11.07.2015 Views

LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REPOBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGEl conocirniento y.substan~iaci6n de las faltas administratiwsde carslcter forestal,. sera compcencia exclusiva del Instituto~acional de Comi6n Desarrollo ~orestal, h Protegidas~ida ~ivestre (<strong>ICF</strong>), qbe actuarci oficiosamente, por.denunciade las propias victimas, funcionarios, empleados o partiqktres.Un Reglamento kspecial regularsl la forma y procedimiento.. .~ v o a s e g u i t .'ART~CULO 167.- FACU~ADES DE LOS TEC-NICOS(AS) DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,&WAS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE OCF). Parala observgncia y cumplimiento de la presente Ley y susreglamentos, en el ejercicio de sus funciones los't~nicos delInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, keasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sin previo aviso, p o hpracticar inspecciones, auditorias tkcnicas, tomar fotografias,filmados, ~equerir la exhibici6n de docutientosque ampam 10sPlanes de Manejo u Operatives, libros de registro u otras aczionesafjnes que se relacionen dktamente. Todo lo que constaten seniconsignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer adec~comotestigo, en el proceso penal o idmite admi&rativoque se le solicite.Laob-6n de las hciones de 10s Ttknicos del InstitutoNacional de conservaci6n Desarrollo ~orestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sed sancionada como delito dedesobediencia establecido en el C6digo Penal.ART~CULO 168.-DECOMISO. En el ejercicio de susfacultadeslasautori~competentesdecormsarjinlosproductosy sub-productos forestales, 10s vehicu!os automotores, lamaquhmiay lasherramientas o cwlquier.&ento utilizado enla comisi6n del delito.datios y pejuicios. El Juez de lacausa e&b1& en su sentenciade manera motivada las circunstancias en que se basa paradeterminar la cuantia de 10s dafios y las indemnizaciones, paraello pkiauxiliarse de 10s dictsmenes ticnicos de las autoridadescompetentes en la materia, sin pe rjuicio de 10s peritajes que elpropio Juez requiem de oficio o a petici6n de parte.cAPfTuL011. DELITOS <strong>FORESTAL</strong>ESART~CULO 171.-INCENDIO, ALTERACION, TER-MINOS Y LINDEROS. Quien cauce incendio en bosquesponiendo en peligro la viii la integridad corporal o el patrimoniode otros serh sancionado con la pena de reclusi6n de seis (6) adoce (12) aiios, s'e& lo estipulado en el Gjdigo Penal vigente.' Quien causare incendio de rnanera.culposa d sancionadocon pena de seis (6) meses a nueve (9) aiios de reclusibn, seghlo estipulado en el C6digo Penal vigente.ART~CULO 172.-CORTE 0 APROVECHAMIENTOILEGALDEPRODUCTOSO SUB-PRODUCTOSMIRESTALES. Quien sin autorizaci6n, excediendo la misma,adulterahdo docurnentos oficiales u obviando las disposicioneslegales, cork o aproveche con fines comerciales cualquierproducto o sub producto forestal de terreno pfiblico o privado,seni sancionado con la pena de nueve (9) a doce (12) aiios dereclusi6n, m8s la siembra de plhtulas del doble de lo apropiadoilegalrnente. En caso que el corte o aprovechamiento se haga confines no comerciales, se sancionani con la misma pena rebajadaen dos tercios (213).ARTfCIJL0 173.-TRANSPORTE ILEGAL DEPRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES.Quien transporte productos o sub-productos forestales sinautorizac6n, omitiendo 10s li~~eamientoi establecidos en estaLey .o excedikndose en 10s mismos, se$jsancionado con 1a:pena decuatro (4) a siete (7) aiios.de reclusi6n salvo que se trate deaprovechamien@sparafinesnocomercialescuyape~seiebaj~en im tercio, mhs multa que oscilari de veinte (20) a sesenta (60)dias de salarios minimos en su categoria mhs alta. .ART~CUL~ 169.-MULTA POR .COMISI~N DEDELPS. Todos 10s delitos establecidos en 10s Articulosprecedentes adem&de la pena de reclusi6n seh sancionadosART~CULO 174.-COMERCIALIZACI~N ILEGALcon unamultaequivalente a tres (3) veces el valor del product0 o. DE PRODUCTO~ o SU&.PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES.. . sub-pioducto decomisado, de acuerdo al p ~ ifijado o en el Quien ponga o d6 kn venta un producto o sub-product0 forestalmercado naoional e intemacional ateridiendo condici6n socia del de pdcedencia ilegal, para beneficio propio o de terceros,IIinfractor; en 10s demh casos de acuerdo a1 valor de la provehga de terreno pfiblim o privado, sersi sancionado con penair1demnbci6n a1 WO, padadares o comunidades, acreditadaIjde seis (6) a nueve (9) &os de reclusi6n .Iecamente por el dalio o perjuicio ocasionado.!~4 la misma pena incrementada en dos tercios (U3) seAKI'fCUL0 170.-RESPONSABILIDAD CIVIL. Toda &cidbari a fimcionarios pliblicos que vendan o autoxicen la ventapersona pemlmente responsable de un delito contra el ambiente de pr{ductos o sub productos forestales de pmcedencia ilegaly l a s ~ ~ e s l o e s t a m b i ~ ~ ~ ' s i & l ~ dsin tob~rvara n 10s pdimientos establecidos en la presente Ley.ART~cIJLo 175.-INDUSTRIALIZACI~N ILEGALDE PRODUCTOS o SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!