgncia y cumplimiento de la presente Ley y susreglamentos, en el ejercicio de sus funciones los't~nicos delInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, keasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sin previo aviso, p o hpracticar inspecciones, auditorias tkcnicas, tomar fotografias,filmados, ~equerir la exhibici6n de docutientosque ampam 10sPlanes de Manejo u Operatives, libros de registro u otras aczionesafjnes que se relacionen dktamente. Todo lo que constaten seniconsignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer adec~comotestigo, en el proceso penal o idmite admi&rativoque se le solicite.Laob-6n de las hciones de 10s Ttknicos del InstitutoNacional de conservaci6n Desarrollo ~orestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sed sancionada como delito dedesobediencia establecido en el C6digo Penal.ART~CULO 168.-DECOMISO. En el ejercicio de susfacultadeslasautori~competentesdecormsarjinlosproductosy sub-productos forestales, 10s vehicu!os automotores, lamaquhmiay lasherramientas o cwlquier.&ento utilizado enla comisi6n del delito.datios y pejuicios. El Juez de lacausa e&b1& en su sentenciade manera motivada las circunstancias en que se basa paradeterminar la cuantia de 10s dafios y las indemnizaciones, paraello pkiauxiliarse de 10s dictsmenes ticnicos de las autoridadescompetentes en la materia, sin pe rjuicio de 10s peritajes que elpropio Juez requiem de oficio o a petici6n de parte.cAPfTuL011. DELITOS <strong>FORESTAL</strong>ESART~CULO 171.-INCENDIO, ALTERACION, TER-MINOS Y LINDEROS. Quien cauce incendio en bosquesponiendo en peligro la viii la integridad corporal o el patrimoniode otros serh sancionado con la pena de reclusi6n de seis (6) adoce (12) aiios, s'e& lo estipulado en el Gjdigo Penal vigente.' Quien causare incendio de rnanera.culposa d sancionadocon pena de seis (6) meses a nueve (9) aiios de reclusibn, seghlo estipulado en el C6digo Penal vigente.ART~CULO 172.-CORTE 0 APROVECHAMIENTOILEGALDEPRODUCTOSO SUB-PRODUCTOSMIRESTALES. Quien sin autorizaci6n, excediendo la misma,adulterahdo docurnentos oficiales u obviando las disposicioneslegales, cork o aproveche con fines comerciales cualquierproducto o sub producto forestal de terreno pfiblico o privado,seni sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) aiios dereclusi6n, m8s la siembra de plhtulas del doble de lo apropiadoilegalrnente. En caso que el corte o aprovechamiento se haga confines no comerciales, se sancionani con la misma pena rebajadaen dos tercios (213).ARTfCIJL0 173.-TRANSPORTE ILEGAL DEPRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES.Quien transporte productos o sub-productos forestales sinautorizac6n, omitiendo 10s li~~eamientoi establecidos en estaLey .o excedikndose en 10s mismos, se$jsancionado con 1a:pena decuatro (4) a siete (7) aiios.de reclusi6n salvo que se trate deaprovechamien@sparafinesnocomercialescuyape~seiebaj~en im tercio, mhs multa que oscilari de veinte (20) a sesenta (60)dias de salarios minimos en su categoria mhs alta. .ART~CUL~ 169.-MULTA POR .COMISI~N DEDELPS. Todos 10s delitos establecidos en 10s Articulosprecedentes adem&de la pena de reclusi6n seh sancionadosART~CULO 174.-COMERCIALIZACI~N ILEGALcon unamultaequivalente a tres (3) veces el valor del product0 o. DE PRODUCTO~ o SU&.PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES.. . sub-pioducto decomisado, de acuerdo al p ~ ifijado o en el Quien ponga o d6 kn venta un producto o sub-product0 forestalmercado naoional e intemacional ateridiendo condici6n socia del de pdcedencia ilegal, para beneficio propio o de terceros,IIinfractor; en 10s demh casos de acuerdo a1 valor de la provehga de terreno pfiblim o privado, sersi sancionado con penair1demnbci6n a1 WO, padadares o comunidades, acreditadaIjde seis (6) a nueve (9) &os de reclusi6n .Iecamente por el dalio o perjuicio ocasionado.!~4 la misma pena incrementada en dos tercios (U3) seAKI'fCUL0 170.-RESPONSABILIDAD CIVIL. Toda &cidbari a fimcionarios pliblicos que vendan o autoxicen la ventapersona pemlmente responsable de un delito contra el ambiente de pr{ductos o sub productos forestales de pmcedencia ilegaly l a s ~ ~ e s l o e s t a m b i ~ ~ ~ ' s i & l ~ dsin tob~rvara n 10s pdimientos establecidos en la presente Ley.ART~cIJLo 175.-INDUSTRIALIZACI~N ILEGALDE PRODUCTOS o SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES.


Quien procese, transforme o de valor agregado a productos ysub productos forestales de procedencia ilegal, sed sancionadocon la pena de nueve (9) a doce (12) aiios de reclusibn.AR~CULO ~~~.-T~FIco ILEGAL DE PRODUC-TOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Quien trafiquepr6ductos o sub-productos forestales de procedencia ilegal confines de exportacibn, serd. sancionado con una pena de reclusi6nde doce (12) a quince (15) afios.Cuando el product6 o sub-product0 sea de aquelloscatalogados en peligro de extincibn, la pena se aumentad en untercio (1 13).ART~cULO ~~~.-ALTERAcI~N DE HITOS, SERA-LES 0 LINDEROS. Quien alterek5mhos o lindems o cualquierclase de seiiales destinadas a fijar 10s limites de predios fodesnacionales o ejidales, serd sancionado wnreclusibn dedos (2) acuatro (4) alios.ART~CULO 178.-APROPIACI~N DE UN AREA<strong>FORESTAL</strong>NACIONAL 0 MUNICIPAL. Quien se apropiede tierras forestales nacionales o ejidales, a trav6s de ladeforestacih, anillamiento de Arboles, rondas, acotamiento oactividades agropecuarias violentando la vocacibn natural delsuelo, serh sancionado con la pena de reclusi6n de seis (6) anueve (9) aiios.La misma pena se apliwd al funcionario o empleado phblicoque por la sola posesi6n, mediante 10s medios indicados,docurnente o legitime el dominio de tierras nacionales mediantelas modalidades indicadas.ARTf CULO 179.-TALA, DESCOMBRO, ROTURA-CION Y ROZA. Quien tale, descombre o roture terreno forestalserd sancionado con la pena de reclusi6n de tres (3) a seis (6)ailos. La misma pena reducida en un ~o se le apliarh a quienejecute rozas en tierras de vocacibn forestal, sin la debidaautorizacibn por la &ridad competente.AIRT~cuLO 180rACTUACIONES ILEGALES. Elfincionario que autorice el aprovechamiento~comen:ial deproductos fwestales en terrenos phblicos o privados, sin elcsmspondiente Plan de Manejo, licetlcias o autorizaciones quesean obligatorias, ser4 sancionado con la pena de reclusibn detres (3) a seis (6) aiios e inhabilitaci6n absoluta por el doble tiempode la condena, d s multa de veinte (20) a cien (100) dias desalarios minifnos en su categoria mhs alta.La mistna pena amentada en un tercio (113) se aplicarfi a 10sservidores phblicos que participen en la autorizacibn de Planesde Manejo u Operativos cuyo aprovechamiento provoqueperjuicio a terceros o, en su caso, omita 10s preceptos legalesestablecidos en la presente Ley.ART~CULO 181.-INCUMPLIMIENT~ DE AC'ITVI-DADES CONTENIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y ELPLAN OPERATIVO DE LOS PROPIETARIOS oARRENDATARIOS. El propietario o arrendatario que.-incumpla las prescripciones establecidas en el plan de ~anejoen el Plan Operativo aprobados por $1 Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), y omita las recomendaciones hechas por elTCcnicb(a) Forestal Calificado(a) en su oportunidad serasancionado con pena de reclusibn de dos (2) a cinco (5) aiios ymulta de trescient6s (300) a un mil doscientos (1,200) dias desalario rninimo en su categoria mb alta.ART~CULO 182rRESPONSABILIDAD DE LOST~CNICOS(AS) <strong>FORESTAL</strong>ES CALIFICADOS(AS). ElTbcnico(a) Forestal calificado (a) que en el ejercicio de susfimciones incumpla en la ejecucibn de las pmcripciones tknicasestablecidas en el Plan de Mmejo o en el Plan Opera& aprobadoy no denuncie a la autoridad cotnpetente, las omisimes a susrecomendaciones, hechas a1 propietario en su oporhmidad, serhsancionado mediante inhab'itacihenel ejercicio pmfesionalhastacinco (5) aiios y por reincidencia con pena de reclusi6n de dos(2) a cinco (5) aiios.ART~CULO 183.-PASTOREO EN LAS <strong>AREAS</strong><strong>FORESTAL</strong>ES. Quien violentando lo dispuesto en esta Ley 6su Reglamento, conhiando lo'dispuesto en el Plan de Manejo yde acuerdo alas prohibiciones, introduzca y mantenga ganado enlas hreas forestadas o reforestadas o en 10s bosques en procesode regeneracibn, sed sancionado con la pena de reclusi6n dedos (2) a cinco (5) ailos.ART~CULO 184.-PROPAGACI~N DE PLAGAS Y'ENFERMEDADES. Quien por acci6n u ornisibn propague unaplaga o enfermedad enbosque phblico o pivado serh sancionadocon la pena de reclusibn de seis (6) a nueve (9) afios.ARTfCUL0 185.-PENA COMPLEMENTARLAPARALAS PERSONAS JU~DICAS. Sin perjuicio de laresponiabilidad penal y civil de los representantes legales de unapersonajuridica en la comisi6n de un hecho de 10s tipificados enesta Ley y en el C6digo Penal que sea probada una vez suculpabilidad, tambi6n incurren en responsabilidad penal 10ssubordinados de &e, cuando hayan participado en el ilicito.La persona juridica que cometi6 el delito pagad a1 InstitutoNacional de Conservacibn y Desamllo Forestal, Areas Protegidasy Vida Sivestre (rCF), en concept0 de idmmbxih de cincuenta(50) a cien (1 00) dias de salarios minimos en su categoria mhsaltaART~CULO ~~~.-SANCI~N POR OBSTACULIZAREJECUCI~N DE PLANES DE MANEJO 0 PLANOPERATIVO APROBADO POR EL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLOF O ~ A L , <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILV-0, @en de manerailegal obstaculice la ejecucibn de un Plande Manejo ylo Plan Operativo en terrenos phblicos o privadosemitidos por el Instituto Nacional de Consmaci6n y DesarrolloForestal, Areas ~rote~idas vida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>) d sancionadocon una pena de reclusi6n de cuaW (4) a seis (6) afios.


. CAP~TULOIIIDELITOS CONTRA LA FAUNAART~CULO 187.-CAPTURA DE FAUNA ILEGAL.Quien sin tener laautorizaci6n o exceditndose de la misma, captureo extraigaespecies de filuna para hei comerciales ser6 sancionadocon &a pena de cuatro (4) a siete (7) aiios:ART~CULO 188.-COMERCIALIZACI~N ILEGALDE FAUNA. Quien sin poseer la autorizaci6n de la autoridad,venda, compre, permute, exporte e importe especies o realiceactos con fines de lucro de especies de fauna en general, serasancionado con una pena de cuatro (4) a nueve (9) aaos.ART~cULO IS~.-DAROS PRODUCIDOS A LAFAUNA. Quien cause muerte, daiio, mutilacidn, hiera, golpke,mate, haya producido la desnutrici6n o maltrate a especies defauna, serh sancionado con una pena de uno (1) a tres (3) aiios,sin perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curaci6n,rehabilitaci6~ resate o liberaci6n de 10s mismos.AR~~CULO 190.-AUTORIZACIONES 1LEGALES.-El empleado o fimcionario pliblico, que otorgue autorizacionespara cazar, pescar, extraer o disponer de la fauna silvestre engeneral, sin haber observado 10s procedimientos legales, serisancionado.mn una pena de seis (6) a nueve (9) aiios, sin pmjuiciode la responsabilidad adrninistrativa y laboral que corresponds.ART~CULO 191.-AUMENTO DE LA PEN'A PORCAPTURA, COMERCIALIZACI~N d TIL~FICO DEESPECIES EN PELIGRO DE EXTIHCI~N. Las penas seagravarhn en dos tercios (2/3), cuando sean especies que tenganun estatus de proteccion como ser en peligm de extinci6nn, ssimbolosnacionales o que la acci6n sea cometida cuando esttn bajo unamodalidad de veda o period0 de reproducci6n.ART~CULO 192.-CIRCUNSTANCIAS AGRAVAN-TES. Se consideran circunstancias agravantes para 10s efectosde la aplicaci6n de las penas las siguientes:1) Ejecutar el hecho en heas protegidas independientemente desu categoria de manejo;,.2) ~jecutar el hecho en las fianjas de protecci6n de as fuentesde agua y'el suelo prescritas en la presente ~ ey;3) Cometerlo valikndose de su condicibn de funcionario pfiblicoen quien el Estado delegue la administraci6n de 10s recursosforestales; -IN'. 51,5444) Cometerlo valikndose de su condici6n de persona natural ojuridica en quien el Estado delegue el rnanejo de recursosforestales; ' .5) Ejecutarlo clandestinamente de forma directa o a travts deuna industria, organizaci6n o agrupaci6n; y,6) ~jecutarlo cog riesgode deterioro grave o irreversible de 10srecursos naturales y el ambiente.En estos casos la pena se aumentar6 en un tercio (10).cAPiTuLoIv .FALTAS ADMINISTRATIVASART~CULO 193.-FALTAS ADMINISTRATIVAS. Sonfaltas administrativas para 10s efectos de esta Ley, las siguientes:1) La inobse~anci~ de las medidas de prevencibn, combate yextinci6n de 10s incendios forestales o de restauracibn de 10sbosques incendiados de acuerdo a1 daiio -usado;2) El incumplimiento por.parte de 10s titulm de las industrias oaprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidasen esta Ley, siernpre que Cste no constituya delito;3) El incumplimiento de medidas preventivas o combativas debrotes de plagas forestales por parte de sus propietarios; y,4) La alteraci6n en 10s ecosistemas forestales que pueda ser; reparada a corto plazo, seghlos crihios tknicos que dicteel Institute Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y cuya conductanoest6 tipificada como delito.ART~CULO 194.-PRESCRIPCI~N DE LAS FALTASADMINISTRATIVAS. Las faltas administrativas prescribenen el plazo de cinco (5) aiios; contados a partir del dia de que setiene.conocimiento F1 hecho.AmicuLo ibs.-sANa(~N P-LAs FALTAs. Laofaltas administrativas se sancionan con:I1) Sjlq~nsi6n temporal de 10s permisos otorgados.hasta tanto& conigq las omisiones tkriicas;I2) ~ n multa a equivalente a1 valor de 10s daiios y pe rjuicioso~asionados al ecosistema; el monto de 10s productos o sub-'productos ilegalmente aprovechados, recuperados o no; y,3) La reparaci6n del daiio en caso de que sea posible.Todo lo anterior fijado de acuerdo a lo establecido en undictamen tknico oficial a costa del hhctor.


I Seccinn AZA, M. D. C., 26 DE FEBRERG unu ~ vvoAcucrdos g lcyesIEn caso de reincidencia se aplicah, ademb de lo anterior,la cancelaci6n de 10s permisos que le hayan sido otorgados hastapor dos (2) ailos o de manera definitiva se@n la gravedad de lafalta.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.AR"~~XJLO 196.-PRESIDENCIA DEL CONSEJODIRECTIVO DE LA ESNACIFOR- El Consejo Directivode la Escuela Nacioinal de Ciehcias Forestales (ESNACIFOR)seri integrado por el Director del Jnstituto Nacional deConsewaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), que lo presidid .AR~'~CULO 197.- INCOMPATIBILIDAD EN ELEJERCICIO DE FUNCIONES. Los hcionarios y empleadosdel Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) deberh prestar susservicios con cadcter exclusivo, no pod1411 ejercer otros cargoso desempefiar labores ajenas, relacionadas con su desempefio ala Instituci6q salvo el de docencia cuando sus horarios de trabajoSean incompatibles.ART~CULO 198.- EVALUACI~N DEL DESEMPERO,CESAN~~A Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOSPARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACI~N<strong>FORESTAL</strong> DEL ESTADO/CORPORACI~N HONDU-RERA DE DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong> (AFE-COHDEFOR). El Ipstituto Nacio~ial de Consewaci6n yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),pod14 nombrar o contratar 10s servicios de 10s empleados que ala fecha de, entrar en vigencia la presente Ley, laboren en laAdministraci6n Forestal del EstadolCorporaci6n Hondurefia deDesarrollo Forestal (AFEICOHDEFOR), en cuyo casoconsewartin la antigiiedad y demiis derechos laborales que porLey les corresponda.La selecci6n de dicho personal se hari previa evaluacibncurricular, ttcnica, psicom6trica y del historial del desernpefio.La evaluaci6n serA ejecutada por una firma externa dereconocida experiencia y prestigio en la materiaAlos empleados de laAdministraci6n Forestal del EstadolCorporaci6n Hondurefia de Desarrollo Forestal (AFEICOHDEFOR), que no fueren contmtados por el Instituto Nacionalde Conservacih y Desmllo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), se les pagartin 10s derechos laborales quelegalrnente correspondan.Para esos efectos, se autoriza a la Secretan'a de Estado en elDespacho de Finanzas para efectuar 10s ajustes presupuestariosy 10s pass correspondientes.Los empleados y hcionarios que no acepten someterse a laevaluaci6n 6 que opten pbr su retiro voluntario, tend& derechoal reconocirniento y pago de sus prestaciones e indernnizacioneslaborales.La selecci6ninicial del rest0 del persoqal del Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), se had mediante el sistema de concurso pliblico.ART~CULO ~~~.-R~GIMEN DE CAkRERA. El personalttcnico y administrativo del Jnstituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSdvestre (<strong>ICF</strong>), sed regulado mediante Reglamento por el &&ende la carrera forestal, en el cual se establecd que s610 podriingresarse o lograr promociones en la misrna, mediante concurso,sin ueriuicio de lo establecido en las Dis~osiciones Transitoriasde ia sesente Ley.ART~CULO 200.- AMBITO TEMP~RAL DEVALIDEZ. Los exuedientes aue se encuentren en mimite oejecucih en la~d&nistraci6n l?orestal del Estado/Corporaci6nHondurefia de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) a lafecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuaransustanciando hasta su termiriaci6n, independientemente de sunaturaleza, de conformidad con lanormativacon que se iniciaron,sin perjuicio de la revisibn, evaluaci6n y subsanacibn de lasomisiones que pudieren presentar estos expedients.Los actos y mntratos aprobados legalmente, incluyendo 10sContratos de Usuhcto y.Planes de Manejo, continuarin en-vigencia hasta su terminaci6n por las causas establecidas en 10smismos o en la Ley.ART~CULO 201.-DE LOS ACTIVOS DE. LA ADMI-NISTRACI~N <strong>FORESTAL</strong> DEL ESTADOICORPO-RACI~N HOND~ADE DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>(AFE-COHDEFOR) Y OTROS RECURSOS FINAN-CIEROS. Los activos de laAdministraci6n Forestal del EitadolCorporaci6n Hondurefia de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) y todos aquellos programas y proyectosrelacionados con el tema Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre que sean financiados con fondos internos o extemos,que a la vigencia de la presente Ley est6n siendo administradospor cualquier dependencia o ente Estatal con la sola excepci6nde 10s municipales, pasartin a formar parte del Patrimonip delInstituto Nacional de Conservacih y Desarrollo Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y a ser administrados por tstea partir de la vigencia de la presente Ley. Los pasivos de laAdministracih Forestaldel EstadolCorpo~ci~n Hondureiia deDesarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) serh asumidos porla Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.ART~CULO 202.-PROCESO DE TRANSICION. Elproceso de transici6n previsto sed objeto de control por elTribunal Superior de Cuentas; paravelar por un traslado ordenado,transparente, sano y probo de 10s recursos forestales y fauna delpais. .El traspasb de 10s bienes de laAdministraci6n Foresw delEstadolCorporaci6n Hondurefia de Desarrollo Forestal(AFE-COHDEFOR) al Instituto Nacional de Conservaci6n yDesafrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), seA. u


REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGrealid en base a 10s principios de la transparencia y 6ticaadminiMva-financiera . .ARTfCUL0203.-COMISI~N LEGISLATIVA DECONTROLY SEGUIMIENTO. El Congreso Nacional en elejercicio de sus hciones delega el seguimiento de l aw ForestalAreas Protegidas y Vida Silvestre, en la Comisibn Legislativa deControl y Seguimiento del Congreso Nacional integrada conrepresentantes de todas las bancadas para darle seguimiento tantoal proceso de transici6n de la Corporaci6n Hondureiia deDesmllo Forestal (COHDEFOR) y al Wtuto de Conservacihy Desarrollo Forestal Areas Protegidas y Vida Silvestre, comode su desenvolvimiento mientras exista la Ley en base a 10s'principios de transparencia, rendici6n de cuentas, y unaadministracibn eficaz, efectiva y una estrategia de desarrollosostenible del sector.La Comisi6n Legislativa de Control y Seguimiento delCongreso Nacional velari por la integracibn de 10s diferentes. brganos, la aprobacion del Reglamento de esta Ley y laparticipaci6n en la formulaci6n de su plan financiero.El ,Congreso Nacional dispondni de 10s recursos financierospara el respective presupuesto de apoyo tkcnico de la Comisi6nLegislativa de Control y Seguhiento.La Comisi6n Legislativa de Control y Seguimiento delCongreso Nacional pkentard un informe mensial del procesode transici6n y trimestralmente informes en desenvolvimientoposterior al proceso de transici6n. . 'El informe que ri?da el Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvesttz (<strong>ICF</strong>) a laComisiQ LegislatiVa de Control y Seguimiento deberh presentarloal Pleno del Congreso Nacional.IART~uLo 204.-TRASPASO DE LAADMINISTRA-CI~N <strong>FORESTAL</strong> DEL ESTAI~O AL, INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, .hEA!3 <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE(<strong>ICF</strong>). Pgra efectos del Articulo precedente, la Gerencia Generalde laAdministraci6n Forestal del Estado/Corporaci6n Hondureiiade Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) entregarA laadminis@ci6n de la instituci6nque dirige, denm de un plam hastade noventa (90) dias contados a pmtk de la vigencia de la presenteLey al Instituto Nacional de Conservaci6n y &sarrollo Fofestal,heas Protegidas y Vida Silvktre (<strong>ICF</strong>), a efecto de imponersede 10s procesos administrativos, financieros, laborables y de otranaturaleza que durante la existencia de laAdministraci6n Forestaldel EstaddCorporaci6n Hondure?ia de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) se hayan celebrado y que rinda dentro del plazoseiialadd un informe detallado de 10s bienes, dtos, obligaciones' y iodo lo relacionado con el patrirnonio de la citada MtuciQ a1'Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional.ART~CULOZOS.-INFORME DEL TRIBUNALSUPERIOR DE CUENTAS.- El Tribunal Superior de Cuentaspracticarh una auditoria detallada de 10s activos y pasivos a la~dmhistmci6n Forestal del Estado/Corporaci6n Hondurelia deIPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 N". 31,544~e-b FOM (AFECOHDEF~R) e infod en un plamde sesenta (60) dias a1 Poder Ejecutivo y al Congreso Nacionalde las resultas de las citadas auditorias.AR~~CULO 206.-REGULACI~N DE GARANT~ASDE SOSTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUM-PLIMIENTO DE NORMAS ~CNICAS A LOS GRUPOSAGROF0RESTALES.- Durante un periodo no mayor de un(1) afio, a partir de la vigencia de la presente Ley, el InstitutoNacional de Covaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidasy Vida s l v (<strong>ICF</strong>), ~ flexibii lapresentaci6n de las garantiasa 10s grupos agroforestales a nivel artesanal o de microemp&sa,que participan en las subastas, de presentar las gaiantias de .sostenimiento de oferta.Durante el periodo fijado en el p hfo primero de esteMculo, 10s grupos agmforestales, podrb pagar laprimera unidadde corte con posterioridad a su aprovechamiento, en caso deincumpliiento no se autorkzu-6 el cork de laprbaa unidad, sinpe juicio de las sanciones wrrespondientes.ART~CULO~~~.-EMISI~N DE BONOS PAR4FINANCIAR LOS REQUERIMIENTOS DE LAPRESENTE <strong>LEY</strong>. Se faculta a la Secretaria de Estado en elDespacho de F i para que emita bonos hasta por un montode . DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS(L.200,000,000.00), a fin de atender entre om, el pasivo labodde 10s empleados de la Administraci6n Forestal del EstadolCorporaci6n Hondureiia de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) y otros requerimientos que se deriven de lapresente Ley.Los recursos originad.0~ por la emisi6n de 10s bonos sehadrninistrados por la Secretaria de Estado en el Despacho deFinanzas en atenci6n a 10s requerimiento? del Instituto Nacionalde Conse~aci6n y Desarrollo Fprestal, Areas Protegidas y %daSilvestre (<strong>ICF</strong>), y lo referente al pzpivo laboral a solicitud de laCorporaci6n Hondureiia de Desgriollo Forestal. Para& mismoprop6sito se le facultautilivv 10s mecaniimos de contrataci6ndefinanciamientos consecionales o no reembolsables.ART~CULO ~~~.-ASIGNACI~N DE FONDOS PARAEL PROGUA DE REFORESTACION. Los fondosasignados en el mupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepliblica para el hograma de Reforestaci6n y Conservaci6ndel Medio Ambiente, en tanto se consolide el Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSil estre (<strong>ICF</strong>), continuarh siendo administrado por la Secretariade B , stado en 10s Despachos de Recursos Naturales y AmbienteSecretaria de Estado en el Despacho de DefensaNacional.jUna vez consoli@o el Instituto Nacional de Conkrvaci6n y~e$mollo Forestal, Areas Proteg2das y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), 10sfondos descritos.anteriormente seh asignados al misrno.ART~CULO 209.-DEROGACIONES. A partir de lavigencia de la presente Ley, quedan derogados: Decreto No. 85,Ley Forestal, de fecha 18 de noviembre de 1971; Decreto LeyNhero 103, Ley de la Corporaci6n Hondureiia de Desarrollo1+A. a *


PA, M. P. C., 26 DE FEBRERG rrn~ iuua11 .31pw1IForestal de fecha 10 de enero de 1974; Decreto No.163-93,Ley de Incentives a la Fomtacik Refod6n y a la Protecci6ndel Bosque, del20 de septiembre de 1993; artfculos 71 a179 del. Decreto No.3 1-92, de f e 5 de Maru, de. 1992, Ley para la'Modernizaci6n y el Desafrolb del Sector ~~ricola; DecretoNo. 177-2001 de fecha 30 de octubre de 2001 de la Ley deErnergencia para el Control del Gorgojo de Pino, DecretoNo.323-.98, clel Progrma Nacional de Reforestaci6q Forestaci6n yArnbiente pam el De-saxrollo Sostenible, de fecha 18 de dicimbrede 1998, y tsdas aquellas dispbsiciones legales que se opongan ala presente Ley.ART~CULO~~O.-~EGLAMENTO DE LA <strong>LEY</strong>. ElInstitute Nacional de Conservaci6n y Dmllo Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) deberh emitir el keglamentoGeneral de la presente Ley dentro de un plam no mayor a tres(3) hew, contados a partir de la entrada en vigencia de I;? misma.De igual manera aprobarh manuales e instructivos tknicos parala correcta implementaci6n de la Ley. La Procuradurla Gene*de laRepib1ic.a dictamkd el Reglamento General en el plazo detreinta (30) &as a partk de su recepci6n de pafte del PoderEjdv6.ART~CULO 211.- VIGEN~Lapresen; ~ eentrars. y envigencia veinte (20) dias despuQ de su publicaci6n en el DiarioOficial La Gaceta.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a 10sdiecinueve &as del mes de septiembre de dos mil siete.EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que corresponde al CoigresoNacional autorizar a las distintas municipalidades delpals para poder ser sujetas de cdditos, mediante elfinanciamiento. o refmanciamiento con el SistemaFinmciero Na&md.CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de SanPedro Suld a fin de poder renegociar la deuda interna,necesita la aprobaci6n'del Congreso Nacional para lareadecuaci6n de sus compromisos con la Banca PrivadaNacional.CONSIDERANDO: 'Que la Municipalidad de SanPedro Sula necesita firmar compromisos dereadecuacl6n de deuda hasta por un monto deNovecientos ~incuenta Millones de' Lempiras(L.950,000,000.00). . .CONSIDERANDO: Qu6 dichos compromisos derefinanciamiento son pagaderos con fondos exclusivesde la municipalidad db San Pedm SulaPor Tanto: Ejechse.Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2007- 8 ' ,,..= I , , ' .,:I , ! . :', ..,.. !.,' : .. 'I 5.. .JOS~MAN~ELZWYAI~OSAL~ ' 'PRESI~ENTE DE LA REP~LI~A.. . ., .., ? . .,;;.: , 1 .:El Secr):tario'de Gstado en 10s Despachbs de. RecursosNaturales y Ambiente.POR TANTO,DECRICTA:. . ,.!. . . . ,.-t .. . ...:....;:.-.!- . , . ,.;,, ...;; ., , . .. '... ".I. "*r!.,~:',.r;r~~~0 1.- Autorizar a la MUNICPALDADDl3 SiW PEDRO SULA, del departamento de Coitds,para que se kmpla: con 10 establecido en el hto N0.4,delActaNo.4, de12 de marzo de 2006, a fm de autorizara laAdnidstraci6n Municipal para.ge!edonar'y s&&ibircon - la" Banoa .Pk.i*ada' Naciotlal .ccifitrato's" definancianiiefito has& por un mbfits' &e Noveciehtosk d

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