REPOBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGEl conocirniento y.substan~iaci6n de las faltas administratiwsde carslcter forestal,. sera compcencia exclusiva del Instituto~acional de Comi6n Desarrollo ~orestal, h Protegidas~ida ~ivestre (<strong>ICF</strong>), qbe actuarci oficiosamente, por.denunciade las propias victimas, funcionarios, empleados o partiqktres.Un Reglamento kspecial regularsl la forma y procedimiento.. .~ v o a s e g u i t .'ART~CULO 167.- FACU~ADES DE LOS TEC-NICOS(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,&WAS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE OCF). Parala observgncia y cumplimiento de la presente Ley y susreglamentos, en el ejercicio de sus funciones los't~nicos delInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, keasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sin previo aviso, p o hpracticar inspecciones, auditorias tkcnicas, tomar fotografias,filmados, ~equerir la exhibici6n de docutientosque ampam 10sPlanes de Manejo u Operatives, libros de registro u otras aczionesafjnes que se relacionen dktamente. Todo lo que constaten seniconsignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer adec~comotestigo, en el proceso penal o idmite admi&rativoque se le solicite.Laob-6n de las hciones de 10s Ttknicos del InstitutoNacional de conservaci6n Desarrollo ~orestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sed sancionada como delito dedesobediencia establecido en el C6digo Penal.ART~CULO 168.-DECOMISO. En el ejercicio de susfacultadeslasautori~competentesdecormsarjinlosproductosy sub-productos forestales, 10s vehicu!os automotores, lamaquhmiay lasherramientas o cwlquier.&ento utilizado enla comisi6n del delito.datios y pejuicios. El Juez de lacausa e&b1& en su sentenciade manera motivada las circunstancias en que se basa paradeterminar la cuantia de 10s dafios y las indemnizaciones, paraello pkiauxiliarse de 10s dictsmenes ticnicos de las autoridadescompetentes en la materia, sin pe rjuicio de 10s peritajes que elpropio Juez requiem de oficio o a petici6n de parte.cAPfTuL011. DELITOS <strong>FORESTAL</strong>ESART~CULO 171.-INCENDIO, ALTERACION, TER-MINOS Y LINDEROS. Quien cauce incendio en bosquesponiendo en peligro la viii la integridad corporal o el patrimoniode otros serh sancionado con la pena de reclusi6n de seis (6) adoce (12) aiios, s'e& lo estipulado en el Gjdigo Penal vigente.' Quien causare incendio de rnanera.culposa d sancionadocon pena de seis (6) meses a nueve (9) aiios de reclusibn, seghlo estipulado en el C6digo Penal vigente.ART~CULO 172.-CORTE 0 APROVECHAMIENTOILEGALDEPRODUCTOSO SUB-PRODUCTOSMIRESTALES. Quien sin autorizaci6n, excediendo la misma,adulterahdo docurnentos oficiales u obviando las disposicioneslegales, cork o aproveche con fines comerciales cualquierproducto o sub producto forestal de terreno pfiblico o privado,seni sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) aiios dereclusi6n, m8s la siembra de plhtulas del doble de lo apropiadoilegalrnente. En caso que el corte o aprovechamiento se haga confines no comerciales, se sancionani con la misma pena rebajadaen dos tercios (213).ARTfCIJL0 173.-TRANSPORTE ILEGAL DEPRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES.Quien transporte productos o sub-productos forestales sinautorizac6n, omitiendo 10s li~~eamientoi establecidos en estaLey .o excedikndose en 10s mismos, se$jsancionado con 1a:pena decuatro (4) a siete (7) aiios.de reclusi6n salvo que se trate deaprovechamien@sparafinesnocomercialescuyape~seiebaj~en im tercio, mhs multa que oscilari de veinte (20) a sesenta (60)dias de salarios minimos en su categoria mhs alta. .ART~CUL~ 169.-MULTA POR .COMISI~N DEDELPS. Todos 10s delitos establecidos en 10s Articulosprecedentes adem&de la pena de reclusi6n seh sancionadosART~CULO 174.-COMERCIALIZACI~N ILEGALcon unamultaequivalente a tres (3) veces el valor del product0 o. DE PRODUCTO~ o SU&.PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES.. . sub-pioducto decomisado, de acuerdo al p ~ ifijado o en el Quien ponga o d6 kn venta un producto o sub-product0 forestalmercado naoional e intemacional ateridiendo condici6n socia del de pdcedencia ilegal, para beneficio propio o de terceros,IIinfractor; en 10s demh casos de acuerdo a1 valor de la provehga de terreno pfiblim o privado, sersi sancionado con penair1demnbci6n a1 WO, padadares o comunidades, acreditadaIjde seis (6) a nueve (9) &os de reclusi6n .Iecamente por el dalio o perjuicio ocasionado.!~4 la misma pena incrementada en dos tercios (U3) seAKI'fCUL0 170.-RESPONSABILIDAD CIVIL. Toda &cidbari a fimcionarios pliblicos que vendan o autoxicen la ventapersona pemlmente responsable de un delito contra el ambiente de pr{ductos o sub productos forestales de pmcedencia ilegaly l a s ~ ~ e s l o e s t a m b i ~ ~ ~ ' s i & l ~ dsin tob~rvara n 10s pdimientos establecidos en la presente Ley.ART~cIJLo 175.-INDUSTRIALIZACI~N ILEGALDE PRODUCTOS o SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES.
Quien procese, transforme o de valor agregado a productos ysub productos forestales de procedencia ilegal, sed sancionadocon la pena de nueve (9) a doce (12) aiios de reclusibn.AR~CULO ~~~.-T~FIco ILEGAL DE PRODUC-TOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. Quien trafiquepr6ductos o sub-productos forestales de procedencia ilegal confines de exportacibn, serd. sancionado con una pena de reclusi6nde doce (12) a quince (15) afios.Cuando el product6 o sub-product0 sea de aquelloscatalogados en peligro de extincibn, la pena se aumentad en untercio (1 13).ART~cULO ~~~.-ALTERAcI~N DE HITOS, SERA-LES 0 LINDEROS. Quien alterek5mhos o lindems o cualquierclase de seiiales destinadas a fijar 10s limites de predios fodesnacionales o ejidales, serd sancionado wnreclusibn dedos (2) acuatro (4) alios.ART~CULO 178.-APROPIACI~N DE UN AREA<strong>FORESTAL</strong>NACIONAL 0 MUNICIPAL. Quien se apropiede tierras forestales nacionales o ejidales, a trav6s de ladeforestacih, anillamiento de Arboles, rondas, acotamiento oactividades agropecuarias violentando la vocacibn natural delsuelo, serh sancionado con la pena de reclusi6n de seis (6) anueve (9) aiios.La misma pena se apliwd al funcionario o empleado phblicoque por la sola posesi6n, mediante 10s medios indicados,docurnente o legitime el dominio de tierras nacionales mediantelas modalidades indicadas.ARTf CULO 179.-TALA, DESCOMBRO, ROTURA-CION Y ROZA. Quien tale, descombre o roture terreno forestalserd sancionado con la pena de reclusi6n de tres (3) a seis (6)ailos. La misma pena reducida en un ~o se le apliarh a quienejecute rozas en tierras de vocacibn forestal, sin la debidaautorizacibn por la &ridad competente.AIRT~cuLO 180rACTUACIONES ILEGALES. Elfincionario que autorice el aprovechamiento~comen:ial deproductos fwestales en terrenos phblicos o privados, sin elcsmspondiente Plan de Manejo, licetlcias o autorizaciones quesean obligatorias, ser4 sancionado con la pena de reclusibn detres (3) a seis (6) aiios e inhabilitaci6n absoluta por el doble tiempode la condena, d s multa de veinte (20) a cien (100) dias desalarios minifnos en su categoria mhs alta.La mistna pena amentada en un tercio (113) se aplicarfi a 10sservidores phblicos que participen en la autorizacibn de Planesde Manejo u Operativos cuyo aprovechamiento provoqueperjuicio a terceros o, en su caso, omita 10s preceptos legalesestablecidos en la presente Ley.ART~CULO 181.-INCUMPLIMIENT~ DE AC'ITVI-DADES CONTENIDAS EN EL PLAN DE MANEJO Y ELPLAN OPERATIVO DE LOS PROPIETARIOS oARRENDATARIOS. El propietario o arrendatario que.-incumpla las prescripciones establecidas en el plan de ~anejoen el Plan Operativo aprobados por $1 Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), y omita las recomendaciones hechas por elTCcnicb(a) Forestal Calificado(a) en su oportunidad serasancionado con pena de reclusibn de dos (2) a cinco (5) aiios ymulta de trescient6s (300) a un mil doscientos (1,200) dias desalario rninimo en su categoria mb alta.ART~CULO 182rRESPONSABILIDAD DE LOST~CNICOS(AS) <strong>FORESTAL</strong>ES CALIFICADOS(AS). ElTbcnico(a) Forestal calificado (a) que en el ejercicio de susfimciones incumpla en la ejecucibn de las pmcripciones tknicasestablecidas en el Plan de Mmejo o en el Plan Opera& aprobadoy no denuncie a la autoridad cotnpetente, las omisimes a susrecomendaciones, hechas a1 propietario en su oporhmidad, serhsancionado mediante inhab'itacihenel ejercicio pmfesionalhastacinco (5) aiios y por reincidencia con pena de reclusi6n de dos(2) a cinco (5) aiios.ART~CULO 183.-PASTOREO EN LAS <strong>AREAS</strong><strong>FORESTAL</strong>ES. Quien violentando lo dispuesto en esta Ley 6su Reglamento, conhiando lo'dispuesto en el Plan de Manejo yde acuerdo alas prohibiciones, introduzca y mantenga ganado enlas hreas forestadas o reforestadas o en 10s bosques en procesode regeneracibn, sed sancionado con la pena de reclusi6n dedos (2) a cinco (5) ailos.ART~CULO 184.-PROPAGACI~N DE PLAGAS Y'ENFERMEDADES. Quien por acci6n u ornisibn propague unaplaga o enfermedad enbosque phblico o pivado serh sancionadocon la pena de reclusibn de seis (6) a nueve (9) afios.ARTfCUL0 185.-PENA COMPLEMENTARLAPARALAS PERSONAS JU~DICAS. Sin perjuicio de laresponiabilidad penal y civil de los representantes legales de unapersonajuridica en la comisi6n de un hecho de 10s tipificados enesta Ley y en el C6digo Penal que sea probada una vez suculpabilidad, tambi6n incurren en responsabilidad penal 10ssubordinados de &e, cuando hayan participado en el ilicito.La persona juridica que cometi6 el delito pagad a1 InstitutoNacional de Conservacibn y Desamllo Forestal, Areas Protegidasy Vida Sivestre (rCF), en concept0 de idmmbxih de cincuenta(50) a cien (1 00) dias de salarios minimos en su categoria mhsaltaART~CULO ~~~.-SANCI~N POR OBSTACULIZAREJECUCI~N DE PLANES DE MANEJO 0 PLANOPERATIVO APROBADO POR EL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLOF O ~ A L , <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILV-0, @en de manerailegal obstaculice la ejecucibn de un Plande Manejo ylo Plan Operativo en terrenos phblicos o privadosemitidos por el Instituto Nacional de Consmaci6n y DesarrolloForestal, Areas ~rote~idas vida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>) d sancionadocon una pena de reclusi6n de cuaW (4) a seis (6) afios.
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