ART~CULO 90.- CLASIFICACI~N DE LOSAPROVECHAMIENTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Para 10s fines deesta Ley, 10s aprovechamieritos forestales pueden ser comercialeso no comerciales, industrial, artesanal o personal.ART~cULO 91.-APROVECHAMIENTOS COMER-CIALES. Los aprovechamientos con fines comerciales estarhnsujetos a un Plan de Ma~jo, cuya vigencia carresponda, comominimo, a1 period0 de rotaci6n de la cosecha.ART~CULO 92.- APROVECHAMIENTOS NOCOMERCIALES. Los aprovechamientos no comerciales sonpara uso domkstico, y 10s cortes de &-boles que estkn en el &-eadonde se requiere construir obras de infraestmctura publica.En el caso de las obrb publicas, 10s &-boles podrhn seraprovechados por el propietario del terreno afectado y en el casode bosques Estatales por las Comunidades aledaiias y en sudefect0 por.10~ gobiernos locales. En ambos casos su uso serapara obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos nocomerciales e s e sujetos al respective Reglamento Especial.cAPiTUL0vCONSERVACION Y RECUPERACION DEL US0<strong>FORESTAL</strong>ART~CULO 93.- RESPETO A LA VOCACIONNATURALDE LOS SUELOS <strong>FORESTAL</strong>ESBe conservarhy respetari la vdcaci6n natural de 10s suelos forestales, deconformidad con las politicas y regulaciones legales sobreordenarniento territorial.ART~CULO 94.- RECUPERACI~N DEL US0<strong>FORESTAL</strong>. En las Areas naturales forestales que estkn siendoutilizadas para actividades agropecuarias, el Estado fomentard surecuperaci6n a uso forestal o la utilizaci6n de tecnicasagrosilvopastoriles.AR~CULO 95.- REGULACI~N DELPASTOREO. Enlas &-em forestales en que haya pastoreo, 10s Planes de Mahejoestablecerhn practicas compatibles con el manejo forestal, a finde favorecer la regeneraci6n natural y proteger las superficiesforestadaso reforestadas.Para 10s efectos del phafo anterior, en las heas naturalesforestales que no tienen Planes de Manejo y son usadas comopotreros, sus propietarios deberh solicitar asistencia tkcnica alas oficinas forestales mb cepnas.PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 .h'O. 31,544TinnovINDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION YTRANSPORTEART~CULO 96.- TRANSFORMACION DEPRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Declhe de interks nacionalla industrializaci6n primaria y secundaria de la madera y demkmateria prima forestal. ,El sector social y privado deberh fomentar la transformaci6n ,e incorporacibn de mayor valor agregado en 10s procesosindustriales, a fin de originar la generaci6n de empleo y la mayoreficiencia en la utilizacih de 10s recursos forestales.El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,he+ Protegidas ~ida Silvewe QcF), apoYarh al sector artesanalen las actividades de transformacibn de la madera y otrosproductos derivados del bosque.ART~CULO 97.- PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES ENLAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS DEINTEGRACIONY LIBRE COMERCIO. En la negociacibnde 10s Convenios de Integraci6n y Libre Comercio que suscribael Gobiemo de la Republics, deben incluirse disposiciones quefavorezcan el acceso de 10s productos forestales nacionales a 10smercados intemacionales.ART~CULO 98.- REGISTRO DE INDUSTRIAS YIjEQUIPOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Las industrias forestales prirnarias,secundarias, asi como 10s planteles de venta de productosforestales deberhn inscribii en la Municipalidad y en el Registroque a1 efecto llevar6 el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),donde se les extenderiiuna Licencia de Operaci6n. La tenencia yadqyisici6n de motosierras, equipo, maquinaria e instalacionesutilizadas para el aprovechamiento, transporte e industrializationde productos foresples deberhn ser registrados en el InstitutoNacional de Codi6ny DemUo ~orestal, h Protegidasy Vida Silveske QCF).I1ART~CULO 99.- REGISTRO DE PERSONALCALIFICADO. Para la ejecuci6n del Plan de Manejo o PlanOpativo, el beneficiario y mponsable del rnismo, debedregistme iden$icar ante el ~ tuto ~acional de Conservaci6n ~esarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y laMunicipalidad, 'al personal calificado tales corno: Pxopietarios,operadores de motosierra, chequeadores o despachadores,transportista del producto y receptor del producto en la industriay demk personal que se esthblezca en el Reglamento.
.En el caso que la ejecuci6n del Plan de Manejo o PlanOpemtivo aprobado se ejecute por subcontratistis, el beneficiarioy responsable del Plan de Manejo queda15 sujeto a lo estipuladoen la presentedisposici6n.AW~~CULO100.-NOTIFICACI~N DE CAMBIOSEN LAS INDUSTRIASY PERSONA~CALIFICADO. Laindustria primaria y secwdaria asi com6 losplanteles de venta de 'productos forestales, personal calificado con apego a las .regulacionesambientales, deberh cumplir con las disposicionessiguientes: .1) El cambio de local de un establecimiento dekrsl notificarsecon treinta (30) dias de antelaci6n al Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, has Pmtegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>);2) El cambio de equipo, maquinaria o uso de tecnologia debe'hacerse en cumplimiento de las normas de calidad modema3) El cambio de propietario, arrendamiento, o laconstitucih deotro derecho real sobre la misma, ai como el giro o laparalizacibn deb& notificarse al Instituto Nacional de~onservaci6n y Desarrollo Forestal, heas Pmtegidas y WdaSilvestre (<strong>ICF</strong>); y,4) El cambio de personal calificado para la ejecuci6n del Plande Manejo y Plan Operativo.Tambidn deberh presentar informes mensuales de susactividades &n se establezca en el Reglamento.ART~CULO 101.- US0 DE ESPECIES NO TRAbI-CIONALESY DE LAINDUSTRIALIZACI~N. El Estado atravts del Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Leas Protegidas y vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), emprenderslacciones que propicien:1) Industrialh las especies latifoliadas no tradicionales haciendosu aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad ycompetjtividad,2) Facilitar 10s mecanismos que proporcionen la ampliaci6n ymejoramiento tecnolQgico de la industria forestal. Dichatecnologia debed ser arnigable con el ambiente; y,,3) Incentivar procesos tecnol6gims para la transfomaci6nprimaria, secundaria y cofnercializacibn de la madera y susproductos. '.PA, M. D. C., 26 DE FEBREROEL 2008 N". 31,544CAPLTULO 11COMERCIALIZAC~ON Y TRANSPORTEART~CUL~ 102.-COMERCIALIZACI~NDE LAMADERAPROVENTENTE DE BOSQUES NATURALESY ARTIFICIALES. Las maderas pmesadas y dernhs productosforestales aprovechados de conformidad con las disposicionesde la presente Ley, pueden ser comercializadas por suspropietarios, tanto en el mercado nacional como en el intemacional,sujethdose a la aplicaci6n de las disposiciones vigentes en materiaforestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a10s Convenios Intemacionales que regulen su comercio.Las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosquesnaturales, dlo ser exportadas como madera transformadao procesada, por lo que nose pennitid la exportacih de maderaen rollo o escuadrada de dichas especies.AR~~CULO 103.-TRANSPORTE DE PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES. El transporte de productos y sub-productosforestales, dentro del tenitorio nacional, requiere de una guia demoviliii6n o facturaoriginal codificada, que contengalavigenciade aprobaci6n del Plan Operativo, firmada y con sellos deseguridad entregada mediante inventario por el Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desmllo Forestal, hasProtegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), a travCs de la Oficina Regional Forestal, deacuerdo a la cantidad de madera autorizada para elaprovechamiento y la capacidad del medio de transpork a utilizar.La fwra o guia, debersl estar llenada y firmada por la personamponsable del envio del producto en el sitio de corte del cual setransport& la madera.El hofario para transportar la madera en cualquier forma sehad de 200 a.m. a 9:00 p.m., debiendo ser visible. .~1 ~ tuto ~acional de ~onservacibil ~&arrollo ~orestal,h Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), crearh mecanismos decontrol para el transpork de productos y sub productos forestalesen coordiiacibn con la PoliciaNacional, el Ministerio Mblico yotras bependencias del Estado, el cud sera desarrollado viaReglamento.El ~nstitutci~acional de Consemcibn y Desairollo Forestal,heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), serd la hica InstituciQresponsable de la ernisi6n delos talo?arios o @as de rnoviliici6nque xrtin otorgados de acuerdo con 10s Planes de Manejo yPlanes Operativos aprobados, prohibitndose la emisi6n yreproduccicin de 16s tnismos, a &wales o juridicas .diferentes a la que ejerce la representaci6n legal del InstitutoNkional de ~o-ibn Desa~~llo ~drestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>). El incurnpliiento de esta disposici6n seA.
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